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September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  a Pretensión Procesal

Alejandro Alejand ro Ranilla Collado Profesor de Teoría Gencml del del Proces o Universidad Nacional de San Agustín

SUMARIO 1.1.- Anteced Antecedentes entes e impo importan rtancia. cia. 2.2.- Pretensión Pretensión ma mater terial ial

pretens pretensión ión pro proces cesal. al. 3.3.- Elementos de la

pretensión procesal procesal.. 4.- Clasificación de la pretensión procesal. 5.- Acumulación de pretension pretensiones. es. 6.- Formalización de la pretens ión. 7.- Pretensio Pretensiones nes sui géneris yatíp yatípkas kas . 8.8.-.. Conclusiones. 9.- Bibl Bibliogra iografía. fía.

1.

NTECEDENTES E IMPORT NCI

Windscheidt, en 1856, en Alemania, adoptó por vez primera e uso de término anp1 llch pre tensión), para referirse al derecho suhjetivo sustancial, al interés material o bien concreto, reclamado por e actor al emplazado y perseguido

por aquel en el proceso; se incorporó de esta forma un concepto nuevo en la ciencia del derecho procesal, que sirvió al mismo tiempo para p ara delimitar delimitar y deslindar diferencia diferenciass c on el término aeno acción), referido al derecho subjetivo instrumental desti nado a exigir tutela jurídica de los órganos jurisdiccionales. Los italianos importaron la anp1 llch traducida como pretesa. España y América Latina de habla hispana la adoptaron como pretensión. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define así: solici solicitació tación n para conseguir c onseguir

La importancia de la pretensión es académica, política y práctica, política práctica, porq porque ue iindependi ndependiza za los alcances de los términos acción y pretensión, aporra un criterio de organización y sistematización de conceptos, promueve la inquietud para indagar por los derechos paralelos paralelos del actor ac tor y e emplazado en el proceso, la pretensión es el elemento central de la demanda, el objeto del proceso proces o y de la sentencia,

según la opinión de un sector de la doctrina procesal; de otro lado, auxilia al legislador en la calificación de circunstancias, previsión de requi sitos de admisibilidad y procedibilidad; desde e punto de vista práctico, instruye y facilita a los operadores de todas las espec especialid ialidades ades del derecho procesal a redactar los actos procesales postu latorios y de decisión, con propiedad y en forma sistemática.

una cosa que se dese desea; a; derecho bien bie n o mal fundado que uno juzga tener sobre una cosa.

E n el siglo XX,

e término pretensión fue

admitido progresivamente en las legislaciones del Derecho Procesal Civil, surgiendo la tendencia a ser generalizado a las diversas especialidades del

2.

PRETENSIÓN M TERI L Y PRETENSIÓN PROCES L

2. 1 Pretensión Material

Derecho Procesal; en tal perspectiva, corresponde

Denominada también pretensión sustancial,

su estudio estudio com o un tema de la Teoría General del Proceso.

es la manifestación de voluntad de uno o más sujetos de derecho, derecho, autoatribuyén autoatribuyéndose dose la titularidad de un bien con exclusión o en participación con

 

201 terceros. Las Las pretensiones pretens iones materiales materiales puede n tener

nes;; en Der nes Derech ech o Penal con respecto a la pretens ión

o no importancia para el Derecho; cuando tienen

punitiva el Ministerio Público etc.

importancia importa ncia trascendencia o contenido jurídic jurídico o están reguladas en el derecho material con pre vención de sus efectos es decir con especificación de los imperativos que asiste a los sujetos vincu

Los .rujetos de toda p ..tensión con ..levanda jurídica son sujetos de derecho estas son: perronas naturales

el concebido perronas jurídicas con

sin reconocimiento;

ta tales les sujetos sujetos pue den asumi r la condición de sujetos

lados a la pretensión. ¿Qué pretensiones puede

activos o pasivos indistintamente. El concebido

usted identificar al revisar cualquier ordenamient ordena miento o jurídico positivo jurídico positiv o d e dere cho materia material? l?

tiene un régimen de excepción solameftte puede ser sujeto de una pterensión siempre que el objeto

pretensión material e denomina denominapretensión

r u s t r m d a ~

porque

de la misma le favorezca según la generalidad generali dad de

toda pretensión se da en la experiencia empírica

ordenamientos. Los sujetos de la pretensión pue

social humana human a en la interrelación interrel ación social; social; en la vida social

den ser activos activos y pasivos; pasivos; los primeros pri meros son aquellos

puede devenir de un conflicto cuando cua ndo se exige exige la

que se irrogan el ser titulares titulares de los derechos sobre

atención o satisfacción del bien a un tercero o

el bien o bienes objeto objet o de la pretensió prete nsión n o que exigen

compartirlo con él puede devenir de una incer

una sanción para el infractor; los sujetos pasivos de

tidumbre cuando cua ndo el titular n o tiene seguridad

la pretensión son los emplazados a satisfacer el

jurídica o le falta reconocimiento social respecto a

derecho amenazado amen azado o violad violado o los obligados a

uno o más bienes. Desde este punto de vista las

cumplir una sanción.

fuentes inmediatas de toda pretensión son los

Toda pr.tensión importa autoatribucWn de titularidad.

conflictos o las incertidumbres incert idumbres humanas. La fuente formal está en el derecho material en las normas

Es decir el sujeto sujet o activo activo de la pretensión debe

jurídica jurí dicass que qu e regulan los derechos de

l s

individual o socialmente consideradas

personas en las

normas que regulan l s relaciones d e l s personas con los bienes yen sus relaciones intersubjetivas de orden privado o público: en el derecho consti

tucional civil comercial minero industrial penal etc.

sostener tener derecho derecho de preferenc preferencia ia prerro gativa preeminencia poder ventaja al final uno o más dere derechos chos subjetivos subjetivos exclusivos o en partici pación con otros sobre el bien que pretende. La autoatribución de titularidad en la pretensión material puede ser directa o personal por repre sentación convencional legal legal en procuración y extraordinaria.

La pretensión material es una manifestación de voluntad. Esto significa una declaración de un

Toda pr.tensión tiene por objeto uno más bienu de la vida. Son bienes de la vida toda categoría de

sujeto activo activo que pre preten tende de o quiere quiere satisfacer satisfacer un

existenci exist enciaa s obre la cual recae el interés humano hu mano con

interés o u n derecho subjetivo. Para que una pretens ión mate material rial con relev relevanci anciaa para el derecho der echo

valor económico vital vital o moral; moral; si tales bienes o intereses están reconocidos por el derecho la

tenga validez validez se requiere que la manifestación sea declarada por su titular titular o representante quien debe reunir los requisitos de capacidad de discemi miento

intención inten ción y libertad. libertad. El régimen de

excepción está en las· pretensiones pretensi ones materiales materiales vinculadas a derechos derech os de ord en público frente a llas as cuales cua les los los Ordenamient os generalmente generalmente recono recono cen un régimen de titularidad extraordinaria en la

declaración de esas pretensiones; por ejemplo en erecho Constitucional con respecto a preten

siones de garantía constitucional; en pretensiones de habeas corpus cualquier persona en preten siones de inconstitucionalidad ciertas institucio-

pretensión es jurídica y dan lugar a irrogación de derechos subjetivos contrario sensu se tratará de pretensiones pretension es sin cont enido o sin importancia para el derecho.

Toda p ..tensión tiene

no ..levanda para el de ..cho.

Al derecho en general le interesa solamente las pretensiones con relevancia jurídica que esrén reconocidas en el siste sistema ma jurídi jurídico co

aquellas cuyo

petitorio y fundamentos de hecho tienen cohe rencia con el derec derecho ho vigente solo así podtán ser obje to de tutela jurídic objeto jurídicaa de protec protección ción jurídic jurídicaa solo así podtán ser reclamadas ante un órgano jurisdicci juris diccional onal Cu ando la prete nsión n o reúne este

 

2 2

DERE HO

requisito requisit o se dice que la pretensión es improponible, que

caso no es justiciable jurisdiccionalmente.

el

apretensión

material exi.rte antes o uera delproceso

jurisdiccional su existencia se da en la realidad social.

La pretensión material derivada de un conflicto es expresa cuando se la exterioriza por parte de un

Ravlsta de l

aUtad de Derecho

procesal. La nominaci ón es instrumental, se adapta l

tipo de proceso atendiendo a su especialidad,

civil, penal o administrativo. E n cualquiera de los casos, la pretensión procesal constituye el objeto de aquel acto procesal postulatorio y según un sector respetable de la doctrina, constitu constituye ye el el objeto obj eto

pretensor en contra de un emplazado; puede ser

del

latente cuando el titular tiene identificada su pretensión pero no la manifiesta, la mantiene en

importante denominado sentencia. La pretensión procesal a formaliz formalizaa el actor. El

reserva. La pretensió n material material deriv derivada ada de una

actor, denominado también demandante, ejecu-

incertidumbre siempre es latente, su exterioriza-

tante, denunciante, querellante, sujeto suje to activo de la

ción supone exigirla ante un órg órgano ano jurisdicciona jurisdiccionall

pretensión, pretensor; en cualquiera de las nomi-

competente y en tal tal caso se convierte en pretensión

naciones, nacio nes, debe s er un sujeto de derecho, que actúe

procesal.

por derecho propio o mediante representante. El

Con el ánimo de motiva motivarr el interés y ampliar

la cobertura de reflexiones en la obra de suscrito,

Teoría Genetal del Proceso, Tomo n se reseña una larga relación de autores, dentro de los que están

Carnellutti

1942; 32),

riceño Sierra

1999;

501), Monroy Gálvez 1996; 272), etc.

proceso

y

del

acto

jurisdiccional

más

actor al formalizar la pretensión procesal debe reunir los requisitos de capacidad procesal; en su caso, actuará mediante representante legal y en cualquiera de los supuestos con asesoría letrada, salvo excepciones previstas. Esta es la sindéresis sindéresis d dee la generalidad de ordenamientos, las exigencias expuestas respo nden a la necesidad de organizar el proceso con orden, razonabilidad y coherencia. apretensiónprocesal se dirige a in ter

2. 2 La Pretensión Procesal

ero

emplaZado.

