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GUÍ UÍA A GEN ENERAL ERAL DE APL APLICAC ACIIÓN DEL REGLA LAM MEN ENTO TOAM AMBI BIEN ENTAL TAL PARA EL SEC ECTO TOR INDUS USTRI TRIAL AL MAN ANUFAC UFACTURERO TURERO RASIM
Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones Unidad de Medio Ambiente UMA - VIC VICE E
UMA - VICE
Unidad de Medio Ambiente Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones Av. Camacho Cam acho No. N o. 148 8 Esq. Bueno Teléfonos: 2359008, 2367452, Fax: 2359008 E-mai l: umav ici@ac eler elerate.c ate.com om Página web: www.i www.industr ndustria.gov ia.gov .bo Guía General de Aplicación del RASIM La Paz, Paz , abril de 2003 200 3 Participaron en la presente publicación:
Elaborac ión: Hernán García C . Gabriela Murillo C. Isabel O rtuño I. Edición : Roland o Bustil los M. Grover Sánchez E. Gabriela Sotomayor T. Incorp oramos s ugeren cias de la CNI Diseño de Tapas y Diagramación:
Fresia Aguilar Segunda Edición • Tiraje: 3000 Impresión: Artes Gráficas “Sagitario s.r.l.”
Guía General de Aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero
Lapresente guíatieneel objetivodeinformar alapoblaciónengeneral sobrelapuestaenvigenciadel "ReglamentoAmbiental parael Sector Industrial Manufacturero"mediante el Decreto Supremo Nº 26736, de 30 de julio de2002, ademásde orientar acerca de las principales obligaciones a las que está sujeto el sector industrial y la forma de cumplir las mismas. El Reglamento Ambiental parael Sector Industrial Manufacturero que enadelante denominaremos RASIM, es el resultado de un procesoparticipativoiniciadoel año1998, habiéndoseefectuadounaserie deestudioslegales,institucionalesytécnicos,además deconsultasconlosactoresinvolucrados,cuyosresultadoshanorientadoelnuevoenfoque.. El RASIM se enmarca enlo dispuesto por la Ley 1333 de Medio Ambiente promulgadael 27de abril de 1992, ademásde otras leyes concurrentes como: Ley 1654 de Descentralización Administrativa, Ley 1551de Participación Popular, Ley 2028 de Municipalidades y Ley 2341de Procedimientos Administrativos; constituyéndose enunReglamento actualizado conlasnormas vigentesenel país. El enfoquedel RASIM hasido concebido considerando las nuevastendencias de regulación concertaday participativa, paralograr un equilibrio entre los principios de legalidad, legitimidad y eficiencia ambiental, asimismo internaliza el concepto de "desregulación", priorizando sectores y simplificando los procedimientos con el fin de favorecer la competitividad. Por estas características, el RASIM es innovador y motivador de unagestión ambiental adecuadaparalaindustria,comprometida con el desarrollo sostenible por interés propio induce a que la industria sea protagonista en la solución de los problemas ambientalesatravésdelaaplicacióndeinstrumentosyprocedimientosexpeditosytransparentes.
ViceministeriodeIndustria,Comercio yExportaciones
Guía General de Aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero
Contenido Pág. 1. MARCO INSTITUCIONAL DEL RASIM
5
1.1 1.2 1.3
5 5 5
En el ámbito nacional: En el ámbito departamental: En el ámbito local:
2. INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN QUE ESTABLECE EL RASIM
7
2.1 Instrumentos de Regulación de Alcance General 2.2 Instrumentos de Regulación de Alcance Particular
7 12
3. INCENTIVOS Y SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL
16
3.1 3.2
16 17
Incentivos Sistema de Información Ambiental Industrial
4. GESTIÓN PÚBLICA
17
5. SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO SECTORIAL COMPETENTE (OSC) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RASIM
18
SIGLAS
19
Guía General de Aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero
1. MARCO INSTITUCIONAL DEL RASIM De conformidad con el Título I, Capítulo III del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM) las instituciones públicas encargadas de velar por su cumplimiento son las siguientes:
1.1
En el ámbito nacional: • Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, MDSP. • Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal (VMARNDF). • Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones (VICE), como Organismo Sectorial Competente (OSC).
