RANILLA Pretension Procesal-Sin SUBRAY PDF
September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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a Pretensión Procesal
Alejandro Alejand ro Ranilla Collado Profesor de Teoría Gencml del del Proces o Universidad Nacional de San Agustín
SUMARIO 1.1.- Anteced Antecedentes entes e impo importan rtancia. cia. 2.2.- Pretensión Pretensión ma mater terial ial
pretens pretensión ión pro proces cesal. al. 3.3.- Elementos de la
pretensión procesal procesal.. 4.- Clasificación de la pretensión procesal. 5.- Acumulación de pretension pretensiones. es. 6.- Formalización de la pretens ión. 7.- Pretensio Pretensiones nes sui géneris yatíp yatípkas kas . 8.8.-.. Conclusiones. 9.- Bibl Bibliogra iografía. fía.
1.
NTECEDENTES E IMPORT NCI
Windscheidt, en 1856, en Alemania, adoptó por vez primera e uso de término anp1 llch pre tensión), para referirse al derecho suhjetivo sustancial, al interés material o bien concreto, reclamado por e actor al emplazado y perseguido
por aquel en el proceso; se incorporó de esta forma un concepto nuevo en la ciencia del derecho procesal, que sirvió al mismo tiempo para p ara delimitar delimitar y deslindar diferencia diferenciass c on el término aeno acción), referido al derecho subjetivo instrumental desti nado a exigir tutela jurídica de los órganos jurisdiccionales. Los italianos importaron la anp1 llch traducida como pretesa. España y América Latina de habla hispana la adoptaron como pretensión. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define así: solici solicitació tación n para conseguir c onseguir
La importancia de la pretensión es académica, política y práctica, política práctica, porq porque ue iindependi ndependiza za los alcances de los términos acción y pretensión, aporra un criterio de organización y sistematización de conceptos, promueve la inquietud para indagar por los derechos paralelos paralelos del actor ac tor y e emplazado en el proceso, la pretensión es el elemento central de la demanda, el objeto del proceso proces o y de la sentencia,
según la opinión de un sector de la doctrina procesal; de otro lado, auxilia al legislador en la calificación de circunstancias, previsión de requi sitos de admisibilidad y procedibilidad; desde e punto de vista práctico, instruye y facilita a los operadores de todas las espec especialid ialidades ades del derecho procesal a redactar los actos procesales postu latorios y de decisión, con propiedad y en forma sistemática.
una cosa que se dese desea; a; derecho bien bie n o mal fundado que uno juzga tener sobre una cosa.
E n el siglo XX,
e término pretensión fue
admitido progresivamente en las legislaciones del Derecho Procesal Civil, surgiendo la tendencia a ser generalizado a las diversas especialidades del
2.
PRETENSIÓN M TERI L Y PRETENSIÓN PROCES L
2. 1 Pretensión Material
Derecho Procesal; en tal perspectiva, corresponde
Denominada también pretensión sustancial,
su estudio estudio com o un tema de la Teoría General del Proceso.
es la manifestación de voluntad de uno o más sujetos de derecho, derecho, autoatribuyén autoatribuyéndose dose la titularidad de un bien con exclusión o en participación con
201 terceros. Las Las pretensiones pretens iones materiales materiales puede n tener
nes;; en Der nes Derech ech o Penal con respecto a la pretens ión
o no importancia para el Derecho; cuando tienen
punitiva el Ministerio Público etc.
importancia importa ncia trascendencia o contenido jurídic jurídico o están reguladas en el derecho material con pre vención de sus efectos es decir con especificación de los imperativos que asiste a los sujetos vincu
Los .rujetos de toda p ..tensión con ..levanda jurídica son sujetos de derecho estas son: perronas naturales
el concebido perronas jurídicas con
sin reconocimiento;
ta tales les sujetos sujetos pue den asumi r la condición de sujetos
lados a la pretensión. ¿Qué pretensiones puede
activos o pasivos indistintamente. El concebido
usted identificar al revisar cualquier ordenamient ordena miento o jurídico positivo jurídico positiv o d e dere cho materia material? l?
tiene un régimen de excepción solameftte puede ser sujeto de una pterensión siempre que el objeto
pretensión material e denomina denominapretensión
r u s t r m d a ~
porque
de la misma le favorezca según la generalidad generali dad de
toda pretensión se da en la experiencia empírica
ordenamientos. Los sujetos de la pretensión pue
social humana human a en la interrelación interrel ación social; social; en la vida social
den ser activos activos y pasivos; pasivos; los primeros pri meros son aquellos
puede devenir de un conflicto cuando cua ndo se exige exige la
que se irrogan el ser titulares titulares de los derechos sobre
atención o satisfacción del bien a un tercero o
el bien o bienes objeto objet o de la pretensió prete nsión n o que exigen
compartirlo con él puede devenir de una incer
una sanción para el infractor; los sujetos pasivos de
tidumbre cuando cua ndo el titular n o tiene seguridad
la pretensión son los emplazados a satisfacer el
jurídica o le falta reconocimiento social respecto a
derecho amenazado amen azado o violad violado o los obligados a
uno o más bienes. Desde este punto de vista las
cumplir una sanción.
fuentes inmediatas de toda pretensión son los
Toda pr.tensión importa autoatribucWn de titularidad.
conflictos o las incertidumbres incert idumbres humanas. La fuente formal está en el derecho material en las normas
Es decir el sujeto sujet o activo activo de la pretensión debe
jurídica jurí dicass que qu e regulan los derechos de
l s
individual o socialmente consideradas
personas en las
normas que regulan l s relaciones d e l s personas con los bienes yen sus relaciones intersubjetivas de orden privado o público: en el derecho consti
tucional civil comercial minero industrial penal etc.
sostener tener derecho derecho de preferenc preferencia ia prerro gativa preeminencia poder ventaja al final uno o más dere derechos chos subjetivos subjetivos exclusivos o en partici pación con otros sobre el bien que pretende. La autoatribución de titularidad en la pretensión material puede ser directa o personal por repre sentación convencional legal legal en procuración y extraordinaria.
La pretensión material es una manifestación de voluntad. Esto significa una declaración de un
Toda pr.tensión tiene por objeto uno más bienu de la vida. Son bienes de la vida toda categoría de
sujeto activo activo que pre preten tende de o quiere quiere satisfacer satisfacer un
existenci exist enciaa s obre la cual recae el interés humano hu mano con
interés o u n derecho subjetivo. Para que una pretens ión mate material rial con relev relevanci anciaa para el derecho der echo
valor económico vital vital o moral; moral; si tales bienes o intereses están reconocidos por el derecho la
tenga validez validez se requiere que la manifestación sea declarada por su titular titular o representante quien debe reunir los requisitos de capacidad de discemi miento
intención inten ción y libertad. libertad. El régimen de
excepción está en las· pretensiones pretensi ones materiales materiales vinculadas a derechos derech os de ord en público frente a llas as cuales cua les los los Ordenamient os generalmente generalmente recono recono cen un régimen de titularidad extraordinaria en la
declaración de esas pretensiones; por ejemplo en erecho Constitucional con respecto a preten
siones de garantía constitucional; en pretensiones de habeas corpus cualquier persona en preten siones de inconstitucionalidad ciertas institucio-
pretensión es jurídica y dan lugar a irrogación de derechos subjetivos contrario sensu se tratará de pretensiones pretension es sin cont enido o sin importancia para el derecho.
Toda p ..tensión tiene
no ..levanda para el de ..cho.
Al derecho en general le interesa solamente las pretensiones con relevancia jurídica que esrén reconocidas en el siste sistema ma jurídi jurídico co
aquellas cuyo
petitorio y fundamentos de hecho tienen cohe rencia con el derec derecho ho vigente solo así podtán ser obje to de tutela jurídic objeto jurídicaa de protec protección ción jurídic jurídicaa solo así podtán ser reclamadas ante un órgano jurisdicci juris diccional onal Cu ando la prete nsión n o reúne este
2 2
DERE HO
requisito requisit o se dice que la pretensión es improponible, que
caso no es justiciable jurisdiccionalmente.
el
apretensión
material exi.rte antes o uera delproceso
jurisdiccional su existencia se da en la realidad social.
La pretensión material derivada de un conflicto es expresa cuando se la exterioriza por parte de un
Ravlsta de l
aUtad de Derecho
procesal. La nominaci ón es instrumental, se adapta l
tipo de proceso atendiendo a su especialidad,
civil, penal o administrativo. E n cualquiera de los casos, la pretensión procesal constituye el objeto de aquel acto procesal postulatorio y según un sector respetable de la doctrina, constitu constituye ye el el objeto obj eto
pretensor en contra de un emplazado; puede ser
del
latente cuando el titular tiene identificada su pretensión pero no la manifiesta, la mantiene en
importante denominado sentencia. La pretensión procesal a formaliz formalizaa el actor. El
reserva. La pretensió n material material deriv derivada ada de una
actor, denominado también demandante, ejecu-
incertidumbre siempre es latente, su exterioriza-
tante, denunciante, querellante, sujeto suje to activo de la
ción supone exigirla ante un órg órgano ano jurisdicciona jurisdiccionall
pretensión, pretensor; en cualquiera de las nomi-
competente y en tal tal caso se convierte en pretensión
naciones, nacio nes, debe s er un sujeto de derecho, que actúe
procesal.
por derecho propio o mediante representante. El
Con el ánimo de motiva motivarr el interés y ampliar
la cobertura de reflexiones en la obra de suscrito,
Teoría Genetal del Proceso, Tomo n se reseña una larga relación de autores, dentro de los que están
Carnellutti
1942; 32),
riceño Sierra
1999;
501), Monroy Gálvez 1996; 272), etc.
proceso
y
del
acto
jurisdiccional
más
actor al formalizar la pretensión procesal debe reunir los requisitos de capacidad procesal; en su caso, actuará mediante representante legal y en cualquiera de los supuestos con asesoría letrada, salvo excepciones previstas. Esta es la sindéresis sindéresis d dee la generalidad de ordenamientos, las exigencias expuestas respo nden a la necesidad de organizar el proceso con orden, razonabilidad y coherencia. apretensiónprocesal se dirige a in ter
2. 2 La Pretensión Procesal
ero
emplaZado.
