Rabbi Baldi1

July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Renato Rabbi-Baldi Cabanillas

Teorías Te orías de la Interpretación Jurídica (pro manuscrito)

 

Introducción El camino hacia la determinación de las decisiones judiciales ha suscitado el interés  preerente por parte de los teóricos !" especialmente" de los metodólo#os del derecho a  partir del $uiebre del paradi#ma interpretati%o iuspositi%ista asentado sobre los c&nones de la claridad de las normas' de la completitud del sistema' del papel neutral del intérprete !"  por ende" de la aplicación (jam&s interpretación) de las normas en relación con los casos  judiciales El objeto de este trabajo es eectuar" en primer término (cap I)" un somero repaso de las tesis undamentales del paradi#ma recién mencionado" lo cual entraa e*aminar sus raíces raíces ilosó ilosóica icas' s' sus manies maniestac tacion iones es his histór tórica icas" s" ! sus resulta resultados dos pr&cti pr&cticos cos En este este hori+onte" si se alude a la idea de ,$uiebre de un paradi#ma" ello es debido a $ue los  postulados sobre los $ue se estructuró no pudieron contrastarse en la  praxis jurídica" la cual no tu%o diicultad en re%elar $ue ni el sistema jurídico es completo' ni sus normas son claras' ni" en consecuencia" es posible una ,aplicación ló#ico-deducti%a de a$uéllas rente a los supuestos objeto de decisión Esta aporía interna a la propia propuesta positi%ista ue ad%ertida de entrada por   parte de sus cultores nucleados en torno de lo $ue se conoce con oce como la ,.o#m&tica jurídica" moti%o por el cual !a desde /a%i#n! se ueron discerniendo un conjunto de c&nones ar#umentati%os con el objeto de desentraar el si#niicado de las normas $ue los pr&cticos del derecho debían" ine%itablemente" ,interpretar .e este aspecto se ocupa el cap II de esta in%esti#ación 0hora bien1 a2n cuando las directrices recién mencionadas constitu!eron un notable a%an a%ance ce en lo rela relati ti%o %o a pr prec ecis isar ar el  sentido de las normas" ell ellas" as" empero" empero" result resultaron aron insuicientes a la hora de determinar el sentido del del dere derecho cho de cada situación concreta" toda %e+ $ue tales c&nones i#noraron o" cuanto menos" relati%i+aron la importancia de la realidad" es decir" de la situación %ital a la $ue dichas normas debían aplicarse 3or el contrario" este aspecto ue considerado undamental en la tradición ilosóico-jurídica #reco-romana la cual" justamente" concibió al derecho como un ,ars" esto es" como un arte en el $ue el aparato conceptu conceptual al de la cienci cienciaa jurídica no es aplicado aplicado a la realidad de modo autom&tico" sino $ue" por el contrario" es prudencialmente ,puesto en correspondencia con la situación de cada caso En este hori+onte" a$uél aparato obtiene su %alor ! si#ni si#niicado icado especí especíico  cada situación situac ión %ital" de modo $ueidad su alcance !" as en El deiniti deiniti%a" el concepto mismoico de desde derecho" %aría se#2n la di%ersa peculiar peculiaridad de a$uellas a$uell cap %a" III se ocupa de esta perspecti%a ilosóico-jurídica $ue supone considerar al derecho como una ci cien enci ciaa em emin inen ente teme ment ntee pr& pr&ct ctic ica" a" en ta tant ntoo $u $uee el si si#ui #uien ente te an anal ali+ i+aa la lass di dire rect ctri rices ces ar#umentati%as propias de esta tradición cientíica 4a reerencia a la ,prudente puesta en correspondencia de normas ! hechos supone aludir a la presencia acti%a del intérprete en tal tarea I#norado por la .o#m&tica jurídica ! ,rehabilitado por el pensamiento de la ra+ón pr&ctica" el sujeto-intérprete ad$uiere nue%as luces desde la óptica de la 5ermenéutica ilosóica 6sta" en eecto" ha puesto de relie%e con particular énasis la ine%itabilidad del enómeno interpretati%o !" con ello" el papel central del sujeto-intérprete" de modo $ue una teoría de la decisión judicial $ue se pretenda completa no puede i#norar el car&cter personal !" en deiniti%a" necesariamente plural de la inte interpr rpret etaci ación ón"" en la medi medida da en $ue la lass cosmo cosmo%i %isi sion ones es $u $uee ac acom ompa paa ann la ta tarea rea de desentraar el sentido propio de a2n las cosas caso" de la realidad deldierencias derecho)" suponen puntos de partidas $ue" dentro(en de nuestro una misma tradición" ostentan

