RECURSO DE APELACIÓN CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA
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Descripción: modelo de escrito de apelación de prisión preventiva....
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EXP. ESP. LEGAL SUMILLA
: 7483 – 2009 : Dr. WALTER REBAZA : INTERPONE Y FUNDAMENTA RECURSO DE APELACION
SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA OSCAR PAUL CRUZADO NUÑEZ, con registro ICAP Nº 1851, por LUIS HENRY AGUILAR SILVA, a Usted, con el debido respeto, me presento y digo: Que, por convenir al derecho de mi patrocinado, recurro a vuestro despacho, en tiempo hábil y oportuno, con la finalidad de, INTERPONER Y FUNDAMENTAR, recurso de apelación, contra la resolución Nº 01, de fecha 07 de junio del presente año, en el mismo que, se resuelve, DECLARAR INFUNDADO, EL PEDIDO DE CESE DE LA PRISION PREVENTIVA, solicitado a favor de mi patrocinado, Solicitando que, la referida resolución, SEA REVOCADA y SE ORDENE SU INMEDIATA LIBERTAD, en estricta atención, a los fundamentos de hecho, que paso a exponer: I.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, la Juzgadora, al momento de emitir la resolución que es materia del presente recurso, considera que, no se han desvirtuado los elementos de convicción de la resolución que decreto prisión preventiva, por lo que, no se da el presupuesto normativo, previsto en el articulo 283 del CPP, es decir, no se ha configurado el elemento de hecho nuevo, también considera que, el principio universal, “a igual razón igual derecho”, no existe en la resolución precedida, toda vez que, la calidad de los sujetos procesales es distinta, es decir, a mi patrocinado, se le atribuye la calidad de ser actuar primario y al procesado LUIS ALBERTO MERINO YOVERA, la calidad de ser cómplice secundario. Siendo esto así, en virtud de lo expuesto, la defensa, considera necesario precisar que, el principio invocado, tiene como hecho generador, la resolución emitida, por la Sala Penal de Apelaciones, con fecha 02 de junio del presente año, la misma que, fundamenta su resolución atendiendo no a la calidad o grado de responsabilidad del procesado, la misma que, no esta probada de manera fehaciente, en la presente investigación, sino en el hecho que, el plazo por el cual se viene privando de su libertad ambulatoria, a los procesados, se ha cumplido y, en ese sentido, no existiendo argumentos validados y
consistentes que conlleven nueva prolongación del citado plazo, ORDENAN la inmediata libertad del procesado, bajo ciertas reglas de conducta, entre ellas el pago de una caución. SEGUNDO: Que, la defensa al invocar el principio universal de “a igual razón igual derecho”, no lo esta haciendo en atención, a la calidad o no de los sujetos procesales, sino en si, A LOS PRESUPUESTOS POR LOS CUALES SE HA DETERMINADO LA VARIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA, POR LA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, es decir, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA QUE LOS PROCESADOS SIGUEN ESTANDO PRIVADOS DE SU LIBERTAD. En el orden de ideas expuestas, debe tenerse en cuenta que, ni siquiera el colegiado esta haciendo mención a los presupuesto que, la Juzgadora, ha enunciado, al momento de emitir la resolución que corresponda, como se observa con claridad meridiana de la transcripción de la resolución emitida por la Ilustre Sala: “El colegiado vistos los hechos y escuchados los argumentos de la Defensa y el Ministerio Publico, analizando ambos argumentos y que esta en cuestionamiento el plazo por el cual viene siendo privado de su libertad ambulatoria el procesado y teniendo en consideración que ya ha sido objeto de ampliación del plazo en una oportunidad, esto es, el 27 de enero del año 2010, así también, en
consideración de que el objetivo principal de este NCPP es que los procesos penales sean llevados en forma rápida, eficiente y que cada operador cumpla el rol que le corresponde, una persona si bien esta sujeta a una investigación esta debe ser en los plazos que el Código establece y no verificándose que hayan argumentos validos consistentes que conlleven a una prolongación de la prisión preventiva del imputado presente , conforme lo ha dejado establecido en reiteradas oportunidades…”., ello a pesar de que, tanto el Representante del Ministerio Publico como la defensa del procesado, han insistido en la calidad de los sujetos procesales. TERCERO: Que, si bien es cierto, no se cumplen el presupuesto citado en el articulo 283 del NCP, también lo es, que existe un hecho que de manera indubitable y como obra en autos ha acontecido ¿Cuál es?, el transcurso del tiempo, y, que nuestros operadores del derecho, como entes reguladores de las situaciones jurídicas entre los particulares, necesariamente deben respetar y hacerlos respetar, situación que no esta sucediendo en el presente caso y, que a través del presente recurso, se pretende hacer. La Sala de apelaciones, ha sido clara en ese sentido, por lo que, no pueden ni deben
haber contradicciones en ese sentido, esto en consideración, a que el
objetivo principal del Nuevo Codigo Procesal Penal es que los procesos penales sean llevados en forma rápida, eficiente y que cada operador cumpla el rol que le corresponde. Por lo que, la defensa, Solicita, que con un mejor estudio de lo actuado, se ordene la inmediata libertad de mi patrocinado. POR LO EXPUESTO: A Usted, Señor Juez, Solicito, tener por presentado y fundamentado el presente recurso y, proveerlo conforme a su naturaleza. Piura, 10 de junio del año 2010
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