Raquel Ramirez Diaz. Tesina. Recurso de Revocación

July 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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RECURSO DE REVOCACI ALUMNA: RAQUEL RAMÍREZ DÍAZ

PROFESORA: DR. MERCEDES GALAVIZ. GALAVIZ. IMPUESTO SOBRE LA RENTA I.

1

 

INDICE Página Introducción Acto Administrativo Requisitos de la Notificación de los actos administrativos Contra qué procede el Recurso de Revocación Interposición del Recurso de Revocación "edios # $érminos del Recurso de Revocación Requisitos del Recurso de Revocación Ane%os del Recurso de Revocación Improcedencia del Recurso de Revocación Causales de so'reseimiento del Recurso de Revocación Casos en que no procede el Recurso de Revocación Pla)o para *acer valer las violaciones cometidas antes del Remate Interposición del Recurso de Revocación ,e la impugnación de las notificaciones ,el $rámite # Resolución del Recurso de Revocación

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8 ! ! 3 5 & 8 ( ( !+ !+ !+

A dmisiónque de p rue'alas s # sautoridades us e%cepciopara nes resolver el Recurso de Revocación $érmino tienen Resolución del Recurso de Revocación Conclusión

! + !! !! !&

5 5

 

INTRODUCCIÓN -l recurso de revocación que considera el C.. constitu#e una instancia legal de la que disponen los contri'u#entes o afectados por un acto de la autoridad tri'utaria/ a fin de 2

 

que sea la misma autoridad la que comprue'e si efectivamente ese acto violenta el derec*o de los contri'u#entes #/ en caso de encontrar alguna ilegalidad/ tener la facultad reglada de reponer el orden legal mediante la revocación o modificación del acto administrativo0 "ediante la interposición del recurso de revocación/ revocación/ los contri'u#entes contri'u#entes llevan a la autoridad *acendaria a revisar # compro'ar si efectivamente el acto que se impugna se apegó a derec*o0 ,e'ido a la eficacia del recurso de revocación como medio de defensa # de control de legalidad/ #a que es una instancia con la que se pretende demostrar que un acto administrativo es ilegal # con la que el órgano encargado de revisar # resolver está o'lig o' ligad ado o efect efectiva ivame mente nte a co compr mpro' o'ar ar si el ac acto to cu cumpl mple e con con todos todos los los requi requisit sitos os formales/ de procedimiento # de fondo que lo perfeccionan1 de no cumplir tales requisit requ isitos/ os/ dic*o dic*o órgano órgano estará estará o'ligad o'ligado o a resolver resolver que el acto acto administ administrat rativo ivo es imperfecto #/ en consecuencia/ no puede producir efectos en la cuestión 2urdica del particular que promovió ese medio de defensa0 -n la prác prácti tica ca es co com4 m4n n que que el re recu curs rso o de revo revoca caci ción ón sea sea form formul ulad ado o # presentado por los propios contri'u#entes o por los asesores conta'les # fiscales/ que no necesariamente son licenciados en derec*o especiali)ados en la materia tri'utaria0 Porr tal ra)ón Po ra)ón se co corre rre el riesgo riesgo de que que al interp interpon oner er este este medio medio de defe defensa nsa los afectados por el acto impugnado o la resolución emitida omitan el cumplimiento de al alg4 g4n n re requ quis isit ito o o no to tome men n en cu cuen enta ta al alg4 g4n n elem elemen ento to indi indisp spen ensa sa'l 'le e para para la procedencia del recurso0 Por lo anterior/ reali)o reali)o éste tra'a2o con el fin de un resumen con los principales puntos que de'en considerarse para interponer el recurso de revocación0 -l escrito de interposición del recurso de revocación de'erá presentarse ante la autoridad competente que para tal efecto determine el Reglamento Interior del A$ # en ra)ón del domicilio del contri'u#ente/ o ante la que emitió o e2ecutó el acto impugnado0 -n la ma#ora de los casos/ el recurso se presenta ante la Administración Administra ción 6ocal 7urdica que es competente en ra)ón del domicilio fiscal de la persona que interpone el medio de defensa1 sin em'argo/ cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente pero que forme parte del A$/ la misma estará o'ligada a turnarlo a la que sea competente0 Plazo para !"#rpo!#r #l r#$%r&o -l pla)o es dentro de los 5 das siguientes a aquel en el que *a#a surtido efectos la notificación de la resoluc resolución ión o acto impugnado1 impugnado1 sin em'argo/ em'argo/ en los actos que se precisan -l Remate 9Art0!&/ !8 # &5 del C..: el escrito del recurso de'erá presentarse dentro del pla)o que en los mismos se se;ala0 Para tal efecto/ es impor imp ortan tante te distin distingui guirr la difere diferenci ncia a en entre tre los actos actos o las re reso soluc lucio iones nes cu#a cu#a impugnación está su2eta al pla)o general de 5 das que se;ala el artculo ! del C../ de aquellos actos que tienen un pla)o diferente/ como es el caso de los actos administrativos dentro de un procedimiento administrativo de e2ecución0 For'a (# $o'p%"ar lo& plazo& para pr#&#!"ar #l r#$%r&o 3

 

