Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

November 12, 2017 | Author: Jorge Eligio Mendez | Category: Cooperative, Dominican Republic, State (Polity), Constitution, Social Institutions
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LEGISLACION Y TRIBUTACION COOPERATIVA EN REPUBLICA DOMINICANA PRIMERA PARTE LEGISLACION COOPERATIVA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Temàtica: Introducciòn. 1. Esbozo Histórico de los Orígenes y Desarrollo de la Legislación Cooperativa en República Dominicana. 2. Ubicación de la Legislación Dominicana y el Derecho Cooperativo Dominicano en el Contexto del Derecho Nacional. 3. Relación de las Cooperativas con el Estado Dominicano. 4. Régimen y Organismos Gubernamentales de Supervisión Fomento Cooperativo.

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5. Principales Problemas Jurídicos Actuales de las Cooperativas Dominicanas. 6. Problemas de la Legislación Cooperativa desde la Perspectiva de Género. 7. Proyectos de Reforma Legal en Trámite y Perspectivas Futuras de la Legislación Cooperativa. Conclusión. Documentos legales. Referencias Bibliográficas.

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ESTUDIO INTRODUCTORIO A LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA EN REPUBLICA DOMINICANA. La trascendencia del marco regulatorio dentro del régimen cooperativo dominicano con clara definición de su estructura es de significativa importancia en la perspectiva axiológica de los valores y principios que encierra la independencia y autonomía del Derecho Cooperativo; ya que tanto en su precepto como en el carácter macro configurativo del propio Derecho Cooperativo, el andamiaje legislativo ha estado sujeto a un proceso innovativo de reorientación corpórea que matiza un esquema hasta en la nomenclatura de su clasificación genérica. En la medida en que el movimiento cooperativo dominicano se ha ido consolidando y percibiendo los influjos de un mundo que constituye una “aldea global” cada vez sujeto a la interdependencia, se ha ido resaltando la economía solidaria que ante un marco legal prácticamente estático desde la década de los años sesenta ha ido diseñando estrategias de expansión de desarrollo cooperativo que en la estructura de su propio gobierno cooperativo, en la arquitectura administrativa, en la plataforma contable, en el andamiaje comunicacional y en el repertorio mercadològico de su infraestructura tecnológica, conduce indudablemente a la valoración y actualización del marco legal con interés lineal de liderazgo innovativo propositivo con sólida apertura al fortalecimiento de la democracia y con resaltaciòn desde una cosmovisión legislativa de un Manual de Liderazgo, Ética y Gobernabilidad”. Es por ello, que con el presente estudio eminentemente descriptivo sobre la Legislación y la Tributación Cooperativa en la República Dominicana, tratamos de enfocar el carácter diferencial (económico y social) de la legislación cooperativa dentro de los resortes del Derecho Cooperativo Dominicano, tomando como punto de partida la homogenización del Modelo del Marco Constitucional y Legal Cooperativo Aplicado y los fundamentos doctrinales que enmarca la filosofía del cooperativismo internacional dentro del bloque de la constitucionalidad cooperativa. Para una mayor comprensión y como especie de un diagnostico interno cooperativo legislativo hemos dividido nuestra investigación en dos partes. La primera unidad ha sido segmentada en siete aspectos troncales que comprende lo relativo a la generalidad de la legislación cooperativa dominicana, en donde realizamos un esbozo histórico de los orígenes y desarrollo de la legislación

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cooperativa hasta su reencuentro con la visión y misión empresarial que sirve de perfil a la Economía Solidaria; dando particular sustentación al desarrollo organizacional como a su ubicación dentro del contexto del Derecho Nacional; la relación de las cooperativas con el Estado Dominicano; el régimen de la estructura política del cooperativismo dominicano y los organismos gubernamentales de supervisión, fiscalización, inspección y fomento cooperativo; identificación de situaciones jurídicas actuales de la legislación cooperativa dominicana, la perspectiva de género y las proyecciones progresivas presentes y futuras de la legislación cooperativa dominicana, donde formulamos nuestra apreciación critica; luego establecemos una reflexiva conclusión; y finalizamos con la inserción de documentos legales consistentes en la reproducción fiel de los textos oficiales de las leyes respectivas y en el caso de la Constitución se limita a reproducción de las normas o disposiciones específicamente referidas a cooperativas.

1. ESBOZO HISTÓRICO DE LOS ORÍGENES Y EL

DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA EN REPÚBLICA DOMINICANA.

El esbozo histórico del origen del surgimiento del cooperativismo dominicano no tuvo en su inicio un marco legal establecido formal; sino que fue producto del advenimiento de necesidades primarias sobrevenida por la explotación humana de la clase obrera; por lo que se liga su nacimiento a un derecho puramente consuetudinario y su desarrollo solo procuraba tener un estatuto societario o contrato social entre miembros de cooperativas que buscaban la solución a problemas comunes ante su acceso limitado a fuentes de financiamiento. Las primeras muestras de formación de cooperativas en la República Dominicana como empresas de economía solidaria no tuvieron una sustentación jurídica especializada, sino que sus resortes legales eran asimilados a algunas pautas propias del Código de Comercio, pero guardando distancia terminológica en aspectos propios del cooperativismo diferenciados de las sociedades de comercio, pero con una asimilación referencial a la Ordenanza Ejecutiva 520-20 del 26 de julio del 1920 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro.

