Razonamiento Jurídico

April 28, 2020 | Author: Anonymous | Category: Razón, Lógica, Razonamiento inductivo, Validez, Verdad
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Prefacio:

E

l curso

de razonamiento jurídico es de carácter práctico -

teórico. Éste, tiene como finalidad que el estudiante sea capaz de entender los elementos para un buen razonamiento

jurídico, que consiste en la interpretación, argumentación y motivación en los debates jurídicos con la finalidad que las apliquen en su vida profesional para la elaboración de sus teorías del caso, sus escritos y análisis de las resoluciones judiciales.

Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I: Razonamiento Jurídico Unidad II: La Interpretación Unidad III: La Argumentación Unidad IV: La Motivación.

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Estructura de los Contenidos

La

La Argumentación

Razonamiento Jurídico

Interpretación

Introducción al Razonamiento Jurídico

Introducción a la Interpretación Jurídica

La Argumentación en el Derecho

Tipos de Razonamiento

Teoría de La Interpretación Jurídica

El Debate

Aspecto Formal y Material del Razonamiento

Principios Lógicos

Métodos de Interpretación

Principios de Interpretación Constitucional

La Motivación

Qué es la Motivación y Deber Del Juez de Motivar Las Resoluciones Judiciales

El Juez

Modelo De Toulmin

El Perfil del Juez

Las Falacias

Escenarios Contradictorios a una Debida Motivación

La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Conoce y aplica las etapas del buen razonamiento Jurídico. Analiza las diferentes teorías sobre Interpretación, argumentación y motivación.”

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Índice del Contenido

I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: RAZONAMIENTO JURÍDICO 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Introducción al Razonamiento Jurídico b. Tema 02: Tipos de Razonamiento c. Tema 03: Aspecto Formal y Material del Razonamiento. d. Tema 04: Principios Lógicos 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LA INTERPRETACIÓN 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Introducción a la Interpretación Jurídica b. Tema 02: Teoría de la Interpretación Jurídica c. Tema 03: Métodos de Interpretación d. Tema 04: Principios de Interpretación Constitucional 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: LA ARGUMENTACIÓN 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La argumentación en el Derecho b. Tema 02: El Debate c. Tema 03: El Método de Toulmin d. Tema 04: Las Falacias 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: LA MOTIVACIÓN 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Qué es la Motivación y deber del Juez de Motivar las Resoluciones Judiciales. b. Tema 02: El Juez c. Tema 03: El Perfil Del Juez d. Tema 04: Escenarios Contradictorios a una Debida Motivación. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen III. GLOSARIO IV. FUENTES DE INFORMACIÓN V. SOLUCIONARIO

02 04 - 137 05-29 06 06 06 06 06 06 07-25 08 11 16 21 26 26 27 29 30-59 31 31 31 31 31 31 32-53 33 38 44 51 56 56 57 59 60-106 61 61 61 61 61 61 62-103 63 66 90 95 103 103 104 106 107-135 108 108 108 108 108 108 109-135 110 114 120 125 131 131 132 134 135 136 137

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Introducción

a)Presentación y contextualización El Razonamiento es un tipo de pensamiento en el cual se realiza inferencia en el que se derivan conclusiones a partir de premisas. También existe el razonamiento jurídico que tiene principios lógicos y sus tipos de razonamiento. Siendo esto así, la lógica jurídica nos sirve no solo para crear un buen razonamiento legal, sino también para analizar y hallar las debilidades del adversario. En esta Unidad se aprenderá sobre la estructura de los argumentos. Para identificarlos en los textos y en la vida cotidiana, asimismo ubicar los principios lógicos ubicados en las argumentaciones los cuales nos servirán para interpretación y futura motivación.

b)Competencia Conoce las teorías del razonamiento jurídico distinguiendo los principios, las reglas y la estructura de los argumentos.

c) Capacidades 1. 2. 3. 4.

Conoce y aplica la estructura de un argumento. Identifica los diferentes principios lógicos en los argumentos. Conoce y aplica los tipos de razonamientos a su vida cotidiana. Define y aplica un pensamiento crítico y adopta una lectura.

d)Actitudes  Desarrolla una actitud de interpretación.  Actúa con responsabilidad personal, al cumplir los horarios establecidos y respeto a las normas de conciencia.  Mantiene una actitud de respeto al profesor y a la honestidad intelectual.  Cumple teniendo los materiales solicitados.

e) Presentación de ideas básicas y contenidos esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: Razonamiento Jurídico, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Introducción al Razonamiento Jurídico TEMA 02: Tipos de Razonamiento TEMA 03: Aspecto Formal y Material del Razonamiento TEMA 04: Principios Lógicos

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Introducción TEMA 1 al Razonamiento Jurídico Competencia: Conocer y aplicar la estructura de un argumento.

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Desarrollo de los Temas

Tema 01: Introducción Al Razonamiento Jurídico ¿Qué es el razonamiento jurídico? Consiste en un proceso elaborado y complejo en el pensamiento humano, por el cual ligamos una serie de juicios, premisas, y conclusiones. Prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. Implica tres actividades: interpretar, argumentar, motivar. Comprende estructurar argumentos.

Según Manuel Atienza, exponente del razonamiento jurídico, señala de la importancia de los componentes retóricos y dialécticos en el razonamiento jurídico es indudable y en ocasiones no es fácil separar

unos

de

otros

(el

abogado

que

se

enfrenta

dialécticamente al fiscal o al abogado de la otra parte argumenta, al mismo tiempo, retóricamente para intentar convencer al juez o al jurado de sus tesis). Los modelos dialécticos son útiles (indispensables) para construir sistemas expertos que facilitan cómo puede argumentarse a favor de una determinada tesis, a qué objeciones tendría que hacerse frente, etc.; pero en las sentencias judiciales (que constituyen el objeto privilegiado del estudio del razonamiento jurídico) los elementos dialécticos (la discusión en el interior del tribunal) quedan más o menos borrados. Y aunque la argumentación jurídica no tenga como única finalidad la de persuadir (para un juez, justificar su decisión ha de ser más importante que persuadir), los clásicos esquemas retóricos siguen siendo fundamentales para la construcción de los diversos tipos de discursos jurídicos de carácter argumentativo (demandas, sentencias, dictámenes, etc.): de algún lugar hay que sacar los argumentos; de alguna manera hay que comenzar un discurso, narrar los hechos del caso, exponer los argumentos a favor y en contra y qué concluir; y de alguna forma hay que presentar el discurso para que resulte persuasivo.

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Estructura o elementos de los argumentos:  Premisa mayor la norma  Premisa menor los hechos  Las inferencias es la relación que se extrae del raciocinio de las premisas  La conclusión es el resultado la proposición final

Raúl

Callirgos

Velarde,

asegura

como

regla

general, la aplicación de la lógica al razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de raciocinio.

Este

modelo

denominado

¨silogismo

jurídico¨, al que ya hemos hecho referencia, se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas.

Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma ¨supuesto-consecuencia¨; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.

Este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

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Aún cuando aparece con gran claridad la aplicación y utilidad de este tipo de inferencia, podríamos plantear el siguiente contra ejemplo: dada la premisa mayor: ¨Si un individuo es procesado judicialmente,

entonces mentirá

para defenderse¨. Y en este caso ¨X¨ es procesado por robo, en consecuencia, ¨X¨ mentirá para defenderse. Ante dicho ejemplo podemos preguntarnos si será cierto que, en todos los casos, ¨X¨ mentirá para defenderse. No parece cierto, pero la conclusión de este razonamiento es forzosa, en la medida en que se deriva y es sostenida por las premisas mayor y menor. Desde este punto de vista entonces ¿será correcto afirmar que la lógica se ha equivocado al sostener la validez de una conclusión que no es necesariamente cierta en todos los casos?

En el ámbito de la validez formal la lógica formal no admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. Recordemos que la lógica, en tanto ciencia formal, ¨no se preocupa por la verdad material de las premisas, sino sólo de su validez formal¨. En consecuencia, el silogismo sobre ¨X¨ es válido formalmente, aunque la conclusión no sea materialmente cierta. Esta constatación nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico. La lógica debe ser respetada, pero su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.

La función de la lógica en el razonamiento de los abogados adquiere así gran relevancia, pues se convierte en una herramienta sumamente útil para elaborar

procesos argumentativos

sólidos

que

contengan una mínima posibilidad de ser refutados, garantizando entonces gran firmeza en la posición que sea de interés fortalecer del abogado o demás operadores del Derecho.

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Tipos

TEMA 2

de

Razonamiento Competencia: Identificar los diferentes principios lógicos en los argumentos.

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Tema 02: Tipos de Razonamiento Tipos de razonamiento Todos los fenómenos que se presentan a la consideración del hombre son demasiado complejos si se les examina con detenimiento. Son simples solo a primera vista. Si se quiere indagar las causas, es necesario separar en partes el fenómeno para estudiarlo de mejor manera. Pero como en esta separación

pudieran

cometerse

errores,

es

imprescindible juntar las partes del todo a objeto de ver si se pueden volver a integrar de igual forma.

La inducción, la deducción y la analogía son ante todo formas de raciocinio o de argumentación. Son ante todo formas de reflexión, no de pensamiento simple. El pensamiento se alimenta de la realidad externa y es producto directo de la experiencia. El acto de pensar se caracteriza por ser disperso, natural y espontáneo.

Frecuentemente, solo se piensa en los asuntos o problemas en vez de razonar ordenada, lógica y coherentemente sobre ellos,

confundiendo

de

esta

manera

la

divagación

irresponsable con la reflexión sistemática.

Mediante el razonamiento se produce la inferencia, por la cual el espíritu es llevado a extraer conclusiones a partir de premisas conocidas. La inducción, la deducción y la analogía son formas de inferencia.

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El Razonamiento Deductivo

Conclusión lógica a partir de la norma hacia el caso. Es el modo de pensar del juez y de todos aquellos que tienen que aplicar o crear el derecho. Pretende de sus premisas que ofrezcan fundamentos concluyentes. La deducción parte de lo universal y concluye en lo particular; se parte de la universalidad, para concluir en un caso singular. Es la aplicación de leyes generales a casos particulares, identificable en la comprensión del principio de causalidad jurídica. Silogismos. Es seguro. Ejemplos:



“Quién provoque un accidente, debe pagar los daños. Al distraerse, María Provocó un accidente. Luego,

María

debe

pagar

los

daños

ocasionados.”



La disposición legal o normativa, es una premisa

del

argumento

deductivo,

y el

enunciado de los hechos con relación a esa regla, es la segunda premisa, el resultado de aplicar tal dispositivo legal al caso concreto, llevaría a la sentencia (conclusión).

La deducción desempeña un papel muy importante especialmente en las ciencias formales (lógica y matemáticas); mediante ellas se aplican los principios descubiertos a casos particulares, es decir, se convierte en la argumentación que vuelve explícitas verdades particulares contenidas en verdades universales.

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Razonamiento inductivo Del latín inductio, que significa conducir o introducir. La inducción es el procedimiento inverso a la deducción, va de lo singular a lo universal, identifica partes esenciales, observa algunos elementos representativos de un todo, para alcanzar una conclusión. Conclusión a partir del caso, sobre el resultado hacia la norma. El juez la necesita para la interpretación de la norma. Solamente pretende que sus premisas ofrezcan algún fundamento. Ejemplo:

Los investigadores forenses, ordinariamente, parten de razonamientos inductivos para llegar a sus conclusiones, “observan la escena del crimen”, buscan indicios, identifican los elementos que les lleven a aportar resultados específicos, necesarios para que el ministerio público, presente su acusación contra una persona. en particular atribuyéndole la responsabilidad de una conducta considerada por la ley como delito

La inducción formal tiene como punto de partida todos los casos de una especie o de un género y no solo algunos. Ejemplo: Los cuerpos A, B, C, D, atraen el hierro; ahora, los cuerpos A, B, C, D, son todos imanes; luego, los imanes atraen al hierro. En este tipo de inducción no hay propiamente una inferencia, sino una simple sustitución de una colección de términos particulares por un término equivalente. Este proceso es inductivo solo en la forma, tomando en cuenta que pasa de lo mismo a lo mismo; por ello la inducción formal es poco útil.

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Razonamiento analógico

Analogía, proviene del griego ana, significa conforme a, y logos, razón, “conformidad con dos razones”, “relación de semejanza entre cosas distintas. El razonamiento analógico presenta una conclusión, a partir de la comparación de casos semejantes en su esencia. Importante para salir de las lagunas. Ejemplos:

o

El aforismo jurídico, que establece “ubi eadem ratio, ibi idem ius” (“donde hay la misma razón, hay el mismo derecho”), es un ejemplo del razonamiento analógico aplicado al derecho.

o

La mayor parte de los testimonios de los expertos o periciales hacen uso de este tipo de razonamiento. Afirma el perito: “de acuerdo con mi experiencia profesional, ha llegado a tomar una decisión basada en la comparación de casos atendidos por él con anterioridad.

o

Son medios hermenéuticos de que dispone el intérprete para colmar las lagunas de la ley, en la integración del derecho mediante la jurisprudencia

La analogía consiste en inferir de la semejanza de algunas características entre dos objetos, la probabilidad de que las características restantes sean también semejantes. En la vida cotidiana utilizamos frecuentemente calidad, por el hecho de que hemos tenido otro de la misma marca que nos dejó satisfechos; pero puede suceder que el aparato electrónico, a pesar de todo, no tenga la calidad esperada. Así pues, los razonamientos analógicos no son siempre válidos; sus conclusiones tienen mayor o menor grado de probabilidad.

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Aspecto Formal

y

TEMA 3

Material del Razonamiento Competencia: Conocer y aplicar los tipos de razonamiento a su vida cotidiana.

vida cotidiana.

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Tema 03: Aspecto Formal y Material del Razonamiento Aspecto formal y material en el razonamiento lógico jurídico Son los principios lógicos con abstracción del sentido en que se pronuncia el Juez al resolver una cuestión litigiosa y por lo segundo la elección de las alternativas de sentido con que el juzgador resuelve el problema. De los errores más estrictamente lógicos en el proceso de razonamiento se han ocupado con frecuencia los filósofos. El análisis de las falacias que cometemos con cierta frecuencia aparece en las etapas iniciales de la filosofía y se mantiene hasta la actualidad, sin un excesivo enriquecimiento debido a que tanto el repertorio de las falacias como el análisis de las mismas quedaron bastante bien definidos desde el origen.

A Aristóteles, como no podía ser menos, debemos un primer tratado sobre las refutaciones sofísticas que completaba y ampliaba sus estudios sobre el razonamiento, tanto el estrictamente formal como el material. Desde entonces hasta ahora, se han repetido los análisis sobre las falacias mostrando la frecuencia con las que

se

producen

en la vida cotidiana. La recuperación el interés por la retórica en el siglo XX ha vuelto a despertar el interés por las falacias

argumentativas,

argumentación,

como

pues ámbito

es

en

específico

la del

razonamiento, donde más claramente aparecen los sofismas y donde pueden tener consecuencias más negativas (Toulmin y otros, 1977

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Para entender el razonamiento lógico Jurídico estudiamos LÓGICA: Es la ciencia que estudia las formas de los pensamientos como medio, para el logro de la corrección y verdad de los mismos. 1.

Razonamiento Lógico Formal.-Son las premisas lógicas.

Algunas pueden ser falacias. 2.

Razonamiento

Lógico Material. Da la interpretación a las

premisas Debe distinguirse entre la lógica formal y la lógica material: Ahora bien la lógica se divide en dos: lógica formal y lógica material.

Lógica formal Estudia

las

condiciones

para

que

un

pensamiento sea correcto. Se subdivide en el estudio del concepto, del juicio y del raciocinio.

Habría

que

aclarar

qué

se

entiende por “pensamiento correcto”, éste es aquel que está de acuerdo con su propia estructura, con las leyes de la razón, y es congruente consigo mismo.

El Razonamiento lógico formal también llamada lógica pura - que es la lógica propiamente dicha - es precisamente la “ciencia” (en cuanto conocimiento) que determina cuáles son las formas correctas y válidas de los raciocinios; pero lo hace considerándolos en sí mismos y con prescindencia de los contenidos concretos de los razonamientos de tal manera que las leyes a aplicar tengan validez para cualquier contenido concreto.

En un sentido restringido, se llama razonamiento lógico al proceso mental de realizar una inferencia de una conclusión a partir de un conjunto de premisas. La conclusión puede no ser una consecuencia lógica de las premisas y aun así dar lugar a un razonamiento, ya que un mal razonamiento aún es un razonamiento (en sentido amplio, no en el sentido de la lógica). Los razonamientos pueden ser válidos (correctos) o no válidos (incorrectos).

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La verdad a que conduce la lógica formal, es una verdad formal; que será verdad en tanto sea verdad el contenido de las premisas, e indicará solamente que existe una congruencia de ese raciocinio, consigo mismo. Si en un razonamiento existe falsedad en las premisas y la conclusión, asimismo serán falsas; de todos modos el razonamiento será correcto o válido como razonamiento.

El razonamiento nos permite ampliar nuestros conocimientos sin tener que apelar a la experiencia. También sirve para justificar o aportar razones en favor de lo que conocemos o creemos conocer. En algunos casos, como en las matemáticas, el razonamiento nos permite demostrar lo que sabemos; es que aquí hace falta el razonamiento cuantitativo.

Las leyes de la lógica formal solamente serán aplicables con especial precaución. De tal manera, las leyes de la lógica formal solamente resultarán aplicables con alcance estricto en el campo de las ciencias puramente exactas y abstractas, tales como las matemáticas, la propia lógica, la mecánica, y aquellas disciplinas exclusivamente

normativas

y

abstractas

tales

como

la

interpretación jurídica.

Como se ha expresado antes, la lógica formal o lógica pura, estudia las formas en que procede el raciocinio, en forma abstracta; es decir, prescindiendo de sus contenidos concretos. Por ese camino, procura encontrar las leyes formales universales del pensamiento correcto; de tal manera que produzca ese resultado cualquiera sea los contenidos que se apliquen.

De tal manera, la lógica formal se atiene no al contenido sino a la validez de los razonamientos, no a su materia sino a su forma; por lo cual la forma de un razonamiento correcto debe ser independiente:

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Lógico Material Estudia las condiciones para llegar a un pensamiento verdadero, se entiende como aquel que está de acuerdo con la realidad

Se dedica al análisis de los conceptos y procedimientos involucrados para elaborar conclusiones a partir de las informaciones dadas.

