Rabbi Baldi1
July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Renato Rabbi-Baldi Cabanillas
Teorías Te orías de la Interpretación Jurídica (pro manuscrito)
Introducción El camino hacia la determinación de las decisiones judiciales ha suscitado el interés preerente por parte de los teóricos !" especialmente" de los metodólo#os del derecho a partir del $uiebre del paradi#ma interpretati%o iuspositi%ista asentado sobre los c&nones de la claridad de las normas' de la completitud del sistema' del papel neutral del intérprete !" por ende" de la aplicación (jam&s interpretación) de las normas en relación con los casos judiciales El objeto de este trabajo es eectuar" en primer término (cap I)" un somero repaso de las tesis undamentales del paradi#ma recién mencionado" lo cual entraa e*aminar sus raíces raíces ilosó ilosóica icas' s' sus manies maniestac tacion iones es his histór tórica icas" s" ! sus resulta resultados dos pr&cti pr&cticos cos En este este hori+onte" si se alude a la idea de ,$uiebre de un paradi#ma" ello es debido a $ue los postulados sobre los $ue se estructuró no pudieron contrastarse en la praxis jurídica" la cual no tu%o diicultad en re%elar $ue ni el sistema jurídico es completo' ni sus normas son claras' ni" en consecuencia" es posible una ,aplicación ló#ico-deducti%a de a$uéllas rente a los supuestos objeto de decisión Esta aporía interna a la propia propuesta positi%ista ue ad%ertida de entrada por parte de sus cultores nucleados en torno de lo $ue se conoce con oce como la ,.o#m&tica jurídica" moti%o por el cual !a desde /a%i#n! se ueron discerniendo un conjunto de c&nones ar#umentati%os con el objeto de desentraar el si#niicado de las normas $ue los pr&cticos del derecho debían" ine%itablemente" ,interpretar .e este aspecto se ocupa el cap II de esta in%esti#ación 0hora bien1 a2n cuando las directrices recién mencionadas constitu!eron un notable a%an a%ance ce en lo rela relati ti%o %o a pr prec ecis isar ar el sentido de las normas" ell ellas" as" empero" empero" result resultaron aron insuicientes a la hora de determinar el sentido del del dere derecho cho de cada situación concreta" toda %e+ $ue tales c&nones i#noraron o" cuanto menos" relati%i+aron la importancia de la realidad" es decir" de la situación %ital a la $ue dichas normas debían aplicarse 3or el contrario" este aspecto ue considerado undamental en la tradición ilosóico-jurídica #reco-romana la cual" justamente" concibió al derecho como un ,ars" esto es" como un arte en el $ue el aparato conceptu conceptual al de la cienci cienciaa jurídica no es aplicado aplicado a la realidad de modo autom&tico" sino $ue" por el contrario" es prudencialmente ,puesto en correspondencia con la situación de cada caso En este hori+onte" a$uél aparato obtiene su %alor ! si#ni si#niicado icado especí especíico cada situación situac ión %ital" de modo $ueidad su alcance !" as en El deiniti deiniti%a" el concepto mismoico de desde derecho" %aría se#2n la di%ersa peculiar peculiaridad de a$uellas a$uell cap %a" III se ocupa de esta perspecti%a ilosóico-jurídica $ue supone considerar al derecho como una ci cien enci ciaa em emin inen ente teme ment ntee pr& pr&ct ctic ica" a" en ta tant ntoo $u $uee el si si#ui #uien ente te an anal ali+ i+aa la lass di dire rect ctri rices ces ar#umentati%as propias de esta tradición cientíica 4a reerencia a la ,prudente puesta en correspondencia de normas ! hechos supone aludir a la presencia acti%a del intérprete en tal tarea I#norado por la .o#m&tica jurídica ! ,rehabilitado por el pensamiento de la ra+ón pr&ctica" el sujeto-intérprete ad$uiere