El emplazado con la pretensión procesal es el

Es la pretensión material con relevancia jurí-

demandado, demand ado, ejecutado, denunciado, denunci ado, querellad6; de

actor ante un órgano

igual forma, en cualquiera de las nominaciones

jurisdiccional, generalmente dirigido a un tercero

debe ser un sujeto de derecho, que de igual forma

emplazado, en la que se precisa un a petición, funda-

actuará por derecho propio o mediante represen-

mentada, destinada a obten er un pronunciamiento

tación legal o convencional, para preservar

favorable respecto a la satisfacción o atención en

condiciones de igualdad procesal.Excepcional-

uno o más bienes o la imposición de una sanción.

mente, l pretensión procesal n o está dirigida a un

pretensión procesal es la pretensión material formalizada ante un órgano jurisdiccional Esta carac-

tercero, emplazado obligado a satisfacerla o cumplir una sanción; tal régimen de excepción se da

dica formalizada por

el

a

terística teríst ica fij fijaa la diferencia ent re p pretens retens ión material material o procesal; la primera supone una manifestación del pretenso r hecha directamente a un emplazado u obligado a satisfacer una petición; mientras que l

pretensión procesal supone la misma manifes-

tación, pero hecha ante un órgano jurisdiccional

l s

tratándose de pretensiones derivadas de incertidumbres con relevancia jurídica, en tales casos, la pretensió prete nsión n está dirigida dirigida a satisfacer inseguridades o a lograr reconocimiento de derechos por parte de la autoridad competente. l

ormalizar la pretensión procesal se precisa una

que

peticitin undamentada. El contenido de la petición, su

se le sol solicita icita inic inicie ie y diri dirija ja la comp osic ión de un

importancia, así como la sustentación de los

proce so y emita a favor favor del pretens or un pronun-

fundamentos se desarrollatán al hablar de los

ciamiento favorable en su oportunidad.

elementos de la pretensión.

competente, tercero destinatario imparcial,

pretensiónprocesal procesal se a pretensión

l

ormaliza en un actoprocesal a demanda, la denuncia, denuncia, la queja o querella, es el acto procesal en el que se formaliza la pretensión

inalidad. La pretensi ón procesal tiene por finalidad satisfacer derechos subjetivos del titular o a

lograr la imposición de sanciones. Los derechos

 

Derec ho Procesal CMI

subjetivos se satisfacen mediante una sentencia favorable favora ble de declaración pura pur a o estricta del derecho reclamado, de constitución constit ución de derechos derecho s a favor favor del actor o su representado, la imposición de una condena pecuniaria o pena de otro tipo a ser cumplida por el emplazado. Podráá consultarse a Rosenberg 1955; TI; 30), Podr Schwab

1968; 118), Carnelutti

1958; 191),

Guasp 1977; 217) 217),, 1951; 1951 ; 381), 381), Manuel D e la Plaza citado por Monroy Cabra 1988; 158), Gimeno Sendra 1997; 208), Couture 0978; 72 , Véscovi 1984; 75), Echandía 1984; TI; 232), Ranúrez Arcila 1986; 129), Monroy Cabra 0988; 158), Parra Quijano 1985; 74), Briceño Sierra 1999; 501), Arellano Garela 1995; 260) Ovalle Favela 1996; 167), Alvarado Velloso 1996; TI; 99), Monroy Gálvez 1996; 273), César San Martín 1999; 299).

PROCESAL ¿Con ¿Co n qué elementos, supuestos o requisitos se integra la pret pretensió ensión n procesal? procesal? El sector mayor mayoriitario de la doctrina considera que tales elementos son los sujetos, el objeto y la causa. Un sector estiestima que solamente son el objeto y la causa; no falta quienes adicionan adicionan un u n cuarto elemento consistente en la finalidad. En lo demás existe el concurso de referirse

siones; con respecto a la causa de la pretensión; i) coherencia entre los fundamentos y el petitorio, básicamente. a inobservancia de estos presupuestos dan lugar a causales de inadrrtisibilidad o improcedencia de la demanda o la denu denuncia ncia y por tanto de la pretensión procesal. 3. Legitima el inicio regular de la relación procesal y del del proceso, evitando nulidades posteriores, supuesto que puede ser real cuando los Ordenamientos previenen la obligatoriedad del saneamiento preliminar realizado con la calificación del acto procesal postulatorio irticial del actor donde se expone las pretensiones. 4. Por las razones expuestas y en síntesis, el

estudio de los elementos de la pretensión procesal, puede importar una razón suficiente para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de seguridad jurídica y de protección de derechos fundamentales de los sujetos del proceso, en particular de las partes o de los justiciables si hay

3. ELEMENTOS D E LA PRETENSIÓN

v rios términos sinónimos p r

jurídicamente posible proportibilidad objetiva de la pretensión); h) debida acumulación de preten-

c d

uno de los tres elementos básicos señalados inicialmente y que se revis revisarán arán.. La importancia importa ncia del estudio de los elementos de la pretensión procesal procesal tiene las siguientes perspectivas: Facilita formalizar la demanda o la denuncia, toda vez que los elementos delimitan su 1

comprensión y los criterios para formalizarla o exponerla. 2. Facilita calificar la demanda o la denuncia

que expresarse en términos del derecho procesal penal.

3. 1 Los Sujetos d e la Pretensión Procesal Se denomina también elemento subjetivo

ersonal

y se integran con: ,. l actor sujeto activo, calificado en el proceso como el demandante, ejecutante, denunciante o querellante; es el sujeto, que en el acto procesal llamado demanda o denuncia, procede como titular de la pretensión material o procede en representación de aquel titular, el que pretende, afirma y exige la satisfacción de uno o más derechos subjetivos violados o amenazados. 2. l emplazado sujeto pasivo, calificado como demandado, ejecutado, denunciado, querellado o

observando el cumplimiento de los presupuestos procesales de la pretensión: atendiendo a los

procesado; es el sujeto a quien se le exige la satisfacción del derecho o derechos subjetivos reclamados en el petitorio de la pretensión. El actor

sujetos: a) capacidad procesal; b) representación; c)

y el emplazado, son reconocidos en el proceso

legitimidad para obrar; d) interés para obrar; e) adecuación en la función jurisdiccional; f compe-

conjuntamente con la denominación de partes. 3. l órgano j u r i s d i c c i o n ~ representado por el juez, magistrado o árbitro; es el destinatario de la pretensión procesal, el titular en la admisión,

tencia del órgano jurisdiccional; con respecto al objeto de la pretensión: gj petición física y

 

2

DERECHO - RoMsta de la

4

acultad

e

enocho

dirección y resolución del proceso destinado a la

traducciones del término latino referido; como

composición de la pretens ión propuesta. Se discute discute

sinónimo estos términos denotan con may mayor or clari clari

si el destinatario de la pretensión pretens ión sea o no sujeto de

dad que el objeto de la pretensión es aquello aquello que

la pretensión.

se pide, aquello que se quiere, que se pretende

Los sujetos son un elemento de la pretensión procesal, porque la pretensión exige como condi

cuando se expone una pretensión procesal. Los términos núcleo de la pretensión,

subrayan que el

ción necesaria para su existencia la identificación

objeto o petitorio de la pretensión es el centro, el

de los sujetos que qu e la conciben, realizan o ejecutan; ejecutan; este elemento o requisito tiene tanto mérito como

eje, eje, la la parte más iimport mport ante ant e de la pretensión.

sus homólogos que son el objeto y la caus causaa para

Integración del objeto de la pretensión procesal. E n la formalización de la pretensión

configurar una pretensión procesal, ello sería una declaración inexistente y es más no sería posible declarar o manifestar una pretensión; la necesidad de la identificación de los sujetos de la pretensión es teórica y práctica, su sistematización ordena el concepto; su reconocimiento facilita su legitima ción en el proceso. E n términos operativos, negar a los sujetos de la pretensión como uno de sus elementos, importaría afirmar que la presencia de quien reclama o a quien se exige la satisfacc satisfacción ión de la pretensión y más aún, quien deba conocer la pretensión en el proceso, son supuestos que n o interesan o en todo caso n o están vinculados vinculados con la materia objeto obj eto de la relación procesal. procesal. a

demand a o la denunc denuncia, ia, donde se formaliza

la pretensión, debe observar ciertos supuestos: capacidad procesal, representación, legitimación para obrar, interés para obrar, adecuación de la jurisdicción, compete comp etenci nciaa del

juez, particular

mente; la inobservancia da lugar a la invalidez del acto procesal postulado. Estos subconceptos se convierten en presupu presupuestos estos procesales y su estudio se vincula a la pretensión e interactivamente a la acción, la jurisdicción, los sujetos del proceso y el proceso.

procesal, el petitorio u objeto de la pretensión se integra por: 1 La nominación de la pretensión; 2 El objeto inmediato Qurídico) y; 3 mediato

e otro lado, debe ser

enunciado en forma clara, clara, concreta e indubitable y observar presupuestos procesales específicos. Ejemplo: Interpongo demanda de obligación de dar y pido que en la sentencia se condene al demandado al pago de la suma de diez mil nuevos soles a favor del demandante. a

nominación de la pretensión

p r o c e s

~

se

constituye con la indicación de la pretensión materiall que se reclama en el proceso: por ejemplo materia filiación paterna, alimentos, reivindicación, obliga ción de dar dar,, nulidad de contrato, delito de d e lesiones, lesiones, estafa, etcétera.

a

indicación expresa de la

pretensión facilita la exposición, dellrnitación y comprensión del petitorio. Algunos ordenamien tos prescriben que esta mención no es indis pensable por razones prácticas pero no didácticas. Además  en los casos de formalizar varias pretensiones en un solo acto postulatorio debe indicarse

la modalidad o modalidades de acumulación que se postula. l

3. 2 E l Objeto d e la Pretensión Procesal Se denomina también petitum, petitorio, peti ción, pedido, núcleo de la pretensión. El término

petitum,

empírico).

