Ramirez Pedro Analizando Titulos de Credito
Short Description
Analisis de los titulos de crédito en México con ejemplos de su aplicación....
Description
Formato: Analizando los títulos títulos de crédito Datos del estudiante
Nombre: Matrícula: Fecha de entrega: Nombre de la Evidencia de Aprendizaje: Tiempo de elaboración: Nombre del asesor: Nombre del Módulo:
PEDRO RAMIREZ OSUNA 17004995 26 DE OCTUBRE DEL 2018. Analizando los títulos de crédito.
5 horas. LIC. Francisco Giovanni Mireles Álvarez DERECHO MERCANTIL V1
Importante
Para realizar este formato, es necesario hayas leído los tres casos de estudio que se te presentaron en la Evidencia de Aprendizaje llamada Analizando los títulos de crédito. Las respuestas que no presenten el sustento legal, no serán tomadas en cuenta.
Instrucciones
1. Investiga dentro las diferentes leyes las condiciones condiciones y efectos que aplican en cada uno de los casos de estudio que analizaste. 2. Llena la tabla correspondiente a cada caso de estudio. Emite tus respuestas redactando con tus propias palabras y argumentando tu opinión conforme a la ley que consultaste.
© UVEG. Derechos reservados. reservados. El contenido de este formato no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, Guanajuato, debido a que se trata de información confidencial que sólo puede ser trabajado por personal autorizado para tal fin.
CASO 1. Letra de cambio ¿Qué puedo hacer?
La letra de crédito como se menciona en el caso ya venció, por lo que ya está el proceso de embargo, la Ley de Títulos de crédito es muy clara, al decir qu e el Aval al firmar acepta el traspaso de la deuda, por lo que es más recomendable es pagar la deuda y con ello después levantar una denuncia ante el ministerio público por daños y prejuicios teniendo como soporte la letra de cambio en cuestión, y los artículos embargados, para que de esta forma la ley obligue al compadre a reparar el daño del aval.
Sustento legal de mi opinión (Ley, artículo, decreto, etc.) La ley general de títulos de crédito en su artículo 87 dice que el girado (en este caso el compadre) era el principal responsable del pago de la deuda, pero la misma Ley también dice que el aval o obligado solidario se usa como garantía de pago (Art. 79) por lo que el proceso de embargo si puede proceder. Y la ante citada ley nos dice de sus artículos del 91 al 96 y del 126 al 128 que a falta de pago al vencimiento se debe de proceder contra el aval, por lo que no queda más que pagar, o bien aceptar el embargo, y después proceder legalmente contra el compadre.
CASO 2. El cheque ¿Qué puedo hacer?
El proceso se hizo bien aunque de forma incompleta, lo que falto es Endosar el cheque para cobro, ya que originalmente está a nombre de su cuñado, y para que usted pueda cobrarlo, se debe de realizar este procedimiento, que consiste básicamente en colar al reverso del cheque: “cedo los derechos para © UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, debido a que se trata de información confidencial que sólo puede ser trabajado por personal autorizado para tal fin.
cobro del presente documento al señor (su nombre completo)” y posteriormente su cuñado coloca su nombre completo y su firma. Algunos bancos además de lo anterior piden más abajo los datos de la persona que va a cobrar finalmente el cheque, es decir su nombre, firma, dirección, teléfono y número de identificación.
Sustento legal de mi opinión (Ley, artículo, decreto, etc.) Ley General de títulos de crédito artículos: Artículo 184 El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos que haya disposición legal expresa que lo libera de esa obligación. Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un chequ e, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a estos los daños y prejuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será menor del 20% del valor del cheque. Artículo 179 El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades superiores a 5000 pesos, siempre deberá ser nominativo. Dicha cantidad, así como la establecida por el Artículo 32 de esta ley, se actualizará el 1º. De enero de cada año en los términos del Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, por el período transcurrido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mismo mes del último año inmediato anterior a aquel en que se actualiza. El cheque que no indique a favor de quien se expide, así como el emitido de persona determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se considera al portador. El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.
CASO 3. El pagaré ¿Qué puedo hacer?
El endoso de un pagaré es una anotación que se hace en letra detrás del pagaré por la que se transmite la titularidad del tenedor del pagaré. El endosante es quien tiene el pagaré y es quien, mediante su firma detrás del pagaré, efectúa un cambio de tened or (persona que tiene el pagaré) y con ello transmite
© UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, debido a que se trata de información confidencial que sólo puede ser trabajado por personal autorizado para tal fin.
los derechos del pagaré a un tercero (endosatario), y este nuevo tenedor es quien se subroga en todos los derechos del tenedor original. Si no se hace de forma correcta este endoso puede afectar al mismo pagare, ya que la ley pide que se especifique que tipo de endoso se está realizando, si es endosable o no es endosable. El pagaré debe especificar de lo contrario si se pone una contra orden respecto a este, este pierde validez por manipulación indebida de los procesos administrativos. Si no se está claro que tipo de endoso se formó, debes de reclamar en la zona administrativa del banco.
Sustento legal de mi opinión (Ley, artículo, decreto, etc.) El Artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito, dispone que el pagaré debe contener: La mención de ser pagaré, insertar en el texto del documento; La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; La época y el lugar del pago; La fecha y el lugar en que se suscribe el documento; y La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
El Artículo 171 de la misma ley, ordena que sí el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no se indica lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. El Artículo 174 de la Ley Gral. de Títulos y Operaciones de Crédito, ordena que se apliquen al Pagaré, los artículos 77, 79, 80,81, 85, 86, 88, 90,109, al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, 144, 148, 149, 150, 151 al 162, y 164 al 169, que normalmente se aplican a la letra de cambio. Siendo el artículo 162 de la antemencionada ley la que nos estipula los requisitos para el endoso del pagare.
© UVEG. Derechos reservados. El contenido de este formato no puede ser distribuido, ni transmitido, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, debido a que se trata de información confidencial que sólo puede ser trabajado por personal autorizado para tal fin.
View more...
Comments