Recaudación Tributaria
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Recaudación Tributaria...
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Recaudación (Yoselin)
La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas propias de la Administración Tributaria, conducentes al cobro de las deudas tributarias., el COT en su artículo 121 establece que !La Administración Tributaria tendr" las facultades, atribuciones # funciones que estable$can la Le# de la Administración Tributaria # dem"s le#es # re%lamentos, # en especial 1. &ecaudar los tributos, intereses, sanciones # otros accesorios. Omisiss'( )p"%. 2*+. -or tanto, recaudar es sinónimo de cobrar, # puede reali$arse de manera voluntaria o ejecutiva. e dice que la recaudación es voluntaria cuando el contribu#ente reali$a el pa%o de sus obli%aciones tributarias en los pla$os # formas establecidos por la Le#, # es de manera ejecutiva cuando la Administración Tributaria efect/a la coerción mediante intimación al pa%o de las deudas pendientes # puede proceder a la ejecución de los bienes del sujeto pasivo para transformarlos en dinero # cobrarse el derec0o pendiente. in embar%o, en la ma#oría de los casos, el cobro de los tributos nacionales se reali$a sobre todo en fase voluntaria, a travs de los diferentes entes recaudadores o entidades bancarias que poseen convenios con el 34AT. Así mismo, son responsables de la recaudación de los tributos, los a%entes de retención # a%entes de percepción, quienes est"n obli%ados mediante -rovidencia Administrativa emitida por el 34AT, a ser ór%anos au5iliares de la Administración Tributaria # por ende son responsables ante ella del pa%o de los impuestos de terceros, se%/n disposiciones le%ales que re%ulan la materia tributaria. 6e acuerdo con el artículo 78 del COT de 2881, las deudas se entienden pa%adas cuando se 0a#a reali$ado el in%reso de su importe en el tesoro nacional, a travs de los ór%anos competentes, o9cinas recaudadoras o entidades autori$adas para su + recaudación. Adicionalmente, Adicionalmente, el COT en sus artículos 7+ # 7:, establecen que las prórro%as de las deudas tributarias supone que se retrasa en el tiempo el pa%o de las mismas, mientras que el fraccionamiento supone que las mismas se abonar"n en cantidades parciales # en pla$os tambin diversos de los correspondientes. ;ale destacar, que la %estión recaudadora, tanto en fase voluntaria como en fase ejecutiva, llevada cabo por el 34AT corresponde a la 6ivisión de &ecaudación de las que al 0acer referencia al uso de los mecanismos tecnoló%icos re9ere en su artículo 11 lo si%uiente
Artículo 11: Los ór%anos # entes de la Administración -/blica deber"n
utili$ar las tecnolo%ías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o inform"ticos # telem"ticos, para su or%ani$ación, funcionamiento # relación con las personas. Cada ór%ano # ente de la Administración -/blica deber" establecer # mantener una p"%ina en internet, que contendr" entre otra, la información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, or%ani$ación, procedimiento, normativa que lo re%ula, servicios que presta, documentos de inters para las personas, ubicación de sus dependencias e información de contactos.
Asimismo, el artículo 1+1 de la LOA- )1??> establece la posibilidad que tienen los ór%anos de la Administración -/blica de emplear nuevas tecnolo%ías, lo cual e5presa de la si%uiente forma Artículo 151: Los ór%anos # entes de la Administración -/blica podr"n
incorporar tecnolo%ías # emplear cualquier medio electrónico, inform"tico, óptico o telem"tico para el cumplimiento de sus 9nes. Los documentos reproducidos por los citados medios %o$ar"n de la misma valide$ # e9cacia del documento ori%inal, siempre que se cumplan l os requisitos e5i%idos por le# # se %arantice la autenticidad, inte%ridad e inalterabilidad de la información. n este orden de ideas, el Códi%o Or%"nico Tributario )COT, 2881, en concordancia con lo establecido en la norma ut supra mencionada, establece en su artículo 122 lo si%uiente Artículo 122: Los documentos que emita la Administración Tributaria en
cumplimiento de las facultades previstas en este Códi%o o en otras le#es # disposiciones de car"cter tributario, podr"n ser elaborados mediante sistemas inform"ticos # se reputar"n le%ítimos # v"lidos, salvo prueba en contrario. La valide$ de dic0os documentos se perfeccionar" siempre que conten%a los datos e información necesarios para la acertada compresión de su ori%en # contenido, # conten%an el facsímil de la 9rma u otro mecanismo de identi9cación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.
Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas inform"ticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los ori%inales, sin necesidad de cotejo con stos, en tanto no sean objetadas por el interesado. n todos los casos, la documentación que se emita por la aplicación de sistemas inform"tico deber" estar respaldada por los documentos que la ori%inaron, los cuales ser"n conservados por la Administración Tributaria, 0asta que 0a#an transcurrido dos )2 a@os posteriores a la fec0a de vencimiento del lapso de la prescripción de la obli%ación tributaria. La conservación de estos documentos se reali$ar" a travs de los medios que determinen las le#es especiales en la materia. 6e i%ual forma, en cuanto a la veri9cación de la recepción de las comunicaciones por medios electrónicos, el artículo 12+ del COT )2881 se@ala Artículo 125 La Administración Tributaria podr" utili$ar medios
electrónicos o ma%nticos para recibir, noti9car e intercambiar documentos, declaraciones, pa%os o actos administrativos # en %eneral cualquier información. A tal efecto, se tendr" como v"lida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certi9cación que de tales documentos, declaraciones, pa%os o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, noti9cación o intercambio de los mismos se 0a efectuado a travs de medios electrónicos o ma%nticos. La presentación de declaraciones tributarias a travs de la internet, no sólo es una medida que facilita el procedimiento de recaudación sino que tiene su sustentación le%al tanto en la LOA- )288> como en el COT )2881, motivo por el cual toda Administración Tributaria que persi%a la e9ciencia en su %estión debe 0acer uso de estas tecnolo%ías.
l istema de &ecursos umanos del 34AT )An%elo n 1??7, el %obierno nacional, despus de 0aber acumulado las e5periencias # los lo%ros de las principales administraciones tributarias del continente # 0abida cuenta de la evolución alcan$ada por nuestro propio sistema tributario, así como, la necesidad imperiosa que 0abía de moderni$ar, tecni9car # ampliar nuestra administración tributariaB el ejecutivo nacional decide crear una nueva estructura mediante la fusión de las diversas direcciones e5istentes. La administración tributaria, como entidad que forma parte de la administración p/blica vene$olana est" sometida a los principios rectores que orientan el accionar de esta /ltima, para esto se debe considerar La concepción de la administración p/blica # en consecuencia la administración tributaria como un servicio fundamentado en principios que %aranticen transparencia, idoneidad # celeridad en las actuaciones. l ejercicio de esta función debe estar
ape%ado estrictamente a la le#, con lo cual se consa%ra de manera %enrica el conocido principio de le%alidad. l ejercicio de la función p/blica l leva implícito la obli%ación de rendir cuentas # %enera responsabilidad penal, civil # administrativa para los funcionarios que ejer$an dic0a función. La administración tributaria en ;ene$uela 0a adquirido una trascendental importancia desde la creación del ervicio 3acional 4nte%rado de Administración Aduanera # Tributaria )34AT, mediante 6ecreto 3 *18, del 18 de A%osto de 1??7. l 34AT, es un servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional, tcnica, # 9nanciera adscrito al Dinisterio del -oder -opular para las Einan$as, de la &ep/blica Folivariana de ;ene$uela. l 34AT, de9ne, establece # ejecuta de forma autónoma, su or%ani$ación, funcionamiento, su r%imen de recursos 0umanos, procedimientos # sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otor%adas por el ordenamiento jurídico. n concordancia con lo anterior en octubre del a@o 288+ se reforma parcialmente el statuto del istema de &ecursos umanos del ervicio 3acional 4nte%rado de Administración Aduanera # Tributaria )34AT, el cual est" enmarcado dentro de la Le# del 34AT. ste statuto, ri%e las relaciones de empleo p/blico entre los funcionarios del 34AT, para lo cual se establece el sistema de recursos 0umanos con los correspondientes subsistemas. Asimismo, re%ula las situaciones administrativas, derec0os, deberes, pro0ibiciones, incompatibilidades, responsabilidades, retiro # rein%reso. 6el mismo modo, establece que el sistema de recursos 0umanos es el conjunto de normas # políticas de9nidas por el uperintendente del ervicio 3acional 4nte%rado de Administración Aduanera # Tributaria >> Observatorio Laboral &evista ;ene$olana GulioH6iciembre, 288> I ;olumen 1, 3 2 I -eriodicidad semestral )34AT, orientadas a plani9car, diri%ir # controlar bajo los principios de equidad # justicia los contenidos en los subsistemas de dotación de personal, clasi9cación # valoración de car%os, remuneración, capacitación # desarrollo de la carrera aduanera # tributaria, bienestar social, así como 0i%iene, se%uridad # salud ocupacional. 6e allí se desprende, que es competencia de la
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