-n términ términos os ge gener nerale ales/ s/ el pla) pla)o o de 5 das das para para inter interpo pone nerr el re recu curso rso de revocación de'e computarse de la siguiente forma< 0 -l cóm cómpu putto se inic inicia ia a part partir ir de del da sig sigui uien ente te en en que que sur surte efe efect ctos os la la notificación de la resolución o el acto impugnado0 !0 ólo ólo de' de'en en com compu puta tars rse e das das *á' *á'il iles es11 lo ante anteri rior or// conf confor orme me al al artc artcul ulo o ! del C.. # a la regla I0!00 de la R". para !+!0 -l art00C.. dispone que contra las resoluciones que determinen un crédito fiscal con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones/ no procederá el recurso de revocación # sólo procederá medio de defensa en contra del procedimiento administrativo de e2ecución/ en el que se podrán *acer valer agravios en contra de la resolución referida0

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN I. DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ))*. CFF.

po(r+ interponer -l Recurso de Revocación se po(r+  interponer contra los a$"o& a('!&"ra",o& dictados a('!&"ra",o& dictados en 'a"#ra -&$al  -&$al -#(#ral. 4

 

ACTO ADMINISTRATIVO: es el medio a través del cual a%"or(a( cumple la a%"or(a(  cumple su o'2etivo para satisfacer los intereses colectivos o p4'licos0

-s la formali)ación de la voluntad administrativa # de'e ser dictado de conformidad con el Pr!$po (# l#al(a(. 380 C..0

REQUISITOS REQUISITO S DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. a('!&"ra",o& que se de'an notificar (#/#r+! (#/#r+!   6os a$"o& a('!&"ra",o& que "#!#r al '#!o&/ '#!o&/ los siguientes requisitos< I. Co!"ar por #&$r"o #! (o$%'#!"o 'pr#&o o ("al.  $ratándose de actos administrativos que consten en  documentos digitales # de'an ser notificados personalmente o por medio del 'u)ón tri'utario/ de'erán  transmitirse codificados a los destinatarios0 II. S#0alar la A%"or(a( 1%# lo #'"#. III. S#0alar l%ar 2 -#$3a (# #'&4!. IV. E&"ar F%!(a(o5 Mo",a(o 2 #6pr#&ar la r#&ol%$4!5 O/7#"o O/7#"o o   prop4&"o (# 1%# &# "ra"#.

V. O&"#!"ar la -r'a (#l -%!$o!aro $o'p#"#!"# #/ en su caso/ el nom're o nom'res de las personas a las que va#a   dirigido0 Cuando se ignore el nom're de la persona a   que va dirigido/ se se;alarán los datos suficientes que   permita su identificación0 -n el caso de R#&ol%$o!#&   A('!&"ra",a& que consten en documentos digitales/ de'erán contener la .irma -lectrónica avan)ada del   funcionario competente/ la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa0 5

 

  Para la emisión # regulación de la firma electrónica avan)ada de los funcionarios pertenecientes al A$/ serán aplica'les las disposiciones previstas en el $ap"%lo 8(o.5 (#l "9"%lo I (#!o'!a(o D# lo& M#(o&  

El#$"r4!$o& (# #&"# or(#!a'#!"o.

a('!&"ra",a& que consten   -n el caso de r#&ol%$o!#& a('!&"ra",a& que   en documentos impresos/ el funcionario competente po(r+ e%presar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello e%presado en caracteres/ generado mediante el uso de   su firma electrónica avan)ada # amparada por un certificado vigente a la fec*a de la resolución0   Para dic*os dic*os efectos/ la impresión de caracteres consis=   tente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avan)ada amparada por un certificado   vigente a la fec*a de la resolución/ que se encuentre contenida en el documento impreso/ producirá los mismos efectos que las 6e#es otorgan a los documen=   tos con firma autógrafa/ teniendo el mismo valor   pro'atorio0   Asimismo/ la integridad # autora del documento impreso   que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avan)ada # amparada por un certificado   vigente a la fec*a de la resolución/ será verifica'le mediante el método de remisión del documento digital   con la clave p4'lica del autor0   -l A$ esta'lecerá los medios a través de los cuales po(r+ compro'ar   po(r+  compro'ar la integridad # autora del documento0 ));. CFF.

-l R#$%r&o (# R#,o$a$4! PR>C-,-R? PR>C-,-R?  contra< I. La& R#&ol%$o!#& (#-!",a& ($"a(a& por la& a%"or(a(#&  -&$al#& -#(#ral#& 1%#: a. ,eterminen contri'uciones/ accesorios o 6

 

  aprovec*amientos0 /. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la le#0 $. ,icten las autoridades aduaneras0 (. Cualquier resolución de carácter definitivo que   cause agravio al particular en materia fiscal/   salvo aquellas a que se refieren los arts0 33A/ 3@ # &5 del C..0 330A0 C..0 6os particulares P>,R?N acudir ante las autoridades fiscales dentro de un pla)o de @ das siguientes a aquel en que *a#a surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere el art0 0C.. 9presentación de decla= raciones/ avisos # demás documentos no/ lo *agan en los pla)os esta'lecidos:0 [email protected] 6as resoluciones administrativas de carácter individual favora'les a un particular sólo podrán ser modificadas con $.7.A mediante 2uicio iniciado por las autoridades fiscales0 &50C..0 ,entro de los lmites fi2ados por C../ las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones se;aladas en las le#es fiscales/ inclu#endo las relacionadas con las $o!"r/%$o!#& (# $o'#r$o #6"#ror// de'erán #6"#ror fundar # motivar su resolución0 II. Lo& a$"o& (# a%"or(a(#& -&$al#& -#(#ral#& 1%#: a. -% -%i2 i2an an el pago pago de cr créd édit itos os 7

