Rama Legislativa

September 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Introducción

 

Objetivos Objetivos generales

  Conocer la rama legislativa.



Objetivos específicos

  Identificar estructura de la rama legislativa   Identificar las funciones de cada uno de sus componentes.





 

RAMA LEGISLATIVA

1.  FUNCION PRINCIPAL QUE DESARROLLA De acuerdo con los artículos 114 y 150 de la constitución política, la función esencial del congreso es hacer las leyes. Sin embargo, tiene otras tres clases de funciones: reformar la constitución, ejercer el control político sobre el gobierno y la administración, y múltiples funciones administrativas. Pero el hecho de que tenga otras atribuciones, no le quita, en modo alguno, que la tarea esencial por naturaleza sea la de legislar o hacer las leyes.

2.  ORGANOS QUE LA INTEGRAN La rama legislativa del poder público está integrada por el senado de la república y la cámara de representantes. El senado de la república está constituido por cien miembros elegidos en circunscripción nacional y dos senadores más elegidos por circunscripción nacional especial en las comunidades indígenas. La cámara de representantes

está

integrada

por

dos

representantes

elegidos

por

cada

circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor mayor de ciento veinticinco mil mil que tengan en exceso sobre los los primeros doscientos cincuenta mil. Además, de acuerdo con la ley, se podrá establecer una circunscripción especial que podrá elegir hasta cinco representantes de las minorías étnicas, políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Comisiones.- para cumplir con su función principal, tienen las dos cámaras legislativas unas comisiones paralelas en una y otra corporación. Estas son, en primer lugar, la comisión de la mesa, y en segundo lugar las comisiones constitucionales permanentes. La comisión de la mesa está constituida por el presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente para periodos de un año, a partir del 20 de julio. Las minorías tendrán participación en las primeras vicepresidencias de las mesas directivas del senado y cámara, por conducto del partido o movimiento mayoritario entre las minorías. Cada cámara elegirá un secretario general para un periodo de dos años, contados a partir partir del 20 de julio, fecha de instalación instalación del cuatrenio legislativo. Las comisiones constitucionales permanentes son siete en cada una de las cámaras   y

varias en número de miembros, así: primera, de asuntos constitucionales; constitucionales; segunda, de asuntos internacionales; tercera, de hacienda y crédito público; cuarta, de

 

 presupuesto;  presupues to; quinta, de asuntos agropecuarios; sexta, de comunicaciones y tarifas, y

séptima, de asuntos laborales. Las cámaras podrán autorizar el cambio o traslado de los miembros que componen las comisiones constitucionales permanentes sin aquellos que solicitan. Dispuesto el cambio, los nuevos miembros lo serán hasta el final del periodo constitucional. Otras comisiones.- para cumplir con las funciones de control político y protocolario, las dos cámaras tienen igualmente otras comisiones. Estas son: comisiones legales, comisiones especiales y comisiones accidentales. Las comisiones legales, las podemos dividir en dos clases: comunes y específicas. Las

denominamos comunes, porque están destinadas a una y otra cámara, y son: comisiones de derechos humanos y audiencias, comisión de ética y estatuto del congresista, y comisión de acreditación documental. A las segundas las denominamos específicas, porque solo pertenecen a una de las cámaras, y son: en la cámara, la

comisión de instrucción y acusación y la comisión legal de cuentas; y en el senado, la comisión de instrucción y la comisión de administración.

Las comisiones especiales son: comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales, comisiones especiales de seguimiento, y comisión de crédito público. Las comisiones especiales de seguimiento tendrán el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expidan las respectivas mesas directivas de las cámaras, atendiendo a la naturaleza y la finalidad de cada una de ellas. Estas comisiones rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas de legislación de las comisiones constitucionales permanentes y al pleno de cada una de ellas de las cámaras. Las comisiones especiales de seguimiento, a su vez, son de tres clases: 1) comisión de vigilancia de los organismos de control público; 2) comisión de vigilancia vigil ancia del organismo electoral, y 3) comisión de vigilancia del proceso de descentralización y ordenamiento territorial.

