MATERIA
: Reclamo de Ilegalidad (art. 151 letra b) LOCM)
RECLAMANTE
: MARIA GLADYS AHUMADA GODOY
CÉDULA DE IDENTIDAD
: 5.608.154-2
DOMICILIO
: Pasaje Palen 81, Villa Berlín, Valparaíso
RECLAMADO
: MATIAS VALDÉS BOWEN, DOM I. MUNICIPALIDAD DE
VALPARAÍSO CÉDULA DE IDENTIDAD
: 7.071.445-0
DOMICILIO
: AV. Argentina N° 864, 3° piso, p iso, Valparaíso
____________________________________ _____________________________________________________ _______________________________ __________________________________ ____________________ EN LO PRINCIPAL: Deduce Reclamo de Ilegalidad. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente.
SR. ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO MARIA GLADYS AHUMADA GODOY, cédula nacional de identidad N° 5.608.154-2, pensionada, con domicilio en pasaje Palen N° 81, Villa Berlín, Cerro Placeres, Valparaíso, por sí y en su calidad de Presidenta de la Unidad Vecinal N° 92, Villa Berlín, Cerro Placeres; a Ud., respetuosamente digo:
Que encontrándome dentro de plazo legal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), vengo en interponer Reclamo de Ilegalidad en contra de la
Resolución N° 19 de fecha 13 de enero de 2017, emitida por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso , mediante la cual se confiere Permiso de Edificación a la empresa INMOBILIARIA ALTOS DE PLACERES S.A. RUT 76.025.808 76.025.808-3, -3, representada legalmente por don JUAN CARLOS REITZ LAGAZIO , para la construcción de un edificio en el inmueble ubicado en calle Frankfurt N° 1134, Villa Berlín, Cerro Placeres, Valparaíso, lugar donde actualmente se emplaza un área verde conocida por la comunidad como “El Bosque” de la Villa Berlín. Las normas legales infringidas, la forma como se han producido dichas infracciones y, las razones por las cuales la referida resolución nos perjudica, se expresan a continuación
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sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.1.- ACTO U OMISIÓN OBJETO DEL RECLAMO. i. Según referimos más arriba, el acto objeto de la presente reclamación lo constituye la
Resolución N° 19 de fecha 13 de enero de 2017, emitida por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso , mediante la cual se confiere Permiso de Edificación a la empresa INMOBILIARIA ALTOS DE PLACERES S.A. RUT 76.025.808-3, representada legalmente por don JUAN CARLOS REITZ LAGAZIO , para la construcción de un edificio en el inmueble ubicado en calle Frankfurt N° 1134, Villa Berlín, Cerro Placeres, Valparaíso, lugar donde actualmente se emplaza un área verde conocida por la comunidad como “El Bosque” de la Villa Berlín.
ii. Su dictación, es el resultado de varios procesos administrativos que – de acuerdo a la documentación que alcanzamos a recopilar- se inicia con la Resolución de Aprobación
de Fusión y Subdivisión simultánea N° 13 de fecha 19 de marzo de 2015 , mediante la cual la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso, autoriza a la empresa citada, a la fusión de los lotes 5D, 5C y 5D (con superficie total de 9168,29 mts2); y a la subdivisión simultánea de la misma superficie en lote R1 (con superficie de 2876,11 mts2) y lote R2 (con superficie total de 6292,18 mts2). iii. En lo que nos interesa, hemos de concentrarnos en la Resolución N° 13 de fecha 13 de
enero de 2017, emitida por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso , mediante la cual se confiere Permiso de Edificación – objeto del presente reclamo- a la empresa INMOBILIARIA ALTOS DE PLACERES S.A. Huelga destacar que para su dictación, consta en la resolución mentada, que se tuvieron a la vista el Certificado de Informaciones Previas N° 1185 de fecha 26 de agosto de 2016, la resolución que Aprueba el Anteproyecto N° 20 de 17 de octubre de 2016, y el Informe Favorable de Revisor Independiente N° 092 de 22 de diciembre de 2016, para otorgar el permiso reclamado, aprobándose un Permiso para la construcción de 01 edificios de 28 pisos y 03 subterráneos, destinados a 233
departamentos, 233 estacionamientos y 148 bodegas .