 

$ue inciden en la selección de las premisas normati%as' de los hechos' del proceso ar#umentati%o !" ciertamente" en el propio resultado inal de la tarea interpretati%a 0l e*amen de este aspecto se dedican los tres capítulos inales del trabajo En el I7 se eect2a una presentación de la 5ermenéutica ilosóica' en el 7" se pone de relie%e su incidencia en el &mbito jurídico" en el $ue debe destacarse el acento puesto en el papel de las ,precomprensiones desde las $ue todo intérprete parte en su e*amen de la realidad del derecho !" inalmente" inalmente" en el 7II" se proporcionan elemento elementoss relati%os relati%os a la compatibilidad compatibilidad (si uera posibl posible) e) entre la dimensión dimensión subjeti%a subjeti%a-objeti -objeti%a %a de la interpretación interpretación ! la necesidad de hallar una solución judicial justa Como puede apreciarse" el camino $ue se procura recorrer lle#a e*actamente al  punto contrario del $ue se había partido en tanto obli#a a esco#er una %ía por completo di%ersa en orden a la determina determinación ción de las decision decisiones es judiciale judiciales s 6sta 2ltima" 2ltima" con todo" ha de ser acompaada de una teoría de la ar#umentación jurídica como elemento insustituible  para toda decisión $ue se precie de estar dotada de racionalidad ! justicia /i bien la 5ermenéutica ilosóica proporciona al#unos elementos al respecto" son otras perspecti%as las $ue se han ocupado de modo preerente de este punto Empero" el e*amen de este asunto ser& objeto de una ulterior in%esti#ación

 

Capítulo Primero La teoría y la práctica de la interpretación en el Positivismo Jurídico: la “Dogmática” Jurídica

Sumario1 0 4a teoría de la interpretación en el 3ositi%ismo jurídico 8 4a noción positi%ista de ciencia  jurídica 9 3resupuestos b&sicos del positi%ismo jurídico en materia de interpretación1 su concreción en la

,.o#m&tica aporías internas ,.o#m&tica en elrpretaci &mbito 8 4a ine%i ine%itabi tabilidad lidad Jurídica del recurso recuB rso4as a la interpret interpretació ación nde9la Caracter Cara cterístic ísticas asJurídica de la interpre inte tación óninterpretati%o ,admitid ,admitida a por la ,.o#m&tica Jurídica

0 4a teoría de la interpretación en el positi%ismo jurídico 8 4a noción positi%ista de ciencia jurídica 4a teoría positi%ista tradicional de la interpretación del derecho responde a un model mo deloo ci cient entí íic icoo pr prec ecis iso1 o1 se tr trat ataa de a$uel a$uel $ue $ue"" so sobre bre la ba base se de lo loss po post stul ulad ados os racionalist raciona listas as en su inicial inicial aceta ,iusnaturalista ,iusnaturalista $ue" m&s tarde" cristali+an cristali+an especi especialment almentee en el denominado ,le#alismo jurídico" considera al derecho como una ciencia teórica En este hori+onte" el derecho se estructura a partir de ciertas premisas ,claras ! distintas' racionalmente co#nocibles !" por tanto" racionali+ables a tra%és de un orden en el $ue las contin#encia contin #enciass &ctic &cticas as carecen de toda rele%ancia" rele%ancia" pues éstas" en deiniti%a" deiniti%a" se ,someten" ,someten" si cabe la e*presión" a ese orden racionalmente predeterminado 0 este respecto" si#uiendo a Colin:ood" para $uien cada campo de conocimiento ;  cada ciencia; se estructura como un conjunto de pre#untas ! respuestas" 7ieh:e# ha eectuado una did&ctica caracteri+ación del asunto a tratar en este apartado 0 su juicio" ,cuando el énasis reside en las pre#untas" hasta los puntos de %ista rectores $ue son adoptados como respuestas son siempre cuestionados /on su#erencias %ulnerables" !a $ue sólo son intencionadas tentati%amente 3ermanecen siendo preliminares e inciertas /u ormulación tiene $ue acilitar la discusión" el desaío ! hasta la reutación do#m&tica? 8 8