El objeto

procede del derecho procesal romano,

donde como ahora, exigir justicia suponia precisar el objeto de esa justicia pedida, es decir aquello que se quería satisfacer, en aque aquell ti empo el objeto de d e la pretensi ón se le le conocía con el nombre del objeto de la acción. Los términos petitorio

pedido son

objeto inmediato de la pretensión procesal objeto

jurídico), está constituido por el tipo de pronun-

ciamiento jurisdiccional perseguido; éste se adecúa al tipo de proceso: a

en

los procesos de

conocimiento, el objeto jurídico puede traducirse en una petición de declaración de derechos en forma simple o pura, en una petición de consti tución de derechos o, en

una petición de

imposición imposici ón de una condena; b) E n los procesos de ejecución, el objeto inmediato se traduce en una petición de cumplimiento cumpli miento de un a obligación de dar, dar,

 

Derecho Procesal

2 5

MI

hacer o no hacer; c) E n los procesos cautelares, e objeto inmediato es una petición de imposición de

petitorio en forma indubitable, significa decir las

una medida de seguridad provisional para una

los términos que se exponen y entrenami entrenamiento. ento.

ejecución forzada (mediante embargo, intervención, administración adminis tración o inscripción regis registra tral), l), medidas

temporales

sobre

e

fondo

(asignación

cosass sin margen de duda. E sto cosa st o sup one fijac fijación ión de Caso de excepción:

a petición

indexatona incierta.

Denominada también pretensión indexatoria

provisional, desalojo, restitución de la posesión),

incierta. En algunas pretensiones con contenido patrimonial, particularmente referidas al cobro de

medidas innovativas (paralización de obras o medidas de seguridad), medidas de no innovar

intereses, resulta imposible fijar e monto cuando intereses, e actor pretende e cobro aplicando tasas indexa-

(prohibiciones destinadas a evitar la producción o consumación de daños y perjuicios). E n los procesos penales se traduce en la declaración de

torias a la fecha en qúe se efectúe el pago, por cuanto, el petitorio de la pret pretensió ensión n persig persigue ue en este caso una suma incierta al momento de formalizar

responsabilidad penal.

la pretensión, toda vez que se pretende se liquiden

está constituido por e bien jurídico pretendido y que

a futuro los los intere intereses ses conf conforme orme a un unaa tasa aún no

l

objeto mediato de la pretensión procesa¿

quiere obtener e actor de emplazado en las pretensiones pretensi ones derivadas de un conf conflicto licto o de aquello

conocida y a una fecha también desconocida. En ral caso, la indicación de petitorio debe limitarse a

que pretende satisfacer e solicitante en casos de

indicar el lapso sobre e cual se liquidará e monto de intereses las tasas aplicables, obviando toda

incertidumbre incerti dumbress con co n relevan relevancia cia jurí jurídic dica. a.

referencia a precisar suma cierta. Además del

El petitorio debe ser referido en términos

directos; por ejemplo, en la pretensión de filiación: que se declare que el men or Roberto Carlos es hijo del demandado Pedro Cáceres Ve arde, nacido de

cálculo de intereses: ¿En qué otras situaciones se dan casos que justifican formular petitorios inciertos? Jorg Jorgee Peyrano yJulio Chiappini (1983; 9), han desarrollado el tema con mayor amplitud.

las relaciones habidas con la actora Imelda Díaz Carpio, en consecuencia, en adelante l menor será

reconocido como Roberto Carlos Cáceres Díaz. Los bienes de la vida a los que el objeto de la pretensión se refier refiera, a, pu puede ede n clasi clasifica ficarse rse de muchas

3 . 3 La Causa

Se denomina también causa petendi, causa de

formas: inalienables, irrenunciables, indisponibles,

pedir; causa de la pretensión, ra (fn, fundamentos. Estos

disponibles, patrimoniales, reales, etc. El objeto

sinónimos tienen su propia historia derivada del

mediato de la pretensión penal es la pena

derecho romano, de la experiencia, del iluminismo

peticionada y e monto de la reparación civil. l pelitorio debe ser enunciado on claridad, en forma concreta indubitable. Exponer con claridad, significa

de la razón y de esfuerzo por encontrar un término lingüísticamente apropiado. Los fundamentos de

señalar lo que se quiere en form formaa diáfana, resu resuelta elta,, entendible al sentido común, en e juic juicio io natur natural al de la gente; debe evitarse de decir cir por ejempl ejemplo: o: pid pido o que diner o materia de la obligación se pague la suma de dinero pendiente y que se me adeuda, conforme conform e ind indico ico en esta demanda. Enunciar el petitorio en forma concreta, significa ser preciso y objetivo, excluir toda

la pretensión se integran con e conjunto de proposiciones fácti fácticas cas,, de hecho

de derec derecho ho que

explican las tazones del del objeto pretendido.

La

causa o fundamentos se subdividen en fundamentos de hecho y fundamentos de derecho; en sinonimia causas de hec hecho ho o fácticas

causas

jurídicas o de derecho.

vaguedad, evitar lo inútil, la doble interpretación; debe evitarse decir por ejemplo: que se me pague, teniendo en cuenta e lapso transcurrido y la resistencia al cumplimiento de la obligación por parte del demandado, la suma que me m e adeuda y que la estimo en más o menos cien soles. Enunciar e

3.3.1 3.3 .1 La Causa de Hecho Fundamentos de Hecho

Las causas de hecho o fu fundame ndamentos ntos de hecho, son e conjunto de proposiciones referidas a los

 

2

DEF:ECHO· ~ s t

6

de la

Facultad de D""",ho

acreedor para disponer su rlinero y asumir

hechos que sustentan la pretensión, a los hechos que explican las causas de la pretensión. La expo

proyectos de inversión, además de imperlir e

sición de los fundamentos de hecho de la

derecho de percepción de intereses al capital.

pretensión exige orden, que podría satisfacerse numerando cada una de las proposiciones fácticas a exponer; propiedad, propiedad , que podría lograrse tertiendo en cuenta que toda pretensión es suceptible de ser comprenrlida comprenr lida a partir de sus elementos específic específicos os y en tal sentido debe acogerse los avances en e

3.3. 2 L a Causa Jurídica Fundamentos

Jurídicos)

Las causas jurírlicas, fundamentos de derecho

Derec ho Penal respect respecto o al esturlio de los los element elementos os

o fundamentos jurírlicos, son e

de tipo. Con fines rlidácticos, se sugiere exponer

argumentos jurirlicos al cual se integr integraa o con e que

los fundamentos de hecho conforme conform e a la siguiente

coincide los fundamentos de hecho o fácticos de

secuencia

de

criterios

conjunto de

la pretensión. El marco conceptual con respaldo

y razonamiento.

Hechos precedentes, denominados

tam-

bién antecedentes de la pretensión, son aquellos hechos traducidos en proposic proposiciones iones referidos a llos os

en un subsistema jurírlico que obliga al Estado a prestar tutela jurírlica y por tanto la tutela jurisrliccional. Existe una rliscreta pero notoria rliferencia

acontecimientos que rlieron lugar a la relación jurírlica material irticial, de la cual se derivó la

entre fundamentos jurírlicos y fundamentos lega

pretensión; aquellos hechos que rlieron origen al

les; aquellos están representados por e marco

evento o relación jurírlica de la cual devino una circunstancia conflictiva o de incertidumbre y que

conceptual y la argu argumenta mentación ción jurí jurírlica rlica que justifica la interpretación y aplicación de un sistema

rlieron rlie ron nacimie nacimiento nto a la pretensión: la síntesi síntesiss de los

normativo o de un conjunto de fuentes de De recho al caso concreto; mientras que los funda

antecedentes de problema. Por ejemp ejemplo, lo, con relación a la pretensión de obligación de dar

mentoss leg mento legal ales es están referidos sólo a la mención de

referida, los ante referida, antecedentes cedentes consistirán en afirma afirmar: r: 1) Que con fecha primero de enero de año 2000,

legales les que amp ampara aran n la pretensión. las rlisposiciones lega El noventa por ciento de pretensiones procesales,

demandante como co mo acreedor y e demandado como

aproximadamente, no exigen mayor razonami razonamiento ento

deudor celebraron un contrato de mutuo por la

jurirlico lógico-axiológico, o de interpretación de

suma de rliez m l nuevos soles, sin intereses, por e

Derecho aplicable, siendo suficiente en tales casos

lapso de seis meses, que ha vencido e 30 de jurtio

las referencia a los fundamentos legales para

de mismo año.

identificar identifi car en form formaa suficient suficientee e derecho aplicable;

Los hechos constitutivos, se constituyen

la rliferencia porcentual exige justificadamente fundamentos jurírlicos o de Derecho, por la

justifica la pretensión propuesta. E n la dación en

complejidad en las relaciones que rlieron lugar al

con las proposiciones con las que se configura o

pago, que se traduce en términos empíricos en cobro de una suma de rliner rlinero o y que es materia de ejemplo que sirve de muestra, consistirá en afirmar

conflicto, l

on urso de

normas en contradicción,

e conflicto de leyes en su orden jerárquico, etc. Sin

embargo, debe tenerse en cuenta que algunas

lo siguiente: 2) Vencido e plazo de contrato de

legislac legi slacion iones es pre prescriben scriben expresamente la exigencia

mutuo e deudor no ha cumplido con cancelar al acreedor la suma prestada, haciendo caso omiso a

exponer pretensiones procesales y existen jueces

todo requerimiento. Hechos lesivos,

se refieren al interés de

actor en la pretensión, derivados de

incum

plimiento de la obligación. E n e caso que sirve de en afirmar: 3 La sustracción

muestra, consistirá

deudor al cumplimiento de su obligación atenta la confianza y la buena fe, e derecho de de

de la exposición de fundamentos jurírlicos al severos en la aplicación literal de las normas positivas, con prerlisposición bajo tal parámetro, para inadmitir una prete pretensión nsión procesal sino ha sido fundamentada conforme al tenor expreso de la ley. Frente a tal realidad, se recomienda adoptar merlidas de previsión y en via de réplica está e principio iura novit curia

reconocido en algunos

 