 

fiscales/ cuando se   alegue egue que que ést ésto os se *an *an e%tinguido o que su   mont monto o real real es es infe inferi rior or al al e%igido/ siempre que   el co co'ro en en e%c e%ceso se sea imputa'le a la autoridad e2ecutora o se refiera a recargos/   gast gastos os de de e2ec e2ecuc ució ión n o a la indemni)ación a   que se refier refiere e el art0 !0C..0 !0C..0 9Recargos:0

/. e dicten en el PAE5 PAE5 cuando  cuando se alegue que   éste no se *a a2ustado a la 6e#/ o determinen   el valor de los 'ienes em'argados0 $. Afecten el interés 2urdico de terceros/ en los   casos casos a que que se ref refier iere e el Art0 Art0 !80C..09$ercero

  que afirm afirme e ser propi propieta etario rio de de los 'ienes   em'argados:0 (. ,erogado0

)8P$A$IA para el interesado antes de acudir al $.7.A0 Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente ésta lo turnará a la que sea competente0

-l Art00 Art00 C..0 dispone dispone que contras contras las resoluc resolucione ioness que determinen determinen un cr créd édit ito o fi fisc scal al co con n moti motivo vo de dell in incu cump mpli limi mien ento to en la pr pres esen enta taci ción ón de declaraciones/ no procederá el recurso de revocación # sólo procederá ese medio de defensa en contra del procedimiento administrativo de e2ecución/ en el que se podrán *acer valer agravios en contra de la resolución referida0 8

 

MEDIOS = T>RMINO DE IMPOSICIÓN )8). CFF. 6a PRESENTACIÓN del Recurso de Revocación ,-B-R? presentarse a través del Bu)ón $ri'utario/ dentro de los 3+ das siguientes a aquel en que *a#a surtido efectos su notificación/ e%cepto lo dispuesto en el art0 !&0 C.. 9iola= ciones cometidas en el Remate:/ en este caso el escrito del recurso de'erá presentarse dentro del pla)o que se se;ala en el mismo0 -l escrito de Interposición del recurso tam'ién podrá enviarse a la autoridad competente en ra)ón del domicilio o a la que emitió o e2ecutó el acto/ a través de los medios que autorice el A$ mediante reglas de carácter general0

SI EL PARTICULAR afectado por un acto o resolución administrativa FALLECE durante el pla)o a que se refiere este articulo se suspenderá *asta un a;o/ si antes no se *u'iere aceptado el cargo de representante de la sucesión0 $am'ién $am'ién se suspenderá el pla)o para la interposición del recurso del recurso si el particular pa rticular solicita a las autorida= des fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la do'le tri'utación inclu#endo/ en su caso/ el procedimientos ar'i= tral0 -n estos casos/ cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dic*o procedi= miento inclusive/ en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado0

INCAPACIDAD o -n los casos de INCAPACIDAD  o DECLARACIÓN DE AUSENCIA5 decretadas por autoridad 2udicial/ cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa/ se suspenderá el pla)o para interponer el recurso de revocación *asta por un a;o0 6a suspensión cesará cuando se acredite que se *a aceptado el cargo de tutor de incapa) o representante legal del ausente/ siendo en per2uicio del particular si durante el pla)o antes mencionado no se provee por su representación0 REQUISITOS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN )88. CFF.

-l E&$r"o (# I!"#rpo&$4! del R#$%r&o (# R#,o$a$4! ,-B-R? 9

 

satisfacer los requisitos del Art0 80C..0 9Base del impuesto  en 2uegos con apuestas # sorteos: # se;alar los demás< I. La r#&ol%$4! o #l a$"o 1%# &# 'p%!a. II. Lo& ara,o& 1%# l# $a%&# la r#&ol%$4! o #l a$"o 'p%!a(o. ara,o es n ara,o  es la manifestac manifestación ión que *ace *ace el recurrent recurrente e de que la resolución resolución o acto que se impugna lesiona alguno de sus derec*os1 sin em'argo/ esta manifestación no puede ser general # am'igua/ de tal manera que no pueda demos dem ostra trarse rse la ilega ilegalid lidad ad del ac acto to admin administ istrat rativo ivo00 Pa Para ra ello/ ello/ se de'e de'e mencionar el precepto o los preceptos 2urdicos que a 2uicio del recurrente de2ó de aplicar aplicar o aplicó aplicó inde'ida inde'idament mente e la autorid autoridad ad fiscal/ fiscal/ e%terna e%ternando ndo as asimi imismo smo los ra ra)o )ona namie miento ntoss lógico lógico 2urd 2urdico icoss por los los que que se llega llega a la conclusión de que/ efectivamente/ e%iste omisión o inde'ida aplicación de los preceptos 2urdicos aplica'les al caso concreto0 -l agravio no es otra cosa que la e%presión que *ace el promovente de que la resolución o el acto administrativo viola el orden legal # es necesario demos dem ostra trarr co con n lo loss ar argu gumen mento toss lógico lógico=2u =2urd rdico icoss que que efect efectiva ivamen mente te la autoridad violó ciertas disposiciones legales0   III. La& pr%#/a& 2 lo& 3#$3o& $o!"ro,#r"(o& (# 1%# &# "ra"#. Cuando no se e%presen los agravios/ no se se;ale la resolución o el acto que se impugna/ los *ec*os contro= vertidos o no se ofre)can las prue'as a que se refieren las fraccs0 I/ II # III/ la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro de un pla)o de 5 cinco cumpla con dic*os requisitos0 i dentro de dic*o pla)o no se presentan lo agravios que le cause la resolución o acto impugnado/ la autoridad fiscal desec*ará el recurso1 si no se se;ala el acto que se impugna se tendrá por no pre= sentado el recurso/ si el requerimiento que se incumple se refiere al se;alamiento de los *ec*os controvertidos o al ofrecimiento de prue'as/ el promovente perderá el derec*o a se;alar los citados *ec*os o se tendrán por no ofrecidas las prue'as/ respectivamente0 Cuando no se gestione en nom're propio/ la representa= ción de las P0.0 # P0"0/ de'erá acreditarse en términos del art0 (0C..0 9Representación ante autoridades fiscales:0 6a autoridad esta o'ligada a requerir al promovente para que dentro del pla)o de cinco das cumpla con dic*os requisitos0 i dentro de ese pla)o no 10