1.2
En el ámbito departamenta l: • La Prefectura del Departamento, mediant e de la Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto (IADP).
1.3
En el ámbito local: • El Gobierno Municipal, mediante de la Instancia Ambiental de su dependencia (IAGM).
En la sigui ente figur a, se p resent a un r esumen de las
de cada una de las instituciones públicas involucradas
princ ipales atri bucio nes, funci ones y compet encia s en la temática ambiental industrial.
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figura 1. LAS INSTITUCIONES Y SUS COMPETENCIAS Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, MDSP
Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, OSC
NIVEL POLÍTICO NORMATIVO
Norma, planifica y fiscaliza la gestión ambiental industrial a nivel nacional, debiendo incorporar en las políticas nacionales los criterios sectoriales. Gestiona recursos para el fortalecimiento ambiental industrial. Desarrolla instrumentos económicos e incentivos para la gestión ambiental del sector industrial.
NIVEL TÉCNICO NORMATIVO
Propon e normas y polít icas, capaci ta y pres ta asist encia t écni ca a los órganos operativos. Promueve la competitividad y productividad industrial, la elaboración y aplicación de guías técnicas ambientales y normas bolivianas, además la generación de información. Gestiona instrumentos económicos e incentivos.
En base a los informes de los gobiernos municipales emite la DIA y la DAA.
Prefectura, IADP
NIVEL OPERATIVO
Apoya el fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental industrial de los gobiernos municipales. Promueve la implementación de: infraestructura de se rvicios para la gestión de residuos industriales, áreas de uso de suelo industrial y parques industriales
Gobierno Municipal, IAGM
NIVEL OPERATIVO
Formula y aplica planes, gestiona instrumentos económicos e incentivos para el desarrollo sostenible del sector industrial en el ámbito de su jurisdicción. Categoriza a las industrias y revisa EEIA’s, MAI’s, PMA’s e IAA’s Otorga Certificados de Aprobación. Ejerce funciones de seguimiento e inspección. Gestiona la implementación de in fraestructura de servicios para la gestión de residuos industriales.
En tan to se con stit uyan la s insta ncias a mbient ales en l os gobi ernos m unici pales qu e no las t uvier en, las f uncio nes y competencias de éstas serán asumidas, transitoriamente por las instancias ambientales de las prefecturas.
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2. INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN QUE ESTABLECE EL RASIM Para regular las actividades del sector industrial manufacturero en relación con el medio ambiente, el RASIM establece dos tipos de instrumentos:
a) Instrumentos de Regulación de Alcance General, están referidos a todas aquellas disposiciones que atañen a las industrias desde la categoría 1 a la categoría 4 en materia de sustancias peligrosas, contaminación atmosférica, contaminación hídrica, residuos sólidos, contaminación de suelos, así como a las disposiciones sobre transferencia, cierre y abandono de la unidad industrial.
b) Instrumen tos de Regulación de Alcance Particula r, deben ser asumidos por las actividades industriales de categorías 1, 2 y 3 en forma individual, a efecto de adoptar medidas tendientes a prevenir y controlar la contaminación inherente al sector industrial manufacturero, en función a la categorización establecida en el Anexo 1 del RASIM.
2.1 Instrumentos de Regulación de Alcance General De acuerdo con los Capítulos I, II, III, IV, V y VI del Título IV del RASIM, los Instrumentos de Regulación de Alcance General son:
2.1.1 En materia de sustancias peligrosas La ind ustri a debe: Sustituir las sustancias señaladas como prohibidas. Minimizar el uso de las sustancias extremadamente peligrosas de las materias primas, insumos y productos (Anexo 10-A). Además, debe manejar dichas sustancias conforme a las recomendaciones de las hojas de seguridad correspondientes e informar al consumidor respecto a su peligrosidad, mediante instrucciones para el uso adecuado y disposición final de los residuos.
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2.1.2 En materia de contaminación atmosférica
La ind ustri a debe: Sustituir combustibles por otros que minimicen la generación de emisiones de material particulado y dióxido de azufre. Aplicar buenas prácticas operacionales. Proceder a la captura de emisiones fugitivas. Aislar las fuentes que generen ruidos, radiaciones y tratamiento de olores contaminantes. Además, la industria debe cumplir con los límites permisibles de emisión de contaminantes y ruid os, Anexos 12 A y 12 C respectivamente, o realizar el automonitoreo de sustancias específicas para cada rubro de producción, Anexo 12 B.
