Rectificacion de Área de Bien Inmueble Urbano

April 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RECTIFICACION DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO Es el procedimiento legal, comprendido dentro de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, al cual puede optar el propietario de un bien inmueble urbano, cuando el área registrada de dicho bien sea superior a la que real y físicamente le corresponde con el propósito de que una vez comprobado el exceso se rectifique en el Registro de la Propiedad mediante la anotación respectiva en la inscripción. ANTECEDENTES La ley reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República, constituye el principal soporte legal sobre el cual se realiza la tramitación de este tipo de procedimientos por parte del Notario. Sin embargo, con posterioridad a esta ley se, promulgó en 1983 durante el gobierno de facto del General Oscar Mejía Víctores, el Decreto Ley 125 83, mediante el cual se autoriza al Notario, para que trámite lo referente a la rectificación de área de bienes inmuebles urbanos. En el momento en que se promulgo esta ley que amplió las funciones del Notario dentro de la llamada Jurisdicción Voluntaria existía la necesidad de regularizar la situación de bienes inmuebles urbanos que se encontraban en el supuesto previsto dentro de la ley, es decir, que les aparecía un área registral superior a la real. Debido a que los procedimientos que se utilizaban para que se operara la rectificación eran de tipo administrativo, lo cual los hacia sumamente lentos además de onerosos, se optó por autorizar a los Notarios para que ante sus oficios se procediera a la rectificación de la inscripción, mediante el establecimiento de un procedimiento específico, más rápido y económico para el propietario del bien inmueble. Este cuerpo legal constituye la última ampliación que se haya hecho en Guatemala para la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria. TIPOS DE TRAMITACIÓN

  ADMINISTRATIVA: ADMINISTRATIVA:   Corresponde realizar las gestiones en la Sección de Tierras



de la Escribanía de Gobierno, la que representa la autoridad administrativa competente para resolver. NOTARIAL:   En asuntos de Jurisdicción Voluntaria, la regla general es que las   NOTARIAL: actuaciones notariales suplen a las judiciales, es decir representan una alternativa para el promoviente en el sentido de que en lugar de darles trámite por la vía judicial buscan la gestión ante los oficios de un Notario. En el caso de l asunto de rectificación de área, la función notarial no suple la función judicial sino la administrativa.



MOTIVOS O RAZONES POR LAS CUALES SE DEBEN REALIZAR LAS DILIGENCIAS Este asunto procede realizarlo cuando el propietario de un bien inmueble urbano, por uno u otro motivo, se encuentra ante la situación de hecho de que en la inscripción registral del bien el área consignada es mayor a la que en realidad le corresponde. Es decir que al bien le aparece en el registro un área mayor en metros cuadrados de los que realmente posee el inmueble. Únicamente aplica para el caso de bienes inmuebles urbanos. En lo que respecta a bienes inmuebles rústicos, no existe una ley específica que regule el procedimiento para la rectificación de los mismos, y por tanto, n puede darse rectificación en estos casos. Por lo que, de manera deseable, en el futuro, podría legislarse sobre este asunto en particular como parte de los procedimientos notariales de jurisdicción voluntaria. REGULACIÓN LEGAL La base legal para el Trámite y procedimiento de Rectificación de área de bien inmueble urbano se encuentra específicamente en el DECRETO LEY 125-83. Esta es una ley que cuenta con únicamente 16 artículos, pero en la misma se establecen con precisión las fases a seguir dentro del procedimiento y la tramitación notarial, desde el inicio hasta la conclusión del trámite

 