3.  ACTOS MEDIANTES LOS CUALES EJERCE SU FUNCION PRINCIPAL

La rama legislativa ejerce su función principal mediante la expedición de leyes. La constitución de 1991 hizo una amplia clasificación de las leyes, así: generales,

 

orgánicas, estatutarias, de investigación pública, de autorizaciones, de facultades, de presupuesto, de planes y programas, de amnistía e indulto general, de intervención económica, ley del Banco de la Republica y ordinaria o reglamentaria. Ley general.- conocida por fuera de la constitución como ley-marco o ley-cuadro. Es una norma de jerarquía superior, que señala una serie de objetivos, criterios y principios a los cuales debe sujetarse el gobierno. Con base en los criterios generales del gobierno puede disponer sobre siete clases de asuntos. En primer lugar, organizar el crédito público. En segundo lugar, regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la constitución consagra para la junta directiva del Banco de la Republica. En tercer lugar, modificar, por razones de política general los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de las aduanas. En cuarto lugar, regular las actividades financieras, bursátil, aseguradora, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. En quinto lugar, fijar el régimen salarial y de prestaciones sociales de los servicios públicos. En sexto lugar, regular el régimen de las prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Y finalmente, regular la educación. Esta relación taxativa significa que podrá haber siete clases de leyes de naturaleza o estirpe general. De estas la primera, la segunda y la quinta, deben ser expedidas por iniciativa del gobierno. Ley orgánica.- es también una ley de jerarquía superior, con base en la cual el propio Congreso estará sujeto al ejercicio de la actividad legislativa, es decir, que sin salirse de esos lineamientos podrá dictar otras leyes. Conforme con la constitución política  política  y la ley 5ª. De 1992, las leyes orgánicas son: el reglamento del congreso y de cada una de las cámaras; la ley relacionada con la preparación aprobación y ejecución de presupuesto; la que regula la programación, aprobación,

modificación

y

el

presupuesto

de

entidades

territoriales

y

descentralizadas por servicios; la ley sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo; la de asignación de competencias a las entidades territoriales y su relación entre estas y la Nación; la ley sobre participación y manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías; la que defina los principios para la adaptación del estatuto especial para cada región; la que convierta en entidad territorial una región; la que señale los requisitos para que el congreso pueda decretar la constitución de nuevos departamentos; la ley que regule la capacidad de los organismos y entidades estatales para celebrar contratos, y la ley de

 

ordenamiento territorial. Todas estas leyes requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra cámara. Ley estatutaria.- esta, al igual que las anteriores, es también una ley de jerarquía superior, sí que se halle por encima de la general o de la orgánica, como pudiera pesarse, desde el punto de vista de su rango, son del mismo nivel, pero mirada desde la perspectiva de su trámite y formación, es la más exigente de todas las leyes. En efecto, se necesitan 3 requisitos adicionales a las formalidades de los demás proyectos. En primer lugar, la aprobación, modificación o derogación de una ley estatutaria exigirá la mayoría absoluta de los miembros de las dos cámaras. En esto se parece a la ley orgánica. En segundo lugar, su trámite completo deberá efectuarse dentro de una misma legislatura. Y en tercer lugar, el trámite incluye la revisión previa de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, instancia en la cual cualquier ciudadano podrá intervenir. Además desde el punto de vista de la cobertura legislativa, la ley estatutaria es la que más temas comprende. El listado de asuntos que deben tratarse obedeciendo las formalidades de la ley estatutaria está en el artículo 152 de la constitución, a saber: a.)  Derechos y deberes fundamentales de las personas, los procedimientos y recursos  para su protección.- de acuerdo con este literal deben estar regulados mediante la ley estatutaria de los derechos contenidos en las declaraciones de los artículos 11 a 41 y 83 a 95 de la Constitución, y todos aquellos mecanismos que establezcan o modifiquen procedimientos para proteger esos derechos. Si se reflexiona con cuidado en estricto derecho de todos los códigos de procedimiento deben expedirse mediante ley estatutaria. Entre las leyes estatutarias se desarrollan este literal, está la ley 133 de 1994 que versa sobre libertad religiosa. b.)  Administración de justicia.- para desarrollar este literal se tramito el proyecto de ley 58 de 1994 del Senado y 264 de 1994 de la Cámara de Representantes. Luego de surtidos los trámites legislativos en el congreso, el proyecto paso a revisión por la Corte Constitucional, corporación que mediante sentencia C-37 de febrero 5 de 1996 se pronunció sobre la exequibilidad de su articulado. De este modo, el proyecto se convirtió