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2.- Villa Berlín y una deuda histórica. En el largo proceso histórico de conformación de la Villa Berlín, varios instrumentos jurídicos han tenido relevancia en su configuración actual . En todo este decurso, tanto la compraventa de Corporación Berlín a Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales “Hamburgo” Limitada como la compraventa de Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales “Hamburgo” Limitada a Sociedad Inmobiliaria P y C Limitada, juegan roles fundamentales, decurso en el cual puede observarse en paulatino vaciamiento y desaparición de la voluntad originaria de los fundadores de esta Villa, y la transformación de un entorno en base a la voluntad de unos pocos. En su constitución original, los inmuebles bajo los roles 8234-12, 8234-13, 8234-14, 823415, roles actualmente amenazados por el proyecto inmobiliario sublite, fueron destinados a áreas verdes para complementar el mejoramiento comunitario de la Villa Berlín (ver figura 1), consignándose de este modo en la primera compraventa citada. Por infortunio, dicho carácter no habitacional, no fue reconocido en el vigente Plan Regulador Comunal de Valparaíso, ni tampoco en la propuesta de Plan Regulador realizada por FOCO Consultores (ver figura 2). Cabe señalar que esta problemática ya había sido comunicada a la ex Secretaria Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, Tania Bertoglio 1, quien se pronunció sobre el asunto en cuestión y a la empresa ESVAL. Sin embargo, esto se ha “estancado” y es necesario que estos suelos sean reconocidos con su uso de suelo original. Más allá de las compraventas asociadas a estos lotes, existe una voluntad jurídica originaria de que éstos corresponden a suelos destinados para áreas verdes y mejoramiento comunitario, una determinada modalidad consignada en los instrumentos que dieron originen a la Villa Berlín, en el sentido de que el uso del suelo de estos lotes no se corresponde con usos que posean destinos habitacionales. Así también, en la propuesta de Plan Regulador realizada por FOCO Consultores, estos lotes aparecen con un uso de suelo con destino habitacional. Y si bien sabemos que el periodo de observaciones a la propuesta del Plan Regulador ha finalizado, creemos que es fundamental que se respeten los acuerdos histórico-jurídicos que han sido consensuados con anterioridad.
Ord n°430 Secretaría Ministerial Medio Ambiente. 29 de Octubre de 2015. Tania Bertoglio a Gladys Ahumada
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Además, a sabiendas que Valparaíso es una ciudad que posee una notable carencia de áreas verdes2, nos parece fundamental que un área que ya poseía este destino, no sea modificado a un uso habitacional.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.1.- NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y FORMA COMO SE HA PRODUCIDO LA INFRACCIÓN. Descripto el decurso que dio origen a la dictación del Permiso de Edificación objeto del presente reclamo, y determinadas las características fundamentales del proyecto autorizado, desarrollamos a continuación las infracciones a la legislación urbanística -hasta ahora detectadas- en su proceso de obtención.
i. Infracción de las disposiciones sobre Proyecto de Cálculo Estructural, Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y Mecánica de Suelo.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.1.6. del Decreto Supremo Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC), para la obtención de un permiso de edificación de obra nueva deben presentarse al Director de Obras Municipales un conjunto de documentos, informes y/o estudios. Dentro de aquellos, el Proyecto de Cálculo Estructural, aparece como uno de los instrumentos más relevantes; relevancia que emana de las reiteradas mencionadas que la OGUC realiza en normas consecutivas.
En efecto, el artículo 5.1.6 N° 10 , exige la presentación de Proyecto de Cálculo Estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. OGUC. El referido
artículo 5.1.7. en consonancia con lo anterior, obliga a contar con Proyecto de Cálculo Estructural a todas las edificaciones, salvo aquellas cuya superficie sea menor de 100 m2, las obras menores y las edificaciones de las clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de permiso de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutará
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Según datos del Sistema Nacional de Información Municipal, al año 2014 Valparaíso cuenta con 1.6 metros cuadrados con mantenimiento por habitante, muy por debajo del estándar internacional planteado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 9 metros cuadrados con mantenimiento por habitante.
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conforme a las disposiciones del Capítulo 6 del mismo Título. No estando dentro de alguna excepción, la misma disposición reglamentaria ordena que el Proyecto de Cálculo Estructural se presentará a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente.