DECRETO LEY NUMERO 125 83 El Jefe de Estado. CONSIDERANDO: Que existen bienes inmuebles de carácter urbano que, por diversas causas, figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, con áreas mayores a las que real y físicamente comprenden, discrepancias que se hace necesario corregir, mediante un procedimiento más ágil que al mismo tiempo, garantice los derechos de terceros y los propios intereses del Estado; CONSIDERANDO: Que los procedimientos legales que en la actualidad se aplican para resolver los problemas a que se refiere el considerando anterior, resultan onerosos para los interesados, y dispendiosos en cuanto a su tramitación, por la diversidad de dependencias administrativas que tienen injerencia en ellos, lo que es conveniente solucionar, para cuyo propósito es procedente dictar en ese sentido, la respectiva disposición legal, POR TANTO. En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4o del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, DECRETA:  ARTICULO 1.- Objeto de la ley. Los propietarios de bienes bi enes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los registros de la Propiedad Inmueble, podrán solicitar ante notario, la rectificación del área de tales inmuebles, en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.  ARTÍCULO 2.- Consentimiento unánime. Para que la rectificación de un bien inmueble urbano, pueda tramitarse en la vía notarial, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados. Si alguno de los interesados, en cualquier momento de la tramitación, manifestare oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y dejando constancia en el expediente, remitirá lo actuado a la autoridad administrativa correspondiente, En estos casos, el notario tendrá derecho a percibir los honorarios que se hayan pactado, o los que disponga el respectivo Arancel.  ARTÍCULO 4.- Actuaciones y resoluciones. Todas las actuaciones se harán constar en acta notarial, salvo las resoluciones que serán de redacción discrecional, pero deben contener lo siguiente: a) Dirección de la oficina del notario; b) Lugar y fecha; c) La disposición razonada que se dicte, la firma y el sello del notario. Los avisos o publicaciones, deberán llevar la dirección de la oficina del notario.  ARTÍCULO 5.- Opción al trámite. Los interesados tendrán opción a acogerse al trámite notarial o al trámite administrativo del expediente, según sus intereses. En todo caso, no obstante haber iniciado el trámite notarial, el interesado en cualquier momento, puede disponer que el mismo se continúe en forma administrativa y viceversa. En el caso que el interesado decida proseguir el trámite en forma administrativa, el notario, deberá enviar las actuaciones a la Sección de Tierras, para los efectos consiguientes.  ARTÍCULO 6.- Solicitud. El o los interesados, al requerir los servicios del notario para la iniciación del expediente, lo harán bajo juramento, debiendo aportar la siguiente información y documentos: a) Nombre exacto del o de los requirentes y sus datos de identificación personal; b) Dirección del inmueble, cuya rectificación de área se solicita, con indicación de sus números registrales; c) Relación del área que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita; d) Nombre y dirección del ingeniero medidor que se proponga; y e) Certificación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda en la que conste la primera y la última inscripciones de dominio del inmueble, cuya rectificación de área se pretende.  ARTICULO 7.- Medida. Recibida la solicitud, el notario dictará resolución mandando medir el bien objeto de rectificación de área, para cuya finalidad, nombrará al medidor propuesto por el solicitante, quien deberá ser ingeniero civil colegiado activo, profesional al que notificará el respectivo nombramiento para su aceptación, hecho que se hará constar en el expediente, por medio de razón, que firmarán el medidor y el notario.

 

 ARTÍCULO 8.- Informe. El medidor deberá presentar informe de la medida realizada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le haya nombrado para el cargo respectivo, y a su informe, deberá adjuntar el plano del inmueble, en el que conste el área real del mismo.  ARTÍCULO 9.- Notificación a colindantes. El interesado en la rectificación, deberá consignar en su solicitud, el nombre y dirección exacta de todos los colindantes del bien inmueble objeto de las diligencias, para que el notario les notifique, entregándoles copias del acta de iniciación del expediente y del plano elaborado por el medidor.  ARTÍCULO 10.- Publicaciones. En el caso de no poder cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo en lo relativo a las lanotificaciones, el un notario hará constar, poniendo razón enanterior, el expediente y dispondrá publicación de edictolo en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, El edicto deberá contener: a) Nombre del solicitante; b) Objeto de las diligencias; c) Area real y área inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble; d) Números registrales y dirección exacta del inmueble, cuya rectificación de área se solicita; e) Citación a posibles opositores.  ARTÍCULO 11.- Oposición. Si dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la publicación del edicto, se presentaren oposiciones, el notario, con lo actuado, remitirá las diligencias a la autoridad administrativa competente, para que se resuelvan las mismas, En la misma forma, procederá si la oposición se presentare dentro de los ocho días, después de efectuadas las notificaciones a que se refiere el Artículo 9º de esta ley. Si la oposición se declarare sin lugar, la Sección de Tierra devolverá las actuaciones al notario, para que continúe el trámite. Si la oposición fuere declarada con lugar, la nombrada dependencia administrativa, ordenará archivar el expediente. Si no se presentaren oposiciones, dentro del plazo indicado, el notario lo hará constar en las diligencias.  ARTÍCULO 12.- Audiencia al Ministerio Público. En todos los casos de rectificación de área de inmuebles urbanos, será obligatoria la audiencia al Ministerio Público, institución que deberá evacuarla, dentro del término de tres días, antes de dictarse la resolución que ponga fin al expediente.  ARTÍCULO 13.- Resolución. Llenados los requisitos anteriores, el notario dictará resolución, declarando con lugar la rectificación, y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble, así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes.  ARTÍCULO 14.- Testimonio e inscripción. Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el notario extenderá testimonio con duplicado, el cual deberá comprender la resolución, el informe del medidor, la opinión del Ministerio Público y el plano respectivo, Con base en el testimonio a que se refiere este artículo, el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá efectuar las operaciones correspondientes a la rectificación del área del inmueble.  ARTÍCULO 15.- Archivo del expediente. Al extender el testimonio, el notario pondrá razón en el expediente, indicando esa circunstancia, y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, lo remitirá al Archivo General de Protocolos, para su archivo, La omisión del envío de las diligencias, dentro del plazo indicado, hará incurrir al notario en una multa de Q. 25.00, que le impondrá el Director del Archivo General de Protocolos.  ARTÍCULO 16.- Vigencia. El presente decreto-ley, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Publíquese y cúmplase. GENERAL DE BRIGADA OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.  JEFE DE ESTADO EL SECRETARIO GENERAL DE LA JEFATURA DE ESTADO. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. .