2.1.3 En materia de contaminación hídrica
La ind ustri a es respo nsable de la co ntami nació n que pue dan gen erar s us desca rgas hí drica s, en est e senti do debe : Planificar y ejecutar acciones tendientes a separar las corrientes líquidas. Recircular las sustancias hasta su agotamiento, conducción de derrames. Usar el agua de manera eficiente..
Análo gament e a las dispos icion es estable cidas en mater ia de conta minaci ón atmosf érica, las indus trias deben cumpli r con límites permisibles de descargas y de automonitoreo de parámetros específicos, Anexos 13 A y 13 B respectivamente. El RASIM también establece una serie de alternativas para la disposición de los efluentes y algunas prohibiciones, con el fin de garantizar la calidad de los cuerpos de agua.
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2.1.4 En materia de gestión de residuos sólidos Las di sposici ones so bre r esidu os sólid os se ap lican tambi én a aq uellos líqui dos, g ases y semisól idos q ue est én con tenid os en recipientes sólidos. Las industrias deben: Realizar acciones para reducir la generación de residuos, la recuperación, el reuso y reciclaje en sus procesos. Además de clasificar los mismos en función a su peligrosidad para su adecuado manejo y almacenamiento temporal. Para transferir los residuos a terceros con fines de reciclaje, así como para la disposición final se deben seguir ciertas condiciones especificadas en el Reglamento.
2.1.5 En materia de contaminación de suelos Las acciones dirigidas a prevenir y controlar la contaminación de los suelos, disponen: La construcción y/o adecuación de las superficies de almacenes Buenas prácticas en los sistemas de transportes, pr ocesos y almacenamiento. Evitar el vertido de sustancias que puedan afectar negativamente la calidad de los suelos y los acuíferos. Todas las acciones tendientes a cumplir con las disposiciones descritas, deben estar planteadas en el Registro Ambiental Industrial, Plan de Manejo Ambiental e Informes Ambientales Anuales; las mismas serán evaluadas y reveladas por el OSC a través del Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI), el cual se crea con el fin de incentivar la aplicación de prácticas de Producción más Limpia, así como para evaluar y revelar el desempeño ambiental de la industria.
2.2 Instrumentos de Regulación de Alcance Particular La industria desarrolla actividades económicas que involucran operaciones y procesos de transformación de materias primas, insumos y materiales para la obtención de productos, existiendo distintos tipos y tamaños de industrias, por lo que el RASIM aplica instrumentos particularizados, priorizando esfuerzos principalmente hacia las industrias de mayor tamaño y mayor riesgo de contaminación, con el objeto de que éstas implementen la planificación ambiental en su gestión estratégica empresarial.
Guía General de Aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero En este sentido, los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del Título III del RASIM, disponen la aplicación de una serie de instrumentos de regulación particular para:
a) Obtener información de las diferentes actividades industriales en materia ambiental. b) Priorizar los esfuerzos de prevención y control de la contaminación del sector industrial, así como de seguimiento por parte del sector público. Todas las industrias deben registrar su actividad, tanto en la fase de planificación del proyecto como en la etapa de operación, mediante el Registro Ambiental Industrial (RAI). El registro tiene dos propósitos: p r i m e r o , recabar información básica de las actividades industriales y s e g u n d o , en base a esta información y a la Clasificación Industrial por Riesgo de Contaminació n, categorizar las industrias con el objeto de definir el tipo de estudio ambiental específico que deben presentar. El proceso de categorización de las actividades industriales definido en el RASIM, toma en cuenta al Clasificador para Activi dades Econó micas de Bolivi a a 5 dígit os (CAEB) y a la Clasif icació n Indus trial por Riesgo de Contam inaci ón (CIRC), además de indicadores de capacidades de producción. Las industrias en proyecto deberán registrarse antes de iniciar cualquier actividad física de instalación y las industrias en operación deberán registrarse según cronograma priorizado, a ser elaborado por la IAGM, en un plazo máximo de dos años a partir de la puesta en vigencia del RASIM. Conforme a la Ley 1333, el RASIM define cuatro categorías de Industrias y detalla los siguientes Instrumentos de Regulación de Alcanc e Parti cular (IRAP) : Regist ro Ambi ental Indus trial Estud io de Ev aluaci ón de I mpacto Ambie ntal Descri pción del Pro yecto Manif iesto Ambien tal In dustr ial Plan de Manejo Ambien tal Análi sis de Ri esgo In dustr ial y Pl an de Co nting encia Infor me Ambi ental Anual
RAI EEIA DP MAI PMA ARI-PC IAA.