Derecho Proceeal

MI

ordenamientos, que instruye tener presente que e juez conoce e derecho y debe aplica aplicarlo rlo en los casos concretos, no siendo necesario bajo tal circunstancia informarle el derecho aplicable y en duda está la constitucionalidad de toda norma particular en contrario. ¿En qué ordenamientos juridicos positivos

elemento objetivo de la pretensión constitui constituido do por e bien de la vida que solicit solicitaa el actor; la utilidad que quiere alcanzar con la sentencia; constituye la finalidad última por la cual de ejerce la acción, e pedido Ipetitum) que tiene la demanda. a causa, es la razón de la pretensión, la causa de pedir causa petendt), los hechos jurídicos en los que e actor

están reconocidas o reguladas las pretensiones?; ¿Qué pretensiones podria iden identif tificar icar en las diversas especialidades de Derecho?; ¿Cómo ¿ Cómo calif califica icari riaa una demanda dema nda existiendo contradicción entre los fundamentos de hecho y de derecho?, ¿Cuáles son realmente los elementos de la pretensión, teniendo en cuenta a la Doctrina? Estas son algunas opiruanes.

su derecho. petición. Se distin distingue gue una razón ddee hecho yfunda una de

Echandia (1984; TI; 239). Los elementos de

pretensión son e objeto, constituido por e efecto jurídico perseguido, la responsabilidad imputada, el derecho o relación jurídi jurídica ca que se pretendey la razón, que es el fundamento que se le da, la afirmación de lo reclamado, ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norm no rmaa jurídi jurídica ca cuya cuya actuación se pide para obtener obtene r esos efectos efec tos jurídicos. Monroy Cabra (1988; 158). Los elementos de la pretensión son: Los sujetos de la pretensión: e demandante y e demandado, y en los procesos de jurisdicción voluntaria es sólo e demandante; objeto e la pretensión es obtener la sentencia favorable mediante e petitum de la demanda; la causa petendi la forman los hechos la

constitutivos, modificativos o extintivos de la relación jurídico material que se pretende. Alvarado Velloso (1997; TI; 102). Los elementos de la pretensi pretensión ón son los sujetos (que se integran por e actor y e demandado); el objeto (que consiste consis te en obtener ob tener de la autoridad una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda); la causa de la pretensión, consti constituida tuida por dos subelementos: el hecho invocado en la demanda y la imputación jurídica que el actor imputa a demandado demand ado con c on motivo de aque aquell hecho. hecho. Véscovi, (1884; 82). Los sujetos, elemento subjetivo, subje tivo, son las partes en e proceso, e actor que es la persona que deduce la pretensión, y el demandado, aque aquell contra quien se deduce. Elobjeto,

4.

CLASIFICACIÓN D E L PRETENSIÓN PROCES L

4.1

tendiendo a las Especialidades del Derecho Procesal

La pretensión procesal, como un tema de la teoría general del proceso, se vincula a todas las especialidades de derecho procesal, sin perjuicio de las características singulares que tenga en cada área en especial; bajo esta perspectiva, una primera clasificación de la pretensión procesa se asigna atendiendo a las especialidades de derecho procesa . Esta clasificación permite verificar las áreas de su aplicación. Las espec especiali ialidades dades del derecho der echo procesal generalmente conocidas son: derecho procesal i v i ~ derecho procesal de familia, derecho procesallaboadministrativo trativo,, derecho ral, derecho procesa adminis procesa penal, derecho procesal constituci constitucional, onal, derecho procesal proce sal adminis administrativ trativo, o, derec derecho ho procesal alternat alte rnativo. ivo. Conform Conf ormee a ta tall supues supuesto to la pretensión procesal puede ser de derecho procesal constitucional, civil, penal, administrativa, laboral, etc.

4.

2 tendiendo a la Organización d e la

Judsdicción

La organización jurisdiccional se orgaruza generalmente conforme al régimen general u ordinario y extraordinario o de excepción. En e Perú, se reconoce el siguiente régimen de organización de la jurisdicción o tipos de jurisdicción: a. Jurisdicción ordinaria a cargo del Poder Judicial. Especializada en e conocimiento de

 

DERECHO -   evistade la Fac uttad de Deredto

pretensiones

civiles, de familia, laboral, conten

cioso-administrativo,, penal y de garantías constitu cioso-administrativo cionales, con excepción de

las pretensiones de

inconstitucionalidad.

b. Jurisdicción militar a cargo de Tribunales Militares. Especializada en el conocimiento de

J

gración económica: Ejemplo el Tribunal del Pacto Andino, El Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea; especializados en el cono cimiento de pretensiones deriva derivadas das de proces procesos os de integración económi económica ca y cultu cultural. ral. Conforme a esta estructura jurisdiccional, la

pretensiones de derecho penal militar.

c. Jurisdicción arbitral a cargo de Tribunales

Arbitrales y de Amig Amigable abless Componedores. Espe cializada en el conocimiento de pretensiones referidas a derechos derech os patrimoniales y comercial comerciales es en particular, en la medida que

Jurisdicción para los procesos de inte

las partes acuerden

someter sus conflictos a este tipo de jurisdicción. d. Jurisdicción Electoral a cargo del Jurado

pretensión procesal puede clasificarse e n preten siones de la jurisdicción ordinaria, constitucional, militar, arbitral, electoral, etc.

a función de esta

clasificación permite legitimar el ejercicio de los derechos de acción y jurisdicción atendiendo a la competencia específica reconocida a cada una de

las especialidades de la jurisdicción.

N acion acional al de Eleccione Elecciones. s. Especializada en el cono cimiento de pretensiones pretens iones del derecho de elecciones 4.3

propios de una sociedad democrática.

e. Jurisdicción del Consejo Nacional de la Magistratura. Especializada en pretensiones refe ridas al régimen de nombramiento y régimen de responsabilidad de d e la magistratu magistratura. ra. f

Jurisdicción comunal a cargo de Asambleas

y autoridades comunales. Especializada en preten siones y conflictos propios de

las comunidades

campesinas y nativas.

g. Jurisdicción constitucional a cargo del

Tribunal Constitucional. Especializada en el cono cimiento de pretensiones sobre inconstituciona lidad y en revisión de pretensiones sobre garantías constitucionales.

h. Jurisdicción internacional para la protec

ción de los derechos humanos: Corte Interame ticanaa de Derecho tican Derechoss Human Humanos, os, Cor Corte te de llos os Dere

chos del Hombre; especializadas en el conoci miento de pretensiones referidas a la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales. i

Jurisdicción Internacional de Derecho PÚ-

blico a cargo del Tribunal de Justicia de a Haya; especializada en el conocimiento de conflictos

tendiendo a los Tipos de Procesos

Conform ormee a llos os Procesos de cognición conocimiento Conf cuales se conocen pretensiones procesales sujetas a un régimen legal de mayor, regular o menor cuantía las pretensiones estimadas con mayor

regularr o men or complicación de las regula las relacio relaciones nes jurídi jurídicas cas o complejidad probatoria. Est Estos os proc procesos esos

se subdi subdividen viden en procesos de conocimiento puro, abreviados y sumarios. Procesos de ejecución Conforme a los cuales se

conocen pretensiones de ejecución que tienen por objeto lograr la ejecución o cumplimiento fo forzado rzado de una obligación declarada y reconocida por el ordenamiento con mérito ejecutivo. Estos proce sos y por tanto las pretensiones de este orden se subdividen: a en pretensiones de ejecución de dar sumas de dinero, de dar bienes muebles, de hacer y de no hacer; b de ejecución de resoluciones

judiciales; c de ejecución de garantías; d ejecución forzada. Procesos cautelares

En los cuales se conocen

pretensiones que tienen por objeto la imposición de una medida medi da de segurida seguridad, d, urgente, provisional y

entre los Estados miembros y derivadas de la

vigente mientras se decida el el mejor der derecho echo en otro

ejecución de tratados internacionales, en

tipo de proceso. Estos procesos y por tanto

las

las

condiciones previstas en su Ordenamiento.

pretensiones de este tipo se subclasifican en: a

Además en la legislación comparada se reconoce a otro otross tipos de juri jurisdic sdicción ción como como::

medidas para futura ejecución forzada embargo, secuestro secuestr o intervención administración administración de bienes bienes

inscripción inscr ipción regis registral) tral);; b medidas temporales sobre

 

Derecho Proa eal

2 9

MI

el fo fond ndo o asignaciones anticipadas, desalojo, restitución de la posesión); c medidas innovativas paralización de edificaciones, medidas de seguri

lidad lida d de modificación de u una na relación jurídic jurídica: a: Que Qu e se declare la disolución del matrimonio del

dad); d medidas de no innovar prohibiciones destinadas a evitar perjuicios o a mantener un

Pretensiones de declaración de condena; peticionan

estado o situación exist existente ente). ). as pretensiones

voluntarias o no contenciosas tienen

por finalidad dar seguridad jurídica a efecto de

superar las incertidumbre incertidumbress con co n relevanci relevanciaa juríd jurídica ica;; pueden pue den estar referida referidass a inventario inventarios, s, administración judicial de bienes, adopciones, autorización para disposición de bienes, declaración declaración de desaparici desaparición, ón, ausencia o muerte presunta, formación del patri

demandante

la demandada.

la imposición de una carga, es decir, el

cum

plimiento de una obligación patrimonial o de derechos reales, derivada de responsabilidad con tractual tractu al o extracontractual; en otros ot ros casos, casos, la impo sición de una pena en alguna de las modalidades previstas en el Ordenamiento. Ejemplo, en la modalidad de cumplimiento de una obligación patrimonial derivada de responsabilidad contrac tual: Que se ordene que el demandado pague al

monio familiar, pago en consignación, compro bación de testamentos, declaración de herederos,

demandante la suma de cien nuevos soles. Ejemplo en la modalidad de cumplimiento de una

etc.

obligación derivada de responsabilidad extracon tractual: Que los demandados paguen al deman dante la suma de diez mil nuevos soles por

vincu ladas a la tutela de derechos fundamentales, mediante el habeas corpus el habeas data el amparo, la as

pretensiones de garantía

c o n s t í t u c i o n

~

acción de cumplimiento, la acción popula popularr inconstitucionalidad.

indemnización de daños

de 5

4.4 Atendien Aten diendo do al Objeto de la Pretensión al petitorio) La pretensión procesal puede ser de decla ración pura o simple de derechos; de declaración constitutiva

de declaración de condena.