  7ieh:e#" Theodor" Theodor" ,0l#unas consideraciones acerca del ra+onamiento jurídico" Tópica y Filosofía del   Derecho" Aedisa" Barcelona" 88 (del alem&n por R immerlin#" con obser%ación preliminar de E Aar+ón  Derecho 7aldés)" p 88D /obre est tema" cr también1 Rabbi-Baldi Cabanillas" Renato" ,4a ciencia del derecho como saber retórico-tópico1 el planteamiento de Theodor 7ieh:e# 7ieh:e#" " El Derecho Derecho" Buenos 0ires" t 8D-89FG ss

 

3ues bien1 si se trasladan estos conceptos al &mbito jurídico" se obtiene" tal ! como he sinteti+ado en otro lu#ar" $ue un pensamiento do#m&tico se estructura a partir de ciertos a*iomas $ue no se e*clu!en recíprocamente (principio de compatibilidad sistémica)' ni se deducen unos de otros entre sí (principio de independencia) .e este modo" las restantes  proposiciones se reconducen a esos primeros a*iomas (principio ddee inte#ridad)" a tra%és de un proceso metódico de deri%ación ló#ico-deducti%o9 El desarrollo m&s rele%ante de estos postulados ilosóicos en el &mbito del derecho corrier corr ieron on por cue cuenta nta"" en Hrancia" Hrancia" de la ,Escuel ,Escuelaa de la E*é#esis E*é#esis ! en 0lemani 0lemania" a" de la ,Jurisprudencia de Conceptos" mo%imientos éstos $ue durante la primera parte del si#lo I" dan ori#en a lo $ue desde entonces se conoce como ,do#m&tica jurídica  6sta" en eecto" supone la racionali+ación e*trema del derecho" el $ue se estructura en torno de un conjunto de postulados $ue se resumen como si#ue1 a) ordenación ! clasiicación de los conceptos jurídicos en códi#os necesariamente completos'  b) reconocimiento de $ue" en dichos códi#os ! de modo e*clusi%amente normati%o" nor mati%o" se alber#a la totalidad de la realidad jurídica .e ahí $ue" como e*plicara el ,primer Iherin# a propósito del desarrollo (normati%o) del ordenamiento jurídico" los conceptos ,se aparean entre sí" dando lu#ar a otros ! éstos" a su %e+" %uel%en a ,copular en un camino camino K sin in hacia el lo#ro de la deseada completitud de todo el sistema ' c) airmación de $ue la e*é#esis de la le! se halla dominada por el principio ,in claris non it interpretatio" toda %e+ $ue se presupone $ue la claridad de la norma torna innecesaria su interpretación .e ahí $ue" en ri#or" en lu#ar de ,interpretar las le!es" esta  postura considera $ue sólo cabe la aplicación  silo#ística de la le!" la cual" como apunta 3rieto /anchís" /anchís" se eri#e en ,uno de los mitos m&s persistentes persistentes de la ciencia jurídica jurídica de los  2ltimos dos si#los  3ara el posit positi%ism i%ismoo jurídico" jurídico" entonces" e*iste un ór#an ór#anoo ,productor ,productor de las normas (es el 3oder 4e#isl 4e#islati%o ati%o)) ! otro meramente meramente ,reproductor ,reproductor de a$uéllas a$uéllas (es el 3oder Judicial) En tales condiciones" si la %o+ interpretar alude a ,mediar' ,traducir e" incluso" ,adi%inar" resulta de ri#or concluir $ue la tesis bajo estudio en modo al#uno contemplaba la posibilidad de una interpretación para el &mbito del derecho El jue+" pues" sólo aplica la le!' él es ,la bouche $ue prononce les paroles de la loi" se#2n la célebre e*presión de Lontes$uieuM 9

