Rag-11

October 2, 2017 | Author: FFloorr Denisse | Category: General Officer, Regulation, Non Commissioned Officer, Disciplines, State (Polity)
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Descripción: rag 11...

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FUERZA AÉREA ARGENTINA PÚBLICO

RAG 11

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO

EDICIÓN

2007

“2007 – Año de la Seguridad Vial”

FUERZA AÉREA ARGENTINA ESTADO MAYOR GENERAL

BUENOS AIRES, 02-OCT-07

VISTO lo informado por la Jefatura III – Planificación, lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1189/00 de fecha 13 de diciembre de 2000, inserta en Boletín Aeronáutico Público Nº 2583, fue aprobado el Reglamento del Régimen del Servicio (RAG 11) y desde entonces la experiencia obtenida aconseja entre otros factores, introducir modificaciones en algunas de sus partes. Que en virtud de ello, la Jefatura III – Planificación (Departamento Organización y Doctrina) ha elaborado una nueva edición del Reglamento del Régimen del Servicio (RAG 11) que logra el propósito arriba enunciado, adecuándolo a las normativas vigentes. Que se hace necesario proceder a su publicación y difusión, en forma tal de disponer de un documento actualizado para su utilización por el personal de la Fuerza Aérea Argentina. Que las disposiciones y normas que en él se establecen propenderán a mantener y asegurar el orden y la disciplina dentro de la Institución. Que el suscripto tiene la facultad para dictar el correspondiente procedimiento administrativo para el normal y permanente desenvolvimiento de la Fuerza Aérea Argentina. Por ello, EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Deróguese a partir de la presente Resolución, el Reglamento del Régimen del Servicio (RAG 11) Edición 2000, aprobado por Resolución Nº 1189/00 inserto en Boletín Aeronáutico Público Nº 2583. ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Reglamento del Régimen del Servicio (RAG 11) Edición I

“2007 – Año de la Seguridad Vial”

2007, como se indica a continuación: 1º) Identificación: RAG 11. 2º) Denominación: Reglamento del Régimen del Servicio. 3º) Carácter: Público. 4º) Organismo responsable de la revisión y actualización: Subjefatura del Estado Mayor General - Jefatura III – Planificación. 5º) Vigencia: Definitivo. 6º) Edición: 2007. ARTÍCULO 4º.- El RAG 11 Edición 2007, deberá ser poseído y mantenido permanentemente actualizado por los Organismos de la Fuerza Aérea Argentina, debiendo velar por su constante y correcta aplicación. ARTÍCULO 5º.- La difusión y distribución del mismo, se realizará por el Departamento Organización y Doctrina de la Jefatura III - Planificación de acuerdo a lo establecido en el párrafo 158 inciso 1º) y 5º) del Reglamento de Publicaciones (RAG 4). ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Público y archívese la presente Resolución en la Jefatura Militar del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.

RESOLUCIÓN Nº 1107

II

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ÍNDICE GENERAL Pag ÍNDICE GENERAL ...................................................................................................................III ACLARACIONES...................................................................................................................... XI Propósito ................................................................................................................................. XI Alcance ................................................................................................................................... XI CAPÍTULO I.................................................................................................................................1 EL SERVICIO EN LA FUERZA AÉREA.............................................................................1 RÉGIMEN DEL SERVICIO ................................................................................................. 1 CONDUCCIÓN - MANDO - DISCIPLINA - AUTORIDAD ................................................1 Conducción ................................................................................................................................1 Mando ........................................................................................................................................1 Disciplina ...................................................................................................................................1 Autoridad ...................................................................................................................................1 MISIÓN DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA ...............................................................2 LA RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO ...................................................................... 2 Esencia de la Responsabilidad ...................................................................................................2 Responsabilidad para con la Misión ..........................................................................................2 Responsabilidad para con el Mando Superior ...........................................................................2 Responsabilidad para con las Unidades Colaterales...............................................................3 Responsabilidad para con la Propia Unidad............................................................................3 Responsabilidad Administrativa ..............................................................................................3 EL ESPÍRITU DE EQUIPO Y DE CUERPO ........................................................................3 Espíritu de Equipo ....................................................................................................................3 Espíritu de Cuerpo ....................................................................................................................4 EL CONOCIMIENTO DE LOS SUBALTERNOS ................................................................4 El Factor Humano ......................................................................................................................4 Necesidad de Individualizar a los Hombres...............................................................................5 Adecuado Destino de los Hombres............................................................................................5 Gravitación del Estímulo ...........................................................................................................5 LA RESPONSABILIDAD DE CADA INDIVIDUO .............................................................6 El Sentido de Responsabilidad...................................................................................................6 Asignación de Responsabilidades..............................................................................................6 Delegación de Autoridad ...........................................................................................................6 Descentralización de Autoridad .................................................................................................7 CONFIANZA........................................................................................................................7 Gravitación de la Confianza.......................................................................................................7 Confianza en la Unidad ............................................................................................................7 Confianza en el Conductor .......................................................................................................8 Confianza en los Subordinados................................................................................................8 Confianza en la Misión.............................................................................................................8 DISCIPLINA ........................................................................................................................9 Sanciones ...................................................................................................................................9 Apercibimiento ..........................................................................................................................9 Justicia......................................................................................................................................10 Conducta Militar ......................................................................................................................10 III

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LA MORAL........................................................................................................................ 10 Importancia de una Elevada Moral.......................................................................................... 10 Influencia Sobre la Moral ........................................................................................................ 11 ATRIBUTOS DE LA CONDUCCIÓN................................................................................ 12 Consideraciones Generales...................................................................................................... 12 Integridad de Carácter ............................................................................................................. 12 Sentido de Responsabilidad..................................................................................................... 12 Aptitud Profesional.................................................................................................................. 12 Energía..................................................................................................................................... 12 Estabilidad Emocional............................................................................................................. 13 Sentido Humanitario................................................................................................................ 13 CAPÍTULO II.............................................................................................................................. 14 DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN, RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES ........ 14 DE LOS DISTINTOS CARGOS ......................................................................................... 14 DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN .................................................................................. 14 Dependencia ............................................................................................................................ 14 Jurisdicción.............................................................................................................................. 14 RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES ................................................................... 14 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS CARGOS DEL PERSONAL MILITAR SUPERIOR ........................................................................................................................................... 15 Consideraciones Generales...................................................................................................... 15 De los Comandantes Superiores .............................................................................................. 15 De los Jefes de Estado Mayor de los Comandos Superiores................................................... 16 De los Directores Generales y Directores de Organismos ...................................................... 16 De los Jefes de Guarnición ...................................................................................................... 17 De los Jefes de Brigada Aérea, Base Aérea Militar y Destacamento Aeronáutico Militar..... 18 De los Jefes de Región Aérea .................................................................................................. 19 De los Jefes de Grupo (Aéreo, Base, Técnico y Equivalentes) ............................................... 19 De los Jefes de Escuadrón Aéreo y Aéreo Móvil.................................................................... 20 De los Jefes de Escuadrón Tropa............................................................................................. 20 De los Jefes de Escuadrón Servicios ....................................................................................... 21 De los Jefes de Departamento o División en Estados Mayores u Organismos Superiores 22 De los Jefes de Escuadrilla, Compañía, y Batería................................................................ 23 De los Oficiales de Escuadrilla, Compañía, y Batería ......................................................... 24 De los Jefes de Servicio, Taller o Depósito.......................................................................... 24 De los Jefes de Sección.......................................................................................................... 25 De los Instructores de los Institutos de Formación .............................................................. 25 De los Auxiliares en General................................................................................................. 25 De los Tripulantes .................................................................................................................. 25 De los Ayudantes.................................................................................................................... 26 De los Abanderados ............................................................................................................... 26 FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CARGOS DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO .................................................................................................................. 26 Consideraciones Generales...................................................................................................... 26 Del Suboficial del Estado Mayor ............................................................................................ 27 De los Encargados de Escuadrón ............................................................................................ 27 De los Encargados de Ayudantía............................................................................................. 28 De los Encargados de Compañía o Batería........................................................................... 28 De los Encargados de Sección............................................................................................... 29 De los Encargados de Servicio .............................................................................................. 30 IV

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De los Encargados de Sección de un Servicio ......................................................................30 De los Encargados de Oficina..................................................................................................30 De los Auxiliares en General ...................................................................................................31 EL SOLDADO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA ................................................... 31 Antecedentes Legales...............................................................................................................31 Consideraciones Generales ......................................................................................................32 Eficiencia Individual...............................................................................................................32 Capacidad Física .....................................................................................................................32 Aptitudes Morales ....................................................................................................................33 Disciplina .................................................................................................................................33 Camaradería y Espíritu de Cuerpo ...........................................................................................33 DE LOS CIVILES EN ESTABLECIMIENTOS MILITARES ............................................. 34 CAPÍTULO III............................................................................................................................35 SERVICIOS Y TURNOS .................................................................................................... 35 GENERALIDADES ............................................................................................................ 35 JEFE DE TURNO ............................................................................................................... 35 Tarea ........................................................................................................................................35 Disposiciones Generales.........................................................................................................36 Responsabilidades y Atribuciones .........................................................................................36 TURNOS ............................................................................................................................ 37 Disposiciones Generales ..........................................................................................................37 Turno de Operaciones ..............................................................................................................37 Responsabilidades y Atribuciones ...........................................................................................37 Del Suboficial de Turno de Operaciones .............................................................................37 Del Suboficial de Turno de Terminal Aérea ........................................................................38 Turno del Grupo Aéreo ............................................................................................................38 Turno del Grupo Base ..............................................................................................................38 Turno del Grupo Técnico.........................................................................................................39 Turno de Seguridad de Vuelo ..................................................................................................39 Funciones .................................................................................................................................39 Disposiciones Generales ..........................................................................................................39 Relaciones de Dependencia .....................................................................................................40 Estructura Orgánica..................................................................................................................40 Responsabilidades y Atribuciones ...........................................................................................40 Del Oficial de Vuelo ............................................................................................................40 Del Suboficial de Pista .........................................................................................................41 Del Conductor del Vehículo de Pista ...................................................................................41 Del Conductor del Vehículo de Auxilio...............................................................................41 De los Soldados de Pista ......................................................................................................42 SERVICIO DE SEGURIDAD ............................................................................................. 42 Conceptos Generales................................................................................................................42 Tarea ........................................................................................................................................42 Disposiciones Generales ..........................................................................................................42 Estructura Orgánica y Relación de Dependencia.....................................................................42 Jefe del Servicio de Seguridad .................................................................................................43 Responsabilidades y Atribuciones ...........................................................................................43 Puesto Principal .......................................................................................................................44 Puestos Fijos ............................................................................................................................44 Jefe de Puesto...........................................................................................................................45 Auxiliar de Puesto....................................................................................................................45 V

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Centinelas ................................................................................................................................ 45 Rondines .................................................................................................................................. 46 Tambor o Corneta.................................................................................................................... 46 Jefe de Patrulla ........................................................................................................................ 47 Grupo de Choque.................................................................................................................... 47 Relevo de Guardia .................................................................................................................. 47 Relevo de Centinela................................................................................................................. 48 Consignas ................................................................................................................................ 48 Disposiciones Generales para Puestos de Guardia .................................................................. 48 Rendición de Honores ............................................................................................................. 49 Señal de Reconocimiento ........................................................................................................ 49 Seguridad Fuera de la Unidad ................................................................................................. 49 SERVICIO DE SEMANA................................................................................................... 49 Tarea ........................................................................................................................................ 49 Disposiciones Generales.......................................................................................................... 50 Organización............................................................................................................................ 50 Responsabilidades y Atribuciones........................................................................................... 50 Del Oficial de Semana ......................................................................................................... 50 Del Suboficial de Semana.................................................................................................... 51 De los Cuarteleros e Imaginarias ......................................................................................... 51 CAPÍTULO IV ............................................................................................................................ 53 CONDUCCIÓN DE DETENIDOS...................................................................................... 53 DISPOSICIONES LEGALES ............................................................................................. 53 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................ 53 De Oficiales ............................................................................................................................. 54 De los Suboficiales y Tropa .................................................................................................... 54 Empleo de Armas .................................................................................................................... 55 CAPÍTULO V.............................................................................................................................. 56 SERVICIOS - CASINOS – BANDAS DE MÚSICA Y GUERRA....................................... 56 GENERALIDADES............................................................................................................ 56 SERVICIOS........................................................................................................................ 56 Religioso.................................................................................................................................. 56 Conservación de Instalaciones ................................................................................................ 57 Transporte Automotor ............................................................................................................. 57 Contra Incendio ....................................................................................................................... 58 Comunicaciones ...................................................................................................................... 58 Seguridad de Vuelo ................................................................................................................. 58 Armamento ............................................................................................................................. 59 Fotografía................................................................................................................................ 59 Sanidad.................................................................................................................................... 59 Abastecimiento ........................................................................................................................ 60 CASINOS ........................................................................................................................... 60 De los Casinos en General....................................................................................................... 60 Casinos de Tropa ..................................................................................................................... 61 BANDAS DE MÚSICA Y GUERRA.................................................................................. 61 Generalidades .......................................................................................................................... 61 Organización............................................................................................................................ 61 Responsabilidades y Atribuciones........................................................................................... 61 Del Director ......................................................................................................................... 61 VI

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Del Subdirector ....................................................................................................................62 De los Músicos .....................................................................................................................62 Participación en Actos Militares ..............................................................................................62 Actos de Extensión Cultural ....................................................................................................62 Participación en Actos de Esparcimiento.................................................................................62 CAPÍTULO VI.............................................................................................................................63 PROCEDIMIENTOS DE LA VIDA MILITAR ................................................................... 63 ÉTICA, CONDUCTA Y APTITUD .................................................................................... 63 Ética Profesional ......................................................................................................................63 Lealtad..................................................................................................................................63 Espíritu de Sacrificio............................................................................................................63 Cooperación .........................................................................................................................63 Honradez ..............................................................................................................................64 Conducta Militar ......................................................................................................................64 Cumplimiento del Deber ......................................................................................................64 Comportamiento Militar.......................................................................................................64 Cuidado Personal..................................................................................................................64 Tacto y Sociabilidad.............................................................................................................64 Uso del Tabaco.....................................................................................................................65 Prestigio................................................................................................................................65 Austeridad ............................................................................................................................65 Honor....................................................................................................................................65 Aptitud Profesional ..................................................................................................................65 Aptitud General........................................................................................................................65 Cultura General ....................................................................................................................65 Inteligencia ...........................................................................................................................66 Criterio .................................................................................................................................66 Memoria ...............................................................................................................................66 Presencia de Ánimo..............................................................................................................66 Rendimiento .........................................................................................................................66 Iniciativa...............................................................................................................................66 Aptitud Física...........................................................................................................................66 SOLICITUDES, RECLAMOS Y RECURSOS .................................................................... 66 Solicitudes................................................................................................................................66 Destino Preferido..................................................................................................................67 Para Contraer Matrimonio....................................................................................................67 Separación Personal y Divorcio Vincular ............................................................................68 Reclamos..................................................................................................................................68 Presentación .........................................................................................................................69 Trámite y Resolución ...........................................................................................................69 Reclamos por calificación y/o ascenso.................................................................................70 Recursos ...................................................................................................................................70 Disposiciones Generales ......................................................................................................71 Plazo para su Presentación ...................................................................................................71 Requisitos .............................................................................................................................72 Instancias..............................................................................................................................72 Tramitación ..........................................................................................................................73 Recurso de Apelación por Tribunal de Honor .....................................................................74 Cambio de Domicilio ...............................................................................................................74 LICENCIAS........................................................................................................................ 74 VII

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Licencias Especiales ................................................................................................................ 74 Dentro del Territorio Nacional ............................................................................................ 74 Licencia Anual......................................................................................................................... 75 Otras Licencias ........................................................................................................................ 76 Licencia Periódica ............................................................................................................... 76 Licencia de Índole Familiar ................................................................................................. 76 Para Salir del País ................................................................................................................ 77 Para la Tropa............................................................................................................................ 77 Atribuciones......................................................................................................................... 77 RECONOCIMIENTO, PRESENTACIONES, INSPECCIONES, ENTREGA Y SUCESIÓN DEL MANDO..................................................................................................................... 78 Reconocimiento ....................................................................................................................... 78 Presentaciones ......................................................................................................................... 79 Entrega del Mando de una Unidad u Organismo .................................................................... 80 Sucesión del Mando ................................................................................................................ 81 Inspecciones ............................................................................................................................ 81 TOQUES GENERALES Y EVENTUALES - FORMACIONES Y HONORES................... 81 Toques Generales .................................................................................................................... 81 Toques Eventuales................................................................................................................... 83 Alarma General.................................................................................................................... 83 Incendio ............................................................................................................................... 83 Accidente de Aviación ....................................................................................................... 83 Formaciones............................................................................................................................ 84 Semanal de Compañía o Batería........................................................................................ 84 Mensual de Brigada ............................................................................................................ 84 Honores ................................................................................................................................... 84 RECOMPENSAS................................................................................................................ 85 Menciones Especiales.............................................................................................................. 86 Ascensos Extraordinarios ........................................................................................................ 86 DISCURSOS - HOMENAJES............................................................................................. 86 Demostraciones ....................................................................................................................... 86 Discursos ................................................................................................................................. 86 Preparación .......................................................................................................................... 86 Aprobación .......................................................................................................................... 86 Brindis ..................................................................................................................................... 87 PUBLICACIONES - ACTOS DEPORTIVOS Y CERTÁMENES ....................................... 87 Publicaciones ........................................................................................................................... 87 Actos Deportivos y Certámenes .............................................................................................. 87 ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS ............................................................................... 88 Consideraciones Generales...................................................................................................... 88 Actividades Políticas ............................................................................................................... 88 Logias ...................................................................................................................................... 88 Delitos que Afectan la Seguridad del Estado .......................................................................... 88 RELACIONES CON ASOCIACIONES Y AUTORIDADES .............................................. 88 Asociaciones Militares ............................................................................................................ 88 Instituciones Sociales .............................................................................................................. 89 Uso del Grado.......................................................................................................................... 90 Relaciones con las Autoridades Civiles .................................................................................. 90 ACTIVIDADES AJENAS A LAS ESPECIFICAS MILITARES ......................................... 90 Desempeño de Cargos, Funciones o Empleos......................................................................... 90 VIII

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Tareas Docentes .......................................................................................................................91 Modificación de las Causas que Motivan la Autorización ......................................................91 Concesión de Autorizaciones...................................................................................................91 FALLECIMIENTOS ........................................................................................................... 91 Comunicaciones ......................................................................................................................91 Personal Militar Superior....................................................................................................91 Personal Militar Subalterno................................................................................................92 Albacea ....................................................................................................................................92 Inhumaciones ...........................................................................................................................95 CÉDULA DE IDENTIDAD - PASAPORTES - IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR, CIVILES Y VISITAS........................................................................................ 97 Generalidades...........................................................................................................................97 Para Personal de Tropa y Alumnos..........................................................................................97 Para Miembros de la Familia y Personal a Cargo....................................................................98 Cédula de Identidad para Personal Civil..................................................................................98 Pasaporte para Salida de Guarnición .......................................................................................99 Identificación del Personal.......................................................................................................99 Personal Militar y Civil ........................................................................................................99 Visitas...................................................................................................................................99 CEREMONIAL COMPENDIADO.................................................................................... 100 Generalidades.........................................................................................................................100 Libro Histórico.......................................................................................................................100 Banderolas..............................................................................................................................101 Ceremonia Conmemorativa ...................................................................................................101 Distintivos Alegóricos ...........................................................................................................101 Gallardetes .............................................................................................................................101 Normas para su creación ....................................................................................................102 Distintivos para Uso en Uniformes........................................................................................102 Medallas .................................................................................................................................102 Tratamiento ............................................................................................................................102 Marchas..................................................................................................................................103 Banderas.................................................................................................................................103 Fotografías en Despachos ......................................................................................................104 Uniformes ..............................................................................................................................104 Aspecto Personal....................................................................................................................104 Anteojos Protectores Individuales .........................................................................................105 PARTES - ÓRDENES - CORRESPONDENCIA............................................................... 105 Consideraciones Generales ....................................................................................................105 Partes de Personal ..................................................................................................................108 Partes de Enfermo ..................................................................................................................108 Partes de Castigo....................................................................................................................108 Órdenes ..................................................................................................................................109 Correspondencia ....................................................................................................................110 Oficina de Correo...................................................................................................................111 ANEXO 1.........................................................................................................................................112 PREFERENCIA DE CAPACITACIÓN Y DESTINO ..........................................................113 ANEXO 2.........................................................................................................................................115 INFORME PARA CONTRAER ENLACE ............................................................................115

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ANEXO 3 ........................................................................................................................................ 117 CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN ...…………………………………………………..116 ANEXO 4 ........................................................................................................................................ 119 CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ....................................................................................... 119 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA........................................................... 119 Incendio ................................................................................................................................. 119 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIONES ....................................................................................................... 119 Piratería.................................................................................................................................. 120 DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO .................................................................... 120 Asociación Ilícita................................................................................................................... 120 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN ................................................ 121 Traición.................................................................................................................................. 121 DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y LA DIGNIDAD DE LA NACIÓN ........... 121 DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL .. 122 Sedición ................................................................................................................................. 122 LEY Nº 20.840 - ACTIVIDADES SUBVERSIVAS.......................................................... 122 ANEXO 5 ........................................................................................................................................ 125 FICHA PARA CASO DE ACCIDENTE GRAVE................................................................. 125 ANEXO 6 ........................................................................................................................................ 127 PASAPORTE PARA ALUMNOS ........................................................................................... 127

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ACLARACIONES Propósito 1. El presente reglamento tiene como propósito uniformar los procedimientos y las relaciones dentro del servicio militar, delimitando las responsabilidades de sus miembros, con el fin de crear el sistema de disciplina necesario para el logro de los altos fines perseguidos por la Fuerza Aérea Argentina (FAA). 2. Constituye una guía de procedimientos para el personal de la Fuerza Aérea Argentina. Su existencia se debe a la necesidad de disponer un conjunto de normas en un solo cuerpo que uniforme el régimen del servicio. 3. Se persiguen dos finalidades, con la primera, sintetizar el desenvolvimiento de la vida interna en los Comandos, Unidades y Organismos de la Fuerza Aérea; con la segunda servir al personal militar cualquiera sea su jerarquía, como documento de consulta permanente, que garantice un procedimiento uniforme. Alcance 4. Las normas establecidas en los capítulos siguientes son de aplicación obligatoria en todas las dependencias de la FAA, alcanzando por igual a toda persona con estado militar cualquiera sea su situación. 5. En organismos de carácter específico (Misiones en el extranjero, representaciones de carácter diplomático, Comandos Combinados, etc.), estas normas se podrán adaptar a su modalidad especial, rigiendo las disposiciones que para cada caso se dicten y aquellas contenidas en las respectivas reglamentaciones particulares. 6. El Reglamento del Régimen del Servicio se complementa con otras publicaciones, especialmente de nivel orgánico, que para cada caso particular fijan normas más detalladas, y establecen las relaciones de dependencia, las respectivas Misiones o Tareas, funciones, responsabilidades y atribuciones. 7. Por contener la esencia de la estructura orgánica y administrativa de la Fuerza Aérea, los siguientes documentos deberán convertirse en elementos de consulta permanente: 1º) Ley para el Personal Militar (LA 1) y su Reglamentación. 2º) Código de Justicia Militar (LA 6) y su Reglamentación. 3º) Reglamento de Publicaciones. (RAG 4). 4º) Reglamento de Uniformes (RAG 5). 5º) Reglamento para la Escritura y Correspondencia (RAG 6 - I, II y III parte). 6º) Reglamento de Ceremonial de la Fuerza Aérea (RAG 9). 7º) Diccionario de la Fuerza Aérea (RAG 21). XI

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8º) Reglamento de Educación para el Personal Militar de la FAA (RAC 6). 9º) Reglamento de Organización Aérea (RAC 7). 10º) Manuales Orgánicos de Comandos, Organismos y Unidades de la FAA 8. Es una responsabilidad permanente de los mandos facilitar los medios para que el personal conozca y aplique adecuadamente los reglamentos, base fundamental para el desenvolvimiento armónico de las actividades dentro de la Institución. 9.

El cuerpo del reglamento consta de seis capítulos: 1º) Capítulo I: Hace referencia al Servicio en la Fuerza Aérea. Define el origen de la autoridad militar y la Misión de la Fuerza Aérea Argentina, trata de las relaciones entre conductores, subalternos y de éstos entre sí. 2º) Capítulo II: Detalla las funciones específicas de los distintos cargos del personal militar superior, subalterno, tropa y personal civil. 3º) Capítulo III: Se refiere a los Servicios de: Guardias, Turnos y Semanas; fijando las responsabilidades y atribuciones de sus integrantes. 4º) Capítulo IV: Detalla las disposiciones vigentes referente a la conducción de detenidos. 5º) Capítulo V: Está referida a los servicios de atención médica, asistencia espiritual, alimentación, alojamiento, transporte, etc. Asimismo comprende las prescripciones generales para Bandas de Música y Casinos. 6º) Capítulo VI: Define los procedimientos de la vida militar en cuanto a las virtudes relacionadas con la ética profesional, determina los procederes generales en materia de solicitudes, reclamos, recursos etc., concernientes a las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la vida militar.

ESPACIO

DEJADO

INTENCIONALMENTE

EN

BLANCO

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CAPÍTULO I EL SERVICIO EN LA FUERZA AÉREA RÉGIMEN DEL SERVICIO 10. Todo conjunto de personas que deba trabajar armónicamente hacia el logro de un propósito común da origen a la existencia de una autoridad, la cual regulará en tiempo y espacio los esfuerzos del grupo de individuos que realice las tareas, para alcanzar el objetivo prefijado sobre la base de una situación determinada. 11. En la Fuerza Aérea Argentina las leyes de la Nación, los Reglamentos vigentes por imperio de la autoridad del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas conferida por la Constitución Nacional al Presidente de la Nación, las directivas que por delegación de autoridad dictan los mandos superiores y las órdenes de los Oficiales, dan forma al régimen del servicio. CONDUCCIÓN - MANDO - DISCIPLINA - AUTORIDAD Conducción 12. Conducción es la aplicación del comando a la solución de un problema militar. La conducción es un arte, una actividad libre y creadora que se apoya sobre bases científicas. 13. El conductor debe dirigir más que mandar; inspirar más que exigir. Una buena conducción es aquella que se realiza asumiendo todas las responsabilidades y delegando parte de la propia autoridad en los mandos subordinados. Mando 14. Mando es la autoridad y responsabilidad con que se ha investido a determinada persona para conducir y cumplir una misión. En el servicio de armas es indispensable la existencia de buenos conductores para poseer eficientes comandos. Mando denota el ejercicio de poder legal sobre los subordinados para conducir los medios puestos a su disposición hacia el cumplimiento de la misión. Disciplina 15. Disciplina militar es la disposición mental y estado de adiestramiento tales, que provocan obediencia y adecuada conducta uniforme en toda circunstancia. Se apoya firmemente sobre el respeto y la lealtad para con la autoridad legítimamente constituida. 16. La obediencia y adecuada conducta no es solo la mera y superficial sujeción de un hombre mandado a pesar suyo; es la voluntad firmemente decidida a aceptarlas como parte necesaria y propia del sistema militar dentro del cual se vive. El respeto y la lealtad deben surgir espontáneamente por el adecuado trato de los hombres. Autoridad 17. Autoridad significa tener el derecho y poder de mandar. Implica además, el deber de ejercerla toda vez que las circunstancias lo indiquen, ya que lo contrario menoscaba la misma. 1

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18. La autoridad con que han sido investidos los Oficiales es conferida por el Presidente de la Nación, quien lo hace de acuerdo con los poderes de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. 19. Al poner en posesión del mando a un Oficial se expresa: ''A quién respetarán y obedecerán en todo lo que mandare para bien del servicio y en cumplimiento de las leyes y reglamentos aeronáuticos”. Esta no es sólo una fórmula, es confianza, responsabilidad y delegación de autoridad. 20. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas está investido con la máxima autoridad con referencia a la ejecución de las medidas necesarias y a la aprobación de los reglamentos para el manejo de las fuerzas militares. Es por delegación de autoridad que en su nombre se constituyen los distintos mandos y conducen los oficiales. MISIÓN DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA 21. La conducción y el régimen del servicio no constituyen un fin en si mismo. No importa cuan bien una unidad perfectamente organizada, equipada y disciplinada sea conducida; si todos sus esfuerzos no se dirigen hacia el cumplimiento de una misión preestablecida el conjunto no habrá alcanzado el objetivo final. 22.

La Misión de la Fuerza Aérea Argentina es: “CONTRIBUIR A LA DEFENSA NACIONAL ACTUANDO DISUASIVA Y EFECTIVAMENTE EN EL AEROESPACIO DE INTERÉS, A FIN DE GARANTIZAR Y PROTEGER DE MODO PERMANENTE LOS INTERESES VITALES DE LA NACIÓN”.

23. El Gobierno de la Nación asegura mediante leyes, decretos y dictámenes las competencias y responsabilidades de la Fuerza Aérea Argentina. LA RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO Esencia de la Responsabilidad 24. Dentro del servicio, múltiples son las situaciones por las que la Unidad, su conductor y sus hombres atraviesan permanentemente. Para alcanzar un objetivo pueden existir más de dos modos de acción, sin embargo es necesario decidirse por uno y hacerlo oportunamente; de ahí el sentido de responsabilidad en el militar. Responsabilidad para con la Misión 25. Todos los esfuerzos deben tender al cumplimiento de la misión o tarea asignada. La lealtad individual y colectiva para con la misma debe ser preocupación permanente de todos los integrantes de un organismo. Responsabilidad para con el Mando Superior 26. Dentro de la Fuerza Aérea toda unidad está subordinada a una instancia superior. Un exceso de espíritu de unidad puede inducir al error de subestimar la responsabilidad que todo mando tiene para con su instancia superior. Así como declinar su propia responsabilidad es la peor enfermedad de un mando, la violación o el simple comentario desfavorable de las órdenes superiores, significa violar positivamente el sentido de la responsabilidad para con la misión. Cada instancia sucesiva se encuentra en mejor posición que el subalterno para apreciar el panorama total, y los llamados a obedecer deben consi2

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derar mandato ineludible el cumplimiento integral no sólo de la palabra, sino del espíritu mismo de las órdenes. 27. La responsabilidad se relaciona primero con el cumplimiento de la misión o tarea, en segundo término se tiene para con el mando inmediato superior. Responsabilidad para con las Unidades Colaterales 28. Dentro del servicio, tanto en la paz como durante la guerra, los distintos organismos de la Fuerza Aérea tienen también responsabilidades para con las unidades colaterales. La guerra moderna, particularmente la aérea, impone el cumplimiento de complejas misiones de las cuales participan unidades dependientes de diversos comandos. La cooperación entre las mismas, la acción de conjunto y el entendimiento entre los comandos contribuirán eficazmente al cumplimiento de la misión. 29. No podría un elemento que necesite apoyo de otro para lograr su objetivo, alcanzar el mismo si no existe un verdadero espíritu de cooperación, protección, complementación o sostenimiento del que apoya. En el trabajo en tiempo de paz en las unidades es cuando se deben integrar las unidades operativas con las logísticas para una óptima eficiencia. Responsabilidad para con la Propia Unidad 30. Dentro de cada organismo la responsabilidad recíproca del conductor y de sus hombres, y de éstos entre si, constituye una virtud que se llama ''espíritu de equipo''. En particular, el conductor encontrará en su incremento las máximas satisfacciones. El tacto y la consideración, la lealtad y la honestidad profesional, provocan sentimientos de voluntaria sujeción disciplinaria. Es fundamental la compenetración de ideales entre los hombres de una misma unidad. 31. La responsabilidad de proceder con decisión y presteza en bien del servicio, constituye para la Fuerza Aérea una de sus características más importantes. Sólo el acertado juicio profesional y el cumplimiento de las normas establecidas harán posible encaminar todos los esfuerzos al logro del propósito. Responsabilidad Administrativa 32. Conducir significa también administrar, y administrar es disponer de los medios necesarios en la oportunidad requerida. 33. Esta tarea requiere prever con adecuada planificación, organizar los medios necesarios, dirigir los esfuerzos combinados, coordinar todo en tiempo y espacio y vigilar su cumplimiento. El procedimiento señalado será, dentro de la FAA, de aplicación sistemática y uniforme. EL ESPÍRITU DE EQUIPO Y DE CUERPO 34. La inclinación natural a formar parte de un conjunto social es propia de la naturaleza humana. Es pues preciso aprovechar al máximo esa tendencia natural de los individuos. Espíritu de Equipo 35. El espíritu de equipo es un estado de conciencia de la propia responsabilidad, de la de esta con relación al conductor y de la de los subordinados entre sí. Es la responsabilidad hacía la misión lo que une armónicamente a un conjunto y lo predispone a trabajar coordinadamente si se lo 3

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conduce con habilidad y se respetan ciertas leyes básicas. 36. Los medios de la Fuerza Aérea difícilmente puedan ser conducidos por un solo hombre. Todo se hace en equipo, y el equipo precisa de esa recíproca compenetración de ideales y de responsabilidades que permite obtener los resultados esperados sin pérdidas de esfuerzos ni energías. 37. La experiencia demuestra que cuando ese espíritu ha sido altamente desarrollado, el rigor de las tareas diarias en la paz o el de las acciones en la guerra despierta el espíritu de cuerpo; éste se suma al espíritu de equipo y multiplica el rendimiento del conjunto. 38. Para que el espíritu de equipo sea real tiene que emanar de ciertas reglas básicas, de manera que teniendo cada hombre una función definida y siendo todos partícipes en el logro de un mismo propósito, persista la armonía colectiva. 39. Es función del mando determinar por sí mismo cuáles son los defectos de la organización que dan origen a problemas disciplinarios, y consecuentemente provocan un escaso rendimiento, con el fin de darles solución adecuada. 40. El espíritu de equipo requiere también de la tolerancia recíproca y de la benévola consideración hacia las particularidades de los demás. Del mismo modo resulta fortalecido por la atención que el conductor preste al bienestar de sus subordinados, así como por el aprecio de los hombres a su jefe. 41. En lo que al trato del conductor con sus subalternos se refiere, no se debe censurar sus actitudes o conductas en comentarios con personal más moderno, es indispensable fomentar la confianza de los subordinados hacia los superiores. 42. El conductor debe fomentar y lograr que exista un adecuado espíritu de equipo teniendo en cuenta que este surge espontáneamente como consecuencia de su propia conducción, y no puede ser forzado artificialmente. Espíritu de Cuerpo 43. El complemento del espíritu de equipo es el espíritu de cuerpo. Es necesario que además de una natural inclinación a trabajar en armonía con otros, exista un legítimo orgullo de pertenecer a determinada unidad de la Fuerza Aérea. Son sus éxitos en el campo de batalla, el sacrificio en la acción heroica, y muchas veces hasta la misma adversidad, las causas que producen ese sentimiento tan útil al desenvolvimiento del servicio. 44. El espíritu de cuerpo no significa rivalidad; es positivo y no relativo. Se tiene orgullo de pertenecer a tal unidad, y no más orgullo que el de pertenecer a otra. 45. El espíritu de equipo y el espíritu de cuerpo deben ser fomentados por los mandos, cada hombre debe sentir a su unidad como algo propio y que su labor es útil y contribuye al éxito del conjunto. EL CONOCIMIENTO DE LOS SUBALTERNOS El Factor Humano 46.