Pretensiones de declaración simple o ura; peticionan

la declaración o reconocimiento de uno o más

derechos por parte del órgano órg ano juri jurisdicc sdiccional ional a fav favor or del actor o su representado. Ejemplos: Que se declare que el peticionario es titular responde al nomb re d dee Segismun Segismundo do Pérez González. Pretensiones de declaración constitutiva de derechos

denominada también de constitución de derecho; derecho; son aquellas que peticionan la creación, modi

ficación o extinción de

una

perjuicios perjuicios..

situación o relación

jurídica no existente hasta el momento de dell pronun ciamiento jurisdicc jurisdiccional ional.. Ejemplo, en la modalidad de creación creaci ón de un unaa nueva situación jur jurídi ídica: ca: Que se declare que el actor es propietario del inmueble ubicado en la calle Las Condes 305, de la Urbanización Los Miradores, distrito, provincia departamento de Arequipa. Ejemplo en la moda-

ACUMULACIÓN E PROCESOS Y

PRETENSIONES, E ACCIONES

E

Se habla de acumulación cuando en un

proceso se reúnen, refunden o en él se integran varias

pretensiones, varios procesos o varias accio-

Las modalidades nes. Las

condiciones de esos

supuestos se revisa revisan n en esta parte. La conexión en los elementos de d e la pretensión pretens ión o en las circunstancias son los factores que deter minan la acumulación. La conexión basada en los elementos de la pretensión ocurre cuando dos o

más pretensiones tienen elementos

comunes

que

ameritan acumular o refundir varias pretensiones en un proceso; desde este punto de vista la acumulación se realiza atendiendo al objet objeto o a los sujetos de la pretensión, entonces de habla de acumulación objetiva subjetiva. subjetiva. La conexión cone xión basada en las circunstancias, ocune cuando se presentan present an causa causales les de orden ord en lógico lógico que ameritan la acumulación; una circunstancia se integra básica básica mente con la conducta humana, un tiempo, mó viles

específicos, consecuencias concretas y fines en un contexto respecto a un quehacer detery minado; desde este punto de vista, la acumulación se real realiza iza justifica atendie ate ndiendo ndo a la economia del

 

210

DERE HO RoMsta .... Ia Facultad .... Derecho

tiempo en el proceso, las causas o fines perseguidos por los sujetos implicados (acumulación ideológica), las consecuencias de la conducta (acumulación consecuencial) y la ocasionalidad o eventualidad de los acontecimientos (acumulación ocasional). Con estos antecedentes y teniendo en cuenta el fin del proceso: la acumulación en el

demanda, con la ampliación de la demanda o incorporadas con posterioridad en la forma pertinente. n otros términos diversas pretensiones se reúnen y reclaman de modo concurrente al emplazado y por medio del órga órgano no juris jurisdicci diccional. onal. a demanda o la denuncia son so n lo loss actos procesales típicos en los que se formalizan este tipo de

proceso civil, se ordena con mayor aplicando de conexión en los propiedad elementos el criterio de la pretensión, de alli que la acumulación es objetiva y subjetiva, básicamente. a acumulación en el proceso penal penal,, se ordena con co n mayor propi propieedad aplicando además el criterio de conexión basado en razones lógicas o de circunstancias, de alli que l a acumulación es objetiva, subjetiva, ideológica, consecuencial y ocasional. a acumulación se justifica en atención a la necesidad de econofiÚa procesal, concentración procesal, asegurar una decisión juris jurisdicci diccional onal

por delito acumulación. de hofiÚcidio yEjemplo: robo. denuncia penal Acumulación accesoria Se denofiÚna también consecuenc conse cuencia ia , dependiente dependien te o secundaria. secundaria. Consiste en que se formalizan o concurren en el proceso una pretensión principal y; para el caso de ser amparada, también deberán ampararse la pretensión o pretensiones pretensiones interpuestas con el carácter de accesonas. Acumulación subordinada eventllal Cuando concurren dos pretensiones y el actor pide que se declare fundada la segunda, para el caso que no se

coherent coherente, evitando contradic contradicción ción242), y transgresión a la cosae,juzgada. justifica la Guasp 1977; acumulación de pretensiones en la necesidad de armonia procesal a efectos de evitar decisiones contradictorias y por econofiÚa procesal, que aconseja ahorro de gastos de dinero, tiempo y esfuerzos, unificando el tratafiÚento de dos o más pretensiones cuando existan comunidad de elementos.

ampare a la primera. n otr otros os térfi térfiÚno Únos, s, cuan cuando do la preten sión califica pretensión calificada da como tal (subordinada, eventual o subsidiaria), queda sujeta a la eventualidad que no sea amparada la pretensi pretensión ón propuesta com comoo principal. Ejemplo: Se demanda como pretensión principal la nulidad de contrato de compra venta de bien inmueble y; acumulativamente en forma subordinada subordi nada o subsidiari subsidiariaa la resolución del fiÚsmo contrato, para el caso que no se ampara la pretensión preten sión prin principa cipal.l. Cuando se interponen o concurren dos pretensiones y de ser fundadas, Acumulación alternativa

5.1

cumulación de Pretensiones

a

tendiendo

al

objeto de la pretensión

(acumulación objetiva). Es posible reunir dos o más pretensiones en un u n proceso, teniendo en cuenta el objeto: la nofiÚnación del petitorio, lo que se pide. Ejemplo, en materia civil: acumulación en un proceso de las pretensiones de nulidad de un contrato de compr compraa venta y resti restitución tución de propiedad; en materia penal: acumulación en un proceso de las pretensiones penales (imputaciones o tipos penales) de delitos de robo y lesiones. Esta modalidad de acumulación se subclasifica en acumulación objetiva simple, accesoria, subsidiaria o eventual y alternativa; Acumulación objetiva simple Concurso de varias pretensiones en el proceso, formalizada en la

puede el demandado ejercer la facult facultad ad de cumpl cumplir ir con la sentencia eligie eligiendo ndo una de dos do s pretens pretensiones, iones, alternativamente a su elecci elección. ón. E Ess necesario que el actor precise el carácter alternativo de sus pretensiones, supuesto que significará que el demandado optará por una de las dos para el caso de resultar fundadas. Si en a ejecución de de sentencia sente ncia el obligado libertadd no decide por la opción, el actor queda en liberta para elegir la alternativa. Ejemplo de esta acumulació acumu lación: n: Se dem demanda anda acumulatívamente y eenn forma alternativa el cumplifiÚento de un contrato o la indemnización de perjuicios, pudiendo el demandado optar por una de las dos alternativamente para el caso de ser amparadas.

 

2

b Atendiendo a lo s sujetos de la preten-

Acumulación sucesiva p

r reunión,

acumulación de

sión acumulación suijetiva). Cuando intervienen intervienen dos

procesos, cuando de oficio o a solicitud de patte se

o más dem andant and ant es o denunciantes denunci antes (subjetiva (subjetiva actiacti-

dispone que las pretensiones habidas en un

va va); ); cuan do intervienen dos o más demandad os o

proceso distinto se acumulen en un solo proceso. proceso.

denunciados

Guasp (1977; 252), indica respecto a

(acumulación

subjetiva

pasiva).

la

acumu-

Echandia (1984; TI; 473), refiere que esta acu-

lación sucesiva por reunión de pretensiones

mulación se present a cuan do va vari rias as personas son

(acumulación (acumul ación de autos) au tos) y precisa qu e si las divetS divetSas as

titulares o pretenden setlo, con u n mismo derecho derecho o situación jurídica y utilizan la misma demanda

pretensiones q ue figuran figuran como objeto plural plural de u n proceso han sido, antes de su acumulación, hechas

para formulat su pretensión (por ejemplo, los

valer en procesos distintos que luego lue go se unifican, e tipo

varios herederos para reclamar un detecho de su

de pluralidad pluralidad que entonces

causante, o los varios acreedores por u n mismo

la

titulo de

deudor común); o cuando u n solo

llamarse llamar se reunió n de pretensiones. La ley la deno-

dema ndan te dema nda a varia variass personas respecto a

mina acumulación de autos por entender que aquí

la misma pretensión , o varios demandantes a va vario rioss

lo unificado son los los pro proceso cesoss mismos, a los que se

demandados. Momoy Cabra (1984; 262), estima

designa de ese modo, puramente indicativo de

u n error hablar de acumulación subjetiva de

matetialida matet ialidad d de los docum entos en que e proceso

pretensiones por cuanto la reunión de varias

toma cuerpo. La subclasificación subclasificación de la acumulación

peticiones en una dema nda es es diferente de núm ero

sucesi suc esiva va pued e continuar, teniendo en cuenta los

de

sujetos que

pueden

integrar integ rar la lass partes.

se

produce dentro de

categoría de la acumulación sucesiva puede

la

sujetos de la pretensión, en acumulación sucesiva subjetiva, activa, pasiva, etc.

c) Atendiendo a la econornia econornia de tiempo en el proceso. Teniendo en cuenta la oportunidad o

d) Acumulación por conexión ideológica

momento procesal en e que ocurre la acu-

(atendiendo causas y fines fines del procesado). Cu and o

e

mulación

puede

clasificarse

originaria y sucesiva.

acumulación

e

sta modalidad de acumu-

o

en

agente realiza realiza una infracción infracci ón como instrumento medio

para

consumar

otro

delito.

Esta

lación n o sólo se justifica por econornia de tiempo,

clasificación como las dos siguientes se adaptan

sino también para evitar contradicción jurisdic-

proceso penal, en este caso caso se inspira en las causas

cional en

y llos os fines fines que justifican la conduct cond uctaa del procesado

e

juzgamiento.

Acumulación originaria

inicial, cuando en la

en

el momento

al

de la comisión comisión d e dos o más tipos

demanda se formalizan dos o más pretensiones,

penales, particulatmente para calificar las situa-

esto quiere decir que la acumulación se da desde un origen, desde un inicio del proceso, de allí su

ciones en las que el agente idea o planifica la comisión de un conjun to d e del delito itos, s, siendo éstos

nombre y la sinonimia.