El emplazado con la pretensión procesal es el
Es la pretensión material con relevancia jurí-
demandado, demand ado, ejecutado, denunciado, denunci ado, querellad6; de
actor ante un órgano
igual forma, en cualquiera de las nominaciones
jurisdiccional, generalmente dirigido a un tercero
debe ser un sujeto de derecho, que de igual forma
emplazado, en la que se precisa un a petición, funda-
actuará por derecho propio o mediante represen-
mentada, destinada a obten er un pronunciamiento
tación legal o convencional, para preservar
favorable respecto a la satisfacción o atención en
condiciones de igualdad procesal.Excepcional-
uno o más bienes o la imposición de una sanción.
mente, l pretensión procesal n o está dirigida a un
pretensión procesal es la pretensión material formalizada ante un órgano jurisdiccional Esta carac-
tercero, emplazado obligado a satisfacerla o cumplir una sanción; tal régimen de excepción se da
dica formalizada por
el
a
terística teríst ica fij fijaa la diferencia ent re p pretens retens ión material material o procesal; la primera supone una manifestación del pretenso r hecha directamente a un emplazado u obligado a satisfacer una petición; mientras que l
pretensión procesal supone la misma manifes-
tación, pero hecha ante un órgano jurisdiccional
l s
tratándose de pretensiones derivadas de incertidumbres con relevancia jurídica, en tales casos, la pretensió prete nsión n está dirigida dirigida a satisfacer inseguridades o a lograr reconocimiento de derechos por parte de la autoridad competente. l
ormalizar la pretensión procesal se precisa una
que
peticitin undamentada. El contenido de la petición, su
se le sol solicita icita inic inicie ie y diri dirija ja la comp osic ión de un
importancia, así como la sustentación de los
proce so y emita a favor favor del pretens or un pronun-
fundamentos se desarrollatán al hablar de los
ciamiento favorable en su oportunidad.
elementos de la pretensión.
competente, tercero destinatario imparcial,
pretensiónprocesal procesal se a pretensión
l
ormaliza en un actoprocesal a demanda, la denuncia, denuncia, la queja o querella, es el acto procesal en el que se formaliza la pretensión
inalidad. La pretensi ón procesal tiene por finalidad satisfacer derechos subjetivos del titular o a
lograr la imposición de sanciones. Los derechos
Derec ho Procesal CMI
subjetivos se satisfacen mediante una sentencia favorable favora ble de declaración pura pur a o estricta del derecho reclamado, de constitución constit ución de derechos derecho s a favor favor del actor o su representado, la imposición de una condena pecuniaria o pena de otro tipo a ser cumplida por el emplazado. Podráá consultarse a Rosenberg 1955; TI; 30), Podr Schwab
1968; 118), Carnelutti
1958; 191),
Guasp 1977; 217) 217),, 1951; 1951 ; 381), 381), Manuel D e la Plaza citado por Monroy Cabra 1988; 158), Gimeno Sendra 1997; 208), Couture 0978; 72 , Véscovi 1984; 75), Echandía 1984; TI; 232), Ranúrez Arcila 1986; 129), Monroy Cabra 0988; 158), Parra Quijano 1985; 74), Briceño Sierra 1999; 501), Arellano Garela 1995; 260) Ovalle Favela 1996; 167), Alvarado Velloso 1996; TI; 99), Monroy Gálvez 1996; 273), César San Martín 1999; 299).
PROCESAL ¿Con ¿Co n qué elementos, supuestos o requisitos se integra la pret pretensió ensión n procesal? procesal? El sector mayor mayoriitario de la doctrina considera que tales elementos son los sujetos, el objeto y la causa. Un sector estiestima que solamente son el objeto y la causa; no falta quienes adicionan adicionan un u n cuarto elemento consistente en la finalidad. En lo demás existe el concurso de referirse
siones; con respecto a la causa de la pretensión; i) coherencia entre los fundamentos y el petitorio, básicamente. a inobservancia de estos presupuestos dan lugar a causales de inadrrtisibilidad o improcedencia de la demanda o la denu denuncia ncia y por tanto de la pretensión procesal. 3. Legitima el inicio regular de la relación procesal y del del proceso, evitando nulidades posteriores, supuesto que puede ser real cuando los Ordenamientos previenen la obligatoriedad del saneamiento preliminar realizado con la calificación del acto procesal postulatorio irticial del actor donde se expone las pretensiones. 4. Por las razones expuestas y en síntesis, el
estudio de los elementos de la pretensión procesal, puede importar una razón suficiente para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de seguridad jurídica y de protección de derechos fundamentales de los sujetos del proceso, en particular de las partes o de los justiciables si hay
3. ELEMENTOS D E LA PRETENSIÓN
v rios términos sinónimos p r
jurídicamente posible proportibilidad objetiva de la pretensión); h) debida acumulación de preten-
c d
uno de los tres elementos básicos señalados inicialmente y que se revis revisarán arán.. La importancia importa ncia del estudio de los elementos de la pretensión procesal procesal tiene las siguientes perspectivas: Facilita formalizar la demanda o la denuncia, toda vez que los elementos delimitan su 1
comprensión y los criterios para formalizarla o exponerla. 2. Facilita calificar la demanda o la denuncia
que expresarse en términos del derecho procesal penal.
3. 1 Los Sujetos d e la Pretensión Procesal Se denomina también elemento subjetivo
ersonal
y se integran con: ,. l actor sujeto activo, calificado en el proceso como el demandante, ejecutante, denunciante o querellante; es el sujeto, que en el acto procesal llamado demanda o denuncia, procede como titular de la pretensión material o procede en representación de aquel titular, el que pretende, afirma y exige la satisfacción de uno o más derechos subjetivos violados o amenazados. 2. l emplazado sujeto pasivo, calificado como demandado, ejecutado, denunciado, querellado o
observando el cumplimiento de los presupuestos procesales de la pretensión: atendiendo a los
procesado; es el sujeto a quien se le exige la satisfacción del derecho o derechos subjetivos reclamados en el petitorio de la pretensión. El actor
sujetos: a) capacidad procesal; b) representación; c)
y el emplazado, son reconocidos en el proceso
legitimidad para obrar; d) interés para obrar; e) adecuación en la función jurisdiccional; f compe-
conjuntamente con la denominación de partes. 3. l órgano j u r i s d i c c i o n ~ representado por el juez, magistrado o árbitro; es el destinatario de la pretensión procesal, el titular en la admisión,
tencia del órgano jurisdiccional; con respecto al objeto de la pretensión: gj petición física y
2
DERECHO - RoMsta de la
4
acultad
e
enocho
dirección y resolución del proceso destinado a la
traducciones del término latino referido; como
composición de la pretens ión propuesta. Se discute discute
sinónimo estos términos denotan con may mayor or clari clari
si el destinatario de la pretensión pretens ión sea o no sujeto de
dad que el objeto de la pretensión es aquello aquello que
la pretensión.
se pide, aquello que se quiere, que se pretende
Los sujetos son un elemento de la pretensión procesal, porque la pretensión exige como condi
cuando se expone una pretensión procesal. Los términos núcleo de la pretensión,
subrayan que el
ción necesaria para su existencia la identificación
objeto o petitorio de la pretensión es el centro, el
de los sujetos que qu e la conciben, realizan o ejecutan; ejecutan; este elemento o requisito tiene tanto mérito como
eje, eje, la la parte más iimport mport ante ant e de la pretensión.
sus homólogos que son el objeto y la caus causaa para
Integración del objeto de la pretensión procesal. E n la formalización de la pretensión
configurar una pretensión procesal, ello sería una declaración inexistente y es más no sería posible declarar o manifestar una pretensión; la necesidad de la identificación de los sujetos de la pretensión es teórica y práctica, su sistematización ordena el concepto; su reconocimiento facilita su legitima ción en el proceso. E n términos operativos, negar a los sujetos de la pretensión como uno de sus elementos, importaría afirmar que la presencia de quien reclama o a quien se exige la satisfacc satisfacción ión de la pretensión y más aún, quien deba conocer la pretensión en el proceso, son supuestos que n o interesan o en todo caso n o están vinculados vinculados con la materia objeto obj eto de la relación procesal. procesal. a
demand a o la denunc denuncia, ia, donde se formaliza
la pretensión, debe observar ciertos supuestos: capacidad procesal, representación, legitimación para obrar, interés para obrar, adecuación de la jurisdicción, compete comp etenci nciaa del
juez, particular
mente; la inobservancia da lugar a la invalidez del acto procesal postulado. Estos subconceptos se convierten en presupu presupuestos estos procesales y su estudio se vincula a la pretensión e interactivamente a la acción, la jurisdicción, los sujetos del proceso y el proceso.
procesal, el petitorio u objeto de la pretensión se integra por: 1 La nominación de la pretensión; 2 El objeto inmediato Qurídico) y; 3 mediato
e otro lado, debe ser
enunciado en forma clara, clara, concreta e indubitable y observar presupuestos procesales específicos. Ejemplo: Interpongo demanda de obligación de dar y pido que en la sentencia se condene al demandado al pago de la suma de diez mil nuevos soles a favor del demandante. a
nominación de la pretensión
p r o c e s
~
se
constituye con la indicación de la pretensión materiall que se reclama en el proceso: por ejemplo materia filiación paterna, alimentos, reivindicación, obliga ción de dar dar,, nulidad de contrato, delito de d e lesiones, lesiones, estafa, etcétera.
a
indicación expresa de la
pretensión facilita la exposición, dellrnitación y comprensión del petitorio. Algunos ordenamien tos prescriben que esta mención no es indis pensable por razones prácticas pero no didácticas. Además en los casos de formalizar varias pretensiones en un solo acto postulatorio debe indicarse
la modalidad o modalidades de acumulación que se postula. l
3. 2 E l Objeto d e la Pretensión Procesal Se denomina también petitum, petitorio, peti ción, pedido, núcleo de la pretensión. El término
petitum,
empírico).
El objeto
procede del derecho procesal romano,
donde como ahora, exigir justicia suponia precisar el objeto de esa justicia pedida, es decir aquello que se quería satisfacer, en aque aquell ti empo el objeto de d e la pretensi ón se le le conocía con el nombre del objeto de la acción. Los términos petitorio
pedido son
objeto inmediato de la pretensión procesal objeto
jurídico), está constituido por el tipo de pronun-
ciamiento jurisdiccional perseguido; éste se adecúa al tipo de proceso: a
en
los procesos de
conocimiento, el objeto jurídico puede traducirse en una petición de declaración de derechos en forma simple o pura, en una petición de consti tución de derechos o, en
una petición de
imposición imposici ón de una condena; b) E n los procesos de ejecución, el objeto inmediato se traduce en una petición de cumplimiento cumpli miento de un a obligación de dar, dar,
Derecho Procesal
2 5
MI
hacer o no hacer; c) E n los procesos cautelares, e objeto inmediato es una petición de imposición de
petitorio en forma indubitable, significa decir las
una medida de seguridad provisional para una
los términos que se exponen y entrenami entrenamiento. ento.
ejecución forzada (mediante embargo, intervención, administración adminis tración o inscripción regis registra tral), l), medidas
temporales
sobre
e
fondo
(asignación
cosass sin margen de duda. E sto cosa st o sup one fijac fijación ión de Caso de excepción:
a petición
indexatona incierta.
