Reconocimiento de Sentencia Extran

February 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Secretario: Expediente: Cuaderno: Principal.  Escrito: Nro. 01. Sumilla lla.- Re Reco cono noci cimi mien ento to y ejec ejecuc ució iónn de sentencia extranjera. SEÑORES JUECES DE LA SALA SUPERIOR CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA MABEL MABE L SA SARA RAHI HI SA SANT NTOS OS AG AGUI UILA LAR, R, iden identi tifi fica cado do con con DN DNI. I. N° 40 4009 0985 8570 70,, con con domicilio real en 85 Woodside Street 2 Floor, Stam Stamfo ford rd,, Co Conn nnec ecti ticu cutt 06 0690 902, 2, seña señala land ndoo domicilio procesal en Av. Pardo N ° 630 –  Oficina 301 y con casilla electrónica N° 62686 de la C.S.J.S; a usted con el debido respeto me  presento y digo: I.- COMPETENCIA La presente demanda se interpone a la Sala Civil correspondiente conforme al Art. 837 del Código Procesal Civil que indica “El proceso que se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer .” .”

II.- VÍA PROCEDIMENTAL Si bien ya no constituye un requisito de la demanda, la vía procedimental para este caso es la del proceso no contencioso, conforme al art. 749, inciso 11 del Código Procesal Civil que indica: “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: […] 11.- Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.” III.- MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero. IV.- PETITORIO Como Co mo  pretensión principal , a través del presente proceso de exequator u homologación de sentencias, solicito se reconozca con la fuerza de cosa juzgada y ejecutoria que tienen las sentencias nacionales a la Sentencia extranjera N° Exp. FBTFA114036535S sobre Disolución del Matrimonio (Divorcio) de fecha 30 de septiembre del 2011 emitida por el Juzgado Superior  del Estado de Connecticut del Distrito Judicial de Fairfield, Ciudad de Bridgeport, en el proceso seguido entre Víctor Manuel Mantilla Suarez en contra de Mabel Sarahi Santos Aguilar, disponiénd disp oniéndose ose la remis remisión ión de los partes respec respectivos tivos.. Como  pretensión accesoria, solicito se ejecute la sentencia en la parte donde ambos intervinientes y acuerdan sobre la manutención, salud y educación del menor Mauricio Valentino Mantilla Santos (Pauta cuatro, cinco, seis, siete), siete ), donde el padre Vícto Víctorr Manu Manuel el Mantilla Suarez acordó otorg otorgar ar a la madre la suma de $. 118.00 (ciento dieciocho Dólares Americanos) semanales por conceptos de alimentos y 48% por  conceptos del cuidado del menor y 48% por conceptos de salud. V.- EMPLAZADO Víct Ví ctor or Ma Manu nuel el Ma Mant ntil illa la Suar Suarez ez,, con con dire direcc cció iónn domi domici cili liar aria ia en la casa del buen kikiKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK  VI.- FUNDAMENTO DE HECHO 5.1 Respecto a la homologación homolo gación de la sentencia: sentenc ia:

 

Que, con el Señor Víctor Manuel Mantilla Suarez contraje matrimonio el 01 de marzo del 2003 en la ciudad de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash –  Perú.

Primero.



Segundo. - Es del caso que, en el Juzgado Superior del Estado de Connecticut del Distrito Judicial de Fairfield, Ciudad de Bridgeport, se inició un proceso judicial de divorcio, respecto del matrimonio civil celebrado en la ciudad de Chimbote, ante la Municipalidad Distrital del Santa con Víctor Manuel Mantilla Suarez. Tercero. - La Sentencia extranjera emitida ha resultado favorable para ambas personas siendo que ha dispuesto lo siguiente: “DECLARAR extinguido el vínculo”; “además, el Juzgado ORDENA que, se adjunte el acuerdo escrito entre las partes de fecha 30 de septiembre del 2011, cuyos términos se incorporaron en el expediente.

Cuarto. - De esta manera, estando a la presunción del principio de rreciprocidad eciprocidad entre Estados, solicito el reconocimiento de la Sentencia indicada. 5.2. Respecto a la ejecución de la sentencia.

Quinto. – Que, habiéndose producido nuestra separación, procedimos a llegar a un acuerdo de Quinto.  N° FBT FA11-4036533 de fecha 30 de septiembre del 2011, donde ambas partes manifestamos nuestra conformidad. De esta forma dicho acuerdo quedo incorporado por referencia en el Expediente Disolución Matrimonio de del fecha 30 de septiembre N° del FBTFA114036535S 2011 emitida por elsobre Juzgado Superiordeldel Estado de (Divorcio) Connecticut Distrito Judicial de Fairfield, Ciudad de Bridgeport