 

MEDIOS DE PRUEBA

  Certificación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda,



en la que conste la primera y la última inscripciones de dominio del inmueble, cuya rectificación de área se pretenda. FASES DE LA TRAMITACIÓN. 1.  Se inicia mediante el acta de requerimiento. En ella se hará constar el requerimiento del promoviente para que se dé inicio al trámite y, bajo juramento, proporciona la siguiente información. Nombres y datos de identificación del o los requirentes;    Dirección del inmueble, cuya rectificación de área se solicita con indicación de los números registrales;   Relación del área que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita;   Nombre y dirección del Ingeniero Civil medidor que se proponga;   Certificación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda;   Nombres y Direcciones de los vecinos propietarios de los bienes inmuebles colindantes al que es objeto de rectificación. 











Respecto a esta acta notarial de requerimiento, como requisito esencial, la declaración del interesado debe hacerse bajo juramento. Esto implica que, en cumplimiento de la ley el Notario deberá advertirle previamente a su declaración lo relativo a delito de perjurio, lo cual se hará constar en el acta. 2.  Se dicta la primera resolución de trámite (decreto), en la cual se dan por iniciadas las diligencias y por recibida la prueba documental e información aportadas por el interesado. Asimismo, se ordena medir el bien inmueble urbano, para lo cual se nombra al medidor propuesto que debe ser Ingeniero Civil, colegiado activo.

3.  De la resolución dictada deberá hacerse la notificación. Esta se hará tanto al interesado como al Ingeniero Civil nombrado para el cargo de medidor. 4.  Discernimiento del cargo al Ingeniero Civil nombrándolo medidor, lo cual debe constar en acta notarial. 5.  El medidor presentará su informe, al cual adjuntará el plano de registro (Este debe tener adherido un timbre del Colegio de Ingenieros de valor de Q.1.00), dentro de los quince días posteriores a su nombramiento (Art. 8). 6.  Se dicta resolución en la cual se dan por recibidos esos documentos, se ordena notificar a los vecinos colindantes y de no presentarse oposición dentro de los ocho días posteriores se conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación. 7.  Notificaciones a los vecinos colindantes personalmente, sobre lo cual se dejará constancia escrita, consistente en la cedula de notificación que deberán constar dentro del expediente. DE NO SER POSIBLE NOTIFICAR A LOS COLINDANTES

  El Notario razonará el expediente y puede utilizarse el procedimiento del edicto para



darles a conocer sobre el procedimiento.   Se publicará un edicto en el diario oficial y en otro de mayor circulación, con lo cual, una vez transcurrido el plazo de ocho días sin que se presente oposición, continuará el trámite.



La importanciadeque tiene el notificar a losse vecinos, o bien endarles conocer del procedimiento rectificación de área que sigue, consiste que aproporciona la oportunidad a los terceros que pudieran tener interés en que no se af afecten ecten sus intereses con la rectificación que se tramita.

 

SI HUBIERE OPOSICION Si existiere oposición al procedimiento de rectificación de área del bien inmueble urbano, el Notario deberá remitir el expediente con lo actuado a la autoridad administrativa competente en este caso a la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno.  Alternativas:

  Que la oposición se declare sin lugar, caso en el cual la Sección de Tierras devolverá



las actuaciones al Notario a efecto de que continúe con el trámite.   Que la oposición se declare con lugar, en cuyo caso dicha dependencia administrativa ordenará que se archive el expediente.