 

se e%presan los agravios que cause la resolución o el acto impugnado/ la autoridad tri'utaria desec*ará el recurso1 si no se indica el acto que se impugna/ se tendrá por no presentado el recurso1 si el requerimiento que se incumple se refiere al se;alamiento de los *ec*os controvertidos o al ofrecimiento de prue'as/ el promovente perderá el derec*o a especificar esos *ec*os o se tendrán por no ofrecidas las prue'as/ respectivamente Art0!!0C..0

ANE?OS DE RECURSO DE REVOCACIÓN R EVOCACIÓN )8@. CFF. El pro'o,#!"# DEBER a!#6ar al R#$%r&o (# R#,o$a$4! lo &%#!"#: I. 6os (o$%'#!"o& 1%# a$r#("#! &% p#r&o!al(a( $%a!(o a$"# a !o'/r# (# o"ro o (# o"ra& P.M.5 o P.M.5  o en los que conste  que ésta #a *u'iera sido reconocida por autoridad  fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con lo requisitos a que se refiere el er0 párrafo del Art0 (0C..0 9Representación ante autoridades  fiscales:0 6os particulares o sus representantes pueden autori)ar en el recurso a cualquier persona para que a su nom're reci'an reci 'an notific notificacio aciones nes// sin necesida necesidad d de acredita acreditarr que dic*a persona es licenciado en derec*o0 6a persona as autori) aut ori)ada ada podrá podrá ofrecer ofrecer # rendir rendir prue'as prue'as # present presentar ar promociones relacionadas con estos propósitos0 II. El (o$%'#!"o #! 1%# $o!&"# #l a$"o 'p%!a(o. III. Co!&"a!$a (# No"-$a$4! (#l a$"o 'p%!a(o5 e%cepto cuando el promovente declare 'a2o protesta de   decir verdad que no reci'ió contancia o cuando la   notificación se *a#a practicado por correo certificado con acuse de reci'o o se trate de negativa ficta0 i la notificación fue por edictos/ ,-B-R? se;alar la fec*a de la 4ltima pu'licación # el órgano en que ésta se *i)o0

IV. Pr%#/a& (o$%'#!"al#& 1%# o-r#z$a 2 #l D$"a'#! P#r$al. P#r$al. 11

 

6os documentos a que se refieren las fracciones anteriores P>,R?N presentarse en fotocopia simple/ siempre que o'ren en poder del recurrente los originales0 -n caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indi= cios de que no e%isten o son falsos/ P>,R? e%igir al contri'u#ente la presentación del original o copia certificada0 Cuando las prue'as documentales no o'ren en poder del promovente/ si éste no *u'iere podido o'tenerlas a pesar de tratarse de tratarse de documentos que legalmente se encuentre a su disposición/ ,-B-R? se;alar el arc*ivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posi'le0 Para este efecto ,-B-R? identificar con toda precisión los documentos #/ tratándose de los que pueda tener a su disposición/ 'astará con que acompa;e la copia sellada de la solicitud de los mismos0 e entiende que el promo= vente tiene a su disposición los documentos/ cuando legalmente pueda o'tener copia autori)ada de los originales0 6a autoridad fiscal/ a petición del promovente/ reca'ará las prue'as que o'ren en el e%pediente en que se *a#a originado el acto impugnado/ siempre que el interesado no *u'iere tenido oportunidad de o'tenerlas0 FALTA FALT A DE DOCUMENTOS Cuando no se acompa;e algunos de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores/ la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de 5 das0 i el promovente no los presentare dentro de dic*o término # se trata de los documentos de las fracc0 I a lII/ se tendrá por no interpuesto el recurso1 si se trata de las prue'as a que se refiere la fracc0 I/ las mismas se tendrán por no ofrecidas0 in per2uicio de lo dispuesto en el párrafo anterior/ en el escrito en que se interponga el recurso o dentro de los 12

 

5 das posteriores/ el promovente podrá anunciar que e%*i'irá prue'as adicionales/ en términos de los previsto en el tercer párrf0 del art0 3+0C..0 95 das para presen= tar dic*as prue'as:0

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN )8. CFF. -s improcedente el Recurso cuando se *aga valer contra actos administrativos< I. Q%# !o a-#$"#! #l !"#r& 7%r9($o (#l pro'o,#!"#. II. Q%# &#a! r#&ol%$o!#& ($"a(a& #! r#$%r&o a('!&"ra",o o   #! $%'pl'#!"o (# &#!"#!$a&. III. Q%# 3a2a! &(o 'p%!a(o& a!"# #l TFFA. IV. Q%# &# 32a! $o!&#!"(o5 #!"#!(!(o&# por $o!&#!"'#!"o #l  

(# a1%#llo& $o!"ra lo& 1%# !o &# pro'o,4 #l r#$%r&o #! #l plazo �ala(o.