Cómo complemento, para la procedencia de un permiso de obra nueva, el artículo
5.1.6 N° 1 letra g) exige la presentación de una solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, si cuenta con Informe Favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la individualización de éste. En el mismo sentido, el artículo 5.1.6 N° 5 exige derechamente la existencia de Informe Favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo, cuando corresponda su contratación; y cierra el cuadro el artículo 5.1.25
N ° 4, que obliga al propietario a contar con Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando se trate de un conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.
Finalmente, y en lo que respecta a la Mecánica de Suelo, cabe recordar que según el citado artículo 5.1.7 el proyecto de cálculo estructural se presentará a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente; siendo pertinente y complementario el artículo 1.2.14 que dispone que los planos de estructura y la memoria de cálculo, que incluirá, cuando corresponda, estudio de mecánica de suelos , serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban.
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Consideradas las disposiciones reglamentarias antes relacionadas, fluye en la especie que – dadas las características del proyecto inmobiliario descripto supra- a fin de conseguir el permiso de edificación de obra nueva, la empresa INMOBILIARIA
ALTOS DE PLACERES S.A. debía acompañar junto a la solicitud del permiso: i) Proyecto de Cálculo Estructural (artículos 5.1.6 N° 10 y 5.1.7 ); ii) Informe Favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural ( artículos 5.1.6 N° 1 letra g), 5.1.6 N° 5
y 5.1.25 N ° 4 ); y iii) Estudio de Mecánica de Suelo ( artículos 5.1.7 y 1.2.14 ). Sin embargo, de conformidad al estudio de los documentos recopilados a la fecha sobre todo el Permiso de Edificación citado- no se declara la existencia de un
Informe Favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural , y tampoco fue posible encontrar dicho informe en la revisión personal que realizamos de los
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documentos disponibles en el expediente administrativo en la Dirección de Obras, encontrándose únicamente, y por separado un Estudio de Mecánica de Suelo, emitido por el Ingeniero Civil don MIGUEL PETERSE, en donde expresamente se indica
que dicho estudio fue realizado sólo sobre el lote 5B , pasaje antártica s/n, Villa Berlín, Cerro Placeres, y elaborado con fecha 17 de noviembre de 2014, es decir, prácticamente 5 meses antes de que se aprobaran las fusiones y subdivisiones simultaneas de los lotes 5D, 5C y 5D, hoy lotes R1 y lote R2.
ii. Infracción de las disposiciones sobre Distanciamiento, Sombras y Rasantes.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.6.3 OGUC, las edificaciones aisladas deberán cumplir los distanciamientos a los deslindes señalados en el presente artículo. Asimismo, no podrán sobrepasar en ningún punto las rasantes que se indican más adelante, salvo que se acojan al procedimiento y condiciones que establece el artículo 2.6.11. El presente proyecto, según describe el propio permiso de edificación reclamado, se acoge al citado artículo 2.6.11 , de acuerdo al cual con el fin de evitar diseños con planos inclinados de los edificios producto de las rasantes a que se refiere el artículo 2.6.3. de este mismo Capítulo, las edificaciones aisladas podrán sobrepasar opcionalmente éstas siempre que la sombra del edificio propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teórico edificable en el mismo predio y se cumplan las condiciones que señalan los artículos siguientes, todo lo cual deberá graficarse en un plano comparativo que permita verificar su cumplimiento. Ahora, de acuerdo al examen realizado por esta parte de los documentos y los planos presentes en el expediente, resulta claro que fue presentado a la Dirección de Obras un Estudio de Sombras proyectadas por el “Volumen Teórico”. En este sentido, el artículo 2.6.12 inciso 3 , establece que adicionalmente, sin perjuicio de los distanciamientos mínimos establecidos en el artículo 2.6.3. o en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial , las
edificaciones aisladas que se acojan al artículo 2.6.11., además deberán cumplir a partir de los 10,5 m. de altura, con un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior a 1/6, 1/5 o 1/4 de la altura total de la edificación , según se trate de edificaciones ubicadas en cada una de las agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza, respectivamente. En el caso de la edificación aislada por sobre la edificación
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continua, la altura total de la edificación para aplicar dicho distanciamiento, se medirá a partir de la altura máxima permitida para la edificación continua.