El

razonamiento

lógico

material,

también llamada lógica aplicada, es aquella en que un proceso de raciocinio o de pensamiento se analiza en consideración al contenido real de sus premisas, y por lo tanto debe conducir a una verdad material, una conclusión que sea concordante con la realidad.

Algunos

autores

llaman

a

este

tipo

de

razonamiento

argumentación. Como ejemplo para ilustrar estos dos tipos de razonamiento, podemos situarnos en el caso de una clasificación de alimentos, el de tipo lógico-formal los ordenará por verduras, carnes, pescados, fruta, etc. en cambio el tipo informal lo hará según lo ordene en el frigorífico, según lo vaya cogiendo de la tienda, etc.

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Principios

TEMA 4

Lógicos Competencia: Definir y aplicar un pensamiento crítico y adopta una lectura.

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Tema 04: Principios Lógicos

Son una serie de juicios en las que las ciencias se apoyan, sin ello sería imposible construir una ciencia, Son el punto de partida del pensamiento y no necesitan ser demostrados. Significa: comienzo, punto de partida, origen causa o fundamentos, son afirmaciones de validez universal y hace posible el pensamiento.

Los primeros principios son afirmaciones de validez universal y hacen posible el pensamiento. Imprescindibles para la identificación de las premisas y son: los fundamentos que determinan ciertas reglas a seguir, para lograr la coherencia y sistematicidad de los pensamientos en las formas y contenidos. En otras palabras, los principios lógicos son las leyes del pensamiento que nos aseguran su validez.

Por principios lógicos, hay que entender los principios que gobiernan el entendimiento humano entero, cualesquiera que sean los objetos a los que aplica su actividad; eso es lo que se llama también los principios directores del conocimiento. Aunque estos principios no sean en realidad sino una expresión particular, para las condiciones

del

entendimiento

humano,

de

los

principios propiamente dichos, que son de orden verdaderamente universal, debemos limitarnos aquí a considerarlos bajo el aspecto lógico; pero, para estudiarlos de un modo completo, habría evidentemente que salir de ese punto de vista lógico y situarse en el punto de vista metafísico.

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Por otra parte, estos principios lógicos, cuando se los quiere enunciar, son forzosamente expresados bajo la forma de juicios, y la constitución misma del lenguaje no permite que sea de otra manera; pero no obstante, si se los considera en sí mismos, fuera de toda aplicación a la experiencia, hay que estudiarlos antes del juicio, e incluso antes del concepto, pues un concepto, lo mismo que un juicio o un razonamiento, no puede tener valor lógico sino en tanto es conforme a estos principios, a los que se puede contemplar como las condiciones fundamentales del acuerdo del pensamiento consigo mismo, porque son la traducción lógica de las condiciones mismas de toda posibilidad.

Principio de Identidad: Se expresa con la fórmula A es A, significa que un concepto o una idea es igual a ella misma y no cambia en el momento en que se piensa, “a casos semejantes

consecuencias

similares”.

Ejemplo

cuando un grupo de vecinos es beneficiado con cierta exoneración, cabe que otro grupo exija el mismo beneficio al encontrarse en la misma condición. Deben tomarse los conceptos con un contenido invariable, si alguien comienza atribuyendo un contenido, debe mantenerlo a través de todo el razonamiento.

Tiene un fundamento ontológico, este dice que

el

ser

es

idéntico

a

si

mismo

necesariamente. Todo ente es idéntico a si mismo y distinto a los demás por que el ser es la autenticidad necesaria.

Fundamento lógico: un juicio analítico siempre será verdadero, debe estar de acuerdo absolutamente consigo mismo. En un juicio el concepto sujeto siempre será idéntico al predicado y este será verdadero.

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Principio de no contradicción: Este principio establece que si hay 2 juicios de los cuales uno afirma y otro niega la misma cosa, no es posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Los argumentos deben ser compatibles entre si, no se puede afirmar y negar a la vez, Si decimos “p” tiene que ser “p”, se afecta si decimos por ejemplo que la demanda no procede, sin embargo declaramos infundado y no improcedente.

Fundamento ontológico:

es imposible que el ser sea y no sea al mismo

tiempo. Es imposible que un ente sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto.

Fundamento lógico: es imposible afirmar y negar el mismo predicado a un solo sujeto simultáneamente, por eso no puede ser verdadero y falso a la vez.

Principio de Razón Suficiente: Establece que para nuestro pensamiento sólo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar suficientemente, basándonos en otros conocimientos reconocidos como verdaderos. Alude especialmente al conocimiento de la verdad

de

las

proposiciones,

si

las

premisas

son

verdaderas y son aptas, la conclusión es válida.

Fundamento ontológico:

todas las cosas deben

tener una razón por la cual son y no son otra cosa. Nada sucede y nada existe sin una razón suficiente para que así sea.

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Fundamento lógico:

todo juicio que pretende

ser verdadero debe tener una razón a partir del objeto a que se refiere. Causa – Efecto.

Principio de Tercio Excluido:

Si existen dos proposiciones, de las cuales una afirma y otra niega, si hemos reconocido a una de ellas como verdadera, no hay una tercera posibilidad, no cabe termino medio, si digo que es inocente entonces no es culpable.

Establece este principio que cuando

tenemos dos juicios contradictorios tales como A es B y A no es B, no se da una tercera posibilidad, no existe un tercer modo de ser, porque uno de estos juicios necesariamente debe ser verdadero, puesto que los dos no pueden ser falsos al mismo tiempo.

Fundamento ontológico: entre el ser y el no ser no existen medios. El ser es o no es, no existe otra posibilidad.

Fundamento lógico:

todo juicio tiene dos

posibilidades de ser, verdadero o falso, no existe una tercera posibilidad.

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Lecturas Recomendadas



MODALIDADES DEL RAZONAMIENTO JUDICIAL http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artmodalidades/at_do wnload/file



JURISDICCIÓN http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n

Actividades y Ejercicios

Ingresa al link: Lógica y el Derecho lee atentamente las indicaciones desarróllalo y envíalo por el mismo medio: Lea la Lógica y el Derecho del Dr. Severo Gamarra Comes: http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/Logic a_y_derecho.pdf 1.

Defina la importancia del Razonamiento Lógico Jurídico en el Derecho.

2.

¿Qué importancia tienen los Principios Lógicos en el Derecho?

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Autoevaluación

1) En la estructura del argumento cuando se menciona a la norma se refiere a: a. Premisa menor b. Inferencia c. Conclusiones d. Premisa mayor e. Al razonamiento 2) En la estructura del argumento cuando se menciona a los hechos se refiere a: a. Premisa menor b. Inferencia c. Conclusiones d. Premisa mayor e. Al razonamiento 3) Consiste en un proceso elaborado y complejo en el pensamiento humano, por el cual ligamos una serie de juicios, premisas, y conclusiones. Prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. a. La argumentación b. La interpretación c. La motivación d. La lógica e. El razonamiento jurídico 4) Determina cuáles son las formas correctas y válidas de los raciocinios; pero lo hace considerándolas en sí mismos, de tal manera que las leyes a aplicar tengan validez para cualquier contenido concreto. a. Razonamiento inductivo b. Razonamiento deductivo c. Razonamiento analógico d. Razonamiento lógico formal e. Razonamiento lógico material 5) Es aquella en que un proceso de raciocinio o de pensamiento se analiza en consideración al contenido real de sus premisas, y por lo tanto debe conducir a una verdad material, una conclusión que sea concordante con la realidad. a. Razonamiento inductivo b. Razonamiento deductivo c. Razonamiento analógico d. Razonamiento lógico formal e. Razonamiento lógico material

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6) Un Científico establece que la veracidad de sus conclusiones se ven reafirmadas con la generación de más y más datos que apunten en la misma dirección. La acumulación de datos permite generalizar el comportamiento de los sistemas en estudio. a. Razonamiento inductivo b. Razonamiento deductivo c. Razonamiento analógico d. Razonamiento lógico formal e. Razonamiento lógico material 7) Sherlock Holmes, personaje ficticio de las novelas de Sir Arthur Conan Doyle, representaba a un magnifico detective con una mente creativa, imaginaba una explicación razonable para un conjunto de datos y elaboraba una teoría que permitía compatibilizar la información disponible. a. Razonamiento inductivo b. Razonamiento deductivo c. Razonamiento analógico d. Razonamiento lógico formal e. Razonamiento lógico material 8) El médico infiere de la semejanza de algunas características entre los síntomas que tienen sus dos pacientes, la probabilidad de que las características restantes sean también semejantes. a. Razonamiento inductivo b. Razonamiento deductivo c. Razonamiento analógico d. Razonamiento lógico formal e. Razonamiento lógico material 9) Viniste a la universidad, o no viniste, es decir, no puedes estar en tu casa y en la Universidad al mismo tiempo. a. Principio lógico de tercio excluido. b. Principio lógico de razón suficiente c. Principio lógico de identidad d. Principio de no contradicción. e. Principio general del derecho 10) Una mujer no puede estar medio embarazada. Está embarazada o no lo está. a. Principio lógico de tercero excluido. b. Principio lógico de razón suficiente c. Principio lógico de identidad d. Principio de no contradicción. e. Principio general de derecho.

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Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE I: Consiste en un proceso elaborado y complejo en el pensamiento humano, por el cual ligamos una serie de juicios, premisas, y conclusiones. Prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. Implica tres actividades: interpretar, argumentar, motivar. Comprende estructurar argumentos. Estructura o elementos de los argumentos  Premisa mayor la norma  Premisa menor los hechos  Las inferencias es la relación que se extrae del raciocinio de las premisas  La conclusión es el resultado la proposición final. Tipos de razonamiento. La inducción, la deducción y la analogía son ante todo formas de raciocinio o de argumentación. Son ante todo formas de raciocinio o de argumentación, formas de reflexión, no de pensamiento simple. El Razonamiento deductivo. Conclusión lógica a partir de la norma hacia el caso. Razonamiento inductivo. La inducción es el procedimiento inverso a la deducción, va de lo singular a lo universal, identifica partes esenciales, observa algunos elementos representativos de un todo, para alcanzar una conclusión. Razonamiento analógico. Analogía, relación de semejanza entre cosas distintas. El razonamiento analógico presenta una conclusión, a partir de la comparación de casos semejantes en su esencia. Importante para salir de las lagunas. Aspecto Formal y Material en el Razonamiento Lógico Jurídico Razonamiento Lógico Formal.-Son las Premisas lógicas, algunas pueden ser falacias. Razonamiento Lógico Material. Da la interpretación a las premisas

Principios Lógicos Son una serie de juicios en las que las ciencias se apoyan, sin ello seria imposible construir una ciencia. Los primeros principios son afirmaciones de validez universal y hacen posible el pensamiento. Imprescindibles para la identificación de las premisas y son: 1. Principio de Identidad 2. Principio de no contradicción 3. Principio de razón suficiente 4. Principio de tercio excluido

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Introducción

a) Presentación y contextualización Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. Consecuentemente, allá es donde entra a tallar la interpretación Jurídica. Se lograra reconocer la importancia de los principios de la interpretación constitucional, comprender los métodos de interpretación que en la actualidad se requiere su conocimiento. Asimismo, se aprenderá la teoría de la interpretación jurídica y lo lleva consigo para que el alumno pueda tener un óptimo desempeño en el ámbito profesional y como persona.

b) Competencia Identifica las clases y métodos de interpretación para su utilización en sus argumentos.

c) Capacidades 1. Conoce las formas de interpretación y los problemas que pueden presentarse en la interpretación. 2. Conoce las teorías de interpretación y los niveles de la interpretación de la ley. 3. Reconoce los métodos de interpretación y aprende a utilizarlos 4. Aprende a interpretar sentencias del Tribunal Constitucional y reconoce en las sentencias los principios de interpretación constitucional.

d)Actitudes  Desarrolla una actitud de interpretación.  Actúa con responsabilidad personal, al cumplir los horarios establecidos y respeto a las normas de convivencia.  Mantiene una actitud de respeto al profesor y a la honestidad intelectual.  Cumple teniendo los materiales solicitados.

e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: La Interpretación comprende el desarrollo

de los siguientes temas: TEMA 01: Introducción a la interpretación jurídica TEMA 02: Teoría de la interpretación jurídica TEMA 03: Métodos de interpretación. TEMA 04: Principios de interpretación constitucional.

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Introducción TEMA 1 a la Interpretación Jurídica Competencia: Conocer las formas de interpretación y los problemas que pueden presentarse en la interpretación.

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Desarrollo de los Temas

Tema 01: Introducción a La Interpretación Jurídica Interpretar es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y en todo el ordenamiento jurídico, los principios generales del derecho, jurisprudencia, precedentes vinculantes, costumbre, etc.

La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares

que

es

posible

encontrar

en

todo

ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

Si quisiéramos saber qué debe entenderse por interpretación nos encontraremos con numerosas definiciones, algunas de las cuales presentamos en las líneas siguientes. Según el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA interpretar significa “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente de un texto”. El DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, define la interpretación jurídica como “aprehensión del significado de la norma jurídica, con el fin de aplicar la misma a la realidad social a la cual se refiere”.

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TORRES VÁSQUEZ sostiene que “interpretar una norma jurídica es establecer su sentido y alcance en relación con un hecho al cual debe aplicarse”. BRICEÑO RUIZ nos dice que “interpretar es desentrañar el sentido de una expresión”. Cuando la interpretación se aplica al derecho, para seguir la idea de Campbell Back, consiste en el arte o procedimiento de describir y explicar el significado atribuido al lenguaje usado, esto es, el sentido que los autores de la ley quisieron que tuviera para los demás”. Para FRESCURA Y CANDIA, “interpretar una norma jurídica laboral es desentrañar su sentido, establecer su significado y alcance”. Desde el punto de vista de los magistrados que aplican el Derecho. GUASTINI considera que la definición de interpretación dependerá del tipo de juez que la haga; para un “juez legalista” la interpretación consistirá en “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes y/o la “verdadera” intención del legislador; mientras que para un “juez político”, según la idea del mismo autor, la interpretación se presenta

no como una

“averiguación”, sino como valoración,

elección y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados de un texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el más oportuno en vista de un fin preestablecido”. Creemos que el juez de trabajo debe seguir esta última definición al momento de interpretar la legislación laboral. Por nuestra parte consideramos que interpretar una norma es atribuirle un significado dentro de un contexto con la finalidad de poderla aplicar. Puede presentarse algunos problemas, entre ellos:

 VAGUEDAD,

el dispositivo no ofrece significados definidos, es demasiado

abierto, conceptos jurídicos indeterminados. Al darse este caso, su indefinición solucionada por el intérprete.

 AMBIGUEDAD,

es cuando ofrece un menú de significados para escoger. El

intérprete escoge la acepción mas adecuada. Es cuando respecto a una palabra tenemos una variedad de significados y el juez debe realizar una labor de interpretación para escoger el significado debido.

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1. Clases de interpretación en función al sujeto A. Interpretación judicial. La interpretación judicial es la actividad que llevan a cabo los jueces en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que les está encomendada, consistente en determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas y otros estándares de relevancia jurídica (como los principios) que deben aplicar al caso concreto que están conociendo y que deben resolver. B. Interpretación doctrinal. Es aquella que realizan los estudiosos del Derecho desde un punto de vista teórico y general, con la finalidad de resaltar las bondades o defectos de las normas jurídicas, y de ser el caso plantear criterios que orienten a los operadores jurídicos que las tengan que aplicar. La interpretación doctrinal no es obligatoria; sin embargo, será más o menos aceptada y seguida, en razón directa a la coincidencia de los autores sobre el tema a que ella se refiere y en razón inversa a la discrepancia con el mismo. C. Interpretación

autentica.

La

que

realiza

el

legislador. La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de Interpretación jurídica.

2. En Función a los alcances o al resultado: Según Luis Miguel Bramont-Arias Torres. A. La interpretación es declarativa: surge cuando existe una coherencia entre la letra de la ley y la voluntad de la misma; en otras palabras, cuando el sentido de la interpretación gramatical coincide con la interpretación teleológica. Así, el Maestro

Bramont

Arias:

“La

interpretación

meramente

declarativa se resuelve en una exacta coincidencia entre la letra y el espíritu de la ley, sin que el alcance de ésta se amplíe o restrinja. Precisa de entre otros varios significados (indeterminados o ambiguos) de la expresión, aquél que responde exactamente a la voluntad de la ley. La mayor parte de las disposiciones legales son dóciles a la interpretación declarativa.

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Esta, casi no demanda esfuerzo. Por eso, se ha llegado a decir in claris cessat interpretatio, aunque siempre hay ésta, como trabajo intelectual de comprender el significado del texto.

B. La interpretación restrictiva: surge cuando la palabra

de

la

ley excede la voluntad de la misma y, por tanto, se debe reconducir. Por ejemplo: el artículo 147º del Código Penal, sobre sustracción de menor, establece que la persona actúe mediando relación parental, cuál es esta relación, debemos entonces interpretar en forma restrictiva este concepto. Otro ejemplo, lo encontramos en el artículo 126º, el cual señala responsabilidad sólo sobre el sujeto que omitió prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, no se incluye a la persona que creó la situación de peligro para la persona.

C. Interpretación extensiva: surge cuando se amplía el significado natural de las palabras empleadas, para hacerlas coincidir con la voluntad de la ley. Esto se da porque, pareciera que ciertos supuestos no están incluidos dentro del alcance de la ley, en otras palabras, la ley dice menos de lo que quiere decir. Por ejemplo, cuando el artículo 20º núm. 3 del Código Penal, referido a la legítima defensa trata el punto de la necesidad racional del medio empleado, no quiere decir que el medio debe ser igual al que usa el agresor sino que, bajo las circunstancias que se han producido, el comportamiento realizado era la única manera de lograr una efectiva defensa. Por ejemplo, si me ataca Mike Tyson no voy a defenderme con los puños, sino con cualquier medio que este a mi alcance para defenderme (una pistola, un cuchillo, una botella, etc.). Otro ejemplo, lo podemos ver respecto del artículo 139º del Código Penal (bigamia), el cual establece como supuesto de hecho: “el casado que contrae matrimonio”, se puede incluir la hipótesis de que el casado contraiga varios matrimonios.