Sexto. – En referencia al acuerdo de N° FBT FA11-4036533 de fecha 30 de septiembre del 2011 se llegaron a los siguientes términos: “(…) la custodia de los hijos menores será exclusivamente de la madre; en cuanto al régimen de visitas con los hijos será liberal y flexible según lo acordado por los padres, quien recogerá/dejará para las visitas o la transición del tiempo de paternidad; en cuanto a la manutención del menor se acordó que el padre debe a la madre $ 118 (ciento dieciocho Dólares Americanos) por semana en manutención de menores; en cuanto a la cobertura del se segur guroo de asiste asistencia ncia médica y los gas gastos tos de asist asistenc encia ia méd médica ica no ree reembo mbolsa lsable bless qu quee requieren el hijo, las pautas muestran que la madre es responsable del 52% de la atención medica no reembolsable y el padre es responsable del 48% de la atención medica no reembolsable; en cuanto a los costos del cuidado del niño que califican bajo las directrices, se indica que la madre es responsable del 52% de los gastos del cuidado infantil y el padre es responsable del 48% de los gastos del cuidado del niño ni ño (…)” Séptimo. - Sin embargo, pese a los constantes requerimientos verbales el demandado no cumple con las obligaciones arribados en el acuerdo de fecha 30 de septiembre del 2011; por lo que, al tener interés para obrar procedo a interponer la presente demanda señalando como título de ejecución el acuerdo que obra en el Expediente N° FBTFA114036535S sobre Disolución del Matrimonio (Divorcio) de fecha 30 de septiembre del 2011 emitida por el Juzgado Superior del Estado de Connecticut del Distrito Judicial de Fairfield, Ciudad de Bridgeport, en el proceso seguido entre Víctor Manuel Mantilla Suarez en contra mi persona. Octavo. – En ese sentido,  desd desdee que se llevó a cabo el acuerdo de fecha 30 de septiemb septiembre re del 2011, el señor Víctor Manuel Mantilla Suarez tiene una deuda por conceptos de alimentos del menor lo siguiente: Teniendo en cuenta que son: $ 118 Dólares Americanos por semana contados desde 1ero de octubre del 2011 hasta el 28 de septiembre del 2021. A la fecha han pasado 518 semanas.

 

Pensión acordada : $ 118 Dólares Americanos. Semanas devengadas devengadas : Desde el 1 de octubre del 2011 hasta 28 de septiembre del 2021 2011 = 12 semanas 2013 = 52 semanas. 2014 = 52 semanas. 2015 = 52 semanas.    

     

Total de semanas Operación Total

2016 2017 = = 52 52 semanas. semanas. 2018 = 52 semanas. 2019 = 52 semanas. 2020 = 52 semanas. 2021 = 38 semanas.

: 518 semanas : 518 X $118 = $ 61.124 : $ 61.124

A la fecha han pasado 518 semanas que multiplicado por $ 118 Dólares Americanos ostenta un resultado de $ 61.124 Dólares Americanos.

Noveno. - Lo que significa que el Sr. Víctor Manuel Mantilla Suarez, a la fecha adeuda por   pensiones devengadas la suma de: $ 61.124 (Sesenta y un mil ciento veinte cuatro con Dólares Americanos), por concepto de alimentos devengados. Solicito que el juzgado practique o rectifique la liquidación de los alimentos devengados en  base a la presente propuesta, y se notifique a las partes con con arreglo a Ley VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO sentencia ciass pro pronun nuncia ciadas das por  1.1.- El artíc artícul uloo 21 2102 02 del del Có Códi digo go Ci Civi vill estab estable lece ce qu quee “Las senten tr trib ibun unal ales es ex extra tranj njer eros os tiene tienen n en la Repú Repúbl blica ica la fuer fuerza za qu quee les co conc nced eden en los los trat tratad ados os respectivos.”

2.- El artículo 423 del Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) que “Toda da senten sentencia cia civil civil o conten contencio ciososo-adm admini inistra strativ tiva a dic dictad tada a en uno de los Est Estado adoss indica “To contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás […].”

Conforme a estas normas es posible pedir el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Copia de la sentencia extranjera íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.  Este requisito especial de la demanda es conforme a lo previsto en el art. 2107 del Código Civil.

2.2.- Cert Certifi ifica cado do de naci nacido do vivo vivo de Ma Maur uric icio io Va Valen lentin tinoo Ma Mant ntill illaa Sant Santos os em emit itid idaa po porr el Departamento de Salud Pública, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- Acta de Nacimiento de Mauricio Valentino Mantilla Santos emitida por el Consulado General del Perú en Hartford, debidamente legalizada.

IX.- ANEXO 1-A.- Copia simple del DNI del solicitante 1-B.- Copia de la sentencia extranjera íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

1-C.- Cer 1-C.Certif tificad icadoo de nac nacido ido viv vivoo de Mau Mauric ricio io Va Valen lentin tinoo Man Mantil tilla la San Santos tos emi emitida tida por el Departamento de Salud Pública, legalizada y traducida oficialmente al castellano autorizados  por el Ministerio de Relaciones Relaciones Exteriores. 1-D.- Acta de Nacimiento de Mauricio Valentino Mantilla Santos emitida por el Consulado General del Perú en Hartford 1-F.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-G.- Certificado de habilitación del letrado 1-H.- 02 Cedulas de notificación – Exhorto.

POR LO EXPUESTO: Sr. Juez, sírvase admitirla y oportunamente emitir sentencia declarándose fundada la demanda. PRIMER OTRO PRIMER OTROSÍ SÍ DIGO: Que, al amparo de los Artículos 74°, 75° y 80° del Código Procesal Civil, y de conformidad con el Art. 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgo las facultades generales de representación y designo como mi abogado al letrado Dr. Diego Silva Hoyos y Dr. Ángel Enrique Paredes Jiménez, precisando que mi domicilio es el indicado en el exordio de la presente y manifiesto estar instruido de la representación que otorgo.

Chimbote, 28 de sepembre del 2021

  MABEL SARAHI SANTOS AGUILAR

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