En la Fuerza Aérea los medios materiales desempeñan un papel preponderante, pero 4

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siempre los hombres que la integran exigirán la máxima atención de los comandos. 47. La conducción comienza por el conocimiento de la naturaleza humana así como por la individualización de cada integrante de un organismo. Cada oficial, suboficial, o individuo de tropa dentro de la Fuerza Aérea, no obstante poseer elevado espíritu de equipo y adecuado espíritu de cuerpo, tiene sus ideales y sus ambiciones. Es obligación permanente de los mandos, y del conductor en particular, el conocer a sus subalternos lo suficientemente bien como para adecuar las aptitudes que cada uno posee en bien del servicio. 48. Es necesario aprovechar de los hombres sus aptitudes y mejorar sus aspectos débiles por medio de una adecuada instrucción, la influencia y el ejemplo; recurriendo en cada caso a sus antecedentes que es donde se encuentra la base de su personalidad. 49. Los hombres por naturaleza son inquietos e inquisitivos, tienden a no aceptar como verdad sino aquella que les resulta clara o que el influjo del conductor haga aparecer como aceptable. 50. Las funciones de cada hombre deben ser tales que exceptuando los descansos, absorban todo el tiempo; la inactividad da lugar a conversaciones estériles, al nacimiento de pasiones y al arraigo de vicios. Necesidad de Individualizar a los Hombres 51. El adecuado conocimiento de cada uno de los integrantes de la unidad facilita el logro de la eficiencia colectiva. No puede conformarse un mando, con que las tareas inherentes a su servicio sólo se hayan cumplido; será necesario que se cumplan de la manera más eficiente posible. No es aceptable conformarse con que las cosas funcionen, es necesario que lo hagan cada vez mejor. La forma de lograrlo es el adecuado conocimiento de cada uno de sus hombres y de sus aptitudes específicas. 52. Esto contribuirá a realizar una asignación homogénea del personal y además producirá en el subalterno la convicción de que su trabajo es necesario y apreciado, incentivo para la natural predisposición del hombre para triunfar, descollar y alcanzar el éxito. Adecuado Destino de los Hombres 53. Siendo múltiples las tareas del servicio, hay campo propicio para cada hombre y oportunidad de éxito para todos. Destinar adecuadamente al personal, según sus aptitudes y preferencias conduce al éxito en el cumplimiento de las actividades. 54. La especialización resulta una imposición orgánica. El corolario de colocar a cada hombre en su lugar es prescindir al hombre sin aptitud para una tarea y reemplazarlo por otro. Gravitación del Estímulo 55. Toda carrera y toda tarea deben tener un porvenir abierto. Es el deseo de propia superación lo que en último término estimula la ambición de los integrantes de la Fuerza Aérea. Desaparecido este aliciente, decaerá el rendimiento. 56. Como síntesis del presente capítulo, el personal militar debe proceder teniendo en cuenta los siguientes conceptos: 1º) Con relación al superior: Cumplir sus órdenes, interpretar sus intenciones, desempeñar correctamente las obligaciones del servicio con lealtad, honestidad, juicio y criterio profesional, no 5

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pasar sobre el superior inmediato, y mantener cierto sentido de buen humor y de alegría en el trabajo. 2º) Con relación a los de igual grado: Mantener bien alto el concepto de tener sentido de cooperación en el cumplimiento de un propósito; tener trato agradable, ser buen camarada y considerado hacia las aptitudes de los demás integrantes del organismo. 3º) Para con los subordinados: Conocerlos a fondo; estimularlos cuando sea necesario; incentivarlos a progresar profesionalmente; observarlos y corregirlos, tratando de ser la persona a quién recurran en casos difíciles; respetar sus sentimientos e interesarse por su bienestar. LA RESPONSABILIDAD DE CADA INDIVIDUO El Sentido de Responsabilidad 57. Es necesario dejar sentado algunos conceptos que se refieren a la responsabilidad de los integrantes de la FAA: 1º) Cada hombre debe sentir la responsabilidad de tener que pensar por sí mismo, consciente de que el superior confía en él y en su acertado juicio. 2º) Los integrantes de una unidad deben considerarse parte indivisible de ella, porque cada uno sabe que lo que hace significa ser responsable de una parte del cumplimiento de la misión. A medida que tal sentido de la responsabilidad individual aumente, se obtendrá mayor rendimiento y eficiencia en el trabajo. Asignación de Responsabilidades 58. Así como la superioridad delega en los mandos subordinados parte de la autoridad, que a su vez ha recibido del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, cada conductor deberá delegar parte de su autoridad. 59. Esto no significa que al asignar responsabilidad a un mando subalterno pueda el mando superior desligarse de la suya misma; por ello la responsabilidad es asignada pero no delegada. 60. El servicio en la Fuerza Aérea exige, por sus complejidades, una descentralización de tareas; la cual debe ir unida a la delegación de autoridad a quién corresponda. 61. A los organismos de alto nivel de la Fuerza Aérea se les asigna una misión y a los de menor nivel sólo tareas. Sus comandantes o jefes tienen la responsabilidad de su cumplimiento y las atribuciones necesarias para ello, por lo tanto ellos determinaran las acciones necesarias y el empleo de los medios. El conductor superior inmediato deberá observar los resultados y no interferir en el cumplimiento de las tareas, salvo para encauzar o corregir los procedimientos adoptados. 62. Las directivas deberán ser impartidas al Jefe y no a sus subordinados, luego será necesario respaldarlo lealmente con todo el peso de la autoridad. En caso de éxito la gloria es para la unidad, en caso de fracaso el superior asumirá el peso de la responsabilidad. Delegación de Autoridad 63. Como al asignar responsabilidades se produce una correlativa delegación de autoridad, el responsable del cumplimiento de una Misión o Tarea debe poseer las atribuciones necesarias para la ad6

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ministración de sus medios en la consecución del objetivo. 64. En el caso de no tener confianza en un subalterno, y no desear por ello delegar autoridad, el proceder debe ser uno sólo; buscar otro hombre para esa tarea. Descentralización de Autoridad 65. La descentralización de autoridad es una consecuencia lógica del adiestramiento del organismo; unidades deficientemente instruidas imponen a su conductor la tarea de ordenarlo todo, si es posible por escrito, y establecer un esquema de permanente vigilancia. 66. El exceso de centralización es perjudicial para la marcha del servicio, por ello tal período de falta de adiestramiento debe ser rápidamente superado en forma tal de permitir un armónico desenvolvimiento de las actividades. CONFIANZA Gravitación de la Confianza 67. La incertidumbre que resulta de la falta adecuada de confianza, es una de las causas principales de la desmoralización. Para mantener la más elevada eficiencia dentro de la Fuerza, el personal de las unidades debe tener confianza en cinco aspectos fundamentales: en sí mismos, en su unidad, en sus conductores, en sus subordinados y en la misión cuyo propósito se procura alcanzar. 68. El estado de confianza no es una situación emocional invariable; tiene permanentemente sus altibajos. Es deber de los mandos el mantener lo más elevado posible tal estado de confianza atacando en sus raíces mismas las causas de desmoralización. 69. En muchos casos, no obstante los cuidados del conductor para afirmar la confianza entre sus subordinados, estados depresivos pueden afectar al conjunto. Será entonces necesario destacar la misión como una causa noble y apelar a los sentimientos más profundos del hombre. 70. El concepto de que el personal debe tener confianza y respeto por sí mismo, así como fe en el éxito de sus tareas, es algo ya evidenciado por la experiencia. No debe pensarse que si una persona es ponderada deducirá que es muy hábil y que no necesita mejorar; por el contrario ello incentivará sus energías. 71. El hombre trabaja por una razón básica que es obtener satisfacciones de alguna especie. Tales satisfacciones son de los más diversos tipos como; el mejoramiento individual, el afecto, la estima de otros, la identificación con una causa y en algunos hasta los beneficios de orden material. Si como resultado de su labor cada individuo no comprueba que se aproxima al logro de tales aspiraciones se frustra, su entusiasmo muere, y dentro del servicio el rendimiento decae. 72. El adiestramiento de los hombres para lograr su adecuada preparación para la guerra y el correspondiente alistamiento de la Fuerza Aérea, deberá ser interpretado como un patriótico placer y como una sana actividad más que como una dura obligación. 73. El conductor debe evitar a sus subordinados los cansancios innecesarios, que actúan perjuicio de la moral y del rendimiento del personal. Confianza en la Unidad 74.

Además de la confianza en sí mismo como individuo, cada integrante de la Fuerza de7

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berá tener confianza en su unidad y en el rendimiento del conjunto. 75. Una adecuada conducción debe procurar que cada hombre se libre del temor a que los demás miembros del grupo puedan fallar en la tarea parcial que a cada uno corresponde. 76. El adecuado espíritu de equipo solo puede desarrollarse si todos tienen confianza y fe en su unidad. Los hombres de un mismo organismo deben trabajar y vivir en armonía. Dentro de la FA el servicio debe desenvolverse en forma tal que permita el logro de este propósito. Confianza en el Conductor 77. Poco rendimiento tendrá un conjunto si sus integrantes piensan que sus conductores son injustos o incompetentes. Los mandos tendrán especial cuidado de poner en evidencia que el conductor vive para su unidad; es necesario despertar la estima de los hombres hacia su jefe. 78. El conductor inspira confianza en sus subalternos cuando demuestra poseer condiciones generales tales como integridad de carácter, sentido de responsabilidad, aptitud profesional, energía, estabilidad emocional, lealtad, compromiso, decisión, desinterés y sentido de humanidad. Todo conductor debe poseer tales aptitudes y es conveniente además que las evidencie. 79. El premio y el castigo deben ser otorgados inmediatamente después del hecho. Es necesario otorgar a los subordinados el valor de los éxitos y reservar para el conductor el de sus fracasos. 80. La confianza hacia el conductor es necesario que sea especialmente observada por los subordinados. Deben creer en la amplia acepción de la palabra, y evidenciar hacia él un adecuado respeto como individuo y como conductor. Confianza en los Subordinados 81. Es importante lograr un adecuado grado de confianza en el subordinado pues es él quien apoyará y colaborará con el conductor, mediante su trabajo, en el cumplimiento de la misión. En la medida que esto sea percibido por el subalterno aumentará la subordinación y se fortalecerá la disciplina. Confianza en la Misión 82. En lo que respecta a la confianza, el régimen del servicio debe asegurar que cada uno de los hombres de cada organismo esté convencido de servir a una causa justa. 83. La historia nos presenta numerosos ejemplos de objetivos logrados por fuerzas inferiores en número al adversario, pero alentadas por la seguridad de estar combatiendo por una causa noble. 84. Los integrantes de una unidad deben conocer perfectamente el propósito de sus tareas. Son también deberes del mando tener informados a los subordinados sobre la situación, y que cada individuo esté persuadido de que el cumplimiento de la misión depende de todos y cada uno. De esa forma, cuando las circunstancias exijan obediencia ciega, los subordinados sabrán que siempre se los ha conducido al cumplimiento de una misión justa.

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DISCIPLINA 85. La misión fundamental de la Fuerza Aérea es contribuir a la obtención de la victoria en la guerra; en consecuencia el hombre necesario es aquel que reúne las características que conforman el concepto de “soldado”. 86. Ser soldado significa poseer disciplina, ajustarse a ciertas normas uniformes de conducta y proceder dentro del servicio militar. La Fuerza Aérea precisa de esa disciplina que asegura la obediencia de las órdenes, en forma tal de poder enfrentar las contingencias de la guerra con un instrumento apto para ella. 87. La disciplina reduce las improvisaciones, limita los peligros de la guerra y ahorra vidas. Una sólida disciplina es fundamental en la obtención de la victoria. Sanciones 88. La disciplina consiste en la voluntad de un individuo, o un grupo de ellos, de adaptarse a las normas establecidas. 89. El concepto de disciplina no está obligadamente unido al de castigo. La disciplina se aprende y se practica. El castigo es un método para mantener la disciplina, si bien no es generalmente el más adecuado para ello. 90. Las sanciones desproporcionadas con respecto a la falta cometida, o producto de un error, no sirven a estos fines. Para que una sanción de resultados efectivos es necesario que sea moral y voluntariamente aceptada por el sancionado como la consecuencia de una falta cometida. 91. La sanción no es un fin en sí misma y deberá ser considerada como la última alternativa, existiendo otros métodos mucho más eficientes para lograr el funcionamiento disciplinado de una unidad. 92. Ciertos aspectos fundamentales deben ser observados cuando la falta de cumplimiento de una norma o de una orden impone un correctivo. Es necesario siempre tomar alguna acción correctiva, en todos los casos, proporcional a la falta cometida; se debe actuar con presteza ya que todo exceso de tiempo que transcurra debilita el efecto de la sanción y debe pulirse con sentimiento de humanidad y estricta justicia para que la sanción sea aceptada con convencimiento. 93. Todo superior tiene facultades para imponer sanciones por sí mismo. En el ejercicio de tales atribuciones es necesario proceder con imparcialidad y en forma impersonal, se deben evitar palabras airadas y expresiones agrias que hicieran parecer que la infracción afecta a la persona y no al servicio. Es necesario interpretar que lo que se sanciona es la violación a una norma que perjudica el rendimiento del Organismo. Apercibimiento 94. El apercibimiento es el tipo de sanción más leve, siendo necesario complementarlo con consejos y aliento; uno de sus propósitos es despertar la ansiedad de mejorar, no el de atemorizar. 95. En lo posible debe otorgarse al subalterno el beneficio de la duda; y cuando se compruebe que la falta disciplinaria no fue intencional es más apropiado el proceder por vías de apercibimiento.

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96. Un apercibimiento significa siempre conceptos positivos y no argumentos negativos o crítica apasionada. Si cada hombre es consciente de su propia responsabilidad, es frente a esa responsabilidad misma que el conductor debe colocar a sus subalternos. Justicia 97. La justicia militar no prescribe determinadas penalidades para determinadas infracciones, más bien fija la máxima sanción que puede ser impuesta. Ni la justicia civil ni la justicia militar, en nuestro país, imponen que sea administrada la máxima graduación; sólo exigen que el límite máximo no sea excedido. Es en consecuencia conveniente imponer las menores penalidades en casos con atenuantes, pues este es un sentido disciplinario que contiene el concepto de benevolencia que ha de permitir la enmienda del inculpado. 98. La sanción de nada vale si no impulsa al castigado a mejorar y sirve a sus camaradas de ejemplo; sólo la equidad y la determinación de las causas principales de la falta cometida llevarán a que la sanción sea justa y su imposición eficaz. 99. La misma infracción al régimen del servicio, bajo diferentes circunstancias y cometida por diferentes sujetos, de distintas características y antecedentes, no exige que se imponga la misma sanción, ya que a cada uno de ellos puede caberle una acción correctiva diferente. De esta forma se busca sancionar la falta cometida y corregir al individuo. 100. La forma más adecuada de administrar justicia militar es la de imponer sanciones de carácter excepcional, de lo contrario el castigo se hace rutina y no surte efecto. Conducta Militar 101. La conducta militar de los integrantes de un Organismo se ve reflejada en su estado disciplinario. Tal conducta se fundamenta en los códigos de ética, las buenas costumbres, consideración al prójimo y cortesía. 102. Para poder entenderse con los demás, los hombres deben ser capaces de ajustarse a la conducta y costumbres del grupo social dentro del cual viven. La Fuerza Aérea está constituida por personal de todos los grupos sociales; es pues necesario que tan heterogéneo grupo social adopte un código ético común al conjunto, para lograr sentido de unidad. 103. En este reglamento sólo se procura establecer la necesidad de una conducta uniforme que permita el desenvolvimiento del régimen del servicio y asegure el cumplimiento de su misión por parte de cada unidad de la Fuerza Aérea. 104. Para que exista un elevado nivel de disciplina, debe haber exteriorizaciones concretas y continuas de jerarquía y de sujeción disciplinaria. Las muestras de respeto para con los superiores se hacen de hecho indispensables. Las formaciones, el saludo, ofrecer el asiento y toda otra muestra de consideración hacia el superior, deben ser practicados constantemente. LA MORAL Importancia de una Elevada Moral 105. La moral militar es el estado mental y espiritual que hace posible el mantenimiento del coraje, de la determinación y la resistencia en los momentos críticos.

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106. Dentro del servicio, moral es ese mismo estado mental y espiritual transformado en sentir colectivo de la unidad. Está formado por la sistematización del espíritu de cuerpo, los valores individuales, la responsabilidad, la confianza y la disciplina. La moral es una combinación e integración de todas esas partes que constituyen el servicio. 107. Este espíritu provoca en los hombres la voluntad de trabajar incansablemente, incluso en condiciones adversas, para hacer posible el cumplimiento de la misión aún cuando parezca irrealizable. 108. En condiciones normales la moral se evidenciará por el entusiasmo y dedicación al trabajo, que producen confianza y voluntad de aceptar las tareas reconociendo la necesidad de cumplirlas y ejecutando cada uno su labor sin objeciones, aún cuando ésta sea poco agradable. 109. La moral no precisa estar apoyada en la seguridad del éxito, en las comodidades materiales ni en el mejoramiento de la propia situación. Muchas veces podrá más la moral que la sola fuerza material para lograr el triunfo de uno de los bandos en luchas. Influencia Sobre la Moral 110. La moral, como todos los factores del servicio, es acrecentable; debiendo el conductor agotar todos los medios para despertar en sus hombres la más alta expresión de esta virtud. 111. Como todo lo que afecta al intelecto la moral no puede ser impuesta por la fuerza, y la práctica indica que ni siquiera el razonamiento tiene éxito a veces. El campo propicio es el emotivo, por ello es de gran importancia cierta alegría dentro del servicio. 112. El conductor y sus mandos subordinados deberán poseer una personalidad capaz de influir sobre sus hombres actuando persuasivamente, dando el ejemplo, exhortando mediante adecuados argumentos apoyados en la lógica de los acontecimientos, etc. Si dentro del servicio los hechos se presentan en forma simple, cada hombre sacará por sí solo las conclusiones que han de indicarle el camino que debe seguir. 113. La profesión militar, y más particularmente la correspondiente a la Fuerza Aérea, requiere muchas veces acciones inmediatas y expeditivas. La orden breve y rápida se impone en muchos casos pues será necesario adiestrar a los hombres en este difícil arte. 114. Si los integrantes de una unidad se encuentran bajo la influencia de depresión moral es deber de su conductor incentivarlos, para elevar su estado de ánimo. Esto no rige sólo para la guerra sino también en tiempo de paz, cuando el esfuerzo de una tarea puede llegar a cansar a los integrantes de un grupo. 115. No son los discursos antes de la acción los que despiertan bravura en los hombres. Las arengas y exhortaciones son útiles durante la campaña para eliminar las impresiones desfavorables, para corregir informes falsos y para mantener encendido el debido espíritu dentro del Organismo. 116. La sorpresa tiene una gran influencia emocional sobre los hombres, pues cuando es agradable se produce un marcado ascenso de la moral. Es fundamental evitar la difusión de versiones extraoficiales y rumores, pues generan incertidumbre y desmoralización o falsas expectativas. Lo mejor es ser claro y preciso en la información suministrada a los integrantes del Organismo y que la misma sea proporcionada siempre por los mandos naturales.

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ATRIBUTOS DE LA CONDUCCIÓN Consideraciones Generales 117. La conducción no obedece a fórmulas fijas pero impone la aplicación adecuada de principios generales evidenciados como buenos a través de la experiencia, entre los cuales la integridad de carácter y la decidida voluntad de asumir responsabilidades desempeñan un papel fundamental. Hay además cuatro factores que permiten obtener mayor rendimiento: aptitud profesional, energía, estabilidad emocional y sentido humanitario. Integridad de Carácter 118. Tal atributo es el resultado de un debido sentido de ética profesional, justicia, ecuanimidad y disposición personal aplicados a la conducta de cada hombre con mando. Es la determinación de cumplir fielmente sus obligaciones, aún en las condiciones más adversas. 119. Un conductor con integridad de carácter se ajusta siempre a procedimientos de elevada conciencia ante la responsabilidad. Debe sentir respeto por sí mismo, ser resuelto y poseer valentía moral y física. 120. La integridad de carácter se apoya fundamentalmente en la honestidad del conductor para consigo mismo. Un buen conductor nunca se deja seducir por la inclinación a justificar sus procedimientos cuando éstos son equivocados. Sentido de Responsabilidad 121. La responsabilidad aumenta a medida que la jerarquía del mando es mayor. Es el sentido de la responsabilidad el que mejor respalda a un conductor cuando éste, a través de sus decisiones, tiene en sus manos la vida de muchos hombres. Es por ello que ante los peligros que con lleva la indecisión el mando debe actuar con prontitud y sentido práctico; una resolución teóricamente perfecta pero tardía, es menos adecuada que una buena decisión oportuna. Aptitud Profesional 122. La aptitud profesional es el mejor respaldo de los oficiales sobre cuyos hombros pesa la responsabilidad de conducir. Es necesario pues fomentar el deseo de aumentar la aptitud profesional e incrementar la cultura general como medio adecuado de mejorar el servicio. 123. El rendimiento de una unidad, tanto como la vida misma de los hombres afectados, depende de su destreza y competencia. Un conductor que evidencia aptitud profesional inspira, a sus hombres, sentido de seguridad y multiplica el rendimiento del trabajo. 124. Es necesario evolucionar permanentemente, de lo contrario los medios del futuro excederán a la aptitud para conducirlos y la consecuencia será el fracaso. Sólo la valentía intelectual y la flexibilidad profesional harán posible considerar adecuadamente los aspectos integrales de todos los problemas que se presentan en la conducción de la Fuerza Aérea. La iniciativa dentro de adecuados límites, impulsada por una imaginación constructiva, proporcionará siempre gran rendimiento. Energía 125.

Cualquiera sea la aptitud de un mando, la energía física e intelectual que despliegue, le 12

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proporcionarán al conductor el medio más adecuado para ser obedecido. Energía no significa gritos airados ni actitudes desmedidas, energía significa dinámica en el trabajo físico y/o mental, permanente deseo de superación e inextinguible voluntad de alcanzar un objetivo. La apatía y el exceso de precaución son enfermedades del mando, y provocan fallas serias en el desenvolvimiento del servicio. Estabilidad Emocional 126. La aptitud de controlar las propias emociones es un ponderable atributo de la conducción. Las Operaciones están rodeadas de peligros y provocan a veces tensión nerviosa. El espíritu de los hombres debe ser robusto y templado, para ser capaces de mantener la calma en medio de la adversidad y la serenidad inalterable frente al peligro. Sentido Humanitario 127. Por imperio del rango de conductor, este puede verse compelido a estar separado materialmente de sus hombres. Tal distanciamiento debe ser contrarrestado por una corriente de permanente unión espiritual. 128. No debe confundirse esta unión con conductas perjudiciales para el servicio, como el tuteo y otros excesos de confianza. De ello se derivará un elevado sentido humanitario en el trato de conductor a conducido y la existencia de lazos afectivos indispensables para el mejor funcionamiento del servicio.

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CAPÍTULO II DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN, RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS CARGOS DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN Dependencia 129. Las características operativas, administrativas y técnicas de la Fuerza Aérea requieren para el cumplimiento de su misión un sistema que asegure los aspectos del gobierno y la conducción, orientados permanentemente hacia el propósito que motiva su existencia y dentro de una forma de trabajo y de vida en común que garantice la obtención del máximo rendimiento. 130. La organización general de la Fuerza Aérea es tal que posibilita el logro de los fines fijados respondiendo a exigencias de conducción de los medios y condiciones del ambiente. 131. La conducción y el gobierno, cuyas finalidades esenciales son lograr el propósito de la Institución, imponen un agrupamiento funcional de los medios, traducido en dependencias orgánicas que proporcionan a la vez el asesoramiento técnico y la capacidad ejecutiva necesarios. 132.

La dependencia en la Fuerza Aérea responde: 1º) A necesidades de mando, que se satisfacen mediante el establecimiento de canales de comunicación y niveles orgánicos que responden a otras tantas delegaciones de autoridad proporcionales a la magnitud de las responsabilidades emergentes de las tareas por cumplir (dependencia orgánica). 2º) A necesidades de carácter técnico especifico, que imponen otras dependencias indirectas de los hombres u organismos que integran el conjunto (dependencia funcional).

Jurisdicción 133. Estas dependencias orgánicas y funcionales que presiden toda organización hacen indispensable una clara delimitación de la jurisdicción que a cada uno compete, a fin de no debilitar la disciplina ni producir esfuerzos descoordinados que redundarían en el debilitamiento del conjunto, disminuirían su rendimiento y ocasionarían situaciones contrarias a la armonía. 134. Los manuales orgánicos correspondientes a los distintos Comandos, Unidades y demás organismos que componen la Fuerza Aérea Argentina delimitan la jurisdicción de cada uno, determinando las funciones y atribuciones correspondientes. En el presente reglamento se tratan aspectos comunes, sobre los cuales es necesario dictar normas para condicionar un régimen del Servicio uniforme, con reglas que respondan a una misma orientación. RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES 135. En la I Parte se ha hecho referencia a la importancia de respaldar a las diversas autoridades con atribuciones correlativas. Es necesario además, tener en cuenta que siempre la responsabilidad total recae sobre el titular del mando o repartición a quien se ha fijado una meta y que los integrantes del 14

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organismo subordinado funcionalmente a una autoridad diferente, tienen con respecto a la dependencia directa todas las obligaciones relativas al cumplimiento de la misión. En síntesis, la dependencia funcional indica la mejor forma de cumplir una tarea, y el mando directo establecerá cómo y cuándo deberá cumplirse. FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS CARGOS DEL PERSONAL MILITAR SUPERIOR Consideraciones Generales 136. El presente capítulo trata de las responsabilidades inherentes a los cargos ha ocupar por el Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea en sus distintas jerarquías. 137. Aparte de los que aquí se expresan, cada cargo tendrá las responsabilidades y atribuciones que le confieren los respectivos Manuales Orgánicos. Refiriéndose tales Manuales particularmente al aspecto funcional de cada Comando, Unidad, Organismo o Dependencia, el presente se dedica especialmente a establecer los procedimientos del Régimen del Servicio. De los Comandantes Superiores 138. Será función de los mismos el gobierno y conducción de los Comandos Superiores en tiempo de paz y guerra, responsabilidad de la que podrán depender directamente los más altos intereses de la Nación. 139. En sus manos estará muchas veces la suerte de las armas y en consecuencia de la Nación misma, lo que exige de ellos las más elevadas virtudes profesionales, intelectuales y físicas. 140. Para el cometido de las complejas tareas de la conducción, la fiscalización de los medios y el empleo más eficaz de los elementos técnicos, debe poseer el grado de idoneidad acorde con la responsabilidad, derivada ésta de la capacitación y experiencia acumulada en su trayectoria profesional. 141. El Comandante representa la autoridad de mando legal a que se ha hecho referencia en la I Parte de este Reglamento, en consecuencia él es el único que ordena. Su Estado Mayor tiene sólo la función de asesorarlo y liberarlo de las tareas rutinarias, pero no tiene facultades de mando. Cuando hace llegar órdenes a las Unidades subordinadas, dentro de los límites que establezca el Comandante Superior, deberá dejarse constancia que es “De Orden”. 142. En caso de ausencia de un Comandante Superior, o cuando éste deba interrumpir el ejercicio del mando, la designación de “Comandante Accidental'', “Comandante Interino” o “A cargo del Despacho del Trámite'', se realizará conforme a lo establecido en el título Sucesión del Mando, de éste reglamento. 143. Para poder cumplir más eficientemente el cometido de sus tareas es preciso que domine todos los aspectos relacionados con las funciones de Estado Mayor. 144. El Comandante Superior deberá poner especial cuidado en inculcar a los Comandos, Unidades y Organismos subordinados los conceptos de ética profesional, disciplina y conducta que son normas permanentes en la FAA. 145. El mantenimiento de la aptitud profesional y cultural de los subordinados y especialmente la evolución de ideas ante la aparición de nuevos medios, deberán atraer su atención. 146.

Asimismo la fiscalización de la disciplina y del desenvolvimiento del ''Régimen del Ser15

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vicio'' en los Comandos, Unidades y Organismos dependientes, es una de sus funciones más importantes 147. A los efectos de poder cumplir con las responsabilidades más arriba enunciadas, las leyes y reglamentos en vigor le acuerdan facultades disciplinarias, cuyo ejercicio considerará más un deber que un derecho. De los Jefes de Estado Mayor de los Comandos Superiores 148. El Estado Mayor es el órgano auxiliar del Comandante para la conducción. Teniendo en cuenta la importancia de su misión el Jefe de Estado Mayor, colaborador inmediato de su Comandante a la vez de consejero, debe gozar de toda su confianza; base indispensable para la colaboración necesaria. 149. El Jefe de Estado Mayor está llamado a ejercer una influencia decisiva en el funcionamiento de todo Comando, puesto que además de asesor y consejero del Comandante, es el Director de los trabajos dentro del Estado Mayor. 150. Si bien el Jefe de Estado Mayor no tiene facultades de mando sobre las Unidades subordinadas no compartiendo en consecuencia la responsabilidad legal de los resultados alcanzados, debe sentir sobre sí una gran responsabilidad moral. Por la esencia misma de su cargo, tanto el éxito o el fracaso de su Comandante no podrán ser desligados de su nombre. 151. La naturaleza de sus funciones le impone la necesidad de mantener un contacto directo con los demás Jefes, a través de visitas personales, llamados telefónicos, etc.; medios de los cuales se vale para orientarlos y hacerse orientar, para informarse y contar con los mayores elementos de juicio a fin de brindar su asesoramiento al Comandante. 152. Además de tales funciones, le corresponde ejercer la dirección superior del conjunto de oficiales de su Estado Mayor competiéndole el proponer los cambios necesarios; debe pues procurar conocer a todos sus integrantes lo suficientemente bien como para acertar en su elección o juicio. 153. Incumbe específicamente al Jefe del Estado Mayor la propuesta de no acordar destino de Estado Mayor a aquellos Oficiales con título habilitante que por haber perdido condiciones no sean aptos para el mismo, o que por diversas causas pudiera convenir mantenerlos alejados de las funciones de Estado Mayor. De los Directores Generales y Directores de Organismos 154. Los Directores Generales y Directores son titulares de los grandes Organismos que en la Fuerza Aérea se organizan, atendiendo a funciones técnicas específicas, en una agrupación de tareas homogéneas destinadas a subvenir necesidades operativas o a dirigir aspectos de la actividad Aeronáutica Nacional de carácter especializado. 155. De ahí que los Directores Generales y los Directores sean a la vez especialistas, asesores en su aspecto particular y órganos de gobierno y administración de agrupaciones de dependencias numerosas en personal y de funcionamiento complejo. 156. Tan variadas son las características de estos organismos que no es posible establecer normas generales en lo que respecta a su aspecto funcional, pero si en lo que respecta a su vida interna y disciplina, las que deberán ajustarse en todas las dependencias de la Fuerza a las normas que fija este Reglamento. 157. A ambos les compete la formación y mantenimiento de una sólida disciplina formal y de trabajo, impartiendo las directivas del caso tendientes a hacer cumplir las disposiciones del Régimen del 16

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Servicio, los preceptos del Código de Justicia Militar y las prescripciones de los Reglamentos generales vigentes. 158. En lo relacionado con la vigilancia y seguridad de las instalaciones que le están asignadas, procederá de acuerdo con lo establecido en la III Parte de éste Reglamento en lo concerniente a Guardias y Turnos. 159. Del celo y dedicación que el titular de una repartición preste para la formación del ambiente y de las condiciones de trabajo del personal que le está subordinado, dependerá en gran parte el desempeño eficaz de su cargo. De los Jefes de Guarnición 160. Defínase como Guarnición Aérea al Organismo o conjunto de organismos de Fuerza Aérea próximos entre sí, que ubicados en un ámbito geográfico determinado forma un conjunto indivisible respecto al orden, la seguridad, la disciplina y las relaciones con otros organismos nacionales, provinciales y municipales. 161. El cargo de Jefe de Guarnición Aérea, excepto el de la Guarnición Aérea “Buenos Aires” que será desempeñado por el Jefe del Estado Mayor General, podrá ser desempeñado por: 1º) El Oficial de mayor antigüedad del Cuerpo de Comando “A”, de los que prestan servicio en los organismos que la integran. 2º) El Oficial del Cuerpo de Comando “A”, que posea los medios operativos más significativos y/o representativos de la Fuerza, de los que prestan servicio en los organismos que la integran. 162. En caso de ausencia, el Jefe de la Guarnición será reemplazado por el Oficial de Cuerpo Comando de las Unidades u Organismos comprendidos en la Guarnición, que le siga en antigüedad, respetándose lo establecido en el título Sucesión del Mando, de éste reglamento. 163.

Son funciones y atribuciones de los Jefes de Guarnición Aérea: 1º) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y órdenes de la superioridad relativas a la seguridad, el mantenimiento del orden y la disciplina del personal de los organismos que la integran, sin intervenir en las funciones, instrucción y servicios internos de los mismos. 2º) Disponer, cuando las circunstancias lo impongan, la fiscalización de los servicios de guarnición; tratando que los mismos se realicen en forma equitativa entre los distintos organismos que integran la Guarnición Aérea y con la mayor economía de personal y medios a fin de no perjudicar el servicio interno, la instrucción y funciones de los organismos. 3º) Disponer la participación, en vuelo o en tierra, de los organismos de la Guarnición Aérea en ceremonias o actos locales de carácter oficial, previa comunicación a los mandos naturales de quienes dependen los efectivos participantes. 4º) Tomar contacto directo con los Jefes de Guarniciones u otros organismos de las Fuerzas Armadas y autoridades civiles a fin de coordinar la realización de actividades locales de interés común a la seguridad, actos oficiales, fiscalización del personal de la Guarnición en público, etc. 17

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5º) Representar al señor Jefe del Estado Mayor General en todos aquellos actos o ceremonias de carácter militar o civil a los cuales hayan sido expresamente invitados, siempre y cuando no concurra otra autoridad aeronáutica que la superioridad haya designado a tal efecto. 6º) Adjudicar las viviendas correspondientes a la guarnición aérea, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Vivienda (RAG 12). 7º) Dictar las órdenes de Guarnición Aérea. 8º) Las facultades disciplinarias del Jefe de Guarnición Aérea con respecto al personal que la integra en forma permanente o transitoria, serán las que correspondan a la jefatura del Organismo del cual es titular. De los Jefes de Brigada Aérea, Base Aérea Militar y Destacamento Aeronáutico Militar 164. Las Brigadas Aéreas son Unidades operativas que tienen como misión la de capacitarse en la paz para operar en la guerra con las Unidades de su dependencia, a fin de asegurar el logro de los objetivos que se le asignen. 165. El Jefe de la Brigada en consecuencia, debe desarrollar una intensa acción coordinadora que asegure el desenvolvimiento normal de las actividades y la marcha del organismo, de forma tal de satisfacer la misión específica de su Brigada. 166. Las cualidades administrativas del Jefe de Brigada deben ser sobresalientes, como así su capacidad para imponer una adecuada disciplina en la vida interna pues el organismo a su mando está constituido por elementos cuyo personal posee características singularmente distintas: los tripulantes; el Personal de Tropa, de Servicios, de Artillería Antiaérea, de Radares, de Comunicaciones, los mecánicos, especialistas, etc. 167. De las actitudes de gobierno, administración y comando del Jefe de Brigada dependerá el éxito de la Unidad a su cargo. A tal efecto más le valdrá ocupar su tiempo en recorrer las instalaciones, ver por sí mismo, deducir fallas orgánicas y adoptar soluciones inmediatas, que permanecer en oficinas dedicado a la impartición de directivas escritas cuya abundancia más bien redundará en perjuicio del desenvolvimiento de sus tareas. 168. En caso de ausencia del Jefe de Brigada por un período no mayor de CINCO (5) días, quedará a cargo de la misma el oficial del Cuerpo de Comando que le siga en antigüedad; cuando la ausencia del titular sea mayor de CINCO (5) días se lo designará ''Jefe Accidental” y cuando a juicio del Comandante de quien depende la Brigada el motivo de la ausencia del Jefe así lo imponga se procederá al nombramiento de un ''Jefe de Brigada Interino''. 169. Los Jefes de Brigada tienen las responsabilidades y atribuciones que fija el Manual Orgánico respectivo. 170. Además, los Jefes de Brigada deberán velar especialmente por el mantenimiento de la disciplina y por el establecimiento y regulación uniforme de las guardias y turnos que se establecen en la III Parte del presente reglamento.

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171. Las consideraciones especificadas anteriormente para los Jefes de Brigada serán tenidas en cuenta en forma similar por los Jefes de Base Aérea Militar, Jefes de Grupo Independiente y Jefes de Destacamento Aeronáutico Militar. De los Jefes de Región Aérea 172. Las regiones aéreas son los organismos encargados de proporcionar los Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo, en un espacio aéreo de dimensiones definidas. 173. El Jefe de Región debe ejecutar una exhaustiva tarea administrativa y coordinar los esfuerzos de los organismos que le dependen para asegurar la actividad aeroespacial en su zona de jurisdicción. 174. En caso de ausencia del Jefe de Región, se deberá cumplir lo establecido en este reglamento, en “Sucesión del Mando” 175. Además, los Jefes de Regiones tiene las responsabilidades y atribuciones que fija el manual orgánico respectivo. De los Jefes de Grupo (Aéreo, Base, Técnico y Equivalentes) 176. Los Grupos son el escalón de comando sobre los cuales recaen las funciones específicas del adiestramiento y la preparación para la guerra, tal propósito debe ocupar en todo instante la atención de sus Jefes. 177. Corresponden a este nivel orgánico situaciones especiales de mando, ya que la acción e influencia directa que pueden ejercer sus titulares resultan fundamentales para la disciplina y el desenvolvimiento del régimen del servicio por parte de los organismos dependientes. 178. Por tal motivo quienes lleguen a ocupar dichos cargos deben tener presente que se los coloca en privilegiada situación. El entusiasmo y dedicación, así cómo la preparación profesional y las virtudes morales que formen su personalidad, constituirán el mejor pedestal sobre el cual podrán apoyar su acción. 179. La influencia del Jefe de Grupo no sólo será decisiva en el grado de preparación y alistamiento de la Fuerza Aérea, sino que todos sus actos también servirán para evidenciar cuales y cuán firmes son sus aptitudes para desempeñarse, posteriormente, en las más elevadas jerarquías de Jefes de Brigada y Comandantes Superiores. 180. Si bien los Grupos Aéreo, Base y Técnico tienen características diversas, sus Jefaturas deberán proceder con similar sistema y a sus Jefes les es exigido por igual el estar dotados de elevadas virtudes y condiciones. 181. Las responsabilidades y atribuciones específicas de cada uno de los Jefes de Grupo, son detalladas en los manuales orgánicos respectivos. 182. Debe fomentar al máximo el espíritu de iniciativa, dando a entender a sus subordinados cuanto espera la institución de sus sanas y constructivas iniciativas, las que deben conducir siempre al logro de la misión señalada. 183. En particular, son los Jefes de Grupo aquellos a quienes más corresponde ajustar sus procederes dentro de las normas enunciadas en la I Parte del presente reglamento. 19

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De los Jefes de Escuadrón Aéreo y Aéreo Móvil 184. La Jefatura de Escuadrón Aéreo es de los cargos que deben ser desempeñados por personal superior en la Jerarquía de Oficial Jefe, es el más próximo a las escuadrillas, unidades y subunidades dependientes y al personal integrante de las mismas. Constituye la instancia intermedia entre el personal de la escuadrilla y el Jefe de Grupo. Su misión y autoridad respecto al Escuadrón es de la misma naturaleza que la del Jefe del Grupo para con el mismo. Por ello entraña los mismos deberes, el mismo tipo de responsabilidades y debe poner en ejecución procedimientos similares para el logro de su objetivo. 185. Con referencia a sus responsabilidades y atribuciones específicas, en lo concerniente al comando y administración de los hombres y medios de su Escuadrón, deberá encuadrar su cometido dentro de lo previsto en los reglamentos que le competen. 186. En lo relacionado con el desempeño y la conducta del personal, deberá realizar una adecuada supervisión que asegure la uniforme distribución de tareas a todos y el mantenimiento de un elevado espíritu de equipo. El estado de salud de sus subordinados debe también interesarle en sumo grado. 187. Por su mayor experiencia intervendrá en aquellos problemas que no hayan tenido adecuada solución por parte de los Jefes de Escuadrillas dependientes, procediendo con tacto a efectos de no lesionar la autoridad de sus mandos subordinados. 188. Procurará conocer por nombre y antecedentes a todo el personal del Escuadrón, lo que ha de permitirle obtener el mayor rendimiento destinando a sus hombres allí donde por sus aptitudes profesionales pueden rendir más. 189. En aquellos casos en que un Escuadrón Aéreo sea desplegado para operar fuera de la unidad de la que depende orgánicamente, lo hace bajo la forma de Escuadrón Aéreo Móvil a cargo del Jefe de Escuadrón Aéreo, constituyéndose en una unidad operativa independiente homónima, pero manteniendo la dependencia administrativa. De los Jefes de Escuadrón Tropa 190. Para una mejor orientación de los esfuerzos inherentes a su cargo, el Jefe de Escuadrón Tropa debe tener presente que el objetivo principal de esa dependencia es la de capacitar a los ciudadanos que anualmente se incorporan como Soldados Aeronáutico para su eficaz desempeño en las especialidades a las que hayan sido destinados; en función de ello, tendrá como principal responsabilidad la dirección y control de la instrucción del personal. 191. Tal objetivo será mejor cumplido si logra imprimir en sus espíritus las características del servicio militar aeronáutico, con referencia a las cuales no solo debe instruir sino también educar a sus hombres. Recordará que tales ciudadanos que se incorporan anualmente lo hacen inspirados en los elevados propósitos de transformarse en militares aptos para contribuir a ''proveer a la defensa común''; que por provenir de los más variados ambientes, requieren para su adaptación, la comprensión y dedicación de aquellos a quienes la Nación confía el alto honor de conducirlos. 192. En sus relaciones con los Jefes de Compañías, deberá recordarles la conveniencia de ser no sólo mandos sino conductores; refiriéndolos a los principios que al respecto se exponen en la I Parte de este Reglamento. 193. Deberá asimismo crear las mejores condiciones de ambiente a los Soldados, para despertar en ellos cariño y devoción hacia la Fuerza Aérea; elevar su sentido místico con referencia a lo que la Patria significa y a cuales son las obligaciones de todos en la tarea de defender el patrimonio común. 20

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194. Las condiciones de vida y el bienestar espiritual y físico de los subordinados, merecerán su preferente atención. Para el primer aspecto, el Capellán prestará su irremplazable colaboración; y en lo que al cuerpo se refiere, la práctica intensiva de deportes y la vida al aire libre, como la atención sanitaria, le proporcionarán los medios adecuados. 195. La camaradería, el buen humor y el placer por las tareas que cada uno cumple, serán despertados en los Soldados mediante una acción inteligente y tesonera del Jefe del Escuadrón de Tropas, siempre a través de los Jefes de Compañías. 196. Será constante observador de la Tropa para evaluar su evolución en los aspectos técnicos y disciplinarios, promoviendo tanto sean recompensadas las actitudes positivas del personal como así también la debida corrección de las faltas. 197. En lo referente a sus responsabilidades y atribuciones más detalladas, las tendrán establecidas en el manual orgánico respectivo. De los Jefes de Escuadrón Servicios 198. Tanto los Servicios Generales como los Servicios Especiales de los Grupos Base o de los Comandos y Reparticiones cuando los tengan, serán puestos bajo las ordenes de un Jefe de Escuadrón Servicios. 199. Tales servicios, destinados a proporcionar las condiciones logísticas y técnicas necesarias para el funcionamiento de las unidades, imponen lograr la máxima aptitud no solo en cuanto al aspecto técnico específico sino también en el orden y disciplina con que se desarrollan las actividades. 200. Los Escuadrones Servicios son responsables de múltiples tareas, algunas poco relacionadas entre si y varias dirigidas por personal superior del Cuerpo Profesional, esto puede llevar a veces a crear (por distintas modalidades de actividad), diferentes regímenes o disciplinas personales de trabajo, lo cual atenta contra la solidez y homogeneidad del conjunto, sin significar otra cosa que entorpecimiento y esfuerzos vanos. 201. Este hecho y el que crea la diseminación necesaria para la operación de cada uno, hacen imprescindible ejercer una mayor vigilancia y control de los dos aspectos inseparables y propios de la vida militar: La disciplina y el régimen del servicio. 202. Corresponde al Jefe de Escuadrón Servicios instruir a los Jefes de Servicios subordinados sobre la tarea a realizar y la importancia de hacerlo considerando a la unidad como un “equipo de trabajo”, actitud que proyectada a su máxima expresión promoverá el “espíritu de equipo” de toda la Fuerza Aérea. 203. El Jefe de Escuadrón Servicios es responsable de coordinar los procedimientos de trabajo de los distintos organismos subordinados entre si, adecuándolos al sistema integral previsto en el presente reglamento. 204. Fiscalizará asimismo las condiciones de trabajo y de vida de sus subordinados en el cumplimiento de las tareas, fomentando las mejores condiciones morales, espirituales y físicas compatibles con los medios disponibles. 205. Deberá también evitar, que ideas o intereses ajenos a la Institución, ocupen el tiempo de sus hombres en conversaciones estériles que sólo significan pérdida de tiempo.