En la siguiente figura, se describen los principales objetivos de cada uno de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular.
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figura 2.
Instrumentos de Regulación Ambiental Particular ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EEIA
RAI REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL Es el regi stro m ediante el cual se ob tiene información general y ambiental de las industrias en proyecto y operación. El registro y la clasificación por riesgo de contaminación constituyen el instrumento para la categorización de las actividades industriales.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PMA
DP DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Es el doc umento que contien e la descripción de las actividades que se planifi ca implemen tar en las indust rias en proyecto de Categoría 3, así como la descripción del entorno físico, natural y socioeconómico del área del proyecto.
MAI
MANIFIESTO AMBIENTAL INDUSTRIAL Es el doc umento qu e contie ne la descripción de las actividades de las industrias en operación de Categorías 1, 2 y 3, así como la descripción del entorno físico, natural y socioeconómico del área de la industria en operación.
IAA INFORME AMBIENTAL ANUAL
Es el est udio medi ante el cual s e identi fican, pr edicen y evalúan los probables impactos posi tivos y negativos que pueden causar las actividades de la implementación y operación de un determinado proyecto de Categorías 1 y 2, definiendo las medidas y acciones preventivas y de control de los impactos negativos en el PMA. En base a este estudio la autoridad competente autoriza la implementación del proyecto industrial.
Es el plan medi ante el cual se efec túa un diagnós tico o pred icción de la situación ambiental de una industria en operación y proyecto respectivamente, con el objeto de definir las acciones y medidas que se asumirán a fin de prevenir y controlar la contaminación que se estuviera generando o se prevé generar. El plan incluye además: cronogramas, presupuestos, automonitoreos y otros.
ANÁLISIS DE RIESGOS INDUSTRIALES Y PL AN DE CONTINGENCIAS
ARI PC
Mediante el ARI-P C se efectúa un análisis de los riesg os sobre el medio ambiente y la salud, que puedan causar la actividad de una industria, con el objeto de diseñar un plan de contingencias que incluya las medidas de prevención de riesgos, procedimientos de emergencias, remediación de daños, medidas de seguridad, etc. El ARI-PC se presenta como par te integr ante del PM A.
Es el in forme anu al que detal la las acci ones ejec utadas y lo s obje tivos c umplido s confo rme a la planificación contenida en el PMA, con el fin de hacer un seguimiento a los compromisos asumidos por la industria.
La sigui ente f igura mue stra lo s instr umento s que de ben el aborar y pr esen tar las ac tividade s indus triale s, en v irtud de su categ oría.
Guía General de Aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero Figura 3.