Denominada también pretensión indexatoria
provisional, desalojo, restitución de la posesión),
incierta. En algunas pretensiones con contenido patrimonial, particularmente referidas al cobro de
medidas innovativas (paralización de obras o medidas de seguridad), medidas de no innovar
intereses, resulta imposible fijar e monto cuando intereses, e actor pretende e cobro aplicando tasas indexa-
(prohibiciones destinadas a evitar la producción o consumación de daños y perjuicios). E n los procesos penales se traduce en la declaración de
torias a la fecha en qúe se efectúe el pago, por cuanto, el petitorio de la pret pretensió ensión n persig persigue ue en este caso una suma incierta al momento de formalizar
responsabilidad penal.
la pretensión, toda vez que se pretende se liquiden
está constituido por e bien jurídico pretendido y que
a futuro los los intere intereses ses conf conforme orme a un unaa tasa aún no
l
objeto mediato de la pretensión procesa¿
quiere obtener e actor de emplazado en las pretensiones pretensi ones derivadas de un conf conflicto licto o de aquello
conocida y a una fecha también desconocida. En ral caso, la indicación de petitorio debe limitarse a
que pretende satisfacer e solicitante en casos de
indicar el lapso sobre e cual se liquidará e monto de intereses las tasas aplicables, obviando toda
incertidumbre incerti dumbress con co n relevan relevancia cia jurí jurídic dica. a.
referencia a precisar suma cierta. Además del
El petitorio debe ser referido en términos
directos; por ejemplo, en la pretensión de filiación: que se declare que el men or Roberto Carlos es hijo del demandado Pedro Cáceres Ve arde, nacido de
cálculo de intereses: ¿En qué otras situaciones se dan casos que justifican formular petitorios inciertos? Jorg Jorgee Peyrano yJulio Chiappini (1983; 9), han desarrollado el tema con mayor amplitud.
las relaciones habidas con la actora Imelda Díaz Carpio, en consecuencia, en adelante l menor será
reconocido como Roberto Carlos Cáceres Díaz. Los bienes de la vida a los que el objeto de la pretensión se refier refiera, a, pu puede ede n clasi clasifica ficarse rse de muchas
3 . 3 La Causa
Se denomina también causa petendi, causa de
formas: inalienables, irrenunciables, indisponibles,
pedir; causa de la pretensión, ra (fn, fundamentos. Estos
disponibles, patrimoniales, reales, etc. El objeto
sinónimos tienen su propia historia derivada del
mediato de la pretensión penal es la pena
derecho romano, de la experiencia, del iluminismo
peticionada y e monto de la reparación civil. l pelitorio debe ser enunciado on claridad, en forma concreta indubitable. Exponer con claridad, significa
de la razón y de esfuerzo por encontrar un término lingüísticamente apropiado. Los fundamentos de
señalar lo que se quiere en form formaa diáfana, resu resuelta elta,, entendible al sentido común, en e juic juicio io natur natural al de la gente; debe evitarse de decir cir por ejempl ejemplo: o: pid pido o que diner o materia de la obligación se pague la suma de dinero pendiente y que se me adeuda, conforme conform e ind indico ico en esta demanda. Enunciar el petitorio en forma concreta, significa ser preciso y objetivo, excluir toda
la pretensión se integran con e conjunto de proposiciones fácti fácticas cas,, de hecho
de derec derecho ho que
explican las tazones del del objeto pretendido.
La
causa o fundamentos se subdividen en fundamentos de hecho y fundamentos de derecho; en sinonimia causas de hec hecho ho o fácticas
causas
jurídicas o de derecho.
vaguedad, evitar lo inútil, la doble interpretación; debe evitarse decir por ejemplo: que se me pague, teniendo en cuenta e lapso transcurrido y la resistencia al cumplimiento de la obligación por parte del demandado, la suma que me m e adeuda y que la estimo en más o menos cien soles. Enunciar e
3.3.1 3.3 .1 La Causa de Hecho Fundamentos de Hecho
Las causas de hecho o fu fundame ndamentos ntos de hecho, son e conjunto de proposiciones referidas a los
2
DEF:ECHO· ~ s t
6
de la
Facultad de D""",ho
acreedor para disponer su rlinero y asumir
hechos que sustentan la pretensión, a los hechos que explican las causas de la pretensión. La expo
proyectos de inversión, además de imperlir e
sición de los fundamentos de hecho de la
derecho de percepción de intereses al capital.
pretensión exige orden, que podría satisfacerse numerando cada una de las proposiciones fácticas a exponer; propiedad, propiedad , que podría lograrse tertiendo en cuenta que toda pretensión es suceptible de ser comprenrlida comprenr lida a partir de sus elementos específic específicos os y en tal sentido debe acogerse los avances en e
3.3. 2 L a Causa Jurídica Fundamentos
Jurídicos)
Las causas jurírlicas, fundamentos de derecho
Derec ho Penal respect respecto o al esturlio de los los element elementos os
o fundamentos jurírlicos, son e
de tipo. Con fines rlidácticos, se sugiere exponer
argumentos jurirlicos al cual se integr integraa o con e que
los fundamentos de hecho conforme conform e a la siguiente
coincide los fundamentos de hecho o fácticos de
secuencia
de
criterios
conjunto de
la pretensión. El marco conceptual con respaldo
y razonamiento.
Hechos precedentes, denominados
tam-
bién antecedentes de la pretensión, son aquellos hechos traducidos en proposic proposiciones iones referidos a llos os
en un subsistema jurírlico que obliga al Estado a prestar tutela jurírlica y por tanto la tutela jurisrliccional. Existe una rliscreta pero notoria rliferencia
acontecimientos que rlieron lugar a la relación jurírlica material irticial, de la cual se derivó la
entre fundamentos jurírlicos y fundamentos lega
pretensión; aquellos hechos que rlieron origen al
les; aquellos están representados por e marco
evento o relación jurírlica de la cual devino una circunstancia conflictiva o de incertidumbre y que
conceptual y la argu argumenta mentación ción jurí jurírlica rlica que justifica la interpretación y aplicación de un sistema
rlieron rlie ron nacimie nacimiento nto a la pretensión: la síntesi síntesiss de los
normativo o de un conjunto de fuentes de De recho al caso concreto; mientras que los funda
antecedentes de problema. Por ejemp ejemplo, lo, con relación a la pretensión de obligación de dar
mentoss leg mento legal ales es están referidos sólo a la mención de
referida, los ante referida, antecedentes cedentes consistirán en afirma afirmar: r: 1) Que con fecha primero de enero de año 2000,
legales les que amp ampara aran n la pretensión. las rlisposiciones lega El noventa por ciento de pretensiones procesales,
demandante como co mo acreedor y e demandado como
aproximadamente, no exigen mayor razonami razonamiento ento
deudor celebraron un contrato de mutuo por la
jurirlico lógico-axiológico, o de interpretación de
suma de rliez m l nuevos soles, sin intereses, por e
Derecho aplicable, siendo suficiente en tales casos
lapso de seis meses, que ha vencido e 30 de jurtio
las referencia a los fundamentos legales para
de mismo año.
identificar identifi car en form formaa suficient suficientee e derecho aplicable;
Los hechos constitutivos, se constituyen
la rliferencia porcentual exige justificadamente fundamentos jurírlicos o de Derecho, por la
justifica la pretensión propuesta. E n la dación en
complejidad en las relaciones que rlieron lugar al
con las proposiciones con las que se configura o
pago, que se traduce en términos empíricos en cobro de una suma de rliner rlinero o y que es materia de ejemplo que sirve de muestra, consistirá en afirmar
conflicto, l
on urso de
normas en contradicción,
e conflicto de leyes en su orden jerárquico, etc. Sin
embargo, debe tenerse en cuenta que algunas
lo siguiente: 2) Vencido e plazo de contrato de
legislac legi slacion iones es pre prescriben scriben expresamente la exigencia
mutuo e deudor no ha cumplido con cancelar al acreedor la suma prestada, haciendo caso omiso a
exponer pretensiones procesales y existen jueces
todo requerimiento. Hechos lesivos,
se refieren al interés de
actor en la pretensión, derivados de
incum
plimiento de la obligación. E n e caso que sirve de en afirmar: 3 La sustracción
muestra, consistirá
deudor al cumplimiento de su obligación atenta la confianza y la buena fe, e derecho de de
de la exposición de fundamentos jurírlicos al severos en la aplicación literal de las normas positivas, con prerlisposición bajo tal parámetro, para inadmitir una prete pretensión nsión procesal sino ha sido fundamentada conforme al tenor expreso de la ley. Frente a tal realidad, se recomienda adoptar merlidas de previsión y en via de réplica está e principio iura novit curia
reconocido en algunos
Derecho Proceeal
MI
ordenamientos, que instruye tener presente que e juez conoce e derecho y debe aplica aplicarlo rlo en los casos concretos, no siendo necesario bajo tal circunstancia informarle el derecho aplicable y en duda está la constitucionalidad de toda norma particular en contrario. ¿En qué ordenamientos juridicos positivos
elemento objetivo de la pretensión constitui constituido do por e bien de la vida que solicit solicitaa el actor; la utilidad que quiere alcanzar con la sentencia; constituye la finalidad última por la cual de ejerce la acción, e pedido Ipetitum) que tiene la demanda. a causa, es la razón de la pretensión, la causa de pedir causa petendt), los hechos jurídicos en los que e actor
están reconocidas o reguladas las pretensiones?; ¿Qué pretensiones podria iden identif tificar icar en las diversas especialidades de Derecho?; ¿Cómo ¿ Cómo calif califica icari riaa una demanda dema nda existiendo contradicción entre los fundamentos de hecho y de derecho?, ¿Cuáles son realmente los elementos de la pretensión, teniendo en cuenta a la Doctrina? Estas son algunas opiruanes.
su derecho. petición. Se distin distingue gue una razón ddee hecho yfunda una de
Echandia (1984; TI; 239). Los elementos de
pretensión son e objeto, constituido por e efecto jurídico perseguido, la responsabilidad imputada, el derecho o relación jurídi jurídica ca que se pretendey la razón, que es el fundamento que se le da, la afirmación de lo reclamado, ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norm no rmaa jurídi jurídica ca cuya cuya actuación se pide para obtener obtene r esos efectos efec tos jurídicos. Monroy Cabra (1988; 158). Los elementos de la pretensión son: Los sujetos de la pretensión: e demandante y e demandado, y en los procesos de jurisdicción voluntaria es sólo e demandante; objeto e la pretensión es obtener la sentencia favorable mediante e petitum de la demanda; la causa petendi la forman los hechos la
constitutivos, modificativos o extintivos de la relación jurídico material que se pretende. Alvarado Velloso (1997; TI; 102). Los elementos de la pretensi pretensión ón son los sujetos (que se integran por e actor y e demandado); el objeto (que consiste consis te en obtener ob tener de la autoridad una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda); la causa de la pretensión, consti constituida tuida por dos subelementos: el hecho invocado en la demanda y la imputación jurídica que el actor imputa a demandado demand ado con c on motivo de aque aquell hecho. hecho. Véscovi, (1884; 82). Los sujetos, elemento subjetivo, subje tivo, son las partes en e proceso, e actor que es la persona que deduce la pretensión, y el demandado, aque aquell contra quien se deduce. Elobjeto,
4.
