Recargo de Consumo

April 16, 2019 | Author: Gustavo Quispe Chávez | Category: Hotel, Hotel And Accommodation, Business, Labour, Foods
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SECTORIAL

El Recargo al Consumo

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Dr. Tulio Tulio M. Obregón Sevillano

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ediante el D. Ley Nº 25988 (24.12.92), el Gobierno de ujimori derogó la Ley Nº 24892, que establecía el Recargo Único de 13% sobre el importe de facturas que extiendan establecimientos de hospedaje y/o expendio de bebidas, casinos de juego, bingo, bares, chifas, centros nocturnos, clubes sociales y ramos similares, destinados al financiamiento de los salarios de sus trabajadores, como de sus jubilaciones. Pese a la derogación, el propio D. Ley Nº 25988 estableció en su Quinta Disposición Complementaria, que los establecimientos de hospedaje o de expendio de comidas y bebidas, en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, en sustitución del Recargo al Consumo que derogó. Agregaba dicha Disposición Complementaria, que el recargo al Consumo será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento lo fije, y que su percepción por los traba jadores  jado res no tien tienee carácte carácterr remuner remunerativ ativoo y, y, en consecuencia, no estará afecto a contribuciones de Seguridad Social, ni afecto a indemnizaciones, beneficios laborales o compensación alguna. Como quiera que el régimen de Recargo al Consumo se derogó, pero se permitió que éste subsista de común acuerdo entre empleadores y trabajadores, y no se estableció la forma como funcionaria este sistema consensual, pues se s e dejó al acuerdo bilateral de trabajadores y empleadores la fijación de sus características, en muchos casos se siguió aplicando de la manera como estaba establecido por la Ley Nº 24896. En el presente artículo señalamos las características del Recargo al Consumo, tal como estaban establecidas por la Ley Nº 24896, aunque haya sido derogado, que sirve como guía para los establecimientos que mantienen el referido recargo.

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el 13% sobre el importe de las facturas que se extienden. 2.2 Base de Cálculo El Recargo al Consumo se aplica sobre el íntegro de la facturación por todo servicio prestado de alojamiento y consumo, incluyendo los servicios afines directamente efectuados por el traba jador, como lavander lavandería, ía, estacion estacionaamiento, peluquería, sauna, telefonía, banquetes, convenciones y cualquier otro que pudiera realizar. 2.3 Trabajadores Beneficiados Los trabajadores beneficiados con el Recargo al Consumo son los que laboran en los establecimientos que aplican el Recargo, siendo requisito indispensable para su percepción la prestación real y efectiva del servicio, salvo las inasistencias justificadas que son consideradas por ley para el cálculo del período vacacional y del beneficio compensatorio por tiempo de servicios, como días de trabajo. 2.4 Personal y Trabajadores no Beneficiados No tienen derecho a percibir el Recargo al Consumo: a) Los propietari propietarios, os, accionista accionistas, s, direcdirectores y el gerente que ejerce la representación legal de la empresa. b) Los administrador administradores, es, asesores, asesores, contadores, auditores si laboran menos de cuatro horas diarias. 2.5. Naturaleza del Recargo al Consumo El Recargo al Consumo no tiene carácter remunerativo, por lo tanto, no es base de cálculo de aportes previsionales ni para el pago de beneficios sociales. 3. orma de Distribución del Recargo al Consumo

El Recargo al Consumo debe ser entregado a los trabajadores beneficiados, de acuerdo a la tabla de porcentajes que establece el artículo 6º de la Ley Nº 24896, que se señala a continuación:

1. El Recargo Recargo al Consu Consumo mo    5    0    0    2    O    Z    R    A

   M     A    N    E    C    N    I    U

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El Recargo al Consumo es el porcentaje adicional que sobre el importe de las facturas cobran los establecimientos de hospedaje y/o expendio de bebidas y comidas, tales como restaurantes, hoteles, hostales, casinos de juego, bingo, bares, chifas, centros nocturnos, clubes sociales y ramos similares, para que éste sea distribuido a favor de sus trabajadores. 2. Características del Recargo Recargo al Consumo

2.1 Monto del Recargo al Consumo El Recargo al Consumo es fijado por cada establecimiento, siendo su límite

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INSTITUTO

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 ADMINISTRACIÓN:  ADMINISTRAC IÓN: RECEPCIÓN: Recepcionistas, cajeros, conserjes, mensajeros, botones, porteros, choferes y ascensoristas. SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y PISOS:    S    O Azafata, camareras, cuarteleros, mozos de piso.    T    N    U RESTAURANTES Y BARES:    P    0 Maitres de hotel, barman, cantineros, mo   1 zos, somelieres. COCINA, REPOSTERÍA, PANADERÍA, CAETERÍA, CONTROL DE SERVICIOS: Cheffs, maestros pasteleros, maestros panaderos, cocineros, plancheros, parrilleros, cafeteros, ensaladeros.

