Rectificacion de Partida

October 12, 2017 | Author: Marco Antonio Armas Salinas | Category: Procedural Law, Judiciaries, Politics, Public Law, Society
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Descripción: TRAMITE ESPECIAL...

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Estudio Jurídico Armas Franco Abogados EXP. N° : SEC. : ESCRITO N° : 01 SUMILLA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO – TRAMITE ESPECIAL SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO DE TURNO DEMETRIO ERNESTO RAMAL ABANTO, identificado con D.N.I. N° 075547647; con domicilio real en la Urb. San Isidro Mz. “N” Lote 21, y con domicilio procesal en Jr. Orbegozo 849 Of. 201 de esta ciudad; ante Ud. respetuosamente digo: 1.- PETITORIO: Que, recurro ante su Despacho a fin de solicitar la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cajabamba, Departamento de Cajamarca; en el sentido de que el nombre consignado de mi señor padre es el de “ERNESTO RAMAL I LLAVE” debiendo ser lo correcto ERNESTO RAMAL LLAVE, por lo que el Juzgado debe ordenar la RECTIFICACIÓN que corresponde, por las consideraciones que paso a exponer: 2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, con fecha 13 de Mayo de 1940 se inscribió la partida de nacimiento del recurrente en la Municipalidad Provincial de Cajabamba, Departamento de Cajamarca, pero por error involuntario o por costumbre de la época de la inscripción, se le agregó una vocal más entre los apellidos de su señor padre pues se le consignó como ERNESTO RAMAL I LLAVE, siendo lo correcto ERNESTO RAMAL LLAVE. SEGUNDO.- Que, el recurrente ha agotado la vía administrativa correspondiente, sin resultado positivo, para la obtención de la Partida de Nacimiento de su señor Padre en los Registros Civiles correspondientes, documento que es prueba fehaciente de sus verdaderos nombres; por lo que se presume que no fue registrado, pues nació antes de 1936, tiempo en el cual no existía obligatoriedad de inscripción de nacimiento. TERCERO.- Que, el recurrente ha obtenido la Partida de Bautismo (Parroquia San Nicolás de Tolentino – Oblatos de San José – Diócesis de

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Estudio Jurídico Armas Franco Abogados Cajamarca) de su señor padre, la misma que consigna claramente sus nombres completos como se explica anteriormente, es decir no llamándose ERNESTO RAMAL I LLAVE, si no ERNESTO RAMAL LLAVE. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Art. 19 del Código Civil: Prescribe que toda persona tiene derecho y deber de llevar un nombre incluido los apellidos. - Art. 749 inc. 9 del Código Procesal Civil: En cuanto a su procedimiento. - Art. 750 del Código Procesal Civil: Relacionado a la Competencia de los Juzgados de Paz Letrado para conocer el presente proceso. - Art. 751 del Código Procesal Civil: Referente a los requisitos de la solicitud. - Art. 826 del Código Procesal Civil: Relacionado a la Procedencia. - Art. 829 del Código Procesal Civil: Relacionado al Trámite Especial. 4.- VIA PROCEDIMENTAL: Corresponde a la Vía Procedimental del Proceso No Contencioso. 5.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Recurrente. 2.- Copia Certificada de la Partida de Bautismo del señor padre del Recurrente. 6.- ANEXOS: 1.A.- Copia Simple mi D.N.I. 1.B.- Copia Certificada de mi Partida de Nacimiento. 1.C.- Copia Certificada de la Partida de Bautismo del señor ERNESTO RAMAL LLAVE. 1.D.- Ejemplar de Publicación en el diario correspondiente. 1.E.- Cédulas de Notificación. OTROSI.- Nombro como abogados Defensores al Dr. MARCO ANTONIO ARMAS SALINAS con ICAP N° 910 Y LA Dra. IRMA MARIELLA FRANCO DELGADILLO con ICAP N° 1524, a quienes se les dará las facilidades para que ejerzan mi defensa. Sírvase Ud. Señor Juez, acceder a mi petición, por ser de Ley.

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Estudio Jurídico Armas Franco Abogados Trujillo, 25 de Julio de 2009.

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