Recurso de Apelacion Indecopi Derecho de Autor

January 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente Nº: 0023XX-2018/DDA Sumilla:  APELACIÓN

COMISIÓN DE DERECHO DE AUTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUALINDECOPI.EXPORT IMPORT XXX S.A.C.,  con RUC Nº 20XXXXXXX9; debidamente representado por su gerente general ROSA VILLANUEVA XXXX, en el procedimiento seguido bajo el Expediente Nº  0023XX-2018/DDA  con TOCSUS S.A.; procedo a indicar lo siguiente:

I.- PRETENSIÓN Que, dentro del término de ley interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 02XX-2018/CDA-INDECOPI emitida por la Comisión de Derechos de Autor- Indecopi, la misma que declara:

-  Fundada la denuncia interpuesta por Tocsus S.A. contra mi representa representada da por infracción al derecho de importación; ordenando el comiso, imponiendo una multa ascendente a 51.27 UIT más el pago de costas y costos.

No estando conforme con lo resuelto en la referida Resolución interpongo

recurso de Apelación Apelación solicitando la revocación revocación de la misma y la aprobación de la Transacción Extrajudicial celebrada entre mi

representada y Tocsus S.A.; levantar las medidas cautelares dispuestas en la presente causa y disponer la CONCLUSIÓN del presente  procedimiento en virtud de la Transacción antes aludida, ordenando el  Archivamiento del Expediente   ,  fundamento lo requerido en las siguientes consideraciones:

 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO 1.  En virtud a la denuncia interpuesta, mi representada inicio las negociaciones correspondientes a la firma de una Transacción Extrajudicial con la denunciante, para ello se cursaron e-mails entre ambas partes y se realizaron llamadas telefónicas orientadas a establecer un monto indemnizatorio. 2.  Con fecha 15 de abril de 2019  mi representada efectúo un depósito por la suma de 2,000 dólares americanos como parte del monto indemnizatorio a favor de la denunciante, efectuando dicho depósito en la cuenta de

Barrxxx & Socios SRL CUENTA CORRIENTE EN DOLARES No. 1xxxxxxxxxxxxxxx (BCP), en virtud a que ésta última es la representante de la denunciante en el Perú. 3.  Con fecha 16 de julio de 2019  mi representada realizó un segundo depósito por el monto de 300 dólares americanos, en la cuenta antes citada,

concluyendo con dicho monto la suma total indemnizatoria  a favor de la denunciante, la misma que es de 2,300 dólares americanos.

4.  En virtud de los depósitos realizados se procede a la firma de la Transacción extrajudicial entre las partes de la presente causa, siendo que dicho documento se encuentra en trámite de legalización de firmas f irmas ante la Notaria Gonzáles- Uría, para su posterior presentación constituyendo el sustento de nuestro recurso impugnatorio.

5.  Que habiendo firmado una Transacción Extrajudicial, las partes han acordado poner fin al presente proceso, por tanto lo resuelto por la Comisión en atención a la presente causa ya no resulta aplicable, siendo que

probamos lo antes antes señalado señalado mediante mediante la presentación de los

 

vouchers de depósitos efectuados por el monto indemnizatorio y el documento que contiene la Transacción extrajudicial, el mismo que es ofrecido como medio probatorio y será presentado en el transcurso de la semana al verificarse la legalización de firmas correspondiente.

6.  Sustentamos nuestra postura en los siguientes dispositivos legales y demás que deban aplicarse supletoriamente a la presente causa: Artículo 1302 CÓDIGO CIVIL.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.  Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada.

Artículo 1303 CÓDIGO CIVIL.- La transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción. Artículo 1304 CÓDIGO CIVIL.- La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio.

Artículo 1305 CÓDIGO CIVIL.- Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.

Oportunidad de la transacción   Artículo 334 CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- En cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses,  incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia.

III. AGRAVIO CAUSADO La Resolución impugnada causa agravio a mi representada toda vez que ya se ha acordado con la denunciante poner fin al procedimiento iniciado ante Indecopi en merito a una Transacción Extrajudicial, estableciendo un monto indemnizatorio el

 

mismo que ya ha sido cancelado por nuestra parte con fechas 15 de abril y 16 de  julio del presente.

MEDIOS PROBATORIOS:  

Fotocopia de vouchers de fecha 15 de abril y 16 de julio del presente, con lo cual demostramos que ya se acordó y pago el monto indemnizatorio a favor de la denunciante.

 

Ofrecemos La Transacción extrajudicial, el cual se encuentra en trámites de legalización de firmas a nivel notarial y será presentado en el transcurso de la semana para ser elevado conjuntamente con el presente escrito.

 ANEXOS:  

Fotocopia de vouchers de fecha 15 de abril y 16 de julio del presente. 

POR TANTO:  A usted pido conceder el presente recurso de apelación el mismo que deberá ser tramitado conforme a ley.

Lima, 17 de julio de 2019

 ____________________________ ROSA VILLANUEVA XXXXXXXX

 ____________________ MARIA ELENA XXXXXX XXXXX ABOGADA C.A.L. Nº XXXX

 

EXPORT IMPORT XXX S.A.C. GERENTE GENERAL

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