Acumulación sucesiva.

n este caso la acumu-

lación ocurr e después despu és de inicio inicio del del proceso, proces o, después de mandato de admisión de la demanda o del que ordena

e

inicio del proceso; pueden

subclasificarse en: acumulación sucesiva p cuando en

e

r

inserción,

transcurso de u n proceso el actor

unos medios para para consumar

e

delito delit o más im por-

tante; ese factor trascendente tiene implicancias materia mat eriales les y procesales procesales que per miten reconocer u n tipo de acumulación objetiva, pero para denotar qu quee antes de de

factor objetivo existe existe u n factor

adverso derivado de la planificación ilícita

se

la

denomina acumulación por con conexi exión ón ideológ ideológica. ica.

formaliza otra pretensión, bajo la modalidad de ordenamiento permite al

e) Acumulación por conexión consecuencia (atendiendo a las consecuencias de los

emplazado reconvenir o contrademandar o por iniciativa del demandado en vía de reconvención

actos ilícitos del procesado). Cuando el sujeto activo después de la comisión del delito que se

en procesos civiles.

propuso, se ve en la necesidad de cometer otro u

ampliación de la de mand a o la denuncia; denuncia; excepcio excepcio-nalmente, cuando

e

 

DERE HO - Revfeta de la Facultad de Derecho

2 2

otros delitos a efecto de conservar e producto, ocultar pruebas o preservar la impunidad d dee hecho ejecutado. La cond conducta ucta de agente en e proceso de iter críminis puede variar malignamente, consumado un delito pueden sucederse otros que agravan su situación, dando lugar a una nueva modalidad de acumulación objetiva, pero por la fuerza de la carga emotiva de agente se dará un concurso de ilícitos penales en conexión consecuencial.

5 2 Acumulación de Procesos acumulación ación d dee procesos o ocurre curre cuan cuando do en La acumul un solo proceso se reúnen o refunden otros procesos para su composición y resolución conjunta a fin de evitar duplicidad de actuaciones

y

pronun-

ciamientos. Esta modalidad de acumulación se denomina también acumulación sucesiva por reunión de procesos que se ha menciona domás antes antes,, pudiendo ser ordenada de oficio o a solicitud de parte.

f Acumulación por conexión ocasional

(eventual). Cuando en e momento

y

lugar de la

comisión de del delito ito propuesto, e agente comete otro delito no previsto, impulsado por su estado mental, emotivo y las exigencias de las circunstancias en la intención de consumar co nsumar su propósito. Estas tres últimas modalidades son recordadas por César San Martin (1999; 140), con mención de precedentes. El Derecho Procesal Civil Peruano reconoce la acumulación objetiva, subjetiva

y

la formulada

atendiendo al tiem tiempo po en los artículos 83 y siguientes

Alzamora (1972; 311), refiere que a la acumulación de procesos tamb también ién se llama acumulación de autos y se produce cuando existe conexidad jutidica entre aquellos y su objeto es evitar resoluciones contradictorias. Agrega que existen dos factores determinantes de aquella conexidad jutidica jutidica:: un uno o de orden or den materi material, al, consistente en un hecho, título, cosa o derecho y; un segundo elemento de orden formal, consistente en las resoluciones finales que deban pronunciarse respecto a la misma relación jurídica en los procesoss acumu proceso acumulabl lables. es.

de Código Procesal Civil; precisando además, que los requisitos o presupuestos para la procedencia de la acumulación objetiva son: a) que las pretensiones en e n concurso sean de compet competencia encia de mismo juez; b) que no sean contrarias entre sí a menoss que sean propuestas en fforma meno orma subordinad subordinada; a; c) que sean tramitables conforme al mismo

procedimiento, salvo excepciones previstas. Con respecto a los requisitos de la acumulación subjetiva, jeti va, precisa que ade además más de los requisitos exigid exigidos os para la acumulación objetiva, las pretensiones deben provenir de un mismo título, se refieran al mismo objeto

y

debe existir conexidad entre las

pretensiones en concurso concurso..

e igual forma, se regula

e diligenciamiento de la acumulación en cada una

de las modalidades. Por su parte, en e Derecho Procesal Penal Peruano, se admite la acumulación objetiva, subjetiva y temporal

y

además, en forma

implícita, la acumulación por conexió conexión n ideológica, consecuencial y ocasional, como se aprecia de los artículos 42 y siguientes de Cód Código igo Procesal P Penal; enal; en e mismo sentido e Derecho Procesal Penal Militar en los artículos 333 y siguientes de Códi Código go de Justicia Mili Militar. tar.

5 3 Acumulación de

cciones

Importa la concurrencia de dos o más acciones sucesivas deducidas por diversos sujetos, en un solo proceso. Echandia (1984; TI; 214), identifica tres situaciones en las que ocurre la acumulación de acciones en un mismo proceso: a) cuando se demanda en via de reconvención; b) cuando se produce acumulación de procesos; c) cuando ocurre ocurr e intervenció intervención n d excludendum a act/mulación

e acciones mediante reconvención

opera por lo general sólo en procesos civiles y así es en e caso peruano, cuando e demandado al contestar la la demanda formaliz formalizaa otr otraa deman demanda da con una o más pretensiones en contra de act actor. or. Los procesoss penal proceso penales, es, een n cualquier especi especialidad alidad,, administrativos

y

laborales, no admiten la acumulación

de acciones por la via de reconvención, por entender que tal tal proceso se inicia por e Ministerio Público, en su condición de representante de la sociedad y de Estado y e proceso tute tutela la interese interesess de orden público, resultando bajo ral hipótesis

 

2 3

  erechoProcesal CM

irrazonable una reconvención reconvención en la que se forma-

reconvenciones la pretensión prete nsión procesal se se forma-

liza una pretensión en contra del propio Estado o

liza al contestar la demanda o la denuncia. Por la

de la sociedad.

misma razón raz ón el titular de la pretensión prete nsión es el actor y

Acumulación de acciones por efe to de la acumulación

excepcionalmente el emplazado.

modalidad de acumulación. Es permisible esta

Los efectos de la pretensión formali'lflda. E n una concepción pública del proceso genera las

modalidad de acumulación en el proceso civil, para

siguientes consecuencias procesales:

procesos. El autor mencionado no desarrolla esta de deprocesos.

los casos que sean dos o más los actores o e concurso de reconvenciones por diversos agentes. agentes.

E n los procesos proces os laborales solo sería sería permisible para los casos que la legislación admita el concurso de varios actores con diversos titulas. E n los procesos penales no hay acumulación para el ejercicio de la acción penal por cuanto el titular de su ejercicio ejercicio es e Ministerio Público que representa a la sociedad

y e orde n público público pero sí para el ejercicio de la

aj I imperativo jurisdiccionalpara calificar el acto en l que se formali'if

la pretensión procesak consiste en que

el titular de la jurisdicción debe someter al acto

procesal de postulación de la parte actora a juicios l juicio de de admisibilidad y procedencia. admisibilidad de un acto procesal en general consiste

en que el juez debe verificar e cumplimiento de requisitos formales previstos; si tal acto no observa o no cumple con alguno de los requisitos formales

acción civi civill en el proceso proce so penal en cuanto cuant o se destina a la obtención de la reparación civil. E n e

previstos es imperativo de juez emitir un pronun-

derecho dere cho procesal pro cesal laboral sería sería permisible permisible en el Perú

denuncia concediendo un plazo para subsanar el

y solo podría serlo si se admitiera acción reconvencional.

defecto o disponiendo el archivo del acto postulatorio según prevenga e Ordenamiento. l

Acumulación de acciones ad exc udendum.

Esta

ciamiento de inadmisibilidad de la demanda o la

juicio de procedencia de un acto procesal en general

modalidad modalida d de acumulación de acciones acciones se presenta

consiste en que el juez debe verificar el cumpli-

cu ndo

en un proceso proce so intervienen terceros terceros

miento de requisitos de fondo del acto procesal

persiguiendo la tutela jurídica jurídica respecto a derechos

postulado; si tal acto no observa alguno de esos

subjetivos propios reconocidos como terceristas

requisitos de fondo requeridos emitirá una

de propiedad o de pago; tema que con mayor propiedad se desarrolla al revisar terceros inter-

resolución de improcedencia

vinientes en el proceso.

disponiendo disponie ndo el

archivo de la causa.

b

l

imperativo jurisdiccional para ordenar el inicio

alproceso. Si la demanda demand a o la la denuncia no contienen causales causal es de inadmisbilidad inadmisbili dad o improcedenci improc edenciaa el juez 6. FORM LIZ CIÓN D E L

SIÓN

PRETEN-

Formal For maliz izar ar significa legitimar legalizar precisar concr concretar etar fijar fijar o delimitar una cosa. cosa. Formalizar la pretensión pretensi ón procesal es legitima legitimarla rla y concretarla ante el juez juez observa obse rvando ndo los requisitos requisitos previstos previstos

por la ley.

debe expedir resolución admisoria admisoria ordenand orde nando o el inicio inic io del proceso en la forma prevista. Cuando al proceso se le entiende en una concepción dispositiva el efecto inmediato de la formalización de la pretensión pretens ión es la la admisión del acto postulatorio y el inicio del proceso no siendo necesaria la calificación examinada. N o se revisan revisan aquí otr os efectos de la la formalización formalización de la pretensión de orde n

en l que se formaliza la pretensión.

material vinculados a los efectos del tiempo la

Se denomin den omin a demanda escrito de ejecución ejecución queja queja

litispendencia u otras obligaciones o cesación de

querella quer ella denuncia acto de petición o simplemente

las mismas entre las partes o los sujetos del proceso

escrito o solicitud. a legislación procesal en cada

por sujetarse a criterios de organización del pro-

área del derecho procesal se encarga de precisar su denominación de acuerdo a la naturaleza de los

ceso en cada una de las especialidades del derecho. ¿Cuáles son las causales de inadmisibilidad e

conflictos y los tipos de procesos que regule.

improcedencia improcede ncia del acto que formaliza la pretensión

l acto procesal

Excepcionalmente en los procesos que admiten

procesal?