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La Iglesia Católica con su presencia directa en todas las comunidades impulsó el cooperativismo como forma de irradiar esperanza en sectores populares y como lucha contra la desigualdad social; procurando educar la voluntad y la conciencia del ser humano dominicano, como plataforma de seguir el ejemplo de 1927 en Antigonish, la cual se convirtió en la interpretadora de la convulsión social que se había manifestado con los mineros y campesinos que al separarse Nueva Scotia de Canadá exigían reivindicaciones; con ello se valoraba más un Código Ético de Conducta que un manifiesto escrito que ciñera su actuación a una codificación jurídica . La misión religiosa de los Padres Scarboros provenientes de Ontario, Canadá se hizo un firme propósito de evangelizar en China Comunista, para lo cual fueron ingresados al Seminario San Agustín jóvenes que se ordenaron como sacerdotes; destacándose entre ellos Alfonso Chafe, John Harvey Steele, James Walsh y Arthur Mckinnon; los cuales fueron expulsados de China; llegando luego Alfonso Chafe (Superior General de la Scarboro Foreign Mission Society en 1945) y John Harvey Steele a República Dominicana, convirtiéndose en pioneros del Cooperativismo Dominicano; siendo la Misión Extranjera de la Sociedad Scarboro acompañados por James Walsh, Robert Hymus, Lorence Hart, Louis Queen, Robert O`Connor, John Fullerton, Joseph Ainslie y John J. Mc-iver, la primera en desplegar esfuerzos por constituir grupos sin definición legal formal de trascendencia. El Padre John Harvey Steele (Pablo) señala en su obra “10 años de Cooperativismo en la República Dominicana”, que “la idea de traer Cooperativa al país (República Dominicana) vino de la amistad de Alfonso Chafe con Monseñor Pitini y Manuel Ruìz Tejada; el primero Superior General de los Scarboro, el segundo, Arzobispo de Santo Domingo y el tercero Presidente de la Acción Católica Nacional; después de valorar la importancia que las Cooperativas tendrían en la sociedad dominicana y en especial en la educación y enseñanza en la practica del ahorro”. Es así que el Padre Alfonso Chafe solicita al Superior General de los Scarboro en Canadá el envío de un Sacerdote para fundar un movimiento social que fuera base de bienestar para la clase pobre de la República Dominicana y en diciembre del 1946 el Padre John Harvey Steele (Pablo) llega a República Dominicana.

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Con la incursión de la Segunda Guerra Mundial y la paralización del tráfico marítimo internacional la economía latinoamericana sufrió estragos que condujo a que Obispos de católicos de Puerto Rico, Cuba, México, Venezuela, Jamaica, Belice, Panamá, Trinidad, Barbado, entre otros, se reunieran para analizar los efectos sociales, económicos y humanos; donde fue escogida la República Dominicana para celebrar con los Obispos la “Semana Social del Caribe”, donde se adoptaron significativas decisiones que iban ligadas al pensamiento de la Doctrina Social de la Iglesia Católica enarbolada por el Papa León XIII en la Encíclica “RERUM NOVARUM” (Cosas Nuevas) del 15 de mayo de 1891; la cual versa sobre las condiciones de las clases trabajadoras. En ella, el Papa dejaba patente su apoyo al derecho laboral de formar uniones o sindicatos, pero sin acercarse al socialismo marxista, pues también se reafirmaba en su apoyo al derecho de la propiedad privada. Además discutía sobre las relaciones entre el gobierno, las empresas, los trabajadores y la Iglesia, proponiendo una organización socioeconómica que más tarde se llamaría cooperativismo. La primera Cooperativa organizada en República Dominicana por el Padre Alfonso Chafe en octubre del 1946 fue la Cooperativa Manoguayabo (octubre del 1946; mientras el propulsor del cooperativismo dominicano Padre John Harvey Steele (Pablo) se interna entre campesinos, agricultores, ganaderos y jóvenes talentos de las comunidades de todo el país a organizar Cooperativas, llegando a establecer en su Diario de Reflexión que “bajo la inspiración del Padre Alfonso Café como superior de la congregación varios Padres comenzaron con grupos de hombres en sus Parroquias con miras a formar Cooperativas; el Padre Alfonso comenzó el primero de estos grupos en Manoguayabo en octubre de 1946. El Padre Santiago James Walsh, Párroco de Bayaguana fundó otro grupo en Bayaguana en diciembre del mismo año”< “en agosto de 1947 el Padre Pablo Steele fundó grupo en Boya, Monte Plata”
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