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D. Interpretación progresiva: Es la que atiende a los elementos cambiantes de la cultura, costumbre y de medio social, comprendidos en la ley o supuestos de ella, y evoluciona con ella aún cuando la redacción del precepto permanezca igual. Así, el profesor Velásquez Velásquez señala: “Teniendo en cuenta que la norma aparece en un determinado medio social, sujeto a cambios y a

evoluciones

continuas,

debe

adaptarse

a

las

situaciones que se vayan presentando so pena de tener que modificarla a diario; por ello, es misión del intérprete armonizarla acorde a las transformaciones que se vayan presentando en los ámbitos científicos, jurídico y social. De allí, que se le conozca también con la denominación de evolutiva o de histórico-evolutiva, aunque no debe olvidarse que en ninguna circunstancia puede desatenderse el principio del favor lei, es decir que las dudas han de resolverse siempre en beneficio del encartado y no en su contra”. Por ejemplo, el término “bien mueble” incluye ahora a los programas de computadoras (software); en otro aspecto, podemos decir que el concepto de anomalía psíquica que se manejo hoy en día es sustancialmente diferente del usado hace 20 años.

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Teoría de

TEMA 2

Interpretación Jurídica Competencia: Conocer las teorías de interpretación y los niveles de la interpretación de la ley.

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Tema 02: Teorías de Interpretación Jurídica

Marcial Rubio Correa define la interpretación Jurídica diciendo:"La teoría de la interpretación jurídica,..., es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma".

Ángel Latorre con gran sencillez, pero muy claramente, se limita a decir que la interpretación es "...determinar el sentido exacto de la norma", mientras que Mario Alzamora Valdez refiriéndose al camino a seguir en la tarea de la interpretación de la norma jurídica, explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos; es a este proceso al cual el maestro san marquino denomina interpretación. Nos dice, además, que el intérprete toma el lenguaje como punto de partida; sigue hasta el pensamiento y de allí al objeto.

En buena parte de las definiciones aquí citadas, y en las que se puede encontrar de entre los muchos expertos que abordan este tema, se menciona a la palabra sentido (de la norma) como aquello que se debe encontrar, desentrañar, descubrir o develar a través de la interpretación jurídica.

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De acuerdo a las palabras del Dr. Aníbal Torres Vásquez cuando dice: "¿Cómo establece el intérprete el sentido de la norma? En primer lugar, la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto; y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva realidad social, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza".

En opinión de Kelsen, interpretar "es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

La mejor manera de encontrar el “verdadero” sentido de las normas jurídicas es la contraposición entre la interpretación subjetiva, orientada al descubrimiento del sentido que le dio a la norma, en el momento de establecerla, el sujeto jurídico que la creó, y la interpretación objetiva, orientada al descubrimiento del sentido que esa norma tiene ya en sí misma, dentro del ordenamiento, en el momento de aplicarla.

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En la interpretación jurídica existen dos teorías: 1. Teoría subjetiva de interpretación; busca valorar la voluntad del legislador, es decir la finalidad que tuvo el legislador al aprobar la ley, esta interpretación es estática, es darle la espalda a la realidad, casi nadie la asume. Tuvo su origen en Francia, con la escuela exegética del Derecho, la misma que mencionaba que el Juez es boca de la ley, por ende el juez debe ceñirse a la ley, a la voluntad del legislador. La Teoría Subjetiva, es de carácter conservador, estático, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico que la formuló.

Los defensores de esta teoría dan por supuesto que el contenido de las normas jurídicas sigue definiéndose siempre por el mandato originario que estableció en ellas su autor al promulgarlas. Consecuentemente, propugnan la aplicación de la siguiente regla o criterio interpretativo básico: el intérprete ha de colocarse en cierta medida en la posición del legislador originario, asumiendo todas sus ideas y proyectos e intentando saber cuáles fueron los propósitos concretos que el legislador tuvo a la vista y cuál fue el espíritu que presidió la redacción de la ley. Y ese será el contenido normativo que habrá que aplicarse, porque ese es también el contenido propio y genuino de las normas.

Sin embargo, lo que sucede más bien es que el contenido del Derecho, por el connatural carácter dinámico de éste, no queda nunca congelado dentro de los límites que tenía cuando los preceptos jurídicos fueron creados. Junto al sentido originario, y por encima de él, está el sentido actual de las normas. Así pues, la teoría subjetiva ha ido perdiendo terreno dentro del campo doctrinal de la interpretación jurídica a favor de la teoría objetiva.

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2. Teoría Objetiva de interpretación, trata de buscar, descubrir el sentido de la norma de acuerdo a la realidad, por ello la interpretación es dinámica, la mayor parte de la doctrina asume esta teoría, como

el Tribunal

Constitucional.

Es

asumida por la escuela Sociológica del Derecho. Con esta teoría tenemos un juez creativo. La Teoría Objetiva, por el contrario busca descubrir la intención de la norma, ZELAYARAN nos dice que “una vez construido el texto de la ley, se desgaja ésta del pensamiento del legislador para vivir una vida propia e independiente, vale decir, que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones. En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación”. El conocimiento de las teorías sobre la interpretación resulta de gran importancia, pues, según la que adopte el intérprete, seleccionará también su método interpretativo.

Esta teoría considera que la interpretación jurídica ha de orientarse al descubrimiento del sentido que tienen las propias normas en el momento de ser aplicadas.

Es, pues, fruto de la apuesta por una interpretación dinámica en lugar de la defensa de la interpretación estática. La defensa de este método arranca de la creencia en que la ley, una vez promulgada y en vigor, adquiere vida propia, va conformando su contenido normativo en función de las circunstancias y necesidades sociales. Consecuentemente, la interpretación objetiva obliga al intérprete a perseguir el sentido o significado que radica en la propia ley en sus ideas y en las consecuencias por ella implicadas, y no en la voluntad del legislador.

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Criterio tecnicista de interpretación; señala que el sentido de la norma sólo se debe dar en el marco de su texto, usando sólo criterios de Derecho. La tarea de interpretación consiste en desentrañar el significado de la norma jurídica a partir del Derecho mismo, sin intervención de elementos extraños a lo legal. De acuerdo al criterio tecnicista, el intérprete asume que la tarea

de

interpretación

consiste

en

desentrañar

el

significado de una norma jurídica a partir de derecho mismo, sin intervención de elementos extraños a lo técnicamente legal. Los medios de los que se valora el intérprete serán la literalidad de la norma, su ratio legis, sus antecedentes jurídicos, su sistemática, inclusive su dogmática. La literalidad de la norma es su significado lingüístico, con las precesiones y significados especiales que ciertas palabras asumen en el Derecho por contraste con su significado común. La ratio legis de la norma es su razón de ser, pero extraída del texto mismo de la norma. Es un significado transliteral.

Los antecedentes jurídicos son la información previa a la existencia de la norma que sirve para entender por que dice lo que dice y con cual intención se la hizo decir eso. Los antecedentes jurídicos son las normas que quedaron derogadas por ellas, los debates del organismo que la aprobó, los documentos sustentarios, etc. El

criterio

tecnicista

extrae

siempre

sus

contenidos

interpretativos de dentro del mismo Derecho y no recurre a elementos extraños.

Niveles de la interpretación Se da en 3 niveles: 1. Zona de Seguridad Positiva o núcleo de significación normativa, es lo que incluye el dispositivo, lo que está dentro de la norma. 2.

Zona de Seguridad Negativa o ámbito de exclusión normativa, es todo lo que está fuera de la norma. Ejemplo: el no concebido

3.

Zona de Penumbra o de Indeterminación, es aquél donde los doctrinarios se quedan discutiendo. Todavía se encuentra en discusión si la vida humana empieza con el cigote.

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Métodos

TEMA 3

de

Interpretación Competencia: Reconocer los métodos de interpretación y aprende a utilizarlos.

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Tema 03: Métodos de Interpretación Con el propósito de alcanzar la significación y el mensaje de las normas, diversos métodos han sido propuestos y desarrollados. Entre éstos tenemos los métodos clásicos a los cuales ya hacía referencia Savigny y que son: el gramatical, lógico, sistemático, histórico y teológico.

La Escuela de la Exégesis tenía un procedimiento de interpretación que durante su apogeo llegó a combinar los métodos literal, lógico, sistemático e histórico; también lo hizo el método propuesto por la Escuela Histórica; en clara muestra de que los métodos no se aplican aisladamente por sí solos, sino que se combinan en la tarea por alcanzar la misión de develar el contenido más exacto posible de la norma. El maestro argentino Mario A. Oderigo considera que los precitados métodos se derivan de uno sólo: el método lógico.

1. Método Gramatical. El Método Gramatical, también conocido como Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía cierto grado de desconfianza en el trabajo de los jueces,

razón

por

la

cual

éstos

se

encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley. Consiste este método, dice Claude Du Pasquier, en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata.

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Alberto Trabucchi escribe que la Interpretación literal se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí. El referido autor crítica este método de interpretación por cuanto considera que también el que actúa en fraude de la ley observa su sentido literal y porque la obstrucción legal no es en el fondo más que la aplicación totalmente literal de las normas jurídicas.

Este método también ha recibido otras críticas, como las del mexicano José Luís Hernández Ramírez quien expresa: “El gramatical (el cual presenta rasgos no sólo de confusión superlativa, sino errores crasos). Quienes

hablan

de

este

método

de

interpretación se olvidan de dos puntos fundamentales: el primero, que las palabras sueltas, aisladas, por sí solas no tienen un sentido preciso e inequívocamente definido, pues éste empiezan a adquirirlo dentro del contexto de la frase; segundo, que ni siquiera la frase tiene una significación determinada por sí propia, ya que su genuina significación la adquiere dentro del contexto real en que es emitida, dentro de los puntos de referencia del contorno o circunstancia, es decir, con referencia al motivo y además también con referencia al propósito.”

En síntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Método Gramatical, o Literal, es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto.

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Por lo demás, será éste por lo general el primer método al que el intérprete recurra, pues, si gramaticalmente la norma es clara e inequívoca en su mensaje, no existirá motivo para seguir auscultándola por los otros métodos interpretativos, ya que en aquel caso, estos métodos, si conducen a otro mensaje, sólo podrán terminar distorsionando el innegable sentido de la norma interpretada.

2. Método Lógico.

El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Así, ha dicho Couture que el Método Lógico es el que procura que la tarea interpretativa no contravenga el cúmulo de preceptos que la lógica ha señalado para el pensamiento humano y agrega que, en cierto modo, está constituido por preceptos de higiene mental que conducen al razonamiento hasta su justo punto de llegada.

Para Mario Alzamora Valdez, este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. En la utilización del Método Lógico, precisa Luis Díez Picazo, se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento «a maiore ad minus» (el que puede lo más, puede lo menos); «a minore ad maius (quien no puede lo menos tampoco puede lo más); «a contrario» (la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); «a pari ratione» (la inclusión de un caso supone también la de un caso similar).

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Método Sistemático. El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema. Este elemento, sostiene el profesor Jorge Carrión Lugo, está dado por la conexión existente entre todas las normas del ordenamiento jurídico, cuya base ideológica fundamentalmente se debe encontrar en la Constitución.

Siempre destacando por la claridad de su redacción, Alberto Trabucchi sostiene que en un cierto sentido el ordenamiento jurídico se compara a un complejo organismo viviente y coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un sistema completo y complejo que no admite contradicciones. Explica, una norma jurídica que en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el Derecho vigente.

3. Método Histórico. Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc...

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Mario Alzamora Valdez, quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este método es aquel que tiene por objeto el estado del Derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer. Por ello, como bien afirma el profesor Jorge Carrión Lugo, la interpretación por el elemento histórico está constituida por la indagación de la realidad social existente, en la época en que se elaboró y se dio la norma, en el estudio de los antecedentes históricos que tuvieron influencia en su promulgación.

Por su parte, Claude Du Pasquier explica que este método consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley; los motivos que los han llevado a legislar y cómo se han representado la futura aplicación de los textos elaborados. A este efecto, se examinan los primeros proyectos de la ley que se trata y se les compara con el texto definitivo para saber en qué sentido el poder legislativo ha precisado o transformado su pensamiento. Son así estudiados las exposiciones de motivos, los mensajes del poder ejecutivo, las cartas e informes de las comisiones encargadas, debates plenarios y todo aquello que ha precedido a la aplicación de la

ley. Este

método, dice Karl Larenz, debe tenerse en cuenta para averiguar el sentido de la ley normativamente decisivo y, sobretodo, la intención reguladora del legislador y las decisiones valorativas por él encontradas, así, para conseguir manifiestamente esa intención siguen siendo pauta vinculante para el juez, incluso cuando acomoda la ley a nuevas circunstancias no previstas por el legislador, o cuando la complementa.

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4. Método Teleológico. Este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Mencionan, Molitor y Schlosser, en su obra de dos volúmenes “El Fin del Derecho” buscó interpretar cada reglamentación jurídica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y la función jugada en el conjunto normativo como medio de realización y satisfacción de intereses.

Algunos autores entienden que la finalidad de la norma está en su “ratio legis”, es decir, en su razón de ser. Tal es el caso, por ejemplo del Jurista Claude Du Pasquier quien afirma que “según el punto de vista en que uno se coloque, la ratio legis puede ser considerada como el fin realmente querido por el legislador en la época de elaboración de la ley ...” , o el del profesor sanmarquino Raúl Peña Cabrera, quien, comentando la Interpretación Teleológica, dice que si la ley es clara basta con la interpretación gramatical, sin embargo, puede ocurrir que la ley sea un tanto oscura, en tal caso es conveniente apuntar a la intención de la norma, es decir considerar la “ratio legis”. La captación del espíritu de la ley implica el empleo de procedimientos lógicos y valorativos.

Otros autores, como ya habíamos advertido, entienden por este Método al Método Lógico o, por lo menos, entienden al Método Teleológico como parte de aquél. El último de los casos se advierte, por ejemplo, en el tratadista español Manuel García Amigo, quien, al referirse al método lógico dice: “Es obvio, además, que cuando el legislador dicta una norma, persigue un fin, a cuya obtención

encadena

lógicamente

el

precepto. Por eso toda interpretación debe seguir las reglas de la lógica. Y esto es algo que se admite desde siempre,

siendo

unánimemente

aceptado.”

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Principios de

TEMA 4

Interpretación

Constitucional Competencia: Aprender a interpretar sentencias del Tribunal Constitucional y reconoce en las sentencias los principios de interpretación constitucional

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Tema 04: Principios de Interpretación Constitucional La Interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país. Además dada su peculiar característica de norma suprema su interpretación depende la vigencia de las demás normas las cuales pueden quedar expulsadas de aquel

ordenamiento

debido

a

su

inconstitucionalidad.

Los principios van hacer esos criterios tomados en cuenta a la hora de interpretar las normas.

a. Principio de Unidad de la Constitución Este principio esta orientado a preservar la unidad de la Constitución. Conforme al cual la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.

b. Principio de Concordancia Práctica En virtud del cual toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principio concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada “ Constitución reconocidas

a

la

protección

de

los

Orgánica” se encuentran

derechos

fundamentales,

como

manifestaciones del principio, derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y el Estado (art. 1 de la constitución). Busca que no se produzca el sacrificio de una norma constitucional en aras de otra del mismo rango. Ponderación.

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c. Principio de Corrección Funcional Este principio exige que el juez constitucional, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones u competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al estado Constitucional, como

presupuesto

del

respeto

de

los

derechos

fundamentales, se encuentre plenamente garantizado. Busca que no se pierda el equilibrio de poderes del Estado y su distribución de funciones. Respeto a las competencias de los poderes públicos y organismos estatales.

d. Principio de la Función (eficacia) Integradora El producto de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de éstos con la sociedad. Preferir las soluciones jurídicas políticas que promuevan la integración social y la unidad de la Constitución.

e. Principio de la Fuerza Normativa de la Constitución . La

interpretación

Constitucional

debe

encontrarse

orientada a revelar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto u no sólo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público (incluyendo, desde luego, a este tribunal) y a la sociedad. Aunque la interpretación es flexible, nunca la Constitución debe perder la fuerza normativa. Es un valor de la Constitución.

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f. Principio De Proporcionalidad.Es un principio de rango Constitucional que tiene por función controlar todo acto en los que puedan verse lesionados los derechos fundamentares. Es un mandato de optimización. Son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas que se caracterizan por el hecho de que puedan ser cumplidos en diferentes grados.

“Proporcionalidad en sentido amplio, es un principio Constitucional en virtud del cual la intervención publica ha de ser susceptible de alcanzar la finalidad perseguida, necesaria o imprescindible al no haber otra medida menos restrictiva de la esfera de la libertad de los ciudadanos ( es decir, por ser el medio más suave y moderado entre todos los posibles-) y proporcional en sentido estricto, es decir la ponderada o equilibrada por derivase de aquella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores o bienes en conflicto, en particular sobre derechos y libertades. Debe ser útil, necesaria y proporcionada”. Javier Barnes Introducción al principio de proporcionalidad en el Derecho Comparado y Comunitario Facultad de Derecho Universidad de Sevilla

f.1 Sub. Principios del Principio de Proporcionalidad Son los presupuestos necesarios para realizar el test de la ponderación. Estos son 4: 1) Fin constitucionalmente válido.- La norma o medida limitadora ha de presentar un fin constitucional legítimo. 2) Sub-principio de idoneidad.- La norma o medida limitadora ha de ser apta o idónea para la protección de ese fin legítimo. 3) Sub-principio de necesidad.- De la norma o medida limitadora, ha de acreditarse que no existe otra medida que no resulte menos gravosa.

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4) Sub-principio

de

proporcionalidad

en

sentido

estricto

LA

PONDERACIÓN presupone un conflicto entre derechos Fundamentales.

Ley de la ponderación: Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro ¿Qué debe tomarse en cuenta al ponderar? Grados de afectación de los principios: leve (1), medio (2) e intenso (4). Su peso abstracto: leve (1), medio (2) e intenso (4). La seguridad de los datos empíricos sobre su afectación: seguro (1), plausible (1/2) o falso (1/4).

EJEMPLO. Caso Magali Medina y Mónica Adara. Interpretación de la Sentencia del Tribunal Constitucional interpretando con la ley de Ponderación.



Fórmula del peso. GA “PA” (L1/M2/I4) . PA“Pa” (L1/M2/I4). SDEA“Pa” (S/P/F) GA“Pb” (L1/M2/I4). PA“Pb” (L1/M2/I4). SDEA“Pb” (S/P/F)



Caso Intimidad vs. Libertad de información

Intimidad

4x2x1

L. Información

2 x 4 x 1/2

L. Información

2 x 4 x 1/2

Intimidad

4x2x1

8

2 4 4

0.5

8

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Lecturas Recomendadas



SENTENCIA DEL TC. 06712-2005-HC/TC – CASO MAGALI MEDINA –MONICA ADARO. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.html



TRIBUNAL DE JUSTICIA http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal

Actividades y Ejercicios

1. Lea la Sentencia del Tribunal constitucional Nº 27302006-PA/TC

e

identifique

los

principios

de

interpretación Constitucional, en dicha Sentencia y envíalo a través de “Sentencia del Tribunal Constitucional”.