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206. Como autoridad intermedia entre el Jefe del Grupo Base y los Jefes de cada uno de los Servicios, el Jefe de Escuadrón Servicios tendrá las facultades disciplinarias que fija la Reglamentación de Justicia Militar. Sus atribuciones en materia de licencias son las que se establecen en el Capítulo pertinente de la V Parte de este Reglamento. De los Jefes de Departamento o División en Estados Mayores u Organismos Superiores 207. El Oficial integrante de un Estado Mayor u Organismo Superior que se desempeñe como Jefe de Departamento o División, ejerce el mando de todos los hombres que prestan servicios en el mismo, teniendo sobre ellos las facultades disciplinarias que establece la Reglamentación de Justicia Militar y demás disposiciones en vigor. 208. Las características y condiciones especiales de vida en los Departamentos y Divisiones imponen por la condición del personal que los integra, un control directo, prudente y equilibrado del régimen del servicio y del disciplinario, con el fin de no conducir a resultados contraproducentes o retraer la iniciativa de sus miembros 209. La modalidad de las tareas intelectuales si bien no exige reglas fijas particulares, requiere mayor elasticidad en los procedimientos; ello no implica dejar de ejercer con severidad la fiscalización de los subordinados y de aplicar las sanciones cuando correspondan. 210. La índole misma de los trabajos, muchas veces de carácter reservado y secreto, exige asimismo condiciones excepcionales de orden moral, carácter y experiencia cuyo incremento y arraigo está en manos de los Jefes de Departamento o División. 211. Por lo general un Departamento o División se ocupa de un solo tipo de asuntos, ello permitirá a su Jefe crear un sistema de trabajo ''en equipo” altamente eficiente. Para todo hay una técnica, y las tareas de oficina exigen el respeto de ciertas normas básicas que es necesario no vulnerar para obtener un rendimiento satisfactorio. 212. Para el trámite de los expedientes y la preparación de los mismos, como así de cualquier otro tipo de documentación, los Jefes de Departamento o División deberán vigilar que se de el más estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento para Escritura y Correspondencia (RAG 6). 213. Los archivos merecen un tratamiento especial y la experiencia aconseja que los asuntos más importantes de un Departamento o División sean puestos en resguardo por personal calificado para ello, evitándose pérdidas de tiempo en la búsqueda de antecedentes y proveyendo asimismo un mejor conocimiento de los asuntos por parte de quienes participan en su trámite o resolución. 214. El personal subalterno que se desempeñe como escribiente requiere especial atención del Jefe del Departamento o División; éste a través del Encargado de Oficina podrá obtener de ellos el máximo rendimiento si las tareas se distribuyen con equidad y no sólo se recarga a los más aptos. Todo hombre tiene aptitudes en potencia; despertarlas mediante la práctica y el adiestramiento proporciona a corto plazo buenos resultados. 215. Un almanaque de trabajo deberá ser llevado por el propio Jefe de Departamento o División; donde figurarán las tareas a cumplir a lo largo del año, evitando recargar el trabajo en determinados períodos, por cuanto ello atenta contra la perfección de lo producido.

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De los Jefes de Escuadrilla, Compañía, y Batería 216. Estos niveles orgánicos son los núcleos básicos para la instrucción, adiestramiento y disciplina dentro de la Fuerza Aérea Argentina. 217. El Jefe es el responsable de velar directamente por el cumplimiento de las directivas y órdenes emanadas de la superioridad, asegurando la preparación para la guerra de los efectivos que manda y el buen funcionamiento del servicio. 218. A tal efecto, tiene para con sus subordinados toda la autoridad concedida a su jerarquía y cargo, por las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. 219. Para lograr la mayor aptitud en lo relacionado con la instrucción, la preparación para la guerra y la disciplina, deberá adecuar los procedimientos de acuerdo con la índole particular de las tareas por cumplir. 220. La naturaleza de las funciones orgánicas, fijadas en los respectivos reglamentos, hacen de él un verdadero guía y mentor de sus hombres; ello le obliga a compartir su vida diaria, los buenos y los malos momentos de la actividad profesional. 221. Es por ello que debe poseer virtudes especiales forjando con su espíritu, acción y proceder, el temple moral, la resistencia física y el afán de ser útil de sus subordinados, lo que será posible con el conocimiento de cada uno de sus hombres, la preocupación por sus problemas y la atención de sus necesidades 222. La administración de los elementos con que se cuenta debe ser esmerada, asegurando por todos los medios a su alcance el mejor empleo, uso y conservación. 223. Cuando por cambio de destino u otra causa deba entregar el mando, procederá a la entrega inventariada de todos los bienes y efectos. 224. En el ejercicio del mando deberá proceder con método, benevolencia y firmeza; siendo el único que gradúa los castigos disciplinarios para asegurar unidad de criterio. 225. Tiene como auxiliares directos para la instrucción, manejo y servicio a los oficiales de las mismas, asignándole a cada uno las tareas afines a su preparación, aptitudes y experiencia. 226. Es el guía y consejero de los Oficiales subordinados, principalmente de los recién egresados, sobre quienes actúa en forma tal de inculcarles espíritu militar, dedicación al servicio y hábitos de orden, método y firmeza, como asimismo procurará despertar en ellos afición al estudio y a la permanente superación profesional. 227. En lo relativo a los Suboficiales Superiores, Subalternos y Tropa debe dedicar especial atención a su formación, manteniendo contacto con ellos, especialmente con los Encargados de su unidad y sus reemplazantes, fomentándoles el espíritu de iniciativa, contracción al trabajo y deseos permanentes de superación. 228. En el trato diario con el personal subalterno, procurará compenetrarse de su estado de ánimo, a efectos de solucionar con el aporte de su experiencia y ayuda las dificultades de todo orden que se le pueda presentar. 23

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229. Cuando las circunstancias y los procederes de los subalternos hagan necesario recurrir a la imposición de correctivos, éstos serán aplicados con equidad, teniendo en cuenta los principios de mando enunciados en la I Parte de este Reglamento. 230. El Jefe de Compañía o equivalente, aprovechará toda oportunidad para cimentar en sus hombres, mediante lecturas, conferencias, proyecciones cinematográficas, etc., altos sentimientos de patriotismo, deber, honor y sacrificio por la Patria. De los Oficiales de Escuadrilla, Compañía, y Batería 231. Son los auxiliares directos del Jefe del nivel superior, quien los emplea en los detalles de la instrucción, manejo y disciplina de la misma. 232. Desenvuelven su acción ajustándose al espíritu de las instrucciones y órdenes dadas por el Jefe, rigiéndose siempre por las normas establecidas para el desenvolvimiento uniforme del régimen del servicio. 233. Vigilan el cumplimiento de las órdenes impartidas, teniendo siempre en vista el propósito que las ha motivado con el fin de identificar la acción con la intención. 234. Les corresponde intervenir en los aspectos de detalle de la vida diaria de la unidad, tanto en las actividades de instrucción como en aquellos actos que, si bien responden a necesidades de esparcimiento, como lo es la vida en los casinos o la práctica de los deportes, tienen influencia directa sobre la disciplina, sobre el espíritu de camaradería y la buena disposición de ánimo para el acatamiento y cumplimiento de las órdenes. 235. Por su contacto permanente con el personal subalterno, simbolizan la imagen que tratan de imitar los subordinados, tanto en lo moral como en lo intelectual y lo físico. 236. Todo Oficial de Escuadrilla, Compañía, Batería o equivalente, debe estar preparado para tomar en cualquier momento el mando de su unidad. De los Jefes de Servicio, Taller o Depósito 237.

Los Jefes de Servicio, Taller o Depósito tienen las siguientes responsabilidades: 1º) De carácter disciplinario, relacionada con el desenvolvimiento del servicio. 2º) De la capacitación del personal a su cargo, en lo concerniente a sus tareas específicas. 3º) De orden técnico específico, que los obliga a poseer adecuada idoneidad en lo concerniente a las actividades propias del organismo a sus órdenes. 4º) De conservación y mantenimiento de equipos, herramientas y material que dispone, ya que son muy costosos o de difícil reposición y que su mal empleo o falta de conservación podría ocasionar la paralización del servicio.

238. Su acción directa permitirá el mayor o menor rendimiento del personal y los materiales, lo que lo obliga a ejercer un estricto control de las actividades que le competen y a desarrollar dentro de cada uno el más elevado espíritu de trabajo en equipo. 239.

Le resulta imprescindible también, el adecuado conocimiento de sus hombres en rela24

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ción con sus inquietudes e inclinaciones de especialidad; del adecuado destino interno de sus subordinados depende el mejor rendimiento. De los Jefes de Sección 240. Los Jefes de Sección tienen a su cargo la menor fracción orgánica dentro de la Fuerza Aérea. Sus funciones deberán regirse por los reglamentos y manuales específicos de cada organismo. 241. Son responsabilidades particulares de los Jefes de Sección Aérea aquellas que derivan de su adiestramiento específico. La habilidad en el pilotaje, los conocimientos tácticos, técnicos y sus condiciones morales son de gravitación singular en el éxito de las tareas a cumplir, ya que su ejemplo servirá de estímulo a las tripulaciones. De los Instructores de los Institutos de Formación 242. Los Instructores de los diferentes Institutos de Formación de la Fuerza Aérea deberán ser elegidos entre los más dotados para la tarea específica, teniéndose en cuenta que los mismos se constituirán en ejemplo y modelo para el personal a sus órdenes, por la importancia que esta etapa lleva implícita. 243. Los Institutos de Formación de la Fuerza Aérea elevarán anualmente con los requerimientos de personal, la lista nominal de los Oficiales que se proponen para cubrir cargos de Instructores del Cuerpo de Cadetes, Curso de Aviadores Militares y Grupos Aspirantes. Dicha lista incluirá dos hombres por cargo a cubrir. 244. Los mandos responsables de las designaciones de estos Oficiales prestarán preferente atención a los requerimientos nominales de personal que efectúen los Institutos de formación para los cargos de Instructores. De los Auxiliares en General 245. Los Oficiales que se desempeñan como auxiliares de los Estados Mayores, Servicios y demás Organismos, son responsables de la correcta realización de las tareas asignadas, siendo preciso para su buen desempeño, poseer adecuadas dotes de interpretación y facultades para el trabajo en equipo. 246. Los Oficiales de Estado Mayor deben distinguirse por su capacidad de rendimiento y por la extensión de sus conocimientos profesionales. 247. La naturaleza de las tareas en que interviene un buen Oficial de Estado Mayor, hace que su mérito personal no trascienda y pase muchas veces inadvertido. 248. En particular debe poseer, además de adecuadas aptitudes para el trabajo intelectual, condiciones de carácter, tacto, reserva y discreción. El Manual de Estado Mayor contiene al respecto y en detalle todos lo concerniente a esta función tan importante de la organización militar. De los Tripulantes 249. Los Oficiales tripulantes son las personas destinadas específicamente a la conducción y empleo del principal medio de la Fuerza Aérea: las aeronaves. 250.

Su preparación deberá permitirle el armónico desarrollo de actividades en forma tal 25

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que garantice el éxito del medio aéreo en la ejecución de las operaciones. 251. La tripulación tiene doble exigencia, física y moral. La primera debido a las diversas tareas impuestas por la complejidad de los medios técnicos; la segunda por la necesidad de lograr aunar las voluntades, manteniéndolas sometidas a una indestructible disciplina con el propósito de cumplir la tarea sin desfallecimiento y elevado espíritu de sacrificio. De los Ayudantes 252. El cargo de Ayudante tiene características especiales, y reclama de quien lo desempeña una perfecta identificación con su Jefe a efectos de ser fiel intérprete del mismo en la transmisión de sus órdenes y en la ejecución de los trabajos que el mismo impone. 253. La lealtad, el tacto y la reserva deberán ser sus principales virtudes para poder desempeñar con éxito las tareas que le incumben. Su conducta y corrección, tanto en los modales como en el vestir, su inteligencia, memoria y espíritu militar, presidirán todos sus actos. 254.

En general, compete a los Ayudantes: 1º) Regular la actividad de las Oficinas del Comandante, Director o Jefe a cuyas órdenes presten servicios y atender su documentación oficial y personal. 2º) Acompañar al Comandante, Director o Jefe en los actos oficiales o de servicio; representándolo cuando así se le ordene. 3º) Transmitir sus órdenes verbales y cumplir toda otra función que específicamente se le imponga.

255. Cuando el Comando, Dirección o Unidad no tenga asignado un Oficial especialmente dedicado a mantener las relaciones públicas y atender todo lo concerniente a ceremonial, tales tareas serán de su competencia. 256. En algunos casos los Ayudantes desempeñan otros cargos, sin perjuicio de sus funciones, correspondiéndoles en tales circunstancias las responsabilidades y atribuciones que para el caso prevén los respectivos reglamentos. De los Abanderados 257. El abanderado ejerce el cargo más honroso del Organismo. Su titular debe identificarse con los altos ideales de la Patria y soberanía que representa; siendo el responsable del transporte y custodia del Pabellón Nacional mientras se produzca su traslado. 258. Dicho cargo es asignado por el Jefe de Organismo al oficial más antiguo entre los oficiales de menor jerarquía a sus órdenes, con excepción de los Institutos cuyo Manual Orgánico prevé la designación de abanderado. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS CARGOS DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO Consideraciones Generales 259. Las complejas tareas, el elevado tecnicismo de los medios aeroespaciales, las responsabilidades tanto de orden moral como material que implican las actividades de vuelo y la incidencia directa 26

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de sus funciones en las Operaciones Aéreas, transforman a los Suboficiales Superiores y Subalternos en elementos de importante gravitación. 260. Son los auxiliares directos de los Oficiales en la capacitación del personal y en la utilización de los medios. 261. Según la especialidad de cada Suboficial, sus responsabilidades serán de distinto orden, pero todas igualmente importantes y necesarias. 262. En general sus tareas están directamente vinculadas a los medios técnicos, siendo directos responsables del estado y buen funcionamiento de los mismos; ello exige una constante y atenta dedicación. 263. El aumento de los conocimientos profesionales debe ser fomentado por los Mandos Superiores en el Cuadro de Suboficiales, mediante la impartición de cursos específicos y como producto de los propios esfuerzos y de la acción de los Oficiales que tienen a su cargo el control de sus actividades. 264. Dentro del espíritu de trabajo en equipo deben considerarse elementos indispensables, ya que con su acción contribuirán a crear las condiciones más favorables para el cumplimiento de una misión. En efecto, muchas veces de su espíritu de sacrificio, dedicación y competencia profesional dependerá el éxito, cuando no la vida de una tripulación. 265. Las exigencias de la actividad aeroespacial requieren de los Suboficiales una gran vocación, espíritu de trabajo, aptitudes intelectuales y físicas que les permitan sobrellevar con éxito las diarias tareas sin claudicaciones y dentro de la disciplina que impone la vida del soldado. 266. Como auxiliares de los Oficiales en la educación e instrucción de la tropa, están obligados en todo momento y lugar a ser ejemplos de cultura, moralidad, subordinación y dedicación al servicio. 267. Ejercen una constante vigilancia sobre el orden y compostura de la tropa, tanto dentro de la Unidad como fuera de ella. Deben ser comprensivos, guías generosos y considerados con los soldados, buscando de ayudarlos en sus dificultades. Ante aquellas faltas que atenten contra el régimen del servicio y la disciplina actuarán con severidad y energía, pero siempre inspirados en conceptos de elevada equidad. Del Suboficial del Estado Mayor 268. Será el suboficial que cumpla tareas como asesor directo del señor Jefe del Estado Mayor General, de quién depende, en temas relacionados con el Personal Militar Subalterno. De los Encargados de Escuadrón 269. Los Encargados de Escuadrón deben ser elegidos entre los Suboficiales Superiores más capacitados e idóneos en relación a la especialidad que le compete a ese organismo, teniéndose en cuenta que deben ser ejemplo y modelo para el personal de esa dependencia. 270. Son los auxiliares directos del Jefe de Escuadrón en el manejo interno del mismo, asegurando la comunicación con los miembros del Escuadrón. 271. Debe tener conocimiento constante de las tareas en ejecución del Escuadrón, de modo tal de poder informar a sus superiores, las novedades ocurridas y estados de ejecución de las tareas que interesen al Escuadrón y las relacionadas a la Unidad.

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272. Llevará y controlará los estados de cumplimiento de los almanaques de trabajo, mantendrá al día la documentación, y su archivo con las normas de seguridad correspondientes. 273. Es responsable de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, de prevención de accidentes, conservación del medio ambiente, como asimismo del cuidado de la limpieza y el orden en las instalaciones del Escuadrón. 274. Es responsable de mantener actualizado el estado de cargos del Escuadrón y de realizar las gestiones pertinentes para su mantenimiento. 275. funciones.

Colaborará con los Encargados de las dependencias subordinadas en el desempeño de sus

De los Encargados de Ayudantía 276. Los Encargados de Ayudantía deben ser elegidos entre aquellos Suboficiales capacitados, idóneos y con experiencia suficiente en relación con la función específica que le está asignada a esa dependencia. 277. Son los auxiliares directos de los Jefes de Unidad, Departamento, Dirección, Grupo, Jefatura o dependencia similar, a quienes asistirán en el manejo interno de la Ayudantía. 278. Mantendrán actualizado el protocolo de autoridades de la Fuerza Aérea Argentina y de todas aquellas personas con las cuales su Jefe necesite mantener comunicación. 279. Poseerán cabal conocimiento de todas las tareas del organismo, con las gráficas correspondientes, los estados de cumplimiento y toda documentación pertinente. 280. Es responsable del estado de cargos, de la limpieza y estado de conservación de los elementos, como asimismo de realizar las gestiones pertinentes para el mantenimiento de la infraestructura de la dependencia. De los Encargados de Compañía o Batería 281. Son los auxiliares directos del Jefe de Compañía en el manejo interno de la misma, asegurando la transmisión de sus órdenes. 282. El Encargado de Compañía es responsable del servicio interno, orden, aseo y alojamiento de la tropa; teniendo la obligación de conocer a cada uno de sus hombres para informar sobre sus condiciones y cualidades. 283. Para el desempeño de sus funciones, tiene como auxiliares inmediatos a los Suboficiales Superiores y Subalternos de la Compañía o Batería y a los escribientes de la misma, con quienes mantiene actualizada la documentación. 284. Será responsable del cuidado, la comprobación y el estado del material, armamento, municiones y el vestuario que tiene el personal a su cargo. 285. Debe estar en condiciones de informar en cualquier momento a sus superiores, cuando éstos lo requieran, las novedades que interesan al servicio. 286.

Hace preparar, forma, revista y distribuye la tropa para la instrucción o servicio con28

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forme a la orden del Jefe de Compañía o Batería, y la entrega al Oficial o Suboficial designado con las novedades que correspondan. Es responsable ante el Jefe de Compañía que la tropa sea entregada con entera corrección y provista de todo lo necesario. Al regresar ésta, solucionará las novedades que se hubieren presentado y dará cuenta de las mismas a quien corresponda. 287. Hace llevar a los enfermos y exceptuados de instrucción a la revista médica y visita diariamente a los internados, informándose detalladamente de cuanto a ellos concierne. Con este fin concurre a la visita médica por lo menos dos veces a la semana. 288.

Lleva los turnos del servicio de guardia e internos de la tropa de su compañía o batería.

289. Fiscaliza los servicios ordinarios, desde diana hasta la formación de la tarde, y preside aquellas formaciones o servicios para los cuales no esté especialmente designado un Oficial. 290. Recibe la correspondencia y la hace entregar a los interesados por intermedio del servicio de semana. De los Encargados de Sección 291. Normalmente hay un Suboficial Subalterno Encargado de Sección quien tiene como Superior inmediato al Encargado de Compañía o Batería ante el cual es responsable de cuanto se refiere a los soldados, el material, los locales, etc. y del manejo interno de la fracción puesta bajo su autoridad. 292. Lleva una libreta en la que tendrá al día el estado de su Sección, y anotadas las órdenes y disposiciones que conciernen al mando de la misma. 293. Pone especial cuidado en la formación del espíritu militar de los hombres a sus órdenes inculcándoles, con el ejemplo, puntualidad, subordinación, desvelo, justicia y moralidad. Será afable y respetuoso en su trato, pero no dejará sin sanción ninguna falta; es de suma gravedad para el servicio actuar con debilidad en el mando. 294. Cuidará que su tropa conozca con precisión los nombres del Presidente de la Nación y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, como así también el de toda otra autoridad con la que tenga relación de dependencia. 295. Es responsable de la conservación y cuidado del material, armas y efectos de toda naturaleza pertenecientes a su fracción, así como del cumplimiento de las reglas y prescripciones de higiene por parte de sus hombres. 296. limpios.

Vigilará constantemente, que los alojamientos que correspondan a su personal estén

297. Tomará por sí mismo todas las medidas tendientes al mejor desempeño de su puesto que no hayan sido previstas por el superior, al que dará cuenta oportunamente de toda disposición o cambio efectuado. 298. Fuera de sus funciones como Encargado de Sección, está a disposición del Jefe de Compañía para las tareas especiales que le confíe dentro de la misma. 299. Se turnará con los demás Suboficiales Superiores y Subalternos de la Compañía o Batería para el servicio general del Escuadrón o Grupo y en particular de su propia Compañía. 29

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300. Cuando el Jefe de Compañía, con fines de Instrucción o de cualquier otro servicio, designe un Jefe para su Sección pasará a depender en todo directamente de éste. 301. Debe conocer el carácter y las condiciones personales de cada uno de los Suboficiales subordinados y Soldados de su Sección, aprovechar sus frecuentes conversaciones con ellos para cerciorarse del conocimiento y conciencia de sus obligaciones, corregir los errores, aclarar las dudas y observar constantemente que la conducta de aquellos y su trato para con estos correspondan a su papel de guía y ejemplo. En estas condiciones podrá suministrar informes justos y precisos para unos y otros. De los Encargados de Servicio 302. Los Servicios agrupan actividades técnicas para satisfacer las necesidades del personal que se aloja en las Unidades y Organismos, como así también aquellas que posibilitan el cumplimiento de las operaciones aéreas. 303. Los encargados de los distintos servicios son los auxiliares directos de los Jefes de las dependencias y les compete el manejo interno y la transmisión de órdenes vigilando su estricto cumplimiento. 304. Son los encargados de velar por el orden y compostura del personal de los servicios, el cumplimiento estricto de las reglamentaciones, órdenes y/o directivas técnicas o de empleo del material. 305. Por su acción personal directa y la idoneidad de sus conocimientos procurarán aumentar la habilidad y competencia de sus subordinados. 306. Deben cuidar los detalles de trabajo y de vida del personal de los servicios, colaborando en esta forma con el Jefe en el desarrollo de condiciones favorables para su desempeño. 307. Controlan el destino y empleo de los materiales sometidos a su custodia y del buen uso que de ellos hacen los integrantes del Servicio. De los Encargados de Sección de un Servicio 308. Los Encargados de las secciones de los distintos servicios dependen directamente del Jefe de cada uno; son los responsables de armonizar las condiciones de trabajo con las exigencias que se derivan de la índole de sus funciones. 309. Por el contacto directo y permanente con el personal subordinado, son los que están en mejor situación para informar sobre sus cualidades y rendimiento a los Jefes. 310. Deben fomentar la camaradería y el buen espíritu en el trabajo, cuidando de mantener con firmeza el régimen del servicio y la disciplina. De los Encargados de Oficina 311. Los Encargados de Oficina deben ser elegidos entre los Suboficiales Superiores más capacitados e idóneos en relación a la especialidad que le compete a ese organismo, teniéndose en cuenta que deben ser ejemplo y modelo para el personal de esa dependencia. 312. Distribuyen las tareas a cargo de los auxiliares y escribientes, sobre quienes deben ejercer una permanente acción de asesoramiento y vigilancia. 30

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313. Los Encargados de oficinas deben lograr, mediante su acción personal, el más alto rendimiento de las personas a sus órdenes; en sus manos se encuentran las posibilidades de obtener dicho rendimiento en las tareas que a cada uno le compete. 314. Son los auxiliares directos del Jefe de la dependencia en el manejo interno del mismo, asegurando la comunicación con los miembros de la misma. 315. Debe tener conocimiento constante de las tareas en ejecución de la oficina a su cargo, de modo tal de poder informar a sus superiores, las novedades ocurridas y estados de ejecución de las tareas que se realicen en la misma. 316. Llevará y controlará los estados de cumplimiento de la documentación en trámite y de la agenda de trabajo, mantendrá al día la documentación, y su archivo con las normas de seguridad correspondientes. 317. Es responsable de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, de prevención de accidentes, conservación del medio ambiente, como asimismo del cuidado de la limpieza y el orden en las instalaciones de su dependencia. 318. Es responsable de mantener actualizado el estado de cargos de la oficina y de realizar las gestiones pertinentes para su mantenimiento. 319. En particular, deben exigir el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias en materia de escritura, trámite y archivo. De los Auxiliares en General 320. Los Suboficiales que ocupen puestos de Auxiliares, ya sea en oficinas o servicios, tienen a su cargo la realización material de las tareas específicas asignadas. 321. Su aptitud y destreza deben ser tales que descarguen a sus Jefes y Encargados de los aspectos de detalle, llegando con iniciativa y prontitud a la solución de los pequeños problemas que diariamente y en toda circunstancia han de presentárseles. 322. Deberán tener presente que, si requieren demasiado control o tutela, restarán a sus superiores el tiempo que les es indispensable para pensar y producir. 323. El celo y la dedicación al trabajo, se observarán en el éxito de las tareas correspondientes al organismo al cual sirven. EL SOLDADO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA Antecedentes Legales 324. La Constitución Nacional establece en su Preámbulo, entre los Objetivos Nacionales de la República ARGENTINA, “proveer a la defensa común” y en el Artículo 21, expresa que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los Decretos del Ejecutivo Nacional”. 325. Por su parte, la Ley Nº 24.429 que establece el Servicio Militar Voluntario, expresa en su Artículo 1º) que “... es la presentación que efectúan por propia decisión los Argentinos varones y mujeres nativos, por opción o ciudadanos naturalizados, con la finalidad de contribuir a la Defensa 31

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Nacional ... “; y en el Artículo Nº 19 contempla la convocatoria obligatoria (de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.531 Servicio Militar Obligatorio), en aquellos casos excepcionales en los que no se llegaran a cubrir con Soldados Voluntarios los cupos fijados de acuerdo con el Artículo 3º. 326. Asimismo el Artículo 7º de la Reglamentación de dicha Ley establece que: “El personal de Soldados Voluntarios estará sujeto a la jurisdicción militar y disciplinaria y se le aplicará la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y modificatorias, sus reglamentaciones jurisdiccionales, el Código de Justicia Militar, sus reglamentaciones jurisdiccionales y demás normas y reglamentos militares, en todo aquello que no se oponga y/o no se encuentre contemplado en la Ley Nº 24.429 y esta reglamentación.” Consideraciones Generales 327. El cumplimiento de un deber ciudadano debe ser para todo argentino motivo de honor y de orgullo, y cuando éste lo lleva a prepararse para hacer ofrenda -moral y material- de su vida resulta de hecho partícipe de las glorias nacionales que enorgullecen a sus Fuerzas Armadas, entre las cuales la Fuerza Aérea cuenta, aún desde la paz, con los mayores ejemplos de renunciamiento y sacrificio. 328. El Soldado Aeronáutico es incorporado al Servicio Militar para ser instruido y capacitado en la defensa de la patria, por ello es poco todo el esfuerzo realizado por sus superiores para que se integre a la institución y se sienta protegido y educado en sus filas, lográndose con ello, toda su entrega y reconocimiento. 329. La fe ciudadana, debe llevar al soldado a sentir como propios el prestigio e interés de la institución en la cual presta el Servicio Militar. 330. Sus procederes serán regidos por este convencimiento realizando los mayores esfuerzos y sacrificios por aumentar el bien común que significa la Defensa Nacional; para que, cumplido este deber y en oportunidad de alejarse de la institución, puedan dejar a quienes los siguen el ejemplo de su patriotismo, de su abnegación y de su trabajo. Eficiencia Individual 331. Las tareas que le son impuestas al soldado durante su paso por el servicio deben ser encaradas con abnegación, ya que ello significará su contribución personal al esfuerzo del conjunto. Su dedicación y celo en las tareas de rutina harán que cada día aumente su eficiencia individual, tanto como la colectiva. 332. Tendrá en cuenta que, dado el tipo de actividades a cumplir, tal como mantener en condiciones de funcionamiento el material técnico, dependerá de sus propios conocimientos, preocupación y capacidad para el trabajo; contribuyendo en muchos casos a evitar accidentes y pérdidas de vidas. 333. Debe tratar de adquirir en el menor tiempo posible los conocimientos necesarios para desempeñarse eficazmente en el puesto al que ha sido destinado, agotando todos los medios a su alcance para conocer a fondo sus obligaciones y deberes. Al respecto, en caso de tener dudas, recabará de los superiores toda aclaración necesaria. Capacidad Física 334. Las tareas propias de los soldados, cómo así también la intensa actividad de la vida militar, exigen resistencia y fortaleza física adecuadas. Este aspecto no sólo es de responsabilidad de 32

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aquellos que gobiernan y controlan los procedimientos y actividades de los soldados, sino que deberá ser también materia de preocupación de cada uno, alentado por el afán de restar el menor tiempo posible al servicio y de encontrarse en las mejores condiciones físicas para afrontarlo. 335. En este sentido, es hasta una obligación que impone el cumplimiento del deber el mantenerse en forma y con salud, y como tal habrá que tomarlo. Así es que para estar físicamente en condiciones de cumplir con sus obligaciones, será necesario que el Soldado Aeronáutico se preocupe de su alimentación y salud, solicitando cuando fuera menester los medios para resolver las dificultades que encuentre, lo que debe ser satisfecho por sus mandos. Aptitudes Morales 336. Las aptitudes morales de los soldados no son otra cosa que la prolongación de aquellas que gobiernan sus actos en la vida civil, y que experimentan durante su paso por las filas una adecuada exaltación especialmente en lo que toca a los sentimientos patrióticos, regresando a la vida civil enriquecido y fortalecido moralmente. 337. Estas aptitudes se nutren día a día del convencimiento con respecto a la necesidad de cumplir con las obligaciones, no sólo por imposición del mando ni el temor a la sanción disciplinaria, sino por influjo del entusiasmo, del apego al trabajo, la abnegación y el espíritu de sacrificio. Disciplina 338. La vida militar se presenta a primera vista como áspera y difícil de recorrer. A poco andar, cada nuevo día, el camino va presentando menores dificultades; y lo que antes parecía intransitable y cansador, se torna por obra de la disciplina y el adiestramiento, en fácil y natural. 339. Así lo demuestran muchos argentinos, que han sabido, desde el primer día de servicio militar, dedicar sus entusiasmos, sus conocimientos y sus energías al cumplimiento del deber. Ha sido esa disposición de ánimo lo que les ha permitido alcanzar un buen estado de adiestramiento, para luego encarar con obediencia y conducta uniforme la vida militar. 340. Disciplina es también el propio convencimiento de la necesidad de obedecer dentro del régimen militar. 341. De este convencimiento surgen, natural y espontáneamente, la lealtad y el respeto para con la autoridad militar. Camaradería y Espíritu de Cuerpo 342. La camaradería es el sentimiento de hermandad que une a los hombres sujetos a iguales contingencias de vida, se desarrolla en los momentos difíciles y se manifiesta libremente en las circunstancias felices. 343. La vida en común dentro de la actividad militar permite a los soldados desarrollar nobles sentimientos, que hacen más llevadera la austeridad que el servicio militar impone, dando oportunidades para cultivar amistades buenas y perdurables. 344. Ese espíritu de cuerpo tiene su origen en la camaradería, en la disposición natural al trabajo en armonía con otros y en el orgullo de pertenecer a determinado organismo de la Fuerza Aérea. 345.

Debe guiar a los soldados un constante afán de superación, no para ser mejor que otros 33

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con el sentido mezquino que significa la rivalidad, sino para poder realizar las tareas con tanta dignidad como elevado es el propósito que las motiva. DE LOS CIVILES EN ESTABLECIMIENTOS MILITARES 346. El personal civil que presta servicios en establecimientos de la Fuerza Aérea, estará sujeto a normas que establecen el régimen de trabajo. 347. Los reglamentos pertinentes fijan sus relaciones con el personal militar y establecen las normas de dependencia, en lo que a disciplina respecta. En lo concerniente a su conducta, deberá gobernar sus actos en forma tal que guarde armonía con el personal militar y con los demás integrantes de la institución de la que forma parte. 348. Por lo demás regirá sus procederes de acuerdo con las disposiciones vigentes y las órdenes que la autoridad competente dicte, debido a las modalidades especiales de los distintos establecimientos dentro de los cuales desempeña funciones. 349. La jerarquía del personal civil está establecida por categorías, y la índole de las tareas que deben cumplir fijadas en el manual orgánico de la dependencia a la cual pertenecen. 350. Las faltas al régimen del servicio por parte de los empleados civiles son sancionadas de acuerdo con las atribuciones que las reglamentaciones otorgan a sus superiores. 351. Cuando haya motivo suficiente para considerar que un empleado ha incurrido en los delitos previstos y reprimidos por los Artículos 222 y 223 del Código Penal de la Nación (revelación de secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las Relaciones Exteriores de la Nación), será entregado a la policía y puesto a disposición de la Justicia Federal; sin perjuicio de que la autoridad militar disponga inmediatamente la instrucción de un sumario o de una información cuando correspondiera. 352. Los empleados civiles, sin distinción de categoría, dentro de establecimientos militares deben a los Oficiales muestras de respeto de subalterno a superior, las que exteriorizarán especialmente con el saludo y demás muestras de cortesía.