 

214

DERECHO· R Msta de l Facutt d de Derecho

E n el derecho procesal peruano existe la

tendencia a normalizar o automatizar la formali zación de los actos procesales procesales y en especial los de carácter postulator postu latorio io donde don de se formaliza la pre tensión procesal); procesal); previlliendo el Ordenamiento, Orden amiento, el deber de calificación por parte de los órganos jurisdiccionales de las causales de inadmisión e improcedencia como condición para la admisión de tales tales actos, tendiendo tendie ndo de esta forma fo rma a garantizar el saneamiento del proceso proce so desde un inicio inicio,, la tutela tutel a

efectiva de derechos fundamentales y con tal política legislativa justicia procesal y seguridad juridica. E n tal sentido están previstas las normas de los artículos 424 al 427 del Código Procesal Civil; P rocedimientoss Penales Penales;; 113 del 77 del Código de Procedimiento Código Códig o Procesal Penal con vigencia vigencia pendiente); 385 del Código de Justicia Militar; y con remisión en la legislación procesal proce sal laboral, de familia, familia, etc. En lo demás los requisitos del acto procesal en el cual se formaliza la pretensión están señalados en las le leye yess ordinarias. ordinarias. ¿Con qué criterios criterios elaborar una teoría general de inadmisión e improcedencia de toda pretensión pre tensión procesal? procesal?

sión procesal con requerimiento de atención y reorganización reorganiz ación de los conceptos. a

a pretensión

sui

é n

r i ~

es aque aquella lla pretensión

especial, singular u original, cuya descripción y comprensión comprensi ón ofrece dificul dificultad tad en uno o más de sus elementos y por la misma razón su calificación debe ajustarse a criterios de integración en el caso concreto

b Sujetos activos en lapretensión la pretensión vinculada a derechos

difusos. Siendo los derechos difusos de carácter

fundamental, cuyos titulares son todas las perso nas, sin posibilidad de cuantificación y cualifica ción: ¿Quienes debe d eben n ser los titulares titulares activos en la formalización de la pretensión procesal? Los ordenamientos no son coherentes. c

a

pretensión procesal con sujetos pasivos

indeterminados. E n muchas circunstancias se pre

tende demandar o denunciar a personas cuya identidad ni domicilio son conocidos. Las legisla ciones adoptan criterios diferentes para resolver este extremo; en unos uno s casos ssee previene atendiend atendiendo o al área del derecho procesal al que corresponde el

conflicto, autorizando o negando la posibilidad de formalizar la pretensión procesal e iniciar un

7

PRETENSIONES PROCES LES SU G É N R I SY ATíPICAS

7.1 Pretensiones Procesales Procesales Sui Géneris

proceso emplazando a quienes quienes tienen identidad o domicilios domicil ios desconocidos. desconocid os. E n el Perú, por ejemplo, en materia civil es permitido demandar a personas con identidad y domici domicilio lioss desconocidos, debiendo debien do en tal caso observarse un régimen especial en el

Los avances avances en la Ciencia Política y el Derecho

emplazamiento; en materia penal, el mismo hecho

Constitucional orientados a promover la protec

no es permitido, toda vez que el ordenamiento

ción de los derechos dere chos humanos, huma nos, asegurar la vigencia vigencia del Estado de Der Derech echo o y atender atend er con co n efic eficien ienci ciaa la

previene que para iniciar un proceso penal se requiere conocer la identidad del denunciado; no

progresiva complejidad de las relaciones sociales, tienen incidencia en la construcción de la teoría de

ejemplo mplo,, d ond e puede pued e iniciar iniciarse se así en Francia por eje el proceso penal en contra de quienes sean

instituciones ones del derecho d erecho procesal, procesal, que obligan las instituci

responsables. Esta realidad significa que en una

a la la revisión de conceptos, concepto s, ampliar su cobertu cobertura ra o

situación se configura la pretensión procesal sin

crear regimenes de excepción a efecto de facilitar

identificación del sujeto pasivo de la relación

la elaboración del ordenamiento, interpretación y

procesal, en otra, la pretensión procesal no se

aplicación de las normas compatibilizando con las

configura si previamente no se ha identificado

aspiraciones superiores propuestas. E n tal sentido,

plenamente al sujeto pasivo ¿Qué ¿Q ué sistema es el más

atípicas, devienen de la las pretensiones sui géneris y atípicas,

idóneo o adecuado? adecuado? ¿Con qué criterio criterioss apreciar y

necesidad de d e atender atend er situaciones singulares singulares o extra

determinar la idoneidad?¿Los sujetos sujetos no son un

ordinarias de las relaciones sociales en conflicto y constituyen dos aspectos en el estudio de la pretenprete n-

elemento de la pretensión procesal? ¿Debe mantenerse la dualidad normativa? ¿Qué factores

 

 

Denoc:ho Procesal Civil

2 5

constituyen impedimento para elaborar una teoría

mentales atendiendo al contexto de caso concreto

unívoca y superar la dualidad normativa? ¿Porqué

hecho que constituiría modificar e esquema de

instituciones policiales deben investigar la iden

entendimiento de los elementos acotados de la

tidad del agente si se proclama independencia

pretensión procesal.

jurisdiccional?

j

as pretensiones deniJadas

del ejercicio abusivo del

pretensión con objeto determinable; deno

derecho. El doctor José Luis Bustamante y Rivera

minada también tam bién pretensió pret ensión n iindexatoria ndexatoria incierta incierta.. Es Es

(1932; 18), elaboró su tesis tesis de Bachiller Bachiller en Derecho Dere cho

aquella que pide una actualización en su cuantificación económica y la misma debe hacerse

sobre este tema y lo prosiguió don Juan Manuel Polar Ugarteche. Ugarteche. El abuso del derecho se reguló en

en ejecución de sentencia atendiendo al lapso en la

los Códigos Civiles de 1936 y 1984 la Constirución

mora la variación en los precios etc etc.; .; un ejemplo típico es la pretensión de obligación de dar

de 1979 y 1993. La pretensión procesal derivada a

intereses al cap capita ital; l; los que ordinariament ord inariamentee corres

muchas veces la formulación del objeto de la

po pond nd en peticionarse co con n el criterio criterio expuesto esto

pretensión en forma determinable determinable adaptable adaptable a las

para que se calculen en ejecución de sentencia al

circunstancias en el fururo y conforme al caso

dia del pago y teniendo en cuenta la variación de

concreto que obligan a considerar un régimen de

las tasas previstas. En este caso se observa que al

excepción al cual no se le ha puesto atención

formalizar la pretensión procesal resulta inconve

exclusiva.

ti

a

niente determinar determ inar en forma clara clara

causa del ejercicio abusivo del derecho exige

precisa e

g Pretensiones derivadas del enriquecimiento sin causa.

indubitable indubi table el monto mont o de la suma que se cobra por intereses justificándose un objero o petitorío intereses petitorío

Denominadas también pretensiones de enrique cimiento ilícito o indebido.

determinable y bajo tal supuesto el objeto de la pretensión requiere ser revisado para admitir la modalidad que exige exige los los casos concretos concret os simila similares res al propuesto en e ejemplo. e

Pretensiones de aseguramiento de derechos

jimdamentales. Los derechos a la vida la integridad

física, condiciones de existenc existencia ia son derechos fundamentales que se lesionan por actos de acción

h Pretensión de nulidad de cosa juzgadafraudulenta.

Denominada también de nulidad de sentencia o revocatoria de sentencia. El petitorío de la pre tensión en este caso no está referido a un bien

específico especí fico sino a una declaración pura respecto a la validez de un pronunciamiento jurisdiccional impugnando la institución de la cosa juzgada. Las causal cau sales es que puede pu eden n dar lugar lugar a esta pretensión pretensi ón no

u omisión co con n dolo o culpa culpa derivada derivada de respon sabilidad contractual o extracontracrual; en tales

utilizados merecen

casos los ordenamientos ordenamient os tradicion tradicionales ales reconocen recon ocen la pretensión de indemnización correspondiente

procesal en una proyección de una teoría general de la pretensi pretensión ón procesa l

por los daños y perjuicios correspondientes

traducibles en sumas a fijarse en la sentencia. Compatibilizando la experiencia histórica y la preservación de los derechos fundamentales la razón aconseja p r

ciertos casos concretos l

posibilidad de pretender y juzgar atendiendo al contex con texto to del caso asegurando as egurando el proyect proyecto o de vida la salud y las condiciones de existencia de la parte agraviada y no simplemente fijando una suma fija, que a veces responde a criterios subjetivos. Bajo estos supuestos surge la necesidad de revisar la integración del objeto y los fundamentos de la pretens pre tensión ión procesal a fin fin de entenderla en una proyección de aseguramiento de derechos funda-

son coherentes cohere ntes en los ordenamientos ordenam ientos y los criterios criterios

i

discutirse en la doctrina

aspretensiones degarantía constitucional derivadas

de mandatos arbitrarios de autoridad jurisdiccional o

administrativa. E n algunos paises el proceso cons

tiruciona tiruc ionall de

amparo ampar o es el indicado para estos casos o alternativamente alternativamente el control contr ol difuso de la constirucionalidad por cuenta de los órganos jurisdiccionales y cuando las leyes así lo autorizan; más allá de esta siruación posible de ser homo logada están en concurso concur so la incidencia de los plazos de caducidad y prescripción de la acción y la pretensión así com o la indefensión en casos concretos extremos extrem os para los que las leyes en

algunos casos contienen defectos o vacíos y en

 

216

DERECHO

R ovi5ta

de la Facultad da Derecho

otros tienen enunciados formales formales que no condicen

el

uso de un término jurídico jurídico bien desarrollado en

con la naturaleza naturaleza de los derechos q ue se pretenden

el

área del derech derecho o penal, con efectos en el proc eso

tutelar. Ejemplo: dado un proceso de nulidad de

penal y posibilidades posibilidades de ex extensi tensión ón a otras áreas del

matrimonio, por la causal de parentesco, iniciado

derecho procesal y en tal intención bien podría

por los herederos de uno de los cónyuges, con

adecuarse en la teoría general de la pretensión

sentencia fundada y en cuyo fallo se dispuso de

procesal.

