Recurso de Apelacion

October 3, 2017 | Author: ROY MUÑOZ YARIHUAMAN | Category: Pension, Retirement, Constitution, Politics, Justice
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Descripción: curso de derecho administrativo porcesal...

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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION CONTRA RESOLUCION Nº 40252012-ONP/DC/DL

SEÑOR. JEFE DE LA DIVISIÓN DE CALIFICACIONES DE LA ONP Presente.Yo Devora Camila Estupiñan Viuda de Salcedo, identificada con DNI Nº 07620484; debidamente representada por Abraham Muñoz Salas, identificado con DNI Nº 04251802, con domicilio real situado en Av. Alfredo Mendiola 6232-Urb Los Jazmines. Así mismo con domicilio Procedimental en Jr. Los Rosales Mz. AI Lt. 15, me presento a Usted respetuosamente con objeto de exponer lo siguiente:

I.- PETITORIO: Que, Interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Nº 40252012-ONP/DC/DL; por tratarse de una cuestión de puro derecho ya que deniega la solicitud de acceso a la pensión de jubilación, por no reunir los requisitos de aportes, conforme a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 04762-2007PA/TC, a fin de que el superior en grado realice un análisis a través del cual proceda a declarar la nulidad de la Resolución Administrativa en mención y adicionalmente se debe ordenar a la emplazada que efectúe el pago de los devengados correspondientes desde la fecha de presentación del recurso administrativo de apelación. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: El acto administrativo impugnado es nulo por lo siguientes fundamentos. PRIMERO: Con fecha 27 de abril del 2012 el recurrente presenta solicitud en Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando el acceso a la jubilación. La emplazada deniega la solicitud alegando que el solicitante no reúne los requisitos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 04762-2007-PA/TC. SEGUNDO: haciendo ejercicio de las potestades y estando dentro del plazo determinado conforme al articulo 207 numeral 2; así mismo siendo reconocido el recursos de apelación en el l Artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (Ley Nº 27444 ) interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Nº 4025-2012-

ONP/DC/DL.

TERCERO: Como está estipulado en el Artículo 9º de la ley No.26504, la edad de jubilación es de 65 años, siempre que cumplan con los requisitos de aportación establecidos por la ley. Artículo 9.- La edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990 es de 65 años. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,(…)1

Por consiguiente; encontrándose la recurrente en cumplimiento de este requisito ya que consta la información en su Documento Nacional De Identidad (DNI), la fecha de nacimiento es el 02 de enero de 1945. Teniendo en la actualidad 67 años de edad y por lo que se encuentra facultada por el Sistema Nacional de Pensiones, para solicitar la pensión de jubilación. CUARTO: Que siendo 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones como está reconocido en la Décima primera disposición transitoria del D.L 19990 que literalmente consagra lo siguiente: (…) Las pensiones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior serán de cargo de Seguro Social del Perú. Subsiste para los empleadores la obligación de pago de la parte complementaria de la pensión a que se refiere el segundo párrafo del Art. 16 y el Art. 18 del Decreto - Ley Nº 17262, siempre que el empleado tenga cuando menos 25 o 20 años de servicios prestados a un mismo empleador tratándose de hombres o mujeres respectivamente.(…)

Siendo que la recurrente en calidad de contratada bajo el régimen de contrato del DL N°728; calidad adquirida mediante Concurso Público, laboro como Gerente de Operaciones del Ministerio Publico de manera ininterrumpida desde 25 de Enero del año 1990 hasta el 28 Noviembre del 2011. Quien en su calidad de Gerente de Operaciones del Ministerio Publico, percibió una remuneración equivalente a S/. 3,500.00 (tres mil quinientos Nuevos Soles). A si mismo como trabajadora del sector publico realice mis aportaciones de manera regular a la (ONP) Oficina de Normalización Previsional durante un periodo de 21 años de manera ininterrumpida. QUINTO: Teniéndose en cuenta que se ha cumplido con los requisitos de tiempo de aportaciones y edad necesaria para el acceso al derecho a la jubilación, derecho humano reconocido por nuestra constitución en su artículo 11º2, mención que se hace en el quinto considerando en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 04762-2007PA/TC que menciona que, “debe tenerse presente que el derecho fundamental a la pensión tiene naturaleza de derecho social, que como tal impone a los poderes públicos la obligación de proporcionar las prestaciones adecuadas con la finalidad de 1

Modifican el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI ( Ley N° 26504) 2 Artículo 11.-Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones: El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

subvenir las necesidades mínimas y vitales de los pensionistas para permitirles alcanzar y satisfacer adecuadamente el ejercicio del derecho a una vida digna”. Bajo estas premisas se determina que se han aplicado de manera errónea los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 04762-2007-PA/TC ya que en su considerando vigésimo séptimo se reconoce los requisitos legales para el acceso a la pensión por jubilación. “Los artículos 47. º Y 48. º del Decreto Ley N.º 19990, vigentes antes de la promulgación del Decreto Ley N.º 25967, constituyen las disposiciones legales que configuran el derecho constitucionalmente protegido para acceder a la pensión reclamada. En ellos se establece que tienen derecho a pensión del régimen especial de jubilación los hombres que: a) cuenten 60 años siempre que hayan nacido antes del 1 de julio de 1931;(…)”

Al constituirse este requisito para una jubilación especial, sin embargo siendo 65 años para el acceso a la jubilación de régimen General al cual pertenece la recurrente. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Siendo amprada este recurso de apelación en los siguientes fundamentos legales: 1.- La Constitución Política del Perú (1993) Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado 2.- Ley 26504. Artículo 09.- La edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley No. 19990 es de 65 años, siempre que cumplan con los requisitos de aportación establecidos por la ley. 3.- Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días” Artículo 209.- Recurso de apelación

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 4.- Decreto ley nº 19990 Décima primera disposición transitoria.- Las pensiones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior serán de cargo de Seguro Social del Perú. Subsiste para los empleadores la obligación de pago de la parte complementaria de la pensión a que se refiere el segundo párrafo del Art. 16 y el Art. 18 del Decreto - Ley Nº 17262, siempre que el empleado tenga cuando menos 25 o 20 años de servicios prestados a un mismo empleador tratándose de hombres o mujeres respectivamente. (…) IV.- PRUEBAS − − − −

3 Últimos Boletas de Pago. Resolución de Contratación. Carnet de IPSS. Constancia de asistencia laboral

V.- ANEXOS − Copia de DNI − Copia de Poder Simple − Copia de Carnet IPSS − Copia de Recibo de Luz − Constancia de Asistencia laboral − Copia de 3 ultimas volteas de pago. Por lo Expuesto: A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444. Los Olivos, 01 de junio del 2012

Abraham Muñoz Salas Reg. CAL Nº 460534

Devora Camila Estupiñan Viuda de Salcedo

DNI Nº 07620484

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