Cabanillas" nota p 8la ,do#m   Cr1 3ara 3araRabbi-Baldi una did&ctic did&ctica a presen presentac tación ión" de ,do#m&ti &tica ca jur jurídi ídica ca"" cr cr11 El derecho d2ctil? de Austa%o a#rebels@! ”5! Anuario de Filosofía del Derecho " III" 8M 8M"" Ladrid" pp 8F8K9 8GG

 Cr resuelto la pp causa de Hallos1 G9189DK  Cr al al respecto respecto" lo 0le*!" notaen88" DD-D 8G9  Cr .:or@in" nota 8K" esp cap II 8G8

 

de la %ida como en los propios te*tos constitucionales como ra+ones para un obrar conjunto  por parte de la sociedad E*isten" pues" un ha+ de principios $ue carecen Qprima acie- de una jerar$uía ormal entre ellos" moti%o por el cual e*plica a#rebels@i $ue ,no puede e*istir una ciencia sobre su articulación" sino una prudencia en su ponderación 8G En ra+ón de lo dicho" Scómo cabe resol%er un supuesto de ,conlicto entre" por  ejemplo" la libertad de prensa ! el derecho al honor' el derecho de propiedad ! el interés #eneral de la comunidad en una situación de emer#encia' la libertad reli#iosa ! el principio de autonomía personal 8GK Como parece claro (! ello es a%alado por el e*amen de la jurisprudencia de los trib tribun unal ales es"" en espec especia ial" l" de lo loss tr trib ibun unal ales es co const nstit ituc ucio ional nales) es)"" en la di dilu luci cidac dació iónn de la  precedencia de un principio sobre otro en un caso determinado no puede lle%arse a cabo se#2n los c&nones de una interpretación ló#ico-deducti%a sino a tra%és de una ponderación de los principios en jue#o en las peculiares circunstancias en las $ue éstos se dan cita En eecto" , solo a las reglas reglas ssee aplican llos os +ariad +ariados os y +irtuo +irtuosistas sistas m)to m)todos dos de la interpre interpretación tación  'urídica 1ue tiene por o$'eto el lengua'e del legislador  En las ormulaciones de principios ha! poco $ue interpretar de este modo 3or lo #eneral" su si#niicado lin#Zístico es autoe%idente y no hay nada nada 1ue de$a se serr sacado de a la lu& ra&ona ra&onando ndo so$re so$re las pala$ras pala$ras  .e ahí $ue" como aade el proesor de Turin" a los principios ,se presta adhesión" por lo $ue es rele%ante comprender ,el mundo de %alores" las #randes opciones de cultura jurídica 8G