Industrias en Proyecto
1º
REGISTRARSE EN EL
2º
RAI
CATEGORIZACIÓN
REGISTRARSE CATEGORIZACIÓN
EN EL
E L A B O R A C IÓ NY P R E S E N T A C IÓ N
CATEGORÍAS 1-2
CATEGORÍA 3
EEIA
PMA
DP
PMA
2º
P C
A R I
A R I
*
P C
PMA
CATEGORÍAS 1-2-3
M AI
P C
OBTENCIÓN DE: DA A
CATEGORÍA 3
1º
A R I
OBTENCIÓN DE:
CATEGORÍAS 1-2
RAI
ELABORACIÓNY PRESENTACIÓN
*
3º
Industrias en Operación
INSTRUM ENTOS DEREGULACION DE ALCANCE PARTICULAR(IRAP)
DI A
3º
CATEGORÍAS 1-2
CATEGORÍA 3
CA CA ELABORACIÓNDEL IAA
4º
INICIO DE OPERACIONES
C A D AA Ñ O RENOVACIÓNDEL RAI
RAI:
Registro Ambiental Industrial
EEIA:
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
DP:
Descripción del Proyecto
MAI:
Manifiesto Ambiental Industrial Plan de Manejo Ambiental
PMA:
CADA 5 AÑOS RENOVACIÓNDEL PM A
CADA 5 AÑOS
ARI - PC:
Anális is de Ries go Indust rial y Pl an de Conti ngencias
*
Cat. 3 cuando usa sustancias peligrosas o tiene una
concentración de más de 100 personas
DIA:
Declaratoria de Impacto Ambiental
DAA:
Declaratoria de Adecuación Ambiental
CA:
Certificado de Aprobación
Guía General de Aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero
Tabla 1. INDUSTRIA n ó i c a r e p O y o t c e y o r P
o t c e y o r P
n ó i c a r e p O
IRAP
s a í r 4 o 3 - R A I g 2 e t 1 a C s a EEIA í r + o 2 - P M A g 1 e t a C a DP í r + o g 3 P M A e t a C s a í r 3 o - M A I 2 g + e 1 P M A t a C
¿ C uá n d o s e p re s e n t a ? Industrias en Proyecto: An te s d e in ici ar cu al qu ier actividad física de instalación
¿ Q u é d e b e h a c e r la in d u s t r ia ? D e b e re ca ba r en la IA G M el fo rm ul ar io , l le na rl o y pr es en ta r en dos (2) ejemplares.
Procedimientos
¿ D ó nd e p re se nt a ? A la IA GM
Industrias en Operación: En el pla zo de 2 a ño s a pa rt ir de la puesta en vigencia del RASIM según cronograma de la IAGM. Cuando la industria ha obtenido la Categoría 1 ó 2, antes de iniciar cualquier actividad física de instalación.
D eb e el ab or ar un E E IA y un PM A se gú n lo s A ne xo s 3 y 7 d el RA SI M , p re se nt ar en cu at ro (4 ) ejemplares impresos y una copia en medio magnético.
Cuando la industria ha obtenido la Categoría 3, antes de iniciar cualquier actividad fís ica de in st al ac ió n.
D eb e el ab or ar un a D es cr ip ci ón del Proyecto y un PMA según los A n e x o s 5 y 7 d e l R A S IM , p r e s e n t a r e n c u a t r o ( 4 ) ejemplares impresos y una copia en medio magnético.
C o n f o r m e a c r o n o g r a m a y D eb e e lab or ar un M AI y u n P M A pla zo s e sta bl eci do s p or la I AG M conforme a los Anexos 6 y 7 del en coordinación con el sector RA SI M , p re se nt ar en cu at ro (4 ) regulado y la IADP. El plazo ejemplares impresos y una máximo de presentación es de copia en medio magnético. 3 añ os .
A la IA GM
A la IA GM
A la IA GM
¿ Q u é h a c e l a a u t o r id a d ?
¿En qué plazo?
1. La IAGM revisa el RAI categoriza a la industria, sobre 2 . La base del Anexo 1 del RASIM.
In du st ri as en Pr oy ec to En 5 dí as há bi le s.
1. La IAGM revisa el EEIA y el PMA 2 . El ab or a y rem ite un in for m e d e revisión a la IADP 3 . Pa ra qu e ex pi da o n ie gu e la D ec la ra to ri a d e I m p a c to Am bie nt al (D IA ).
L a IA G M r e vi sa r á el EE IA y e l P M A y e nv iar á el informe a la IADP en 20 días hábiles. La IADP expide o niega la DIA en 5 dí as há bi le s.
1. La IA GM re vis a l a De sc rip ció n del Proyecto y el PMA, 2 . El ab or a u n i nf orm e d e r ev isió n 3 . En ba se a l cu al s e e xpi de o n ieg a el Certificado de Aprobación.
Categoría 1 y 2 1. La IAGM revisa el MAI y el PMA, 2 . Elabora y remite un informe de revisión a la IADP 3 . Pa ra qu e e m ita o n ieg ue la De cl ar at or ia de Ad ec ua ció n Am bi en ta l ( DA A) . Categoría 3 1. La IAGM revisa el MAI y el PMA
In du str ias en Op er ac ión E n 1 0 d ía s h á b il e s .