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CAPÍTULO III SERVICIOS Y TURNOS GENERALIDADES 353. Esta parte del reglamento tiene por objeto determinar las tareas y el funcionamiento de los servicios y turnos necesarios para el gobierno y normal desenvolvimiento de las dependencias de la Fuerza Aérea. 354. Los turnos tendrán por tarea asegurar la continuidad de los servicios en sus funciones específicas, debiendo encontrarse en condiciones de actuar en todo momento. 355. Si bien en los capítulos siguientes se reglamentan expresamente los mismos con el fin de que desarrollen su acción uniformemente, las particularidades de los diferentes organismos obligarán, en ciertos casos, a adecuar normas establecidas en este reglamento, sin que ello signifique contradicciones entre los regímenes. 356. Puesto que las Unidades de la Fuerza Aérea y especialmente las Brigadas y Bases Aéreas constituyen los núcleos donde se aplicará esta parte del reglamento en forma más uniforme, el mismo se refiere a ellas en particular. Los Comandos, Grandes Organismos e Institutos, de acuerdo con lo determinado en el párrafo anterior, organizarán sus guardias conforme a sus necesidades y posibilidades específicas. 357. El personal militar femenino estará exceptuado del cumplimiento de servicios y turnos durante el período de embarazo y lactancia. Para la correcta interpretación de ello, se deberán tener presente las siguientes consideraciones: 1º) El período de embarazo será considerado desde la notificación del mismo mediante certificado expedido o avalado por la autoridad sanitaria militar correspondiente. 2º) El período de lactancia será considerado desde la fecha de nacimiento y por el término de 365 días, debiendo ser acreditado trimestralmente mediante certificado expedido o avalado por la autoridad sanitaria militar correspondiente. 358. El carácter de excepción establecido en el párrafo precedente, no será de aplicación obligatoria para aquellos turnos cuya actividad y duración, a consideración del titular del Comando, Unidad u Organismo, no afecten al embarazo y/o lactancia. JEFE DE TURNO 359. En todos los Comandos, Unidades u Organismos que por la índole o magnitud de sus tareas requieran una continuidad del servicio fuera del horario de actividades, se designará un Jefe de Turno que tendrá bajo su dependencia todos los servicios y turnos de los mismos. Tarea 360. Es tarea del Jefe de Turno atender los asuntos que se produzcan fuera del horario de actividades y controlar los servicios y turnos de los mismos. 35

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Disposiciones Generales 361. Será desempeñado por los Oficiales Jefes del Cuerpo de Comando de cada Organismo. En los casos en que razones de carencia de personal justifiquen alterar la norma enunciada respecto a la jerarquía o cuerpo, deberá informarse en forma inmediata de tal situación al Comando Superior del cual dependa. 362. En el ejercicio de sus funciones dependerá directamente del Jefe de Organismo. La duración de su servicio será de VEINTICUATRO (24) horas. 363. Deberá desempeñarse portando armamento provisto y vistiendo el uniforme que establezca el Jefe de Organismo. 364. Todas las directivas y órdenes para el Jefe de Turno se transcribirán en una “Carpeta de Directivas para el Jefe de Turno”. Asimismo en dicho documento constará una lista que detalle las primeras acciones a ejecutar en forma inmediata por el Jefe de Turno en materia de seguridad, accidentes, incendio y todo otro tipo de emergencia. Este listado deberá estar en poder de dicho Jefe durante el desarrollo del turno para su rápida consulta. Responsabilidades y Atribuciones 365. Las responsabilidades y atribuciones que a continuación se enumeran constituyen las básicas, pudiendo surgir otras de acuerdo con las características de los distintos organismos y las necesidades que los mismos originan: 1º) Controlará que los turnos y servicios de los organismos cumplan con las directivas generales y particulares en vigencia. 2º) Atenderá todo los asuntos que interesen al organismo resolviéndolos por sí, reservándolos o poniéndolos en conocimiento de las autoridades que corresponda según sea su urgencia, importancia o de acuerdo con lo que determinan las directivas y ordenes particulares existentes. 3º) Evacuará los informes sobre asuntos de rutina o aquellos otros que no comprometan la opinión del Comandante, Director o Jefe del Organismo, o de algún otro integrante del mismo. 4º) Diligenciará todo mensaje u orden que se reciba fuera de las horas de actividad, recabando cuando lo considere necesario el asesoramiento correspondiente para su mejor y correcto cumplimiento. 5º) Es el responsable de la puesta en ejecución y de la conducción de las acciones en materia de seguridad y defensa, accidentes, incendio y toda otra emergencia que se pueda presentar fuera del horario de actividad. 6º) En caso de ataque o situación de emergencia pondrá en marcha el plan de defensa y seguridad de la Unidad. 7º) No deberá ausentarse del Organismo mientras dure su turno. En horas de la noche podrá descansar en las proximidades del Puesto de Comando desde donde debe conducir las acciones.

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8º) Debe mantenerse informado de las autoridades que durante su servicio visitaren el Organismo, con el objeto de disponer su atención o la rendición de honores correspondientes. 9º) En caso de aterrizaje de aeronaves extranjeras no autorizadas (militares o civiles), procederá de acuerdo con las directivas particulares obrantes en cada Unidad. 10º)Diariamente, en el horario que se establezca, entregará su turno al Jefe de Turno entrante y juntamente con éste se presentarán al Jefe de Unidad u Organismo. TURNOS Disposiciones Generales 366. Los titulares de Comandos, Unidades y Organismos, de acuerdo con las actividades particulares que desarrollen los mismos, organizarán un sistema de turnos en aquellas dependencias donde sea necesario. 367. Podrán establecerse turnos de carácter permanente en los servicios cuyo funcionamiento así lo requieran, o solamente fuera del horario de actividad y en días feriados cuya duración será establecida por los titulares de las respectivas Unidades, Comandos u Organismos. Dependerán en sus funciones del Jefe de Turno. 368. Para el personal militar femenino durante el período de embarazo y lactancia, se tendrá en cuenta lo normado en los párrafos 357 y 358 del presente reglamento. Turno de Operaciones 369. Este Turno se establecerá en el Organismo Operaciones de las Brigadas Aéreas y Bases Aéreas Militares con la finalidad de mantener la continuidad en la atención de los asuntos propios de su tarea específica y auxiliar al Jefe de Turno en el desempeño de sus funciones. En las demás Unidades y Organismos, su implementación estará supeditada a las necesidades que surjan de su actividad. 370. Dependerá del Jefe de Turno y su duración será de VEINTICUATRO (24) horas los días no laborables, y desde el cese de actividades hasta la iniciación de las mismas al día siguiente los días de actividad normal. Tendrá asiento en las dependencias del Organismo Operaciones que se determinen. 371.

Este turno se organizará de la siguiente forma: 1º) Un Suboficial de Turno de Operaciones. 2º) Un Suboficial de Turno de Terminal Aérea (eventual).

Responsabilidades y Atribuciones Del Suboficial de Turno de Operaciones 372. Este puesto será cubierto por Suboficiales Superiores y dependerá del Jefe de Turno; sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes: 1º) Mantener actualizada la Sala de Situación de la Unidad con el movimiento de aviones, las operaciones previstas y aquellas que se encuentran en desarrollo. 37

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2º) Mantener informado al Jefe de Turno de todas las órdenes recibidas en la Unidad. 3º) Tramitar las órdenes, mensajes o documentación que determine el Jefe de Turno. 4º) Poner en ejecución el Plan de llamada de la Unidad cuando así lo disponga el Jefe de Turno. 5º) Confeccionar el Libro de Novedades correspondiente. 6º) No podrá ausentarse de la Unidad mientras dure su turno, pudiendo descansar durante la noche en el lugar que al efecto se determine. Del Suboficial de Turno de Terminal Aérea 373. En aquellas Unidades donde la actividad así lo requiera se establecerá un turno de terminal aérea, el cual será cubierto por un Suboficial Superior. Turno del Grupo Aéreo 374. La tarea del Turno en los Grupos Aéreos será la de atender las necesidades de los mismos fuera del horario de actividad y dependerá del Jefe de Turno. En general, cuando la actividad aérea que se desarrolle lo haga necesario y la dotación de personal lo permita, este Turno se organizará de la siguiente forma: 1º) Un Oficial de Turno. 2º) Un Suboficial de Turno. 3º) Tripulaciones de Turno. 375. Cuando la actividad aérea no justifique la implementación de un turno en el Grupo Aéreo, tal responsabilidad será asumida por el Turno de Operaciones. Turno del Grupo Base 376. La tarea del Turno en el Grupo Base será la de atender los asuntos del mismo fuera del horario de actividad y controlar los Turnos que se establezcan en los servicios que deban mantener su continuidad con carácter permanente. Dependerá del Jefe de Turno y en general estará organizado de la siguiente forma: 1º) Un Oficial de Turno. 2º) Un Suboficial de Turno. 3º) Turnos permanentes en los Servicios Generales, Especiales, Sanidad, Abastecimiento y Servicio de Semana de las Unidades de Tropas y Antiaéreas. 377. La regulación de los efectivos y los horarios de trabajo, como así también las directivas que regirán dicho Turno será facultad del Jefe de Grupo. 378. En caso de no disponer de Oficiales para cubrir el Turno, éste será cumplimentado por un Suboficial Superior.

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Turno del Grupo Técnico 379. La tarea del Turno en el Grupo Técnico será la de atender los asuntos de competencia de esta Unidad fuera del horario de actividad, como así también la de controlar los trabajos ordenados o que surjan durante el mismo. Dependerá del Jefe de Turno y en general estará organizado de la siguiente forma: 1º) Un Oficial de Turno. 2º) Un Suboficial de Turno. 3º) Mecánicos de Turno. 380. En caso de no disponer de Oficiales para cubrir el Turno, éste será cumplimentado por un Suboficial Superior. 381. La regulación de los efectivos, horarios de trabajo como así también las directivas que regirán los Turnos será facultad del Jefe de Grupo. Turno de Seguridad de Vuelo 382. El Turno de Seguridad de Vuelo tendrá la tarea de proporcionar el debido apoyo y seguridad a las actividades aéreas militares en el aeródromo y su zona de responsabilidad fuera del horario de actividad. Funciones 383. El Turno de Seguridad de Vuelo para el cumplimiento de su tarea deberá desarrollar las siguientes funciones: 1º) Controlar la actividad aérea militar en el aeródromo y su zona de responsabilidad. 2º) Proporcionar los servicios de protección contra incendio, sanitario y de auxilio a las aeronaves militares que operen en el aeródromo. 3º) Desarrollar toda otra función que surja de su tarea, las complementarias de las mismas y las que emanen de las Directivas u órdenes que sobre el particular emitan directamente o por intermedio de los Organismos técnicos competentes, la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, el Comando Superior y el Jefe de la Unidad. Disposiciones Generales 384. El personal a cargo de los distintos turnos de los servicios concurrentes al vuelo dependerá de un Oficial Subalterno del Cuerpo de Comando, Escalafón del Aire, que se denominará Oficial de Vuelo. 385. El Turno de Seguridad de Vuelo deberá encontrarse en condiciones de actuar con eficiencia en cualquier circunstancia y a cualquier hora del día o de la noche, para dar el máximo de protección a las aeronaves militares que operen en el aeródromo o en su zona de responsabilidad. 386.

El efectivo horario y distribución del personal en dichos turnos será fijado por la Jefatura de 39

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los servicios correspondientes de acuerdo con las directivas que al efecto emita la Jefatura de Unidad. 387. En los casos de aquellas Unidades cuya actividad aérea o particularidades orgánicas no justifiquen o posibiliten la designación de un Oficial de Vuelo, el titular de la misma podrá disponer que las funciones de éste sean desempeñadas por el Jefe de Turno. 388. El cumplimiento de los horarios del Turno será estricto y el personal integrante de los distintos Turnos de Seguridad de Vuelo no podrá modificarlos, retirarse de sus puestos o adoptar decisiones no ordenadas sin la previa autorización del Oficial de Vuelo. Relaciones de Dependencia 389. El Turno de Seguridad de Vuelo dependerá del Jefe de Servicio de Seguridad de Vuelo y fuera del horario normal de actividades pasará a depender del Jefe de Turno a través del Oficial de Vuelo. Estructura Orgánica 390. El Turno de Seguridad de Vuelo estará constituido básicamente con el aporte del personal y material integrantes de los distintos turnos que deberán establecer los servicios concurrentes al vuelo, y que actuarán coordinadamente a las órdenes del Oficial de Vuelo. Normalmente estará integrado por: 1º) Oficial de Vuelo. 2º) Turnos del Servicio de Seguridad de vuelo: a) Turno de Pista: — Suboficiales de Pista. — Soldados de Pista. — Conductor del vehículo de pista y del vehículo de auxilio. Responsabilidades y Atribuciones Del Oficial de Vuelo 391.

Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes: 1º) Al hacerse cargo del Turno controlará la presencia del personal del Turno de Seguridad de Vuelo. 2º) Llevará el Libro de Novedades del Turno de Seguridad de Vuelo en el que registrará las novedades que se produzcan durante su turno. 3º) En los casos de arribo de aviones del exterior dejará constancia en el Libro de Novedades del Turno de Seguridad de Vuelo. Si aterrizara una aeronave extranjera no registrada en el país, se lo comunicará al Jefe de Turno. 4º) Será responsable de que el personal a sus órdenes cumpla estrictamente los horarios, duración de los Turnos, relevos, descansos, etc.

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5º) Durante la noche o en días no laborables, mientras no se desarrolle actividad aérea de la unidad, podrá permanecer en el Casino de Oficiales, adoptando las medidas para que pueda ser localizado de inmediato en caso de producirse alguna novedad. 6º) En las mismas circunstancias del inciso anterior podrá disponer que el personal del Turno tenga su descanso dentro del horario establecido por la Jefatura del Servicio, el que se realizará en el local del Turno u otro asignado al efecto. 7º) En conocimiento de factores meteorológicos adversos que puedan afectar al material de vuelo, informará u ordenará la adopción de las medidas correspondientes para que se proceda al amarre o hangaraje del mismo. 8º) Durante su Turno no cumplirá otra actividad que no sea la que corresponde al mismo. 9º) Cualquier otra, derivada de directivas particulares de cada unidad. Del Suboficial de Pista 392. Será desempeñado por un Suboficial que dependerá directamente del Oficial de Vuelo, siendo responsable ante el mismo del funcionamiento y actuación del Turno de Pista: 1º) Será el encargado de controlar y dirigir en sus tareas a los Soldados de Pista y al Conductor del Vehículo de Pista. 2º) Será responsable del guiado en tierra de las aeronaves Militares que arriben a la plataforma militar del aeródromo, para lo que dispondrá del vehículo especialmente equipado y asignado al Turno. 3º) Cuando no exista el Organismo Terminal Aérea o Despacho de Aviones, se hará cargo de las tareas de recepción y despacho de pasajeros, carga y correspondencia aeronáutica; para lo cual dispondrá de los Soldados Recepcionistas. 4º) Deberá controlar que el personal de pista se encuentre apostado con los matafuegos próximos a las aeronaves, antes de la puesta en marcha de los motores. 5º) Dispondrá de un vehículo de auxilio (grúa) que hará actuar en aquellos casos de accidentes en los que sea necesaria su intervención en las tareas de rescate y auxilio de las víctimas o para despejar la pista. 6º) En caso de quedar fuera de servicio el balizamiento de la pista, tendrá a su cargo la instalación del balizamiento portátil de emergencia. Del Conductor del Vehículo de Pista 393. Transporte.

Dependerá del Suboficial de Pista, y será desempeñado por un conductor del Servicio de

Del Conductor del Vehículo de Auxilio 394. Dependerá del Suboficial de Pista y será desempeñado por un Suboficial Subalterno o Personal Civil capacitado en la conducción y empleo de la grúa.

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De los Soldados de Pista 395. Dependerán del Suboficial de Pista teniendo como tarea: la transmisión de órdenes, señales, atención, auxilio e informes a las aeronaves, como asimismo toda otra que las diferentes situaciones le impongan. SERVICIO DE SEGURIDAD Conceptos Generales 396. Con el objeto de proporcionar seguridad y control a los Organismos y Unidades de la Fuerza Aérea según corresponda, se establecerá en los mismos de acuerdo con sus necesidades específicas un Turno del Servicio de Seguridad. 397. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento, los Jefes de Organismos emitirán las directivas particulares complementarias que en cada caso corresponda. 398. La elaboración de estas directivas como así también la determinación de la cantidad, ubicación, efectivos y equipamiento de los Puestos de Guardia será realizada en base a la apreciación que efectúe el propio organismo. 399. Una vez aprobadas por el titular, estas directivas serán elevadas al Comando Superior del cual dependen y al Jefe de Guarnición para su conocimiento. 400. Las Directivas de Seguridad dentro del ámbito militar debe estar en concordancia con la vigencia de lo establecido en aquellas leyes que enmarcan el orden jurídico, para brindar la cobertura legal correspondiente a la Fuerza Aérea, al personal y a los bienes del Estado. Tarea 401. La tarea general del turno del Servicio de Seguridad es la de proporcionar el orden, la seguridad y la defensa inmediata de la Unidad u Organismo del que forma parte. Disposiciones Generales 402. En los Organismos y Unidades que no dispongan de un Servicio de Seguridad estructurado orgánicamente, será prestado preferentemente por personal del Cuerpo de Comando y Tropa especialmente instruido y en lo posible, exclusivamente destinado a esta función. 403. Los medios a utilizar (personal, equipamiento, armamento, munición, etc.) serán de responsabilidad del mando respectivo, teniendo en cuenta la situación y las consignas específicas de cada puesto. 404. Los puestos fijos de guardia, de centinela y patrullas deberán estar comunicados de tal forma que aseguren un rápido y eficiente enlace para la transmisión y recepción de órdenes y novedades. Estructura Orgánica y Relación de Dependencia 405.

El turno se constituirá teniendo en cuenta la siguiente organización: 1º) Jefatura del Servicio de Seguridad. 42

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2º) Puesto Principal. 3º) Patrulla. 4º) Puestos fijos. 5º) Centinelas. 6º) Grupo de Choque. 406. La presente organización podrá ser modificada de acuerdo con la situación particular de la Unidad. 407. El turno dependerá del Jefe de Unidad a través del Jefe de Turno, con una duración normalmente de VEINTICUATRO (24) horas y será relevado en los horarios que fijen las directivas aprobadas por el Jefe de Organismo. Jefe del Servicio de Seguridad 408. En cada Organismo, Unidad o Instituto se designará un Jefe del Servicio de Seguridad, con la tarea, responsabilidades y atribuciones que le correspondan. 409. La tarea específica es ejercer el control, la seguridad y la defensa inmediata del Organismo, Unidad o Instituto. De él depende el Servicio de Seguridad. 410. Este cargo será desempeñado por Oficiales Subalternos del Cuerpo de Comando. El ayudante del Jefe de Unidad y los oficiales que cubren servicio de Semana podrán ser exceptuados de acuerdo con las necesidades de la Unidad. 411.

Desempeñará su servicio con el uniforme y el armamento que se determine por directiva.

412. Por razones especiales y justificadas se podrá alterar las normas enunciadas, con la obligación de informar a los mandos superiores de tal circunstancia. 413. Todas las órdenes generales o particulares para el Jefe del Servicio de Seguridad se transcribirán en las directivas del Organismo, las que deberán ser permanentemente actualizadas. Responsabilidades y Atribuciones 414. Las que aquí se enumeran constituyen las básicas, pero podrán surgir otras de acuerdo con las características de los Organismos y las necesidades que los mismos originan: 1º) Su responsabilidad se extiende a todo el perímetro de las instalaciones de asiento de la Unidad, no pudiendo dormir durante el cumplimiento del turno. Al término del servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. 2º) Deberá conocer en detalle las consignas generales, particulares y las directivas y órdenes referentes a las funciones del Servicio de Seguridad, controlando su estricto cumplimiento. 3º) En caso de alarma se constituye en el ejecutor de la defensa de la Unidad, bajo la conducción de su titular o Jefe de Turno. 4º) Recorrerá durante el día y especialmente durante la noche, los puestos fijos, de centinela, instala-

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ciones y demás lugares de la Unidad, manteniendo a su personal debidamente informado. 5º) Deberá adoptar las medidas necesarias con las personas que hayan sido detenidas por infracción a las normas de seguridad, de acuerdo con las directivas particulares que se establezcan al respecto. 6º) Supervisará el cumplimiento de las directivas para el Personal Militar Superior y Subalterno sancionado y/o detenido en la Unidad. 7º) Supervisará y controlará la disciplina en el tráfico de comunicaciones que se realice durante el servicio para que se curse exclusivamente aquel que haga a su funcionamiento. 8º) Deberá informar al Jefe de Turno el ingreso y egreso al Organismo de su Titular y de autoridades civiles y militares, adoptando las medidas reglamentarias en materia de rendición de honores. 9º) Supervisará los aspectos administrativos y operativos del servicio, como también todo lo referido al tratamiento de equipos, armamento y uniforme. 10º) En todos los casos adoctrinará al personal sobre las medidas de inteligencia y contrainteligencia a emplear en el cumplimiento de su Servicio. 11º) Al toque de relevo de servicio autorizará a los Jefes de Puestos y Patrullas a hacer entrega de los mismos, previa autorización del Jefe de Turno. 12º) Instruirá al personal sobre las medidas de PREVAC a emplear en el cumplimiento de su servicio de acuerdo con las directivas particulares que se establezcan al respecto 13º) En todos los casos incentivará a su personal para incrementar el conocimiento, la capacitación y rendimiento en el cumplimiento de la función, debiendo informar a la finalización del turno de toda novedad significativa encontrada que posibilite la adopción de medidas correctivas. Puesto Principal 415. Consistirá en un elemento operativo con funcionamiento las VEINTICUATRO (24) horas dependiendo del Escuadrón Tropa, o quien se determine a tal efecto. Mantendrá enlace con todos los componentes del Servicio de Seguridad atendiendo los requisitos de carácter operativo que se le formulen. 416. Podrá funcionar como una prolongación de la Sección Central de la Compañía, siempre que su asiento físico presente suficiente seguridad como para funcionar aún bajo ataque, siendo el asiento natural para el desempeño del Jefe del Servicio de Seguridad. 417. Su cometido se ajustará estrictamente a las directivas de seguridad establecidas en el Organismo y aprobadas por su Titular. Puestos Fijos 418. Tendrán por tarea la de proveer la vigilancia, el control y seguridad de áreas y puestos importantes que se determinen. Podrán estar constituidos por los siguientes elementos: 1º) Jefe de Puesto. 2º) Auxiliar de Puesto. 44

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3º) Centinelas. 4º) Rondines. 5º) Tambor o Corneta. 419. Las tareas y el equipamiento de las distintas funciones serán determinadas en detalle en las directivas emitidas por el organismo correspondiente, teniéndose en cuenta la apreciación de seguridad y características propias existentes del Organismo considerado. Se deben elevar al Mando Superior, en todos los casos, las actualizaciones que se introduzcan. Jefe de Puesto 420. El cargo de Jefe de Puesto será cubierto por Suboficiales. Depende del Jefe del Servicio de Seguridad y durante su turno no podrá abandonar el puesto ni dormir. Al término de su servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. Auxiliar de Puesto 421. Se cubrirá en lugares donde se establezcan puestos de centinelas dependientes y que por su importancia lo justifiquen. 422. Será desempeñado por Suboficiales Subalternos. No podrá abandonar el puesto ni dormir durante la duración del Servicio. Al término del mismo se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. El número de auxiliares a asignar en cada puesto dependerá de las tareas que se fijen a los mismos a criterio y resolución del Jefe de Unidad. Centinelas 423. Se desempeñará como tal, el personal de suboficiales subalternos y tropa instruida, capacitados en esa función. Tendrán como superior inmediato al Auxiliar de Puesto, a quien recurrirán en toda circunstancia. Sólo en casos urgentes o graves y por ausencia de éstos se dirigirán al Jefe de Puesto o Jefe del Servicio de Seguridad. 424. El Centinela de Guardia inmediatamente que oyera de sus superiores ordenar “a las armas”, debe con prontitud y en silencio acudir a ellas, ocupar el puesto previamente determinado por su Jefe y encontrarse listo para entrar en acción cuando se le ordene. 425. Podrán dormir entre “retreta y diana” aquellos que no estén apostados y no constituyan fracción de relevo. 426. Los relevos de guardia se efectuarán normalmente cada DOS (2) horas, pudiéndose disminuir este término considerando especialmente el clima y/o actividad desarrollada. 427. siguientes:

Las obligaciones generales del personal que se desempeñe como Centinela serán las

1º) Deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las consignas generales y particulares del puesto, controlando asimismo su estado general e informando al Auxiliar de Puesto de las novedades observadas. 2º) En todo momento cuidará la pulcritud de su uniforme, modales y actitudes, observando siempre una correcta postura. 45

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3º) Solo recibirá órdenes de su Jefe o Auxiliar de puesto. Sus relevos habitualmente serán efectuados y controlados por el Auxiliar de Puesto, en aquellos casos excepcionales en los cuales este no se encuentre disponible el Jefe de Puesto o el Jefe del Servicio de Seguridad se harán cargo de dicha tarea. 4º) Impedirá el desorden y la indisciplina en su presencia. 5º) Hará respetar su persona y si alguien intentara atacarlo lo intimará y procederá a su detención, llamando posteriormente a su Auxiliar o Jefe de Puesto. En caso de que el atacante continuara con la agresión, hará uso de su arma. 6º) Mientras permanezca apostado no podrá abandonar su puesto y lo vigilará manteniéndose alerta y en condiciones de usar su arma con rapidez. No deberá comer, beber, fumar o leer y no deberá distanciarse más de DIEZ (10) pasos del lugar establecido y sin perder de vista el objetivo que debe vigilar. 7º) En toda novedad significativa que observe (incendio, desorden, disparos, etc.) podrá intervenir sin hacer abandono de su puesto y siempre que estuviese en peligro la seguridad de la Unidad, dando aviso inmediato a su Auxiliar o Jefe de Puesto. 8º) Todo Centinela en cuyas inmediaciones pasare algún superior tomará la posición militar, pondrá su arma en la posición que corresponde y saludará manteniendo el frente a la puerta, sitio u objeto que está encargado de guardar. No rinde honores a ninguna persona que pase a más de TREINTA (30) pasos de su puesto. 9º) Mientras esté apostado, y disponiendo de un refugio, su permanencia dentro del mismo no deberá en ningún caso restarle eficacia a la vigilancia de lo encomendado. 10º) Al terminar el Servicio se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. Rondines 428. Se desempeñarán como tal, personal de suboficiales o tropa debidamente instruidos para dicha tarea, dependiendo del Jefe del Puesto Fijo que se establezca por directivas particulares. Tendrá las responsabilidades y atribuciones asignadas para los puestos de centinelas, diferenciándose específicamente de éstos en que se le establece un sector determinado dentro del cual ejerce sus funciones. 429. Asimismo y por las diferencias de espacios e instalaciones contenidas en su sector, tal servicio podrá ser brindado con utilización de perros especialmente adiestrados en vigilancia y defensa. Tambor o Corneta 430. Se desempeñarán como tal, personal de suboficiales o soldados debidamente instruidos para dicha tarea, dependiendo del Jefe del Puesto Fijo que se establezca por directivas particulares, siendo sus responsabilidades y atribuciones: 1º) Depende del Jefe o Auxiliar del Puesto, desempeñándose en esa función los Cabos y tropa del escalafón de música. 2º) Regirán su desempeño por lo determinado en el presente reglamento en los aspectos correspondientes a ''Relevo de Guardia” y ''Toques''.

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3º) Desempeñará las tareas que le determine el Jefe de Puesto del cual depende. Jefe de Patrulla 431. Será desempeñado por personal militar subalterno. Tendrán como superior inmediato al Jefe del Servicio de Seguridad, siendo sus responsabilidades y atribuciones: 1º) Controlará el cumplimiento de las disposiciones establecidas para con el personal, el tránsito y el estacionamiento vehicular. A similitud con el Jefe de Puesto no podrá dormir durante su turno, al término del cual se le concederán VEINTICUATRO (24) horas de descanso. 2º) Conocerá en detalle los caminos, accesos, edificios, instalaciones (entradas y salidas) y personal que transita en el área a su cargo. 3º) Adoptará las medidas que correspondan para que la patrulla llegue con rapidez a lugares de accidentes, desordenes y aquellos hechos que atenten contra la seguridad. 4º) Asimismo verificará y arbitrará las acciones ante probables hechos delictivos en depósitos, oficinas o material estatal o privado. 5º) Será responsable de la corrección del personal así como de la custodia y conservación del material a su cargo durante el turno, adoptando las medidas que estime corresponder por novedades en los mismos y recurriendo al Jefe del Servicio de Seguridad en aquellas que sobrepasen sus atribuciones. 6º) El área de control asignada se encontrará comprendida dentro del perímetro de la Unidad, no pudiendo retirarse o ausentarse sin la autorización previa. 7º) Aparte de las mencionadas, cumplirá las tareas que por las características particulares del Organismo o Unidad se le fijen particularmente. Grupo de Choque 432. Elemento orgánico constituido por Personal Militar Subalterno y Tropa especialmente adiestrado y equipado para la defensa de instalaciones, que a requerimiento ante una alarma se encuentra en condiciones de entrar en acción inmediata para repeler en ataque u hostigamiento de personas o elementos extraños. Depende del Jefe del Servicio de Seguridad fuera del horario de actividad. Relevo de Guardia 433. El Jefe de la Unidad u Organismo fijará el horario de relevo del Servicio de Seguridad, debiéndose cumplir los siguientes procedimientos formales: 1º) La Compañía Seguridad y Defensa entregará el personal de tropa del turno entrante al Servicio de Seguridad con el equipamiento correspondiente para su revista y control por parte de los Jefes de Puesto y Jefe de Patrulla. 2º) Hecha la recepción los Jefes de Puesto y el Jefe de Patrulla harán la presentación del personal al Jefe del Servicio de Seguridad; normalmente se hará frente al Puesto Principal. 3º) Los Jefes de Puesto y Patrulla entrantes recibirán de los salientes los informes y noveda47

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des que hubiere, las que quedarán asentadas en los libros que correspondan. 4º) Los Auxiliares de Puesto efectuarán los relevos de centinelas, verificando las novedades y controlando la exactitud de las consignas que sé transmiten. Posterior a ello el personal de tropa saliente será reintegrado a su Unidad. 5º) El Jefe del Servicio de Seguridad saliente hará la presentación al Jefe de Turno respectivo, informándole las novedades existentes. 6º) Finalizado el relevo de turno todas las novedades existentes de personal, material, infraestructura, hechos anormales acontecidos, etc. serán asentadas en los libros de novedades respectivos con las acciones adoptadas, debiéndolo firmar el personal responsable. 7º) El equipamiento y armamento disponible, salvo el del personal apostado, se colocará en armeros asignados en los diferentes locales en una correcta disposición y con la identificación correspondiente. 8º) Toda otra disposición o directiva necesaria y que redunde en beneficio del servicio que se presta. Relevo de Centinela 434.

El procedimiento de relevo del personal será el siguiente: 1º) A órdenes del Auxiliar de Puesto, el centinela entrante se pondrá en marcha con el arma “al hombro”, ordenándose “alto” a una distancia prudencial del centinela a relevar. 2º) El centinela entrante y el Auxiliar de Puesto avanzarán hacia el centinela a relevar, este se encontrará en la posición de “firmes'' y con el arma al hombro. 3º) Encontrándose los centinelas enfrentados y el Auxiliar de Puesto entre ambos, previo saludo el saliente detallará las consignas particulares del puesto debiendo ser repetidas las mismas por el entrante bajo el estricto control del Auxiliar. 4º) Posteriormente se ordenará “retirarse'' al centinela saliente, quien irá a ocupar en la formación el puesto del que lo ha relevado. 5º) En todos los casos, durante el relevo deberán observarse las medidas de seguridad que correspondan.

Consignas 435. Las prescripciones generales determinando obligaciones comunes a los puestos y deberes generales al Servicio de Seguridad para sus integrantes son aplicables a todos los Servicios de Seguridad y se denominan “consignas generales”. 436. Las ''consignas particulares'' determinan el objeto de cada guardia o puesto y de cuanto está sometido a su vigilancia, así como las instrucciones para los casos de alarma. Toma igualmente el nombre de “consigna'' el conjunto de ordenes verbales que reciben los centinelas, custodias e imaginarias. Disposiciones Generales para Puestos de Guardia 437.

En todos los Puestos de Guardia se deberá disponer de carpetas de directivas para el pues48

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to, como así también tableros o pizarrones que permitan identificar claramente lo siguiente: 1º) El personal que diariamente se desempeñe como Jefe de Turno, Jefe del Servicio de Seguridad, y personal propio del puesto. 2º) Disposiciones especiales para casos de alarma e incendio. 438. El Puesto Principal deberá disponer de un ejemplar de RAG 11, RAG 9, RLA 6a, la bandera de la Unidad con su cofre y repisa correspondiente y banderolas para autoridades. 439. La responsabilidad en la provisión de la documentación e información actualizada a los Puestos de Guardia del Servicio de Seguridad, será del Escuadrón de Tropas de la Unidad. 440. Deberán llevarse libros de novedades, estado de cargo, personal sancionado etc., documentación de control de personal y material, órdenes del día de la Unidad u Organismo, etc., todo lo cual deberá ser ordenado y visado por el Servicio de Seguridad toda vez que lo considere oportuno. Rendición de Honores 441. La Guardia del Servicio de Seguridad sólo rendirá honores entre la salida y puesta del sol, rigiéndose por lo determinado en el Reglamento de Ceremonial (RAG 9). Señal de Reconocimiento 442. El Jefe de Guarnición o Unidad determinará cuando estime necesario una señal de reconocimiento que será dada a conocer reservadamente a los Jefes de Unidades y Organismos. Estos la comunicarán a los Jefes de Turno y Servicio de Seguridad según convenga. Estas señales de reconocimiento estarán constituidas por DOS (2) palabras bisílabas, por ejemplo: “CHACO - MAIPÚ”. 443. Ordenado el alto a la persona que se aproxima al Puesto la misma se debe identificar, luego de lo cual el Centinela, Jefe de Puesto o Patrulla le requerirá la primer palabra de la señal y contestará a su vez con la segunda. Seguridad Fuera de la Unidad 444. En casos que hechos o circunstancias hicieran necesario la implantación de un Servicio de Seguridad fuera del perímetro de la Unidad, se podrá ordenar su constitución con los recaudos legales correspondientes, debiéndose realizar coordinaciones con las autoridades que correspondan al lugar. 445. En este caso se tendrán en cuenta todos los aspectos enunciados para con un Servicio de Seguridad en Unidad, adecuando la estructura orgánica y los medios a lo que surja de la apreciación de seguridad del objetivo a custodiar. 446. Toda medida a adoptar como la enunciada, deberá de inmediato ser puesta en conocimiento del Jefe de Guarnición del cual dependa. SERVICIO DE SEMANA Tarea 447. El Servicio de Semana tiene por objeto auxiliar al Jefe de Compañía en el Servicio interno y de detalles que se refieren al conjunto de su Unidad.

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Disposiciones Generales 448. Depende del Jefe de Compañía, pasando fuera del horario de actividad a depender del Jefe de Turno del Grupo Base. El personal designado dura 3/4 días en sus funciones, relevándose con autorización del Jefe de Compañía de quien depende. Organización 449.

El Servicio de Semana está constituido por: 1º) Oficial de Semana. 2º) Suboficial de Semana. 3º) Cuarteleros e imaginarias.

Responsabilidades y Atribuciones Del Oficial de Semana 450. Este puesto es cubierto, por turnos, por los Oficiales Subalternos de la Compañía, pudiendo ser desempeñado excepcionalmente por Suboficiales Superiores cuando el número de aquellos sea menor de CUATRO (4). 451.

Tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: 1º) El personal que se desempeña en este servicio queda excluido de todo otro servicio de armas. 2º) Tendrá como auxiliar en sus funciones a UN (1) Suboficial Subalterno, denominado “Suboficial de Semana''. 3º) El Oficial de Semana se encontrará anticipadamente en todas las formaciones y revistas de su Unidad, teniendo obligación de pasar lista como mínimo dos veces por día. Asimismo deberá encontrarse en el alojamiento de tropa con antelación a los toques de 'Diana” y “Silencio” con el fin de fiscalizar el desarrollo de las actividades de orden interno. 4º) Dará cuenta al Jefe de Compañía de cualquier novedad que ocurra en la misma, comunicándosela inmediatamente en casos urgentes. Lo acompañará cuando se presente a revistar o visitar su tropa. 5º) Pondrá especial empeño en el cometido de su misión y no desperdiciará ocasión alguna para inculcar educación y disciplina en el personal, velando por el cumplimiento de los reglamentos, por la justicia y el buen trato para con sus subordinados. 6º) No podrá retirarse del recinto de la Unidad durante su servicio, y a fin de que se sepa en cualquier momento donde se encuentra dentro de la misma, dará al Suboficial de Semana indicaciones precisas al respecto. 7º) Con la autorización del Jefe de Compañía podrá cambiar su turno de servicio con otro Oficial de la misma, o compartirlo durante su transcurso. 8º) Controlará personalmente que los Encargados o personal autorizado (Mecánico de Turno, Encargados de Servicio, etc.), concurran directamente al lugar establecido por la Compañía para 50

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retirar y entregar según corresponda el personal de Soldados con destino en los distintos servicios. 9º) Presenciará y controlará diariamente la distribución y calidad de las comidas de su Unidad. A tal efecto desayunará, almorzará y cenará con la Tropa, en el comedor respectivo participando de su misma comida. 10º) Antes de los francos y licencias revistará a la tropa, controlando la corrección del uniforme, el aliño personal y hará las recomendaciones que crea conveniente para el buen comportamiento de la misma en la vía pública. Del Suboficial de Semana 452. Depende directamente del Oficial de Semana. El servicio será desempeñado por un turno cubierto por los Suboficiales Subalternos de la Compañía, relevándose los sábados con la autorización del Oficial de Semana. Le concierne lo siguiente: 1º) El personal que se desempeña en este puesto debe quedar excluido de todo otro servicio de armas. 2º) El control directo de los alimentos que recibe la tropa y en especial de su calidad, cantidad y distribución. A tal efecto almorzará y cenará con ella en el comedor respectivo, participando de su misma comida. 3º) La vigilancia de los enfermos y de todos aquellos servicios que se le asignen según las necesidades. 4º) Tiene a sus inmediatas órdenes a los Cuarteleros. 5º) En caso de novedad extraordinaria toma las medidas que juzgue necesarias, dando aviso de inmediato al Oficial de Semana de quien depende. 6º) Debe dormir, desde el silencio a diana, en el dormitorio de Tropa. De los Cuarteleros e Imaginarias 453. Los cuarteleros dependen del Suboficial de Semana desde diana a silencio, mientras que los Imaginarias dependen del Jefe de Servicio de Seguridad durante la noche. Además se deberá tener en cuenta: 1º) Son elegidos entre aquellos soldados de la Compañía que se destaquen por su buen comportamiento y honradez. 2º) Se tenderá a obtener una especialización de los mismos en el puesto de Cuarteleros e imaginarias. 3º) Desempeñarán sus tareas por turno de dos horas cada uno. 454.