V. Q%# &#a! $o!#6o& a o"ro 1%# 3a2a &(o 'p%!a(o por '#(o  

(# al! r#$%r&o o '#( (# (#-#!&a (-#r#!"#.

VI. D#roa(a. VII. S &o! r#,o$a(o& lo& a$"o& por la a%"or(a(. VIII. Q%# 3a2a! &(o ($"a(o& por la a%"or(a( a('!&"ra",a #! %! pro$#('#!"o (# r#&ol%$4! (# $o!"ro,#r&a& pr#,&"o #!  

%! "ra"a(o para #,"ar la (o/l# "r/%"a$4!5 si "r/%"a$4!5  si dic*o proce=

  dimiento se inició con posterioridad a la resolución que se resuelve un recurso de revocación o después   de la conclusión de un 2uicio ante el $.7.A0 $.7.A0 I?. Q%# &#a! r#&ol%$o!#& ($"a(a& por a%"or(a(#& #6"ra!7#ra&   que determinen impuestos # sus accesorios cu#o co'ro   # recaudación *a#an sido solicitados a las autoridades   fiscales me%icanas/ de conformidad con los dispuesto en   los tratados internacionales so're asistencia mutua en el co'ro de los que "é%ico sea parte0 CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO )8A. CFF. Procede el so'reseimiento en los casos siguientes< 13

 

9,esistirse de la pretensión que se tena/ acto procesal que pone fin al 2uicio:0 I. C%a!(o #l Pro'o,#!"# (# (#&&"a #6pr#&a'#!"# (# &% r#$%r&o. II. C%a!(o (%ra!"# #l pro$#('#!"o #! 1%# &# &%/&"a!$# #l  

r#$%r&o a('!&"ra",o &o/r#,#!a al%!a (# la& $a%&a (# ' pro$#(#!$a a 1%# &# r#-#r# #l Ar". )8.CFF.

III. C%a!(o (# la& $o!&"a!$a& 1%# o/ra! #! #l #6p#(#!"# a('  

!&"ra",o 1%#(# (#'o&"ra(o 1%# !o #6&"# #l a$"o o r#&ol%$4!

 

'p%!a(a.

IV. C%a!(o 3a2a! $#&a(o lo& #-#$"o& (#l a$"o o r#&ol%$4!   )8. CFF.

'p%!a(a.

-l interesado P>,R? optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover/ directamente contra dic*o acto/ 2uicio ante el $.7.A0 ,e'erá intentar la misma va elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro1 en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos/ el contri'u#ente P>,R? impug= nar dic*o acto/ P>R NA >6A -D/ a través de la misma va0 i la resolución dictada en el Recurso de Revocación se com'ate ante el $.7.A/ la impugnación del acto cone%o ,-B-R? *acerse valer ante la ala Regional del $.7.A que cono)ca del 2uicio respectivo0 6os procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la do'le tri'utación de lso que "é%ico sea parte/ son optativos # P>,R?N ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por el C..0 6os procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al Recurso de Revocación o al 2uicio ante el $.7.A0 14

 

CASOS EN QUE NO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN )8*. CFF. PROCEDER contra actos -l Recurso de Revocación NO PROCEDER contra que tengan por o'2eto 3a$#r #-#$",a& -a!za& otorgadas en garanta de o'ligaciones fiscales a cargo de terceros0 PLAZO PARA HACER VALER LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE

)8;. CFF.

Cuando el Recurso de Revocación se interponga pq el PA- no se a2ustó a la le#/ las violaciones cometidas antes del Remate/ sólo P>,R?N *acerse valer ante la autoridad recaudadora *asta el momento de la pu'licación de la convocatoria de Remate/ # dentro de los + das siguientes a la fec*a de pu'licación de la citada convoca= toria/ salvo que se trate de actos de e2ecución so're 'ienes legalmente inem'arga'les o de actos de imposi'le reparación material/ casos en que el pla)o para interponer el recurso se computará a partir del da *á'il siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del da *á'il siguiente al de la diligencia de em'argo0

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR UN TERCERO )8. CFF. -l tercero que afirme ser propietario de los 'ienes o negociaciones/ o titular de los derec*os em'argados/ P>,R? *acer valer el Recurso de Revocación en cualquier tiempo antes de que se finqure el Remate/ se ena2enen fuera del remate o se ad2udiquen los 'ienes a favor del fisco federal0 -l $-RC-R> que afirme tener derec*o a que los créditos a su favor se cu'ran preferentemente a los fiscales federales/ lo *ará valer en cualquier tiempo antes de que se *a#a aplicado el importe del Remate a cu'irir el crédito fiscal0

SECCIÓN II. DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES. DEROGADA )8J. CFF.