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Autoevaluación

1) ¿Quien realiza la interpretación autentica de la ley? a. Los doctrinarios b. Los científicos c. Los legisladores d. Los jueces e. Los abogados litigantes 2) Cuando digo: “Tome la foto” Ante que tipo de problema de interpretación me encuentro. a. Ambigüedad b. Vaguedad c. Falta de claridad d. Duda e. Ignorancia. 3) Es la que atiende a los elementos cambiantes de la cultura, costumbre y de medio social, comprendidos en la ley o supuestos de ella, y evoluciona con ella aún cuando la redacción del precepto permanezca igual. a. Interpretación progresiva b. Interpretación extensiva c. Interpretación restrictiva d. Interpretación declarativa e. Interpretación sistemática

4) En qué nivel de interpretación se encuentra en el Perú la clonación, si es que una persona quisiera interpretar legalmente acerca del tema. a. Zona de seguridad positiva o núcleo de significación normativa b. Zona de seguridad negativa o ámbito de exclusión normativa. c. Zona de penumbra o de indeterminación d. Zona de oscuridad e. Vacío de la norma 5)

Trata de buscar, descubrir el sentido de la norma de acuerdo a la realidad, por ello la interpretación es dinámica, la mayor parte de la doctrina asume esta teoría, como el Tribunal Constitucional. a. Teoría Subjetiva de interpretación b. Criterio Tecnicista de interpretación c. Teoría Objetiva de interpretación. d. Teoría General de Derecho. e. Teoría de Interpretación Constitucional.

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6) ¿Método Teleológico es: ? a. Determinado método histórico para el Derecho. b. Un método de operaciones de Derecho. c. Una operación del alma que solamente crea el Derecho. d. El que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. e. Unas condiciones a interpretar con un legislador. 7) Es un método de interpretación que consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata a. b. c. d. e.

Método histórico Método gramatical Método teleológico Método sistemático Método científico

8) Cuando los derechos fundamentales entran en colisión qué método de interpretación se recomienda aplicar. a. Fuerza normativa de la Constitución b. Concordancia práctica c. Corrección funcional d. Función integradora e. Proporcionalidad en sentido estricto la ponderación

9) La norma o medida limitadora ha de ser apta o idónea para la protección de ese fin legítimo. a. Fin constitucionalmente válido b. Sub-principio de idoneidad c. Sub-principio de necesidad d. Sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto la ponderación e. Principio lógico de identidad 10) De la norma o medida limitadora, ha de acreditarse que no existe otra medida que no resulte menos gravosa. a. b. c. d. e.

Fin constitucionalmente válido Sub-principio de idoneidad Sub-principio de necesidad Sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto la ponderación Principio lógico tercio excluido.

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Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE II:

Interpretar es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y en todo el ordenamiento jurídico, los principios generales del Derecho, jurisprudencia, precedentes vinculantes, costumbre, etc. Clases de interpretación según su alcance • Declarativa- Cuando la finalidad es coherente con lo especificado. Restrictiva- Cuando la finalidad es brindar una sanción o limites a la interpretación • Extensiva – Cuando la interpretación abarca más beneficiados o más afectados o si sus disposiciones son más amplias o menos amplias. • Progresiva- Se proyecta al futuro, sujeta a posibles cambios TEORÍA DE INTERPRETACIÓN Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría objetiva y teoría subjetiva, el criterio tecnicista.  Teoría Subjetiva de interpretación; busca valorar la voluntad del legislador.  Teoría Objetiva de interpretación, trata de buscar, descubrir el sentido de la norma de acuerdo a la realidad. Criterio tecnicista de interpretación; señala que el sentido de la norma sólo se debe dar en el marco de su texto, usando sólo criterios de Derecho. Los métodos de interpretación son:  Método Gramatical o Literal: se parte del significado de la palabra, es el método más fácil.  Método Lógico Sistémico: es interpretar la norma con las reglas de la lógica, haciendo un análisis lógico.  Método Sistemático. Es ver que la norma conforme con la constitución, jerarquía, temporalidad y especialidad.  Método Histórico: estudia todo su contexto, su coyuntura social, económica y político en la que se emitió, trata de encontrar su sentido.  Método Teleológico o Funcional: se aplica en los Estados Unidos de Norte América USA, busca que la interpretación se debe realizar en base a su utilidad- finalidad, sus ventajas y también sus costos. Principios de interpretación constitucional Son los principios utilizados por el Tribunal Constitucional al fundamentar sus sentencias. a. Principio de unidad de la Constitución b. Principio de concordancia práctica c. Principio de corrección funcional d. Principio de la función (eficacia) integradora e. Principio de la fuerza normativa de la Constitución. f. Principio de proporcionalidad

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Introducción

a) Presentación y contextualización Se lograra reconocer la importancia de una actitud positiva frente al debate y la crítica. Comprometerse con el ejercicio de un pensamiento crítico para el desempeño del debate. Familiarizar al alumno con nociones acerca del debate formuladas en la nueva teoría de la argumentación. Distinguir los tipos de debate, definir las etapas del debate y sus reglas. Diferenciar el debate de la comunicación persuasiva. Comprender las funciones argumentativas de las creencias, opiniones y argumentos que no se apoyan en evidencias. Identificar las limitaciones de los esquemas de la lógica deductiva para presentar la evidencia, los argumentos y el debate. Activar las interrogantes sobre evidencia en los razonamientos deductivos. Distinguir la tarea de mejorar el razonamiento. Asimismo, se analizará las falacias para su reconocimiento y neutralización. Conoce acerca de la retórica.

b) Competencia Distingue los argumentos, tanto por su validez lógica como por su poder persuasivo en los debates jurídicos como en los textos.

c) Capacidades 1. Elabora argumentos en los que prime la racionalidad, la coherencia, y la capacidad de producir efectos en el auditorio. 2. Distingue los argumentos, tanto por su validez lógica como por su poder persuasivo y también reconoce los argumentos válidos de los que responden a falacias, paralogismos, paradigmas y sofismas. 3. Comprende y analiza el concepto del modelo de Tiumen y la diferencia que este tiene con otras definiciones de argumentos. 4. Analiza y clasifica el significado de las falacias, entre sus diversos tipos, y reconoce cómo pueden ser usadas estas.

d) Actitudes    

Desarrolla una actitud de interpretación. Actúa con responsabilidad personal, al cumplir los horarios establecidos y respeto a las normas de consciencia. Mantiene una actitud de respeto al profesor y a la honestidad intelectual. Cumple teniendo los materiales solicitados.

e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 03: La Argumentación, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: La argumentación en el Derecho TEMA 02: El debate TEMA 03: El modelo de Toulmin TEMA 04: Las falacias

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La

TEMA 1 Argumentación en el

Derecho Competencia: Elaborar argumentos en los que prime la racionalidad, la coherencia, y la capacidad de producir efectos en el auditorio.

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Desarrollo de los Temas

Tema 01: La Argumentación en el Derecho

Argumentar es estructurar un pensamiento y tiene una serie de reglas razonables. La argumentación está orientada

fundamentalmente

a

persuadir

al

destinatario de la veracidad o validez de una tesis. A la retórica hoy en día se le conoce como argumentación. La sentencia es una suma de argumentos. Es practico (aquel que admite discusión, sometida a la controversia) y demostrativo (sometido a prueba, libre valoración de la prueba. El razonamiento Jurídico es pues Interpretación y Valoración

Se debe justificar, con pruebas, por ello la sentencia es un tejido de argumentos. Las premisas son proposiciones iníciales del argumento y son dos: Premisa Mayor (siempre genérica, identifica la norma) y la Premisa Menor (es siempre especifica, identifica los hechos).

Elementos del argumento Estos son: Premisa Mayor es la norma Premisa Menor son los hechos Inferencia es la relación entre premisas Conclusiones son la proposición final

El Juez hace un trabajo deductivo, silogismo deductivo, parte de la norma (P. Mayor) para llegar a los hechos (P. Menor), lo relaciona y eso se llama inferencia con el fin de llegar a una conclusión (proposición final).

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EJEMPLO

Premisa Mayor. EL Art. 106 del Código Penal Peruano, dispone que quien mata a otro será reprimido con pena privativa de la libertad de X años.

Premisa Menor En el caso, que está probado que Juan mató a Pedro. La inferencia: entre premisas para llegar a una conclusión. Conclusión En consecuencia Juan será reprimido con pena privativa de la libertad.

Características de la argumentación: Son 4 1. Coherencia, debe ser congruente con la conclusión. 2. Razonabilidad, la conclusión derivada de las premisas, responden al fin de quien está

argumentando, logra la finalidad

propuesta 3. Suficiencia, las premisas sean suficientes para generar la conclusión. 4. Claridad, lo que se interpreta es la ley no la sentencia, por ello, la sentencia tiene que ser clara, lo complicado hacerla sencilla, los argumentos no tienen que ser interpretados sino claros.

Principios de la argumentación

1. Principio de Quididad: el argumento debe existir o debe tener posibilidades de existir, la imposibilidad física o jurídicamente afecta este principio.

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2. Principio de razón suficiente: el argumento tiene que estar justificado, hay que motivarlo, cuál es su razón, su justificación. 3. Principio de veracidad: el argumento aceptado no debe estar en contra de la verdad real. 4. Principio de identidad: a fenómenos semejantes debe tener la misma consecuencia. 5. Principio de no contradicción: el argumento utilizado no debe contradecirse. Todo aquello que es, no puede no ser. 6. Principio de Ockham: los argumentos deben ser pertinentes, oportunos, convenientes. 7. Principio de Javoleno: es definir todo en la norma, se dice que esto es muy peligroso. Ya que puede ser muy general o breve, puede ser atacado en la defensa de la causa o en el supuesto que la motiva.

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El

TEMA 2

Debate Competencia: Distinguir los argumentos, tanto por su validez lógica como por su poder persuasivo y también reconoce los argumentos válidos de los que responden a falacias, paralogismos, paradigmas y sofismas.

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Tema 02: El Debate El Debate En nuestra cultura debatir o criticar no son actividades bien vistas. Se vincula a combatir, luchar actividades que no son positivas. En el debate existe intercambio de argumentos buscando convencer a una parte o esclarecer dudas, como son el dialogo, la negociación, la indagación, la investigación por preguntas, entre otras. Según el Profesor Frans H.Van Eemeren

La argumentación y el debate Es un acto de habla, que consiste en una constelación de afirmaciones destinadas a justificar o refutar una opinión expresa y calculada en una discusión reglamentada, para convencer a un juez racional de una determinada postura con respecto a la aceptabilidad o no aceptabilidad de la opinión expresa. Según el Prof. Adelino Cattani: El debate es comprometerse con la defensa de una tesis sin pretender imponérsela a los demás a cualquier precio y tratando de conquistar el acuerdo de la parte contraria sin robarle la palabra y reducirla al silencio. El debate bien encaminado ayuda a resolver conflictos.

Las ventajas del debate: Es la oportunidad de examinar ampliamente las soluciones y alternativas a un problema. Abre la posibilidad de discrepar, de expresar las dudas por las cuales nos negamos a creer o actuar y que de ese modo, buscamos las razones parar cambiar de punto de vista. Recurre a razones y argumentos para pedir un cambio de punto de vista y lograr el acuerdo o esclarecimiento de diferencias, no recurre a la violencia o intimidación.

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1) Modelo acusatorio adversarial Es un sistema por competencia, la tarea de resolver el problema no es solitaria, es compartida entre todos los participantes:

o o o o o

Plantear el problema Distinguir las tesis opuestas Argumentar estableciendo conjeturas y refutaciones Cierre Decisión

En los procedimientos por competencia existe un juego de reglas, sin embargo quien las use no tiene garantizado el éxito, depende de la estrategia que cada actor emplee. En la competencia las habilidades son sometidas a mayores exigencias. La competencia exige ingresar al juego diseñando una estrategia que prevea las opciones que adoptara la otra parte y los ataques que se aprovecharan de los puntos débiles de la tesis sostenida y el ánimo e información del auditorio.

Se debe examinar la historia de competencias pasadas,

qué

resultados

han

existido,

desempeño de los participantes. Una cosa será enfrentarse a un novato y otra a un experto exitoso, pues hasta las reglas que regulan la competencia se van afinando en decisiones concretas tomadas en cada lid. 2)

El Modelo acusatorio

Crea un contexto de competencia que obliga a cada parte a copiar toda la información empleable para defender el punto de vista liberando al juez de hacerlo y comprometerse con un punto de vista, además brinda reglas para que cada parte pueda examinar las hipótesis y evidencias que ofrecen.

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La competencia entre las partes proveerá al juez de:

1) Mayor cantidad de información posible, toda vez que cada una de las partes hará su mejor esfuerzo por traer al debate toda información que, desde puntos de vista diferentes, aporten a la convicción del tribunal. 2) Eleva al máximo la calidad de dicha información, pues toda ella habrá pasado por el más tenaz de los controles: aquel que realiza la parte a quien dicha información perjudica, expresado fundamentalmente en el contra examen de la prueba. 3) Si la prueba emerge del contra-examen todavía sólida y creíble entonces la información que contiene será de una alta calidad y habrá minimizado la posibilidad de que ella nos conduzca a un error. 4) Permite que en los sistemas adversariales orales sea

más fácil

llegar a acuerdos antes del juicio y en el desarrollo del juicio, es que el examen de las pruebas deja claro a todas las partes cuál es la tesis de la victoria. 5) Propicia la autocomposición del conflicto (negociación).

3) La teoría de la argumentación En el modelo adversarial brinda enfoques y técnicas que ayudan a conseguir con éxito los fines institucionales del proceso judicial. Los códigos procesales indican cuando el actor procesal debe argumentar y exige cierto tipo de argumentos

y

prohíben

otros,

pero

estas

exigencias procesales muchas veces deben ser ajustadas al contexto real de cada debate y en ese ámbito que las técnicas de argumentación ayudan a diseñar estrategias concretas para lograr el éxito.

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Ejemplo Art. 156 del CPP lo que debe ser probado en juicio, lo que no debe ser probado y lo que debe ser probado. Art 351 el juez otorgara la palabra por un tiempo breve Art 361 argumentada oralmente 371 el fiscal expondrá resumidamente El código no indica cómo organiza los argumentos, cuáles elegir, cómo amplificar las ventajas y disminuir las desventajas.

4) El Debate Judicial como ensayo justo Características: a) Cada parte debe ofrecer argumentos apoyados en pruebas. b) La autoridad para debatir brinda el conocimiento del caso. c) Los argumentos junto con sus evidencias deben ser sometidas a un examen o ensayo justo. (el Joyero pone a prueba el oro en fuego para verificar que sea realmente oro) d) Siempre está abierto a la negociación.

A. Argumentos basados en pruebas El núcleo central de los argumentos en el debate jurídico son las evidencias y pruebas. Generalmente estamos bombardeados por argumentos que no se apoyan por evidencias, son argumentos que se

apoyan

en

suposiciones,

emociones,

o

información

insuficiente. Ejemplo: tu “banco amigo”, donde se apela a un sentimiento positivo en una propaganda comercial.

Con Bustamante comerás bastante, es una promesa en una campaña política Me fue estupendo invirtiendo en la acciones de la empresa X deberías hacerlo tú también- donde se invita a tomar una decisión con poca información.

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En nuestro sistema legal esperamos que las partes en un proceso apoyen sus argumentos en pruebas. Cada sistema legal determina el tipo de evidencia que puede ser usada como soporte de los argumentos, y es un problema de la teoría de la argumentación y la ciencia jurídica determinar la relación que puede existir entre pruebas y argumentos así como analizar evidencias para determinar la calidad o fuerza de los argumentos.

B. Argumentos basados en autoridad.En el debate judicial cada uno debe esforzarse por mostrar que conoce el caso mejor que el adversario y por ello merece credibilidad. La acusación y la defensa deben rivalizar mostrando cada uno, a su turno, quién conoce mejor el caso y quién ha efectuado el mejor análisis de sus implicancias jurídicas. Ambos deben demostrar que son expertos en Derecho, fundamentalmente expertos en el caso. Mostrando que la otra parte ha obviado o exagerado elementos fundamentales, que faltan pruebas, ha efectuado un análisis insuficiente o es incapaz de responder la pregunta críticas que se plateen. El fiscal, por ejemplo, puede solicitar al juez que levante el secreto bancario, la interceptación de llamadas, de correos electrónicos, la captura de personas, pericias, se brinde beneficios a cambio de información etc.

C. Ensayo justo El debate no solo debe tener evidencia expuesta en argumentos, el debate debe permitir examinar la evidencia. Walton afirma que el debate debe posibilitar un ensayo justo de la evidencia. Permite determinar qué prueba es fiable y cuáles no son relevantes. El debate judicial siempre está abierto a la negociación. El efecto de ir ganando credibilidad en el debate frente al auditorio debe reflejarse en aumentar el ánimo del oponente a negociarlo, rendirse. La finalidad convencer al juez o persuadir a la otra parte para que se rinda. El debate judicial es un mecanismo para decidir una controversia mediante medios verbales que se sustentan en pruebas. En el proceso penal es más claro solo sancionar a quien las evidencias muestren como culpable.

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D. El debate judicial siempre está abierto a la negociación. Siempre está la posibilidad de negociar para un mejor acuerdo. Sobre todo si sabemos que perderemos el debate.

5.1 La antítesis de un debate justo La caza de brujas y el Flautista de Hamelin

a) La caza de brujas Walton se desprende de los famosos juicios contra las brujas en Norte América, siglo XVII, procesos judiciales donde es imposible ejercer la defensa o examinar la evidencia de manera crítica. Presión de fuerzas sociales que conduce la argumentación de gran alcance. Estigmatización del acusado, haciendo una defensa difícil o imposible. Clima de miedo. Uso de evidencia simulada. Testimonio experto simulado.