CLASIFICACIÓN D E L PRETENSIÓN PROCES L
4.1
tendiendo a las Especialidades del Derecho Procesal
La pretensión procesal, como un tema de la teoría general del proceso, se vincula a todas las especialidades de derecho procesal, sin perjuicio de las características singulares que tenga en cada área en especial; bajo esta perspectiva, una primera clasificación de la pretensión procesa se asigna atendiendo a las especialidades de derecho procesa . Esta clasificación permite verificar las áreas de su aplicación. Las espec especiali ialidades dades del derecho der echo procesal generalmente conocidas son: derecho procesal i v i ~ derecho procesal de familia, derecho procesallaboadministrativo trativo,, derecho ral, derecho procesa adminis procesa penal, derecho procesal constituci constitucional, onal, derecho procesal proce sal adminis administrativ trativo, o, derec derecho ho procesal alternat alte rnativo. ivo. Conform Conf ormee a ta tall supues supuesto to la pretensión procesal puede ser de derecho procesal constitucional, civil, penal, administrativa, laboral, etc.
4.
2 tendiendo a la Organización d e la
Judsdicción
La organización jurisdiccional se orgaruza generalmente conforme al régimen general u ordinario y extraordinario o de excepción. En e Perú, se reconoce el siguiente régimen de organización de la jurisdicción o tipos de jurisdicción: a. Jurisdicción ordinaria a cargo del Poder Judicial. Especializada en e conocimiento de
DERECHO - evistade la Fac uttad de Deredto
pretensiones
civiles, de familia, laboral, conten
cioso-administrativo,, penal y de garantías constitu cioso-administrativo cionales, con excepción de
las pretensiones de
inconstitucionalidad.
b. Jurisdicción militar a cargo de Tribunales Militares. Especializada en el conocimiento de
J
gración económica: Ejemplo el Tribunal del Pacto Andino, El Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea; especializados en el cono cimiento de pretensiones deriva derivadas das de proces procesos os de integración económi económica ca y cultu cultural. ral. Conforme a esta estructura jurisdiccional, la
pretensiones de derecho penal militar.
c. Jurisdicción arbitral a cargo de Tribunales
Arbitrales y de Amig Amigable abless Componedores. Espe cializada en el conocimiento de pretensiones referidas a derechos derech os patrimoniales y comercial comerciales es en particular, en la medida que
Jurisdicción para los procesos de inte
las partes acuerden
someter sus conflictos a este tipo de jurisdicción. d. Jurisdicción Electoral a cargo del Jurado
pretensión procesal puede clasificarse e n preten siones de la jurisdicción ordinaria, constitucional, militar, arbitral, electoral, etc.
a función de esta
clasificación permite legitimar el ejercicio de los derechos de acción y jurisdicción atendiendo a la competencia específica reconocida a cada una de
las especialidades de la jurisdicción.
N acion acional al de Eleccione Elecciones. s. Especializada en el cono cimiento de pretensiones pretens iones del derecho de elecciones 4.3
propios de una sociedad democrática.
e. Jurisdicción del Consejo Nacional de la Magistratura. Especializada en pretensiones refe ridas al régimen de nombramiento y régimen de responsabilidad de d e la magistratu magistratura. ra. f
Jurisdicción comunal a cargo de Asambleas
y autoridades comunales. Especializada en preten siones y conflictos propios de
las comunidades
campesinas y nativas.
g. Jurisdicción constitucional a cargo del
Tribunal Constitucional. Especializada en el cono cimiento de pretensiones sobre inconstituciona lidad y en revisión de pretensiones sobre garantías constitucionales.
h. Jurisdicción internacional para la protec
ción de los derechos humanos: Corte Interame ticanaa de Derecho tican Derechoss Human Humanos, os, Cor Corte te de llos os Dere
chos del Hombre; especializadas en el conoci miento de pretensiones referidas a la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales. i
Jurisdicción Internacional de Derecho PÚ-
blico a cargo del Tribunal de Justicia de a Haya; especializada en el conocimiento de conflictos
tendiendo a los Tipos de Procesos
Conform ormee a llos os Procesos de cognición conocimiento Conf cuales se conocen pretensiones procesales sujetas a un régimen legal de mayor, regular o menor cuantía las pretensiones estimadas con mayor
regularr o men or complicación de las regula las relacio relaciones nes jurídi jurídicas cas o complejidad probatoria. Est Estos os proc procesos esos
se subdi subdividen viden en procesos de conocimiento puro, abreviados y sumarios. Procesos de ejecución Conforme a los cuales se
conocen pretensiones de ejecución que tienen por objeto lograr la ejecución o cumplimiento fo forzado rzado de una obligación declarada y reconocida por el ordenamiento con mérito ejecutivo. Estos proce sos y por tanto las pretensiones de este orden se subdividen: a en pretensiones de ejecución de dar sumas de dinero, de dar bienes muebles, de hacer y de no hacer; b de ejecución de resoluciones
judiciales; c de ejecución de garantías; d ejecución forzada. Procesos cautelares
En los cuales se conocen
pretensiones que tienen por objeto la imposición de una medida medi da de segurida seguridad, d, urgente, provisional y
entre los Estados miembros y derivadas de la
vigente mientras se decida el el mejor der derecho echo en otro
ejecución de tratados internacionales, en
tipo de proceso. Estos procesos y por tanto
las
las
condiciones previstas en su Ordenamiento.
pretensiones de este tipo se subclasifican en: a
Además en la legislación comparada se reconoce a otro otross tipos de juri jurisdic sdicción ción como como::
medidas para futura ejecución forzada embargo, secuestro secuestr o intervención administración administración de bienes bienes
inscripción inscr ipción regis registral) tral);; b medidas temporales sobre
Derecho Proa eal
2 9
MI
el fo fond ndo o asignaciones anticipadas, desalojo, restitución de la posesión); c medidas innovativas paralización de edificaciones, medidas de seguri
lidad lida d de modificación de u una na relación jurídic jurídica: a: Que Qu e se declare la disolución del matrimonio del
dad); d medidas de no innovar prohibiciones destinadas a evitar perjuicios o a mantener un
Pretensiones de declaración de condena; peticionan
estado o situación exist existente ente). ). as pretensiones
voluntarias o no contenciosas tienen
por finalidad dar seguridad jurídica a efecto de
superar las incertidumbre incertidumbress con co n relevanci relevanciaa juríd jurídica ica;; pueden pue den estar referida referidass a inventario inventarios, s, administración judicial de bienes, adopciones, autorización para disposición de bienes, declaración declaración de desaparici desaparición, ón, ausencia o muerte presunta, formación del patri
demandante
la demandada.
la imposición de una carga, es decir, el
cum
plimiento de una obligación patrimonial o de derechos reales, derivada de responsabilidad con tractual tractu al o extracontractual; en otros ot ros casos, casos, la impo sición de una pena en alguna de las modalidades previstas en el Ordenamiento. Ejemplo, en la modalidad de cumplimiento de una obligación patrimonial derivada de responsabilidad contrac tual: Que se ordene que el demandado pague al
monio familiar, pago en consignación, compro bación de testamentos, declaración de herederos,
demandante la suma de cien nuevos soles. Ejemplo en la modalidad de cumplimiento de una
etc.
obligación derivada de responsabilidad extracon tractual: Que los demandados paguen al deman dante la suma de diez mil nuevos soles por
vincu ladas a la tutela de derechos fundamentales, mediante el habeas corpus el habeas data el amparo, la as
pretensiones de garantía
c o n s t í t u c i o n
~
acción de cumplimiento, la acción popula popularr inconstitucionalidad.
indemnización de daños
de 5
4.4 Atendien Aten diendo do al Objeto de la Pretensión al petitorio) La pretensión procesal puede ser de decla ración pura o simple de derechos; de declaración constitutiva
de declaración de condena.