DEROGADO. 15

 

SECCIÓN III. DEL TRMITE = RESOLUCIÓN DEL RECURSO. ADMISIÓN DE PRUEBAS = SUS E?CEPCIONES )@,R?N presentarse siempre que no se *a#a dictado la resolución del recurso0 Cuando el promovente anuncie que que e%*i'irá las prue'as/ tendrá un pla)o de 5 das para presentarlas/ contado a partir del da siguiente al de dic*o anuncio0 6a autoridad que cono)ca del recurso/ para un me2or conocimiento de los *ec*os controvertidos/ P>,R? acordar la e%*i'ición de cualquier documento que tenga relación con los mismos/ as como ordenar la práctica de cualquier diligencia0 Earán prue'a plena la congesión e%presa del promovente/ las presunciones legales que no admitan prue'a en contrario/ as como los *ec*os legalmente afirmados por la autoridad en documentos p4'licos/ inclu#endo los digitales1 pero/ si en los documentos p4'licos/ citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de *ec*os de particulares/ los documentos sólo prue'an plenamente que/ ante la autoridad que los e%pidió/ se *icieron tales decla= raciones o manifestaciones/ pero no prue'an la verdad de lo declarado o manifestado0 Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica avan)ada o sello digital para su valoración/ se estará a los dispuestos en el art0 !+=A del C.PC0 16

 

6as demás prue'as quedarán a la prudente apreciación de la autoridad0 i por el enlace de las prue'as rendidas # de las presunciones formadas/ las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los *ec*os materia del recurso/ P>,R?N valorar las prue'as sin su2etarse a lo dispuesto/ de'iendo en este caso fundar ra)onadamente esta parte de su resolución0

Para el "r+'"#5 (#&a3oo 2 ,alora$4! de las prue'as ofre= cidas # admitidas/ serán aplica'les las disposicones lega= les que ri2an para el 2uicio contencioso administrativo federal/ a través del cual se puedan impugnar las resolu= ciones que pongan fin al Recurso de Revocación/ en tanto no se opongan0 Conforme al artculo 3+ del C../ se admiten toda clase de prue'as/ e%cepto la testimonial # la de confesión de las autoridades mediante a'solución de posiciones0 No se consi consider derar ará á co compr mpren endid dida a en es esta ta pr pro* o*i'i i'ició ción n la pe petic tición ión de inform informes es a las las au autor torida idade dess fiscal fiscales/ es/ re respe specto cto de *ec*os *ec*os que que co const nsten en en su suss e%pe e%pedie diente ntess o de documentos agregados a ellos0 i las prue'as documentales o'ran en poder de las autoridades fiscales dentro del e%pediente administrativo que dio origen a la resolución o acto impugnado/ no es necesario e%*i'ir # ane%ar en el recurso esas prue'as pues en lugar de ofrecer # ane%ar la prue'a documental/ se puede ofrecer como prue'a el e%pediente administr administrativo ativo en el que #a o're en poder de las autoridades fiscales la prue'a documental1 es decir/ de acuerdo con los artculos !o0 # ! de la 6e# .ederal de los ,erec*os del Contri'u#ente 96.,C:/ puede ofrecerinnecesaria como prue'a el e%pediente administrativo/ con lo que que #a se evitara se la presentación de una serie de prue'as documentales o'ran en poder de las autoridades fiscales0 E6p#(#!"# a('!&"ra",o. Consiste a('!&"ra",o. Consiste en la orden de visita/ as como todas las actas/ oficios/ ofic ios/ documento documentos/ s/ contrat contratos os # actas actas de asam'le asam'lea a que o'ran en el e%pedie e%pediente nte administrativo del A$ a'ierto con motivo del oficio correspondiente/ mediante el cual se inició el procedimiento administrativo administrativo # emanó la resolución impugnada0 ,entro de ese e%pediente o'ran las siguientes prue'as documentales< 0

>rden de visita domiciliaria0

!0

Acta final levantada0

30

6os re regist istros co conta'le less qu que ac acred redita itan0

17

 

6as prue'as documentales antes mencionadas se ofrecen pero no se e%*i'en/ #a que forman parte del e%pediente administrativo que se ofrece como prue'a # que son reconocidas por la misma autoridad fiscal en el acto impugnado0 Para tal efecto/ aplica lo dispuesto por los artculos !o0/ fracciones I # IF/ # ! de la 6.,C/ en virtud de que todas las prue'as documentales referidas o'ran dentro del e%pediente administrativo0

T> T>RM RMIN INO O QUE QUE TIEN TIENEN EN LAS LAS AUTO AUTORI RIDA DADE DES S PARA RESO RESOLV LVER ER EL RECU RECURS RSO O DE REVOCACIÓN ART.)@).CFF. 6a autoridad de'erá dictar resolución # notificarla en un término que no ART.)@).CFF. 6a   e%cederá de tres meses contados a partir de la fec*a de interposición del recurso1 sin em'argo/ si el recurrente e2erce el derec*o para presentar prue'as adicionales/ entonces el pla)o será de cinco meses0 -l silen silencio cio de la au autor torid idad ad sign signifi ifica cará rá que que se *a co confi nfirma rmado do el acto acto im impu pugn gnad ado0 o0 -n es este te ca caso so// el recu recurr rren ente te podr podrá á deci decidi dirr espe espera rarr la notificación de la resolución e%presa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado/ a través de la demanda de nulidad ante el $.7.A0 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. ART.)@@.CFF. 6a resolución que ponga fin al recurso podrá< ART.)@@.CFF. 6a I0 II0 II III0 I0 I0 I0 0

,esec*arlo por improcedente/ tenerlo por no interpuesto o so'reseerlo/ en su caso0 Confirmar el el a accto iim mpugnado0 "a "and ndar ar rep repon oner er el el proc proced edim imie ient nto o admi admini nist stra rati tivo vo o que que se se emit emita a una nueva resolución0 ,e ,e2a 2arr si sin n efec efecto toss el acto acto impu impugn gnad ado0 o0 "o "odi difi fica carr el ac acto to imp impug ugna nado do o dict dictar ar uno uno nu nuev evo o qu que e lo sust sustit itu# u#a/ a/ cuando recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor delelrecurrente0