8.  Se da audiencia a la Procuraduría General de la Nación. El expediente se remite a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de recabar su opinión, con base en las actuaciones realizadas que obran dentro del proceso, se define un plazo perentorio de 3 días para que esta institución evacue audiencia 9.  Se dicta la resolución o auto final, una vez obre en el expediente la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación en la que se aprueba el trámite. En esta el notario declara con lugar la rectificación del área del bien inmueble urbano y consigna la extensión que le corresponde al inmueble de acuerdo con las medidas lineales establecidas en la medición, así como el nombre de los propietarios de los bienes inmuebles colindantes al que es objeto el trámite. La resolución, como legalmente corresponde, debe notificársele al promoviente. 10. Remisión del testimonio de las partes conducentes para la inscripción, el cual deberá acompañarse de su duplicado, el cual comprende:

       

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La resolución final. El informe del medidor La opinión de la Procuraduría General de la Nación,} Plano de registro Respectivo.

11. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos. Esta remisión del expediente, a diferencia de todas las demás de jurisdicción voluntaria notarial, tiene establecido plazo: debe hacerse dentro de los 45 días posteriores a la expedición del testimonio. La omisión en el cumplimiento de la obligación, hará que el Notario sea sancionado con una multa de Q.25.00.

 

En la ciudad de Quetzaltenango, el catorce de marzo del año dos mil diecinueve , siendo las once horas, Yo CINDY WALESKA PUAC VICENTE, Notaria, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en quinta calle tres guion veinticuatro de la zona zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, a requerimiento del Señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME de veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación (DPI) código único de identificación (CUI) dos mil doscientos ochenta y dos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta, cero nueve cero uno (2282 45680 0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Quetzaltenango, para que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE  ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO el señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME advertido por la infrascrita Notaria de lo relativo al delito de perjurio declara bajo juramento que es propietario de la finca urbana número doscientos veintidós, folio ciento treinta del libro trescientos setenta de Quetzaltenango, ubicada en quinta calle tres guion cuarenta y cinco de la zona once, del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, consistente en casa de habitación de dos niveles, con un área inscrita de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS , no obstante lo anterior, manifiesta el requirente que el inmueble al que hace referencia tiene un área real y física de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, es decir que el área real es menor a la que aparece en el SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD en su inscripción registral. Con base en lo expuesto, refiere que las colindancias actuales del inmueble de su propiedad son las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: Veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor LUIS ANGEL IVAN OROXOM CASTRO; AL ORIENTE: Veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la señora CLAUDIA SISY MENDOZA AGUILAR; AL PONIENTE: Veinte metros lineales con el callejón de la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. Con base en lo anterior la requirente promueve las presentes diligencias a efecto de que se rectifique el área que le aparece inscrita al inmueble de su propiedad. SEGUNDO: Continua manifestando el requirente siempre bajo  juramento que la finca cuya rectificación de área pretende, que actualmente ya no es finca rustica, en virtud que tiene, agua, luz, drenajes, construcción, por lo que esta debe ser considerada urbana, lo cual hará constar el ingeniero dentro de su dictamen; TERCERO:  A efecto de promover las presentes diligencias, el requirente presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la zona Central de la finca número doscientos veintidós, folio ciento treinta del libro trescientos setenta setenta de Quetzaltenango; II) Copia legalizada del

Documento

Personal de Identificación del señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEMÉ. III) MEDICION DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: Para lo cual propone al Ingeniero Civil JOSE PABLO MARTINEZ LOPEZ colegiado activo un

 

mil doscientos, quien puede ser notificado en su oficina profesional ubicada en sexta calle uno guion cuarenta y tres de la zona dos del municipio y departamento de Quetzaltenango; CUARTO: Con base en lo anterior, la requirente solicita: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; c) Se tengan por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACION DE AREA DEL BIEN INMUEBLE URBANO DE SU PROPIEDAD, identificado anteriormente; d) Se nombre al profesional propuesto, discerniéndole el cargo, a efecto de que realice la medición del inmueble en cuestión y presente el in informe forme y plano respectivo; e) Que Que se notifique a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes o de no ser posible notificarles, se publiquen los edictos correspondientes; f) Se remita oportunamente el expediente a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que se pronuncie en la audiencia que se le conceda; g) Que con base en los hechos y actuaciones contenidas en el expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la procedencia de que se rectifique el área del bien inmueble de su propiedad y que con base en dicha resolución, se solicite al Registrador del Segundo Registro de la Propiedad se opere la misma en la correspondiente inscripción registral; extendiéndose el testimonio delas partes conducentes; h) Que concluido el expediente, se remita éste al Director del  Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia, dentro del plazo de cuarenta y cinco días. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo cuarenta y cinco minutos más tarde, la que consta en tres hojas de papel bond, las cuales número, sello y firmo. Leo lo escrito al requirente quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales la ratifica, acepta y firma. DOY FE.----------

f.