Pretensiones de declaración simple o ura; peticionan
la declaración o reconocimiento de uno o más
derechos por parte del órgano órg ano juri jurisdicc sdiccional ional a fav favor or del actor o su representado. Ejemplos: Que se declare que el peticionario es titular responde al nomb re d dee Segismun Segismundo do Pérez González. Pretensiones de declaración constitutiva de derechos
denominada también de constitución de derecho; derecho; son aquellas que peticionan la creación, modi
ficación o extinción de
una
perjuicios perjuicios..
situación o relación
jurídica no existente hasta el momento de dell pronun ciamiento jurisdicc jurisdiccional ional.. Ejemplo, en la modalidad de creación creaci ón de un unaa nueva situación jur jurídi ídica: ca: Que se declare que el actor es propietario del inmueble ubicado en la calle Las Condes 305, de la Urbanización Los Miradores, distrito, provincia departamento de Arequipa. Ejemplo en la moda-
ACUMULACIÓN E PROCESOS Y
PRETENSIONES, E ACCIONES
E
Se habla de acumulación cuando en un
proceso se reúnen, refunden o en él se integran varias
pretensiones, varios procesos o varias accio-
Las modalidades nes. Las
condiciones de esos
supuestos se revisa revisan n en esta parte. La conexión en los elementos de d e la pretensión pretens ión o en las circunstancias son los factores que deter minan la acumulación. La conexión basada en los elementos de la pretensión ocurre cuando dos o
más pretensiones tienen elementos
comunes
que
ameritan acumular o refundir varias pretensiones en un proceso; desde este punto de vista la acumulación se realiza atendiendo al objet objeto o a los sujetos de la pretensión, entonces de habla de acumulación objetiva subjetiva. subjetiva. La conexión cone xión basada en las circunstancias, ocune cuando se presentan present an causa causales les de orden ord en lógico lógico que ameritan la acumulación; una circunstancia se integra básica básica mente con la conducta humana, un tiempo, mó viles
específicos, consecuencias concretas y fines en un contexto respecto a un quehacer detery minado; desde este punto de vista, la acumulación se real realiza iza justifica atendie ate ndiendo ndo a la economia del
210
DERE HO RoMsta .... Ia Facultad .... Derecho
tiempo en el proceso, las causas o fines perseguidos por los sujetos implicados (acumulación ideológica), las consecuencias de la conducta (acumulación consecuencial) y la ocasionalidad o eventualidad de los acontecimientos (acumulación ocasional). Con estos antecedentes y teniendo en cuenta el fin del proceso: la acumulación en el
demanda, con la ampliación de la demanda o incorporadas con posterioridad en la forma pertinente. n otros términos diversas pretensiones se reúnen y reclaman de modo concurrente al emplazado y por medio del órga órgano no juris jurisdicci diccional. onal. a demanda o la denuncia son so n lo loss actos procesales típicos en los que se formalizan este tipo de
proceso civil, se ordena con mayor aplicando de conexión en los propiedad elementos el criterio de la pretensión, de alli que la acumulación es objetiva y subjetiva, básicamente. a acumulación en el proceso penal penal,, se ordena con co n mayor propi propieedad aplicando además el criterio de conexión basado en razones lógicas o de circunstancias, de alli que l a acumulación es objetiva, subjetiva, ideológica, consecuencial y ocasional. a acumulación se justifica en atención a la necesidad de econofiÚa procesal, concentración procesal, asegurar una decisión juris jurisdicci diccional onal
por delito acumulación. de hofiÚcidio yEjemplo: robo. denuncia penal Acumulación accesoria Se denofiÚna también consecuenc conse cuencia ia , dependiente dependien te o secundaria. secundaria. Consiste en que se formalizan o concurren en el proceso una pretensión principal y; para el caso de ser amparada, también deberán ampararse la pretensión o pretensiones pretensiones interpuestas con el carácter de accesonas. Acumulación subordinada eventllal Cuando concurren dos pretensiones y el actor pide que se declare fundada la segunda, para el caso que no se
coherent coherente, evitando contradic contradicción ción242), y transgresión a la cosae,juzgada. justifica la Guasp 1977; acumulación de pretensiones en la necesidad de armonia procesal a efectos de evitar decisiones contradictorias y por econofiÚa procesal, que aconseja ahorro de gastos de dinero, tiempo y esfuerzos, unificando el tratafiÚento de dos o más pretensiones cuando existan comunidad de elementos.
ampare a la primera. n otr otros os térfi térfiÚno Únos, s, cuan cuando do la preten sión califica pretensión calificada da como tal (subordinada, eventual o subsidiaria), queda sujeta a la eventualidad que no sea amparada la pretensi pretensión ón propuesta com comoo principal. Ejemplo: Se demanda como pretensión principal la nulidad de contrato de compra venta de bien inmueble y; acumulativamente en forma subordinada subordi nada o subsidiari subsidiariaa la resolución del fiÚsmo contrato, para el caso que no se ampara la pretensión preten sión prin principa cipal.l. Cuando se interponen o concurren dos pretensiones y de ser fundadas, Acumulación alternativa
5.1
cumulación de Pretensiones
a
tendiendo
al
objeto de la pretensión
(acumulación objetiva). Es posible reunir dos o más pretensiones en un u n proceso, teniendo en cuenta el objeto: la nofiÚnación del petitorio, lo que se pide. Ejemplo, en materia civil: acumulación en un proceso de las pretensiones de nulidad de un contrato de compr compraa venta y resti restitución tución de propiedad; en materia penal: acumulación en un proceso de las pretensiones penales (imputaciones o tipos penales) de delitos de robo y lesiones. Esta modalidad de acumulación se subclasifica en acumulación objetiva simple, accesoria, subsidiaria o eventual y alternativa; Acumulación objetiva simple Concurso de varias pretensiones en el proceso, formalizada en la
puede el demandado ejercer la facult facultad ad de cumpl cumplir ir con la sentencia eligie eligiendo ndo una de dos do s pretens pretensiones, iones, alternativamente a su elecci elección. ón. E Ess necesario que el actor precise el carácter alternativo de sus pretensiones, supuesto que significará que el demandado optará por una de las dos para el caso de resultar fundadas. Si en a ejecución de de sentencia sente ncia el obligado libertadd no decide por la opción, el actor queda en liberta para elegir la alternativa. Ejemplo de esta acumulació acumu lación: n: Se dem demanda anda acumulatívamente y eenn forma alternativa el cumplifiÚento de un contrato o la indemnización de perjuicios, pudiendo el demandado optar por una de las dos alternativamente para el caso de ser amparadas.
2
b Atendiendo a lo s sujetos de la preten-
Acumulación sucesiva p
r reunión,
acumulación de
sión acumulación suijetiva). Cuando intervienen intervienen dos
procesos, cuando de oficio o a solicitud de patte se
o más dem andant and ant es o denunciantes denunci antes (subjetiva (subjetiva actiacti-
dispone que las pretensiones habidas en un
va va); ); cuan do intervienen dos o más demandad os o
proceso distinto se acumulen en un solo proceso. proceso.
denunciados
Guasp (1977; 252), indica respecto a
(acumulación
subjetiva
pasiva).
la
acumu-
Echandia (1984; TI; 473), refiere que esta acu-
lación sucesiva por reunión de pretensiones
mulación se present a cuan do va vari rias as personas son
(acumulación (acumul ación de autos) au tos) y precisa qu e si las divetS divetSas as
titulares o pretenden setlo, con u n mismo derecho derecho o situación jurídica y utilizan la misma demanda
pretensiones q ue figuran figuran como objeto plural plural de u n proceso han sido, antes de su acumulación, hechas
para formulat su pretensión (por ejemplo, los
valer en procesos distintos que luego lue go se unifican, e tipo
varios herederos para reclamar un detecho de su
de pluralidad pluralidad que entonces
causante, o los varios acreedores por u n mismo
la
titulo de
deudor común); o cuando u n solo
llamarse llamar se reunió n de pretensiones. La ley la deno-
dema ndan te dema nda a varia variass personas respecto a
mina acumulación de autos por entender que aquí
la misma pretensión , o varios demandantes a va vario rioss
lo unificado son los los pro proceso cesoss mismos, a los que se
demandados. Momoy Cabra (1984; 262), estima
designa de ese modo, puramente indicativo de
u n error hablar de acumulación subjetiva de
matetialida matet ialidad d de los docum entos en que e proceso
pretensiones por cuanto la reunión de varias
toma cuerpo. La subclasificación subclasificación de la acumulación
peticiones en una dema nda es es diferente de núm ero
sucesi suc esiva va pued e continuar, teniendo en cuenta los
de
sujetos que
pueden
integrar integ rar la lass partes.
se
produce dentro de
categoría de la acumulación sucesiva puede
la
sujetos de la pretensión, en acumulación sucesiva subjetiva, activa, pasiva, etc.
c) Atendiendo a la econornia econornia de tiempo en el proceso. Teniendo en cuenta la oportunidad o
d) Acumulación por conexión ideológica
momento procesal en e que ocurre la acu-
(atendiendo causas y fines fines del procesado). Cu and o
e
mulación
puede
clasificarse
originaria y sucesiva.
acumulación
e
sta modalidad de acumu-
o
en
agente realiza realiza una infracción infracci ón como instrumento medio
para
consumar
otro
delito.
Esta
lación n o sólo se justifica por econornia de tiempo,
clasificación como las dos siguientes se adaptan
sino también para evitar contradicción jurisdic-
proceso penal, en este caso caso se inspira en las causas
cional en
y llos os fines fines que justifican la conduct cond uctaa del procesado
e
juzgamiento.
Acumulación originaria
inicial, cuando en la
en
el momento
al
de la comisión comisión d e dos o más tipos
demanda se formalizan dos o más pretensiones,
penales, particulatmente para calificar las situa-
esto quiere decir que la acumulación se da desde un origen, desde un inicio del proceso, de allí su
ciones en las que el agente idea o planifica la comisión de un conjun to d e del delito itos, s, siendo éstos
nombre y la sinonimia.
Acumulación sucesiva.
n este caso la acumu-
lación ocurr e después despu és de inicio inicio del del proceso, proces o, después de mandato de admisión de la demanda o del que ordena
e
inicio del proceso; pueden
subclasificarse en: acumulación sucesiva p cuando en
e
r
inserción,
transcurso de u n proceso el actor
unos medios para para consumar
e
delito delit o más im por-
tante; ese factor trascendente tiene implicancias materia mat eriales les y procesales procesales que per miten reconocer u n tipo de acumulación objetiva, pero para denotar qu quee antes de de
factor objetivo existe existe u n factor
adverso derivado de la planificación ilícita
se
la
denomina acumulación por con conexi exión ón ideológ ideológica. ica.
formaliza otra pretensión, bajo la modalidad de ordenamiento permite al
e) Acumulación por conexión consecuencia (atendiendo a las consecuencias de los
emplazado reconvenir o contrademandar o por iniciativa del demandado en vía de reconvención
actos ilícitos del procesado). Cuando el sujeto activo después de la comisión del delito que se
en procesos civiles.
propuso, se ve en la necesidad de cometer otro u
ampliación de la de mand a o la denuncia; denuncia; excepcio excepcio-nalmente, cuando
e
DERE HO - Revfeta de la Facultad de Derecho
2 2
otros delitos a efecto de conservar e producto, ocultar pruebas o preservar la impunidad d dee hecho ejecutado. La cond conducta ucta de agente en e proceso de iter críminis puede variar malignamente, consumado un delito pueden sucederse otros que agravan su situación, dando lugar a una nueva modalidad de acumulación objetiva, pero por la fuerza de la carga emotiva de agente se dará un concurso de ilícitos penales en conexión consecuencial.