Revocación de la polaridad. Argumentación unilateral, la discusión del

juicio no está abierta a la refutación. Uso repetido de preguntas técnicas. En la casa de brujas todos los discursos muestran que en el caso está en peligro la religión, la democracia, la revolución, la vida humana, la dignidad. El acusado estará etiquetado: a bruja, el traidor, el contra revolucionario etc. Aparente cumplir las reglas de imparcialidad, pero estará determinado de ante mano, la evidencia incriminatoria será

prácticamente

irrefutable,

murmuraciones,

acusaciones ocultadas, testimonios basados en suposiciones. Al acusado solo le quedara tratar de mostrar su inocencia aunque todos estén de antemano de acuerdo con su acusación. .El manipulador de masas Existe el temor que el debate termine siendo conducido por una de las partes de modo que persuada al auditorio e imponga su punto de vista sin objeción alguna, cuando el orador mueve a la multitud

a

su

antojo.

Sabucedo

y

Rodriguez

recomiendan que el mensaje sea expuesto de manera unilateral (solo lo positivo) o planteando solo los puntos positivos o negativos (menos), de ese

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modo parecerá que la fuente es más objetiva y honesta. Una vez lograda la atención de los sujetos es preciso que estos comprendan el sentido del mensaje. Por esta razón, la comunicación debe emplear un lenguaje lo más sencillo. Las degradaciones del debate se deben evitar porque se encontraría en un auditorio persuadido. La diferencia del debate con la comunicación persuasiva estriba en que en aquel el mensaje debe ser contrapuesto a una tesis contrario o sometido a dudas sobre su fundamento, por lo que si una de las partes no desarrolla su papel contradictorio o no sabe neutralizar los argumentos carece de evidencia o que no portan evidencia, el magistrado debe tener suficiente talento para reconducir el debate y activar los mecanismos de crítica.

5) Los participantes en un debate

o El proponente

que propone es la persona que está usando un

argumento para su propósito en un contexto de dialogo.

o El oponente

que responde es el recipiente del

argumento, la persona hacia la que el argumento es dirigido por el que propone.

o La fuente, es la tercera parte sobre cuyos aciertos o apoyo está basado el argumento, usado por el que propone (testigo, perito experto, autoridad, documento).

La meta del que propone es quitar toda duda sobre su pretensión mostrando argumentos que convencerán al oponente. La fuente ingresa cuando se usa un argumento que tiene al menos una premisa basada en la expresión “él dice así” indicando como fuente una tercera persona que de fe de la veracidad de la premisa. El argumento depende esencialmente de la confiabilidad de la fuente. Se alegara que de alguna manera se ha consultado a la fuente y examinada su confiabilidad.

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En el debate simétrico el proponente formula una tesis y el oponente formula una tesis contraria. En el debate asimétrico cuando una parte propone una tesis y el otro sólo formula dudas, cuestionamientos o preguntas.

6) Tipos de debate a. La perspectiva tradicional



Género judicial, es el debate dedicado a la defensa y la acusación, donde cada parte habla de los hechos pasados tratando de convencer a un juez sobre la inocencia o culpa.



El deliberativo, usando la asamblea donde se decide lo que es útil o bueno y se desecha lo inútil o perjudicial.



El epidíptico, el cual trata sobre el elogio (alabanza) o la vituperación (descrédito) de un ser real o imaginario, ensalzando la belleza nobleza o mostrando sus defectos, bajezas. Ejemplo el elogio a Helena de Gorgias de Leontini.

b. En la edad media apareció otros

géneros,

la

oratoria

eclesiástica o sermón y en el renacimiento

comenzaron

a

priorizarse los discursos o debates por

escrito

y

los

géneros

asociados a ese medio: epistolar,

la

documentación administrativa y protocolar; a ello se sumaron el ensayo, la exposición científica formal y la noticia periodística.

c. A fines del siglo XX aparecieron nuevas clasificaciones, reconociendo diversos de intercambios argumentativos Adelino Cattani expone la variedad de debates atendiendo al grado de colaboración de los participantes. Son 6:

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1. Dialogo: original y literal significa “hablar con.” Método privilegiado de búsqueda y de conocimiento, a través de contraste y colaboración. 2. Discusión: en sentido estricto. Puro contraste de ideas,

exento

de

carácter

conflictivo.

Cada

interlocutor manifiesta su parecer sobre la verdad de una tesis o sobre la pertinencia de una proposición. 3. Polémica: debate al que se añaden dos elementos, la agresividad y el carácter irreducible de las posiciones. La polémica, como evidencia, si etimología original (guerra), remite directamente al ámbito bélico 4. Controversia: divergencia de opiniones continua y encendida que puede referirse también a intereses (en materia laboral por ejemplo), cuestiones de principio y opiniones. La controversia es lucha continua, periódica y no concluyente. 5. Disputa: debate de naturaleza doctrinal o académica, que puede realizarse también con fines de ejercitación. La disputa es predominantemente filosófica, teológica, o literaria, y suele producirse entre

expertos,

técnicos

o

estudiosos.

La

finalidad de sus participantes es lograr que prevalezca una de las posiciones. 6. Diatriba: naturaleza

debate

áspero

teórica,

erudita

y

polémico

de

o

filosófica

(la

etimología griega remite a “pasatiempo” o “pérdida de tiempo”). A diferencia de la disputa, nunca es ficticia ni busca objetivos didácticos.

7) ETAPAS DEL DEBATE a) Etapa de apertura.- Los participantes se ponen de acuerdo en tres cosas: la cuestión que se solucionará en el dialogo a desarrollar y las reglas que lo regulan. b) Etapa de confrontación.- Se determinan por un lado el tema objeto del dialogo y por otro lado las posturas que se sostiene respecto del mismo.

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c) Etapa de argumentación.- Surge la obligación de colaborar en la consecución del objetivo del dialogo (la resolución de la controversia) y de hacer esfuerzos ciertos para lograr el objetivo particular de cada participante en el dialogo. d) Etapa del cierre.- Debe determinarse cuando se considerará conseguido el objetivo del dialogo, o bien como hallar consenso entre los participantes para darlo por terminado cuando este no se consiga.

8) Tipología Los argumentos son enunciados que ayudan a volver aceptable una pretensión, son defensas a favor de un punto de vista. Johnatan Gall, ofrece la siguiente tipología 1. Los argumentos de autoridad: movilizan una autoridad positiva o negativa aceptada por el auditorio, se puede dar autoridad a un testimonio, al juicio de un experto, a un libro, así como se puede debilitar al argumento mostrando que la autoridad está envuelta en circunstancias personales que la desacreditan o existen discrepancias sobre su autoridad en el tema 2. Los argumentos de comunidad: apelan a creencias o valores compartidos por la comunidad y que pueden ayudar de soporte para alcanzar la convicción del auditorio, así usamos leyes, precedentes, conocimientos comunes, relaciones de causa-efecto constantes, conocimientos científicos aceptados (leyes naturales).

3. Los argumentos de encuadre lógico: permiten resaltar o aminorar ciertos aspectos para lograr mayor eficacia del argumento apelando al orden, la precisión, así tenemos desde una buena presentación, a la fuerza de la relación entre las premisas y conclusión, la precisión mediante definiciones.

4. Los argumentos que apelan a la analogía: establecen una amplia gama de relaciones de comparación similitud, simultaneidad o simbolización

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Existen argumentos defendidos por otros argumentos: estos pueden ser: a) Coordinada b) Subordinada A. Coordinada: supone que los argumentos si bien apuntan a apoyar un mismo punto de vista, simplemente son independientes de otros. Ejemplo •

El tabaco da cáncer.



Se gasta demasiado dinero en cigarrillos



Deja mal aliento



Pone los dientes amarillos.



Por tanto debes dejar de fumar.

B. Subordinada: los argumentos que defienden un punto de vista requieren de otros argumentos para su defensa de modo que solo se puede considerar como una defensa concluyente cuando se acepta hasta la última sub argumentación. Ejemplo:



El testigo vive en la calle donde ocurrieron los hechos.



El día y la hora del homicidio salía de

su

casa a trabajar.



El testigo es una persona sana.



El testigo afirma que vio a Pedro cuando disparaba contra Manuel.



Por tanto atentó contra la vida de Manuel.

5. Existen argumentos con premisas implícitas y explicitas: los argumentos suelen presentar parte de la información dejando voluntaria o involuntariamente alguna información oculta o sobreentendida. Pueden ser con el objeto de no sobrecargar el argumento, también la omisión puede ser fruto de una manipulación deliberada para que mostrando

todos sus

supuestos o implicancias se debiliten o impida la aceptación del argumento

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Ejemplo.



Si piso el freno el auto se detiene.

(Claro, siempre y cuando la pista no este mojada o helada).

 

El argumento solo funciona en casos óptimos En otro caso a veces en el contexto propio de un debate el que se determina si se está brindando la información necesaria que hace entendible el argumento y si se comprende todas sus implicancias. También las conclusiones pueden estar implícitas.

Ejemplo:

 9)

Los hombres son machistas. Pedro es hombre.

Textos argumentativos:

Es la completa constelación de enunciados (que pueden ser orales o escritos) que han sido presentados en defensa de un punto de vista. Ejemplos: sentencia judicial, una demanda judicial, un alegato de defensa, un proyecto de ley, un volante en una campaña. Lo que se espera en un debate es que el texto se exponga para convencer luego de ser examinado y confrontado. Es importante el orden o la secuencia de exposición de argumentos, la selección de palabras para que el argumento no se debilite.

10) Reglas para un buen debate Todo tipo de confrontación supone el compromiso de quienes participan con un conjunto de reglas, una parte del debate puede clarificar las reglas del debate. Existe un principio de colaboración (Paul Grice 1975) de acuerdo a este principio toda conversación y debate logra éxito mediante la colaboración de sus participantes y el respeto de ciertas reglas tácitamente aceptadas. Cantidad, cualidad, relación o relevancia, modalidad.

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a) Cantidad: La Cantidad de la información que se brinda: generalmente los interlocutores confían que la información es verdadera y suficiente. La falta de cooperación en la conversación provoca hechos irasibles. Cattani nos recuerda que en el debate existe una especie de derecho a no decir toda la verdad. Pero como contrapartida existe el derecho de la otra parte

a

pedir más información. Cantidad de la información que se brinda, que sea todo lo completa que se pueda, que no se informe, sin embargo más de lo que se necesita. b) Cualidad de la información: lo falso, lo que no se sustenta con prueba, es un elemento destructor de la comunicación. Todo aquello que se diga, sea verdadero, no diga nada que sea falso, no afirme aquello de lo que no tenga pruebas. c) Relevancia: hay que decir lo importante para que el intercambio no sea perjudicado. Diga cosas relevantes relacionadas con el tema de que se trate.

d) Modalidad: la precisión y claridad son apreciadas como cualidades fundamentales para lograr el éxito de los intercambios, conversacionales y en los debates. Sea claro, evite la ambigüedad, sea breve y evite la prolijidad innecesaria, sea ordenado. Para saber si ha existido cooperación se puede realizar una evaluación haciendo las siguientes preguntas: ¿Informo lo necesario? ¿Tiene pruebas que apoyen sus afirmaciones? ¿Proporciono información relevante? ¿Busco ser claro y ordenado?

11) Cualidades del argumentador 1) Pensador crítico: Según Richard Paul Y Linda Elder del Center for Critical Thinking and Moral critique señalan estas características del pensador crítico:

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a) Formula problemas y preguntas vitales, con claridad y precisión. b) Acumula y evalúa información relevante y usa ideas abstractas para interpretar esa información efectivamente. c) Llega a conclusiones y soluciones, probándolas con criterios y estándares relevantes. d) Piensa con mente abierta dentro de los sistemas alternos de pensamiento; reconoce y evalúa, según sea necesario, los supuestos, implicaciones y consecuencias prácticas. e) Al idear soluciones a problemas complejos, se comunica efectivamente.

2)

Dominio experto:

a) Conocer el tema, si es un área del Derecho Penal utilizar los términos de la especialidad. Si bien existe la necesidad de llevar los debates con terminología sencilla. Se puede dar ejemplos para rebatir una afirmación. b) Memoria: el experto en un caso aventaja a los novatos recupera con mayor rapidez de la memoria de corto y largo plazo. Ejemplo: citará, si todos recuerdan bien en la Ley, el experto Sr. X afirma que Ud. ha invocado mal la norma, ese autor ya cambio de opinión. Sin detenerse a revisar en un debate oral puede dar una señal de falta de preparación o inseguridad. c) Limitaciones y excepciones: un experto y un novato pueden conocer las mismas teorías principios y leyes. Un experto podrá expresar con comodidad refutaciones como las siguientes: lo que postula es cierto, pero también es cierto que se han planteado excepciones, no todos están de acuerdo, la experiencia demuestra que…

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3) Conocimiento del caso: Se debe investigar todas las circunstancias del caso, esto es más cierto cuando en el debate oral se puede detectar que el oponente no está bien preparado, que el testigo ha olvidado aspectos relevantes por lo que se puede poner en duda su testimonio o que el perito ha tomado en cuenta los elementos relevantes. El interrogatorio, el contra interrogatorio exitosos requieren del conocimiento exhaustivo del caso.

4) Estrategia: a) El plan o teoría del caso se debe elaborar para entrar en la competencia. La estrategia debe permitir predecir lo que ocurrirá en el debate (defensas, ataques, debilidades, fortalezas, ánimo del auditorio). Planteamiento donde se recaba la información sobre el caso y se hace el diagnostico) b) La instalación (donde se preparan los discursos, refutaciones, preguntas). El monitoreo donde se observa el resultado del plan en el auditorio como en la parte contrario y se controla los cambios que se deben hacer.

5) Control de la emotividad: Las cosas salen mal no se desespere, las cosas salen bien, no se entusiasme demasiado pues aún no acaba el debate. Mejor es tener un ánimo dispuesto a vencer y generar una carga de energía creativa para ir al debate, pero sabemos que los temores a perder, al público, las depresiones, son tan funestas como un exceso de optimismo. Una persona deprimida no maneja bien su memoria, se traba para comunicarse. El optimista perderá de vista los detalles contrarios, por lo que manejar las emociones es fundamental.

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6) Aprovechar la ocasión: No existe una regla, se logra con la experiencia y entrenamiento. Por ejemplo. ¿Cuándo terminar un ataque o defensa? ¿Cuándo terminar el interrogatorio? ¿Cuándo no responder? ¿Cuándo introducir una pizca de humor para cercarnos al auditorio? ¿Cuándo presionar? La salida correcta para suplir deficiencias es trabajar en equipo, con tareas necesarias para que sean compartidas y merezcan especializarlas.

12) La regla de argumentación y refutación Por lo general, en los grupos donde existe conflicto la argumentación sigue este camino: lo que una argumentación busca es recurrir a lo colectivamente valido para convertir algo que colectivamente se ha vuelto cuestionable en algo colectivamente válido. Un

argumento

se

compone

de

dos

partes:

lo

colectivamente cálido y lo colectivamente cuestionable, la adición de estos debe convertir a lo colectivamente cuestionable en algo válido. El éxito dependerá de que se logre encontrar algo que realmente sea válido colectivamente

y

que

no

admita

con

facilidad

contraejemplos. Wolfang Klein afirma que ningún miembro del grupo colectivo debe necesariamente ser consciente de qué cosas pertenecen a lo colectivamente válido. Del mismo modo nada impide que algo considerado válido termine siendo cuestionado, pues estos dos conjuntos son bastante dinámicos, y lo que está en alguno, puede estar en el otro, en cualquier grupo o en otro tiempo.

A.

Argumentos simples en el derecho

Algunos argumentos no tienen estructura lógica, no buscan asociar ideas, sino crear imágenes para provocar emociones. Si bien su uso debería ser excluido de los debates jurídicos, no será extraño encontrarlos en los debates académicos como judiciales. Los juristas utilizan aspectos importantes como la doctrina

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autorizada, las opiniones de la mayoría, el orden sistemático, origen romano, la utilidad, pero sin base empírica solo invocándolos. Hay que exigir que el argumento no apele a lo colectivamente válido, sino que se apoye en evidencias o en mayor información. En la vida cotidiana existen argumentos que aparentan corrección lógica pero que llevan al error. Las limitaciones del esquema lógico para mostrar toda la información necesaria en un argumento. Existe entre otros los siguientes defectos: Escasez de información relevante, Imposibilidad de agregar información relevante, el razonamiento deductivo es injusto con la parte contraria.

B. Los argumentos lógicos, limitaciones frente a la evidencia y el debate Existen dificultades que tiene el silogismo para representar los argumentos en un debate simétrico o asimétrico. En la vida cotidiana existen argumentos que aparentan corrección lógica pero que llevan a error según el Profesor Raymundo Morado, quien da ciertos ejemplos: Se le dice a Ud. que Tweety es un pájaro y usted concluye que Tweety vuela. Ud. cree que si pone azúcar a su café este tendrá buen sabor, concluye que si pone azúcar y aceite para autos en su café este tendrá buen sabor. Según Morado estos ejemplos muestran que razonamientos aparentemente correctos llevan a errores; tener toda la información y descubiertas todas las premisas implícitas de un argumento no nos da seguridad del resultado, solo lo vuelve aceptable.

C. Limitaciones del esquema lógico para mostrar toda la información necesaria en argumentación. 1) Escasez de información relevante.- El primer es que la corrección lógica se alcanza con muy poca información y esto debilita la conclusión en el ejemplo. No sabemos las circunstancias, la relación ni los medios empleados cuando ocurrió. 2) Imposibilidad de agregar información relevante.- Puede agregarse más premisas al silogismo, pero en realidad no toda la información relevante puede ser convertida en premisas lógicas.

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No se pueden incorporar premisas que contengan estado de creencias. Ejemplo: Nos pareció que Juan estaba disparando a Pedro, alguien que se parecía a Juan estaba disparando, me parece haberlo visto. Estas expresiones no pueden ingresar a un silogismo. Tampoco son necesarias para la corrección lógica las expresiones sobre el tiempo, cuando ocurrió. No ingresan a un esquema silogístico las preguntas o cuestionamientos Ejemplo: ¿esta Ud. seguro de haber visto a Juan? ¿Juan tenía alguna razón para cometer el acto? ¿Es toda la evidencia disponible? Mucha información relevante puede estar en conflicto de modo que aparecerán como premisas contradictorias.

3) El razonamiento deductivo, es injusto con la parte contraria. El silogismo puede ser mejorado incrementando premisas, lo único que hace es examinar un punto de vista frente a otro contrario, hay que atender las dudas sobre ese punto de vista, o si existe un punto de vista contrario, ser justo con él y darle la oportunidad de defenderse.