en la ley 270 270 de 1996. Son escasas las declaraciones declaraciones

filosóficas de esta ley para resolver los problemas estructurales de la justicia colombiana, pero por lo menos despejo algunas dificultades de carácter funcional y operativo entre los distintos órganos de la rama judicial.  judicial.   c.)  Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales.- la ley 30 de 1994  –Estatutaria de los partidos y movimientos políticos- define a los partidos como instituciones permanentes que

 

reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la partición de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con objeto de tener acceso al poder, a los cargos de elección popular y de iinfluir nfluir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.  Nación.  d.)  Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.- la ley 134 de 1994 establece las normas fundamentales que rigen la participación democrática de los organismos civiles. Esta ley regula la iniciativa popular legislativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Según los literales c.) y d.) de la Constitución Política, deben ser el trámite de la ley estatutaria y el contenido completo de los títulos IV y IX de la ley superior.  superior.  e.)  Estado de excepción.- la ley correspondiente a este literal es la 137 de 1994. Esta disposición prescribe que los estados de excepción solo se regirán por las disposiciones constitucionales, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional y las leyes estatutarias correspondientes.  correspondientes.  Ley de inversión pública.- esta es una ley que, sin tener ni la jerarquía ni las formalidades de las anteriores, tendrá prelación sobre las demás leyes, es decir, sobre las ordinarias, y, en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para la ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de leyes posteriores. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley de inversión. Además, si el Congreso no aprueba el proyecto de ley de inversión público en un término de tres meses, después de presentado, el gobierno podrá ponerla en vigencia mediante decreto con fuerza de ley. De este modo, la ley de inversión pública puede convertirse en lo que se denomina ley no ley , o, en otras palabras, aquellas que se vuelven leyes si el Congreso no las aprueba. Ley de autorizaciones.- mediante esta ley el Congreso otorga al gobierno autorizaciones para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. Sobre el ejercicio de estas autorizaciones el gobierno deberá rendir informes periodísticos al Congreso.  Congreso.  Ley de facultades.- mediante esta ley el Congreso otorga al presidente de la Republica precisas facultades extraordinarias, hasta por seis meses, para expedir normas con fuerzas de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia publica lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Estas facultades no se podrán conferir para expedir leyes estatutarias; ni orgánicas. Como se observa,

 

un proyecto de esta estirpe, al igual que la orgánica y la estatutaria, requieren de la mayoría calificada para convertirse en ley. Ley de presupuesto y aprobación.aprobación.- esta no es más que una ley anual de presupuesto, cuyo proyecto constituirá y presentara el gobierno al Congreso, con base en el Plan Nacional de Desarrollo. La presentación deberá hacerse dentro de los primero diez días de cada legislatura. En la ley de presupuesto y apropiaciones, no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas de poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Ley de planes y programas de desarrollo. desarrollo.-- por conducto de esta ley se adoptara el Plan Nacional de Desarrollo, cuyo proyecto presentara el gobierno al Congreso dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del periodo Presidencial respectivo. Lo anterior significa que únicamente cada cuatro años habrá una ley de esta naturaleza, la cual deberá contener una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalara los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y primacías de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de Inversiones Publica contendrá los presupuestos plurianuales de los principales proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros para su ejecución. Ley de amnistía o indulto general.general.- mediante esta ley el Congreso concede, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia publica, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueron eximidos de responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. Obsérvese que esta ley l ey requiere una mayoría calificada, incluso superior a la que necesita la ley l ey general y la ley estatutaria. Ley de intervención económica.económica.- por medio de esta ley el congreso regulara la intervención económica prevista en el artículo 334 de la Constitución. Aunque no necesita una mayoría calificada, esta ley deberá precisar los fines y alcances de la intervención y los límites de la libertad económica. Ley del Banco de la Republica.Republica. - con base en esta ley el congreso regulara todo lo relacionado con el Banco de la Republica y con las funciones que compete

 

desempeñar a su junta directiva. Esta ley solo podrá ser dictada o reformada por iniciativa del gobierno.