Cuando se de2e sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto/ la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa # llana0

ART.)@@K.CFF. 6as autoridades fiscales que *a#an emitido los actos o resoluciones ART.)@@K.CFF. 6as recurridas/ # cualesquiera otra autoridad relacionada/ están o'ligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación/ conforme   a lo siguiente< I0 Cua Cuando ndo se se de2e de2e sin efec efectos tos el el acto o la resolu resolución ción rrecur ecurrida rida por un vicio de forma/ éstos se pueden reponer su'sanando el vicio que produ2o su revocación0 i se revoca por vicios del 18

 

procedimien procedi miento/ to/ éste se puede puede reanuda reanudarr reponien reponiendo do el acto viciado # a partir del mismo0 a0 i tiene tiene su causa causa en en un vicio vicio de forma forma de de la resoluc resolución ión impugnada/ impugnad a/ ésta se puede reponer su'sanando su'sanando el vicio que produ2o su revocación1 en el caso de revocación por vicios de procedimiento/ éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado # a partir del mismo0 -n am'os am'os ca caso sos/ s/ la autor autorida idad d que que de'a de'a cumpli cumplirr la resolución firme cuenta con un pla)o de cuatro meses para par a re repo poner ner el proc procedi edimie miento nto # dicta dictarr una una nuev nueva a resolución definitiva0 i la au auto torid ridad ad tiene tiene fa facu culta ltade dess discre discreci ciona onales les pa para ra iniciar el procedimiento o para dictar un nuevo acto o resolución en relación con dic*o procedimiento/ podrá a'ste a's tener nerse se de repo repone nerlo rlo// siemp siempre re que que no afecte afecte al part pa rtic icul ular ar que que o'tu o'tuvo vo la revo revoca caci ción ón del acto acto o resolución impugnada0 '0 Cuando la re resolución solución impugnada impugnada es esté té viciada viciada en en cuanto cuanto al fo fond ndo/ o/ la auto autori rida dad d no podr podrá á dict dictar ar una una nuev nueva a re reso solu luci ción ón so so'r 're e los los mi mism smos os *ec* *ec*os os// salv salvo o qu que e la resolución le se;ale efectos que le permitan volver a dictar el acto0 -n ning4n caso el nuevo acto administ admi nistrati rativo vo puede puede per2udi per2udicar car más al actor actor que la resoluci reso lución ón impugna impugnada da ni puede puede dictars dictarse e después después de *a'er transcurrido cuatro meses0 No se entenderá entenderá que el per2uicio per2uicio se incrementa incrementa cuando se trate trate de re recur curso soss en co contr ntra a de resolu resolucio cione ness que que determinen o'ligaciones de pago que se aumenten con actuali)ación por el simple transcurso del tiempo # con motivo de los cam'ios de precios en el pas o con alguna tasa de interés o recargos0 Cuando se interponga un medio de impugnación/ se suspenderá el efecto de la resolución *asta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia0 6os pla)o pla)oss para para cu cumpl mplimi imien ento to de la re resol soluci ución ón que que esta'lece este artculo/ empe)arán a correr a partir del da *á'il siguiente a aquél en el que *a#a quedado firme la resolución para el o'ligado a cumplirla0 II0 Cuando Cuando se de2e de2e sin efectos efectos el el acto o la resolu resolución ción recurr recurrida ida por por vicios de fondo/ la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución so're los mismos *ec*os/ salvo que la resolución le se;ale efectos que le permitan volver a dictar el acto o una nueva resolución0 -n ning4n caso el nuevo acto o resolución administrativa puede per2udicar más al actor que el acto o la resolución recurrida0 19

 

