RECLAMO IGSS

September 27, 2017 | Author: cristianvimarojo | Category: Guatemala, Social Institutions, Society, Government, Politics
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Descripción: reclamo...

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Apelación Ref 1-52-25760-6

SUBJERENCIA DE PRESTACIONES PECUNIARIAS

DEL INSTITUTO

GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL –IGSSJULIO NARCISO LOPEZ VENTURA, sesenta y cuatro años de edad, casado, maestro de educación primaria urbana, guatemalteco, domicilio cantón llanos de la cruz 14 calle final, zona 06 en la ciudad y departamento de Quetzaltenango, ante usted, respetuosamente comparezco y a interponer APELACIÓN En base a las siguientes: EXPONGO I.

DE LA DIRECCION Y PROCURACION: En el presente asunto actúo bajo la dirección y procuración del abogado Christian Ivan Villar Martinez.

II.

LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones oficina jurídica # 1 en 0 avenida cinco guion treinta y cinco de la zona siete

ciudad y departamento de

Quetzaltenango( 0 av. 5-35 zona 7). III.

RAZÓN DE LA GESTIÓN: Comparezco con el objeto de interponer RECLAMO en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis (25/11/2016) emitida por la SUBJERENCIA DE PRESTACIONES PECUNIARIAS del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- (en adelante LA AUTORIDAD RECURRIDA) que se identifica como resolución número R-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve guion v (154749-V).Fundamento el presente memorial en la siguiente relación de:, HECHOS

IV.

1. DE LA NOTIFICACION. El día dieciséis

ocho de diciembre de dos mil

fui notificado de la resolución de fecha

veinticinco de

diciembre de dos mil dieciséis emitida por la Autoridad Recurrida que se identifica como resolución R-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve

guion v (154749-V), en la cual se

declaró no otorgar pensión por riesgo de vejez JULIO NARCISO LOPEZ VENTURA. 2. DE LOS MOTIVOS DE MI INCONFORMIDAD: La SUBJERENCIA DE PRESTACIONES PECUNIARIAS resolvió no otorgar pensión por riesgo de vejes a mi persona de la cual la facultad que me asiste derecho en reclamar la prestación en la presente apelación fue no contabilizaron el promedio de años laborados y de cuotas pagadas al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL –IGSS- así mismo no contabilizo los años laborados en la institución donde yo labore por 20 años

y no quisieron aceptarme la

certificación de recursos humanos del instituto de ciencia y tecnología agrícolas I.C.T.A de la cual estipula en que año entre a laborar a dicha institución y cuando termino mi relación laboral y hace saber en la misma que se se me afilio con el número de afiliación al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL con el número 152225760-6 así mismo en el apartado de pruebas comprobare de que las cantidades de salarios devengados y los años laborados haciendo un total de 257 cuotas pagas al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL así mismo con la papelería adjunto se comprueba que lleno todos los requisitos del reglamento 1124 de la junta directiva reglamento sobre protección relativa a invalides, vejes y sobrevivencia en su artículo 15 numeral 1ª , literal a.6

FUNDAMENTO DE DERECHO LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: “ARTICULO 52. Los reclamos que formulen los patronos o afiliados con motivo de aplicación de ésta ley o de sus reglamentos deben ser tramitados y resueltos por la Gerencia dentro del plazo más breve posible. Contra lo que ésta decida procede recurso de APELACIÓN ante la Junta Directiva siempre que se interponga ante la Gerencia dentro de los tres días posteriores a la notificación respectiva, más el término de la distancia. El pronunciamiento de la Junta Directiva debe dictarse dentro de los diez siguientes a aquel en que se formuló el recurso”. Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días……

MEDIOS DE PRUEBA 1.) NOTIFICACION. El día

ocho de diciembre de dos mil dieciséis

fui

notificado de la resolución de fecha veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis emitida por la Autoridad Recurrida 2.) CERTIFICACION DE RECORD PERSONAL de fecha cinco de marzo de dos mil quince de tarjeta de record personal donde se hace contar años laborados y salarios devengados así también año de ingreso a la institución y su respectivo egreso y el numero respectivo de afiliación al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

3.) CERTIFICACION LABORAL

de fecha 27 de abril del 2015 donde hace

constar el numero patronal 31941 extendida por el Tesorero Regional del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola, de Centro Regional de Investigación del Altiplano Occidental 4.) FOTOCOPIA CERTIFICACION DE NACIMIENTO del registro nacional de la personas con número 49338648 partida 1063, folio 359 del libro 55ª de JULIO NARCISO LOPEZ VENTURA 5.) FOTOCOPIA CERTIFICACION DE matrimonio del registro nacional de la personas con número 49338649 partida 67, folio 69 del libro 56 de JULIO NARCISO LOPEZ VENTURA y MARIA JESUS LOPEZ. De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto formulo a usted señor Director la siguiente: PETICIÓN DE TRAMITE 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. 2. Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo, así como del lugar para recibir notificaciones. 3. Que se admita para su trámite la presente APELACION interpuesto por JULIO NARCISO LOPEZ VENTURA en contra de la resolución de fecha resolución de fecha veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis emitida por

la

Autoridad

Recurrida

que

se

identifica

como

resolución

número154749-V. 4. Que la Autoridad Recurrida eleve las actuaciones a la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 5.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba y por acompañados los documentos

DE FONDO: Que oportunamente, se dicte la resolución declarando con lugar la presente APELACION interpuesto por JULIO NARCISO LOPEZ VENTURA por medio de su abogado colegiado Christian Ivan Villar Martinez, en contra de la resolución de fecha resolución de fecha veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis emitida por la SUBJERENCIA DE PRESTACIONES PECUNIARIAS

del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- que se identifica como resolución número (154749-V) y en consecuencia se REVOQUE la resolución impugnada dictando la que en derecho corresponde en el sentido que: se dicte a favor las prestaciones por vejes y prontamente se emitan los pagos de las mismas . CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados en el cuerpo del presente memorial y en los siguientes: 14 al 17, 52, 55 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ACOMPAÑO: 3 copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. (

LUGAR Y FECHA FIRMA DEL SOLICITANTE. ______________________ (SI EL SOLICITANTE NO SABE O NO PUEDE FIRMAR, LO HARA POR EL OTRA PERSONA O EL ABOGADO QUE LO AUXILIE.)

EN SU AUXILIO: _____________________________ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO

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