Recurso de Inconformidad

February 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  ECU SO DE INCONFO MIDAD  Acto que se impugna: Resolución para el otorgamiento de Pensión de incapacidad permanente, de fecha ________.

H. Consultivo Delegacional PorConsejo conducto del Subdelega Subdelegado do del Instituto Mexicano del Seguro Social en ________. Lic. ___________. Presente. El susc suscri rito to _____ término inoss de dell art. art. 4 del del Re Regl glam amen ento to del Recu Recurs rsoo de ________ _____ _____ ___ en térm inconformidad, manifiesto bajo protesta de decir verdad ser mexicano, casado, mayor de edad, orig origin inar ario io de ____ ______ ____ ____ ____ __,, co conn do domi mici cililioo pa para ra oír oír y reci recibi birr noti notififica caci cion ones es el ubic ubicad adoo  _______________, y autorizo para qque ue en mi nombre y representación las reciba ___________, ccon on número de Seguridad Social ________ y Registro Federal de Contribuyentes _________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 fracción II del Reglamento Interior del Instituto Institu to Mex Mexica icano no del Segu Seguro ro Soci Social, al, con relaci relación ón al artícu artículo lo 6 del reglam reglamento ento del Recu Recurso rso de incon inconfo form rmid idad, ad, la Su Subde bdeleg legaci ación ón a su ca carg rgoo es co comp mpet etent entee par paraa RE RECI CIBIR BIR y TUR TURNA NAR R a la Delegación el presente recurso, con los documentos y antecedentes del caso para su resolución por  parte del Consejo Consultivo Delegacional, que a continuación trascribo:  Artículo 150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su circunscripción territorial: II. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la Delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el Consejo Consultivo Delegacional;  Artículo 6.- El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado. Por lo que encontrándome dentro del término de Ley, por el presente vengo en apoyo a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social a interponer el Recurso de ______ PA A EL OTO GAMIENTO D DEE PENSIÓN DE Inconformidad contra la ESOLUCIÓN No. ____ INCAPACIDAD PE MANENTE, DE _________, Folio No. _______ que me fuera notificada en fecha  _________________. Detallo el presente al tenor de los siguientes:

HECHOS:

 

Primera. Mediante Resolución de Pensión de fecha _________, que me fuera notificada en fecha  _____________, por el Instituto Mexicano Mexican o del Seguro Social, Dirección ddee Prestaciones E Económicas conómicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas, Delegación Zacatecas, éste resolvió el otorgamiento y cálculo de la Pensión de Incapacidad Permanente otorgada al suscrito, lo anterior; con motivo de la solicitud contenida en Forma IMSS (2) (42) formulada por el suscrito para su otorgamiento, en fecha _____________, folio ________. Que en dicha Resolución aparece la dictaminación y calificación del Riesgo de Trabajo para determinar la cuantía y monto de la Pensión otorgada al suscrito, misma que asciende a la cantidad de $____________ pesos mensuales. Que en la dete determi rminaci nación ón de la pens pensión ión por inc incapac apacida idadd fue fueron ron cons conside iderado radoss los siguie siguientes ntes elementos: --Profesionalidad del riesgo dictaminada el ______ con carácter Definitivo. --El grado de incapacidad valuada en ____ % de la total orgánico-funcional --Salario Base de cotización a la fecha de inicio del derecho: $________

Segunda.- Para ahondar sobre el particular, manifiesto que tal y como obra en el expediente del suscrito, en fecha 13 de mayo del 2004 sufrí Accidente de Trabajo, de lo que tomo conocimiento en prim primer er mo mome ment ntoo el Inst Instititut uto, o, que al mo mome ment ntoo de dell acc accid iden ente te de traba trabajo jo pres prestab tabaa serv servici icios os subordinados al patrón persona física Ramón Alvarado Hernández, con Registro Patronal No.  A8119082106., desempeñándome como fundidor, que en dicho dictamen se estableció entre otros, las circunstancias en las que ocurrió el accidente de trabajo y la gravedad de las lesiones, del que cito textualmente:

“….- 20). AL ESTAR ACOMANDANDO CHATARRA DE FIERRO, PARA EL HORNO SE LE CAYO UN PEDAZO EN EL PIE. IZQUIERDO, CAUSANDO LECION QUE A PRIMERA VSITA SE VE DE GRAVEDAD…”  Tercera. En esa misma fecha, Medicina del Trabajo para allegarse la información necesaria para determinar la procedencia del suceso y calificarlo como SI o NO riesgo de trabajo, el patrón requisito la Forma “Aviso para calificar Probable Riesgo de Trabajo ST-1, en la que entre otros, se hizo la descripción precisa de la forma y el sitio o área del trabajo en los que ocurrió el accidente, en el que se destacó la gravedad de la lesión. Que en su dictamen de calificación el médico tratante califico el accidente como de Trabajo, quien después de emitir su diagnóstico y dada la naturaleza de las lesiones, tuvo por aceptado el riesgo de trabajo como SI PROFESIONAL.

 

Cuarta. Es de destacarse que desde la fecha en que sufrí el accidente de trabajo, hasta el día de hoy, he tenido recaídas en mi salud por secuelas relacionadas por dicho evento, lo que ha resultado en una disminución de mis capacidades para trabajar. Es de destacarse que el accidente de trabajo sufrido por el suscrito ocurrió en fecha 13 de mayo de 2004,, que poster 2004 posterior ior al accid accidente ente,, en fec fecha ha 17 de octub octubre re de 2012 me fue otorg otorgada ada Pens Pensión ión Permanente Parcial Privisional, por un término de 2 años, cuyos efectos a la fecha ya vencieron. Derivado de lo anterior, la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Zacatecas, Zacateca s, emitió la resoluc resolución ión que ahora se impugna, en la que determina en mi perjuic perjuicio io el grado de incapacidad valuada en 38.00%, debiendo ser mayor dada la naturaleza de las lesiones que presento y de las que hoy tengo secuelas y recaídas en mi salud, cuyas constancias medicas obran en el expediente formado por ese motivo.

AG AVIOS: 1. La ilegalidad de la dictaminación y calificación del Riesgo de Trabajo, y el salario base de cotización considerado para determinar la cuantía en el monto de la Pensión. Que la resolución que ahora se recurre viola en mi perjuicio claramente lo señalado por el art. 482 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que no se considero las consecuencias posteriores al riesgo de trabajo que permitieran determinar un grado de incapacidad más alto, pese a existir documentos suficientes de los que se desprende la gravedad de la lesión y secuelas sufridas por el suscrito. La falta de capacitación por parte del Instituto a su personal médico y el desconocimiento de los médicos tratantes de los procedimientos para la determinación del grado de incapacidad de un órgano y su porcentaje inciden directamente en la determinación de la prima de grado de riesgo, y en la identificación de si la lesión o enfermedad deriva del desempeño del trabajo o si fue accidente de trabajo, esto claramente afecta el interés jurídico del recurrente, toda vez que los dictámenes emitidos emitid os en dicha circunstan circunstancias cias distan en mucho de estar debidame debidamente nte motivados, a lo anterior se aúna el hecho de que en la práctica y por la carga de trabajo les es imposible cumplir con los requisitos formales de motivar y fundar, sin analizar y aplicar lo señalado por la Ley respecto al caso particular. Las consideraciones relatadas inciden en mi perjuicio, ya que no permiten valorar y calificar con suficiencia un probable riesgo de trabajo, lo que claramente lesiona los derechos del suscrito, siendo éstos actos de autoridad emitidos por el órgano fiscal autónomo, siendo violatorios de nuestros derechos más básicos como el derecho a una pensión “justa”. Estos actos  Al respecto cito el siguiente criterio crite rio jurisprudencial: La jurisprudencia VII-J-SS-72 en comento, dice: 

 