¿ C u á n d o s e a c t u a l iz a ? ¿Cuándo se renueva? Se actualiza cuando la industria: • Inicia operaciones. • Cambia de razón social. • Cambia d e representante legal. • Cierra su actividad. S e m o d i fi c a c u a n d o l a i n d u s t r ia : • Diversifica el rubro de producción. • Amplia su capacidad instalada. Se renueva cada 5 años.
Se re nu ev a s ol am en te el PM A cada cinco años.
E n 15 d ía s há bi le s.
Se re nu ev a so la m en te el PM A ca da cinco años.
E n 15 d ía s há bi le s.
Se re nu ev a so la m en te el PM A ca da cinco años.
2 . El ab or a u n in for me de re vis ión 3 . En ba se a l c ua l se ex pid e o nie ga el Certificado de Aprobación. n ó i c a r e p O y o t c e y o r P
s a í r 3 o 2 g e 1 t a C
n ó i c a r e p O
s a í r 3 o 2 g e 1 t a C
C P I R A
A A I
C a t e g o r í a s 1 y 2 . Todas las i n d u s t r i a s e n p r o y e c t o y D e b e e la b o ra r u n A R I- P C operación. conforme el Anexo 7 del RASIM.
A la IA GM ju nt am en te al PM A
S ie n d o q u e fo rm a p a rt e in te g ra n te d e l P M A , e l pr oc ed im ie n to se de sa rr ol la ju n ta m en te al de l PM A .
Se re nu ev a so la m en te el PM A ca da cinco años.
C a t e g o r í a 3 . Industrias en p ro y ec to y o p er a ci ó n cu a nd o usen sustancias peligrosas y tengan una concentración de m ás de 100 personas.
A n ua lm en te ha st a el 3 0 de mayo con información de cierre al 31 de diciembre del año anterior.
De be ela bo ra r un IAA co nfo rm e al Anexo 9 del RASIM, en dos (2) ejemplares impresos y una copia en medio magnético.
A la IA GM
La IA G M re vi sa el IA A co n el objeto de realizar el seguimiento al cumplimiento de lo especificado en el PMA .
S e rá d e fi n id o p o r la autoridad.
Se pr es en ta an ua lm en te
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O T C E Y O R P N E S A I R T S U 1 D A N I M A A R R A G P O J M U I L S F A R L E D O T N E I M I D E C O R P
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N Ó I C A R E P O N E S A I R T S 2 U D A N M I A A R R G A O P J M U I L S F A R L E D O T N E I M I D E C O R P
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3. INCENTIVOS Y SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL El RASIM prevé el desarrollo y aplicación de incentivos y otros instrumentos económicos para promover su cumplimiento, en razón de haberse identificado este vacío como parte de las deficiencias que dificultaron el cumplimiento de los reglamentos generales.
3.1
Incentivos
Los principales incentivos que define el RASIM son:
a) Financiamiento de proyectos para la implementación de prácticas de Producción Más Limpia (PML). El OSC, en coordinación con el MDSP, propondrá un programa para el financiamiento de dichos proyectos.
b) Promoción de la aplicación de Guías Técnicas Ambientales. Incentivos para aquellas industrias que apliquen Guías Técnicas Ambientales.
c) Promoción de la Certificación ISO 14001. Incentivos para aquellas industrias que obtengan la Certificación ISO 14001.
d) Revelación del desempeño ambiental de la industria mediante el Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI). Este sistema se estructurará sobre la base de indicadores diseñados con información del RAI, PMA e IAA.
e) Otros instrumentos e incentivos económicos a ser establecidos por el MDSP.
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3.2 Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI) a) La información contenida en los Instru mentos de Regulación de Alcance Particular del sector industr ial, así como los informes de desempeño de la gestión publica, ti enen carácter público.
b) El OSC, difundirá documentos de investigación, hojas de segur idad, guías técnicas, información sobre Producción Más Limpia, sistemas de gestión ambiental, resultados del Sistema de Evaluación y Revelación de Información (SERI) y otros, mediante el Sistema de Información Ambiental Industrial (SIAI).