nue%as luces desde la óptica de la 5ermenéutica ilosóica 6sta" en eecto" ha puesto de relie%e con particular énasis la ine%itabilidad del enómeno interpretati%o !" con ello" el papel central del sujeto-intérprete" de modo $ue una teoría de la decisión judicial $ue se pretenda completa no puede i#norar el car&cter personal !" en deiniti%a" necesariamente plural de la inte interpr rpret etaci ación ón"" en la medi medida da en $ue la lass cosmo cosmo%i %isi sion ones es $u $uee ac acom ompa paa ann la ta tarea rea de desentraar el sentido propio de a2n las cosas caso" de la realidad deldierencias derecho)" suponen puntos de partidas $ue" dentro(en de nuestro una misma tradición" ostentan
$ue inciden en la selección de las premisas normati%as' de los hechos' del proceso ar#umentati%o !" ciertamente" en el propio resultado inal de la tarea interpretati%a 0l e*amen de este aspecto se dedican los tres capítulos inales del trabajo En el I7 se eect2a una presentación de la 5ermenéutica ilosóica' en el 7" se pone de relie%e su incidencia en el &mbito jurídico" en el $ue debe destacarse el acento puesto en el papel de las ,precomprensiones desde las $ue todo intérprete parte en su e*amen de la realidad del derecho !" inalmente" inalmente" en el 7II" se proporcionan elemento elementoss relati%os relati%os a la compatibilidad compatibilidad (si uera posibl posible) e) entre la dimensión dimensión subjeti%a subjeti%a-objeti -objeti%a %a de la interpretación interpretación ! la necesidad de hallar una solución judicial justa Como puede apreciarse" el camino $ue se procura recorrer lle#a e*actamente al punto contrario del $ue se había partido en tanto obli#a a esco#er una %ía por completo di%ersa en orden a la determina determinación ción de las decision decisiones es judiciale judiciales s 6sta 2ltima" 2ltima" con todo" ha de ser acompaada de una teoría de la ar#umentación jurídica como elemento insustituible para toda decisión $ue se precie de estar dotada de racionalidad ! justicia /i bien la 5ermenéutica ilosóica proporciona al#unos elementos al respecto" son otras perspecti%as las $ue se han ocupado de modo preerente de este punto Empero" el e*amen de este asunto ser& objeto de una ulterior in%esti#ación
Capítulo Primero La teoría y la práctica de la interpretación en el Positivismo Jurídico: la “Dogmática” Jurídica
Sumario1 0 4a teoría de la interpretación en el 3ositi%ismo jurídico 8 4a noción positi%ista de ciencia jurídica 9 3resupuestos b&sicos del positi%ismo jurídico en materia de interpretación1 su concreción en la
,.o#m&tica aporías internas ,.o#m&tica en elrpretaci &mbito 8 4a ine%i ine%itabi tabilidad lidad Jurídica del recurso recuB rso4as a la interpret interpretació ación nde9la Caracter Cara cterístic ísticas asJurídica de la interpre inte tación óninterpretati%o ,admitid ,admitida a por la ,.o#m&tica Jurídica
0 4a teoría de la interpretación en el positi%ismo jurídico 8 4a noción positi%ista de ciencia jurídica 4a teoría positi%ista tradicional de la interpretación del derecho responde a un model mo deloo ci cient entí íic icoo pr prec ecis iso1 o1 se tr trat ataa de a$uel a$uel $ue $ue"" so sobre bre la ba base se de lo loss po post stul ulad ados os racionalist raciona listas as en su inicial inicial aceta ,iusnaturalista ,iusnaturalista $ue" m&s tarde" cristali+an cristali+an especi especialment almentee en el denominado ,le#alismo jurídico" considera al derecho como una ciencia teórica En este hori+onte" el derecho se estructura a partir de ciertas premisas ,claras ! distintas' racionalmente co#nocibles !" por tanto" racionali+ables a tra%és