Así las cosas, de acuerdo a nuestro estudio y la aplicación del citado artículo 2.6.3 OGUC, la tabla de distanciamiento que le corresponde según la región sería de 70°, por consiguiente – concluimos-, se debe ocupar como distancia a predios vecinos de 1/5 de la altura total de la edificación. Ahora bien, según elevación oriente, haciendo el ejercicio de trasladar el perfil del terreno natural que es donde se mide la altura de la edificación a 10.50 mts, se considera aplicación de distanciamiento desde el piso 6, tomando en cuenta que desde piso 3 al 10, la planta es la misma. Así las cosas, de acuerdo a nuestro estudio, la altura máxima de edificación es de 29.65 mts, los cuales divididos en 5 (1/5), da un total de 5.93 mts, siendo este el distanciamiento aplicable a los predios vecinos.
Sin embargo, de lo estudiado, se pudo concluir que en dos esquinas del proyecto, en su fachada sur, no se cumple con las citadas y relacionadas disposiciones de la OGUC, ya que están consideradas desde piso 6 al 11. En todo caso, cabe destacar que, aunque se ocupe la altura máxima declarada en el proyecto, igualmente la distancia arrojada intersecta parte de la fachada sur.
iii. Infracción de las disposiciones sobre Construcciones en Subterráneos.
Según dispone el artículo 2.6.3 inciso 13 OGUC, las construcciones en subterráneos deberán cumplir con las siguientes normas sobre distanciamientos: 1. En caso que el respectivo Plan Regulador Comunal no contemple normas sobre distanciamientos aplicables a los subterráneos, las construcciones en subterráneo podrán adosarse al deslinde, con excepción del área bajo el antejardín, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial lo permita. Con todo, para asegurar la
absorción de aguas lluvia al interior del predio y la arborización del mismo la ocupación con construcciones en el primer subterráneo no podrá superar el 70% de la superficie total del predio, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial permita un porcentaje mayor de ocupación de suelo .
En nuestro caso, según apreciamos, si se considera los pisos N° -3 a 1 del proyecto (que sería el caso más razonable, ya que sería la máxima ocupación de la edificación en el predio, sin posibilidades de absorción de las aguas lluvias, aguas que por esta situación serán evacuadas a los predios vecinos), se supera el máximo
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establecido en la UGOC (70%), quedando en 78%. En caso de considerarse sólo el subterráneo 1, según las disposiciones de la OGUC, también se sobrepasa el porcentaje (71%).
2.- PRESUPUESTOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO DE ILEGALIDAD. i. Legitimación Activa.
Como es sabido, el artículo 151 letra b) de la LOCM primera parte , autoriza a los
particulares agraviados a entablar ante el alcalde, el mismo reclamo a que se refiere la letra a) de la citada norma, por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales.
El carácter de particulares agraviados de los suscritos reclamantes deviene -en primer lugar- no sólo de las infracciones a la legislación urbanística detectadas en el permiso de edificación impugnado y cuyo detalle expusimos supra, sino fundamentalmente- de la amenaza de perjuicios que dichas infracciones ocasiona, por sobre los vecinos habitantes de los inmuebles colindantes, y del eventual menoscabo que podría sufrir el barrio en su conjunto. En efecto, la inexistencia de Proyecto de Cálculo, de estudio de Mecánicas de Suelo, el no respeto del distanciamiento reglamentario exigido, etc., dan cuenta del claro riesgo que involucra la ejecución de un proyecto aprobado en estas condiciones, esto es, en clara infracción a las disposiciones de la OGUC, por cuanto representa una seria amenaza a su derecho a la integridad física y a su propiedad. Ciñéndonos en este sentido una determinación puramente formal, en nuestro caso, bien puede hablarse de particulares agraviados en el sentido del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado (en adelante LBPA), a saber: “Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte”.
ii. Interposición dentro de plazo.
De conformidad a artículo 151 letras a) y b) de la LOCM , el plazo para la interposición del reclamo es de treinta días, contado desde la notificación
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administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones. Como hemos explicado la fecha de dictación del permiso de edificación reclamado fue el 13 de enero de 2017, por cuanto nos hacemos cargo aquí de esta cuestión adjetiva.