4. GESTIÓN PÚBLICA En el Título VI del RASIM, se han incluido instrumentos que facilitan la gestión pública, evitan discrecionalidades y contribuyen a su credibilidad. En este sentido, se establecen normas relativas al modo de recepción, archivo, plazos, notificaciones, para todo trámite iniciado ante las instancias ambientales. Asimis mo, se pr evén los pr ocedim iento s para el d iálog o y los acu erdos q ue prop icien e i ncreme nten lo s esfuer zos en la a plicac ión del Reglamento, para solucionar problemas ambientales y conflictos. Además, se incluye entre las competencias de la gestión pública la realización del seguimiento e inspección a las unidades industriales. El seguimiento se realiza con el objetivo de verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en el PMA, mediante la revisión de los Informes Ambientales Anuales. Las inspecciones pueden ser programadas, basándose en los PMA´s, por d enuncia y de oficio. El RASIM toma en cuenta la participación de la población, como un instrumento estratégico que coadyu va a la gestión ambiental, mediante mecanismos de denuncia y alerta, definidos en los Artículos 120 y 121.
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5. SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO SECTORIAL COMPETENTE (OSC) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RASIM El Viceministerio de Industria y Comercio Interno, en su calidad de Organismo Sectorial Competente (OSC), mediante su Unidad de Medio Ambiente, tiene la función de p restar los siguientes servicios:
a) Proporcionar asistencia técnica y brindar capacitación en gestión ambiental industrial y en la aplicación del RASIM, tanto a las instancias ambientales del sector público como al sector industrial manufacturero.
b) Promover la elaboración de Normas Bolivianas, en materia de gestión y manejo de sustancias peligrosas, contaminación atmosférica, hídrica, suelos y otras relacionadas con la actividad industrial.
c) Elaborar y difundir guías y manuales ambientales diseñados en el marco del RASIM, entre otr as: • Guía general de aplicación del RASIM. • Guías de elaboración de RAI, EEIA, MAI, PMA par a el sector privado. • Manual de aplicación del RASIM para el sector público.
d) Recolectar y procesar información, documentación e investigación, relativas a la gestión ambiental industrial para difundir este material al público en general y en especial a las industrias. El trabajo se realizará mediante la página web y otro s medios de difu sión.
Guía General de Aplicación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero
SIGLAS A R I- P C
Anális is de Rie sgo Ind ustri al y Plan de Cont ingen cia
C A
Certificado de Aprobación
DP
Descripción del Proyecto
D IA
Declaratoria de Impacto Ambiental
D A A
Declaratoria de Adecuación Ambiental
EEIA
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
IA A
Informe Ambiental Anual
IADP
Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto
IAGM
Instancia Ambiental del Gobierno Municipal
IRAG
Instrumentos de Regulación de Alcance General
IRAP
Instrumentos de Regulación de Alcance Particular
M AI
Manifiesto Ambiental Industrial
MDSP
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
OSC
Organismo Sectorial Competente
P M A
Plan de Manejo Ambiental
PML
Producción Más Limpia
RAI
Registro Ambiental Industrial
RASIM
Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero
SERI
Sistema de Evaluación y Revelación de Información
SIAI
Sistema de Información Ambiental Industrial
V M A R N
Vicemi nister io de Med io Ambie nte y Re cursos N atur ales
V IC E
Vicemi nister io de In dustr ia, Come rcio y E xport acion es
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FINES DEL RASIM Que las personas involucradas en la industria manufacturera cumplan las normas y apliquen los instrumentos establecidos, implementen soluciones a sus problemas ambientales y estén abiertas al diálogo con la sociedad y las autoridades, y sean más conscientes de los efectos de su actividad en el medio ambiente; Que la autoridad elabore y aplique instrumentos de regulación flexibles e incentivos concordantes con los cambios ambientales, tecnológicos, sociales, económicos y políticos; Que la autoridad proporcione información adecuada y oportuna para dar a conocer los problemas ambientales de la industria manufacturera y facilite la incorporación de mejores tecnologías disponibles; Que la sociedad esté debidamente informada de los problemas ambientales y participe de sus soluciones.
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