de las $ue !orma a las $ue las palabras nosupuesto hacen sino simpl simple alusión  6stos" en eecto" a$uí parte est& lo! decisi%o" carecen de un de una hecho" esedecir" no imponen una acción" como en las re#las" conorme con el supuesto normati%o" por lo $ue su si#niicado no puede determinarse en abstracto" ,sino sólo en los casos concretos 8GM .e ahí $ue ,la aplicación de los principios es completamente distinta ! re$uiere $ue" cuando la realidad e*ija de nosotros una ,reacción" se tome posición ante ésta de conormidad con ellos8GF 3or su parte" la postura de 0le*! es mu! parecida $ue la del proesor italiano 0sí" a  propósito de uunn caso resuelto por el Tribunal Constitucional Hederal alem&n (en el $ue se discutía la reali+ación o no de una audiencia oral en contra de un acusado" debido a la tensión $ue tales actos le acarreaban a éste" al punto $ue corría el ries#o de surir un inarto)" ad%ierte la e*istencia de una ,relación de tensión en tanto e*iste" por una parte" ,la obli#ación de mantener el ma!or #rado posible de aplicación del derecho penal !" por  otra" ,la condiciones" obli#ación deaade" obli#ación aectar aectala r losolución menos del posibl posible e la %ida inte#ridad inte#ridad ísica del$ue acusado En tales conlicto no !selaobtiene ,declarando uno de ambos principios no es %&lido ! elimin&ndolo del sistema jurídico Tampoco se soluciona introduciendo una e*cepción en uno de los principios de orma tal $ue en todos los casos uturos ut uros est estee pri princi ncipio pio ten#a ten#a $ue ser conside considerado rado com comoo una re#la re#la satisech satisechaa o no 4a solución soluci ón de la colisión consist consistee m&s bien en $ue" tenien teniendo do en cuenta cuenta las circunstancia circunstanciass del 8G

 a#rebels@i" nota 89" p89K   Te*as %s Johnson? ! el dilema de la colisión de los derechos constitucionales Tu me $uemas" !o te absuel%o 4ibertad de e*presión ! respeto a los símbolos  patrios" (e+ista urídica urídica de Kuenos Aires Aires" 0beledo-3errot" 0beledo-3errot" Buenos 0ires" 8G" II" pp 88-KK 9  Hallos1 8M18M9 3ara un e*amen circunstanciado de este caso" cr /erna" ,.erechos undamentales1 el mito de los conlictos Rele*iones teóricas a partir de un supuesto jurisprudencial sobre intimidad e inormación" #ersona y Derecho! Derecho! Sumplemento Sumplemento umana -ura -ura" K" 8K" pp 8F ss

 

de precedentes del tribunal" $ue ,entre las libertades $ue la Constitución consa#ra" la de  prensa es una de las 1ue poseen mayor entid entidad  ad " al e*tremo $ue sin su respaldo e*istiría tan sóloo una dem sól democra ocracia cia des desmed medrad radaa o pura puramen mente te nom nomina inal l (énasi (énasiss aadid aadido) o) En tal tales es condiciones" ! sobre la base de la ar#umentación de la demandada" $uien sostu%o $ue el  ju+#ado no había tachado los nombres por po r lo $ue el periódico se ció a publicar la sentencia tal ! como le uera suministrada" consideró $ue ,es el tribunal $ue #eneró el acto el 2nico $ue debe e*aminar si su diusión aecta derechos como los aludidos por lo $ue ,si ese contr con trol ol no se ha cum cumpli plido do"" no co corre rrespo spond ndee con const stit itui uirr al resto resto de lo loss habit habitant antes es en subro#antes de tal deber (consids Y ! DY) 0 mi juicio" la ar#umentación ilustra adecuadamente la tesis de Esser en ra+ón de $ue parece claro $ue el recurso al sentido ,objeti%o de la libertad de prensa es traído a colasión a in de resol%er la litis en a%or de ésta" m&s all& de las mu! plausibles ra+ones $ue podrían haber a%alado un criterio opuesto opuesto 3or de pronto" pronto" no es dudoso suponer $ue la ra+ón por la $ue los nombres no ueron sal%ados se debió a un descuido del tribunal 0hora  bien1 tampoco es dudoso inerir $ue tal error pudo haber sido enmendado por los  periodistas" normalmente conocedores de las pr&cticas ! de las normas aplicables a la materiaa bajo e*amen .esde esta perspecti%a" e*isti materi e*istirían rían ra+ones para concluir concluir $ue el obrar  del periódico ue reprochable" m&*ime si se lo compara con el se#uido por los otros medios de prensa $ue publicaron la noticia" los cuales" pre%io a ello" procedieron a testar los nombres de las partes del proceso" conorme las !a mencionadas pr&cticas usuales con sustento en la norma protectora de la identidad de las personas en temas como el presente 3ues bien1 Scu&l ue el iter   se#uido se#uido por la Corte En primer lu#ar" consideró $ue la libertad de prensa" por remisión" se#2n se ha dicho a di%ersos precedentes su!os (es decir" a la ,cone*ión traditi%a de sentido' a su ,historia)" es uno de los bienes jurídicos  prefe  preferidos ridos de la Constitución 0 su %e+" en se#undo término" e*presó $ue el sentido ,objeti%o de a$uel bien resulta determinante para resol%er la contienda" !a $ue la litis %constitu!ó una de las primeras aplicaciones de la entonces recientemente sancionada le! de di%orcio %incular" circunstancia ésta $ue" por su rele%ancia" e*i#ía una adecuada cobertura periodística 4o $ue acaba de e*ponerse mostraría $ue si bien no puede caliicarse al allo de ,subjeti%o !" mucho menos" de ,arbitrario" no lo es menos $ue tampoco resulta ,objeti%o en el sentido en $ue es el resultado de un abordaje puramente ,neutral de la naturale+a