oficio la la pérdida pérdid a de los derecho s sucesorios a favor

permite reconocer tipos de ilícitos penales, faci-

de la cónyuge demandada, pese a ser un hecho no demandado y además existir disposición legal

litando la calificación de denuncias e inicio regular del proceso penal, de la misma forma debe

expresa que previene que en casos de declararse la

pretenderse legiti legitimar mar toda preten sión procesal en

nulidad de matrimonio, a la muerte de uno de los

el

cónyuges, no pierde sus derechos sucesorios el

de sus elementos, elementos, más aún qu e por mandato de la

cónyuge supérstite; por lo tanto la sentencia

ley ley la pretensión deb e ten er con tenido jurí jurídico dico y en

deviene en irregular y arbitraria por estar en

muchos casos expresamente se previene causales

contradicción con

ley y

expresas, expres as, a lo que se agrega que varios presupu esto estoss

quebrantar las normas del debido proceso; el

procesales están orientados a ese fin y la concep-

recurso de casación fue denegado por no aparecer

ción pública del proceso pretende garantizar

con firma de abogado; el plazo p ara inicia iniciarr la acción

inicio regular de la relación procesal pro cesal y por tanto del

de nulidad de sentencia fraudulenta fue interpuesta interp uesta

proceso.

en forma extemporánea; iniciado un proceso de

tipicida cidad d y presupues tos procesales debe n a tipi integrarse en la teoría general del proceso orien-

enriquecimiento

el

texto expreso de

la

indebido se se decla declaró ró fundada

la

excepción de cosa juzgada. juzgada. ¿Es el amparo la aacción cción pertinente pata obtener la inaplicación de la sentencia arbitraria?

stán en pugna la caducidad,

la prescripción, el concepto de proceso irregular, lass vías previas y prejud la prejudicial iciales es versus la protecci pro tecci ón de derechos fundamentales.

n efecto, así como la tipicidad penal

proceso proc eso previa califica calificación ción del tipo y la revisión

el

tados a prevenir un sistema de control de la juricidad juric idad de la pretensi pret ensi ón procesal, como criterios de legitimación e inicio inicio regular regular del proceso. Mientras tanto, una pretensión procesal debe considerarse atipica sino cumple con los siguientes supuestos.

1

Pretensión dirigida a juez sin ade-

cuación en el ejercic ejercicio io de la función jurisdiccional. 2

7. 2 Pretensión Procesal Atípica s la pretensión que no observa uno o más

elementos, por defectos de forma o vicios de fondo, es también la pretensión que adolece de uno más presupuestos procesales y por tal hecho deviene en inadmisible cuando adolece de uno o más reqolsit reqolsitos os de fforma), orma), o improcedente cuando adolece de uno o más reqolsitos de fondo).

Pretensión dirigida a juez incompetente.

3

Pretensión con falta de capacidad procesal de las partes. 4 Pretensión con fal falta ta de representación. representaci ón. 5 Pretensión con falta de legitimidad para obrar. Pretensión con falta de interés para obrar.

6 7

Pretensión jurídica o fisicamente improponible, faltaa de derecho: Alsina; falt Alsina;

falta falta de jurisdicción:

Redenti; Redent i; defecto absoluto absol uto e n la facultad facultad de juz juzgar: gar: Alvarado Velloso; improponibilidad objetiva de

la

pretensión: Peyrano y Chiappini; falta de fundación

hiappini 1984; 35),

jurídica: Monroy Galvez; falta de naturaleza de

han propuesto incorporar el término de atipicidad

acción o caso no justiciable en el derecho procesal

al derecho procesal civil, tomándolo indudable-

penal.

men te del derecho penal y con tal tal objeto hablan de

cuestión previa.

proceso atípico y de lo atípico en materia de

prejudicialidad.

pretensiones, para calificar algunas situaciones

Pretensión con causal de caducidad. 12.

compatibles con las las pretension es

uigén ris referidas

tensión con defectos u omisión en los reqolsitos en

stimo que la intención es

la formalización de la pretensión. ¿ a pretensión

constructiva en la medida que se pretende extender

con derechos inertes es una pretens ión sol géneris géneris

Jorge Peyrano y Julio

en el acápite anterior. anterior.

8

Pretensión con requerimiento de una 9

10

Pretensión con causal de Pretensión incoherente. 11.

a pre-

 

2 7

Derecho Proceeal CIvIl

o atípica? La inobservancia de los elementos del

declarativa, constitutiva o de condena al cumpli-

tipo, es decir, de los presupuestos procesales

miento de una u na obligación por parte del emplazado

indicados,

o de imposición de una sanción.

dan lugar a la inadmisibilidad si el requisito inobservado es de forma) o la impro-

cedencia de la demanda o la denun denuncia cia en los casos de inobservancia de requisitos de fondo). El desarrollo de esta parte corresponde abordarla al ttatar los presupuestos procesales, pero su consignación en esta parte sirve para integrar su relación con la pretensión procesal y precisar su importancia, consistente en que la pretensión procesal debe ser estudiada y comprendida en función del cumplimiento de tipicidad genérica presupuestos procesales de procedibilidad y admisibilidad); así como de tipicidad específica en materia penal y algunas pretensiones de otras áreas cuando se prevenga que determinadas pretensiones exigen causales y condiciones específicas. Estos son aspectos que exigen investigación exttaordinaria al estudiar la pretensión procesal.

TERCERA. La pretensión procesal se integra con tres elementos fundamentales: a) los sujetos; b) el objeto y; c) la causa de la pretensión denominadoss también elemento subjetivo;petitum denominado petitorio, petitori o, pedido o núcleo de la pretensión y; razón o fundamentos de hecho y de derecho); los elementos de la pretensión procesal facilitan delimitar con propiedad, sistematizar, calificar y garantizar la formalización del acto procesal postulatotio más importante d del el actor como es la demanda o la denuncia), dar inicio regular a la relación relac ión procesa procesall y al proceso. CUARTA.

a

pretensión procesal puede

adoptar diversos criterios de clasificación: a) atendiendo a las especialidades del derecho procesal: de derecho procesal constitucional, civil, penal, laboral, etc etc.; .; b) atendiendo a la organización

CONCLUSIONES

de la jurisdicción: de la jurisdicción ordinaria,

PRIMERA. a pretensión procesal es una institución procesal con merecimientos para constituirse como un tema de la teoría general del proceso, porque sus alcances son de aplicación general a todas las especialidades del derecho procesal. Su conocimiento interesa al legislador en cuanto facilita regular los requisitos generales de admisibilidad y procedibilidad, garantizando la tutela jurídica en la etapa de acceso a la jurisdicción en la for forma ma de debida. bida. F Faci acilit litaa a los

operadores

sistematizar la exposición del acto postulatorio inicial y la cali calificac ficación ión del mismo, garantizando de esa forma el inici inicio o del proces proceso o y el establecimiento regular de la relación procesal; desde el punto de vista académico, académico, orga organiza niza un área del del conocimie conocimiento nto del derecho procesal, sistematizando e independizando contenidos respecto a la acción procesal.

constitucional, de protección de derechos humanos, de jurisdicciones jurisdicciones de excepción com como o la militar y arbitral, etc.; c) atendien atendiendo do a llos os tipos de proceso:

de procesos de conocimiento, ejecutivos, cautelares, voluntarios, etc.; y d) atendiendo al objeto o núcleo de la pretensión: declarativas, constitutivas o de condena.

QUINTA. La pretensión procesal puede ser formalizada univocamente o ser objeto de acumulación es decir concurrir varias pretensiones en Existe n va varia riass m modalidades odalidades de acumuel proceso. Existen lación de pretensiones siendo las principales: a) atendiendo al objeto: simples, accesorias, subsidiarias o eventuales, alternativas; b) atendiendo a los sujetos: activa, pasiva; c) atendiendo al tiempo o la oportunidad en la que ocurre la acumulación: originaria, sucesiva, de procesos.

SEGUNDA

a pretensión procesal es una

declaración de voluntad, formalizada en la demanda o la denuncia denuncia,, en la que se expone una petición fundamentada a un órgano jurisdiccional competente,

esperando

una

sentencia

fundada,

tiene importancia singular:

n materia penal

d) la acumulación

ideológica, que se produce teniendo en cuenta las causas y los fines del procesado, reconociéndose pretensiones punitiv punitivas as vincula vinculadas das a delitos medios y delitos fines; e) por conexión ocasional, cuando

 

218

DERE HO

pretensiones putllt1vas se vinculan a delitos derivados de las circunstancias y por razones emotivas cometidos en la ejecución del delito o delitos principales propuestos.

las

SEXTA La pretensión procesal procesal se formaliza el acto procesal postulatorio inicial del actor

en denominado demanda o denuncia de acuerdo al tipo de proceso excepcionalmente en un acto procesal sucesivo y por el emplazado en proceso en los que se admite reconvención o contra demanda. Los procesos proceso s penales penales laborales laborales y administrativos no admiten reconvención por la naturaleza de orden público que se discute y los intereses sociales protegidos. E n la formalización de la pretensi pretensión ón procesal procesal se integran los elementos de la pretensión y debe cuidarse de la observancia de los presupuestos procesales y la verificación de los elementos de tipicidad genérica y específ específica. ica. pretensión procesal procesal suigéneri r y atipica atipica son dos do s temas de actualidad susceptibles susceptibles de dar lugar a investigaciones importantes derivadas del estudio de la pretensión procesal. La pretensión procesal sui géneri.r entend entendida ida como el régimen de excepción para las pretensiones . especiales o singulares vinculadas a la correspon dencia de la teoría y los requerimientos de la realidad social la protección de los derechos humanos y la vigencia del Estado de Derecho. La pretensión procesal procesal atip atipica ica como la identificación reconocimient reconoc imientoo y sistematización de las causales de inadmisibilidad e improcedencia de la pretensión procesal proponiéndose con ral propósito la revisión y correspondencia de los términos: presupuestos procesales y tipicidad en la inte gración de la pretensió pretensiónn procesal. procesal. SÉPTIMA La

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