4.  LAS DEMAS FUNCIONES DE LA RAMA LEGISLATIVA

La rama legislativa cumple otras tres funciones: constituyente, de control político y administrativa. Función constituyente.- por medio de esta función, el Congreso de la Republica puede reformar la constitución. Esta función se encuentra señalada desde el reparto mismo de la estructura del estado (art. 114), hasta el titulo final de la carta política (arts. 374 y ss.). Función de control político.- de acuerdo con el artículo 114 de la constitución, al congreso le corresponde ejercer el control político del gobierno y la administración. En nuestro concepto, el control político se enmarca dentro de la amplia filosofía de control establecida por la constitución política de 1991, y se ejerce conforme al alcance de distintas normas, de varias maneras. En primer lugar, recabando del gobierno la cooperación de los organismos de la administración publica el mejor desempeño de sus atribuciones. En segundo lugar, mediante la citación de los ministros y demás funcionarios del Estado para que concurran a sus sesiones. En tercer lugar, proponiendo y aprobando la moción de censura sobre los ministros por asuntos relacionados con funciones propias de sus cargos. Y, finalmente, la mayor dimensión de esta tarea de control público, se halla en el proceso público que el Congreso debe adelantar contra los altos dignatarios del Estado y que puede concluir con la suspensión o perdida absoluta de los derechos políticos de los implicados. Esta función del Congreso, que se define como principio en los grandes lineamientos del artículo 114, está en perfecta armonía con los artículos 174, 175 y 178 de la constitución. Además, de las funciones legislativas, constituyentes, administrativa y de control político que tiene el congreso y que se puede leer de manera sistemática y armónica en toda la Constitución, en una forma aislada, dice la parte final del artículo 116 de la Carta, que el congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. En nuestro concepto esta no es una función judicial propiamente, sino tan solo una modalidad de control político. Nos atrevemos a pensar que no se trata de un proceso judicial, porque según el contenido del artículo 175-2, aunque la acusación se refiera a delitos

 

cometidos en el ejercicio de sus funciones o a indignidad por mala conducta. El Senado no podrá imponer otra pena que la destitución del empleo, o la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena. Si este numeral lo leemos armónicamente con la parte final del inciso quinto del artículo 29, según el cual nadie será juzgado dos veces por el mismo hecho, es claro que si el alto dignatario del Estado ha incurrido en un delito dentro de sus cargo, el Congreso lo procesa en forma política, y la Corte Suprema de Justicia lo juzga penalmente. Función administrativa.- el Congreso tiene por supuesto, múltiples funciones administrativas, entre las que se encuentran las elecciones de los altos funcionarios del Estado. Además, el manejo de personal auxiliar y asesor, obedece una tarea de tipo administrativo. Fuera de las anteriores funciones, la ley 5ª de 1992 o reglamento del congreso  menciona las siguientes funciones: función electoral, función de control público y función de protocolo. En realidad, estas actividades deben quedar inscritas en alguna de las funciones que hemos analizado anteriormente. En efecto, las denominadas funciones electoral  y de  protocolo, no pasan de ser funciones administrativas. Y la función de control público según lo señala el numeral 7º. Del artículo 6° de la ley 5ª de 1992, es para reemplazar a cualquier persona, natural o jurídica, con el propósito de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante. Como se puede observar, este numeral desarrolla el artículo 137 de la Constitución Política, que autoriza a cualquier comisión  permanente  permanen te para proceder a realizar este tipo de emplazamiento. De la lectura