 ANTE MI

 

  SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD Quetzaltenango, Guatemala, C.A.

El infrascrito registrador del segundo registro de la propiedad CERTIFICA que: al folio ciento treinta (130) del libro trescientos setenta (370) del departamento de Quetzaltenango figura inscrita la finca urbana Numero doscientos veinte dos (222) cuyas inscripciones solicitadas son como siguen. DERECHOS REALES:

INSCRIPCIONES:

No.

La.-

Terreno ubicado en la quinta calle tres guion cuarenta y cinco de la ciudad de Quetzaltenango, compuesta de seiscientos metros cuadrados y linda al norte: veinte metros lineales con la quinta calle de esta ciudad, al sur veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor Luis Angel Ivan Oroxom Castro Al oriente: veinte metros lineales propiedad de la señora Claudia Sisy Mendoza  Aguilar. SE HACE CONSTAR: Que la presente finca de conformidad con el libro identificado que se tiene a la vista a la presente fecha no ha sufrido desmembraciones y figura libre de gravámenes hipotecarios, libre de anotaciones preventivas y no tiene más operaciones vigentes fuera de las transcrita; y, a solicitud del interesado expiro la presente certificación en una hoja especial de la institución debidamente confrontado. En la ciudad de Quetzaltenango doce de marzo de dos mil diecinueve; honorarios papel y costo de reproducción cincuenta Quetzales.

 

 

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA CINDY WALESKA PUAC VICENTE. UBICADA EN QUINTA CALLE TRES GUION VEINTICUATRO DE LA ZONA UNO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I)Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados. III) Se tiene por promovidas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME IV) Se nombra al profesional propuesto como medidor del inmueble a quién deberá discernírsele el cargo, para que realice la medición técnica y rinda informe sobre la misma. V) notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes o, de no ser posible, publíquese los edictos de ley. VI) Dese oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el fondo de las presentes diligencias. VIII) Lo demás solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad. Artículos: 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 66, 71, 128, 402 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE. 

 

 

En la ciudad de Quetzaltenango, el catorce de marzo de dos mil diecinueve, siendo las doce horas, en mi oficina profesional ubicada en quinta calle tres guion veinticuatro de la zona uno de esta ciudad, notifique personalmente al señor: RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME, el contenido de la resolución de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, quien de enterado si firmo, entregándole copias de la misma. DOY FE. - - - - - 

 Ante Mí:

 

 

En la ciudad de Quetzaltenango, el quince de marzo de dos mil diecinueve, siendo las once horas, constituido en sexta calle uno guion cuarenta y tres de la zona dos del municipio y departamento de Quetzaltenango, notifique

personalmente al señor: JOSE PABLO MARTINEZ LOPEZ Ingeniero Civil, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmo, entregándole copias de la misma. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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 Ante Mí:

 

En la ciudad de Quetzaltenango, el dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, siendo las nueve horas, CINDY WALESKA PUAC VICENTE, Notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en quinta calle tres guion veinticuatro de la zona uno de esta ciudad, soy requerida por el señor JOSE PABLO MARTINEZ LOPEZ de cuarenta años de edad, casado, guatemalteca, ingeniero civil colegiado activo un mil doscientos, de este domicilio, con sede profesional ubicada en su oficina profesional ubicada en sexta calle uno guion cuarenta y tres de la zona dos del municipio y departamento de Quetzaltenango, lugar que señaló para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, quien se identifica con documento personal de identificación (DPI) código único de identificación (CUI) dos mil setenta, veintidós mil ochocientos cincuenta y uno cero novecientos tres (2072 22851 0903), extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien comparece con el propósito de que se les discierna el CARGO DE MEDIDOR DENTRO DE LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRA-JUDICIALES DE RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROMOVIDAS POR EL SEÑOR RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME, las cuales son promovidas ante mis oficios notariales, para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiesta el requirente que está enterado del cargo en el recaído como medidor, dentro de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área de la finca urbana inscrita en el Registro general de la propiedad de la zona central al número doscientos veintidós (222), folio ciento treinta (130) del libro trescientos setenta (370) de Quetzaltenango, ubicada en SEGUNDA AVENIDA CUATRO GUION CIENTO VEINTIOCHO ZONA CINCO, del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, consistente en casa de habitación de dos niveles, con un área inscrita de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS. SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace saber al ingeniero civil JOSE PABLO MARTINEZ LOPEZ que sobre la medición técnica para la cual ha sido nombrado, deberá rendir informe dentro del plazo perentorio de quince días, posteriores a la presente fecha, lo cual deberá constar por escrito y deberá adjuntar el plano de registro respectivo del trabajo que le ha sido encomendado, en donde se consignen las medidas reales que corresponden a la finca urbana identificada en el punto anterior. TERCERO: El Ingeniero Civil JOSE PABLO MARTINEZ LOPEZ, de manera expresa, acepta el cargo que se le