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. “DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE  DE DEFU FUNC NCIÓ IÓN N PO POR R RIES RIESGO GO DE TR TRAB ABAJO AJO”” (ST(ST-3) 3),, “AVIS “AVISO O DE ATEN ATENCI CIÓN ÓN MÉDIC MÉDICAA IN INIC ICIA IALL Y  CALIFICACIÓN DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO” (ST-7), DEBEN ENCONTRARSE “FUNDADOS  LEGALMENTE Y MOTIVADOS TÉCNICAMENTE”.- De conformidad con los artículos 19, 22, 23, 25, 30, 32 y  34 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el médico tratante  valorará médicamente al paciente y suscribirá el aviso de atención médica inicial, inmerso en el formato ST-7, denominado Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, el que a su vez  será remitido al médico de servicio de Salud en el Trabajo, para que realice la calificación del riesgo de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, mediante los formatos denominados “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo  de Trabajo” (ST-3) y (ST-7), a través de los cuales se realiza la calificación, valuación o defunción del accidente  de trabajo, identificándose si una lesión o enfermedad inicial tiene su origen o no en el ejercicio o con motivo  del trabajo y se valora con determinado porcentaje la incapacidad de un órgano funcional parcial y permanente  para el trabajador. En consecuencia, los dictámenes aludidos constituyen actos de autoridad emitidos por el  Médico de Servicios de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que causan un perjuicio al  patrón, en virtud de que inciden para determinar el grado de siniestralidad y la prima del seguro de riesgo de  trabajo que deberá cubrir el patrón de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 del  Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y  Fiscalización; razón por la cual deberán encontrarse técnicamente motivados, es decir, señalar el diagnóstico  de la valuación de la incapacidad de un órgano funcional o de la defunción y sus respectivos porcentajes, de  acuerdo a los procedimientos para la dictaminación y prevención de los accidentes de trabajo, a fin de  identificar si una lesión o enfermedad inicial tiene o no su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo y  legalmente fundamentados, debiendo señalar la Trabajo para emitir dicha determinación. Lo que no es exigible  respecto del formato “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo” (ST-2), ya que este es el dictamen mediante el  cual el trabajador es dado de alta para la reanudación de sus labores, por lo que este no constituye un acto  administrativo que cause perjuicio al patrón ya que no incide en la determinación del grado de siniestralidad y  la prima de grado de riesgo. Contradicción de Sentencias Núm. 1382/09-08-01-2/Y OTRO/1554/12-PL-04-01.- Resuelto por el Pleno de la  Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de abril de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria:  Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.

Que en de acuerdo a lo aquí expuesto y en lo que le son aplicables las disposiciones contenidas de la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, pido se revise y rectifique la calificación que se dio al riesgo de trabajo para determinar el monto de la pensión por incapacidad y en su oportunidad se emita resolución en la que además se indexe el salario base de cotización desde la fecha en que ocurrió el accidente hasta esta fecha y se haga al ajuste al monto de la Pensión por incapacidad mensual. Invoco también toda disposición aplicada en contrario sensu al caso concreto, aunque se omita su nombre y que lesione en mi esfera patrimonial mis derechos. PRUEBAS De acuerdo a los artículos 4 fracción y sus respectivas fracciones en lo que le son aplicables al caso concreto y 5 del Reglamento Del Recurso De Inconformidad, respetuosamente ofrezco como documentales públicas en términos de los artículos 93 fracción II, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las siguientes: -Documento que contiene el Acto impugnado [1], consistente en la Resolución no. ________ para el Otorgamiento de Pensión de Incapacidad Permanente, de fecha __________, Folio No.________.

 

-Fotografías que evidencian el estado de salud en que me encuentro. -Toda aquella documentación tales como dictámenes, valoraciones medicas derivadas de exámenes médicos, consultas, consultas de especialidad, recetas, oficios, formas y demás documentos aunque se omita su nombre, que obran agregados en el expedie expediente nte del suscrito y que obra en ese Instituto, mismos que solicito se traigan a la vista y se integren al presente como pruebas documentales aportadas por el suscrito, que permitan llegar con suficiencia a la resolución del acto que se impugna. -La pericial a cargo de un médico Perito tercero en la mater materia, ia, cuyo dictamen en su oportunida oportunidadd se glose al presente y sea considerado como prueba documental., el que será nombrado en su oportunidad. Se aportara con caráct carácter er de supervi superviniente, niente, todos aquellos element elementos os de convicci convicción ón que se generen de manera posterior a la tramitación del presente recurso. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:

1. Se me tenga por presentando en tiempo y forma el presente recurso de conforme al artículo 150 fracción del Reglamento Interio fracción Interiorr del Instit Instituto uto Mexicano del Seguro Social, con relación al Artícul Artículoo 6 del Reglamento del Recurso de inconformidad.

2. Tenga a bien TURNAR a la Delegac Delegación ión el presente recurso, con los documen documentos tos y antecede antecedentes ntes del caso para su resolución por parte del Consejo Consultivo Delegacional competente para su resolución y en su oportunidad determine su procedencia.