Sus tareas principales y obligaciones son: 1º) Cuidar las existencias. 2º) No permitir sacar las armas ni tomar cosa alguna de los cofres o armarios de otro, ni que del 51

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mismo se saquen prendas sin permiso del Suboficial de Semana. 3º) Efectuar la limpieza del alojamiento y sus inmediaciones. 4º) No permitir en la cuadra juegos ni conversaciones obscenas y mantener abiertas sus puertas y ventanas para que se ventile. 5º) Cumplir su servicio vistiendo uniforme y armamento de acuerdo con las directivas en vigencia. 6º) No podrán sentarse, fumar, leer, ni alejarse de su puesto mientras se encuentren desempeñando el turno. 455.

Como imaginarias sus obligaciones particulares son las siguientes: 1º) Mantener la debida ventilación en los alojamientos, de manera que no se produzcan corrientes de aire que puedan ocasionar molestias a los que duermen, para lo cual al establecerse este servicio, el Suboficial de Semana dará la consigna pertinente. 2º) Cuidar que la tropa que se halla durmiendo descanse con comodidad, no permitiendo conversaciones ni ruidos de ninguna especie en la vecindad del alojamiento. 3º) Vigilar que las luces de sueño de la cuadra se mantengan encendidas. 4º) Cumplir todas las demás instrucciones que les imparta el Suboficial de Semana y el Servicio de Seguridad.

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CAPÍTULO IV CONDUCCIÓN DE DETENIDOS DISPOSICIONES LEGALES 456. Se transcribe los siguientes artículos del Código Penal de la Nación, relacionados con evasión y quebrantamiento de pena: — Art.280 Será reprimido con prisión de un mes a un año el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerzas en las cosas. — Art.281 Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado, y si fuere funcionario público, sufrirá, además inhabilitación absoluta por triple tiempo. Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario publico, este será reprimido con multa de MIL ($ 1.000) a QUINCE MIL ($ 15.000) pesos. 457. Se transcribe el siguiente artículo del Código de Justicia Militar, relacionado con el aumento de penas impuestas para personal militar condenado por un Tribunal Militar que se evada: — Art. 860. Al que se encontrara cumpliendo pena privativa de libertad, por condena impuesta por tribunal militar y se fugare, se le impondrá un aumento de la cuarta parte de la pena que le hubiere sido aplicada. — Si la fuga se ejecutara con violencia en las personas, fuerza en las cosas, excavación o escalamiento, la pena será aumentada en un tercio, siempre que con ello el culpable no hubiere incurrido en delito más grave, en cuyo caso, la evasión será considerada circunstancia agravante de este último. DISPOSICIONES GENERALES 458. El Oficial de Servicio, Oficial de Guardia o Jefe de Destacamento asiste personalmente al retiro de los presos y su entrega a la escolta, haciendo presente a quien la manda la responsabilidad que contrae y las penas a que lo expone la evasión de ellos. 459. Él es también quien decide, cuando las circunstancias del caso lo requieran, el refuerzo de la custodia y la adopción de medidas especiales que estime necesario para la conducción. 460. El Jefe de la Escolta pone los presos en el centro y marcha detrás, eligiendo los caminos más directos y menos frecuentados. 461. La escolta de presos estará compuesta normalmente de DOS (2) custodias por cada detenido; deben ser despejados y de constitución física que los capacite para poder reducir todo acto de fuerza, lucha o tentativa de fuga sin tener que recurrir al uso de armas. 462. Siempre que no hubiere motivo para disponer lo contrario, las custodias llevarán sólo armas blancas y pistolas, a fin de contar con la mayor libertad de acción. 53

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463. Para la conducción en vehículos, la escolta irá con los presos hasta donde su número lo permita y el resto en otros vehículos. 464. Las medidas de seguridad no deben ser excesivas sino apropiadas a la gravedad de la condena o del delito imputado; pudiendo adoptarse el uso de esposas solo para el personal condenado y de acuerdo a la gravedad del hecho. 465. Toda severidad inútil debe evitarse. El lenguaje insolente, la injuria, el insulto o la amenaza de palabra proferida por los penados contra los custodias, en modo alguno autorizan a estos al uso de armas. Toda vez que estos hechos ocurran la custodia dará cuenta a sus superiores, quienes adoptarán las medidas que correspondan. 466. Las custodias podrán, excepcionalmente y como último recurso, hacer uso de sus armas con prudencia y serenidad, para salvaguardar su propia integridad física o la del detenido, en los siguientes casos: 1º) Ante una agresión a mano armada por parte del/los detenido/s o terceros. 2º) Ante la intervención violenta de grupos numerosos para obtener por la fuerza la soltura o para arrebatar el/los detenidos con cualquier fin, aún cuando no se emplearan armas. 3º) Cuando el/los detenido/s se trabare/n en lucha con la custodia arrebatándole algún arma. 467. En ningún caso se hará uso de las armas contra un detenido que huya, debiendo procederse a su detención con el solo uso de la fuerza física. 468. No obstante las prescripciones normativas establecidas en el presente Capítulo, la máxima autoridad del Organismo donde se halle alojado el personal militar, procesado o condenado, que deba ser trasladado, recabará del Juzgado de Instrucción Militar, Tribunal Militar u Ordinario a cuya disposición aquel se hallare, respecto a las medidas de seguridad que deban adoptarse y que excedan los principios generales establecidos es este Capítulo. De Oficiales 469. Los Oficiales detenidos van acompañados por otro Oficial de mayor o igual jerarquía, y en vehículos cerrados. 470. Cuando razones de seguridad lo exijan imperiosamente también podrán ser conducidos bajo escolta de tropa, siempre al mando de un Oficial. 471. Para la conducción de Oficiales dentro de ciudades o localidades importantes, se podrá recurrir a coches celulares, camiones, etc. De los Suboficiales y Tropa 472. Los Suboficiales y Tropa son conducidos por una escolta mandada por un Suboficial de grado proporcionado al del o de los escoltados, y compuesta por un número de Soldados armados en relación al personal conducido y a la misión a cumplir. 473. Para su conducción se emplearán vehículos cerrados, celulares de preferencia; cuando no hubiera éstos, camiones, automóviles, y en último caso, vehículos abiertos.

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Empleo de Armas 474.

A todo centinela o patrulla le es permitido hacer uso de su arma en los siguientes casos: 1º) Cuando es atacado o cuando se ponga en peligro su integridad física. 2º) Cuando intime el abandono de armas y le hagan resistencia, o no le obedecieran después de reiterar tres veces la orden. 3º) Cuando sea necesario para la protección de personas o cosas que se les haya encomendado.

475. Todo militar hace uso de arma blanca nada más que para llenar el objetivo que se propuso, y respecto al arma de fuego cuando tenga órdenes especiales o cuando las armas de punta y filo no sean suficientes para lograr dicho fin. 476. Los Oficiales harán uso del arma reglamentaria que posean cuando estén encuadrados en los casos enunciados precedentemente.

ESPACIO

DEJADO

INTENCIONALMENTE

EN

BLANCO

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CAPÍTULO V SERVICIOS - CASINOS – BANDAS DE MÚSICA Y GUERRA GENERALIDADES 477. En esta parte se analiza, sin entrar en sus detalles específicos, lo correspondiente a los Servicios, Casinos y Bandas de Música y Guerra. 478. Las funciones que deben desempeñar tales dependencias están tratadas en los Reglamentos orgánicos respectivos, sin embargo resulta conveniente incluir en éste los aspectos de interés general, cuyo conocimiento interesa a los integrantes de la Fuerza. 479. Los Comandos, Unidades y Organismos deberán contar con un número variable de servicios de acuerdo a sus necesidades, pudiendo agrupar orgánicamente los mismos en uno o más escuadrones. Su tarea general será la de satisfacer las necesidades específicas de apoyo al vuelo y toda otra que asegure el funcionamiento de las actividades. 480. Quienes se desempeñen en los mismos deben tener un concepto claro de la importancia de su tarea, así como de la Unidad de criterio que debe existir en el funcionamiento del conjunto. 481. Ello implica estar dotado de un conveniente espíritu de disciplina, colaboración, camaradería y trabajo que asegure el cumplimiento de sus funciones con el máximo de eficiencia y economía de esfuerzo. 482. Con el objeto de enunciar en forma general las actividades a desarrollar por los servicios, se enumerarán y detallarán los aspectos más salientes con relación a los mismos. SERVICIOS Religioso 483. Los Capellanes son quienes tienen a su cargo en forma permanente la misión de contribuir al mejoramiento espiritual del personal de la Fuerza Aérea. 484. La acción del sacerdote debe hacerse sentir en forma tal que su palabra llegue oportunamente y a todos por igual. Hay momentos en la vida militar en los cuales, además de la orden que induce a ejecutar, hace falta la palabra clara y firme del Ministro de Dios que con su filosofía inspirada en los más altos ideales impulse al cumplimiento del deber. 485. El Personal Militar tiene en los sacerdotes la oportunidad de exponer voluntariamente sus problemas espirituales, por lo que la superioridad debe disponer que todos los organismos de la Fuerza que no tengan en su dotación Capellán, sean visitados periódicamente por uno. De igual modo cuando la conformación religiosa del personal así lo justifique, facilitará la asistencia espiritual de ministros de otros credos. 486. La Instrucción especial que impartirán no se limitará a la enseñanza de la religión en sí. El Capellán preparará conferencias en las cuales toque aspectos de ética y moral, induciendo a la reflexión y tratando siempre de extraer enseñanzas concretas de los mismos. 56

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487. Durante los domingos y fiestas de guardar se oficiarán misas, siendo la asistencia voluntaria. A las mismas podrá asistir el personal civil, sus parientes y relaciones. Conservación de Instalaciones 488. Los Comandos, Organismos y Unidades, contemplarán en su organización un servicio que se encargue de la conservación de sus instalaciones. 489. Este servicio tiene como tarea la de mantener en buenas condiciones de utilización los edificios y muebles del organismo al que pertenece. 490. El personal debe velar por la conservación de los edificios y demás bienes, colaborando en esta forma en el servicio correspondiente. Paredes sucias, anotaciones en las mismas, vidrios rotos, muebles deteriorados, etc., son aspectos negativos no hablan mucho en favor de la disciplina. 491. Anualmente deberán proponerse las partidas necesarias para solventar los gastos de tales reparaciones. El Jefe del Servicio será el asesor al respecto, debiendo formular proposiciones concretas y adecuadas. 492. Estos servicios normalmente están a cargo de un Oficial Subalterno quien dispondrá de Auxiliares para el mejor cometido de las tareas y será el responsable directo de su buen funcionamiento. En general tiene las siguientes funciones: 1º) Ejercer la vigilancia de los trabajos que se realicen como así también del funcionamiento. 2º) Controlar el cuidado y conservación de los elementos de trabajo. 3º) Inspeccionar periódicamente edificios e instalaciones. 4º) Proponer a su Jefe de Escuadrón la realización de los trabajos que crea necesarios y que surjan de sus inspecciones. 5º) Verificar la distribución del personal y material para la ejecución de los trabajos. 6º) Proponer las actualizaciones al plan maestro de la Unidad. Transporte Automotor 493. Para atender las necesidades del transporte terrestre del personal y material pertenecientes a un Comando, Organismo, Unidad, etc. está el Servicio de Transporte, cuyos vehículos serán objeto de un constante mantenimiento con el fin de tener siempre el mayor número posible en condiciones de utilización. 494. Su Jefatura será desempeñada por un Oficial Subalterno, quien deberá poseer condiciones de idoneidad que lo capaciten para obtener el máximo rendimiento de los medios puestos a su disposición y para efectuar un eficaz control sobre el estado de los vehículos. 495. El Jefe es asimismo responsable del consumo de combustibles y lubricantes. En tal sentido los libros de control serán llevados esmeradamente debiendo elevarse periódicamente a la superioridad los partes de consumo.

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Contra Incendio 496. Los Comandos, Organismos y Unidades de la Fuerza deberán poseer organizado, adiestrado y equipado un eficiente Servicio Contra Incendio. En esta forma y con adecuadas medidas preventivas, a cargo del Servicio, se podrán dar las seguridades necesarias contra incendios. 497. Con el objeto de asegurar su efectividad, el Jefe del Servicio confeccionará un “Plan Contra Incendio” que contemple todos los aspectos, desde la ubicación de las bocas de agua, mangueras, matafuegos, baldes de arena, etc. hasta la instrucción que debe recibir el personal para el caso de tener que luchar contra el fuego. 498. El Jefe del Servicio solicitará los elementos necesarios y la reposición de los consumidos o deteriorados. Periódicamente se cumplirán inspecciones de los elementos a efectos de asegurar su buen funcionamiento; para lo cual controlará especialmente que los matafuegos con sustancias químicas no se encuentren vencidos en su fecha de utilización. 499. Las alarmas de incendios se deberán practicar periódicamente con el objeto de verificar el grado de instrucción alcanzado y la eficacia de los medios con que se cuente, efectuándose proposiciones a la superioridad de acuerdo con los resultados obtenidos. 500. La Jefatura del Servicio será desempeñada por un Oficial Subalterno quien contará con los auxiliares que en cada caso sea oportuno designar. 501. Cuando el servicio sea prestado por medio de organismos extrainstitucionales (Bomberos), se mantendrán invariables las responsabilidades, atribuciones y relaciones de dependencia contempladas en el presente reglamento. Comunicaciones 502. El Servicio de Comunicaciones tiene la tarea de asegurar los enlaces del Comando, Organismo y Unidades del cual forma parte, (telefónicos, radioeléctricos, por teletipo, etc.). 503. Su Jefatura será desempeñada por un Oficial Subalterno especialista, quien dispondrá del personal idóneo capaz de subsanar los inconvenientes en el menor tiempo. Hay que tener presente que las interrupciones en las comunicaciones, producidas por deficiente funcionamiento de los equipos, provocan interferencias o demoras que redundan en perjuicio del normal desarrollo de las operaciones aéreas y de los trámites administrativos. 504. Su titular propondrá a la superioridad iniciativas tendientes a mejorar el funcionamiento de las comunicaciones y los cursos de actualización técnica y operativa, ya sean relativas a reparaciones o modificaciones, como también destinadas a impartir directivas de empleo, técnicas, etc. 505. Periódicamente se efectuarán inspecciones a los equipos. Esta oportunidad se aprovechará para comprobar las fallas más importantes y averiguar sus causas con vistas a su eliminación. 506. 516. Las radioestaciones fijas serán atendidas por personal especialista, funcionarán de acuerdo con los Manuales de Empleo vigentes y las directivas e instrucciones que imparta el organismo técnico correspondiente. Seguridad de Vuelo 507. Tal como su nombre lo indica es el servicio que presta apoyo a las aeronaves en tierra y en vuelo, de acuerdo con las directivas de cada Unidad. 58

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508. El Jefe del Servicio será un Oficial Subalterno cuya capacidad le permita actuar, aún en los casos de emergencia, con la mayor eficacia. 509. Con el mismo criterio se efectuará la designación del personal subalterno y de tropa, teniendo en cuenta que es objetivo fundamental en la Fuerza Aérea mantener en vuelo sus unidades brindándoles el máximo de seguridad. Armamento 510.

Sus funciones más importantes son: 1º) Mantener en servicio el armamento terrestre del organismo. 2º) Proveer munición a las dependencias que lo requieran. 3º) Mantener los polígonos de tiro.

511. Cuenta para su funcionamiento con una Jefatura a cargo de un Oficial Subalterno, auxiliado con personal técnico especializado en armamento. Fotografía 512. Presta los servicios necesarios de la especialidad a las dependencias del organismo; efectúa el servicio de rutina de material a su cargo y propone las modificaciones que crea conveniente para el logro de una mayor eficacia en el cumplimiento de sus tareas. 513. Para su normal funcionamiento la Jefatura estará a cargo de un Oficial subalterno, quien dispondrá de personal especialista y soldados. Sanidad 514. Cada Unidad dispondrá de un Servicio Sanidad cuya responsabilidad es la atención sanitaria del personal y sus familiares, como así también lo relativo a las medidas higiénicas y de profilaxis con el objeto de un mejor y mayor aprovechamiento de sus condiciones físicas. 515. A tales fines el citado Servicio estudia, controla y vigila en forma constante al personal aeronavegante, asesorándolo en forma individual o por medio de conferencias colectivas en todo lo que se relaciona con el mantenimiento de la aptitud de vuelo. 516. Sus integrantes deberán poseer un elevado concepto de la tarea que son llamados a desempeñar. 517. Velará cuando sea necesario por la salud de la población civil del asiento de la Unidad u Organismo, especialmente cuando por urgencia sea requerida su ayuda. Esta labor se acrecentará en los lugares próximos a Guarniciones alejadas de centros poblados y que no cuenten con la atención médica necesaria. 518. Los Oficiales de Sanidad mantendrán relaciones profesionales con el medio civil, tendientes a lograr armonía y acercamiento con el mismo. En igual forma deberán ofrecer su cooperación en casos de urgencia (epidemias, catástrofes, etc.) donde sea necesario un refuerzo de personal idóneo.

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Abastecimiento 519. Esta Función Logística incluye los Procedimientos de Recepción del material, el Almacenamiento, la Provisión a los usuarios, la Contabilización del material de Provisión, la Expedición de efectos a otros Organismos y el Destino de los Bienes excedentes, lo que obliga a la creación en cada Unidad de la Fuerza Aérea de un Órgano de Abastecimiento. 520. La Jefatura del Órgano de Abastecimiento deberá ser desempeñada por un Oficial Jefe o Subalterno, según la envergadura de dicho Órgano, necesariamente especialista para así asegurar que el logro de la tarea sea eficiente. 521. Los locales destinados a los depósitos deberán reunir las condiciones adecuadas a la naturaleza y calidad de los materiales y efectos, para conseguir un correcto y conveniente almacenaje. 522. La Jefatura de cada depósito estará desempeñada por un Oficial Subalterno, contando para su colaboración con el personal subalterno y civil especialista. 523. En cada Unidad, el Órgano de Abastecimiento instalará depósitos fijos para abastecer a los talleres y demás dependencias internas. A este fin las Unidades de la Fuerza Aérea contarán con depósitos de Material Aeronáutico, Material terrestre, Infraestructura, Sanidad, Intendencia y Material en Observación, y cuyas tareas se regirán por el correspondiente Manual de Procedimientos (Logística - Material). CASINOS De los Casinos en General 524. El objetivo general de los casinos es el de proporcionar al personal de la Fuerza un ambiente que, a la vez de satisfacer las necesidades de subsistencia y alojamiento permita satisfacer las inquietudes espirituales, intelectuales, sociales y deportivas. 525. Los casinos deberán contar pues, con la administración y medios necesarios para facilitar a sus socios la comodidad adecuada a su categoría según establece el Manual Orgánico de Casinos. 526. Serán dirigidos en forma tal que estimulen el desarrollo cultural, profesional y general, mantengan e incrementen la camaradería y la actividad social y faciliten el esparcimiento y el deporte. El éxito de tales objetivos radicará primordialmente en la educación, dedicación, entusiasmo y solidaridad de los socios y será logrado dentro del más amplio espíritu de cooperación, sin perjuicio de la disciplina y sujeción jerárquica. 527. Las oportunidades para demostrar educación, discreción, tacto social, personalidad, colaboración, cuidado personal, iniciativa, etc., son permanentes en la vida de casino, razón por la cual éste es posiblemente el lugar militar más apto para poner de manifiesto las cualidades sociales de cada uno de sus integrantes. 528. Los casinos son parte integrante de los Comandos, Brigadas y Organismos de la Fuerza Aérea, debiendo en cada caso asignárseles los locales necesarios para su funcionamiento. Su constitución es obligatoria para todas las Unidades de la Fuerza Aérea. 529. Periódicamente se organizarán actos de camaradería (almuerzos, cenas, vinos de honor, etc.) a los que deberán concurrir con carácter obligatorio todos los socios del mismo.

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530. El Personal Civil, de acuerdo con su categoría, podrá solicitar su admisión como socio, quedando condicionada su aceptación a la resolución de la Comisión Directiva. 531. Los Casinos podrán contar con una biblioteca, cuyos libros no sólo servirán como textos de consulta, sino que contribuirán a mejorar y ampliar la cultura profesional de sus socios. Casinos de Tropa 532. Tienen como propósito brindar a los Soldados Aeronáuticos un lugar adecuado de descanso y esparcimiento, propendiendo a su mejoramiento cultural. Será una preocupación constante de su comisión todo aquello que contribuya a: 1º) Realzar el espíritu patriótico, aeronáutico y de unidad. 2º) Fomentar la camaradería y la práctica de deportes. 3º) Estimular la autoeducación de los socios. 4º) Brindar solución u orientación adecuada a los problemas de sus componentes. 5º) Atención de Soldados pertenecientes a otras Unidades o de otras Fuerzas Armadas. 533.

Regirán su funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el MAPO 4.

BANDAS DE MÚSICA Y GUERRA Generalidades 534. La tarea de la Banda de Música y Guerra en la vida militar es de singular importancia por cuanto con su actuación contribuye a levantar la moral y espíritu de las tropas, proporcionando mayor brillo y marcialidad a formaciones y desfiles. 535. A fin de que las bandas cumplan eficientemente con la misión específica, es necesaria una preocupación constante del personal que las compone y de los Jefes de quienes dependan, sobre los cuales recae la responsabilidad de la instrucción técnica. 536. Sólo en casos excepcionales se podrá emplear al personal integrante de las mismas en misiones o tareas distintas a las concernientes a su especialidad, para no afectar así la instrucción técnica militar, estudio y buena preparación de tales especialistas obteniéndose así conjuntos musicales de alta jerarquía artística y profesional. Organización 537. Las Bandas de Música y Guerra en las Brigadas y Unidades equivalentes, tienen el nivel orgánico de Compañía, Batería, etc., y se conforman con DOS (2) secciones, Banda de Música y Banda de Guerra. Responsabilidades y Atribuciones Del Director 538.

El Director de Banda tiene a su cargo la preparación técnica profesional y militar del per61

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sonal, al cual deberá instruir progresivamente, a fin de recabar del músico el máximo caudal de voluntad y espíritu de trabajo. 539. Dirige la banda en los desfiles, formaciones, conciertos y todo otro acto del servicio. Es único responsable de que la banda a su cargo posea un alto y eficiente grado de preparación. Del Subdirector 540. Asiste al Director en las tareas de instrucción y de capacitación del personal. Es el reemplazante del Director, de quien depende y tiene a su cargo el servicio interno de la Banda. De los Músicos 541. El desempeño y funciones de éstos serán regulados a criterio del Director de la Banda, quien proveerá su instrucción militar. Participación en Actos Militares 542. Las Bandas participan en todos los actos militares ordenados por la superioridad y en la rendición de honores establecidos por las normas de ceremonial vigentes. Actos de Extensión Cultural 543. Siendo la música una fuente de cultura general, las bandas de la Fuerza Aérea tienen la obligación de colaborar en actos de extensión cultural realizando conciertos en plazas, paseos públicos, salones y establecimientos educacionales, así como también transmisiones radiales y televisivas. 544.

Por consiguiente los Mandos de quien dependan dispondrán: 1º) Que las bandas se dediquen a la instrucción diaria de su especialidad, libres de cualquier otro servicio, salvo casos excepcionales y lo determinado para los tambores y cornetas en el título, Tambor o Corneta de la III Parte de este Reglamento. Esto les permitirá preparar convenientemente repertorios de música folklórica, sinfónica, clásica, etc. 2º) Que las mismas ejecuten, previa gestión correspondiente, conciertos periódicos, en plazas, teatros, escuelas, estaciones de radio y televisión, etc.

Participación en Actos de Esparcimiento 545. Los músicos podrán formar parte de orquestas de música popular en general y orquestas sinfónicas que actúen en reuniones sociales, quedando terminantemente prohibido formar parte de conjuntos de poca jerarquía y frecuentar lugares que puedan comprometer su prestigio personal y el de la Institución a la que pertenecen. 546.

En estas actuaciones quedan facultados para vestir de civil.

547. Asimismo, los integrantes de las bandas militares participarán como conjuntos orquestales en los actos de esparcimiento de los Casinos.

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CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE LA VIDA MILITAR ÉTICA, CONDUCTA Y APTITUD 548. La vida de un ciudadano dentro del sistema militar impone a sus procederes una serie de exigencias que, aparte de las aptitudes analizadas en la I Parte de este Reglamento, pueden definirse como de ética, conducta y aptitud. 549. Idénticas son las cualidades y virtudes militares que todos los integrantes de la escala jerárquica, desde Brigadier General hasta Soldado Aeronáutico, deben poseer y cultivar. 550. Su definición tiene no obstante matices diferentes, según se trate del Personal Superior o Personal Subalterno. En lo que se refiere a los Soldados Aeronáuticos, en el Capitulo XV de este Reglamento queda expuesto detalladamente lo concerniente a sus aptitudes y procedimientos. Es el propósito de este Capítulo referirse entonces especialmente al Personal Militar Superior y Subalterno, incluyendo este último a los Voluntarios. 551. La Ley para el Personal Militar (LA 1) y especialmente su Reglamentación, establecen los respectivos aspectos salientes de las distintas jerarquías que conforman los cuadros. 552. Es responsabilidad de los mandos y autoridades militares inculcar a sus subordinados los conceptos de ética, conducta y aptitud; sus atribuciones correlativas les permiten exigir su debido cumplimiento. Cada individuo dentro del servicio militar deberá de por si cultivarlas intensamente. Ética Profesional 553. Por ética profesional se entiende, en la Fuerza Aérea, al celo que sus integrantes ponen en la satisfacción de aquellos deberes y realización de actos que, por ser imperativos de la moral, escapan en cierta forma a las obligaciones específicas de la profesión, quedando su cumplimiento librado, en gran parte, a la libre voluntad de cada uno. Lealtad 554. Esta virtud, cuyo solo enunciado da pauta de su importancia, significa rectitud de proceder para con la Patria, la misión de la Fuerza Aérea, los superiores, los subalternos, los de igual jerarquía y consigo mismo. Espíritu de Sacrificio 555. Servir a una causa tan noble como es la misión que la Fuerza Aérea debe cumplir dentro del esquema de la defensa nacional, así como contribuir a promover al bienestar general, impone a sus integrantes poseer una natural predisposición a sufrir, cuando sea necesario, en bien del servicio. Cooperación 556. El espíritu de equipo, del que trata la I Parte de este Reglamento, presupone la tendencia de los miembros de la Fuerza Aérea a coadyuvar, con entusiasmo e inteligencia, con superiores y subal63

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ternos en funciones y tareas que no fueran estrictamente de la propia responsabilidad. Honradez 557. Tal virtud consiste en poseer el carácter necesario para no apartarse en su conducta y procederes de lo que es correcto y acertado. Conducta Militar 558. Definida la conducta militar como “el conjunto de normas a que debe ajustarse un ciudadano dentro de la Fuerza Aérea para uniformar su vida, apariencia y procedimientos, con los del res-to y posibilitar así el desarrollo armónico del servicio'', debe entenderse que no sólo interesan sus actos dentro de la Institución sino aún los que corresponden a la vida privada. 559. El Militar no tiene dos personalidades, por el contrario su vida y energía se deben a la profesión, sus creencias religiosas, sus obligaciones para con las personas de su familia o a su cargo y a los deberes de ciudadanía. Al respecto, las virtudes más importantes que deben caracterizar a un hombre de armas son las que se definen a continuación. Cumplimiento del Deber 560. La puntualidad y la exactitud en las funciones que cada uno debe desempeñar de acuerdo con las responsabilidades del cargo o posición, como asimismo el empeño en la ejecución de las propias obligaciones militares entre las cuales debe contarse el ejercicio de las atribuciones conferidas, constituyen lo que llamamos el cumplimiento del deber. Comportamiento Militar 561. El porte exterior y la manera con que cada uno gobierna su vida y dirige sus acciones, es de suma importancia dentro de la Fuerza Aérea. Sus miembros deben ser elevados exponentes de la corrección y preocupación por el cumplimiento de tales obligaciones en todo lugar y circunstancia. Cuidado Personal 562. El aseo personal así como el correcto uso del uniforme y de las ropas civiles que se visten, deberán ser motivo de preferente atención. Nada hay que justifique la falta de esmero. Podrá el uniforme haberse roto en el trabajo o durante una acción militar, pero no obstante, de la dedicación que se preste por ponerlo en condiciones dependerá en mucho el aspecto exterior de quien lo vista. Tacto y Sociabilidad 563. La vida de relación impone siempre a los individuos la necesidad de conducir su persona en forma tal de hacer posible la vida de relación. Cierta habilidad, acierto y cordura, junto con el conocimiento de las normas de urbanidad, serán el medio adecuado de lograrlo. Debe descartarse el uso del tuteo. 564. La presencia de un superior no puede ni debe ser ignorada en ningún lugar ni circunstancia. El proceder correcto que la educación militar impone, es la presentación reglamentaria o el saludo efectuado con consideración y respeto con la moderación que impongan el lugar, el acto que se realiza y la oportunidad.

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Uso del Tabaco 565. Constituye una falta de respeto al superior fumar en su presencia sin haber sido expresamente autorizado para ello. Durante la realización de comidas o actos similares, podrá comenzarse a fumar cuando el superior de más antigüedad lo haga o autorice a hacerlo. Prestigio 566. Es el reconocimiento que se logra de los subalternos y superiores, lo cual es sólo posible mediante la práctica intensa de todas las virtudes militares, sin ostentaciones, con modestia, perseverancia y dedicación. Austeridad 567. Es esta una de las virtudes militares por excelencia, particularmente en aquellos incorporados voluntariamente a la Fuerza Aérea para hacer de ella su carrera y su vida. El militar es un individuo destinado a cumplir misiones que, cuando esté de por medio la suerte y el porvenir de la Nación, significarán obligadamente el cumplimiento de su deber en destinos peligrosos y de vida ardua. Por ello, la ciudadanía se encarga de asistir a sus necesidades, en forma tal que dedique todo su tiempo y energía a la práctica de la profesión y al cultivo de sus virtudes. La vida del militar debe ser modesta y circunspecta, sin alardes de lujo ni ostentaciones. Honor 568. El prestigio de la Fuerza Aérea reposa sobre el buen nombre y honor de sus integrantes y especialmente sus cuadros, máxime si se tiene en cuenta que en ella los Oficiales y Suboficiales constituyen la mayoría del personal. El honor individual, tanto como el honor colectivo son indispensables para respaldar la eficiencia de los equipos, los aviones y las armas que operan. Aptitud Profesional 569. La aptitud profesional se logra por medio de una adecuada instrucción y adiestramiento; se mantiene e incrementa merced a la correcta ejercitación de cada uno de los aspectos que configuran la eficiencia alcanzada. Además de la capacidad para el desempeño de las funciones específicas de cada jerarquía y escalafón, la aptitud de instruirse e instruir a otros (vale decir la de asimilar y transmitir conocimientos), así como la aptitud para mandar o sea la facultad para conducir e infundir respeto y obediencia, son fundamentales. En conjunto determinan la aptitud profesional de los cuadros. También es necesario saber adaptarse a la evolución de 1a Fuerza Aérea y seguir el ritmo de su progreso, con mente ágil y valentía intelectual. Aptitud General 570. La aptitud general abarca junto con la cultura general aquellas condiciones innatas tales como inteligencia, memoria, etc. que configuran la personalidad intelectual. Cultura General 571. La suma de conocimientos generales y especialmente la amplitud de visión para adecuar dichos conocimientos a una concepción real de la vida en cuyo panorama se encuentre perfectamente definido el trascendente destino del hombre, la igualdad de todos, y las conquistas sociales que jalonan la historia de la humanidad, configuran la cultura general que deben poseer los miembros de la Fuerza Aé65

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rea Argentina. Inteligencia 572. Es la facultad de conocer y entender (agudeza mental). Permite a quien la posee aumentar el valor de su aptitud general. Tal facultad se incrementa con la práctica y en consecuencia merecerá preferente atención de los mandos. Criterio 573. Es la facultad de juzgar, después de apreciar mentalmente y con métodos los valores y las relaciones de los hechos y cosas, sirve de columna vertebral al juicio profesional y éste es el que permitirá los aciertos dentro del servicio en la Fuerza. Memoria 574. Las características del servicio en la Fuerza imponen la necesidad de hombres de sólida facultad de fijación y retención de órdenes, hechos y circunstancias. También la memoria se acrecienta con la práctica. Presencia de Ánimo 575. Proceder con tranquilidad y conciencia en toda circunstancia es un atributo de la personalidad militar que podrá evitar la pérdida inútil de vidas y materiales. Rendimiento 576. No basta sólo con desarrollar actividades, realizar tareas y llenar el tiempo con ocupaciones; es preciso hacerlo de forma tal que se logre eficiencia en el trabajo y utilidad del mismo. Iniciativa 577. La iniciativa, dentro de los límites y teniendo siempre presente las intenciones del superior y las prescripciones reglamentarias, permitirá proceder con prontitud y llevar a cabo las tareas que sea necesario realizar aún cuando no medie orden al respecto. Debe ser fomentada por el superior, llevando al ánimo del subalterno el convencimiento de que su eficiencia beneficia a la institución. Aptitud Física 578. Por último, dentro de esta serie de virtudes que configuran la ética, la conducta y la aptitud profesional, es necesario también la posesión y mantenimiento de aptitudes físicas de elevada calidad. 579. Tanto el cultivo de la salud del cuerpo por medio de ejercicios y deportes, como el cuidado personal con relación a las enfermedades, han de proporcionar las bases para la formación de una elevada aptitud física que permitirá el mantenimiento en servicio de la mayor cantidad de personal, aumentándose así la capacidad combativa o de trabajo de la Unidad. SOLICITUDES, RECLAMOS Y RECURSOS Solicitudes 580.

Las solicitudes cuya resolución está dentro de las atribuciones del Jefe de la Unidad, de66

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berán ser presentadas verbalmente. Cuando las mismas deban ser resueltas por instancias superiores se harán por escrito de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento para Escritura y Correspondencia (RAG 6), quedando en la Unidad la correspondiente constancia firmada por el causante. 581. Exceptúense las solicitudes que en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarias expresas, como las de provisiones por ejemplo, deban siempre presentarse por escrito y directamente por el interesado. 582. El personal militar, a excepción de los Oficiales Superiores, confeccionarán anualmente en el mes de Junio y con carácter obligatorio, el formulario de “Preferencias de Capacitación y Destinos” (ANEXO 1). Los mismos serán remitidos por los Jefes del Organismo o Unidad de revista, directamente a la Dirección General de Personal antes del 31 de julio de cada año. Cada formulario anula la vigencia del anterior. Destino Preferido 583. El personal que se haya desempeñado TRES (3) años como mínimo en el cargo de Instructor en los Institutos de formación, podrá elevar la solicitud de destino preferido dejando aclarado en la misma esa circunstancia. La Dirección General de Personal dará preferencia a esas solicitudes, siempre que las necesidades orgánicas lo permitan. Para Contraer Matrimonio 584. El Personal Militar que disponga contraer matrimonio, deberá notificar dicha decisión a sus superiores y al órgano personal a efectos de realizar los trámites administrativos necesarios para actualizar su situación familiar. 585. En el caso de matrimonios entre Personal Militar, serán de aplicación las siguientes consideraciones: 1º) Los cónyuges no podrán estar destinados en la misma unidad orgánica, entendiéndose por tal, oficina, servicio, sistema de armas, etc.; ni estar en dependencia directa el uno del otro. 2º) El cambio de destino de uno de los integrantes del matrimonio, implicará el cambio de destino del otro cónyuge, sin derecho a indemnización a éste último. 3º) Ante el requerimiento simultáneo del cambio de destino de ambos cónyuges por necesidades específicas de cada organismo de revista, se dará prioridad al de más antigüedad del matrimonio. 4º) El cambio de destino del integrante del matrimonio que “acompaña” al cónyuge, no implica obligación de asignarle a éste, un cargo acorde a su especialidad. En tal situación podrá ser destinado a un organismo fuera de su especialidad, no otorgando derecho a reclamo. 5º) El horario de trabajo del Personal Militar constituido en matrimonio, serán el que determine el organismo de revista, no siendo este motivo, fundamento para solicitar horarios especiales de actividad. 6º) El uso de las Licencias Reglamentarias del Personal Militar constituido en matrimonio, será en la oportunidad que por razones del servicio determine el organismo de revista. Los Jefes de Organismo procurarán que los períodos de licencia a otorgar sean coincidentes para el matrimonio, no resultando esta consideración, fundamento para solicitar turnos especiales. 67

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7º) Es atribución del Jefe de Organismo, modificar, por justificadas razones del servicio, la oportunidad del uso de licencia por matrimonio. En tal situación, el órgano personal deberá coordinar con el solicitante la fecha en que podrá hacer uso de la misma. 586. A los efectos de realizar los tramites citados en el párrafo 584, los formularios para contraer enlace (ANEXO 2) deben cumplir las siguientes formas: 1º) Se presentarán en el órgano Personal de la Unidad con una antelación de SESENTA Y CINCO (65) días a la fecha prevista para el enlace. Por nota separada el causante debe informar a sus superiores siguiendo la vía jerárquica correspondiente. 2º) Los formularios serán confeccionados haciendo constar los datos especificados en el Anexo 2, siendo el órgano Personal responsable de controlar que se llenen en su totalidad, como así también que se presente con la antelación indicada en el inciso 1º). 3º) Posteriormente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas el órgano Personal deberá enviar dichas solicitudes a la Dirección General de Personal. 4º) Luego de contraer enlace, el causante deberá elevar al órgano Personal de su Unidad de revista, dentro de los SESENTA (60) días de efectuado aquél, una copia legalizada del acta correspondiente y una nueva declaración de deudos con derecho a pensión. La autoridad respectiva remitirá luego la documentación a la Dirección General de Personal, siguiendo el mismo trámite en lo sucesivo con todos los documentos que acrediten el nacimiento, fallecimiento u otro cambio en la existencia legal de los miembros de familia a su cargo. 5º) Las actas de matrimonio realizadas en el extranjero deben, previa autorización de los tribunales competentes, ser inscriptas en el Registro Nacional de las Personas. Ello sin perjuicio de que la autoridad de la Fuerza considere en cada caso la pertinencia del agregado de dichos documentos a su legajo. Separación Personal y Divorcio Vincular 587. El personal que se encuentre en dichas condiciones deberá remitir por la vía jerárquica correspondiente a la Dirección General de Personal (y en el plazo de SESENTA (60) días de dictado el fallo) testimonio certificado de la sentencia por la que se declaró la medida judicial de referencia y copia certificada del acta de matrimonio en la que conste la anotación marginal del registro civil jurisdiccional, a fin de poder determinar mediante el estudio de antecedentes los beneficios que corresponda conceder de acuerdo a su nuevo estado. Los testimonios de divorcio expedidos en el extranjero, deben previamente llenar los requisitos que para las actas de matrimonio de igual origen establece el Inciso 5º del párrafo anterior. Reclamos 588. Todo militar podrá solicitar se deje sin efecto el procedimiento o decisión que lo perjudique, o se le acuerde lo que legítimamente le corresponda, cuando considere: 1º) Que el Decreto, Resolución o Disposición de carácter administrativo militar que le aplican es ilegal o injusto. 2º) Que es acreedor a que se le declare comprendido en un derecho o beneficio establecido por una prescripción legal o reglamentaria.