 

discierne, el cual promete desempeñar con eficiencia y responsabilidad dentro de los límites legales y con los alcances técnicos que el trabajo encomendado requiere, a efecto de que su informe sustente la procedencia o no de que se realice la rectificación de área del inmueble antes identificado. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE. - - - - - f)

 Ante mí:

 

 

INGENIERO CIVIL JOSE PABLO MARTINEZ LOPEZ OFICINA PROFESIONAL 6ª CALLE. 1-43, ZONA 2 QUETZALTENANGO

QUETZALTENANGO, 20 de marzo de 2019

Notario CINDY WALESKA PUAC VICENTE. Bufete Profesional: 5ª CALLE. 3-24, zona 1 Quetzaltenango, Guatemala.

Con base en la medición técnica de la finca urbana ubicada en en quinta calle tres guion cuarenta y cinco de la zona once, de esta ciudad que practiqué el dieciocho de febrero del presente año, en cumplimiento de las funciones que me fueran discernidas ante sus oficios notariales en el cargo de MEDIDOR DENTRO DE LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEMÉ, es pertinente informar a usted de los resultados obtenidos, en cumplimiento de las responsabilidades que dicho cargo conlleva:

1.  Que actualmente ya no es finca rustica, en virtud que tiene, agua, luz, drenajes, construcción, por lo que esta debe ser considerada urbana, 2.  Como resultado de lo anterior, el área del inmueble ha disminuido con respecto a la inscripción registral vigente, la cual tuve a la vista. 3.  Con base en lo anterior, el área que actualmente corresponde al inmueble identificado en el Segundo Registro de la Propiedad al número doscientos veintidós (222), folio ciento treinta (130), libro trescientos setenta (370) de Quetzaltenango, es de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500mts2), como consta en el plano que adjunto al presente informe, el cual consta de dos hojas, la que numero, sello y firmo. Atentamente,

Ing. José Pablo Martínez López Colegiado 1,200

 

 

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA CINDY WALESKA PUAC VICENTE. UBICADA EN QUINTA CALLE TRES GUION VEINTICUATRO DE LA ZONA UNO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.------DIECINUEVE.----------------------------------------------------------------------------------I)Se tiene por recibido el informe y plano de registro del Medidor, según el cual se establece que el área actual del inmueble urbano sujeto a procedimiento de rectificación de área propiedad del señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEMÉ, es de quinientos metros cuadrados. II) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes. III) Se concede audiencia a la Procuraduría General de la Nación, a efecto que se pronuncie sobre el fondo del procedimiento, en caso no exista oposición por parte de los colindantes. Artículos: 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

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En la ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, siendo las once horas, a requerimiento del señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEMÉ, constituido en la quinta calle tres guion veinticinco de la zona once,

notifique personalmente al señor LUIS ANGEL OROXOM CASTRO, colindante rumbo al sur , el contenido de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área del inmueble urbano que corresponde a la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad al número doscientos veintidós (222), folio ciento treinta (130), libro trescientos setenta(370) de Quetzaltenango, el cual consiste en casa de habitación de dos niveles, ubicada en quinta calle tres guion cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, propiedad del señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME, quien de enterado si firmó, entregándole copia de las actuaciones que obran en el expediente respectivo. DOY FE.-

ANTE MI:

 

 

En la ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, siendo las once horas con quince minutos, a requerimiento del señor RAFAEL  APARICIO PISQUIY QUEMÉ, constituido en la quinta calle tres guion veinticinco de la zona once, notifique personalmente a la señora CLAUDIA