Sabemos que esta cuestión no es del todo pacífica en la doctrina y jurisprudencia, esto es, desde cuándo se cuenta el plazo para impugnar respecto de los terceros interesados – como es nuestro caso- que no han comparecido al procedimiento administrativo. Entendemos en este sentido (como entiende alguna doctrina: ver
HUNTER, I. Reclamo de ilegalidad municipal en la j urisprudencia: caos interpretativo y criterios dudosos, Revista de Derecho de Valdivia. Vol. XXVII, N° 2, pags. 191-215) que, atendida la calidad de tercero que reviste la reclamante, el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad municipal respecto de un acto que no ha sido notificado ni publicado, se cuenta desde que conoció o debió conocer la existencia de la actuación que censura. En este orden, cabe recordar que el artículo 151 LOCM no establece con claridad una regla respecto del cómputo del plazo tratándose de interesados que no han sido parte en el procedimiento administrativo. De acuerdo con ello se sostiene que esa regla debe interpretarse a la luz del principio de impugnación contenido en el artículo 15 de la Ley Nº 19.880. De esta forma, y con el propósito de permitir el acceso a los tribunales de justicia, es dable sustentar que estos terceros se encuentran autorizados para presentar su reclamación una vez que tomaron conocimiento íntegro tanto de los actos administrativos objeto de la impugnación como de los antecedentes que los respaldaban.
En nuestro caso, los hechos fueron -precisamente- conocidos con bastante posterioridad a la dictación del permiso, teniendo acceso sólo a piezas del expediente administrativo, hace poco más de 2 semanas, en que vecinos de Cerro Placeres, se organizan para investigar el proceso, y estudiar los documentos.
POR TANTO, en atención a las razones de hecho y de derecho expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y demás disposiciones legales y reglamentarias citadas y toda otra que fuere aplicable,
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AL SEÑOR ALCALDES RESPETUOSAMENTE PIDO, tener por interpuesto reclamo de ilegalidad municipal respecto de la Resolución N° 19 de fecha 13 de enero de 2017, emitida por la
Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso , mediante la cual se confiere Permiso de Edificación a la empresa INMOBILIARIA ALTOS DE PLACERES S.A. RUT 76.025.8083, representada legalmente por don JUAN CARLOS REITZ LAGAZIO , para la construcción de
01 edificios de 28 pisos y 03 subterráneos, destinados a 233 departamentos, 233 estacionamientos y 148 bodegas, en el inmueble ubicado en calle Frankfurt N° 1134, Villa Berlín, Cerro Placeres, Valparaíso, lugar donde actualmente se emplaza un área verde conocida por la comunidad como “El Bosque” de la Villa Berlín.
PRIMER OTROSÍ: Que, mediante el presente otrosí, vengo en solicitar al SR. ALACALDE, se sirva tener por acompañados los siguientes documento.
1.- Copia simple de Resolución de Aprobación de Fusión y Subdivisión N° 13 de fecha 19/03/2015, de la DOM I. Municipalidad de Valparaíso. 2.- Copia simple de Informe Favorable de Revisor Independiente de Arquitectura N° 092 de fecha 22/12/2016. 3.- Copia simple de escritura pública de compraventa suscrito entre la SOCIEDAD INMOBILIARIA P & C LIMITADA y la INMOBILIARIA ALTOS DE PLACERES S.A. de fecha 15/09/2008. 4.- Copia simple de Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 19 de fecha 13/01/2017, de la DOM I. Municipalidad de Valparaíso. 5.- Figuras 1 y 2 citadas en apartado 2 de la relación de hechos.
POR TANTO, Sírvase el SR. ALACALDE, tenerlos por acompañados.
SEGUNDO OTROSÍ: Mediante el presente otrosí, vengo en solicitar al SR. ALCALDE se tenga presente
que
los
comparecientes
reclamantes
ya
individualizados,
actuaran
personalmente estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, sin perjuicios de las disposiciones adjetivas pertinentes, y a fin de aportar una comunicación más expedita con este reclamante, rogamos tener presente los siguientes datos de contacto:
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FELIPE ANDRÉS REYES VALLEJOS Abogado
Fono: +56986671011 Correo:
[email protected]
MANUEL ANDRÉS DÍAZ SILVA Sociólogo
Fono: +56950902572 Correo:
[email protected]
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