Recurso de Protecciòn Isapre FUN
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Isapre FUN...
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Secretaría: Criminal – Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Procedimiento: Protección Materia: Recurso de Protección Recurrente: Carmen Paz Álvarez Enríuez Rut: !"#"$%#&&'() A*ogado Patrocinante: María +es,s San Martín Rodríguez Rut: !%#&-./!(Recurrido: Colmena 0olden Cross S#A# Rut: .'#.%'#///(/ Representante 1egal: Carlos 2rucco 3rito Rut: Se desconoce En lo principal: Interpone Acción de Protección Primer 4trosí: Acompa5a 6ocumentos Segundo 4trosí: Solicita 4rden de 7o Innovar 2ercer 4trosí: Patrocinio 8 Poder Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago CARM CA RME7 E7 PA PA9 9
Á1A Á1 ARE RE9 9
abogad gada, a, dom domici iciliad liada a E7R; E7 R; abo
en
Augusto Augusto Leguia Norte 255 255, , dep depart artamen amento to 123, comuna de Las Condes, Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Dent De ntro ro de del l pl plaz azo o es esta tabl blec ecid ido o en el n nmer mero o 1 de del l Au Auto to Acordado sobre !ramitaci"n # $allo del %ecurso de &rotecci"n de las 'arant(as Constitucionales, )engo en deducir recurso de pr prot otec ecci ci"n "n en co cont ntra ra de la Isapre Colmena 0olden Cross repres resent entada ada legalme legalmente nte por don Carlos 2rucco 3rito> S#A#> rep ambos domiciliados en A)enida Apo*uindo 5++, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal # arbitrario consistente en pr pret eten ende der r ad adec ecua uar r # mo modi di-i -ica car r el co contr ntrat ato o de sa salu lud d en -orma unilateral, sin -undamento *ue lo usti-i*ue. /l
a ct o
d enun cia d o
co n st itu # e
u na
p ri )ac i"n ,
perturbaci"n # amenaza al leg(timo eercicio del derec0o # gara ga rant nt(a (a
cons co nsti titu tuci cion onal al
cons co nsag agra rada da
en
el
nume nu mera ral l
"'
del de l
Artículo !. de la Constitución Política de la Rep,*lica> a sa*er> el derec?o de propiedad# &or
lo
anterior,
solicito
*ue
resta*lezca
se
de
inmediato el imperio del derec?o por los moti)os de 0ec0o # derec0o *ue paso a eponer:
14S @EC@4S siendo mi cotización actual de '#-% =#D# Lo anterior no s"lo resulta arbitrario, inusti-icado o insu-icientemente
probado,
sino
*ue adems contrario a
lo
sealado por la Superintendencia de Salud en su cuenta anual de %esultados $inancieros del Sistema de sapre entre los meses
de
enero
a
septiembre
de
2+12.
/n
e-ecto,
Superintendencia de Salud indic" *ue las sapres
la
lograron
utilidades por ms de ?@3.+++ millones de pesos, un 3@,1 superior a las utilidades *ue obtu)o el sistema de salud pri)ado en el mismo per(odo de 2+11 # *ue lleg" a ? 8B.5 millones,
obteniendo
de
tales
utilidades
Colmena
mHs
de
$#/// millones de pesos> u*icHndose como la segunda Isapre con ma8ores utilidades a marzo de "/!"# &or otro lado, de acuerdo con los resultados -inancieros de las isapres, las utilidades alcanzadas sortearon, incluso, un aumento del 13 *ue eperimentaron las licencias m9dicas # del
,@
*ue
crecieron
las
prestaciones
de
salud,
como
consulta m9dica, emenes o cirug(as, lo *ue des)irta an ms el argumento entregado por la recurrida para -undamentar el alza de mi plan de salud.
El
acto
del
recurrido
constitu8e
una
privación>
pertur*ación 8 amenaza al legítimo eBercicio del derec?o 8 garantía constitucional del 6erec?o de Propiedad consagrado en el artículo !. n,mero "' de la Constitución Política de la Rep,*lica> desde el momento en ue se me o*liga de manera inBustiicada> sin undamento alguno 8 como condición para mantener el plan de salud contratado> a cotizar un precio ma8or al ue actualmente cotizo# La recurrida seala *ue tal alza de debe a *ue se 0a generado
un
aumento
en
el
costo
promedio
de
salud
por
a-iliado, sin acreditar de manera -e0aciente cules ser(an
a*uellos
costos *ue usti-icar(an una re)isi"n del precio
base del plan de salud, # *ue en de-initi)a, permitir(an aumentar el precio base de mi plan de salud. Con
este
acto
ilegal
#
arbitrario,
la
sapre
s"lo
intenta adecuar el precio base como si -uera una clusula de reaustabilidad, 0aciendo uso de la -acultad *ue le con-iere la
le#
para
estos
e-ectos.
Sin
embargo,
bien
debe
saber
S.S.., *ue el esp(ritu de la le# nunca 0a sido entregar a una de las partes la -acultad de alterar de manera arbitraria # unilateral las condiciones del contrato. Adems, # a ma#or abundamiento, al estar pactando el precio de mi plan de salud en 6nidades de $omento 6.$.7, 9ste #a tiene establecida una reaustabilidad automtica de acuerdo a la )ariaci"n de la 6nidad de $omento la *ue, como es
de
todos
sabido,
)ar(a
diariamente
de
acuerdo
a
la
)ariaci"n mensual del ndice de &recios al Consumidor &C7. /n consecuencia, teniendo presente este aspecto, tampoco se usti-ica el aumento del precio base de mi plan de salud.
E1 6EREC@4: AC!!6D NE6S!$CADA F A%G!%A%A !odo contrato legalmente celebrado es una le# para las partes contratante, con-orme a lo establecido en el Art(culo 1585 del C"digo Ci)il, no pudiendo se modi-icarlo sino por el consentimiento de las partes o por causas legales. Si bien el D$L nmero 1 del >inisterio de Salud en el Art(culo 1 -aculta a las sapres para re)isar los contratos de salud suscritos con sus a-iliados # adecuar su precio base,
esta
adecuaci"n
usti-icadamente,
deber
considerando
eercerse cambios
veriica*les del )alor de la prestaci"n.
-undada
eectivos
#
8
/s una atribuci"n
de carcter ecepcional *ue altera la regla general de los
contratos sealada
en el
art(culo 1585
del
C"digo
Ci)il,
presupuesto *ue no se cumple en el presente caso, pues en modo alguno argumenta la recurrida cules son los ma#ores costos *ue de manera e-ecti)a # )eri-icable usti-ican el alza del precio base tanto en los costos de salud. /sta
lustr(sima
Corte
de
Apelaciones
0a
sealado,
sistemticamente, *ue
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