SISI MENDOZA, colindante rumbo al oriente , el contenido de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área del inmueble urbano que corresponde a la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad al número doscientos veintidós (222), folio ciento treinta (130), libro trescientos setenta(370) de Quetzaltenango, el cual consiste en casa de habitación de dos niveles, ubicada en la quinta calle tres guion cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, propiedad del señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME, quien de enterada si firmo, entregándole copia de las actuaciones que obran en el expediente respectivo. DOY FE.---------------------------------------------------------------------

 ANTE MI:

 

 

Procuraduría General de la Nación NOTARIO: CINDY WALESKA PUAC VICENTE  ASUNTO: RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO SOLICITANTE: RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME  A esa Notaria se presentó el señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME, a efecto de promover RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URANO DE SU PROPIEDAD, El bien inmueble que corresponde a la finca urbana identificada al número doscientos veintidós, folio ciento treinta del libro trescientos setenta de Quetzaltenango, ubicada en SEGUNDA AVENIDA CUATRO GUION CIENTO VEINTIOCHO ZONA CINCO, del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, consistente en casa de habitación de dos niveles, con un área inscrita de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS. El interesado plantea que, el área que le aparece en en el Registro General de la Propiedad del inmueble al que hace referencia, tiene un área re real al y física de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, es decir que el área real es menor a la que aparece en el SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD en su inscripción registral, por lo que propone se corrija la METROS inscripciónCUADRADOSde manera tal que se consigue la querectificación el área real yesque de QUINIENTOS Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, consistentes en certificación del Registro General de la Propiedad del referido inmueble, e informe de la medición que oportunamente realizo el Ingeniero Civil propuesto, así como las notificaciones a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes al de la rectificación de área y por no haberse presentado oposición alguna, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida

OPINA Que es procedente acceder a lo solicitado y que en tal virtud se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se opere la rectificación en el registro respectivo de la finca urbana identificada, extendiéndose para el efecto el testimonio de las partes conducentes. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, y 15 del Decreto Ley 125-83 Van 15 folios Quetzaltenango 23 de marzo de 2019

Vo. Bo. F) Jefe de Sección

f) Agente Auxiliar

 

BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA CINDY WALESKA PUAC VICENTE. QUINTA CALLE TRES GUION VEINTICUATRO DE LA ZONA UNO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE-----------------------------------------------------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, que ante mis oficios promueve el señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME-----------------------

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE:  Que con fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve, el señor RAFAEL APARICIO PIQUIY QUEME requirió mis servicios profesionales, solicitando la rectificación de área de la finca urbana de su propiedad, identificada con la inscripción registral numero doscientos veintidós, folio ciento treinta del libro trescientos setenta de Quetzaltenango, que identifica al inmueble ubicado en QUINTA CALLE TRES GUION CUARENTA Y CINCO DE LA ZONA ONCE, del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respetiva inscripción registral consistente en casa de habitación de dos niveles el cual se encuentra registrado con un área menor de cien metros cuadrados a lo que corresponde realmente, por lo que solicita se rectifique y se establezca que el área que corresponde al inmueble urbano es de seiscientos metros cuadrados.

DE LA PRIMERA RESOLUCION:  con fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve se dictó la primera resolución en la cual se ordenó la formación del expediente dejándose agregados al mismo los documentos presentados y se tuvieron por ofrecidos los medios de prueba individualizados, nombrándose al Ingeniero Civil JOSE PABLO MARTINEZ LOPEZ colegiado un mil doscientos, quien fuera propuesto como medidor responsable de elaborar el informe y plano de registro correspondiente de la medición del inmueble urbano y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo asimismo que se notificara a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes a que es objeto del presente tramite o en su defecto que se publicaran los edictos que manda la ley y que oportunamente se diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara sobre el fondo de las presentes diligencias-------------------------

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: l) DOCUMENTAL, Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de Quetzaltenango de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del bien inmueble urbano así como de las desmembraciones del mismo, II)  Copia legalizada del Documento Personal de Identificación del señor RAFAEL  APARICIO PISQUIY QUEMÉ. llI) MEDICION DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL, para lo cual se propuso para el cargo al Ingeniero Civil José Pablo Martínez López, quien fue nombrado y se le discernió el cargo mediante acta notarial y tras medición practicada presento informe y plano de registro el veinte de febrero de dos mil diecinueve, el cual obra en este expediente, en donde consta que el inmueble identificado posee un are de seiscientos metros