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Presentación 589. Esta gestión tomará el nombre de Reclamo, y su presentación se efectuará con arreglo a las disposiciones siguientes: 1º) Todo aquel que se disponga a formular un reclamo está obligado a no iniciarlo sino después de una detenida reflexión. El que se considere con suficiente motivo para reclamar, debe hacerlo antes de murmurar sobre la causa de su descontento, e incurrir en falta por ello. 2º) Está prohibido presentar reclamos colectivos. 3º) La presentación de un reclamo no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio. 4º) En la presentación de un reclamo debe hacerse constar si anteriormente y ante cualquier autoridad se han formulado pedidos por la misma causa, haciéndose mención de sus antecedentes y resoluciones recaídas. Trámite y Resolución 590. Todo superior a quien se dirija un reclamo debe atenderlo preferentemente, verificar si es fundado e inspirarse en sentimientos de justicia y equidad para resolverlo. Dar la razón a quien la tiene es un medio de robustecer la disciplina, tratándose siempre de no debilitar el principio de autoridad, indispensable para el mantenimiento de la misma. 591. El superior a quien le corresponda resolver un reclamo debe solicitar todos los informes que considere necesarios para la mejor resolución del mismo. 592. Cuando la presentación del reclamo sea evidentemente maliciosa y por este motivo resulte desfavorable, se impondrá una sanción disciplinaria al peticionante. Previamente debe examinarse cuidadosamente su actitud, pues pudiera ser ella más que obra de mala fe, resultado del error o ignorancia. En todos los casos, aún cuando el reclamo fuera simplemente desestimado, debe dejarse constancia en el legajo personal del causante, para lo cual las autoridades correspondientes elevarán todos los antecedentes a la Dirección General de Personal. 593. El reclamo puede ser formulado solamente después de haber tenido conocimiento oficial de la decisión superior que lo motivó, o de haber sufrido un perjuicio por ella o de no encontrarse comprendido en un derecho o beneficio que le corresponde; y deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes. 594.

Para que pueda ser admitido un reclamo, debe cumplir los siguientes requisitos: 1º) Ser presentado dentro del término fijado. 2º) Ser formulado en términos respetuosos, que no afecten en lo más mínimo la autoridad o la dignidad personal de los que intervengan en su tramitación o estén llamados a resolverlo. 3º) Ser fundado en los hechos que se expresan, en el derecho que se alegue, o en las razones de equidad que se expliquen suficientemente.

595.

Las peticiones que no llenen tales requisitos no serán tomadas en consideración.

69

PÚBLICO 596.

RAG 11 La tramitación del reclamo se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

1º) Será formulado por escrito. 2º) Será dirigido a la autoridad de quien emana el acto administrativo que lo motiva o a quien correspondiera conceder lo que se pretende. En el caso que correspondiera ser dirigido al señor Presidente de la Nación, será elevado al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para su diligenciamiento. 3º) Será presentado para su elevación al superior de quien se dependa. Siguiendo la vía jerárquica llegará a poder de la autoridad a quien va dirigido. 4º) Si fuera resuelto desfavorablemente y aún hubiera otras instancias superiores a quien acudir en procura de una resolución definitiva, el interesado dentro del término de CINCO (5) días podrá dirigirse por la vía jerárquica correspondiente al mismo superior que dictó la resolución, pidiéndole lo eleve ante la instancia superior inmediata, siguiéndose sucesivamente el mismo procedimiento para las demás instancias, de acuerdo con lo establecido en el subtítulo Instancias del presente Reglamento. 5º) Todo superior por cuyas manos pase el reclamo, para su elevación está obligado a dar su opinión fundada sobre los hechos invocados; con excepción de los reclamos por descalificación los que serán elevados sin omitir opinión. 6º) La resolución definitiva que recaiga sobre el reclamo será notificada al interesado, si no lo fuera ya por su publicación en Boletín Aeronáutico. 597. De las resoluciones finales del Poder Ejecutivo, recaídas en los reclamos formulados, sólo procede el pedido de reconsideración cuando se compruebe no haberse llenado en dicho reclamo los trámites reglamentarios, o no se hayan encontrado en el expediente los antecedentes necesarios para su resolución. En este caso, se procederá únicamente a llenar los trámites o a incorporar los antecedentes omitidos, dictándose la resolución definitiva que corresponda. Los pedidos de reconsideración de actos del Poder Ejecutivo no podrán presentarse después de los TRES (3) meses de tenerse conocimiento oficial de los mismos. Reclamos por calificación y/o ascenso. 598. Para los reclamos por calificación y/o ascenso, deberá procederse conforme a lo establecido en la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar (RLA 1). Recursos 599. El militar que considere que el castigo que le ha sido impuesto es excesivo en relación a la falta cometida o es el resultado de un error, podrá después de empezar a cumplirlo entablar recurso ante el superior que se lo impuso, para que se deje sin efecto o se modifique tal castigo. 600. Igualmente podrá entablar recurso cuando considere que los procedimientos del superior hacia su persona, en el servicio o fuera de él, afectan su condición de subalterno. 601. De la resolución de un sumario sólo se podrá recurrir cuando se disponga el sobreseimiento provisional o la imposición del castigo disciplinario.

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Disposiciones Generales 602.

Antes de entablar recurso deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1º) Todo militar que se disponga a entablar un recurso se halla obligado a no iniciarlo sino después de una detenida reflexión. 2º) El que se considere con suficiente motivo para recurrir debe hacerlo antes de murmurar sobre la causa de su descontento e incurrir en falta por ello. 3º) Está prohibido presentar recursos colectivos. 4º) La presentación de un recurso no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio. 5º) En la presentación de recursos deberá hacerse constar si anteriormente, ante cualquier autoridad se ha formulado igual pedido, haciéndose mención de sus antecedentes y resolución recaída. 6º) Todo superior a quien se dirija un recurso debe atenderlo preferentemente, verificar si es fundado e inspirarse en sentimiento de justicia y equidad para resolverlo. Dar la razón al que la tiene es un medio de robustecer la disciplina, tratándose siempre de no debilitar el principio de autoridad, también necesario para el mantenimiento deja misma. 7º) El superior a quien le corresponda resolver un recurso puede solicitar los informes que considere necesario para mejor resolución del mismo. 8º) Cuando el recurso fuera simplemente desestimado se dejará constancia en el legajo personal del interesado, para lo cual las autoridades correspondientes elevarán todos los antecedentes a la Dirección General de Personal. 9º) Cuando la presentación sea evidentemente maliciosa o temeraria y por este motivo resulta desfavorable, se impondrá una sanción disciplinaria al recurrente, debiendo examinarse cuidadosamente su actitud pues pudiera ser ella más que obra de mala fe, resultado del error o ignorancia.

Plazo para su Presentación 603. Para la presentación deberá tenerse en cuenta que el recurso podrá ser entablado solamente después de que se haya iniciado el cumplimiento del castigo impuesto o de haber sido perjudicado por procedimientos del superior, y deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes. 604. El que considere que el castigo que se le impone es excesivo o resultado de un error, deberá dar inmediato cumplimiento a la orden, pero podrá solicitar del que se lo impuso el permiso necesario para hacer una respetuosa observación; concedido este permiso se limitará a manifestar sus razones absteniéndose de comentarios, consideraciones o réplicas. Si no hace uso de ese derecho, o se le niega el permiso, o concedido no se le hace lugar a lo solicitado, podrá entablar recurso de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente Capítulo. 605. Al que encontrándose castigado se le impusiera otro castigo por distinta causa, podrá interponer recurso por el último dentro del término establecido a partir de su notificación.

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606. Los castigados con fajina dentro de la Unidad después de haber empezado a cumplir el castigo, podrán interponer recurso dando cuenta al superior que vigila la fajina de que desean presentarse ante el superior que les impuso el castigo, a cuyo efecto se les concederá el permiso correspondiente. 607. Si la fajina debe cumplirse fuera de la Unidad no es necesario empezar el cumplimiento del castigo para solicitar la autorización del Suboficial Encargado de la Compañía y del Oficial de Semana (comenzando por el de menor jerarquía) para presentarse ante el superior que constituye la instancia originaria; está prohibido negar dicha autorización o impedir que el solicitante pueda llegar ante quien corresponda. 608. Los castigados con calabozo solicitarán por intermedio del Auxiliar de Puesto, las venias correspondientes del Jefe de Puesto y Oficial de Servicio para recurrir ante el que impuso el castigo. Requisitos 609.

Para que pueda ser admitido un recurso, deberá llenar los siguientes requisitos: 1º) Ser presentado dentro de los DIEZ (10) días. 2º) Ser formulado en términos respetuosos, que no afecten la autoridad o dignidad personal del superior. 3º) Ser fundado en los hechos que se expresan, en el derecho que se alegue o en las razones de equidad que se expliquen suficientemente. 4º) Ser presentado ante la instancia correspondiente.

610. ción.

Las peticiones que no llenen los requisitos mencionados, no serán tomadas en considera-

Instancias 611. siguientes:

Para la presentación de los recursos y reclamos se considerarán instancias sucesivas a las

1º) En las Unidades: a) El superior que lo motiva. b) El Jefe de Compañía, Batería, Servicio, Depósito, Escuadrilla o Taller. c) El Jefe de Escuadrón, d) El Jefe de Grupo. e) El Jefe de Brigada. f) El Comandante Superior. g) El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 2º) En una Dirección General o Estado Mayor: a) El superior que lo motiva. 72

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b) El Jefe de Sección. c) El Jefe de División. d) El Jefe de Departamento. e) El Jefe de Área, Región o Director. f) El Jefe de Estado Mayor o Director General. g) El Comandante Superior (sólo para su dependencia) o Subjefe del Estado Mayor General. h) El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Tramitación 612. A los efectos del trámite el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios y tropa, deberán observar las siguientes reglas: 1º) Será hecho verbalmente al superior que lo motiva, dentro de la Brigada u Organismo, siempre que no fuera originado por disposiciones de carácter general emitidas por el nivel superior. 2º) Cuando fuere hecho verbalmente y el superior no hiciera lugar al recurso, si el recurrente desea seguir las demás instancias jerárquicas en procura de una resolución distinta lo renovará por escrito, a fin de que el superior reitere su negativa por escrito y pueda así ser elevado. 3º) En los demás casos, el recurso se iniciará por escrito y será presentado para su elevación al superior de quien se dependa. 4º) Para la resolución del mismo regirán como máximo los siguientes plazos: a) Hasta Jefe de Grupo y equivalente: DOS (2) días. b) Jefes de Brigadas, Directores Generales y Directores: CUATRO (4) días. c) Comandantes Superiores: DIEZ (10) días. d) Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina: sin término. 5º) El superior que lo motiva asentará a continuación su resolución y se le notificará al recurrente. 6º) Si el interesado no se conforma con dicha resolución entablará nuevo recurso contra ella dentro de los CINCO (5) días, fundándolo y dirigiéndose por la vía jerárquica correspondiente al mismo superior que dictó la resolución, solicitándole lo eleve al superior que constituye la instancia siguiente. 7º) El superior de cuya resolución se recurre, remitirá el expediente sin demora alguna a quien corresponda. 8º) El superior que reciba el expediente procederá en la forma antes establecida y así sucesivamente; mientras no se halle conforme con las resoluciones dictadas, el interesado recorrerá las instancias sucesivas pudiendo llegar hasta el Presidente de la Nación, cuando correspondiere, en procura de justicia. 73

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En los supuestos de recursos interpuestos por el personal de soldados voluntarios, suboficiales subalternos, suboficiales superiores, oficiales subalternos y oficiales jefes, será última y definitiva instancia la del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, quedando reservado a los oficiales superiores de la Institución, el acceso hasta la instancia del Presidente de la Nación. Recurso de Apelación por Tribunal de Honor 613. Este caso se regirá por lo establecido en la Ley 19.101 para el Personal Militar y su Reglamentación para la Fuerza Aérea (RLA 1). Cambio de Domicilio 614. El debido conocimiento del domicilio particular de cada individuo es indispensable para un mejor desenvolvimiento del servicio, por dicha razón los órganos Personal de los Comandos, Unidades y demás organismos de la Fuerza Aérea llevarán adecuada y permanentemente registrado el domicilio particular y el número telefónico (o el más próximo en caso de no poseer) de todo su personal. 615.

En todos los casos en que efectúen cambios de domicilio, deberá tenerse presente que: 1º) Es obligación para todo militar informar a su Jefe directo el cambio de domicilio, inmediatamente que se haya producido. A su vez los órganos Personal deberán comunicarlo a la Dirección General de Personal. 2º) Es imposición de la Ley el efectuar el cambio de domicilio ante el Registro Civil correspondiente a la jurisdicción de cada uno, dentro de los TREINTA (30) días de haber hecho efectivo su traslado.

LICENCIAS 616. A los efectos de establecer un régimen de licencias uniforme dentro de la Fuerza Aérea, se deberán tener presentes las disposiciones del presente capítulo. Licencias Especiales Dentro del Territorio Nacional 617. Las licencias especiales para el personal Superior y Subalterno que hará uso de ellas dentro del país, serán acordadas dentro de los siguientes límites y por las autoridades que expresamente se especifican: 1º) Por el término de VEINTICUATRO (24) horas, es atribución de los Jefes de Escuadrilla o equivalentes. 2º) Hasta TRES (3) días, por los Jefes de Escuadrón o equivalentes. 3º) Hasta OCHO (8) días, por los Jefes de Grupo o equivalentes. 4º) Hasta QUINCE (15) días, por los Jefes de Brigada o equivalentes. 5º) Hasta SESENTA (60) días, por Comandantes Superiores y Subjefe del Estado Mayor General.

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6º) Las licencias por mayor tiempo serán exclusivamente concedidas por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 7º) En lo que se refiere a las facultades para licenciar personal en relación al cargo que ocupan: a) Los Comandantes Superiores: hasta Jefe de Grupo o Departamento en Estados Mayores. b) El Director General de Personal: al resto del Personal Militar en todos los casos. c) El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá conceder licencia al personal de Oficiales Superiores en todos los casos. 618. Los Jefes de Guarniciones Aéreas autorizarán la salida del personal de la Guarnición, para lo cual se solicitará la correspondiente autorización. En los casos que los Jefes de Guarniciones Aéreas no tengan su asiento próximo a las Brigadas Aéreas o Unidades dependientes, estas solicitarán autorización por mensaje especificando los motivos que originan la solicitud de licencia especial. Asimismo los Jefes de Brigadas o Unidades, en casos de urgencia, podrán conceder la autorización para salir de la Guarnición comunicándoselo de inmediato al Jefe de la misma por mensaje. 619. De conformidad a lo determinado en la Ley para el Personal Militar y su Reglamentación para la Fuerza Aérea (RLA 1), el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá conceder licencia extraordinaria hasta SEIS (6) meses, al personal del cuadro permanente que haya cumplido VEINTE (20) años simples de servicio y por una sola vez en la carrera. 620. No se considera licencia, la ordinaria que goza todo militar diariamente desde la última obligación del día hasta la primera del siguiente día hábil. Todo licencia por más de VEINTICUATRO (24) horas será registrada en el libro correspondiente y en el legajo personal del causante. 621. En las licencias otorgadas para salir de la Guarnición, no se contará como tal el tiempo empleado en viaje directo de ida y vuelta; en cambio este tiempo será incluido en la licencia concedida para ausentarse al extranjero. 622. Los médicos no podrán hacer uso de licencias sin que previamente se les haya nombrado reemplazante. En casos especiales como por ejemplo: razones de distancia, falta de médicos militares, etc., podrán ser reemplazados por médicos civiles de la Guarnición; circunstancia en la cual la superioridad adoptará las previsiones correspondientes. 623. Las licencias pueden ser restringidas o suspendidas por las autoridades superiores en todas las circunstancias que consideren necesario o conveniente aplicar dicha medida. Una vez desaparecidos los motivos que la justificaron tal restricción deberá cesar, pudiendo concederse o continuarse las licencias a partir de ese momento de acuerdo con las necesidades del servicio. Licencia Anual 624. Se concederá una vez por año a todo el Personal Militar licencia por TREINTA (30) días, la que en ciertos casos podrá ampliarse hasta CUARENTA Y CINCO (45); sólo en casos muy especiales podrá el Jefe de Estado Mayor General prolongarla hasta DOS (2) meses. 625. Las licencias anuales serán concedidas por turno, en las fechas que mejor contemplen las necesidades del servicio. 626.

Para los Oficiales que presten servicios en las Unidades de Tropa e Institutos, las licencias 75

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se concederán a la terminación del año militar o de los cursos respectivos, y sólo excepcionalmente durante los mismos. 627. Los mandos deberán tener presente al establecer los turnos las necesidades del servicio, a fin de ajustarlos a los planes de trabajo previstos. 628. Al elevar al superior los pedidos de licencias deberán formular su opinión, comunicando el número de licenciados y la fecha de la última licencia acordada a los solicitantes. Otras Licencias Licencia Periódica 629. EL Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea podrá conceder una licencia invernal. Se hará por turnos durante el mes de Julio pudiendo variar por razones de servicio o quedar sin efecto cuando el Jefe de Estado Mayor así lo disponga. Licencia de Índole Familiar 630. Tiene por finalidad la atención de asuntos personales concernientes a situaciones de familia exclusivamente; son las que se establecen a continuación y se conceden por los motivos y limitaciones que en cada caso se expresan: 1º) Para contraer enlace: Al personal que solicite licencia por contraer enlace se le concederá VEINTE (20) días. En aquellos casos en que dicha licencia coincida con la anual o invernal quedará comprendida en la misma. 2º) Por maternidad y lactancia: Será concedida al Personal Militar Femenino Superior y Subalterno de acuerdo con lo establecido en los Apartados “e” y “f” del Inciso 1º del artículo 38 de la Ley Nº 19.101 para el personal militar (LA 1), y su Reglamentación para la Fuerza Aérea (RLA 1). 3º) Por adopción: Al Personal Militar que acredite, con la documentación correspondiente que establece la Ley Nacional, que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, se le acordará la licencia respectiva dentro de los siguientes límites: a) Personal Militar Masculino: la que establece en el subtítulo Licencias Especiales del presente Reglamento, a efectos de realizar los trámites de la documentación correspondiente. b) Personal Militar Femenino: se le concederá SESENTA (60) días corridos a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la adopción. 4º) Otras situaciones (con carácter excepcional): a) Al Personal Militar que por motivos de enfermedad grave, accidente, o fallecimiento de un familiar directo (esposa/o, hijos/as y padres), debidamente justificado para cada acontecimiento, se le acordará la licencia respectiva dentro de los límites que establece el subtítulo Licencias Especiales del presente Reglamento. b) Al Personal Militar Femenino se le podrá justificar una licencia especial de hasta DOCE (12) días en el año, no pudiéndose acumular más de DOS (2) por mes, atendiendo exclusivamente a su condición de mujer. 76

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631. Fuera de estas licencias, el Personal Militar puede solicitar otras, fundando debidamente los motivos que tiene para ello, de acuerdo con lo establecido por la Ley 19.101 para el Personal Militar (LA 1). Para Salir del País 632. didas:

Las autorizaciones para hacer uso de licencias fuera del Territorio Nacional serán conce1º) Por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea: para el Personal Militar Superior con la jerarquía de Brigadier en todos los casos. 2º) Por el Director General de Personal: para el resto del Personal Militar de la Fuerza Aérea en todos los casos. 3º) Las solicitudes y prórrogas respectivas referentes al Inciso 1º), deberán ser gestionadas por el interesado previa intervención del Director General de Personal, con una antelación tal que permita a esta Dirección su remisión al Jefe de Estado Mayor General DIEZ (10) días antes de la salida del país. 4º) Las solicitudes de licencia o prórrogas respectivas referentes al Inciso 2º), deberán ser presentadas al Director General de Personal con una antelación de CINCO (5) días a la fecha de salida del país. 5º) Toda gestión que no se ajuste a los plazos establecidos en los Incisos 3º) y 4º) podrá ser desestimada por el Director General de Personal, salvo en aquellos casos en que por razones de jerarquía deben ser elevados para su consideración al Jefe de Estado Mayor General. 6º) En las situaciones citadas el personal que se traslada al extranjero y no lleve representación oficial, vestirá de civil. 7º) Las solicitudes a que hace referencia este párrafo deberán ser remitidas al Director General de Personal con opinión del Jefe del Organismo al que pertenezca el causante.

Para la Tropa 633. A la tropa le serán concedidas licencias en correspondencia con el resto del personal militar Superior y Subalterno. Atribuciones 634.

Para conceder licencia a la tropa rigen las siguientes facultades: 1º) Jefe de Compañía o Batería hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas. 2º) Jefe de Escuadrón, hasta OCHO (8) días. 3º) Jefe de Grupo, hasta QUINCE (15) días. 4º) Jefe de Brigada o equivalente, hasta VEINTE (20) días. 5º) Comandante Superior, hasta SESENTA (60) días.

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6º) Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, más de SESENTA (60) días. 635. Mientras no existan razones especiales, al personal recién incorporado no se le concederá licencia ni franco durante TREINTA (30) días a partir de su ingreso, a los efectos de intensificar la instrucción y cumplir con las prescripciones sanitarias. 636. Las licencias del personal de Soldados Aeronáuticos, serán reguladas teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los destinos en que presten servicios. 637. En víspera de licencia, los Jefes de Grupo remitirán al Jefe de Escuadrón Tropa listas nominales del personal de Soldados que debe cumplir guardia o turnos durante esos días. 638. Para la debida fiscalización las Compañías o Baterías pasarán diariamente a la guardia la lista de Soldados que salgan licenciados o en comisión. 639.

Cada Compañía o Batería llevará un libro de registro de licencias.

640. Cuando el Soldado tenga que permanecer para su licencia en una localidad en la cual no tenga asiento ninguna Unidad o Dependencia Militar, deberá concurrir a la repartición policial más próxima, al solo efecto de dejar en la misma su domicilio para el caso de que sea buscado por las autoridades de las cuales depende. RECONOCIMIENTO, PRESENTACIONES, INSPECCIONES, ENTREGA Y SUCESIÓN DEL MANDO Reconocimiento 641. Constituye el acto fundamental mediante el cual se adquiere la responsabilidad del gobierno de un Comando, Unidad u organismo, con el conocimiento general del personal a sus órdenes. Para cumplirlo se realizarán las formaciones que para cada caso correspondan de acuerdo con lo establecido en las normas de ceremonial. 642. El designado para ocupar un cargo, será puesto en posesión del mismo por el superior de quien dependa directamente, mediante la fórmula: ''De orden superior reconocerán como.............. (cargo)....................... al...................... (grado y nombre).......................a quien respetarán y obedecerán en todo lo que mandare para bien del servicio y en cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Aeronáuticos”. 643. Como ejemplo de lo expresado anteriormente, los reconocimientos de Jefes de Escuadrón son efectuados por el Jefe de Grupo respectivo. 644. El mando accidental, interino o por acefalía dentro de la Unidad, no da lugar a reconocimiento, debiendo darse a conocer en la Orden del Día. 645. Cuando por ascenso o cambio de funciones dentro de la Unidad, un Jefe u Oficial deba ocupar un cargo para el que corresponda hacerlo reconocer, el reconocimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

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Presentaciones 646. Todo Oficial al ser nombrado para ocupar un Comando, Dirección o Jefatura de Unidad se presenta personalmente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, siempre que se halle dentro de la Guarnición, al superior de quien pase a depender, aprovechando la primera oportunidad para hacerlo ante los demás superiores. 647. El Personal Militar debe encontrarse en su nuevo destino dentro de los OCHO (8) días de haber tomado conocimiento de su pase a otra Guarnición, para lo cual las autoridades de su destino anterior tomarán las medidas a fin de hacérselo conocer en el menor plazo posible. En aquellos casos en que el nuevo destino se encuentre dentro de la misma Guarnición, dicho plazo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas. 648. Si por motivos excepcionales el traslado del personal no pudiera efectuarse dentro de los plazos reglamentarios, el Jefe de Unidad comunicará la novedad a la Jefatura del Estado Mayor General y al Jefe del nuevo destino, especificando las causas y la fecha en que se efectuará la presentación; debiendo éste comunicarlo a su superior inmediato y a la Dirección General de Personal, indicando los motivos. Así también cuando el personal, sin causa justificada no se presentase una vez vencidos los términos, sin perjuicio de adoptar las medidas correspondientes cuando existiera falta o delito. 649. Si por razones justificadas (enfermedad, distancia, falta de medios de locomoción etc.) La presentación no puede realizarse dentro del plazo reglamentario, se debe solicitar autorización al jefe del nuevo destino, para presentarse en una fecha posterior, explicando las causas que motivan ésta solicitud e informar el domicilio donde se encuentra. 650. Los Jefes y Oficiales de un Comando, Unidad u Organismo, se presentarán personalmente al Jefe o titular del mismo y demás superiores directos dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de encontrarse en su destino. Asimismo, deberán aprovechar la primera oportunidad para hacerlo con todos los superiores jerárquicos de la Brigada o Dependencia. Por otra parte en toda oportunidad que un Oficial se encuentre con otro de mayor jerarquía que no conozca, se presentará al mismo buscando para ello el momento apropiado y dando a conocer su grado, nombre y destino de revista. 651. El Personal Subalterno se presenta solamente al Jefe de Unidad, superiores directos y a todo otro superior cuando sea llamado por éste y no lo conozca. 652. Los Jefes de Unidades presentarán sus Oficiales a los superiores directos de la misma y a los Comandantes Superiores, cuando concurran a visitarla por primera vez. 653. El Personal Superior y Subalterno al ascender se presenta a su superior inmediato y demás superiores de su cadena de mando de la Unidad a que pertenece. Al levantar un parte de enfermo lo hará al superior inmediato. 654. Los Oficiales al retirarse o regresar a la Unidad en uso de licencia, se presentan a su superior inmediato y al Jefe de Unidad. El Personal Subalterno lo hace solamente ante su superior inmediato. 655. Cuando el personal transferido no se haya presentado a destino y se ignoren las causas, la Dirección General de Personal lo pondrá en conocimiento de la superioridad. 656. El Boletín Aeronáutico es la comunicación oficial por la que el personal toma conocimiento de su pase; no obstante cuando por el lugar de revista del mismo o por la urgencia se pre79

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suma que los interesados no podrán tomar conocimiento oportuno de él, la Dirección General de Personal efectuará las comunicaciones por nota o por mensaje transcribiendo el decreto o resolución correspondiente. 657. Al ausentarse de un destino, el personal militar realizará su presentación de despedida en forma similar que al ser designado para formar parte de una Unidad. 658. Cuando un Oficial o Suboficial deba concurrir a una Unidad que no sea la suya, deberá presentarse al Jefe de la misma o en su defecto al Ayudante, los que deberán tomar nota para su posterior comunicación. En el caso que el Oficial sea más antiguo que los que desempeñan los cargos nombrados, hará conocer su presencia al que corresponda. 659. Cuando se trate de una comisión del servicio y la concurrencia se repita en forma periódica y asidua (entrenamiento de vuelo, clases especiales, etc.), la presentación se efectuará únicamente la primera vez. 660. El Personal Militar Superior y Subalterno, cuando por causas del servicio, deba permanecer más de CUARENTA Y OCHO (48) horas en el lugar de asiento de una dependencia de la Fuerza Aérea, que no es el de su destino, se presentará a la brevedad al superior de mayor jerarquía. 661. En la presentación informará el grado, nombre y apellido, motivo, tiempo de permanencia y domicilio. En la Capital Federal las mismas se realizarán ante la Jefatura Militar del Estado Mayor General. Si el personal concurriese al lugar en conjunto efectuará la presentación el más antiguo. 662. Todo personal que sea comisionado en el extranjero, a su salida y llegada al país deberá efectuar las siguientes presentaciones: 1º) Subjefe del Estado Mayor General. 2º) Comandante Superior respectivo. 3º) Director General de Personal. 663. Al efectuar la presentación se deberá poner especial atención en el cuidado del uniforme y en el aliño personal en general. Entrega del Mando de una Unidad u Organismo 664. La entrega del mando de la Unidad u Organismo, se hace en principio por medio de la documentación y libros que los reglamentos administrativos establecen, cerrados al día y sin que sea imprescindible que el jefe superior presencie el contralor a que den motivo los mismos. De las diferencias observadas son responsables los encargados directos de administrar o guardar. 665. Todas las existencias deben estar a cargo de quien las ha recibido para su empleo o custodia, siendo responsable ante su Jefe de todo lo concerniente a conservación y variación en el estado de las mismas. 666. Para facilitar un mejor contralor de los inventarios, éstos deben estar subdivididos y con los cargos parciales debidamente firmados por los responsables directos. El Jefe de Unidad u Organismo es el responsable de todos los cargos, por consiguiente los cambios de Jefe de Escuadrón cuando la entrega del mando se produzca por relevos o por razones especiales, tendrá lugar previa inspección de los Organismos logísticos correspondientes o de los Jefes de Grupo. Estas inspecciones serán pasadas en 80

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cada caso sin necesidad de orden superior, y comprenderán la comprobación de los cargos y el estado de conservación y cuidado de existencias, para apreciar debidamente como se ha desempeñado en ese aspecto el relevado. 667. Para poder precisar las responsabilidades por pérdidas, deterioros o mala conservación, al hacerse el relevo deberá levantarse acta por triplicado; una para el entrante, una para el saliente y una para la superioridad en la que conste la conformidad del cargo que tenga cada uno, debiendo la suma de todos los cargos parciales ser igual al inventario general de la Unidad. En el estado de las existencias de cargos que debe tener cada uno, debe hacerse constar la conformidad en la entrega. Sucesión del Mando 668.

Para la sucesión del Mando se tendrá en cuenta lo siguiente: 1º) Cuando el titular de un Organismo se ausente de la Guarnición Aérea por un período no mayor de CINCO (5) días, quedará “A Cargo del Despacho del Trámite” el Oficial más antiguo del cuerpo de comando del Organismo. 2º) Cuando el titular interrumpa el ejercicio del mando por un lapso mayor de CINCO (5) días, quedará como titular ''Accidental'' el Oficial más antiguo del cuerpo de comando del Organismo, incluyendo sus dependencias. 3º) Cuando a juicio de la Superioridad, el motivo de la ausencia del titular así lo determine, nombrará un titular “Interino''.

Inspecciones 669. Para las inspecciones de Unidades u Organismos se adoptarán las formaciones prescriptas en las normas de ceremonial. 670. Cuando cualquier autoridad superior en uso de facultades reglamentarias pase una inspección, el Jefe de Brigada u Organismo, tiene la obligación de facilitarle todos los medios para el mejor resultado de la tarea. 671. Cuando haya que inspeccionar al personal, material, edificios, etc., la autoridad que la realiza deberá disponer el lugar, el día y la hora en que la misma tendrá lugar. Las inspecciones, con el personal y material formado, deben ser lo menos frecuentes posibles. TOQUES GENERALES Y EVENTUALES - FORMACIONES Y HONORES Toques Generales 672. El horario de la Unidad marca las obligaciones generales del día. El comienzo y/o finalización de algunas de ellas se indica por medio de los toques reglamentarios que realiza el Corneta o Tambor de Guardia. Para que sean oídos por todo el personal puede disponerse la transmisión de estos toques por un sistema de altavoces. 673. Todas las formaciones que los toques determinan deben aprovecharse para cerciorarse de la presencia y estado del personal, efectuar revistas parciales y/o comunicar órdenes u observaciones de carácter general. 674.

Dentro de la actividad diaria que podrá variar en hora o forma según las circunstancias,

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corresponderán las siguientes obligaciones y servicios que deben desempeñarse, en lo posible, uniformemente en toda la Unidad: 1º) Diana. 2º) Izar la Bandera. 3º) Relevo de Servicio. 4º) Iniciación de Actividades. 5º) Almuerzo. 6º) Finalización de actividades. 7º) Arriar la Bandera. 8º) Cena. 9º) Retreta. 10º) Silencio. 675. Al toque de diana el personal se levanta, efectúa su higiene, arregla la cuadra, se desayuna y se prepara para los servicios, faenas o instrucción. Mientras tanto los Encargados de Sección y de Pelotón, que dirigen y vigilan los suyos desde diana, habrán constatado la presencia del personal dando el parte consiguiente al Servicio de Semana quien toma las medidas del caso. 676. Para proceder a izar o arriar la bandera, el Tambor o Corneta de Guardia toca “Atención'' y luego ''Marcha Regular''. Cuando debe colocarse la bandera a media asta, se la iza primero hasta el tope y luego se la lleva a la posición correspondiente. La ceremonia de izar y arriar la bandera se realiza en horas lo más aproximadas posibles a la de salida y puesta del sol. A tal efecto, periódicamente debe modificarse el horario correspondiente y el Oficial de Servicio debe poner especial cuidado en conocerlo y hacerlo cumplir con fidelidad. Debe formar todo el personal disponible del Servicio de Seguridad, a órdenes del Jefe del mismo, en proximidades del mástil, dando frente al mismo y saludando mientras dure el toque correspondiente. 677. Un Auxiliar de Puesto, junto con un Centinela que por su buen desempeño se haya hecho acreedor a tal honor, luego de quitarse el cubre cabeza manejarán la driza evitando en todo momento que la bandera toque el suelo. 678. Al toque de relevo del Servicio de Seguridad se efectúa el mismo en un horario que no interrumpa la efectividad de los servicios y el normal desarrollo de la instrucción. 679. Al toque de iniciación de actividades el personal deberá ya encontrarse en sus puestos y no dirigiéndose a los mismos. 680. A los toques de almuerzo y cena, los Suboficiales de Semana conducirán con autorización del Oficial de Semana su personal al comedor, previa revista de aseo, uniformes y elementos para la comida. 681.

Al toque de finalización de actividades el personal que permanezca en la Unidad se retira-

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rá a los alojamientos. Solamente en casos excepcionales el personal continuará trabajando después de este toque. 682. Al toque de retreta, los Suboficiales de Semana hacen formar la tropa sin armas, sacan novedades y presentan la misma al Oficial de Semana; en tal oportunidad se leerá la Orden del Día. Desde retreta hasta silencio la tropa queda en el alojamiento, cumpliendo las órdenes o directivas que imparta al respecto el Jefe de Compañía y el Oficial de Semana. 683. Al toque de silencio el personal se acuesta, se disminuyen las luces de los alojamientos y se restringe al máximo el movimiento de la Unidad. 684. En los días patrios se toca diana con la banda y en su ausencia con el corneta o tambor. Los demás toques se efectuarán en forma normal de acuerdo con el horario establecido. Toques Eventuales 685.

Son los que se utilizan en circunstancias especiales, como ser: 1º) Alarma General. 2º) Incendio. 3º) Accidente de Aviación.

686. En todos estos casos, salvo lo determinado en el párrafo “Accidentes de Aviación” se emplea la sirena o el timbre de alarma que deben tener todas las Brigadas Aéreas y demás Instalaciones donde se realice actividad de vuelo. Alarma General 687. Toque de un minuto de duración que sólo puede ser ejecutado por orden expresa del Jefe de Brigada o Jefe de Turno. A este toque el personal concurre de inmediato a los lugares de reunión y puestos determinados por el Plan de Seguridad y Defensa de la Brigada, con el armamento que el mismo prevé. Incendio 688. Toques cortos de sirena con intervalos de CINCO (5) segundos, que sólo se ejecutan por orden expresa del Jefe de Turno u Oficial de Servicio. La Tropa se levanta o interrumpe sus tareas para cumplir las instrucciones previstas actuando con la mayor rapidez a las órdenes del Jefe de Unidad, Jefe de Turno, Jefe de Servicio Contra Incendio u Oficial de Servicio. Accidente de Aviación 689. Dos toques de VEINTE (20) segundos de duración cada uno con CINCO (5) segundos de intervalo. Los días hábiles dentro del horario de actividad normal se alertará únicamente y por el medio que cada caso determine, a los servicios que deban actuar específicamente y a los Jefes de Grupo de la Brigada. En días feriados o fuera del horario de actividades, se puede alertar además por medio de la sirena o el timbre de alarma. Queda prohibido abandonar sus tareas al personal que no interviene específicamente.