La falta de claridad y ambigüedad La falta de claridad En algunos casos es utilizada para mejorar la posición del que argumenta. Ejemplos: Orden ilógico, falta de coherencia, no se reconoce la función de una proposición, si es una descripción o una advertencia, uso de palabras poco conocidas sin aclararlas, no se sabe a quién se dirige, oraciones que no concluyen.

Ambigüedad Ocurre cuando las expresiones pueden dar lugar a diversas interpretaciones y con ello se pretende mejorar la posición en el debate o frustrar la conclusión del debate. Ejemplo: tome la foto  Es mejor que no tengas ningún trato con holandeses, que no tienen ningún sentido de moralidad,  Es mejor que no tengas ningún trato con los holandeses que no tienen ningún sentido de la moralidad.

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4)

Los argumentos presuntivos.- Debemos entender aquellos que contienen factores que permiten rebatirlos, por ello es necesario examinarlos para cerciorarnos hasta qué punto pueden servir de apoyo. Muchas veces la fuerza de estos argumentos se basa en premisas que implican generalizaciones refutables. I.

Argumentos basados en el juicio de expertos. Se confía en el experto pues suponemos que en un ámbito de la realidad es materia de conocimientos científicos o técnicos, no es un novato y conoce las limitaciones de su ciencia o técnica.

II.

Argumentos basados en la cita de autoridades. Muchas veces se requiere recurrir a citas de textos, en este caso la autoridad del texto proviene de la experiencia y el reconocimiento del autor. Este argumento es muy débil está abierto a refutaciones, tiene que ser una fuente de respeto común, provocar hilaridad, restar seriedad a quien lo propone.

III. Argumentos por testimonios. La razón de esta inferencia es que lo afirmado o negado por una fuente digna de confianza debe ser tomado como verdad. Los testigos se supone son fiables, pues los individuos presenciaron directamente lo acontecido, por lo que están calificados para decirnos qué ocurrió..

IV.

Argumentos basados en muestra o signos.- Son los hallazgos. Pueden ser presuntivos y rebatibles. Ejemplo: huellas.

V.

Argumento circunstancial contra la persona. Son reveladoras de un compromiso y descalificación de un argumento. Por ejemplo: el padre afirma. Fumar es malo para la salud. El Hijo replica: pero tú fumas, por tanto tu argumento no tiene valor.

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VI.

Argumento desde la causa al efecto relaciones. Es fuerte cuando solo hay una causa que genera un efecto distinto, es el caso en que muchas causas pueden generar el mismo efecto.

VII.

Argumento desde la analogía. Establece una hipótesis basada en semejanzas.

VIII. Argumentos basados en ejemplos. Siempre es recomendable que se utilicen ejemplos para clarificar nuestros puntos de vista, deben ser sencillos, elementos cotidianos, familiares para el auditorio.

ARGUMENTOS SOBRE LA NORMA Se utiliza para concluir conectores deónticos debe, es obligatorio, luego, entonces concluimos que



Argumentos desde una regla establecida aparece cuando un participante del dialogo está intentando persuadir a otro participante para que haga algo, o actúe en un modo particular, y el otro participante se resiste a esta persuasión o la cuestiona. Ejemplo. Profesor-alumno.



Argumentos desde la excepción a una regla. Citar un tipo apropiado de excepción o refutación, arrojara la carga de prueba de regreso hacia el que propone el argumento desde la regla establecida.



Argumentos frente a precedentes. Razonamiento basado en casos donde se puede citar uno en particular, usado para argüir por el cambio de una regla existente, o para añadir una nueva regla que complemente la ya existente.



Argumentación desde la arbitrariedad de una clasificación verbal. Aquí se reclama que una regla o clasificación propuesta por un participante en un dialogo es arbitraria, o demasiado arbitraria para apoyar al argumento del otro lado del dialogo.

Ejemplo: Juan: el feto debería ser considerado una persona desde el tercer trimestre. María: te refieres a decir que el día anterior al tercer trimestre, el feto no es una persona. Y que el primer día del tercer trimestre es una persona, es una manera arbitraria de establecer la línea.

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5) Argumento desde la vaguedad de una clasificación verbal. Es usado para replicar al argumento, reclama que la regla o clasificación es demasiado vaga, por lo tanto no puede sostener la conclusión que supone apoya. Ejemplo: Jaime, no puede haber aborto cuando el feto se convierte en persona, María replica. Eso es muy vago. No hay manera de definir cuándo el feto se ha convertido en persona. No tienes cómo sostener eso.

ACUSACIÓN Y DEFENSA COMO TEXTOS Estructura de una buena acusación y defensa

ARGUMENTATIVOS

1. El exordio Atención, selección, captar según creencias. Auditorio. Importante tener un buen inicio, fijar el tema. Motivo noble y justo. Estoy no como abogado; sino como un ciudadano interesado en la justicia. Presentar dilema libertadcárcel. Sociedad-victima de la circunstancias. Precedente. Desacreditar a la parte contraria, abogado costoso. Si la causa mal vista apunta a las virtudes del acusado, impericia, arrepentimiento, ponerse en lugar de la víctima o acusado.Comenzar con pregunta, proponer será breve, pedir atención, comenzar con una anécdota o frase impactante.

2. Narración: Exposición de hecho. Victoria. Instruir, deleitar, breve, esencial, orden, claro, verosímil, demostrar que se cuenta con un perfecto dominio del caso. No utilizar terminología confusa Orden, ¿Quién? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Porque? Exposición de ayuda visual de fotos, videos, documento, armas, declaración, opinión. La verosimilitud se logra presentando relaciones de causaefecto, importante, secundario. Una mentira creíble pasa mejor que una verdad inverosímil.

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Argumentación ES LA PARTE MÁS IMPORTANTE, Una vez captada la atención y la credibilidad. Autoridad. Confirmar la tesis y refutar la contraria. El orden Nestoriano recomendado, pide comenzar con los argumentos medianamente fuertes, seguir con los débiles y concluir con los más fuertes (el nombre proviene de Néstor, personaje de la Ilíada quien coloco sus tropas menos valiosas en la parte central). La mejor refutación es la desacreditación de la eficiencia, así como mostrar incoherencias o impertinencias de los argumentos contrarios, la pobreza de su interpretación legal, la superficialidad de su conocimiento, de sus hechos.

Peroración Inclinar la voluntad del oyente. Afectos móviles éticos pragmáticos, provocando compasión su indignación. Atraer al público piedad, participación emotiva. Casos fortuna, enfermedad, mala suerte, desgracias. Resume y sintetiza. Recuerde los puntos fuertes, son precisos para lanzar elemento nuevo, inesperado e interesante. La realización de texto argumentativo y su condición Oral y Escrito Escena, postura, captar atención, lenguaje gestual, evitar distractivos, lenguaje claro entonación, volumen, pausa. Interactuar al público, evitar las muletillas. Condiciones para su finalidad coherencia, sinceridad y cortesía.

Coherencia: orden lógico de las argumentaciones premisas y conclusión

 Marcadores:

Son palabras que al inicio de una de una oración ayudan a

entender lo que se está planteando en el texto. Ejemplos para: Introducir el tema del texto. El objetivo principal de, nos proponemos a exponer Iniciar un tema nuevo. Con respecto a, en lo tocante a, otro punto es, respecto a en relación, acerca de, sobre.

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Marcar orden. Antes de nada, luego en primer lugar, después, por último, finalmente. Distinguir o atenuar. Por un lado, por otra parte, en cambio. Continuar sobre el mismo punto. Además, asimismo, a continuación, es más, después, así pues. Hacer hincapié o desmostar. Es decir, desde luego, hay que hacer notar, efectivamente. Detallar. Por ejemplo, en particular, en el caso de. Resumir. Resumiendo en pocas palabras, en fin.

o

Acabar. Para concluir, así pues, para finalizar, en definitiva, en conclusión.

o

Indicar causa. Porque en razón de que, visto que a causa de, ya que por razón, con motivo de, gracias a que.

o

Indicar consecuencia. En consecuencia, por consiguiente, por ende, por esto, por tanto, por lo cual.

o

Indicar condición. Siempre que, a condición de que, en caso de que, con solo.

o o

Indicar finalidad. A fin de que, en vista, con el fin de. Indicar oposición. En cambio, a hora bien, sin embargo, no obstante, con todo, de todas maneras.

o

Indicar objeción. Aunque, si bien, por más que, con todo, a pesar de.

o

Indicar opinión. A mi juicio, a mi

parecer, a mi

modo de ver, según a juicio de los expertos.

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El Modelo

TEMA 3

de

Toulmin Competencia: Comprender y analizar el concepto del modelo de Toulmin y la diferencia que este tiene con otras definiciones de argumentos.

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Tema 03: El Modelo de Toulmin

Stephen Tiumen, filosofo Inglés (1922), el razonamiento debía entenderse no solo como un proceso lógico que transita de premisas a conclusiones, sino como una analogía con un juicio, el razonamiento operaria como un juez que debe decidir alternativas, este modelo busca superar las limitaciones del análisis lógico, mostrando la relevancia de la evidencia que se ofrece en el argumento, los fundamentos que lo respaldan la relación entre la evidencia y lo que se pide, así como las refutaciones posibles del argumento.



DIAGRAMA DE UN ARGUMENTO. El modelo de Toulmin permite graficar las partes de un argumento con el siguiente esquema:

Partes de un argumento según Toulmin:

Pretensiones o conclusión: busca el destino al que hay que llegar (el destino es la pretensión), ejemplo: Juan merece 6 años de cárcel. Las bases y clarificada la pretensión o demanda, debemos considerar qué tipos de fundamentos subyacentes requiere una pretensión para ser aceptada como sólida y confiable (testigos, pericias, documentos).

Justificaciones. Autorizaciones o garantías. Tener en claro en qué bases o evidencias se funda una demanda. Debemos comprobar si esas bases realmente proporcionan la ayuda genuina para volver

aceptable

esta

pretensión

particular.

Ejemplos: normas que dan valor a ciertas pruebas, reglas técnicas que permiten confiar en ciertos resultados.

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Respaldo. Muchas veces no se puede confiar plenamente en la justificación. Una vez que sepamos que regla, ley, fórmula o principio se está utilizando en el debate estas pueden ser cuestionadas y requerir refuerzos.

La refutación, es importante porque todo argumento va a ser sometido a un examen, y el que redacta debe prever la refutación que pudiera hacerse a su argumento; una refutación posible es que el oso está durmiendo y no presenta peligro alguno. La calificación posiblemente, es la evaluación que hacemos de la claridad de la evidencia, los fundamentos usados y sus respaldos aportados en el argumento para apoyar la conclusión teniendo en cuenta el peso de las refutaciones esgrimidas.

Se emplean los siguientes adverbios o frases: Necesariamente, indudablemente, con toda probabilidad, toda la evidencia indicaría, muy probablemente, muy posiblemente, tal vez, aparentemente, resulta plausible que, así parece, indiscutiblemente. Tiumen, afirma que solo cuando se cuenta con toda la evidencia necesaria y un respaldo sólido, es legítimo introducir la conclusión fáctica e incondicionalmente.

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Las pretensiones involucradas en argumentos de la vida real solo estarán bien fundamentadas si podemos aportar suficientes y relevantes bases que las apoyen. Estas bases deben estar conectadas con las pretensiones mediante justificaciones confiables y aplicables, las cuales, a su vez deberán apelar a suficientes respaldos confiables. Asimismo, la estructura total de este argumento deberá ser reorganizada para mostrar con que grado de certeza podemos confiar en la pretensión o conclusión, en ausencia de extraordinarias o excepcionales circunstancias de refutación.

PREPARACION DE UN ARGUMENTO 1. ¿Qué quiero probar? 2. ¿En qué me baso? ¿Tengo estos datos y son suficientes? ¿Tengo esta justificación y es pertinente? ¿Realmente autoriza el paso? ¿Tengo este respaldo y me autoriza a utilizar esta justificación?

3. ¿Se ha considerado el tipo de evidencia que debilitaría o anularía el argumento?

4. ¿Qué peso asigno a los datos y justificaciones en apoyo a mi pretensión?

Evaluación de un argumento? 1. ¿Tiene una pretensión o hay otras implícitas? 2. ¿Es aceptable? ¿Los datos son cuestionables? ¿La justificación es pertinente? ¿Hay respaldo?

3. ¿Se ha considerado el tipo de evidencia que debilitara o anularía el argumento? ¿Cuál?

4. ¿Qué peso asignas a los datos y justificaciones en apoya tu pretensión? Se puede encontrar:

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a.

Carecen de datos (evidencia) o solo tienen datos insuficientes.

b.

Evidencia que no está justificada o su justificación es cuestionable.

c.

La pretensión es ambigua.

d.

Los fundamentos requieren respaldo.

e.

Los

datos

quedan

invalidados

por

fundamentos no tomados en cuenta.

f.

Se ha sobrevalorado la calificación de la evidencia y el respaldo.

g.

No se ha tomado en cuenta las refutaciones, no se ha mostrado todas las salvedades

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Las

TEMA 4

Falacias Competencia: Analizar y Clasificar el significado de las falacias, entre sus diversos tipos, y reconoce como pueden ser usadas estas.

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Tema 04: Las Falacias Concepto Para Irving M. Copi, Falacia es “… un error del razonamiento. De la manera en que los lógicos utilizan el término, no designa cualquier error o idea falsa,

sino errores típicos que surgen

frecuentemente en el discurso ordinario y tornan inválidos los argumentos en los que aparecen”

Alejandro Herrera, citándolo en su libro Falacias: “Una falacia es un razonamiento incorrecto, con una salvedad: es psicológicamente persuasivo, y la “explicación de por qué [es persuasivo], a despecho de su incorrección lógica, debe buscarse en algunos casos en su función expresiva

destinada

a

provocar

actitudes

que

probablemente inclinen a la aceptación, en lugar de brindar razones.”

Para ambos autores el carácter persuasivo de las falacias

conlleva

a

mover

afectos,

deseos

insatisfechos, provoca actitudes diversas a través del discurso

Son argumentos que buscan obtener la victoria arruinando las condiciones para un debate; desacreditar al oponente para impedir que sea escuchado, tergiversar el punto de vista contrario, distraer el tema de discusión, apelar a las emociones defender los esquemas de razonamientos errados. Debido a su carácter corrosivo es importante identificar las falacias en un debate y también aprender a neutralizarlas. Tradicionalmente han sido entendidas como infracciones a la lógica que los argumentadores cometen voluntaria o involuntariamente.

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El problema no se reduce a identificarlas, nada más perjudicial que replicar diciéndole que su argumento es falaz. Desactivar rápidamente una falacia con cortesía y amabilidad es un arte que debemos inventar y hay que entrenarse para no irritarse, silenciarse o terminar confundiendo al auditorio.

Falacias en la etapa de confrontación: Las partes no deben impedirse unas a otras el presentar puntos de vista o el ponerlos en duda. Busca que el auditorio no escuche no preste atención ni otorgue credibilidad a los argumentos de la otra parte o trata de incomodarla para que no se sienta en la libertad de expresarse libremente.

Ejemplos Prohibir puntos de vista, declarar sacrosantos a ciertos puntos de vista. (ad baculum)



Respecto al oponente: presionar a la parte contraria por medio de la manipulación de sus sentimientos de compasión o amenazándolos con sanciones (ad misercordiam).



Hacer un ataque personal contra el oponente: recurriendo a: presentarlo como entupido, malo, poco confiable, sembrar sospecha sobre sus motivaciones, señalar una inconsistencia entre sus ideas y acciones en el pasado y/o en el presente

Ejemplos:  Su defensa merece que le quiten la colegiatura.  Si niega los cargos agravará su situación.  Contrarrestamos  Las amenazas no pueden doblegar ni interés por la verdad.  Su falta de argumentos lo hace apelar a la violencia,  Se debe juzgar escuchando todo punto de vista así no le agrade

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1. Las falacias ad misercordiam, se trata de neutralizar al oponente apelando a sus sentimientos de compasión. Ejemplo de la aplicación de la pena de muerte por violación. Usted quisiera ser culpable de la muerte de algún inocente que condenado por violación.

Contrarrestas: -

Por el contrario, quisiera proteger la vida de cientos de niños que este año sufrirían violación y perderían su vida.

2.

Las falacias ad hominen ataca la calidad moral o credibilidad del adversario o envenena al auditorio creando dudas sobre las motivaciones. Otra versión trata de mostrar que la conducta pasada desdice el argumento que sostiene.



¿Cómo creer a quien ya ha mentido en otras ocasiones?



De un reincidente no podemos esperar verdad alguna



Usted lo hace por dinero



Solo busca llamar a atención de los medios



Tienen un fin político.



Atacas a la corrupción cuando apañaste a un corrupto. Estas infracciones anulan toda discusión abierta.

Falacias en la etapa de apertura: La carga de la prueba. Quien sustenta una tesis debe estar dispuesto a defender su punto de vista.

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Evadir la carga de la prueba



Presentando el punto de vista como evidente por sí mismo.



Ofreciendo una garantía personal de la corrección del punto de vista (ad verecundiam)



Volviendo al punto de vista inmune a toda crítica.

a) Desplazar la carga de la prueba. En una disputa no mixta. El antagonista debe mostrar que el punto de vista, como resultado del principio de presunción o del criterio de equidad.

Falacias usando argumentos que no están relacionados a defender un punto de vista



La argumentación no se refiere al punto de vista en discusión. Argumentación irrelevante.



El punto de vista no se defiende por medio de una argumentación empleando medios de persuasión o argumentativos. Manipulando las emociones de audiencia, enumerando cualidades propias.

Ejemplos:



Podemos defender la posibilidad de aplicar la pena de muerte afirmando que en la misma naturaleza unos animales matan a otros.



Solo un ateo puede estar contra la propiedad privada.



Las privatizaciones son un acto de traición a la patria.



No se debe usar quechua en el Congreso peruano porque en el Congreso español no se usa el catalán ni el gallego

Algunas veces no será necesario replicar el argumento pues es obvia la infracción. No se debe perder de vista el punto del debate.

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3.

Falacia Ad populum, es usada por políticos, figuras públicas cuando se apelan a la presión de los medios o a las emociones. El colegio es del pueblo y no de los corruptos.

D. Falacias defendiendo el punto de vista personal,

experiencia

profesional

o

conocimiento directo, puesto que más confianza tenga el auditorio en la persona. De este modo, se espera que el auditorio acepte la tesis sin examen, confiado en que el protagonista hizo el examen adecuado..