de un orden en el $ue las contin#encia contin #enciass &ctic &cticas as carecen de toda rele%ancia" rele%ancia" pues éstas" en deiniti%a" deiniti%a" se ,someten" ,someten" si cabe la e*presión" a ese orden racionalmente predeterminado 0 este respecto" si#uiendo a Colin:ood" para $uien cada campo de conocimiento ; cada ciencia; se estructura como un conjunto de pre#untas ! respuestas" 7ieh:e# ha eectuado una did&ctica caracteri+ación del asunto a tratar en este apartado 0 su juicio" ,cuando el énasis reside en las pre#untas" hasta los puntos de %ista rectores $ue son adoptados como respuestas son siempre cuestionados /on su#erencias %ulnerables" !a $ue sólo son intencionadas tentati%amente 3ermanecen siendo preliminares e inciertas /u ormulación tiene $ue acilitar la discusión" el desaío ! hasta la reutación do#m&tica? 8 8
7ieh:e#" Theodor" Theodor" ,0l#unas consideraciones acerca del ra+onamiento jurídico" Tópica y Filosofía del Derecho" Aedisa" Barcelona" 88 (del alem&n por R immerlin#" con obser%ación preliminar de E Aar+ón Derecho 7aldés)" p 88D /obre est tema" cr también1 Rabbi-Baldi Cabanillas" Renato" ,4a ciencia del derecho como saber retórico-tópico1 el planteamiento de Theodor 7ieh:e# 7ieh:e#" " El Derecho Derecho" Buenos 0ires" t 8D-89FG ss
3ues bien1 si se trasladan estos conceptos al &mbito jurídico" se obtiene" tal ! como he sinteti+ado en otro lu#ar" $ue un pensamiento do#m&tico se estructura a partir de ciertos a*iomas $ue no se e*clu!en recíprocamente (principio de compatibilidad sistémica)' ni se deducen unos de otros entre sí (principio de independencia) .e este modo" las restantes proposiciones se reconducen a esos primeros a*iomas (principio ddee inte#ridad)" a tra%és de un proceso metódico de deri%ación ló#ico-deducti%o9 El desarrollo m&s rele%ante de estos postulados ilosóicos en el &mbito del derecho corrier corr ieron on por cue cuenta nta"" en Hrancia" Hrancia" de la ,Escuel ,Escuelaa de la E*é#esis E*é#esis ! en 0lemani 0lemania" a" de la ,Jurisprudencia de Conceptos" mo%imientos éstos $ue durante la primera parte del si#lo I" dan ori#en a lo $ue desde entonces se conoce como ,do#m&tica jurídica 6sta" en eecto" supone la racionali+ación e*trema del derecho" el $ue se estructura en torno de un conjunto de postulados $ue se resumen como si#ue1 a) ordenación ! clasiicación de los conceptos jurídicos en códi#os necesariamente completos' b) reconocimiento de $ue" en dichos códi#os ! de modo e*clusi%amente normati%o" nor mati%o" se alber#a la totalidad de la realidad jurídica .e ahí $ue" como e*plicara el ,primer Iherin# a propósito del desarrollo (normati%o) del ordenamiento jurídico" los conceptos ,se aparean entre sí" dando lu#ar a otros ! éstos" a su %e+" %uel%en a ,copular en un camino camino K sin in hacia el lo#ro de la deseada completitud de todo el sistema ' c) airmación de $ue la e*é#esis de la le! se halla dominada por el principio ,in claris non it interpretatio" toda %e+ $ue se presupone $ue la claridad de la norma torna innecesaria su interpretación .e ahí $ue" en ri#or" en lu#ar de ,interpretar las le!es" esta postura considera $ue sólo cabe la aplicación silo#ística de la le!" la cual" como apunta 3rieto /anchís" /anchís" se eri#e en ,uno de los mitos m&s persistentes persistentes de la ciencia jurídica jurídica de los 2ltimos dos si#los 3ara el posit positi%ism i%ismoo jurídico" jurídico" entonces" e*iste un ór#an ór#anoo ,productor ,productor de las normas (es el 3oder 4e#isl 4e#islati%o ati%o)) ! otro meramente meramente ,reproductor ,reproductor de a$uéllas a$uéllas (es el 3oder Judicial) En tales condiciones" si la %o+ interpretar alude a ,mediar' ,traducir e" incluso" ,adi%inar" resulta de ri#or concluir $ue la tesis bajo estudio en modo al#uno contemplaba la posibilidad de una interpretación para el &mbito del derecho El jue+" pues" sólo aplica la le!' él es ,la bouche $ue prononce les paroles de la loi" se#2n la célebre e*presión de Lontes$uieuM 9