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Formaciones Semanal de Compañía o Batería 690. Tiene por objeto la lectura de las órdenes, efectuar las indicaciones que el trabajo semanal haya sugerido y aprovechar la oportunidad para hacer todas aquellas observaciones de carácter general tendientes a afianzar el espíritu militar, la moral, la disciplina y el mejoramiento del servicio. Debe estar presente todo el personal de la Unidad con uniforme de combate. Mensual de Brigada 691. Dentro del marco de la misma, por similitud con lo expresado en el número anterior, con banda y bandera. La formación mensual de Brigada estará presidida por el Jefe de la misma debiendo concurrir obligatoriamente todo el personal militar, podrá el Jefe disponer la concurrencia del personal civil cuando lo considere conveniente. El uniforme que corresponda será determinado por el Jefe de Brigada en cada caso. 692. Las formaciones se realizarán evitando interferir los servicios y exceptuando al personal que se halle desempeñando turnos en los mismos. 693. Las formaciones a que se refieren los párrafos anteriores se realizarán en el lugar de reunión habitual de la Compañía o Brigada, observándose la siguiente sucesión de actos: saludo del Jefe, lectura de las órdenes y comentario u arenga. Hecho esto y con la tropa en posición militar, el Jefe expresará a viva voz ''Brigada (o lo que corresponda), Subordinación y Valor”, a lo que contestará el personal dirigiendo la vista al Jefe: “Para defender a la Patria”; al contestar el Jefe y los Oficiales saludan. A continuación se procederá a retirar la bandera, luego se hace retirar el personal, puede hacerse un desfile ante la autoridad que preside la formación, en cuyo caso la Bandera de Guerra marchará a la cabeza del desfile. Honores 694. Los honores se rendirán por principio a la bandera, monumento, autoridad o persona que motiva la ceremonia. 695. El acto de rendir honores reviste en toda circunstancia una significación especial desde el momento que es una demostración de subordinación y respeto, debiendo por lo tanto ponerse de manifiesto la postura y corrección que debe caracterizar al personal militar de la fuerza. 696.

Las tropas y guardias formadas rinden los honores siguientes: 1º) Al Presidente de la Nación. 2º) Al Ministro de Defensa. 3º) Al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 4º) Al Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. 5º) A los titulares de los Comandos Superiores. 6º) A los Directores Generales, Jefes de Brigada y equivalentes. 84

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7º) A autoridades superiores que realicen visitas o inspecciones en uso de su investidura. 697. Para todo lo concerniente a honores que se deban rendir deberá tenerse en cuenta lo prescripto en las normas de ceremonial (RAG 9). RECOMPENSAS 698. Al mismo tiempo que la educación y la disciplina militar forman al personal y le enseñan sus deberes, mediante recompensas y distinciones se estimula el esfuerzo y celo en sus actividades. 699.

Para estimular al personal se utilizarán algunos de los siguientes tipos de recompensas: 1º) Arengas: Se formulan al personal formado; el Jefe expresará verbalmente aquellos conceptos que resalten las buenas condiciones del felicitado. 2º) Felicitaciones: Podrán ser verbales, escritas o por menciones especiales en Boletín Aeronáutico u Orden del Día en Comandos y Unidades. Para otorgarlas deberá tenerse en cuenta que: a) El superior que las concede deberá contemplar en cada caso el alcance que dará a las mismas y la forma de otorgarlas. b) Las felicitaciones destinadas a su publicación serán acordadas únicamente por el Comandante Superior, Jefe de Brigada, Director de Instituto o equivalentes, por apreciación directa o a propuesta de los superiores del causante; un duplicado de dicha publicación se hará llegar al felicitado. 3º) Certificados: a) Al personal de Soldados se le otorgará, al finalizar su compromiso de servicio, un certificado (ANEXO 3) donde constará el desempeño y la capacitación obtenida dentro de la subespecialidad en la que ha prestado servicio. b) Les está prohibido a las autoridades de la Fuerza Aérea en general, otorgar a requerimiento de parte interesada informes escritos por hechos que versen sobre el servicio o concepto de miembros de la Institución. Dichos informes se producirán solamente en los casos en que sean requeridos por jueces, preventores, investigadores u otros funcionarios facultados para solicitarlos, “con carácter oficial”. 4º) Premios: Dentro de las Unidades e Institutos se estipularán premios autorizados por la superioridad, para ser concedidos al personal con el objeto de estimular su esfuerzo y dedicación. Dichos premios serán siempre de carácter simbólico y adquirido con fondos propios o por donaciones particulares, nacionales o extranjeras. 5º) Licencias: Los Jefes de Brigada o Grupo, Directores de Institutos y Titulares de Organismos están facultados para otorgar licencias extraordinarias al personal a sus órdenes, como recompensa y estimulo a quienes lo merezcan de acuerdo con cada circunstancia particular y dentro de las atribuciones contenidas en el subtítulo “Licencias Especiales” del presente Reglamento. 6º) Condecoraciones: Para su uso y el trámite que debe realizarse con tal fin, el Personal Militar se ajustará a lo prescripto en el Reglamento de Uniformes (RAG 5).

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Menciones Especiales 700. Para premiar un acto heroico que no determine un ascenso extraordinario podrá recurrirse a las “Menciones Especiales'', en tal caso deberá tenerse en cuenta lo prescripto en la Reglamentación de la Ley 19.101 para el Personal Militar (RLA 1). Ascensos Extraordinarios 701. Los ascensos extraordinarios, a los efectos de premiar actos heroicos, de arrojo o de señalada conducta, deberán ajustarse a lo prescripto en la Reglamentación de la Ley 19.101 para el Personal Militar (RLA 1). DISCURSOS - HOMENAJES Demostraciones 702. Está prohibida toda demostración de carácter particular a Superiores, con excepción de las impuestas por simple cortesía relacionada con los deberes militares. Esta prohibición comprende: banquetes, obsequios, álbumes con firmas, etc. Pueden realizarse demostraciones de camaradería a los superiores o subalternos que se incorporen o abandonen un Comando o Unidad, a los que asciendan o contraigan matrimonio y a los que se hayan hecho acreedores al reconocimiento de la superioridad por la realización de hechos heroicos. 703. Las demostraciones antes mencionadas se limitarán a una comida o vino de camaradería y/o los obsequios que los respectivos casinos hayan establecido para cada caso; bajo ningún concepto se establecerán diferencias en las demostraciones basadas en las distintas jerarquías de los causantes. Discursos Preparación 704. Todo militar en actividad que deba pronunciar un discurso en actos oficiales debe prescindir, en forma absoluta, de cualquier mención de carácter político o de párrafos que pudieran interpretarse como tales, como así también de palabras de halago o alabanza hacia la obra o la persona de cualquier militar en actividad o funcionario público cuya asistencia al acto se halle reglamentada. Aprobación 705. Con la anticipación necesaria el discurso que se proyecta pronunciar debe presentarse al superior de mayor grado que concurra al acto, o en su defecto al superior inmediato, para su aprobación. 706. Al iniciar su discurso el orador se limitará a citar el cargo de la autoridad superior militar y/o civil que preside el acto. 707. La parquedad y exactitud en los conceptos vertidos, la sencillez y claridad de expresión, así como no salirse del tema que lo motiva, deben ser las características principales de un discurso militar.

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Brindis 708. En los brindis se sintetizará un concepto que sirva para exaltar el hecho que se celebra, quedando prohibido los brindis que no se refieren a la Patria, a las Fuerzas Armadas, a países amigos o sus instituciones o a la ventura personal del homenajeado o de los presentes. PUBLICACIONES - ACTOS DEPORTIVOS Y CERTÁMENES Publicaciones 709.

Todo militar que desee publicar algún escrito deberá saber: 1º) Que goza de todos los derechos que la Constitución y las leyes nacionales garantizan a los ciudadanos y habitantes de la República para publicar sus escritos, ya sea a título de estudio o en temas de polémica sobre temas profesionales. 2º) Que una de las obligaciones de todo militar es respetar y hacer respetar las disposiciones de la superioridad, sean ellos reglamentos o resoluciones y que por lo tanto no debe producir escritos destinados a discutirlas públicamente, ya sea por la prensa u otros medios, procediendo cuando lo juzgue necesario como lo indica el Inciso 4º) de este mismo párrafo. 3º) Que todo artículo o escrito a publicarse relativo a asuntos de índole reservada deberá ser previamente elevado a la superioridad, la cual aprobará o no su publicación. A tales efectos, los titulares de dependencias directas del Jefe de Estado Mayor General constituirán la autoridad competente. 4º) Que todo militar está facultado para hacer consideraciones sobre algo reglamentado, siempre que las mismas sean presentadas con fines de estudio para beneficio de la Institución, debiendo en cada caso hacerlas conocer a la superioridad, siguiendo la vía jerárquica correspondiente.

Actos Deportivos y Certámenes 710. A los efectos de la participación en actos deportivos o certámenes el personal militar deberá tener presente que: 1º) Los militares no podrán intervenir en concursos o actos deportivos sin previa autorización del Jefe de Unidad u Organismo donde presten servicios. 2º) Se concederá dicha autorización cuando el acto tenga por objeto recaudar fondos para instituciones benéficas, de bien público o mejoramiento de la cultura física o social. 3º) No se concederá autorización cuando en el acto se pueda comprometer el prestigio de la Institución por las características del deporte, por la clase de personal que en él participan, por la posibilidad de efectuar apuestas, etc. 4º) El uso del uniforme será facultativo cuando el personal forme parte de jurados o cuando intervenga en concursos de tiro y está prohibido en los demás deportes cuya participación se autorice.

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5º) Para toda participación colectiva en representación de Unidades, Institutos u Organismos, deberá recabarse autorización ante los Comandos o Direcciones correspondientes. 711. Los Jefes de Brigadas, Áreas de Material, Directores de Institutos, o equivalentes, tratarán en la medida de sus posibilidades de fomentar el espíritu deportivo de su personal, a los efectos de un mejoramiento de la cultura física y social, como así también para estrechar vínculos de camaradería entre los miembros de las instituciones armadas y entre éstos y la comunidad. ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS Consideraciones Generales 712. Los Reglamentos de la Fuerza Aérea conceden al personal militar un grado y cargo dentro de la escala jerárquica para su desempeño en las actividades militares. Es por ello que les está prohibido, en forma individual o colectiva, invocar la representación de la Fuerza Aérea así como hacer valer el grado o cargo que se ejerza, para lograr ventajas personales o favorecer personas u organismos ajenos a la Institución. 713. Queda prohibida la concurrencia del personal que maneje directamente fondos del Estado a lugares donde se practiquen juegos de azar por dinero, aunque ellos tengan fines benéficos. Actividades Políticas 714. Se prohíbe al personal militar en actividad, tomar parte en reuniones de carácter político, afiliarse a partidos, hacer propaganda y en general toda manifestación que importe una adhesión o inclinación a favor de determinados partidos o personas de reconocida actuación política. Logias 715. Se prohíbe al personal militar en actividad, formar parte de logias cualquiera sea la índole o el propósito de las mismas. Delitos que Afectan la Seguridad del Estado 716. Los actos, negligencias u omisiones que atenten contra la Seguridad del Estado, están penados por la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal de la Nación, el Código de Justicia Militar (LA 6) y las Leyes y Decretos complementarios. En el ANEXO 4 se sintetizan las principales prescripciones, que en forma de cuadro impreso deberán ser permanentemente expuestas en los lugares de trabajo y de reunión de personal. RELACIONES CON ASOCIACIONES Y AUTORIDADES Asociaciones Militares 717. Las Asociaciones Militares de la Fuerza Aérea ofrecen ventajas individuales y colectivas, por cuanto contribuyen eficazmente a fomentar la cultura profesional y el sentimiento de camaradería, como también a propender por diversos medios al mayor bienestar de los asociados. No obstante, ellas pueden resultar inconvenientes cuando llegan a desviarse de sus verdaderas finalidades, pretendiendo ejercer influencia o crear estados de opinión desfavorables para la buena marcha de la Institución. 718.

Aunque éstas asociaciones son instituciones de carácter privado, están sujetas a un régi88

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men especial y a la acción fiscalizadora de la superioridad; ya que el militar está sujeto al contralor del superior no sólo en las funciones del servicio, sino también en aquellos actos de orden privado que, directa o indirectamente, puedan afectar a la disciplina. 719. El militar está por consiguiente obligado a regirse por normas tales, que las asociaciones que forme con otros camaradas circunscriban su acción y se desenvuelvan dentro de propósitos concordantes con la institución militar y con las exigencias de la disciplina. 720. Está prohibida la constitución de asociaciones de militares que, de cualquier manera, contraríen los altos propósitos que rigen la existencia y organización de la Fuerza Aérea o sean incompatibles con su régimen disciplinario o con las necesidades del servicio. Ninguna asociación de militares de la Fuerza Aérea podrá constituirse definitivamente sin que sus estatutos hayan sido previamente aprobados por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cualquier modificación a introducir en los mismos motivará una nueva autorización. 721. A las asociaciones constituidas por Personal Militar de la Fuerza Aérea en actividad, no les será permitido dirigirse a los poderes públicos en nombre o en interés de los asociados, gestionando beneficios de carácter particular o colectivo. Tampoco podrán hacer presentaciones o peticiones a las autoridades de la Institución, por asuntos relacionados con el servicio o con la situación del personal. 722. Las asociaciones militares de la Fuerza Aérea no podrán admitir en calidad de socio a personal que no sea militar, ni designar a civiles como asesores o consejeros de sus cuerpos directivos, con excepción de lo previsto en los manuales orgánicos de los Círculos de la Fuerza Aérea. 723. Al Personal Militar en actividad le está prohibido formar parte de las asociaciones de retirados, o integrar sus comisiones directivas sin autorización del Jefe de Estado Mayor General. 724. Los Oficiales designados por el Jefe de Estado Mayor General, con el objeto de inspeccionar y fiscalizar el funcionamiento de las asociaciones militares, tendrán libre acceso a sus locales y reuniones y podrán tomar conocimiento de todos los actos que ellas realicen. 725. Los miembros de las juntas directivas de las asociaciones militares y en general todos aquellos encargados de velar por el fiel cumplimiento de sus estatutos, serán directamente responsables de las faltas que se cometieren contra lo establecido precedentemente, siempre que hubiera dado lugar a ello una negligencia u omisión. 726. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deberán imponerse a todos aquellos declarados responsables por las infracciones cometidas, el Jefe de Estado Mayor General, podrá cuando lo considere conveniente disponer la inmediata disolución de toda asociación, retirándole la autorización concedida. Instituciones Sociales 727. El Personal Militar en actividad podrá tomar parte de Comisiones Directivas de Instituciones Sociales, para lo cual solicitará autorización al Jefe de Estado Mayor General siguiendo la vía jerárquica correspondiente. 728. Dicha autorización no será concedida en los casos estipulados en la Reglamentación de la Ley 19.101 para el Personal Militar (RLA 1).

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Uso del Grado 729. El Personal Militar en actividad deberá hacer uso del título del grado en actos de toda naturaleza y de los cuales reglamentariamente debe participar. Los retirados lo harán exclusivamente para el desempeño de funciones militares, o en cumplimiento de órdenes o resoluciones del servicio. 730. Queda prohibido a todo el Personal Militar en actividad y retiro, hacer uso del título del grado para realizar gestiones de índole colectiva o particular que tiendan a lograr beneficios personales o de terceros. Relaciones con las Autoridades Civiles 731. Los titulares de Comandos, Unidades y Organismos tienen el deber de mantener relaciones cordiales con el Gobernador, Intendente, Jefe de Policía, Autoridades Judiciales y Eclesiásticas y otras con rango similar que tengan asiento en la jurisdicción de su Unidad. 732. Siendo los Gobernadores de Provincia autoridades naturales del Gobierno Nacional, los Comandantes Superiores, Directores de Reparticiones y Jefes de Unidades les deben visitas de cortesía. 733. En ningún caso serán cumplidas las órdenes o directivas que no procedan de la autoridad militar correspondiente. 734. En lo relativo al cumplimiento de mandatos de la Justicia Federal, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación de Justicia Militar (RLA 6a). ACTIVIDADES AJENAS A LAS ESPECIFICAS MILITARES Desempeño de Cargos, Funciones o Empleos 735. La autorización a que se refieren la Ley para el Personal Militar y su Reglamentación para la Fuerza Aérea, será solicitada por la vía jerárquica correspondiente debiendo consignarse los siguientes datos: 1º) Designación del cargo, función, empleo, razón social a integrar y/o desempeñar, especificando la naturaleza de las mismas y su dependencia jerárquica nominal en razón de ello. 2º) Actividades a que se dedica en forma habitual o accidental la razón social, empresa, organismo, etc. en la que serán desempeñadas las funciones para lo que se solicita autorización. 3º) Horario en que desarrollará el causante las tareas en el cargo, función o empleo ajeno a las actividades en la Fuerza Aérea y el que cumple actualmente en su destino de revista. 4º) Si la razón social, empresa, organismo, etc. en el cual se desempeñará, realiza operaciones comerciales con organismos del Estado. 5º) Si en los mismos trabaja o cumple funciones de cualquier naturaleza, personal perteneciente a la Fuerza Aérea, deberá informarse respecto al mismo el apellido, nombre, cargo o función desempeñada y relación jerárquica que tendría con respecto al solicitante.

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Tareas Docentes 736. Cuando se trate de solicitudes para participar en concursos o pruebas de selección y para desempeñar tareas docentes en establecimientos civiles de enseñanza, deberá consignarse en las mismas: 1º) Nombre, categoría y función específica del establecimiento en el que se desarrollarán las tareas. 2º) Cátedra a dictar con sus correspondientes horarios. 3º) Horario que cumple habitualmente en el destino de revista en la Fuerza Aérea. 4º) Dependencia orgánica y nominal que tendrá en razón de las tareas docentes a desarrollar. 5º) Si en el establecimiento trabaja o cumple funciones de cualquier naturaleza personal perteneciente a la Fuerza Aérea, se informará respecto al mismo apellido, nombre, cargo o función desempeñada y relación que tendría con respecto al solicitante. Estudios o Cursos en Institutos Civiles 737.

En las solicitudes de autorización para cursar en institutos civiles deberá hacerse constar: 1º) Establecimiento en el que se desarrollarán los estudios. 2º) Título que se pretende obtener. 3º) Materias que exigen concurrencia obligatoria y los horarios correspondientes. 4º) Horario que cumple habitualmente en el destino de revista en la Fuerza Aérea. 5º) Otras obligaciones que implican dichos estudios y que puedan afectar sus actividades del servicio.

Modificación de las Causas que Motivan la Autorización 738. Toda modificación que se produzca en los datos consignados en las solicitudes formuladas de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, que hayan motivado el otorgamiento de un permiso para desempeño de funciones o empleos ajenos a las actividades militares, tareas docentes, estudios o cursos en institutos civiles, deberá ser informada a la Dirección General de Personal dentro de los TREINTA (30) días de producida. Concesión de Autorizaciones 739. Los Oficiales Superiores requerirán autorización al Jefe de Estado Mayor General y el resto del Personal Superior y Subalterno al Director General de Personal. FALLECIMIENTOS Comunicaciones Personal Militar Superior 91

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RAG 11 Cuando fallezca Personal Militar Superior se seguirá el siguiente procedimiento:

1º) En actividad: a) El Jefe de Unidad u Organismo comunicará el hecho a la instancia superior, para que siguiendo la vía jerárquica correspondiente, llegue a conocimiento del Jefe del Estado Mayor General. b) Simultáneamente se comunicará a la Dirección General de Personal especificando grado, situación de revista, datos de enrolamiento y domicilio del extinto, como así también el nombre y apellido de los deudos con derecho a pensión. c) La Dirección General de Personal tramitará el correspondiente aviso para su publicación en Boletín Aeronáutico. 2º) En retiro: Las comunicaciones relativas a fallecimientos de Personal Militar en retiro deberán ser formuladas por los miembros de la familia u otra persona de su representación a la Dirección General de Personal, quién a su vez informará al Jefe de Estado Mayor General. 3º) Las comunicaciones mencionadas en los incisos 1º) y 2º) del presente párrafo deben hacerse, en principio, por medios telegráficos o telefónicos y luego deberán confirmarse por escrito. Personal Militar Subalterno 741. Comprende a los Suboficiales Superiores, Subalternos e incluye a Alumnos y Tropa. Se observará el siguiente procedimiento: 1º) Cuando falleciere un Suboficial Superior o Subalterno en actividad, un Alumno o Soldado, el Jefe de Brigada o la autoridad militar del lugar donde ocurriera el hecho, inmediatamente de tener conocimiento del suceso, lo comunicará telegráfica o telefónicamente y lo ratificará por nota a su superior inmediato especificando la fecha del fallecimiento, el nombre y apellido, el grado y la Unidad en que revistaba. Esta comunicación, siguiendo la vía jerárquica, llegará a la Dirección General de Personal a los efectos legales que correspondan. 2º) Si se tratara de fallecimiento de un Suboficial Superior o Subalterno en situación de retiro que no esté ocupando ningún puesto en la Fuerza Aérea, los familiares u otra persona en su representación efectuarán dicha comunicación a la Dirección General de Personal. 742. Los Jefes de Unidades u Organismos, toda vez que ocurra dentro de su jurisdicción algún accidente de vuelo que cause el fallecimiento, heridas graves o cualquier otra consecuencia de consideración a integrantes de la Fuerza Aérea, lo comunicará telegráfica o telefónicamente al Jefe de Estado Mayor General sin perjuicio de cumplir además con las disposiciones reglamentarias. Albacea 743. El Personal Militar elegirá entre los integrantes de la Institución, en lo posible del mismo grado y escalafón, un albacea que tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades en caso de fallecimiento del causante:

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1º) Se encargará de las gestiones necesarias para el entierro, de acuerdo con los deseos del extinto o de los familiares. Tomará a la brevedad todas las providencias para que las asignaciones que correspondan a la jerarquía del fallecido, sean pagadas a sus deudos en el menor tiempo posible. 2º) Deberá reunir los efectos personales del extinto y hacerlos llegar a la familia del mismo, como así también regularizar los cargos que tenía en la Unidad u Organismo en que revistaba y ante las reparticiones proveedoras, dentro de los TREINTA (30) días corridos del fallecimiento. 3º) Asesorará a los deudos en lo referente a las gestiones para el cobro de la pensión y los seguros que tuviere, atendiendo dichos trámites hasta la finalización. Al respecto tendrá en cuenta las siguientes instrucciones: a) Constatar en lo referente a la Pensión Militar, si se ha formulado a la Dirección General de Personal la respectiva comunicación por parte del organismo en el cual revistaba el causante. b) Tomar contacto con la Dirección General de Personal para obtener los formularios correspondientes e información complementaria. c) Gestionar en el Registro Nacional de las Personas ante el cual se hubiere denunciado el deceso del causante, la partida de defunción debidamente legalizada. Deben obtenerse SEIS (6) ejemplares, de los cuales DOS (2) deben estar legalizados. d) Elevar a la Dirección General de Personal, la solicitud de pensión acompañada de la documentación especificada en la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar, además de la que le hubieren requerido en oportunidad de su primer contacto con dicho organismo. Deberá constatar previamente si los derechos habientes han procedido según las instrucciones que por su intermedio se hubieran emitido. e) En caso de que haya que proceder a la rectificación judicial de partidas, colaborará con los deudos en tal tarea y procurará el asesoramiento respectivo ante el Asesor Jurídico de la Dirección General de Personal o Asesores Jurídicos de otros organismos según convenga. f) Periódicamente procurará informarse en la Dirección General de Personal sobre el estado del trámite del expediente de pensión, y gestionará ante dicho organismo las medidas que conduzcan a la más pronta resolución del expediente. g) En caso de decesos en actos del servicio o cuando se presuma dicha situación, se interesará por la más rápida resolución de las actuaciones que se instruyan para dejar debidamente determinada dicha circunstancia. h) Gestionará ante la DIBPFA la afiliación de los pensionistas, para que los mismos puedan gozar de los distintos beneficios a cargo de la misma. i) Seguro de Vida Colectivo: Colaborar para que los trámites pertinentes se realicen con celeridad. A tal efecto tomará contacto con el organismo asegurador y la Dirección General de Administración Financiera. j) Sociedad Militar Seguro de Vida: Verificará si el causante era socio y en tal caso, procurará que el beneficio llegue a los familiares a la mayor brevedad.

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k) Otras Instituciones Mutualistas: Se informará si el causante era afiliado, recabará las instrucciones necesarias para hacer efectivos los subsidios o seguros a que tenga derecho la familia del militar fallecido e ilustrará a la misma sobre los trámites a cumplir. l) Haberes devengados no percibidos por el causante y sueldo anual complementario: Procurará que dichas sumas sean percibidas por los derechos habientes a la brevedad. m)Subsidio por fallecimiento de la DIBPFA: Tomará contacto con dicho organismo a los efectos de que el beneficio sea liquidado con celeridad. n) Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares: se informará si el causante tenía iniciada solicitud de crédito hipotecario, gestionará de dicho Instituto la información necesaria para ilustrar debidamente a los derechos habientes sobre el mejor procedimiento a cumplir al respecto. o) Otros Círculos de las FFAA: se informará si el extinto era socio y si su deceso ha originado derecho al subsidio; en tal caso gestionará las medidas más adecuadas para su más pronta liquidación. p) Juicio Sucesorio: En caso que los derechos habientes estimen necesario hacerlo gestionará asesoramiento ante el Asesor Jurídico de la Dirección General de Personal u otros Asesores Jurídicos de los distintos organismos sobre la forma de proceder y hará saber a los familiares la conveniencia de tal o cual medida. En caso de que los derechos habientes no cuenten con profesionales de confianza, les sugerirá la designación de alguno de probada y pública honestidad. q) Deudas del causante: Procurará informarse debidamente y confeccionará una nómina de los acreedores, sus domicilios, importe de la obligación, fecha de vencimiento, etc. que entregará a los derechos habientes para gobierno de los mismos. Si se enterara de que existen obligaciones vencidas o a vencer próximamente, tomará contacto con los respectivos acreedores a efectos de obtener nuevos plazos o condiciones ventajosas para dar cumplimiento a dichas obligaciones. r) Crédito a favor del causante (deudas a cobrar): Se informará sobre la existencia de créditos a favor de la sucesión del causante, confeccionará una nómina de los mismos con el nombre y apellido del deudor, domicilio, importe de la obligación, plazo de vencimiento, etc. que entregará a los deudos. Si los créditos constaran en instrumentos de plazo fijo y no fueran pagados en las fechas de vencimiento, pondrá en conocimiento de los familiares la necesidad de la oportuna verificación del protesto, para que dichos documentos no se perjudiquen en su eficacia jurídica, a los efectos del posterior procedimiento judicial (ejecución). s) Responsabilidades: En todas las gestiones citadas el albacea iniciará el trámite pertinente y tratará de que el mismo se realice sin inconvenientes. Atenderá con toda diligencia y prontitud toda consulta que le formulen los deudos en relación a los trámites citados. Si en el desempeño de su misión encontrara inconvenientes que no se pudieran solucionar en su carácter de albacea, pondrá en conocimiento de tal hecho a la Dirección General de Personal, organismo que arbitrará los medios adecuados a la solución que sea necesaria. Las presentes disposiciones constituyen un mandato que el albacea debe considerar insustituible; en lo posible todas las gestiones serán efectuadas en forma directa por el mismo. Solo excepcionalmente podrá encargar a terceros la realización de tramitaciones. El cumplimiento de 94

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RAG 11 las normas fijadas precedentemente configurará una grave responsabilidad moral que en función de la ética castrense, debe considerarse de una especial significación.

t) Mientras desempeñe sus tareas con perjuicio de funciones, el albacea quedará exento de los requisitos que las disposiciones reglamentarias en vigor le fijan (asistencia a cursos, comisiones, servicio de guardia, actividad docente, de vuelo, etc.), reconociéndosele como satisfechas cuando así correspondiere, las exigencias respectivas. u) El albacea queda habilitado para dirigirse a las distintas autoridades, obviando las autorizaciones que en los procedimientos de rutina son de rigor. 744. Los superiores inmediatos del albacea adoptarán las medidas necesarias para que éste vea facilitado el cumplimiento de sus tareas, liberándolo de las funciones normales del servicio por el término de DIEZ (10) días a partir de la fecha de su designación. En casos justificados este término podrá ser ampliado por el Jefe directo del albacea a requerimiento de éste. 745. Será responsabilidad de los Mandos de quienes se requieran facilidades para la consecución de las tareas de competencia de los albaceas, poner a disposición de éstos todos los medios tendientes a asegurar la celeridad y eficacia de su gestión. 746. En caso de que el extinto no hubiera designado albacea, su Jefe procederá a designarlo entre los camaradas del mismo que voluntariamente se ofrezcan. En última instancia la Dirección General de Personal lo hará de oficio. 747. Para los casos de fallecimiento de Alumnos o Soldados, el organismo de revista procederá a designar un Albacea de oficio, teniendo en cuenta: 1º) Para Cadetes: Se designará un Oficial Subalterno. 2º) Para Aspirantes y Soldados: Se designará un Suboficial Superior. 748. A estos Albaceas los alcanzarán las obligaciones, responsabilidades y prescripciones determinadas en los subtitulado “Albaceas” e “Inhumaciones”, en lo que sea de aplicación en cada caso en particular. 749. Todo el Personal de la Fuerza Aérea excepto Alumnos y Tropa debe llenar una ficha para ser consultada en caso de accidente grave (Anexo 5). La misma deberá permanecer en custodia en el órgano personal de su Organismo o Unidad de revista, debiendo ser actualizada bienalmente y toda vez que el interesado lo solicite. En la ficha constará: 1º) A quien o quienes debe darse aviso en caso de accidente grave o defunción. 2º) Grado, apellido y nombre del albacea elegido. 3º) Cualquier otro dato, indicación o pedido que desee formular. Inhumaciones 750. Cuando la muerte de un militar ocurriere fuera del lugar de su residencia, el Jefe de la Unidad u Organismo a que pertenecía el extinto o la autoridad militar del lugar, se hará cargo del cadáver y procederá a nombrar una comisión de acompañamiento según lo determina éste reglamento más adelante. Además abrirá el sobre para caso de defunción y dará inmediato aviso a quienes el mismo indi95

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ca; estas personas o familiares deberán comunicar por cualquier medio antes de las DOCE (12) horas de producido el deceso si se harán cargo del cadáver; de lo contrario se procederá a su inhumación por vía oficial. 751. Cuando falleciera un Alumno o Soldado se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, pero comunicando directamente la defunción a los familiares del extinto dado que este carece del sobre mencionado en dicho párrafo. 752. La comisión de acompañamiento estará integrada por TRES (3) militares, en lo posible del mismo grado y Unidad del extinto, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad militar del lugar. 753. El órgano Personal de la Unidad esperará el aviso de la familia en lo que concierne al traslado del cadáver, inhumación, clase de sepulcro, etc.; procediendo a resolver éstos trámites por iniciativa propia cuando no llegara tal aviso dentro de las DOCE (12) horas a partir del momento en que se comunicó a la familia. 754. Es obligación del militar que realice los trámites del sepelio dejar bien visible en la cruz o lápida de la sepultura el grado, nombre y apellido, edad y fecha de defunción. 755. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas subsiguientes a la inhumación, se remiten los documentos correspondientes (título de sepultura, etc.) a la familia del extinto y en el caso de no ser conocida a la Dirección General de Personal para su archivo. 756. Cuando falleciere un Oficial y sus restos deban ser trasladados para su inhumación a otra Guarnición Aérea, el Jefe u Oficial que se encuentre en la localidad en que se produjo el deceso lo comunicará al Jefe de Estado Mayor General telefónica o telegráficamente, y con la anticipación debida al Jefe de la Brigada donde se realizará la inhumación, especificando el grado y nombre del fallecido, día y hora de la llegada del cadáver y en caso necesario lugar donde será inhumado; debiendo éste disponer lo pertinente para la rendición de honores. 757. Cuando en un hospital, sanatorio, etc. fallezca un miembro de la Fuerza Aérea en actividad que reviste en alguna dependencia cuyo asiento no sea el lugar del nosocomio y el cadáver deba ser remitido a la localidad de residencia de sus familiares, el Jefe de Unidad u Organismo deberá designar una comisión que acompañe los restos. 758. Si el lugar de residencia de los familiares fuera asiento de una Unidad u Organismo de la Fuerza Aérea, ésta recibirá de la mencionada comisión el cadáver y cumplimentará las prescripciones reglamentarias previstas en las normas de ceremonial. 759. De no existir Unidad u Organismo de Fuerza Aérea en la zona donde se inhumarán los restos, la comisión de acompañamiento concurrirá al velatorio, al sepelio y cumplirá asimismo todas las prescripciones reglamentarias, referentes a la sepultura del cadáver, previstas en las normas de ceremonial. 760. Las gestiones ante las autoridades civiles tendientes a obtener la liberación del pago de derechos para la introducción o salida de cadáveres del personal de la Fuerza Aérea, que deban ser trasladados de una localidad a otra a pedido de sus familiares, serán hechas por las autoridades de la Fuerza Aérea más próximas a la localidad en que deba realizarse la inhumación. 761. Los organismos de Contaduría de las Unidades y el Personal Superior o Subalterno designado son los encargados de realizar los trámites de inhumación. 762.

La concurrencia a velatorios del personal militar debe ser interpretada tanto un deber del 96

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servicio como un motivo de camaradería, por lo que su incumplimiento será considerado falta grave. CÉDULA DE IDENTIDAD - PASAPORTES - IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR, CIVILES Y VISITAS

Generalidades 763. El Personal Militar está obligado a llevar permanentemente consigo, fuera del lugar donde presta servicios, su cédula de identidad reglamentaria. 764. Aún en el caso que no se haya cometido infracción alguna, cualquier superior puede pedir al personal subalterno su cédula correspondiente, a fin de controlar que la portación es efectiva. 765. Cuando un superior notara que un subalterno comete una falta en lugar no militar, tomará los datos de su cédula y se la devolverá, efectuando luego la comunicación correspondiente. 766. Es un documento de identidad personal, debiendo ser mantenida en poder exclusivamente de la persona a quien pertenece. 767. casos:

La renovación de la Cédula de Identidad Credencial deberá efectuarse en los siguientes 1º) Por ascenso. 2º) Por cambio de estado civil. 3º) Por cambio de situación de revista. 4º) Por deterioro.

768. En los casos de pérdida o extravío por parte de los poseedores de la Cédula de Identidad Credencial éstos están obligados a dar cuenta a sus respectivos Organismos, el que por medio de un acta hará constar los datos de identificación, Nº de control y causa de la desaparición; remitiendo las actuaciones producidas a la Dirección General de Personal juntamente con una nueva solicitud y certificado policial donde consta que se efectuó la denuncia correspondiente. 769. La pérdida o extravío de la Cédula de Identidad Credencial por negligencia comprobada, será considerada falta disciplinaria y se impondrá al causante la sanción que corresponda. Para Personal de Tropa y Alumnos 770. Todo personal de Tropa o Alumno que salga de la Unidad está obligado a llevar consigo permanentemente la Cédula Militar de identidad correspondiente, a cuyo efecto las Compañías tomarán las medidas para su distribución, retiro y cuidado. Toda vez que el personal mencionado regrese y no haga entrega de su cédula aduciendo que le ha sido retirada por un superior, será detenido en la Guardia de Prevención a los efectos de la averiguación o sanción disciplinaria que le corresponda. 771. El superior que al requerir la cédula compruebe que el causante no la lleva consigo procederá inmediatamente a su detención, teniendo en cuenta que puede ser un desertor o un fugado ya que nadie puede salir por medios lícitos de su Brigada, Unidad u Organismo sin su cédula. 772.

Cualquier superior que note la comisión de una falta por el personal de Tropa, está obli97

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gado a llamar al causante y retirarle la cédula. En este caso ésta será remitida a la brevedad posible y por conducto seguro a la Brigada, Instituto u Organismo a que pertenece el causante juntamente con una nota explicativa sobre el motivo de la medida tomada, lugar y hora en que la retiró y disposición que adoptó en aquel momento. 773. En todos los Organismos de la Fuerza Aérea se dará instrucción precisa a la tropa explicando con detalle el uso de la cédula, su reglamentación y la finalidad que se persigue con su portación. 774. Anualmente cada Unidad u Organismo, solicitará antes de empezar el año militar a la Dirección de Intendencia la cantidad necesaria de cédulas de Tropa, de acuerdo con el efectivo asignado más un 10% para reposición de las que se extravíen durante el año. Dicha provisión se efectuará sin cargo. 775. Al dar de baja al Soldado Aeronáutico se le retirará la cédula que será incinerada por la compañía correspondiente, labrándose un acta con la nómina del personal al que perteneciera. 776. A los alumnos que finalicen sus estudios y sean dados de baja en el instituto de origen y posteriormente de alta como personal Superior o Subalterno, les será reemplazada la Cédula primitiva por la que corresponda a su nueva jerarquía. 777. Los Jefes de Unidad u Organismo, efectuarán un estricto control de las Cédulas de Identidad Militar de su personal. Para Miembros de la Familia y Personal a Cargo 778. A los familiares directos del Personal Militar en actividad y en situación de retiro se les otorgará la Cédula de Identificación de la Fuerza Aérea (CIFA). La misma es un documento que acredita la identidad del portador dentro de las dependencias, establecimientos y organismos de la Fuerza Aérea. Tendrá una validez de CINCO (5) años y será otorgada al siguiente personal: 1º) Esposa. 2º) Hijos solteros hasta los VEINTISÉIS (26) años en concordancia con lo determinado por la Ley para el Personal Militar. 3º) Padre y Madre. 4º) Padres Políticos. Cédula de Identidad para Personal Civil 779. El Personal Civil acredita su identidad mediante la Cédula de Identidad de la Fuerza Aérea ante todas sus dependencias, establecimientos y organismos. 780. Es un documento de identidad personal, debiendo ser mantenido exclusivamente en poder de la persona a quien pertenece. 781. mina:

La misma será otorgada al siguiente personal y con la validez que en cada caso se deter1º) Docente titular permanente, por CINCO (5) años.