 

cuadrados, es decir cien metros cuadrados más de lo que aparece en la inscripción registral de la finca urbana.--------------------------------------------------------

DE

LAS

DILIGENCIAS

PRACTICADAS:  I)

NOTIFICACION

A

LOS

PROPIETARIOS COLINDANTES DEL INMUEBLE, Tras la medición y el correspondiente informe del medidor, se notificó a los propietarios de los inmuebles colindantes, rumbo norte, sur, este y oeste, quienes no presentaron oposición alguna. ll) AUDIENCIA A LA PRO PROCURADURIA CURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitió el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que se pronunciara sobre el fondo del asunto, recabando su opinión.-----CONSIDERANDO: Que el articulo uno del Decreto Ley ciento veinticinco guion ochenta y tres, establece que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad inmueble, podrán solicitar ante Notario, la rectificación del área de tales inmuebles en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.-------------------CONSIDERANDO: Que el articulo trece del Decreto Ley ciento veinticinco guion ochenta y tres, prescribe que una vez llenados los requisitos anteriores, el Notario dictara la resolución, declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la extensión que las medidas lineales y los nombres de los colindantes en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados, y tras cumplirse con todos los requisitos legales, es pertinente se dicte la resolución que en derecho corresponde. Fundamento Legal:  Artículos 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83---------------------125-83-------- ----------------

POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la nación, al resolver DECLARO:

l) Que es fundada la RECTIFICACION DE AREA DEL BIEN INMUEBLE URBANO INSCRITO EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE QUETZALTENANGO, AL NUMERO DOCIENTOS VEINTIDOS, FOLIO CIENTO TREINTA

DEL LIBRO TRECIENTOS SETENTA DE QUETZALTENANGO, 

ubicada en quinta calle tres guion cuarenta y cinco de la zona once, del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, y en tal virtud se autoriza proceder a la rectificación de área en el Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango, ll) En consecuencia se declara que la extensión física que efectivamente corresponde el área del inmueble urbano es de quinientos metros cuadrados y no de seiscientos metros cuadrados como le aparece en su inscripción registral, siendo las colindancia a reales correctas las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad;  AL SUR: Veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor LUIS ANGEL IVAN OROXOM CASTRO; AL ORIENTE: Veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la señora CLAUDIA SISY MENDOZA AGUILAR; Al poniente: Veinte metros lineales con el callejón de la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. lll) Para efectos de la rectificación del área del bien inmueble urbano identificado, compúlsese testimonio de las partes conducentes de este auto y remítase, con su duplicado, al Registrador del Segundo Registro de la Propiedad,

 

con su plano de registro para la inscripción correspondiente y remítanse los avisos de rectificación a la Dirección de Catastro de Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Publicas, y al departamento de Catastro Municipal lV) Remítase al expediente fenecido al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo perentorio de cuarenta y cinco días. NOTIFIQUESE---------------------------------------------------------------------------------

 

 

ES TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUNCENTES del procedimiento de rectificación de área del bien inmueble urbano que para entregar al señor RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME extiendo, numero, sello y firmo, para que se efectúen las operaciones registrales, en cinco hojas, las cuatro anteriores anteriores fotocopias la presente. En la ciudad de Quetzaltenango, el 29 de marzo del dos mil diecinueve…………………………………………………………………………………… .

 

 

ESQUEMA RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

1. Acta de Requerimiento

4. Discernimiento del Cargo al Ingeniero Civil como Medidor.

2. Primera Resolución de trámite

3. Notificación de la Primera resolucion - Al requir requirien iente te -Al ingeniero medidor

5. Informe del Medidor y Plano de Registro

6. Resolución de la recepción del informe del medidor.

7. Audiencia a la Procuraduria General de la Nacion (3 días)

6. Notificación a los Vecinos Colindantes

-Puede haber oposición

8. Resolución o auto final

-Si fuese imposible encontrar a alguno se pubiica edicto.

9. Remisión del Testimonio de laas Partes Pa rtes Conducentes y Avisos Notariales de Rectificación

10. Remisión del Expediente al Archivo Archivo General de Protocolos

 

 

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR CAMPUS QUETZALTENANGO NOVENO CICLO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES NOTARIADO II LIC. GABRIEL ESTUARDO PEREZ

RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

CINDY WALESKA PUAC VICENTE 1608909 RAFAEL APARICIO PISQUIY QUEME 15661-13 CLAUDIA SISY MENDOZA AGUILAR 1682514 LUIS ÁNGEL IVÁN OROXOM CASTRO 1641115

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