INVESTIGACIÓN EL PACÍ.ICO

 ALMACÉN  ALMACÉ N Y BODEGA  LAVANDERÍA Y LENCERÍA:    S    O Costureras, sastres, lavanderas, planchado   T    N res, controladores de ropería.    U    P MANTENIMIENTO:    0    1 Electricistas, fogoneros, mecánicos, plomeros, gasfiteros, pintores, carpinteros, soldadores, tapiceros, ebanistas y albañiles.  ADMINISTRACIÓN:  ADMINISTRAC IÓN: Supervisores y agentes de seguridad, facturadores, controladores, secretarias, cardistas, programadores, procesadores y adicionistas. RECEPCIÓN: Telefonistas, peluqueros, playeros. SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y PISOS: Niñeras, enfermeras, gobernantes, ayudantes de camareras, ayudantes de azafatas,    S    O ayudantes de mozo.    T    N RESTAURANTES Y BARES:    U    P Ayudantes de mozo y ayudantes de bar.    8 COCINA, REPOSTERÍA, PANADERÍA, CAETERÍA Y CONTROL DE SERVICIOS: Ayudantes de maestros pasteleros y panaderos y ayudantes de maestros cocineros.  ALMACÉ  ALM ACÉN N Y BOD BODEGA EGA:: Almaceneros y bodegueros. LAVANDERÍA Y LENCERÍA  MANTENIMIENTO: Ayudantes de electricistas, pintores, carpintería, gasfitería, tapicería.  ADMINISTRACIÓ  ADMINISTR ACIÓN: N: Cobradores, auxiliares y asistentes. RECEPCIÓN: Asistentes y auxiliares. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y PISOS:    S Supervisores, asistentes y personal de limpieza.    O    T RESTAURANTES Y BARES:    N    U COCINA, REPOSTERÍA, PANADERÍA,    P CAETERÍA Y CONTROL DE SERVICIOS    6  ALMACÉ  ALM ACÉN N Y BOD BODEGA EGA:: Asistentes. LAVANDERÍA Y LENCERÍA  Auxiliares y asistentes. MANTENIMIENTO Jardineros y asistentes.  ADMINISTRACIÓN  ADMINISTRA CIÓN Asesor legal y administradores, jefe de personal, jefe de pagaduría, jefe de seguridad y otros jefes, contadores. RECEPCIÓN: Jefe de caja, jefe de facturación, jefe de reserva, asistentes sociales, otros jefes. SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y PISOS: Ama de llaves y otros jefes.    S    O RESTAURANTES Y BARES:    T    N Jefes de banquetes, de recepciones y de    U    P fiestas.    4 COCINA, REPOSTERÍA, PANADERÍA, CAETERÍA Y CONTROL DE SERVICIOS:  ALMACÉ  ALM ACÉN N Y BODE BODEGA: GA: Jefes de compras, jefe de almacén y jefes de bodega. LAVANDERÍA Y LENCERÍA: Jefes de lavandería, otros jefes. MANTENIMIENTO: Jefe de mantenimiento y otros jefes.

AREA LABORAL Se suma el total de puntos asignados a cada trabajador, el monto del Recargo al Consumo se divide entre el total de puntos sumados de todos los trabajadores, para obtener el valor de cada punto y este valor de cada punto se multiplica por el número de puntos de cada trabajador y

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el resultado es el monto que le corresponde al trabajador.

distribución de 11% es quincenal. El pago tiene efecto cancelatorio.

4. Plazo para el pago del Recargo al Consumo

5. Registro del Recargo al Consumo

El plazo para el pago del Recargo de Consumo es dentro de los 5 primeros días siguientes a cada quincena, vale decir, la

El empleador debe llevar un libro especial, en el cual se registre la distribución del Recargo al Consumo.

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