sistemática e integral de las Constitución, se incluye que el Congreso no puede salirse de las cuatro grandes funciones que señalamos: constituyente, legislativa, de control político y administrativa. Así que, cuando el Congreso emplaza a una persona para que declare, no podrá ser sobre temas distintos a estas cuatro funciones. Con otras palabras, si el congreso emplaza a una persona será para que esta declare, informe o ilustre sobre una materia relacionada con el estudio de un proyecto del acto legislativo o de ley que se halle interesada la respectiva comisión. Pero el emplazamiento también podrá tener como propósito declarar sobre hechos relacionados con la investigación que la comisión adelante, en el marco de un proceso de control político. En consecuencia, si el emplazamiento es para que la persona declare sobre hechos que la comisión investiga, esta función es de simple control político, y si es para que informe o conceptúe sobre una determinada materia, el Congreso no está haciendo

 

control político sino simplemente ejerciendo la función constituyente o legislativa, según el proyecto que se está tramitando.

5.  ATRIBUCIONES ESPECIALES DE CADA CAMARA

Aparte de la función que desarrolla el Congreso como rama legislativa del poder público, y de las demás funciones de control político, administrativas o en su calidad de constituyente que hemos visto con carácter general, cada una de las cámaras tiene unas atribuciones especiales. La inmensa mayoría son administrativas, pero también las hay de tipo político. A continuación relacionemos dichas atribuciones.  A.  Senado de la Republica

son atribuciones especiales del Senado de la Republica: admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente de la Republica o el vicepresidente, aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el gobierno, desde oficiales, generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado; conceder licencias al presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del vicepresidente para ejercer la presidencia de la Republica; permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, autorizar el gobierno para declarar la guerra a otra Nación; elegir a los magistrados de la Corte Constitucional; y elegir procurador general de la nación (art. 173).

B.  Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes, tiene las siguientes atribuciones especiales: elegir al defensor del pueblo; examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que le represente el contralor general de la Republica; acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales al presidente de la Republica o a quien haga sus veces, a los magistrados de las altas corporaciones judiciales y al fiscal general de la Nación; conocer las denuncias y quejas que ante ella, se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los anteriores funcionarios, y si hay merito acusarlos ante el Senado; y requerir el

 

auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de las pruebas cuando lo considere conveniente.

6.  REQUISITOS DE SUS MIEMBROS Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadanos en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de su elección; y para ser elegido representante se requiere ser ciudadanos en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de su selección.

7.  PROHIBICIONES Se prohíbe al congreso y a cada una de los cámaras como cuerpos colegiados, lo siguiente: inmiscuirse por medio de resoluciones o leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades; exigir al gobierno información sobre negociaciones de carácter reservado; dar votos de aplauso a los actos oficiales; decretar datos de prescripción contra personas naturales o jurídicas; y autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo el cumplimiento de misiones especiales. Además, a los congresistas individualmente considerados se les prohíbe lo siguiente: desempeñar cargo o empleo público o privado; gestionar, en nombre propio o ajeno cualquier asunto ante las autoridades públicas o privadas que administren tributos, o ser apoderado o celebrar contratos; ser miembro de jjuntas untas o consejos directivos de entidades que administren tributos, y celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos. Se exceptúa el ejercicio de la cátedra universitaria; y el funcionario público que nombre a un congresista, incurrirá e mala conducta. 8.  PERDIDA DE INVESTIDURA

El congresista que viole el régimen de inhabilidades, consagrado en el artículo 180 de la Constitución, perderá su investidura. Asimismo se perderá la investidura por lo siguiente: dejar de asistir en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias

 

en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; por no tomar posesiones del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su instalación; por hacer destinación indebida de dineros públicos; y por tráfico de influencias.

 

BIBLIOGRAFIA

BALLEN, Rafael. Estructura del estado. Primera edición. Santafé de Bogotá, D.C.: Librería Doctrina y Ley, 1997. Pág. 984.

 

Conclusión Se conoció la estructura y funciones de la rama legislativa.

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