5 2 Acumulación de Procesos acumulación ación d dee procesos o ocurre curre cuan cuando do en La acumul un solo proceso se reúnen o refunden otros procesos para su composición y resolución conjunta a fin de evitar duplicidad de actuaciones
y
pronun-
ciamientos. Esta modalidad de acumulación se denomina también acumulación sucesiva por reunión de procesos que se ha menciona domás antes antes,, pudiendo ser ordenada de oficio o a solicitud de parte.
f Acumulación por conexión ocasional
(eventual). Cuando en e momento
y
lugar de la
comisión de del delito ito propuesto, e agente comete otro delito no previsto, impulsado por su estado mental, emotivo y las exigencias de las circunstancias en la intención de consumar co nsumar su propósito. Estas tres últimas modalidades son recordadas por César San Martin (1999; 140), con mención de precedentes. El Derecho Procesal Civil Peruano reconoce la acumulación objetiva, subjetiva
y
la formulada
atendiendo al tiem tiempo po en los artículos 83 y siguientes
Alzamora (1972; 311), refiere que a la acumulación de procesos tamb también ién se llama acumulación de autos y se produce cuando existe conexidad jutidica entre aquellos y su objeto es evitar resoluciones contradictorias. Agrega que existen dos factores determinantes de aquella conexidad jutidica jutidica:: un uno o de orden or den materi material, al, consistente en un hecho, título, cosa o derecho y; un segundo elemento de orden formal, consistente en las resoluciones finales que deban pronunciarse respecto a la misma relación jurídica en los procesoss acumu proceso acumulabl lables. es.
de Código Procesal Civil; precisando además, que los requisitos o presupuestos para la procedencia de la acumulación objetiva son: a) que las pretensiones en e n concurso sean de compet competencia encia de mismo juez; b) que no sean contrarias entre sí a menoss que sean propuestas en fforma meno orma subordinad subordinada; a; c) que sean tramitables conforme al mismo
procedimiento, salvo excepciones previstas. Con respecto a los requisitos de la acumulación subjetiva, jeti va, precisa que ade además más de los requisitos exigid exigidos os para la acumulación objetiva, las pretensiones deben provenir de un mismo título, se refieran al mismo objeto
y
debe existir conexidad entre las
pretensiones en concurso concurso..
e igual forma, se regula
e diligenciamiento de la acumulación en cada una
de las modalidades. Por su parte, en e Derecho Procesal Penal Peruano, se admite la acumulación objetiva, subjetiva y temporal
y
además, en forma
implícita, la acumulación por conexió conexión n ideológica, consecuencial y ocasional, como se aprecia de los artículos 42 y siguientes de Cód Código igo Procesal P Penal; enal; en e mismo sentido e Derecho Procesal Penal Militar en los artículos 333 y siguientes de Códi Código go de Justicia Mili Militar. tar.
5 3 Acumulación de
cciones
Importa la concurrencia de dos o más acciones sucesivas deducidas por diversos sujetos, en un solo proceso. Echandia (1984; TI; 214), identifica tres situaciones en las que ocurre la acumulación de acciones en un mismo proceso: a) cuando se demanda en via de reconvención; b) cuando se produce acumulación de procesos; c) cuando ocurre ocurr e intervenció intervención n d excludendum a act/mulación
e acciones mediante reconvención
opera por lo general sólo en procesos civiles y así es en e caso peruano, cuando e demandado al contestar la la demanda formaliz formalizaa otr otraa deman demanda da con una o más pretensiones en contra de act actor. or. Los procesoss penal proceso penales, es, een n cualquier especi especialidad alidad,, administrativos
y
laborales, no admiten la acumulación
de acciones por la via de reconvención, por entender que tal tal proceso se inicia por e Ministerio Público, en su condición de representante de la sociedad y de Estado y e proceso tute tutela la interese interesess de orden público, resultando bajo ral hipótesis
2 3
erechoProcesal CM
irrazonable una reconvención reconvención en la que se forma-
reconvenciones la pretensión prete nsión procesal se se forma-
liza una pretensión en contra del propio Estado o
liza al contestar la demanda o la denuncia. Por la
de la sociedad.
misma razón raz ón el titular de la pretensión prete nsión es el actor y
Acumulación de acciones por efe to de la acumulación
excepcionalmente el emplazado.
modalidad de acumulación. Es permisible esta
Los efectos de la pretensión formali'lflda. E n una concepción pública del proceso genera las
modalidad de acumulación en el proceso civil, para
siguientes consecuencias procesales:
procesos. El autor mencionado no desarrolla esta de deprocesos.
los casos que sean dos o más los actores o e concurso de reconvenciones por diversos agentes. agentes.
E n los procesos proces os laborales solo sería sería permisible para los casos que la legislación admita el concurso de varios actores con diversos titulas. E n los procesos penales no hay acumulación para el ejercicio de la acción penal por cuanto el titular de su ejercicio ejercicio es e Ministerio Público que representa a la sociedad
y e orde n público público pero sí para el ejercicio de la
aj I imperativo jurisdiccionalpara calificar el acto en l que se formali'if
la pretensión procesak consiste en que
el titular de la jurisdicción debe someter al acto
procesal de postulación de la parte actora a juicios l juicio de de admisibilidad y procedencia. admisibilidad de un acto procesal en general consiste
en que el juez debe verificar e cumplimiento de requisitos formales previstos; si tal acto no observa o no cumple con alguno de los requisitos formales
acción civi civill en el proceso proce so penal en cuanto cuant o se destina a la obtención de la reparación civil. E n e
previstos es imperativo de juez emitir un pronun-
derecho dere cho procesal pro cesal laboral sería sería permisible permisible en el Perú
denuncia concediendo un plazo para subsanar el
y solo podría serlo si se admitiera acción reconvencional.
defecto o disponiendo el archivo del acto postulatorio según prevenga e Ordenamiento. l
Acumulación de acciones ad exc udendum.
Esta
ciamiento de inadmisibilidad de la demanda o la
juicio de procedencia de un acto procesal en general
modalidad modalida d de acumulación de acciones acciones se presenta
consiste en que el juez debe verificar el cumpli-
cu ndo
en un proceso proce so intervienen terceros terceros
miento de requisitos de fondo del acto procesal
persiguiendo la tutela jurídica jurídica respecto a derechos
postulado; si tal acto no observa alguno de esos
subjetivos propios reconocidos como terceristas
requisitos de fondo requeridos emitirá una
de propiedad o de pago; tema que con mayor propiedad se desarrolla al revisar terceros inter-
resolución de improcedencia
vinientes en el proceso.
disponiendo disponie ndo el
archivo de la causa.
b
l
imperativo jurisdiccional para ordenar el inicio
alproceso. Si la demanda demand a o la la denuncia no contienen causales causal es de inadmisbilidad inadmisbili dad o improcedenci improc edenciaa el juez 6. FORM LIZ CIÓN D E L
SIÓN
PRETEN-
Formal For maliz izar ar significa legitimar legalizar precisar concr concretar etar fijar fijar o delimitar una cosa. cosa. Formalizar la pretensión pretensi ón procesal es legitima legitimarla rla y concretarla ante el juez juez observa obse rvando ndo los requisitos requisitos previstos previstos
por la ley.
debe expedir resolución admisoria admisoria ordenand orde nando o el inicio inic io del proceso en la forma prevista. Cuando al proceso se le entiende en una concepción dispositiva el efecto inmediato de la formalización de la pretensión pretens ión es la la admisión del acto postulatorio y el inicio del proceso no siendo necesaria la calificación examinada. N o se revisan revisan aquí otr os efectos de la la formalización formalización de la pretensión de orde n
en l que se formaliza la pretensión.
material vinculados a los efectos del tiempo la
Se denomin den omin a demanda escrito de ejecución ejecución queja queja
litispendencia u otras obligaciones o cesación de
querella quer ella denuncia acto de petición o simplemente
las mismas entre las partes o los sujetos del proceso
escrito o solicitud. a legislación procesal en cada
por sujetarse a criterios de organización del pro-
área del derecho procesal se encarga de precisar su denominación de acuerdo a la naturaleza de los
ceso en cada una de las especialidades del derecho. ¿Cuáles son las causales de inadmisibilidad e
conflictos y los tipos de procesos que regule.
improcedencia improcede ncia del acto que formaliza la pretensión
l acto procesal
Excepcionalmente en los procesos que admiten
procesal?
214
DERECHO· R Msta de l Facutt d de Derecho
E n el derecho procesal peruano existe la
tendencia a normalizar o automatizar la formali zación de los actos procesales procesales y en especial los de carácter postulator postu latorio io donde don de se formaliza la pre tensión procesal); procesal); previlliendo el Ordenamiento, Orden amiento, el deber de calificación por parte de los órganos jurisdiccionales de las causales de inadmisión e improcedencia como condición para la admisión de tales tales actos, tendiendo tendie ndo de esta forma fo rma a garantizar el saneamiento del proceso proce so desde un inicio inicio,, la tutela tutel a
efectiva de derechos fundamentales y con tal política legislativa justicia procesal y seguridad juridica. E n tal sentido están previstas las normas de los artículos 424 al 427 del Código Procesal Civil; P rocedimientoss Penales Penales;; 113 del 77 del Código de Procedimiento Código Códig o Procesal Penal con vigencia vigencia pendiente); 385 del Código de Justicia Militar; y con remisión en la legislación procesal proce sal laboral, de familia, familia, etc. En lo demás los requisitos del acto procesal en el cual se formaliza la pretensión están señalados en las le leye yess ordinarias. ordinarias. ¿Con qué criterios criterios elaborar una teoría general de inadmisión e improcedencia de toda pretensión pre tensión procesal? procesal?