3. Se valúe y dictamine al máximo establecido por la Ley de la materia, el grado de incapacidad de la total orgánico-funcional, tomando en consideración las circunstancias especiales del caso y las documentales aportadas., y en este sentido pido se solicite la opinión de un tercero Perito en la materia, cuya dictamen después de la valoración hecha al suscrito, deberá ser considerado al momento emitir resolución.

4. Se resuelva otorgar al suscrito determinación una pensión por incapacidad mayor a la establecida. 5.  Co Conn fund fundam amen ento to en el artí artícu culo lo 8° co cons nstititu tuci cion onal al y 4 del del Re Regl glam amen ento to del del Recu Recurs rsoo de Inconformidad, así como 307 del Código Federal de Procedimientos Civiles tenga a bien emitir  resolución escrita que recaiga a esta promoción en todo lo que me favorezca y se nos notifique precisamente en calle _______________________. 6. Se me tenga por autorizado para oír y recibir notificaciones en los más amplios términos que en derecho proceda a la persona autorizada en el proemio de este recurso. 6. Por medio de la autoridad a su digno cargo y se remita al Consejo Delegacional Competente para su resolución definitiva que emita resolución conforme a derecho aplicando en lo conducente el principio consignado en los artículos 17 constitucional con relación a la siguiente tesis:

 

SEGURO SOCIAL. AL ANALIZARSE LOS AGRAVIOS QUE SE HAGAN VALER EN EL RECURSO  DE INCONFORMIDAD DEBEN ATENDERSE, PREFERENTEMENTE, AQUELLOS QUE PUEDAN  GENER GEN ERAR AR MA MAYOR YORES ES BEN BENEFI EFICIO CIOSS AL RE RECUR CURREN RENTE TE,, AUN CUA CUAND NDO O EL REGLA REGLAMEN MENTO  TO  RELATIVO NO ESTABLEZCA UN ORDEN PREFERENTE DE SU ESTUDIO. El artículo 25 del  Regla Reglamen mento to del del Recur Recurso so de Inconf Inconform ormida idadd est establ ablece ece los req requis uisito itoss que que deb deben en reunir reunir las  resoluciones que recaigan a aquél, y son: no estarán sujetas a regla especial alguna y se ocuparán  de analizar y motivos de impugnación hechos para así decidir fundadamente  respecto de las las pruebas pretensiones deducidas. De lo anterior no sevaler desprende específicamente el orden  preferente en que deben estudiarse los agravios expuestos; por lo que si bien es cierto que el  artículo en comento no impone obligación alguna al Instituto Mexicano del Seguro Social para  determinar el orden en que debe analizar los agravios expuestos expuestos por el inconforme, también lo es  que en acatamiento al mandato constitucional establecido en el artículo 17, en el sentido de que la  administración de justicia, así sea en sede administrativa, debe ser pronta y expedita, la referida  facultad -estudiar agravios sin orden determinado- no puede extenderse al grado de desatender  aquellos que pudieran acarrear su máximo beneficio, por otros que, aun provocando provecho, no  sean tan benéficos como los primeros. No. Registro: 179,182 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales  Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de  2005 Tesis: I.5o.A.10 A Página: 1788  QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo Amp aro dir direct ectoo 352/2 352/200 004. 4. Corpo Corporac ración ión Nacio Naciona nall de Seguri Segurida dadd Privad Privada, a, S.A. S.A. de C.V C.V.. 11 de  noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretario:  Octavio Joel Flores Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 311, tesis 2a. LIV/2002, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY  CORR CO RRES ESPO POND NDIE IENT NTE, E, NO VIOL VIOLAA LA GA GARA RANT NTÍA ÍA QU QUEE ES ESTA TABL BLEC ECEE EL AR ARTÍ TÍCU CULO LO 17  CONS CO NSTI TITU TUCI CION ONAL AL AL PE PERM RMIT ITIR IR QUE QUE LA RE RESO SOLU LUCI CIÓN ÓN SE EM EMIT ITAA SIN SIN AB ABOR ORDA DAR R LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, SI ALGUNO DE ELLOS RESULTA FUNDADO."  Zacatecas, Zac., a _________  Atentamente

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