no se entenderá que el per2uicio se incrementa cuando se trate de re recu curs rsos os en co cont ntra ra de reso resolu luci cion ones es que que dete determ rmin inen en o'ligaciones de pago que se aumenten con actuali)ación por el simple transcurso del tiempo # con motivo de los cam'ios de precios en el pas o con alguna tasa de interés o recargos0 Cua Cu ando ndo se inte interp rpon onga ga un medi medio o de impu impugn gnac ació ión/ n/ se suspenderá el efecto de la resolución recada al recurso *asta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia0 Asimismo/ se suspenderá el pla)o para dar cumplimiento a la resoluc res olución ión cuando cuando el contri' contri'u#en u#ente te desocu desocupe pe su domicili domicilio o fiscal sin *a'er presentado el aviso de cam'io correspondiente o cuando no se le localice en el que *a#a se;alado/ *asta que se le localice0 r#$%r& %r&o o (# r#,o$ r#,o$a$ a$4 4! ! !o &# (#/# (#/# a ara! ra!" "za zarr #! -or' -or'a a Cuando Cuan do se in inte terp rpon one e el r#$ !'#( !' #(a"a a"a #l !"#r& !"#r& -& -&$al $al..  -n términos términos del Art00 Art00C.. C.. cuando cuando el contri'u contri'u#en #ente te plazo azo pa para ra *u'ie *u 'iera ra inter interpue puesto sto en tiemp tiempo o # forma forma el recur recurso so de revoc revocaci ación/ ón/ #l pl ara!"zar #l !"#r& -&$al &#r+ (# $!$o '#&#& &%#!"#& a par"r (# la -#$3a #! 1%# &# !"#rp%&o #l r#$%r&o1 r#$%r&o1 el interesado de'erá acreditar ante la autoridad tri'utaria que lo in inte terp rpus uso o dent dentro ro de lo loss 5 d das as sigu siguie ient ntes es a esa esa fec* fec*a/ a/ a fin fin de susp suspen ende derr el procedimiento administrativo de e2ecución0 in em'argo/ si vence el pla)o # la autoridad *acendaria a4n no *a resuelto el recurso de revocación/ el contri'u#ente no estará o'ligado a garanti)ar el interés fiscal0 Por tanto/ es válido afirmar que la o'ligación de garanti)ar el interés fiscal se actuali)a una ve) que se emite # notifica la resolución que recae al recurso de revocación0 6as resoluc resolucion iones es que resuelv resuelven en el recurso recurso de'en de'en ser notific notificadas adas persona personalmen lmente te al recurrente o por correo certificado0 i la resolución no es favora'le/ se podrá interponer en contra de la resolución la demanda de nulidad ante el $.7.A1 se de'e tomar en cuenta lo siguiente< 0 i el recur recurso so de re revo voca cació ción n impug impugnó nó reso resoluc lucio iones nes o actos actos cu#o cu#o impor importe te no e%cede de cinco veces el salario mnimo vigente en el ,. elevado al a;o al momento de la emisión de la resolución o acto impugnado/ sólo procederá el 2uicio ante el tri'unal por la va sumaria/ de modo que se tendrán 5 das *á'iles contados a partir del da siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución que recae al recurso0 Para determinar la cuanta de las cinco veces el salario mnimo elevado al a;o/ sólo se de'erá considerar el crédito principal sin accesorios ni actuali)aciones0 !0 i el recurso recurso de revoca revocación ción impugnó impugnó resolu resolucion ciones es o actos actos cu#o importe importe e%cede e%cede de cinco veces el salario mnimo vigente en el ,. elevado al a;o al momento de la emisi emisión ón de la re reso soluc lución ión o ac acto to impug impugnad nado/ o/ pr proc ocede ederá rá el 2uici 2uicio o ante ante el tr tri'u i'una nall por por la va ordina ordinari ria/ a/ de maner manera a que que se te tendr ndrán án 5 das das *á *á'il 'iles es contados a partir del da siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución que recae al recurso0 20

 

6o antes se;alado es mu# importante/ pues si la demanda ante el tri'unal sólo procede por la va sumaria/ pero se presenta fuera del pla)o de 5 das/ pero dentro de los 5 das 9para la va ordinaria:/ la demanda se desec*ará por e%temporánea0

CONCLUSIÓN -l recurso de revocación *a mostrado ser un medio de defensa efica)/ pero depende de una una serie serie de el eleme emento ntoss que que de de'e 'en n va valo lorar rarse se antes antes de tomar tomar la de deci cisió sión n de interponer el recurso0 -ntre estos elementos/ destaca el grado de comple2idad en el planeamiento de las causales de ilegalidad # el monto del crédito fiscal o'2eto de impugnación0 impugnac ión0 Por tanto/ antes de interponer ese medio de defensa se de'e anali)ar si su prese presenta ntació ción n sólo sólo const constitu itu#e #e una una pérdi pérdida da de tiemp tiempo o o una una re real al estrat estrateg egia ia de defensa0 Aunado a los requisitos formales del recurso/ no de'e perderse de vista que lo más importante es la correcta formulación de los agravios referidos en el mismo/ pues los requisitos sólo garanti)an la admisión del recurso # el estudio de los agravios/ pero no la o'tención de una resolución favora'le0 ,el análisis de diversas disposiciones disposiciones contenidas en el C.. o de diferentes diferentes conductas o accio acc iones nes que que re reali ali)a )an n la lass autor autorida idade dess en enca carg rgad adas as de resolv resolver er los re recu curso rsoss de revocación/ ca'e mencionar que e%isten 'eneficios o desventa2as con la presentación de ese medio de defensa que o'ligan a valorarlos/ a fin de poder tomar una 'uena de decis cisión ión re respe specto cto de dell e2erc e2ercici icio o de la opción opción de agota agotarr el recur recurso so o interp interpon oner er la demanda de nulidad ante el $.7.A0 e recomienda valorar los 'eneficios o desventa2as # tomar en cuenta cada asunto o controversia en concreto/ de modo que la decisión no parta de criterios genera les o a'stractos/ sino de cada uno de los asuntos que se someta som etan n al co conoc nocimi imient ento o # valor valorar ar pa para ra ell ello o el monto monto de dell cr crédi édito to fisca fiscall que que será será materi mate ria a de la co cont ntro rove vers rsia ia// la lass ca caus usal ales es de ileg ilegal alid idad ad que que se *ará *arán n vale valer/ r/ los los 21

 

argumentos argumen tos o prue'a prue'ass que acrediten acrediten esas causales causales # la situaci situación ón económi económica ca del contri'u#ente que interpondrá dic*o me dio de defensa0 -s importante destacar que a la fec*a de cierre de esta edición en el pleno de a Cámara de diputados se encontra'a en análisis la iniciativa de reformas al C../ que #a fue apro'ada en diciem're pasado por la Cámara de senadores/ para *acer más eficiente el recurso de revocación/ por lo que recomendamos estar al pendiente de su posi'le apro'ación # pu'licación en el ,>.0

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