sión procesal con requerimiento de atención y reorganización reorganiz ación de los conceptos. a
a pretensión
sui
é n
r i ~
es aque aquella lla pretensión
especial, singular u original, cuya descripción y comprensión comprensi ón ofrece dificul dificultad tad en uno o más de sus elementos y por la misma razón su calificación debe ajustarse a criterios de integración en el caso concreto
b Sujetos activos en lapretensión la pretensión vinculada a derechos
difusos. Siendo los derechos difusos de carácter
fundamental, cuyos titulares son todas las perso nas, sin posibilidad de cuantificación y cualifica ción: ¿Quienes debe d eben n ser los titulares titulares activos en la formalización de la pretensión procesal? Los ordenamientos no son coherentes. c
a
pretensión procesal con sujetos pasivos
indeterminados. E n muchas circunstancias se pre
tende demandar o denunciar a personas cuya identidad ni domicilio son conocidos. Las legisla ciones adoptan criterios diferentes para resolver este extremo; en unos uno s casos ssee previene atendiend atendiendo o al área del derecho procesal al que corresponde el
conflicto, autorizando o negando la posibilidad de formalizar la pretensión procesal e iniciar un
7
PRETENSIONES PROCES LES SU G É N R I SY ATíPICAS
7.1 Pretensiones Procesales Procesales Sui Géneris
proceso emplazando a quienes quienes tienen identidad o domicilios domicil ios desconocidos. desconocid os. E n el Perú, por ejemplo, en materia civil es permitido demandar a personas con identidad y domici domicilio lioss desconocidos, debiendo debien do en tal caso observarse un régimen especial en el
Los avances avances en la Ciencia Política y el Derecho
emplazamiento; en materia penal, el mismo hecho
Constitucional orientados a promover la protec
no es permitido, toda vez que el ordenamiento
ción de los derechos dere chos humanos, huma nos, asegurar la vigencia vigencia del Estado de Der Derech echo o y atender atend er con co n efic eficien ienci ciaa la
previene que para iniciar un proceso penal se requiere conocer la identidad del denunciado; no
progresiva complejidad de las relaciones sociales, tienen incidencia en la construcción de la teoría de
ejemplo mplo,, d ond e puede pued e iniciar iniciarse se así en Francia por eje el proceso penal en contra de quienes sean
instituciones ones del derecho d erecho procesal, procesal, que obligan las instituci
responsables. Esta realidad significa que en una
a la la revisión de conceptos, concepto s, ampliar su cobertu cobertura ra o
situación se configura la pretensión procesal sin
crear regimenes de excepción a efecto de facilitar
identificación del sujeto pasivo de la relación
la elaboración del ordenamiento, interpretación y
procesal, en otra, la pretensión procesal no se
aplicación de las normas compatibilizando con las
configura si previamente no se ha identificado
aspiraciones superiores propuestas. E n tal sentido,
plenamente al sujeto pasivo ¿Qué ¿Q ué sistema es el más
atípicas, devienen de la las pretensiones sui géneris y atípicas,
idóneo o adecuado? adecuado? ¿Con qué criterio criterioss apreciar y
necesidad de d e atender atend er situaciones singulares singulares o extra
determinar la idoneidad?¿Los sujetos sujetos no son un
ordinarias de las relaciones sociales en conflicto y constituyen dos aspectos en el estudio de la pretenprete n-
elemento de la pretensión procesal? ¿Debe mantenerse la dualidad normativa? ¿Qué factores
Denoc:ho Procesal Civil
2 5
constituyen impedimento para elaborar una teoría
mentales atendiendo al contexto de caso concreto
unívoca y superar la dualidad normativa? ¿Porqué
hecho que constituiría modificar e esquema de
instituciones policiales deben investigar la iden
entendimiento de los elementos acotados de la
tidad del agente si se proclama independencia
pretensión procesal.
jurisdiccional?
j
as pretensiones deniJadas
del ejercicio abusivo del
pretensión con objeto determinable; deno
derecho. El doctor José Luis Bustamante y Rivera
minada también tam bién pretensió pret ensión n iindexatoria ndexatoria incierta incierta.. Es Es
(1932; 18), elaboró su tesis tesis de Bachiller Bachiller en Derecho Dere cho
aquella que pide una actualización en su cuantificación económica y la misma debe hacerse
sobre este tema y lo prosiguió don Juan Manuel Polar Ugarteche. Ugarteche. El abuso del derecho se reguló en
en ejecución de sentencia atendiendo al lapso en la
los Códigos Civiles de 1936 y 1984 la Constirución
mora la variación en los precios etc etc.; .; un ejemplo típico es la pretensión de obligación de dar
de 1979 y 1993. La pretensión procesal derivada a
intereses al cap capita ital; l; los que ordinariament ord inariamentee corres
muchas veces la formulación del objeto de la
po pond nd en peticionarse co con n el criterio criterio expuesto esto
pretensión en forma determinable determinable adaptable adaptable a las
para que se calculen en ejecución de sentencia al
circunstancias en el fururo y conforme al caso
dia del pago y teniendo en cuenta la variación de
concreto que obligan a considerar un régimen de
las tasas previstas. En este caso se observa que al
excepción al cual no se le ha puesto atención
formalizar la pretensión procesal resulta inconve
exclusiva.
ti
a
niente determinar determ inar en forma clara clara
causa del ejercicio abusivo del derecho exige
precisa e
g Pretensiones derivadas del enriquecimiento sin causa.
indubitable indubi table el monto mont o de la suma que se cobra por intereses justificándose un objero o petitorío intereses petitorío
Denominadas también pretensiones de enrique cimiento ilícito o indebido.
determinable y bajo tal supuesto el objeto de la pretensión requiere ser revisado para admitir la modalidad que exige exige los los casos concretos concret os simila similares res al propuesto en e ejemplo. e
Pretensiones de aseguramiento de derechos
jimdamentales. Los derechos a la vida la integridad
física, condiciones de existenc existencia ia son derechos fundamentales que se lesionan por actos de acción
h Pretensión de nulidad de cosa juzgadafraudulenta.
Denominada también de nulidad de sentencia o revocatoria de sentencia. El petitorío de la pre tensión en este caso no está referido a un bien
específico especí fico sino a una declaración pura respecto a la validez de un pronunciamiento jurisdiccional impugnando la institución de la cosa juzgada. Las causal cau sales es que puede pu eden n dar lugar lugar a esta pretensión pretensi ón no
u omisión co con n dolo o culpa culpa derivada derivada de respon sabilidad contractual o extracontracrual; en tales
utilizados merecen
casos los ordenamientos ordenamient os tradicion tradicionales ales reconocen recon ocen la pretensión de indemnización correspondiente
procesal en una proyección de una teoría general de la pretensi pretensión ón procesa l
por los daños y perjuicios correspondientes
traducibles en sumas a fijarse en la sentencia. Compatibilizando la experiencia histórica y la preservación de los derechos fundamentales la razón aconseja p r
ciertos casos concretos l
posibilidad de pretender y juzgar atendiendo al contex con texto to del caso asegurando as egurando el proyect proyecto o de vida la salud y las condiciones de existencia de la parte agraviada y no simplemente fijando una suma fija, que a veces responde a criterios subjetivos. Bajo estos supuestos surge la necesidad de revisar la integración del objeto y los fundamentos de la pretens pre tensión ión procesal a fin fin de entenderla en una proyección de aseguramiento de derechos funda-
son coherentes cohere ntes en los ordenamientos ordenam ientos y los criterios criterios
i
discutirse en la doctrina
aspretensiones degarantía constitucional derivadas
de mandatos arbitrarios de autoridad jurisdiccional o
administrativa. E n algunos paises el proceso cons
tiruciona tiruc ionall de
amparo ampar o es el indicado para estos casos o alternativamente alternativamente el control contr ol difuso de la constirucionalidad por cuenta de los órganos jurisdiccionales y cuando las leyes así lo autorizan; más allá de esta siruación posible de ser homo logada están en concurso concur so la incidencia de los plazos de caducidad y prescripción de la acción y la pretensión así com o la indefensión en casos concretos extremos extrem os para los que las leyes en
algunos casos contienen defectos o vacíos y en
216
DERECHO
R ovi5ta
de la Facultad da Derecho
otros tienen enunciados formales formales que no condicen
el
uso de un término jurídico jurídico bien desarrollado en
con la naturaleza naturaleza de los derechos q ue se pretenden
el
área del derech derecho o penal, con efectos en el proc eso
tutelar. Ejemplo: dado un proceso de nulidad de
penal y posibilidades posibilidades de ex extensi tensión ón a otras áreas del
matrimonio, por la causal de parentesco, iniciado
derecho procesal y en tal intención bien podría
por los herederos de uno de los cónyuges, con
adecuarse en la teoría general de la pretensión
sentencia fundada y en cuyo fallo se dispuso de
procesal.
oficio la la pérdida pérdid a de los derecho s sucesorios a favor
permite reconocer tipos de ilícitos penales, faci-
de la cónyuge demandada, pese a ser un hecho no demandado y además existir disposición legal
litando la calificación de denuncias e inicio regular del proceso penal, de la misma forma debe
expresa que previene que en casos de declararse la
pretenderse legiti legitimar mar toda preten sión procesal en
nulidad de matrimonio, a la muerte de uno de los
el
cónyuges, no pierde sus derechos sucesorios el
de sus elementos, elementos, más aún qu e por mandato de la
cónyuge supérstite; por lo tanto la sentencia
ley ley la pretensión deb e ten er con tenido jurí jurídico dico y en
deviene en irregular y arbitraria por estar en
muchos casos expresamente se previene causales
contradicción con
ley y
expresas, expres as, a lo que se agrega que varios presupu esto estoss
quebrantar las normas del debido proceso; el
procesales están orientados a ese fin y la concep-
recurso de casación fue denegado por no aparecer
ción pública del proceso pretende garantizar
con firma de abogado; el plazo p ara inicia iniciarr la acción
inicio regular de la relación procesal pro cesal y por tanto del
de nulidad de sentencia fraudulenta fue interpuesta interp uesta
proceso.
en forma extemporánea; iniciado un proceso de
tipicida cidad d y presupues tos procesales debe n a tipi integrarse en la teoría general del proceso orien-
enriquecimiento
el
texto expreso de
la
indebido se se decla declaró ró fundada
la
excepción de cosa juzgada. juzgada. ¿Es el amparo la aacción cción pertinente pata obtener la inaplicación de la sentencia arbitraria?
stán en pugna la caducidad,
la prescripción, el concepto de proceso irregular, lass vías previas y prejud la prejudicial iciales es versus la protecci pro tecci ón de derechos fundamentales.
n efecto, así como la tipicidad penal
proceso proc eso previa califica calificación ción del tipo y la revisión
el
tados a prevenir un sistema de control de la juricidad juric idad de la pretensi pret ensi ón procesal, como criterios de legitimación e inicio inicio regular regular del proceso. Mientras tanto, una pretensión procesal debe considerarse atipica sino cumple con los siguientes supuestos.
1
Pretensión dirigida a juez sin ade-
cuación en el ejercic ejercicio io de la función jurisdiccional. 2
7. 2 Pretensión Procesal Atípica s la pretensión que no observa uno o más
elementos, por defectos de forma o vicios de fondo, es también la pretensión que adolece de uno más presupuestos procesales y por tal hecho deviene en inadmisible cuando adolece de uno o más reqolsit reqolsitos os de fforma), orma), o improcedente cuando adolece de uno o más reqolsitos de fondo).
