Recurso de Reconsideracion de La Cruz

October 27, 2017 | Author: luis_34812 | Category: Social Institutions, Society, Politics, Government, Justice
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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN SEÑOR: SUB DIRECTOR DE REGISTROS DE LA OSCE – LIMA "CONSTRUCTORA DE LA CRUZ” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con siglas "CONSTRUCTOTA DE LA CRUZ" SRL, con RUC N° 20447327857, con domicilio real en la Asociación Vista Alegre, Mz. J Lt. 6, Urb. San Juan Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, y Email: [email protected], debidamente representado por su GERENTE GENERAL Don Hermilio DE LA CRUZ ATANACIO, con domicilio procesal en: el Av. Pasco Nº 84 AA.HH. Víctor Raúl Haya de la Torre Mz L Lt. 84, Yancancha – Pasco; a Usted muy respetuosamente digo: PETITORIO: Que, INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la RESOLUCION Nº POR LA NO APROBACION DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION EN EL REGISTRO DE EJECUTOR DE OBRAS, iniciada por mi representada, CONSTRUCTORA DE LA CRUZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuya siglas es como sigue CONSTRUCTORA DE LA CRUZ S.R.L.; ante el Registro Nacional de Proveedores de fecha 22-06-2010; la cual debe ser REVOCADA por el Superior En Grado; y aceptada mi petición en mérito a los siguientes fundamentos. FUNDAMENTOS DE HECHO QUE AMPARAN MI RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: DE LA EVALUACIÓN TECNICA – OBRAS: PRIMERO.SEÑOR SUB DIRECTOR DE REGISTROS, que, al momento de presentar la documentación el 14-10-2010 que origino al tramite Nº 2010-518888-LIMA sobre la

AMPLIACION DE CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION EN EL REGISTRO DE EJECUTOR DE OBRAS, adjuntamos aparentemente toda documentación para la Renovación de nuestro registro, sin embargo han existido irregularidades que no se cumplió con el TUPA del OSCE, aprobado por DS Nº 292-2009-EF. Por lo que el día 28 de octubre de 2010 la Sub Dirección de Registros emitió la hoja de observaciones, formulándose observaciones a la SOLICITUD de AMPLIACION DE CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION EN EL REGISTRO DE EJECUTOR DE OBRAS para ser subsanada y evaluada; de la cual, con respecto de la hoja de observación del acápite 4. Se tiene que, con relación a la EVALUACIÓN TÉCNICA y a fin de obtener CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACION ascendente a la suma de S/. 4’492,040.60 (cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil cuarenta y 60/100 nuevos soles), por lo que se nos observa e indica que la empresa deberá presentar acta de recepción definitiva de las obras declaradas en el formulario electrónico. A sí mismo en el presente recurso de reconsideración presentamos las documentaciones sustentatorias concerniente a las obras declaradas, cuya documentación se adjuntara como nueva prueba instrumental al final. • De la subsanación del 10-12-2010 no hemos subsanado

adecuadamente con respecto de las Obras LP 2-2008-MD SIMON BOLIVAR por la suma de S/. 24,430.91, LP 4-2008MD SIMON BOLIVAR por la suma de S/. 18,851.59 y ADS 8-2008 MD NINACACA por la suma de S/. 395,719.30, no fueron declaradas en los record de obras, por lo que nosotros deberíamos de haber declarado con la presentación del record de obras en formato oficial presentando por mesa de partes, error involuntario cometido que nos perjudico enormemente para no ser aprobado. Como prueba instrumental adjunto al final el record de obras de los meses de junio 2008, setiembre 2008 y febrero 2009, en donde se declara las obras por las sumas de S/. 24,430.91, S/. 18,851.59 en consorcio con la participación del 2% y 1% a favor de nuestra representada y por la suma de S/. 395,719.30 ejecutadas de manera individual por nuestra representada.

SEGUNDA.Señor Sub Director de Registros, que, a fin de probar lo dicho en el punto primero, adjunto al presente en calidad de prueba instrumental legal los siguientes documentos: 1. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de junio de 2008 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 2. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de setiembre de 2008 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 3. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de febrero de 2009 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 4. Adjunto a la presente documento por la Capacidad Máxima de Contratación S/. 4’492,040.60. TERCERO.Señor, Sub Director de Registros, un lamentable error a la fecha y aun en el supuesto negado DE SER RATIFICADA nos causaría enorme perjuicio limitando nuestra capacidad y excluyéndonos de participar en los procesos. Por lo que con el PRESENTE ESCRITO SOLICITAMOS, que, en vía de Regularización se dé por Subsanada LA OMISIÓN, en la que incurrimos, situación que resulta completamente ajena a nuestra voluntad como Empresa, como es de verse de las pruebas adjuntas, en que nuestra VOLUNTAD ES SUBSANAR O CORREGIR CUALQUIER EXIGENCIA, amen de que siempre hemos sido respetuosos de la Ley Y los requisitos exigidos por el TUPA del OSCE, no puede señor, Sub Director de Registros dejar de tenerse en cuenta que somos una Empresa de Provincia, con voluntad de trabajar y que la no APROBACION DE AUMENTO DE LA CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION AL REGISTRO COMO EJECUTOR DE OBRAS nos perjudica enormemente, sobre todo partiendo de un error ajeno a nuestra voluntad. Y QUE EN TODO CASO NOS PERMITA SUBSANAR. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, al amparo de los Art. 207 numeral b) y 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo en General Nº 27444, específicamente el ART IV. Principios del Procedimiento Administrativo: concordante con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por decreto legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por decreto Supremo Nº 184-2008-EF, • 1.6 Principio de Informalismo; Las normas de procedimientos

deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Art. 113.- Relativo a los requisitos que debe de contener todo escrito. Art. 208.Relativo al recurso de reconsideración.

PRUEBAS INSTRUMENTALES: Se ofrece como pruebas instrumentales los siguientes documentos; Y a fin de que en su oportunidad cumpla con valorar cada una de estas documentaciones y de esta forma tener por cumplido el mandato de su despacho, en razón de que el suscrito demuestra con documentos contundentes cumplir estas exigencias que por motivos de fuerza mayor no han podido ser presentadas en su oportunidad, en tal sentido; debe reconsiderarse estos extremos de la resolución, mas aun teniendo en cuenta que en la actualidad me encuentro en las mismas condiciones. 1. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de junio de 2008 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 2. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de setiembre de 2008 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 3. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de febrero de 2009 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 4. Adjunto a la presente documento por la Capacidad Máxima de Contratación S/. 4’492,040.60.

POR LO TANTO: A Usted Señor Sub Director de Registros; se tenga por presentada y Solicito Admitir El Presente Recurso De Reconsideración Y Declararla Fundada, disponiendo que concluya el tramite Nº 2010-518888-LIMA, a la Aumento de la Capacidad Máxima de Contratación en el Registro de ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores-OSCE. ANEXO: 1. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de junio de 2008 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 2. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de setiembre de 2008 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 3. Adjunto a la presente copia en formato oficial del Record de obras del mes de febrero de 2009 con su respectivo comprobante de pago por presentación extemporánea. 4. Adjunto a la presente documento por la Capacidad Máxima de Contratación S/. 4’492,040.60.

Cerro de Pasco, 02 de junio de 2011.

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