 

 jurídica de una institución determinada 3or el contrario" contrar io" en el ra+onamiento de la Corte ha! ha ! mucho" muc ho" com comoo rel rele*i e*iona onaba ba Ess Esser er"" de la %alorac %aloración ión personal personal del intérp intérpret retee sobre sobre una institución a la lu+ de la peculiaridad ( siempr  siempree ha! una peculiaridad) del caso concreto En eecto' la airmación de $ue sin libertad de prensa no e*iste democracia" irreprochable desde el ideario de nuestra Constitución" debe ser puesta en correspondencia con el  problema concreto" a saber" la publicación de una sentencia sobre di%orcio %incular en la $ue no se enmendaron los nombres de las partes" en contra%ención a lo dispuesto por una norma $ue manda reser%ar los nombres de las partes en los procesos de amilia = en esa correspondencia" mientras la c&mara estima (%alorati%amente) $ue el incumplimiento de la norma justiica hacer lu#ar a la demanda sin si$uiera plantearse el tema del hipotético  peli#ro $ue una ssolución olución con contraria traria implicaría para el ord orden en democr democr&tico" &tico" la Corte /uprema /upr ema considera (también" %alorati%amente) $ue tal decisión sí incurre en tal peli#ro Es claro" entonces" $ue toda norma o principio de por sí solo no es suiciente para resol%er un supuesto de hecho" pues nunca puede establecer" de modo anticipado" todos los criterios necesarios para su aplicación" los cuales recién se determinan" por parte del aplicador" en el momento inal de la puesta en correspondencia de la norma con el caso En deiniti%a" la ,objeti%idad de la realidad ambicionada por la .o#m&tica (! comprensi%a tanto de las normas como de los hechos $ue el intérprete contempla) no parece responder a lo $ue en %erdad acontece cuando se produce el enómeno interpretati%o Tal enómeno" en eecto" sucede en un ,conte*to situacional $ue es actual (por lo $ue nunca  pudo ser pre%isto en su inte#ralidad por parte del le#islador) ! necesariamente  personal  (pues el de%elamiento del problema cuenta con un ,e*plorador $ue no es el le#islador sino el particular intérprete de ese caso" el $ue lle#a a él desde una historia 2nica ! normalmente irrepetible a la de los dem&s) B 4a ,%ía 5ermenéutica a la justicia 8 Ine%itabilidad ! ortale+a del ,Círculo 5ermenéutico 0hora bien1 descartada la posibilidad de una interpretación ,objeti%a de lo jurídico en la cl cla% a%ee .o .o#m #m&t &tic icaa a$ a$uí uí co cons nsid ider erad ada" a" si si#u #uee en pi piee la pr pre# e#un unta ta en to torn rnoo de la

 

 plausibilidad de obtener res respuestas puestas ,ra+onables o ,justas $ue" por %ías di%ersas" di%ersas " alcancen el propósito de se#uridad ! pre%isibilidad aorados por la .o#m&tica Jurídica \
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