Ejemplos:

 Los profesores intachables son los que han denunciado al director.  Durante

veinte años he investigado sobre ese tema he recibido

reconocimiento en esta especialidad, por lo que se debe aceptar la tesis propuesta. Para desmoronarse debe tener en cuenta lo siguiente:

 Puede que el protagonista pretenda asumir falsamente que posee un conocimiento experto.

 Puede

que el protagonista siendo experto pretenda zanjar la

discusión solo entre expertos restando autoridad al oponente o auditorio.

 Puede que el protagonista apele a un conocimiento directo de los hechos, mostrando que los demás solo hablan por referencias indirectas. La única forma de rebatir es conociendo al oponente su especialización y no le permite dar una opinión autorizada o que existen otras autoridades que discrepan. Con preguntas mostrar que no reunió las pruebas suficientes. Ese es su punto de vista.

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E. Las falacias en los puntos de partida del debate. Las infracciones son:

a) Negar una premisa para mostrar que el argumento no es solidó b) Magnificar una premisa implícita.

A: Las cárceles no regeneran al delincuente. B: Perdone, pero la sanción penal no se otorga para ayudar al delincuente.

Ejemplos:

A: Yo no quise decir eso.

La premisa implícita es que la sanción penal debe buscar rehabilitar al delincuente. Ante semejante negativa no podemos perder los papeles, basta con usar expresiones como: sus propios argumentos nos llevan a esa conclusión. Tal vez Ud. no ha analizado todas las implicancias de su punto de vista. En la forma de exageración se busca caricaturizar o alarmar al auditorio sobre algo que se oculto en el argumento. Ejemplo: Si Ud. sostiene que debe haber pena de muerte para los violadores, qué pena admitiría para quien roba al Estado y condena a muerte a millones de niños y de allí los ebrios que matan atropellando, los narcotraficantes, terroristas, etc. La peor respuesta es enojarse y decir Ud. exagera, basta afirmar diciendo que no se está saliendo del tema y se está tratando de la pena de muerte para los violadores. Se presenta falsamente una premisa como evidente por sí misma. Disimulando una proposición en una presuposición. Escondiendo una premisa en una premisa implícita. Presentando una argumentación equivalente a un punto de vista. Poniendo en duda un punto de vista aceptado.

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Es evidente que, indudablemente, es claro que, como se ha aceptado, todos están de acuerdo con… Otra es realizando preguntas (policía) Dónde escondió el arma. Pedro. ¿El asesino fue visto por Usted? La inhumana política económica se viene aplicando hace dos años...

F. Falacias exagerando el Éxito: a) Absolutizar el éxito de la defensa. Concluyendo que el punto de vista verdadero solo porque ha sido defendido exitosamente. b) Absolutizar el fracaso de la defensa concluyendo porque no ha sido defendido exitosamente.

G. Falacias imputando un punto de vista ficticio o distorsionando el punto de vista. Imputándole un punto de vista ficticio a la parte contraria. Presentado el punto de vista opuesto como si fuera el propio. Haciendo referencia a las concepciones del grupo al cual pertenece el adversario. Creando un oponente imaginario. Distorsionando el punto de vista de la parte contraria. Sacando el enunciado fuera de contexto. Simplificando excesivamente. Exagerando. Quiere lograr imputar un punto de vista que no ha sido sostenido por el oponente y criticar esa idea. Yo personalmente considero que se le debe asignar prioridad a la defensa de la vida. Ante una afirmación semejante solo cabe preguntar quienes están en contra de la defensa de la vida. Obviamente el oponente. Contestar yo no he dicho eso. Usted si es miembro del Opus Dei no puede aceptar el uso de métodos anticonceptivos.

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Lecturas Recomendadas



PELÍCULA EL CRIMEN PERFECTO http://www.megavideo.com/?s=seriesyonkis&v=PXCPCI8C&confirmed =1



PELÍCULA CUESTION DE HONOR http://www.megavideo.com/?v=9DRJQUYG

Actividades y Ejercicios

Ingresa al link: “Elogio de Helena” lee atentamente las indicaciones, desarróllalo y envíalo por el mismo medio. 1. Lea

la lectura

ELOGIO A HELENA

de GORGIAS DE

LEONTINI y DEFENSA DE PALAMEDES http://blogs.ya.com/argumentacion/files/ELOGIO_DE_HEL ENA.pdf Realizar un elogio o defensa a un personaje, según los criterios utilizados en la lectura.

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Autoevaluación

1) Cuál de los siguientes es un elemento del argumento: a. Conclusiones es la proposición final b. Concusión en la premisa c. Conclusión en la premisa intermedia d. Interferencia entre la premisa larga e. Conclusión menor es la norma 2) Cuál no es característica de la argumentación a. Inteligencia. b. Coherencia c. Suficiencia d. Claridad e. Razonabilidad 3) Hace un trabajo deductivo, silogismo deductivo, parte de la norma a. El juez b. El abogado c. El policía d. Funcionario público e. El que denuncia

4) Es un acto de habla, que consiste en una constelación de afirmaciones destinadas a justificar o refutar una opinión expresa y calculada en una discusión reglamentada. a. La argumentación y el debate b. El dialogo c. La conversación espontánea d. Oratoria e. Declaración 5) El debate posee………… etapas. a. 5. b. 7 c. 3 d. 6 e. 4

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6) Cuál de las mencionadas no es una regla para un buen debate: a. Calidad b. Cantidad c. Cualidad de la información d. Relevancia e. Modalidad 7) Stephen Toulmin fue un filosofo de nacionalidad: a. Peruana b. Ecuatoriana c. Francesa d. Inglesa e. Holandesa 8) Toulmin afirma que: a. Solo cuando se cuenta con toda la evidencia necesaria y un respaldo sólido, es legítimo introducir la conclusión fáctica e incondicionalmente b. Muy posiblemente, tal vez, aparentemente, resulta plausible que, así parece, indiscutiblemente. c. Es importante porque todo argumento va a ser sometido a un examen, y el que redacta debe prever la refutación que pudiera hacerse a su argumento d. Muchas veces no se puede confiar plenamente en la justificación e. Tener en claro en qué bases o evidencias se funda una demanda. 9) Para Irving M. Copi, Falacia es: a. Una falacia es un razonamiento incorrecto, con una salvedad: es psicológicamente persuasivo, y la “explicación de por qué [es persuasivo], a despecho de su incorrección lógica” b. Obtener la victoria arruinando las condiciones para un debate; desacreditar al oponente para impedir que sea escuchado c. Tradicionalmente han sido entendidas como infracciones a la lógica que los argumentadores cometen voluntaria o involuntariamente d. Algo que no debe impedir presentar puntos de vista e. Un error del razonamiento. De la manera en que los lógicos utilizan el término, no designa cualquier error o idea falsa. 10) Se trata de neutralizar al oponente apelando a sus sentimientos de compasión. Ejemplo de la aplicación de la pena de muerte por violación… a. Las falacias ad misercordiam b. Las falacias ad hominen c. Las falacias ad xeijer d. Las falacias ad xel naga e. Las falacias ad mistery

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Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE III:

Argumentar es estructurar un pensamiento y tiene una serie de reglas razonables. La argumentación está orientada fundamentalmente a persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis. Se debe justificar, con pruebas, por ello la sentencia es un tejido de argumentos. Las premisas son proposiciones iniciales del argumento y son dos Premisa Mayor (siempre genérica, identifica la norma) y la Premisa Menor (es siempre especifica, identifica los hechos).

En el debate se da la oportunidad de examinar ampliamente las soluciones y alternativas a un problema. Abre la posibilidad de discrepar, de expresar las dudas por las cuales nos negamos a creer o actuar y que de ese modo, buscamos las razones parar cambiar de punto de vista. Recurre a razones y argumentos para pedir un cambio de punto de vista y lograr el acuerdo o esclarecimiento de diferencias, no recurre a la violencia o intimidación.

Según Tiumen, el razonamiento debía entenderse no solo como un proceso lógico que transita de premisas a conclusiones, sino como una analogía con un juicio, el razonamiento operaria como un juez que debe decidir alternativas, este modelo busca superar las limitaciones del análisis lógico, mostrando la relevancia de la evidencia que se ofrece en el argumento, los fundamentos que lo respaldan la relación entre la evidencia y lo que se pide, así como las refutaciones posibles del argumento Las falacias son argumentos que buscan obtener la victoria arruinando las condiciones para un debate; desacreditar al oponente para impedir que sea escuchado, tergiversar el punto de vista contrario, distraer el tema de discusión, apelar a las emociones, defender los esquemas de razonamientos errados. Debido a su carácter corrosivo es importante identificar las falacias en un debate y también aprender a neutralizarlas.

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Introducción

a) Presentación y contextualización Luego de realizar el análisis de la interpretación y argumentación, el proceso de razonamiento concluye con una conclusión. Siendo que el Juez realiza todos estos procesos para emitir su sentencia esta debe estar bien fundamentada con argumentos lógicos que no sean luego susceptibles a ser nulas. Aprenderemos los principales errores que se cometen al realizar una sentencia. El perfil que debe tener un juez, que no solo se basa en leyes sino también en lo moral y ético, además de comprender qué motiva a que el juez dicte determinadas sentencia con respecto a un delito.

b) Competencia Reconoce la importancia de la motivación de las resoluciones Judiciales, aplicando la función del juez y reconoce los errores en las sentencias .

c) Capacidades 1. 2. 3. 4.

Reconoce la importancia de la motivación de las resoluciones judiciales Conoce y analiza las cualidades de un juez Reconoce y aplica la responsabilidad de los magistrados Analiza y evita cometer errores en la motivación de las sentencias judiciales

d) Actitudes  Desarrolla una actitud crítica y responsable,  Actúa con responsabilidad personal, al cumplir los horarios establecidos y respeto a las normas de consciencia.  Mantiene una actitud de respeto al profesor y a la honestidad intelectual.  Cumple teniendo los materiales solicitados.

e) Presentación de ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 04: La Motivación, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Qué es la motivación y deber del juez de motivar las resoluciones judiciales. TEMA 02: El juez TEMA 03: El perfil del juez TEMA 04: Escenarios contradictorios a una debida motivación

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Qué es la Motivación y deber del TEMA 1 Juez de Motivar las Resoluciones Judiciales Competencia: Reconocer la importancia de la motivación de las resoluciones judiciales.

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Desarrollo de los Temas

Tema 01: ¿Qué es la motivación y deber del juez de motivar las resoluciones judiciales? La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Art. 139.5

Son principios y derechos de la función jurisdiccional La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los de decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

Según la Dra. Gilma Cabrera Cabanillas, la motivación tendrá como finalidad la justificación de la decisión judicial, que es la conclusión de un silogismo, que muestra la corrección del razonamiento lógico que conduce a la Premisa Mayor conformada por la norma y a la Menor, por el hecho histórico, a la Conclusión. Así, se muestra una justificación interna que se infiere de sus premisas, según las reglas de la inferencia aceptadas y una justificación externa, cuando las premisas son calificadas como nuevas, según estándares aceptados. Entonces, si el juez decide, está llamado a dar las razones por las cuales ha tomado la decisión que corresponda, con una justificación interna que es un razonamiento lógico interno y una justificación externa, que se refiere a la motivación y argumentación judicial.

De producirse una correcta motivación con una argumentación suficiente y coherente, tendremos resoluciones justas y de calidad, que pueden pasar airosas cualquier examen y crítica a las resoluciones judiciales realizadas por los ciudadanos en ejercicio de sus derechos constitucionales. Finalmente, nos adherimos a la idea estructurada que tiene la doctrina sobre una sentencia, que en primer lugar debe tener un encabezamiento, con fecha, órgano judicial, lugar y otros; luego una narración de los hechos, dividida por hechos procesales y hechos probados, después los fundamentos de derecho y una parte dispositiva, claro cada uno debidamente argumentado.

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DEBER DE MOTIVAR

La Constitución requiere que el juez motive sus decisiones, de ese modo se permite que la ciudadanía realice un control de la actividad jurisdiccional, y que las partes intervienen en el proceso conozcan las razones por las cuales se les concede o se les niega la tutela concreta de un derecho un especifico interés legítimos. Los jueces deben expresar el proceso mental una controversia, asegurando que el ejercicio de impartir justicia se haga de acuerdo a la constitución y a la ley, además de facilitar un adecuado ejercicio de derecho de defensa de los justiciables.

Al respecto el Tribunal Constitucional en su Sentencia 09691-2005-AA/TC señala, este Tribunal tiene afirmado que el derecho a la motivación de resoluciones judiciales, como componente esencial del derecho al debido proceso, “es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139° de la norma fundamental, garantiza que los jueces, cualesquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, justifiquen sus decisiones, asegurando que la potestad de administrar justicia se ejerza con . sujeción a la Constitución y a la ley; pero también, con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.

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La

Constitución

no

garantiza

una

determinada

extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial

se

respeta

siempre

que

exista

fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión”

Según el Instituto de Defensa legal en su Art. DIME CÓMO MOTIVAS, Y TE DIRÉ QUIÉN ERES: A PROPÓSITO DE LA MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES. Señala: la motivación de resoluciones judiciales tiene una finalidad múltiple, con efectos tanto dentro como fuera del proceso. En efecto, este derecho constitucional no sólo beneficia a las partes del caso, que podrán ejercer su derecho de defensa ante la incoherencia o irracionabilidad de la decisión adoptada por el juez. Beneficia, además, a la propia magistratura, al poner en evidencia el ejercicio de su función jurisdiccional sujeta sólo a Derecho (la Constitución, la ley, la jurisprudencia, etc.), es decir, con independencia e imparcialidad; lo que (obviamente) será de especial interés cuando se trate de casos de particular relevancia como los de corrupción, graves violaciones a los derechos humanos, vulneraciones a la libertad de expresión o procesos contra funcionarios, entre otros. Por si fuera poco, la exposición clara y coherente de los motivos de la decisión judicial abunda en la construcción visible de las líneas jurisprudenciales que, a la larga, fomenta el posicionamiento del Poder Judicial como un verdadero poder del Estado.

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Como podemos observar, con la adecuada motivación de las resoluciones judiciales todos tenemos mucho que ganar. Del lado de los magistrados, quedarán relegados (y conocidos) quienes ejerzan irresponsablemente la función jurisdiccional. Preocupa, sí, que no se sepa con plenitud fundamentar adecuadamente, en qué consiste este deber-derecho o no tener presente las subreglas de la motivación que, en diversos casos, tanto el Poder Judicial como el TC hayan estado esbozando (reglas que,

dependiendo de la

vinculatoriedad de la sentencia en que se encuentren, servirán como referente obligatorio o, por lo menos, como útil criterio).

El JUEZ DEBE ESPECIFICAR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE SEAN CALIFICADAS POR EL AUDITORIO COMO CORRECTAS O BUENAS Y SE OBSERVEN LOS PRINCIPIOS DEL RAZONAMIENTO PRACTICO QUE POSTULA LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.



Los jueces deben justificar no el contexto de descubrimiento, más bien en el de justificación. Para que sus sentencias no sean anuladas.

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TEMA 2

El Juez Competencia: Conocer juez.

y analizar las cualidades de un

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Tema 02: El Juez Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad

jurisdiccional.

También

se

caracteriza como la persona que resuelve una controversia o incertidumbre jurídica o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin

perjuicio

de

la

figura

de

los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente.

Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es

el

depositario

de

la

confianza del pueblo.

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Para tal efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen más superior que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro.

La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede.

La aplicación del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango superior y de trascendental relevancia. Por tanto, a quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que no haya ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos.

Sería útil que entre las varias pruebas que los candidatos a la abogacía hubiesen de superar con el fin de ser habilitados para el ejercicio de su profesión, se incluyese también una de resistencia nerviosa como se exige a los aspirantes a aviador. No puede ser buen juez quién pierde la cabeza por una palabra mal intencionada o mal entendida, o que ante la villanía del adversario sepa reaccionar solamente con el tradicional gesto de los abogados de la vieja escuela de arrojar el tintero a la pared. La noble pasión del juez debe ser siempre consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a la ofensa con una sonrisa amable.

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El papel del juzgador es muy difícil, pues debe mantenerse al margen de la amistad, o de la influencia, y considerar hasta qué punto es posible aceptar un presente de poco valor, y cuándo debe entender que lo valioso del obsequio en el fondo significa un soborno.

Además de recto, el juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones humanas, para observar siempre una conducta cortés y no negarse a oír a las partes. La extrema rigidez puede provocar la sospecha de que se trata de un hombre venal.

El juez no sólo debe ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos. La única actividad política que se le permite es el ejercicio del sufragio.

El juez debe ser juez y sólo juez; porque para eso se le rodea de una serie de garantías y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios. Esto cambio,

que

se

exige,

en

asegure

su

independencia mediante

económica una

adecuada

retribución, y cualquier sacrificio en

ese

ampliamente

sentido

quedará

compensado

por

una mayor consagración a sus funciones. Es preciso reconocer que si algunos funcionarios judiciales impartimos cátedras o participamos en otras actividades particulares ajenas a la judicatura, es porque el salario no basta para cubrir nuestros gastos. Independientemente es un gran honor dar clases en una escuela de derecho, en donde se enseñan las experiencias adquiridas en la vida profesional.

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Por el bien público, es conveniente que el Estado remunere adecuadamente a sus jueces; el monto de la remuneración de fijarse en vista de la satisfacción de sus necesidades, que asegura en un nivel de vida decoroso, y no el apetito de riqueza que por lo general domina al funcionario aburguesado.

Recordemos, y téngalo presente sobre todo los jóvenes que se inician en la carrera jurisdiccional, ésta célebre sentencia de Calamandrei:

No están en la judicatura los hombres que aspiran a ser ricos, porque el salario del juez es bajo.

De manera sucinta podemos decir que los requisitos que requiere un juez son los de todas las funciones que tienen algo de espiritual: la sabiduría, la rectitud moral, la diligencia en el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, la experiencia y la lealtad del juzgador con el espíritu de la ley.

Ura Novit Curia Este, es un aforismo en latín, que significa “el juez conoce el derecho”, que se refiere el principio del derecho procesal, que dice que el juez es conocedor del derecho que se aplica, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales. El juez, según Calamandrei, es servidor de la ley y su fiel interprete, indicando también el principio de la equidad, pues las leyes son abstractas, ya que debe aplicarlas distintamente al caso del que conoce, o escogiendo de entre todas la más favorable para resolver el conflicto.