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2º) Docente interino o suplente, por el tiempo que reviste en esas condiciones. 3º) Personal Civil permanente, por CINCO (5) años. 4º) Personal Civil transitorio, por el tiempo que reviste en esas condiciones. 5º) Personal Civil contratado, por el tiempo que reviste en esas condiciones. 6º) Capellán Castrense y Auxiliar permanente, por CINCO (5) años. 7º) Personal Civil jubilado, sin término de vencimiento. Pasaporte para Salida de Guarnición 782. Al personal de Alumnos le será entregado un pasaporte en toda circunstancia en que se ausente de la Guarnición por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas. 783.

En el pasaporte debe figurar (Anexo 6): 1º) Lugar de la licencia o comisión. 2º) Nombre y apellido del causante. 3º) Unidad u Organismo a que pertenece. 4º) Motivo (Comisión, licencia, etc.). 5º) Fecha de iniciación y terminación de la licencia o comisión.

784. o Grupo.

El pasaporte será firmado por el Jefe de Compañía, con el visto bueno del Jefe de Cuerpo

Identificación del Personal Personal Militar y Civil 785. El perteneciente a unidades u organismos, usará dentro de los mismos una tarjeta identificatoria a la vista. En la misma se hará constar todos los datos que permitan la rápida identificación del portante. 786. Para el personal militar dicha tarjeta de identificación se llevará prendida en el costado derecho del pecho, mientras que el Personal Civil lo hará preferentemente en la misma ubicación, dependiendo de su vestimenta. Visitas 787. Para el acceso a cualquier dependencia de la Fuerza Aérea de Personal Militar o Civil ajeno a la misma, será otorgada una tarjeta especial que deberá exhibir a similitud del párrafo anterior durante su permanencia en el lugar. El Servicio de Seguridad será responsable del cumplimiento de la presente reglamentación.

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CEREMONIAL COMPENDIADO Generalidades 788. El presente capítulo tiene por finalidad, hacer conocer todos aquellos aspectos que no han sido contemplados en el Reglamento de Ceremonial de la Fuerza Aérea (RAG 9) o aquellos que habiendo sido tratados en dicho reglamento, convenga mencionarlos en forma menos detallada en ésta publicación. Libro Histórico 789. Todos los Comandos u Organismos deberán desde su fecha de creación, confeccionar un libro en el que redactarán una reseña de los hechos de interés histórico exclusivamente. 790. El mencionado documento deberá contener los datos que a continuación se mencionan y todos aquellos que los titulares de cada Organismo estimen convenientes: 1º) Fecha de creación de la Unidad. 2º) Organismos de la Unidad. 3º) Nombre de los Jefes y Oficiales con especificación de destinos. 4º) Formación, desfiles aéreos y terrestres, visitas. 5º) Campañas o ejercitaciones finales. 6º) Reseña de las inspecciones pasadas por el Presidente de la Nación, el Ministro de Defensa y por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. 7º) Cambio de denominación de locales de la Unidad o de Guarnición. 8º) Visitas de autoridades nacionales, provinciales o extranjeras. 9º) Fotografías que documentan acontecimientos de importancia. 791.

El libro se confeccionará de la siguiente forma: 1º) Tamaño TREINTA Y OCHO (38) centímetros por VEINTIOCHO (28) centímetros. 2º) Encuadernación: tipo carpeta a tornillos. 3º) Tapa acolchada, forradas en cuerina azul con margen y punteras negras. 4º) Título: impreso en letras doradas que deberá decir Fuerza Aérea Argentina, nombre del Comando o Unidad y Libro Histórico, letras de mayor tamaño. 5º) Contratapa: de cartón grueso, glasé tipo marmolado. 6º) Hojas: en papel blanco grueso de TREINTA Y SEIS (36) centímetros por VEINTICUATRO (24) centímetros.

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Banderolas 792. En todo Organismo deberá izarse inmediatamente debajo de la Bandera Nacional la banderola correspondiente al Jefe todo el tiempo que el mismo se encuentre presente. 793. Asimismo se izarán las banderolas de autoridades que realicen visitas o inspecciones; si son superiores al Jefe de Organismo irán inmediatamente debajo de la Bandera Nacional, colocándose a continuación la perteneciente a la Jefatura del mismo. Nunca se colocarán más de TRES (3) banderolas. Ceremonia Conmemorativa 794. El Personal Militar en actividad, en el transcurso del vigésimo quinto año de su ingreso a la Fuerza Aérea, deberá evocar dicho acontecimiento mediante una ceremonia alusiva a realizarse en el Instituto de incorporación correspondiente al cuerpo y categoría respectivos y conforme a las normas de ceremonial. 795. El Personal Militar (en actividad o retiro) en el transcurso del quincuagésimo año de su ingreso a la Fuerza Aérea, evocará dicho acontecimiento mediante una ceremonia alusiva a realizarse en el Instituto de incorporación correspondiente al cuerpo y categoría respectivos conforme a las normas de ceremonial. Distintivos Alegóricos 796. La adopción y uso de insignias y distintivos alegóricos en la Fuerza Aérea constituyen un medio eficaz para fortalecer el espíritu y para caracterizar, clara y distintivamente, todas y cada una de las agrupaciones humanas que conforman las diversas unidades del arma aérea. 797. Como el propio personal integrante de los Organismos o Dependencias es quien deberá proponerlos, se fomentará así la aptitud creadora en todas las jerarquías abriendo al espíritu nuevas inquietudes. 798. Los titulares de las Brigadas, Bases Aéreas u Organismos equivalentes están facultados para aprobar los gallardetes de su Unidad. 799. Si algún distintivo es modificado, el anterior pasará a constituir un símbolo de tradición del Organismo o Dependencia al que perteneciera. 800.

Los distintivos a utilizarse en la Fuerza Aérea serán los siguientes: 1º) Gallardetes. 2º) Distintivos para uso en uniformes. 3º) Medallas.

Gallardetes 801. Deberán poseerlos todos los Organismos y Dependencias de la Fuerza Aérea hasta nivel Grupo inclusive y el motivo será el que se use en los distintivos de uniformes y en los aviones de la Unidad. 101

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Normas para su creación 802. Dejase librado a la discreción de cada Mando la elección de los símbolos a elegir, su formato exterior, colores o inscripciones, teniéndose en cuenta para su diseño las normas de la heráldica. 803. Debe tenderse a reflejar sintética y cabalmente la actividad específica del Organismo o Dependencia para el cual se adopta; exaltando sus virtudes, recordando éxitos o trayendo a la memoria tradiciones. 804. Queda prohibido incluir como motivo principal en estos símbolos alegóricos los símbolos de nuestra nacionalidad, figuras de nuestros próceres o emblemas oficiales de las Fuerzas Armadas. Distintivos para Uso en Uniformes 805. En el Reglamento de Uniformes (RAG 5) se enumeran, ilustran y establecen las prescripciones para el uso de distintivos que usará el personal militar, según las particularidades propias de cada uniforme. Medallas 806. Serán grabadas en metal o esmaltadas, de diámetro general entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) milímetros. 807. En el anverso figurarán el emblema y el nombre del Organismo o Dependencia donante, en el reverso su objeto, el año y el grado, nombre y apellido de aquél a quien es destinada. Tratamiento 808.

El trato entre el personal de la Fuerza Aérea deberá efectuarse de la siguiente manera: 1º) A Oficiales Superiores: a) En el trato personal, al iniciar y terminar la conversación, se interpondrá la palabra “Señor o Señora'' (según corresponda) al grado del superior a quien se dirige el subalterno (Señor Comodoro, etc.). Al Brigadier General y Brigadier Mayor corresponde solamente el tratamiento de “Señor Brigadier''. b) Para el Personal Militar Femenino cualquiera sea su estado civil, el tratamiento será de “Señora”, adoptándose para lo demás igual temperamento al señalado precedentemente (ejemplo: Señora Comodoro). Cuando se utilice la denominación del grado o el término “Oficial Superior”, estos permanecerán invariables en su género debiendo anteponerse el artículo de acuerdo al sexo de la causante (La Señora Comodoro Doña, La Oficial Superior, etc.). 2º) A Jefes y Oficiales: a) Entre Oficiales, así como de los Suboficiales y Soldados a ellos, el tratamiento será de “Señor” o “Señora”, según corresponda. b) En el caso del Personal Militar Femenino, el trato entre Oficiales así como de Suboficiales y Soldados Aeronáuticos hacia ellos será de “Señora”. Cuando se utilice la denominación del grado o el término “Oficial Jefe”, “Oficial Subalterno” u “Oficial”, estos deberán per102

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RAG 11 manecer invariables en su género debiendo anteponerse el artículo de acuerdo al sexo de la causante (La Vicecomodoro Doña, La Oficial Jefe, etc.).

3º) A Suboficiales Superiores: a) Entre Suboficiales, así como de Voluntarios y Soldados Aeronáuticos hacia ellos será de “Suboficial”. A los Suboficiales Subalternos se les denominará por su grado (Cabo Primero, etc.). b) Igual temperamento se adoptará para el tratamiento del Personal de Suboficiales del Agrupamiento Femenino. Cuando se utilice la denominación del grado o el término “Suboficial Superior”, “Suboficial Subalterno” o “Suboficial” estos permanecerán invariables en su género, debiendo anteponerse el artículo de acuerdo al sexo de la causante (La Suboficial Auxiliar, La Suboficial Superior, etc.). 4º) A Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales y Suboficiales del Ejército y la Armada; por analogía a lo establecido en los Incisos 1º), 2º) y 3º). 5º) A Personal Militar Superior y Subalterno extranjero, por similitud a lo establecido precedentemente. Marchas 809. Una tropa en marcha, al atravesar una localidad deberá hacerlo en correcta formación, haciendo cesar ''el orden de marcha “. 810. En las calles y caminos se recostará lo más posible sobre el costado derecho para facilitar el tránsito. No se permitirá que la columna sea cortada por transeúntes, automotores, etc. salvo el caso en que se trate de vehículos pertenecientes a la Asistencia Pública, Bomberos o de Sanidad de las Fuerzas Armadas; y siempre que los mismos pidan en alguna forma paso o vía libre (campanilla, toques de corneta, de viva voz, etc.). Si se hace alto en las calles o caminos se procederá en la misma forma, dejando libres las bocacalles. 811. Cuando las tropas deben concurrir a revistas, desfiles, formaciones u otros servicios ordenados, sus Jefes tomarán las medidas pertinentes a fin de poder llegar a destino con un margen de tiempo no superior a TREINTA (30) minutos ni menor de QUINCE (15), teniendo en cuenta los descansos indispensables durante la marcha. Banderas 812. En todos los edificios de la Fuerza Aérea se izará la Bandera Nacional diariamente, desde la salida hasta la puesta del sol. 813. Asimismo deberán embanderarse los frentes de todos los edificios de Organismos y Unidades de la Fuerza Aérea los días 25 de Mayo (Aniversario de la Revolución de Mayo), 20 de Junio (Día de la Bandera), 9 de Julio (Aniversario de la Declaración de la Independencia), 10 de Agosto (Día de la Fuerza Aérea), 17 de Agosto (Aniversario del fallecimiento del General D. José de SAN MARTÍN) y los que se establezcan oportunamente. 814. Los días patrios 25 de Mayo, 9 de Julio y 20 de Junio se izará siempre al tope aun cuando se hubiera decretado que permanezca a media asta. En tales casos, desde el día siguiente a las fechas 103

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mencionadas se volverá a colocar la Bandera a media asta hasta completar el número de días establecidos para su mantenimiento en esa posición. Fotografías en Despachos 815.

En la Fuerza Aérea son reglamentarias las siguientes fotografías: 1º) La del Capitán General en Jefe del Ejército de Los Andes D. José de San Martín. 2º) La del señor Presidente de la Nación.

816. La colocación de las fotografías reglamentarias mencionadas debe regirse por el siguiente procedimiento: 1º) Las fotografías deben ser colocadas en los Despachos de los Mandos que se mencionan a continuación: a) Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. b) Subjefe del Estado Mayor General y Comandantes Superiores. c) Directores Generales. d) Directores de Institutos. e) Jefes de Unidades u Organismos. 2º) La fotografía del Capitán General D. José de San Martín podrá ser colocada en aulas, bibliotecas, dormitorios de alumnos y soldados, casinos y otros lugares cuya naturaleza lo justifique sin llegar a una profusión innecesaria e inadecuada. 3º) Cuando las fotografías o láminas sean colocadas en un mismo frente, se ubicará a la derecha la del General San Martín y a la izquierda la del señor Presidente de la Nación. Uniformes 817. Los miembros de la Fuerza Aérea Argentina tienen la obligación de usar sus uniformes, tal cual lo prescribe para los distintos casos el Reglamento de Uniformes para el Personal Militar de la Fuerza Aérea (RAG 5). 818. El uniforme se deberá llevar siempre con toda prestancia y corrección, debiendo ser una especial preocupación del superior hacer que el subalterno cuide de su aspecto y presentación en toda circunstancia y lugar. Se buscará la uniformidad del personal que concurra a actos o ceremonias, para lo cual se deberá ordenar el uniforme a vestir en cada caso. 819. El personal militar deberá poseer el vestuario y equipo completo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Uniformes para el Personal Militar de la Fuerza Aérea (RAG 5), debiendo los Jefes de Unidades u Organismos, efectuar revistas periódicas para comprobar el estado del mismo y el exacto cumplimiento de esta disposición. Aspecto Personal 820. general:

El Personal Militar debe poner particular atención en el cuidado de su aspecto personal en

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1º) El Personal Masculino deberá tener la cara siempre correctamente afeitada y observar en el uso del bigote (facultativo para el Personal Superior y Subalterno, excepto el de Tropa y Alumnos) una especial mesura, no debiendo ser de forma y largo que desmerezcan el aspecto. El corte de cabello y el peinado de todo el personal deberá ser objeto de igual tratamiento. 2º) En lo concerniente al Personal Femenino: a) El peinado deberá mantener el cabello prolijamente recogido evitándose aquello que resulte excesivamente llamativo y/o que no guarde relación con las condiciones de femineidad que debe caracterizar a este personal. Cuando se participe de ceremonias (actos, formaciones y desfiles militares) deberá usarse prolijamente recogido en la parte posterior de la cabeza, sin tocar el cuello de la ropa y cubierto por el cubrecabeza si correspondiere. Los complementos para sujetar el cabello deberán ser de color azul o negro. b) El maquillaje será mesurado y de colores suaves. c) El uso de aros se limitará al de perla blanca chica o mediana, no del tipo colgante. d) Se autoriza el uso de reloj pulsera, anillo de compromiso y/o de promoción y pulsera de promoción. Se prohíbe el uso de collares, prendedores y otro tipo de alhajas. 821. Será preocupación especial de todo superior el observar entre los Subalternos los aspectos señalados en el párrafo anterior, estando facultado para ordenar modifiquen su uso si así lo considerara conveniente. Anteojos Protectores Individuales 822. El Personal Militar está facultado para usar anteojos protectores individuales provistos por la Dirección de Intendencia de la Fuerza Aérea u otros de adquisición particular, debiendo ser éstos similares a los anteriores en su forma. Queda prohibido usar anteojos cuyo formato no esté dentro de lo prescripto anteriormente. PARTES - ÓRDENES - CORRESPONDENCIA Consideraciones Generales 823. La escritura oficial de todos los organismos dependientes del Jefe del Estado Mayor General debe estar sujeta a la más estricta uniformidad, tratándose de suprimir o reducir al máximo todas aquellas notas, informes etc. que no procedan o puedan ser reemplazados por la transmisión verbal. 824. Las características fundamentales de todo escrito deben ser la claridad, precisión y concisión, cuidando de no abundar en detalles innecesarios u omitir cuestiones que revistan importancia o den mayor claridad para su interpretación. 825. La forma básica de la escritura oficial de la Fuerza Aérea se fundamenta en una división bien planeada de su texto en párrafos numerados. 826. Asimismo, cuando fuere necesario, se agruparán párrafos, incisos y apartados, bajo títulos y subtítulos respetando los márgenes y espacios que para cada caso corresponda, según lo establecido por el Reglamento para la Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea (RAG 6). 827.

El tamaño, calidad y color de papel a utilizarse serán los establecidos para cada caso se105

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gún el reglamento mencionado. 828.

Los documentos utilizados en la Fuerza Aérea se pueden clasificar de la siguiente forma: 1º) Decreto. 2º) Resolución. 3º) Directiva. 4º) Disposición. 5º) Orden - Plan. 6º) Expediente. 7º) Memorándum. 8º) Correo Aeronáutico. 9º) Formulario. 10º) Volantes. 11º) Circulares. 12º) FAX. 13º) Acta. 14º) Parte. 15º) Estudio de Estado Mayor. 16º) Informe. 17º) Dictamen.

829. La firma deberá ser de puño y letra del firmante; será la que se utilice siempre, registrada en los documentos oficiales. 830. En todo escrito de carácter oficial no podrán figurar otros sellos que los que a continuación se mencionan y según corresponda en cada caso: 1º) Oficial del Organismo “Ovalado''. 2º) Aclaratorio de Firma. 3º) Escalera (ex inicialador). 4º) Fechador. 5º) Foliador.

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6º) Refoliador. 7º) Identificador. 8º) Es Copia Fiel del Original. 9º) Reservado - Confidencial - Secreto - Estrictamente Secreto y Confidencial. 10º) Divulgación Ilegal. 11º) Errose - Anulado - Original - Duplicado - Urgente. 12º) Numerador. 13º) Movimiento. 14º) Factura. 15º) Membrete. 831. En todos los casos el color de tinta a emplear, así como las inscripciones de los mismos serán las que concretamente determine el (RAG 6). 832. Todos los sobres a emplearse en la correspondencia oficial llevarán impresos tipográficamente el membrete del Comando, Unidad, etc. 833.

Según su carácter, los documentos y expedientes se clasificarán en: 1º) Estrictamente Secreto y Confidencial: Será utilizado exclusivamente por la Jefatura II - Inteligencia y sus organismos dependientes en todos los documentos e informes que se emitan y que tengan relación con sus actividades específicas. 2º) Secreto: Para todos los hechos, noticias, obras o asuntos vinculados con la defensa del país, de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea (RAG 6). 3º) Confidencial: Para documentación criptográfica, Plan de Operaciones, Servicio de Informaciones en general, etc. de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de Escritura y Correspondencia de la Fuerza Aérea (RAG 6). 4º) Reservado: Para todos los asuntos vinculados con la Defensa Nacional no previstos en los considerandos “Secreto” y ''Confidencial'', proyectos de comunicaciones, inventarios e informes relacionados con reglamentos secretos y reservados, cuadros orgánicos de paz, legajos personales, etc. de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de Escritura y Correspondencia. (RAG 6). 5º) Público: Para toda aquella documentación que, por su contenido, su divulgación sea considerada no perjudicial.

834. Para la tramitación debe tenerse presente lo estipulado en el Reglamento para la escritura y Correspondencia (RAG 6) - I Parte, en donde se detalla que: 1º) El Presidente de la Nación: Decreta.

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2º) El Señor Ministro de Defensa y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea: Resuelven. 3º) Comandantes Superiores y el resto de las escalas jerárquicas: Ordenan. 4º) Director General o Director: Disponen. Partes de Personal 835. Los partes tienen por finalidad enterar al superior de todas las novedades que le interesen. Deben ser breves y precisos. 836. El Organismo que corresponda confeccionará el parte correspondiente y lo elevará a la instancia inmediata superior, dentro del período que se establezca (Diario, semanal, quincenal, etc.) y el orden jerárquico que se determine de acuerdo a la necesidad. El Comando Superior fijará las pautas de los requerimientos. Partes de Enfermo 837. El personal subalterno se regirá en los casos de indisposición o enfermedad de acuerdo con las siguientes disposiciones generales: 1º) Salvo casos de imposibilidad manifiesta, se presentará al Servicio de Sanidad de la Unidad para la atención correspondiente. 2º) Arbitrará todas las medidas para comunicarle a la brevedad a su superior inmediato su estado de indisposición o enfermedad, y requerirá la asistencia médica cuando no pueda trasladarse por propios medios. 3º) Cuando se encuentre alejado de su Unidad u Organismo a los efectos de lo determinado en los incisos 1º) y 2º) lo hará ante la autoridad de la Fuerza Aérea más próxima. 4º) El lugar posterior de asistencia y la duración de la misma serán determinados por el Servicio Sanidad de la Unidad a la que pertenece. 5º) Deberá tener presente que los partes de enfermo afectan proporcional y gradualmente su calificación en las condiciones físicas, y que cuando ellos no hayan sido justificados incidirán especialmente en la moral y espíritu militar. 838. El Personal Superior se regirá por similitud a lo expresado anteriormente en las partes que le conciernen, pudiendo atenderse en su domicilio salvo que motivos del servicio se lo impidan. Partes de Castigo 839. Se detalla a continuación el procedimiento general a seguir para la imposición de castigos; en todo lo que no esté expresamente aclarado el personal se regirá por lo determinado en la Reglamentación de Justicia Militar (RLA 6a): 1º) El Superior comunicará la orden de arresto a un subalterno en lo posible personalmente o por intermedio de un militar, de superior o igual jerarquía que la del castigado. La misma puede impartirse en forma verbal, debiendo en ese caso ratificarla por escrito dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberlo ordenado verbalmente, o directamente por escrito haciéndosela llegar al castigado en pliego cerrado; éste firmará el acuse recibo correspondiente que 108

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también será remitido en sobre cerrado. Toda la documentación tendrá carácter “Confidencial”. 2º) El superior que ordene un arresto a un subalterno lo pondrá en conocimiento del superior de quien dependa el castigado, para que el mismo si lo considera necesario ejercite la facultad de contralor pudiendo aumentarlo hasta el máximo de sus propias facultades, disminuirlo, sustituirlo o dejarlo sin efecto; y siempre de modo tal que no sufra menoscabo la autoridad de quien sancionó (RLA 6a). 3º) Una vez cumplido el castigo, el subalterno deberá presentarse con uniforme de servicio a su superior inmediato, informándole de dicha circunstancia. Órdenes 840.

En la confección de órdenes se deberá tener en cuenta que: 1º) Una orden implica llevar a cabo una acción definida para obtener una intención clara. 2º) La orden no debe dejar duda en la mente del que la recibe, para poder ser obedecida sin inconvenientes. 3º) Las órdenes escritas representan el medio normal de expresión de las mismas. Las órdenes verbales se emplean en caso de urgencia y en marcos menores. 4º) Una orden escrita debe contener todo lo que el subordinado debe saber, pero sin más agregados que los necesarios, para que pueda cumplir satisfactoriamente su tarea, debiendo expresar el ''que'', ''quien'' “cuando”, “donde” y “como''. 5º) El que emita una orden siempre debe colocarse en la situación del que la recibe. No se debe olvidar que es probable que los puntos oscuros no puedan ser aclarados en tiempo oportuno. 6º) En las órdenes se deben emplear exclusivamente las abreviaturas reglamentarias. Si algunas de éstas pueden dar lugar a duda, se empleará la palabra entera. 7º) Para que la acción del ejecutante sea el fiel reflejo de la intención del que dio la orden, esta debe ser correcta, clara, concisa y emitida con tiempo suficiente. 8º) En una orden la claridad es más importante que la redacción literaria. 9º) Las expresiones y giros que no dicen nada inducen a un proceder confuso, y deben ser desechadas. Las exageraciones y ampulosidades pierden pronto su eficacia. 10º) Se uniforma la escritura de las órdenes a fin de obtener claridad y evitar malentendidos. 11º) Las prescripciones reglamentarias que constituyen los fines de empleo de las Fuerzas, tienen el mismo valor que una orden. 12º) Transmisión de Orden: La transmisión de órdenes requiere el empleo del medio más seguro y conveniente. 13º) En la transmisión verbal de una orden compleja o importante resulta mandatorio que quede

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una constancia (escrita o grabada) de la misma, cuando se utilizan teléfonos u otros medios técnicos el paso posterior más conveniente es confirmar lo ordenado en forma escrita. 14º) El cifrado (lince, codificadores, etc.) de las órdenes es fundamental, especialmente si en su transmisión se emplean medios técnicos posibles de ser interceptados. 15º) El Comandante que emite la orden es responsable de la notificación de la misma a las Unidades dependientes y a las nuevas que ingresen a su Comando. 841.

Las órdenes se clasificarán de acuerdo con su alcance y objeto en: 1º) Órdenes Permanentes: Establecen normas a cumplir que sólo pueden ser modificadas por otra orden permanente. Se refieren sólo a asuntos esenciales y tienen por objeto adaptar partes de reglamentos, leyes, etc., a determinadas condiciones locales y evitar repeticiones frecuentes en las órdenes de rutina y combate. 2º) Órdenes de Rutina: Publicación emitida por un mando determinado que contiene prescripciones administrativas, de carácter permanente o transitorio, referentes a asuntos no esenciales. Indican las acciones a ejecutar o medidas a adoptar para la consecución de un fin determinado.

842. Las publicaciones que posibilitan en la Fuerza Aérea hacer tomar conocimiento a su personal de las leyes, resoluciones, disposiciones, órdenes, etc. se encuentran determinadas en el Reglamento de Publicaciones (RAG 4), mereciendo destacarse las que a continuación se mencionan: 1º) Circulares: Publicación que contiene prescripciones emitidas por organismos de la Institución sobre temas técnicos - administrativos de su responsabilidad y cuyo cumplimiento es mandatario para todos los ámbitos de la Fuerza Aérea. 2º) Boletín Aeronáutico: Con el carácter de Público, Reservado y Confidencial, será la publicación que posibilite llevar a conocimiento del personal el contenido de leyes, resoluciones, disposiciones, informes, etc. Será emitido para toda la Fuerza Aérea por la Jefatura Militar del Estado Mayor General, constituyéndose en el medio oficial de difusión. El mando que necesite utilizar dicho sistema deberá requerirlo al órgano mencionado. De acuerdo con la clasificación asignada al Boletín, por la información que el mismo contenga, se utilizará el procedimiento que permita hacer conocer la publicación al nivel de jerarquía que se ordene o corresponda. 3º) Orden del Día: Publicación emitida por el titular de Comandos, Unidades y Organismos que contienen prescripciones relativas a los servicios, transcripción de prescripciones de un mando superior, órdenes y toda información de interés para el conocimiento del personal. Correspondencia 843. El reparto de correspondencia, dentro de cada guarnición, se efectuará por medio del Servicio de Correo Aeronáutico y/o postal cuya tarea es la recepción y distribución de la correspondencia de los organismos de la Fuerza Aérea. 844. Entre Guarniciones se utilizarán según convenga los Servicios de Transporte Aéreo Militar o los medios públicos o privados existentes, teniéndose en cuenta la clasificación de seguridad.

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Oficina de Correo 845. Cada Guarnición deberá instalar una Oficina de Correo que dependerá directamente del Jefe de la misma y a cuyo cargo estará la recepción y distribución de correspondencia. 846. Para la recepción y distribución de la correspondencia oficial la Oficina de Correo deberá entenderse directamente con la Mesa de Entradas y Salidas de cada Unidad u Organismo, de su respectiva Guarnición. 847. La Oficina de Correo será la encargada de la recepción, expedición y distribución de la correspondencia privada del personal, debiendo emplear un método que garantice la entrega segura de correspondencia a sus destinatarios.

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RAG 11 ANEXO 1 PREFERENCIA DE CAPACITACIÓN Y DESTINO

1º) GRADO APELLIDO Y NOMBRE .................................................................................................................................................................. 2º) MATRICULA (1)............................................................................................................................................................................................. 3º) DESTINO ACTUAL ........................................................................................................................................................................................ 4º) DOMICILIO PARTICULAR Y TELÉFONOS ................................................................................................................................................ 5º) CAMPO OCUPACIONAL (5).......................................ESPECIALIDAD (5) ................................................................................................. 6º) SUBESPEClALIDAD (1)................................................................................................................................................................................. 7º) DESTINO INTERNO Y CARGO QUE DESEMPEÑA................................................................................................................................... 8º) ESTADO CIVIL, (4) ........................................................................................................................................................................................ 9º) FAMILIARES A CARGO (ó) .......................................................................................................................................................................... 10º) SE SATISFACEN EN SU ACTUAL, DESTINO SUS PREFERENCIAS DE ACTIVIDAD PROFESIONALES: SI / NO MOTIVOS (2) 1ª).................................................................................................................................................................................................................. 2ª).................................................................................................................................................................................................................. 11º) EN CASO DF RESOLVERSE MI CAMBIO DE DESTINO MIS PREFERENCIAS SON: ........................................................................... 1ª).................................................................................................................................................................................................................. 2ª).................................................................................................................................................................................................................. 12º) LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE DESEARÍA REALIZAR SON (2).. ........................................................................................... .. .................................................................................................................................................................................................................... MOTIVOS (2) .............................................................................................................................................................................................. . ...................................................................................................................................................................................................................... . 13º) EN QUE DESTINO Y A PARTIR DE QUE FECHA TENDRÍA SOLUCIONADO EL PROBLEMA DE VIVIENDA CON CASA HABITACIÓN NO ADMINISTRADA POR LA FUERZA AÉREA ...................................................................................................................................................................................................................... . 14º) IDIOMAS EXTRANJEROS QUE ESTA EN CONDICIONES DE RENDIR EXAMEN DE COMPETENCIA SEGÚN LO: Entienda (7):

.........................................

Traduzca (7):

.........................................

Hable (7):

.........................................

15º) SITUACIÓN PARTICULAR DE FAMILIARES A CARGO (ENFERMEDADES, CONVALECENCIAS, TRATAMIENTOS, ETC.), Y POSIBLES SOLUCIONES QUE FUERZA AÉREA PODRÍA FACILITARLE MEDIANTE LA ASIGNACIÓN DE UN DETERMINADO DESTINO. 16º) OBSERVACIONES: ........................................................................................................................................................................................ NOTA: La remisión del presente cuestionario se efectuará por original y duplicado.

Lugar y Fecha: ........................................................................................................ (1) Únicamente personal subalterno. (2) No es obligatoria su expresión (3) Incluir únicamente aquellos que establecidos o no oficialmente, no sea de realización obligatoria, tales como: Defensa Antiaérea, Comunicaciones, Radar, Ingeniería, Abastecimiento, Armamento, Desarrollo Económico, Servicios Teledirigidos, Helicópteros, Informaciones, Transporte, etc. (4) Con especificación del número de hijos. (5) El Personal Militar Superior dará cumplimiento a este inciso en oportunidad que se complete el proceso de asignación de especialidades, de acuerdo al Manual de Clasificación del Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea. (6) Excluidos esposa e hijos. Aclarar grado de parentesco. (7) En lo posible, deberá expresarse en porcentaje el grado de conocimiento del idioma.

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RAG 11 ANEXO 2 INFORME PARA CONTRAER ENLACE

(1) Buenos Aires,

Nº Identif:

(2)

Grado:

Escalafón - Especialidad (3):

Cuerpo:

Destinatario: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL. Encuadramiento legal: Párrafo 586 del Reglamento del Régimen del Servicio. Fundamento: CONTRAER ENLACE. DATOS PERSONALES DEL/LA FUTURO/A CONTRAYENTE. Nombres y Apellidos: ………………………………………………………………………………….. Tipo y Nº de Documento de Identidad: ………………………………………………………………. Estado Civil: …………………………………………………. Domicilio: Calle: ………………………………………………..Nº: ………….Piso: ……..Dpto: ……. Localidad: …………………… Provincia: ………………. Nacionalidad: ………………... Lugar y Fecha de nacimiento: …………………………………………………… Nombre y Apellidos de la Madre: ……………………………………………………………...……… Nombre y Apellidos del Padre: …………………………………………………………………...…… Dejo constancia que me encuentro habilitado por las leyes vigentes en el país para realizar dicho acto, habiendo previsto como fecha el: ……………….........................................................................

(4) …............................................................... Órgano Personal:

Referencias: (5) ………………………………………… (l) Lugar y fecha. (2) Apellido y Nombre. (3) Tachar lo que no corresponda (4) Firma del que inicia la solicitud. (5) Firma y aclaración del Jefe del Órgano de Personal que verifica y conforma la solicitud.

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RAG 11 ANEXO 3

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RAG 11 ANEXO 4 CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Incendio Artículo 186. El que mediante incendio creare un peligro común para las personas o los bienes, será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años. La pena será: a) De seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión, si hubiere peligro de muerte para alguna persona o de que el incendio se multiplique, determine explosiones o destruya bienes de gran valor científico, artístico, cultural, religioso, militar o industrial b) De ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión, si se produce la destrucción de los bienes a que se refiere el párrafo anterior; c) De diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión, si el hecho fuere la causa inmediata de lesiones graves o gravísimas o de la muerte de alguna persona; d) De muerte o reclusión perpetua, si el hecho fuere la causa inmediata de la muerte o lesiones gravísimas de alguna persona y se hubiera realizado con fines subversivos. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIONES Articulo 190. Será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión. Si el hecho causare lesiones leves a alguna persona la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte o lesiones graves o gravísimas será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. Si el hecho fuere la causa inmediata de la muerte o lesiones gravísimas de alguna persona y se hubiere realizado con fines subversivos, la pena será de muerte o reclusión perpetua. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común. Artículo 194. El Que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua ó aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años. 119

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Artículo 196. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que, por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este Capítulo. Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cuatro años. Piratería Articulo 198.

Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años:

2º) El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida; 3º) El que practicare algún acto de depredación o violencia contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, o contra personas o cosas que en ellas se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los limites de una autorización legítimamente concedida; 4º) El que mediante violencia, intimación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas, que lleva; 5º) El que, en convivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación; 6º) El que, con amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por piratas; 7º) El que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinados a la piratería; 8º) El que, desde el territorio de la República, a sabiendas traficare con piratas o les suministrare auxilio. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Asociación Ilícita Artículo 210 bis. Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: 1º) Estar integrada por diez o más individuos. 2º) Poseer una organización militar o de tipo militar. 3º) Tener estructura celular. 4º) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo. 5º) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país. 120

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6º) Estar compuesta por uno o más Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. 7º) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior. 8º) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN Traición Artículo 214. Será reprimido con reclusión o prisión de diez (10) a veinticinco (25) años o reclusión a prisión perpetua, y en uno u otro caso inhabilitación absoluta perpetua todo argentino que tomare las armas contra la Nación o se uniere a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro (Art. 103 de la Constitución Nacional). Artículo 215. Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1º) Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad. 2º) Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República. Artículo 218. Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común. Delitos que Comprometen la Paz y La Dignidad de la Nación Articulo 219. Será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres (3) a quince (15) años de reclusión o prisión. Artículo 222. Será reprimido con reclusión o prisión de dos (2) a ocho (8) años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que, hallándose en posesión de dichos secretos en virtud de su empleo, oficio o de un contrato oficial, por imprudencia o negligencia diere ocasión a que sean conocidos. Artículo 223. Será reprimido con reclusión o prisión de dos (2) a ocho (8) años, el que procurare u obtuviere indebidamente informaciones secretas políticas o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. 121

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Artículo 224. Será reprimido con prisión de dos (2) años a ocho (8) años, el que indebidamente levantare planos, croquis o bocetos, o tomare, trazare o reprodujere imágenes de fortificaciones, buques, aeronaves, establecimientos, vías y obras militares, o de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias. Será reprimido con la misma pena el que tuviere en su poder planos, croquis, bocetos, imágenes, datos o informes, relativos a las fuerzas militares, de seguridad, policiales o penitenciarias, si no denunciare de inmediato tal circunstancia a la autoridad competente. Articulo 224 bis. El que organizare o a sabiendas tomare parte en una organización destinada al espionaje o colaborare con ella, será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años. DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL Sedición Articulo 229. Será reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la Ley LEY Nº 20.840 - ACTIVIDADES SUBVERSIVAS Articulo 6º. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de setenta y cinco mil ($ 75.000) a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), si no resultare un delito mas severamente penado, el que , con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, maquinas, equipo u otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio. Las penas señaladas se agravaran en un tercio: a) Si el hecho afectare el normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común; b) Si condujere al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o explotación. Las penas se elevaran en la mitad: c) Si el hecho causare perjuicio a la economía nacional; d) Si pusiere en peligro la seguridad del Estado. Artículo 7º. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos mencionados en el artículo anterior. La pena será de un año a tres años, en los supuestos contemplados en los párrafos segundo y tercero del mismo artículo.

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Artículo 8º. En las mismas penas incurrirán los directores, administradores, gerentes o liquidadores de una persona jurídica o colectiva, que a sabiendas prestaren su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en los Artículos 6º y 7º. Artículo 9º. Será reprimido con prisión de dos a cuatro años, el síndico o miembro de comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia, que en conocimiento de los hechos mencionados en el artículo 6, no lo denunciare inmediatamente a la autoridad. Si la omisión de denuncia se refiere a los hechos mencionados en el artículo 7º se aplicará respectivamente la pena establecida en cada uno de los párrafos del mencionado artículo 7º. Artículo 13º.

Será competente para conocer en los hechos previstos en esta Ley la Justicia Federal.

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RAG 11 ANEXO 5

FUERZA AÉREA ARGENTINA FICHA PARA CASO DE ACCIDENTE GRAVE 848.

En caso de accidente grave se avisará: 1º)..................................................................................................................................................... (Nombre - Apellido - grado de parentesco) DOMICILIADO EN ...................................................................................................................... Localidad ................................................. Provincia.................................Teléfono….................... 2º)..................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................................

849.

Designo albacea al ............................................................................................................ .

.............................................................................................................................................................. (Grado - nombre - apellido y destino) 3.

Solicito se disponga además: 1º)..................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................................

2º)..................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................... Lugar y fecha.......................................................................................

Firma........................................................................ Aclaratoria................................................................ Grado y destino........................................................

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RAG 11 ANEXO 6

FUERZA AÉREA ARGENTINA PASAPORTE PARA ALUMNOS POR CUANTO PASA HASTA:

(1)................................................................................................................................................................ el (2) ........................................................................................................................................................... de (3) .......................................................................................................................................................... en (4)........................................................................................................................................................... desde (5) ..................................................................................................................................................... Hasta (6)......................................................................................................................................................

Fecha........................................................................................................................ Firma........................................................................................................................

...................................................................... Jefe Subunidad Vº Bº ...................................................................... Jefe de la Unidad

Referencias: (1) Lugar. (2) Alumno, Nombre y Apellido. (3) Destino. (4) Uso de Licencia, Comisión, etc. (5) Fecha iniciación de la Comisión, Licencia, etc. (6) Fecha de terminación de la Comisión, Licencia, etc.

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