Pretensión dirigida a juez incompetente.
3
Pretensión con falta de capacidad procesal de las partes. 4 Pretensión con fal falta ta de representación. representaci ón. 5 Pretensión con falta de legitimidad para obrar. Pretensión con falta de interés para obrar.
6 7
Pretensión jurídica o fisicamente improponible, faltaa de derecho: Alsina; falt Alsina;
falta falta de jurisdicción:
Redenti; Redent i; defecto absoluto absol uto e n la facultad facultad de juz juzgar: gar: Alvarado Velloso; improponibilidad objetiva de
la
pretensión: Peyrano y Chiappini; falta de fundación
hiappini 1984; 35),
jurídica: Monroy Galvez; falta de naturaleza de
han propuesto incorporar el término de atipicidad
acción o caso no justiciable en el derecho procesal
al derecho procesal civil, tomándolo indudable-
penal.
men te del derecho penal y con tal tal objeto hablan de
cuestión previa.
proceso atípico y de lo atípico en materia de
prejudicialidad.
pretensiones, para calificar algunas situaciones
Pretensión con causal de caducidad. 12.
compatibles con las las pretension es
uigén ris referidas
tensión con defectos u omisión en los reqolsitos en
stimo que la intención es
la formalización de la pretensión. ¿ a pretensión
constructiva en la medida que se pretende extender
con derechos inertes es una pretens ión sol géneris géneris
Jorge Peyrano y Julio
en el acápite anterior. anterior.
8
Pretensión con requerimiento de una 9
10
Pretensión con causal de Pretensión incoherente. 11.
a pre-
2 7
Derecho Proceeal CIvIl
o atípica? La inobservancia de los elementos del
declarativa, constitutiva o de condena al cumpli-
tipo, es decir, de los presupuestos procesales
miento de una u na obligación por parte del emplazado
indicados,
o de imposición de una sanción.
dan lugar a la inadmisibilidad si el requisito inobservado es de forma) o la impro-
cedencia de la demanda o la denun denuncia cia en los casos de inobservancia de requisitos de fondo). El desarrollo de esta parte corresponde abordarla al ttatar los presupuestos procesales, pero su consignación en esta parte sirve para integrar su relación con la pretensión procesal y precisar su importancia, consistente en que la pretensión procesal debe ser estudiada y comprendida en función del cumplimiento de tipicidad genérica presupuestos procesales de procedibilidad y admisibilidad); así como de tipicidad específica en materia penal y algunas pretensiones de otras áreas cuando se prevenga que determinadas pretensiones exigen causales y condiciones específicas. Estos son aspectos que exigen investigación exttaordinaria al estudiar la pretensión procesal.
TERCERA. La pretensión procesal se integra con tres elementos fundamentales: a) los sujetos; b) el objeto y; c) la causa de la pretensión denominadoss también elemento subjetivo;petitum denominado petitorio, petitori o, pedido o núcleo de la pretensión y; razón o fundamentos de hecho y de derecho); los elementos de la pretensión procesal facilitan delimitar con propiedad, sistematizar, calificar y garantizar la formalización del acto procesal postulatotio más importante d del el actor como es la demanda o la denuncia), dar inicio regular a la relación relac ión procesa procesall y al proceso. CUARTA.
a
pretensión procesal puede
adoptar diversos criterios de clasificación: a) atendiendo a las especialidades del derecho procesal: de derecho procesal constitucional, civil, penal, laboral, etc etc.; .; b) atendiendo a la organización
CONCLUSIONES
de la jurisdicción: de la jurisdicción ordinaria,
PRIMERA. a pretensión procesal es una institución procesal con merecimientos para constituirse como un tema de la teoría general del proceso, porque sus alcances son de aplicación general a todas las especialidades del derecho procesal. Su conocimiento interesa al legislador en cuanto facilita regular los requisitos generales de admisibilidad y procedibilidad, garantizando la tutela jurídica en la etapa de acceso a la jurisdicción en la for forma ma de debida. bida. F Faci acilit litaa a los
operadores
sistematizar la exposición del acto postulatorio inicial y la cali calificac ficación ión del mismo, garantizando de esa forma el inici inicio o del proces proceso o y el establecimiento regular de la relación procesal; desde el punto de vista académico, académico, orga organiza niza un área del del conocimie conocimiento nto del derecho procesal, sistematizando e independizando contenidos respecto a la acción procesal.
constitucional, de protección de derechos humanos, de jurisdicciones jurisdicciones de excepción com como o la militar y arbitral, etc.; c) atendien atendiendo do a llos os tipos de proceso:
de procesos de conocimiento, ejecutivos, cautelares, voluntarios, etc.; y d) atendiendo al objeto o núcleo de la pretensión: declarativas, constitutivas o de condena.
QUINTA. La pretensión procesal puede ser formalizada univocamente o ser objeto de acumulación es decir concurrir varias pretensiones en Existe n va varia riass m modalidades odalidades de acumuel proceso. Existen lación de pretensiones siendo las principales: a) atendiendo al objeto: simples, accesorias, subsidiarias o eventuales, alternativas; b) atendiendo a los sujetos: activa, pasiva; c) atendiendo al tiempo o la oportunidad en la que ocurre la acumulación: originaria, sucesiva, de procesos.
SEGUNDA
a pretensión procesal es una
declaración de voluntad, formalizada en la demanda o la denuncia denuncia,, en la que se expone una petición fundamentada a un órgano jurisdiccional competente,
esperando
una
sentencia
fundada,
tiene importancia singular:
n materia penal
d) la acumulación
ideológica, que se produce teniendo en cuenta las causas y los fines del procesado, reconociéndose pretensiones punitiv punitivas as vincula vinculadas das a delitos medios y delitos fines; e) por conexión ocasional, cuando
218
DERE HO
pretensiones putllt1vas se vinculan a delitos derivados de las circunstancias y por razones emotivas cometidos en la ejecución del delito o delitos principales propuestos.
las
SEXTA La pretensión procesal procesal se formaliza el acto procesal postulatorio inicial del actor
en denominado demanda o denuncia de acuerdo al tipo de proceso excepcionalmente en un acto procesal sucesivo y por el emplazado en proceso en los que se admite reconvención o contra demanda. Los procesos proceso s penales penales laborales laborales y administrativos no admiten reconvención por la naturaleza de orden público que se discute y los intereses sociales protegidos. E n la formalización de la pretensi pretensión ón procesal procesal se integran los elementos de la pretensión y debe cuidarse de la observancia de los presupuestos procesales y la verificación de los elementos de tipicidad genérica y específ específica. ica. pretensión procesal procesal suigéneri r y atipica atipica son dos do s temas de actualidad susceptibles susceptibles de dar lugar a investigaciones importantes derivadas del estudio de la pretensión procesal. La pretensión procesal sui géneri.r entend entendida ida como el régimen de excepción para las pretensiones . especiales o singulares vinculadas a la correspon dencia de la teoría y los requerimientos de la realidad social la protección de los derechos humanos y la vigencia del Estado de Derecho. La pretensión procesal procesal atip atipica ica como la identificación reconocimient reconoc imientoo y sistematización de las causales de inadmisibilidad e improcedencia de la pretensión procesal proponiéndose con ral propósito la revisión y correspondencia de los términos: presupuestos procesales y tipicidad en la inte gración de la pretensió pretensiónn procesal. procesal. SÉPTIMA La
BIBLIOGRAFíA
Alvarado Velloso Adolfo INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL
Tomo 1 Rubinzal-Culzoni Buenos.
Aires 1997. Alzamora Alzam ora Valdez Mario DERECHO PROCESAL CIVIL Eddili 1972.
Rsvjsta de la Facultad de Derecho
Arellano García Carlos TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Porrúa México 1995. Briceño Sierra Humberto Derecho Procesal Tomo 1 Oxford México 1999. Bustamente Bustame nte y Rivero Rivero José Jos é Luis EL ABUSO DEL DERECHO Arequipa 1932. Carnelutti Francisco INSTITUCIONES DEL NUEVO PROCESO CIVIL ITALIANO
Bosch Barcelona 1942. Carnelutti Francisco LECCIONES SOBRE EL PROCESO PENAL Volumen 1 Bosch; Buenoss Aires 1958. Bueno 1958. Echandía Devis TEORÍA GENERAL DEL PRO CESO Tomo 1 Temis Bogotá 1984. Escobar Fornos lvan INTRODUCCIÓN AL PROCESO Temis Bógota 1990. Gimeno Sendra DERECHO PROCESAL Tomo II Ti Tiran rantt lo Blanch Valencia 1997. 1997. Gómez Lara Cipriano DERECHO PROCESAL CIVIL Oxford1997. University Press Harla México
Guasp Jaime
DERECHO PROCESAL CIVIL Tomo 1 IEP Madrid 1977.
PRETENSIÓN IÓN PROC PROCESAL ESAL Re Guasp Jaime LA PRETENS vista de Derecho Der echo Procesal Buenos Buen os Aires 1951. Momoy Cabr Cabraa Gerardo PRINCIPIOS D E DE RECHO PROCESAL CIVIL Temis Bogotá 1988. Montero Aroca Juan DERECHO JURISDICCIO NAL Tomos 1 y lII Bosch Barce lona 1994. Ovalle Favela José TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Rodas México 1996. Parra Quijano Jairo DERECHO PROCESAL CI VIL Temis Bogotá 1985. Peyrano Jorge y Chiappini Julio ESTRATEGIA PROCESAL CIVIL Rubinzal y Culzo ni Buenos Aires 1982. Peyrano Jorge y Chiappini Julio TÁCTICAS EN EL PROCESO CIV CIVIL IL Tomo 1; Rubin zal-Culzoni 1983. Peyrano Jorge y Chiappini Julio EL PROCESO ATÍPICO Editorial Universidad
1984. Rarnirez Arcila Carlos LA PRETENSIÓN PRO CESAL Temis Bogotá 1986.
erecho Proceeal ivil
i
San Martín César DERE HO PROCESAL PENAL Volumen 1 Grijley Lima 1999. Schwab Karl EL OBJETO LITIGIOSO EN EL PROCESO PROCES O CIVIL CIVIL EJEA Buenos Aires 1968.
2 9
Vésco éscovi vi Enrique TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Temis Bogotá 1984.
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