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La función del juez civil en la actualidad, aplica la justicia en el caso concreto resolviendo respecto de aquella pretensión, que en la resolución no siempre será lo exigido por la parte demandante o demandada, denominado agravio;

ya sea resolviendo el conflicto

(cuando las fórmulas autocompositivas o equivalentes jurisdiccionales no resuelven), pudiendo ser una resolución constitutiva que establecerá

una

declarativa,

nueva

situación

reconociendo

un

jurídica derecho

preexistente, o ya sea de condena en que se establece una obligación de dar, hacer o no hacer. Sólo en este último tipo de resolución se podrá exigir el cumplimiento por vía de la fuerza pública.

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El Perfil

Juez

TEMA 3

del

Competencia: Reconocer y aplicar la responsabilidad de los magistrados.

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Tema 03: El Perfil del Juez El perfil del juez conforme al artículo dos de la Ley 29277- Ley de Carrera Judicial es el siguiente:

 

Formación jurídica sólida; Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos;



Aptitud

para

identificar

los

conflictos

sociales bajo juzgamiento;



Conocimiento de la organización y el Despacho Judicial;



Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de derecho;



Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde el juez desempeña su función;

 

Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia; Trayectoria personal éticamente irreprochable”.

Otros que no se encuentran en la Ley son:

Capacitación

permanente,

decoro,

secreto

profesional,

honestidad,

transparencia funcional, fortaleza, diligencia, trato respetuoso a los demás, compromiso institucional y consciencia institucional, prudencia y austeridad.

DECÁLOGO DEL JUEZ

1.

Se consciente que como juez se te ha encomendado la función más elevada a la que un ser humano puede aspirar, como es juzgar a las personas, pues se te ha confiado su vida, su libertad, su honor, su tranquilidad y su patrimonio.

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2.

Recuerda que tu conducta personal y funcional debe ser ejemplar, coherente con el proyecto de vida que el servicio de justicia y la sociedad esperan de ti, pues de ello depende la dignidad del cargo, que te ha sido encomendado.

3.

No juzgues desde tu moral, tus costumbres o tu forma de vida, preserva las que todos admiten para vivir y seguir viviendo en sociedad

4.

No abdiques ante el poder, la popularidad, la autoridad del cargo, que son pasajeros, busca tu legitimidad en la justicia, la probidad y el respeto a los demás.

5.

No permitas que elementos políticos, sociales, económicos o de amistad te aparten de la verdad y de la justicia en tus decisiones, pues quien sucumbe ante ellos no merece el cargo.

6.

No dejes que la pasión ciegue tu objetividad y razón, pues tus yerros no tendrán remedio en la consciencia de los justiciables.

7.

Piensa que te debes al justiciable y no el justiciable a ti, pues en él viven tu hijo, tu cónyuge, tu hermano y tus padres.

8.

No seas soberbio, se tolerante con las ideas ajenas, respeta al justiciable, al abogado, al servidor judicial, a los magistrados de distinta jerarquía y a las demás personas, como esperas que te respeten a ti.

9.

Busca siempre la justicia por el camino de la lealtad, probidad, veracidad, legalidad, equidad, independencia e imparcialidad, con las herramientas de tu consciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común.

10.

Procura la paz como el mayor de los triunfos, se consciente que el

impacto de tus decisiones trasciende el caso concreto e influyen en el comportamiento social.

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Cómo se evalúa a un juez

La evaluación de desempeño parcial, ahora obligatorio cada tres años y medio en los niveles de Paz Letrado, jueces especializados y mixtos, y jueces superiores. A este respecto, el artículo setenta de la Ley de Carrera Judicial señala que los aspectos evaluados en las resoluciones judiciales, a propósito de las evaluaciones de desempeño, son:



Comprensión del problema jurídico y claridad en su exposición;



Coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza;



La congruencia procesal; y,



El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma.

Independencia funcional: requisito esencial del perfil del juez Artículo del Dr. Ricardo J. Moreno Ccancce, hace referencia a Pilato cuando entrega a Jesús a pedido del pueblo Judío.

Pilato les decía: Pero ¿Qué mal ha hecho?, pero ellos le gritaron con más fuerza: “Crucifícale Pilato, entonces queriendo complacer a la gente, les soltó a Barrabás y entregó a Jesús...”

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LA CONDENA A MUERTE DE JESUS, EL AVASALLAMIENTO DE LA JUSTICIA POR LA POLÍTICA Es una paraliturgia relacionada a un pasaje histórico y bíblico que relata una de las arbitrariedades e injusticias judiciales más conocidas en el mundo judeo-cristiano occidental que data hace más o menos 2, 000 años: La condena a muerte de Jesús de Nazaret, de donde se infiere la especial importancia de contar con un Poder Judicial y con jueces independientes e imparciales.

A modo de conclusión el doctor JULIO CESAR URIBE ex magistrado Colombiano, que se estaba necesitando jueces capaces de resistir los halagos de los poderosos, las presiones de los grupos ocultos, pero ante todo jueces que sepan perdonar cuando son golpeados por la fuerza de la calumnia, la envidia y la pasión.

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Escenarios Contradictorios

TEMA 4

a una

debida Motivación Competencia: Analizar y evitar cometer errores en la motivación de las sentencias judiciales.

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Tema 04: Escenarios Contradictorios a una debida Motivación A continuación detalla el Tribunal, respecto a la correcta argumentación constitucional. Estableciendo las siguientes categorías:

a) Inexistencia de motivación o motivación aparente.

La inexistencia de motivación supone que no hay explicación sustancial alguna por parte del juzgador respecto a la controversia. La motivación aparente no da cuenta

de

las

razones

mínimas

que

sustentan la decisión o no responde a los fundamentos sostenidos por las partes, o, de ser el caso, se pretende cumplir formalmente con el mandato de motivación, alegando frases que no ostentan solidez fáctica ni jurídica.

b) Falta de motivación interna del razonamiento. Precisa se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión.

Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.”

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c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas.

El juez constitucional igualmente queda habilitado para revisar las decisiones de la justicia ordinaria cuando las premisas de las que parte el juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Esto implica una ausencia de conexión entre la premisa y la constatación fáctica o jurídica que le corresponde en el ordenamiento jurídico, a decir del Tribunal en la forma siguiente:

“Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el juez o Tribunal en sus decisiones. Si un juez, al fundamentar su decisión:

1. Ha establecido la existencia de un daño; 2.

Luego, ha llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por “X”, pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la participación de “X” en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de

justificación

de

la

premisa

fáctica

y,

en

consecuencia, la aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento del juez.”

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d) La motivación insuficiente. Aquí observamos un problema de gradualidad, es decir, el juez cumple con motivar pero lo hace de modo insuficiente. Debemos precisar que no se trata de dar respuesta, tampoco, a todas y cada una de las pretensiones de las partes, sino que la insuficiencia resultará relevante, desde una perspectiva constitucional, si la no existencia de argumentos o la expresada insuficiencia de razones, deviene manifiesta en contraposición de lo que fundamentalmente se decide.

e) La motivación sustancialmente incongruente.

La incongruencia en la motivación supone un problema de desviación, o de manifiesta modificación o alteración del debate procesal, a lo que se denomina incongruencia activa. Desviar la decisión de la dirección del debate judicial generando indefensión, implica una trasgresión del Derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia, lo que se trasunta en incongruencia omisiva. En esencia, el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de decidir

la

pretensión

puesta

en

su

conocimiento, no omita, altere o se exceda en la definición de las peticiones incoadas. Como ejemplos

se

pueden

dar

estos

vicios

procesales.

Aquí se da el ultra petita. Excepciones en el interés superior del niño y adolescentes ya que es el fin supremo.

Citra

petita

o

extra

petitum

partium Infra petita

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Falacias en las sentencias También ocurre que se pueden presentar estos errores en las sentencias. Debemos advertir.

1.

El razonamiento circular: ejemplo: asegurar que como x es culpable, entonces X es el causante.

2.

Las pruebas utilizadas carecen de respaldo, hay que saber si el perito es experto.

3.

El respaldo no fortalece la prueba en cambio la pone en duda.

4. 4.

Se exagera la fuerza de la prueba para apoyar la conclusión.

5.

No se toma en cuenta las objeciones.

6.

Presentando el punto de vista evidente, por si mismo, usando marcadores como indiscutiblemente es innegable, si acepta x entonces aceptas que z es verdadera.

7.

Mostrando el punto de vista adoptado, es el correcto, pero sin rebatir el

. punto de vista derrotado

8.

Creando una versión derrotable del punto de vista del desfavorecido. Falacia hombre de paja. La falacia del hombre de paja consiste en distorsionar la posición de alguien para que pueda ser atacado más fácilmente, destruir esa posición distorsionada y concluir que la posición original ha sido rebatida. Es una falacia porque fracasa en desmontar los verdaderos argumentos de la víctima.

Para ser un ateo, debes creer con absoluta certeza que no existe un dios. A fin de convencerte absolutamente, debes examinar todo el universo y todos los lugares donde podría estar Dios. Dado que obviamente no has hecho eso, tu postura es insostenible.

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9.

10.

Presentando falsamente una premisa como evidente por sí misma.

No cumplir con los criterios más lógicos aceptados. Mostrando analogías donde no corresponde, presentando argumentos sólidos cuando son presuntivos.

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Lecturas Recomendadas



SENTENCIA DEL TC.00728-2008-HC/TC CASO GIULIANA LLAMOTA http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html



SENTENCIA JUDICIAL http://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicial

Actividades y Ejercicios

1. Ingresa al link “Caso 1” lee atentamente las indicaciones, desarróllalo y envíalo por el mismo medio



Lea la sentencia del Tribunal Constitucional del TC.00728-2008HC/TC Caso Giuliana Llamoja. Haga una crítica de lo resuelto por el TC desde su apreciación lógica. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.html

2. Lea ALISTE SANTOS TOMAS JAVIER, La Motivación de las Resoluciones Judiciales, ingresando al siguiente link: http://www.intercodex.com/LA-MOTIVACION-DE-LAS-RESOLUCIONESJUDICIALES_L9788497688642.html

En una hoja de Word realice un resumen y además coloque su comentario o apreciación crítica y envíalo a través de “Resoluciones Judiciales”.

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Autoevaluación

1) La Constitución Política del Perú de… establece en su Art…: a. 1993 y 139.5 b. 1980 y 205 c. 1993 y 139 d. 1990 y 135.9 e. 1992 y 235.9 2)

Debe especificar las razones de hecho y de derecho, que sean calificadas por el auditorio como correctas o buenas y se observen los principios del razonamiento práctico que postula la teoría de la argumentación jurídica. a. El abogado b. El secretario de juzgado c. El asistente del juez d. El juez e. El fiscal

3) La función del juez civil en la actualidad: a. Declara improcedente la demanda. b. Declara inadmisible la demanda c. Aplica la justicia en el caso concreto, resolviendo pretensión d. Rechaza de plano e. Fundamenta la demanda

respecto de aquella

4) “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto las de decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.” Este dispositivo se encuentra expresamente señalado en: a. La ley b. La jurisprudencia. c. La doctrina. d. La Constitución peruana. e. En los decretos supremos. 5) Si el presidente de la república le ordena a un juez que elabore una sentencia para favorecer a un miembro de su partido. Qué característica del perfil del juez deberá primar en este caso. a. Formación jurídica sólida; b. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos; c. Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de derecho. d. Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juramento. e. Trayectoria personal éticamente irreprochable.

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6) ¿Si el juez es demandado en un proceso de alimentos qué característica del perfil de un juez estaría quebrantado? a. Formación jurídica sólida b. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos c. Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de derecho. d. Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juramento. e. Trayectoria personal éticamente irreprochable . . 7) Por el bien público, es conveniente que… remunere adecuadamente a sus jueces. a. El Estado. b. El pueblo. c. El Gobierno. d. La policía. e. La municipalidad. 8) Es un aforismo en latín, que significa “el juez conoce el derecho”, es: a. Curia Ura Novit b. Semper fie c. Ura Novit Curia d. Shackto e. Juz Tice Le 9) Supone que no hay explicación sustancial alguna por parte del juzgador respecto a la controversia. No da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o no responde a los fundamentos sostenidos por las partes, o de ser el caso, se pretende cumplir formalmente con el mandato de motivación, alegando frases que no ostentan solidez fáctica ni jurídica. a. Falta de motivación interna del razonamiento b. Inexistencia de motivación o motivación aparente. c. Motivación sustancialmente incongruente d. Motivación insuficiente e. Falta de motivación externa. Justificación de las premisas 10) La motivación sustancialmente incongruente. a. Exige que el juez, al momento de decidir la pretensión puesta en su conocimiento, no omita, altere o se exceda en la definición de las peticiones incoadas b. Es cuando no hay una correcta narración. c. Cuando no guarda el criterio lógico d. Cuando hay motivación aparente e. Cuando hay motivación insuficiente.

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Resumen

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UNIDAD DE APRENDIZAJE IV:

Qué es la motivación y deber del juez de motivar las resoluciones judiciales, el derecho a la motivación de resoluciones judiciales, como componente esencial del derecho al debido proceso, “es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La motivación de resoluciones judiciales tiene una finalidad múltiple, con efectos tanto dentro como fuera del proceso. En efecto, este derecho constitucional no sólo beneficia a las partes del caso, que podrán ejercer su derecho de defensa ante la incoherencia o irracionabilidad de la decisión adoptada por el juez. Beneficia, además, a la propia magistratura, al poner en evidencia el ejercicio de su función jurisdiccional sujeta sólo a Derecho. El JUEZ DEBE ESPECIFICAR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, QUE SEAN CALIFICADAS POR EL AUDITORIO COMO CORRECTAS O BUENAS Y SE OBSERVEN LOS PRINCIPIOS DEL RAZONAMIENTO PRACTICO QUE POSTULA LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Los jueces deben justificar no el contexto de descubrimiento, más bien el de justificación. Para que sus sentencias no sean anuladas.

La función del juez es la de aplicar el Derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede. Excepcionalmente el Tribunal Constitucional crea Derecho con sus precedentes vinculantes). Otras características del perfil del juez que no se encuentran en la Ley son: Capacitación permanente, decoro, secreto profesional, honestidad, transparencia funcional, fortaleza, diligencia, trato respetuoso a los demás, compromiso institucional y consciencia institucional, prudencia y austeridad.

Escenarios contradictorios a una debida motivación a. Inexistencia de motivación o motivación aparente. b. Falta de motivación interna del razonamiento. c. Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas. d. La motivación insuficiente. e. La motivación sustancialmente incongruente. Falacias en las sentencias. También ocurre que se pueden presentar estos errores en las sentencias. Debemos advertirlas.

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Glosario 

Juicio oral o juzgamiento: es la segunda parte del proceso penal ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del acusado, absolviéndolo o condenándolo.



Elemento de la acción: tipicidad (es la adecuación de la acción al tipo penal); antijuridicidad (es la oposición a las normas jurídicas establecidas por el estado); imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un reproche); culpabilidad (consiste en el reproche o desaprobación que merece la conducta de una persona); punibilidad (establece la sanción que debe aplicarse al sujeto que ha cometido un delito).



Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.



Denuncia fiscal: el ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.



Quién es el sujeto activo de la acción: el inculpado.



Cuándo se consume el delito: con el acto delictuoso.



Comparecencia: es una medida provisional personal que presume una mínima constricción posible de la libertad personal.



El fiscal provincial: es el titular de la acción penal pública y el conductor de la investigación policial y preliminar teniendo una función funcional.



El juez penal: hace la apertura del proceso, es el director del proceso, es la parte del proceso es el que decide, debe ser imparcial.

 

Comparecencia: presentarse ante un juez para un acto procesal. Juez: a autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional.



Penalista: persona especializada en derecho penal o que lo ejerce.

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Fuentes de Información BIBLIOGRÁFICAS:

Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, 1ª Edición, Editorial Ariel, Barcelona, 2001. Atienza, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, 1ª reimpresión, 1ª Edición, Palestra Editores, Lima, 2006. Comanducci, Paolo, Razonamiento Jurídico. Elementos para un modelo, 2ª Reimpresión, 1ª Edición, Distribuciones Fontamara, México, 2009. Mendonça, Daniel, Las claves del Derecho, 1ª Edición, Editorial Gedisa, Barcelona, 2000. Moreso i Mateos, Josep Joan, Lógica, argumentación e interpretación en el Derecho, 1ª Edición en lengua castellana, Editorial UOC, Barcelona, 2006. BERNAL Pulido Carlos. Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales. 3era Edición CEPC, Madrid, 2007. BERNAL Pulido Carlos, Estructura y límites de la ponderación. ANDRUET, Armando S. Naturaleza del Razonamiento Judicial. Alveroni Cordova 1993. MIXAN MASS, Florencio. Motivación de las resoluciones Judiciales. ALEXY, Robert. Teoría de la Argumentación Jurídica. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1997. ATIENZA, Manuel. Teoría de la Argumentación Jurídico. Tomo I y II. Universidad de Alicante. España. 2005. ATIENZA, Manuel. Cuestiones Judiciales. Distribuciones Fontamara, S.A., México, 2001. ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan. Las piezas del Derecho. Edit. Ariel. Barcelona – España 1996. CASTILLO ALVA, José Luis y otros. Razonamiento Judicial. Gaceta Jurídica. Lima – Perú. 2004. FERRATER MORA, José. Diccionario de Filosofía. Tomo I, II, III y IV. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, Espana, 2002. GHIRARDI, Olsen A. EL Razonamiento Judicial. Academia de la Magistratura. Lima – Perú. 1997 (existe nueva edición). MORRIS, Clarence. Cómo Razonan los Abogados. Editorial Limusa. S.A. México, México 2001.

ELECTRÓNICAS: La motivación de las resoluciones judiciales http://www.intercodex.com/LA-MOTIVACION-DE-LAS-RESOLUCIONESJUDICIALES_L9788497688642.html

Elogio de helena http://blogs.ya.com/argumentacion/files/ELOGIO_DE_HELENA.pdf Modalidades del razonamiento judicial http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artmodalidades/at_download/file

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Solucionario UNIDAD DE APRENDIZAJE 1

1. D

UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: 1. C

2. A

2. A

3. E

3. A

4. D

4. B

5. E

5. C

6. A

6. D

7. B

7. B

8. C

8. E

9. A

9. B

10. D

10. C

UNIDAD DE

UNIDAD DE

APRENDIZAJE 3:

APRENDIZAJE 4:

1. A

1. A

2. A

2. D

3. A

3. C

4. A

4. D

5. B

5. C

6. A

6. E

7. D

7. A

8. A

8. C

9. E

9. B

10. A

10. A

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