Razonamiento analógico
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Razonamiento analógico. Los razonamientos de igualdad de igualdad de motivos, si está previsto lo mayor, está previsto lo menor, y si está previsto lo menor, está previsto lo mayor, constituyen, en su conjunto y combinación, lo que se llaman razonamiento de analogía. Los argumentos de esta índole se basan en la idea de que en todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe de ser la misma. Para que la aplicación del razonamiento analógico sea correcta, no basta la simple semejanza de dos situaciones de hecho, una prevista y otra no prevista por la ley; se requiere asimismo que la razón en que la regla general se inspira, exista igualmente en relación con el caso imprevisto. Lo que puede justificar la aplicación por analógica es, pues, la identidad jurídica sustancia. Con esta explicación previa podemos entender los tres argumentos lógicos por los cuales pueden integrarse aquellos casos no previstos por la ley, en los que, existiendo una misma razón, debe existir un mismo derecho, a saber Las experiencias y el conocimiento adquirido nos ayudan a adaptar nuestras acciones. Recurrimos a la información almacenada en nuestro cerebro en una situación concreta para tomar una decisión o actuar de la manera más eficaz. Intentamos buscar paralelismos entre situaciones o problemas que están estructurados de forma parecida. Resumiendo, una analogía es una comparación de dos cosas que son esencialmente diferentes, pero muestran ciertos parecidos. Analogía, del griego αναλογíα (ana —reiteración o comparación— y logos,estudio), significa comparación o relación entre varias cosas, razones o conceptos; comparar o relacionar dos o más seres u objetos a través de la razón; señalando características generales y particulares comunes que permiten justificar la existencia de una propiedad en uno, a partir la existencia de dicha propiedad en los otros. En el aspecto lógico, permite comparar un objeto con otros, en sus semejanzas y en sus diferencias. Una analogía permite la deducción de un término desconocido a partir del análisis de la relación que se establece entre dos términos de ella conocidos. La analogía posibilita una vía inductiva de argumentar. Nos permite intentar representar un pensamiento o experiencia respecto a un objeto a través de una comparación de distintas dinámicas o situaciones; dando a entender que éstas comparten similitudes.
Igualdad de motivos (a parí)
En los argumentos a parí la integración se realiza porque existe igualdad o paridad de motivos, por ejemplo, las disposiciones relativas a la compraventa son aplicables a la venta judicial, en todo cuanto no se opongan a tal especie de compraventa. A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad
Si está previsto la mayor, está previsto lo menor (a majori ad Minus) Significa que la integración se realiza porque hay una menor razón de la que se contempla en la norma jurídica. Por ejemplo: si se está autorizado para vender se está para hipotecar. Ósea, que el que puede lo más puede lo menos. A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor Si está previsto lo menor está previsto lo mayor(a minori ad majus) Es este argumento ocurre precisamente lo contrario, o sea, una mayor razón para realizar la situación jurídica no prevista por la ley. por ejemplo: si para poder hipotecar necesitara cualquiera de los cónyuges consentimiento del otro, con mayor razón lo necesitara para poder vender A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor Argumento a contrario Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos ella debe ser objeto de una solución contraria. Ejemplo: artículo 137 constitucional: derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
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