Cabanillas" nota p 8la ,do#m Cr1 3ara 3araRabbi-Baldi una did&ctic did&ctica a presen presentac tación ión" de ,do#m&ti &tica ca jur jurídi ídica ca"" cr cr11 El derecho d2ctil? de Austa%o a#rebels@! ”5! Anuario de Filosofía del Derecho " III" 8M 8M"" Ladrid" pp 8F8K9 8GG
Cr resuelto la pp causa de Hallos1 G9189DK Cr al al respecto respecto" lo 0le*!" notaen88" DD-D 8G9 Cr .:or@in" nota 8K" esp cap II 8G8
de la %ida como en los propios te*tos constitucionales como ra+ones para un obrar conjunto por parte de la sociedad E*isten" pues" un ha+ de principios $ue carecen Qprima acie- de una jerar$uía ormal entre ellos" moti%o por el cual e*plica a#rebels@i $ue ,no puede e*istir una ciencia sobre su articulación" sino una prudencia en su ponderación 8G En ra+ón de lo dicho" Scómo cabe resol%er un supuesto de ,conlicto entre" por ejemplo" la libertad de prensa ! el derecho al honor' el derecho de propiedad ! el interés #eneral de la comunidad en una situación de emer#encia' la libertad reli#iosa ! el principio de autonomía personal 8GK Como parece claro (! ello es a%alado por el e*amen de la jurisprudencia de los trib tribun unal ales es"" en espec especia ial" l" de lo loss tr trib ibun unal ales es co const nstit ituc ucio ional nales) es)"" en la di dilu luci cidac dació iónn de la precedencia de un principio sobre otro en un caso determinado no puede lle%arse a cabo se#2n los c&nones de una interpretación ló#ico-deducti%a sino a tra%és de una ponderación de los principios en jue#o en las peculiares circunstancias en las $ue éstos se dan cita En eecto" , solo a las reglas reglas ssee aplican llos os +ariad +ariados os y +irtuo +irtuosistas sistas m)to m)todos dos de la interpre interpretación tación 'urídica 1ue tiene por o$'eto el lengua'e del legislador En las ormulaciones de principios ha! poco $ue interpretar de este modo 3or lo #eneral" su si#niicado lin#Zístico es autoe%idente y no hay nada nada 1ue de$a se serr sacado de a la lu& ra&ona ra&onando ndo so$re so$re las pala$ras pala$ras .e ahí $ue" como aade el proesor de Turin" a los principios ,se presta adhesión" por lo $ue es rele%ante comprender ,el mundo de %alores" las #randes opciones de cultura jurídica 8G
de las $ue !orma a las $ue las palabras nosupuesto hacen sino simpl simple alusión 6stos" en eecto" a$uí parte est& lo! decisi%o" carecen de un de una hecho" esedecir" no imponen una acción" como en las re#las" conorme con el supuesto normati%o" por lo $ue su si#niicado no puede determinarse en abstracto" ,sino sólo en los casos concretos 8GM .e ahí $ue ,la aplicación de los principios es completamente distinta ! re$uiere $ue" cuando la realidad e*ija de nosotros una ,reacción" se tome posición ante ésta de conormidad con ellos8GF 3or su parte" la postura de 0le*! es mu! parecida $ue la del proesor italiano 0sí" a propósito de uunn caso resuelto por el Tribunal Constitucional Hederal alem&n (en el $ue se discutía la reali+ación o no de una audiencia oral en contra de un acusado" debido a la tensión $ue tales actos le acarreaban a éste" al punto $ue corría el ries#o de surir un inarto)" ad%ierte la e*istencia de una ,relación de tensión en tanto e*iste" por una parte" ,la obli#ación de mantener el ma!or #rado posible de aplicación del derecho penal !" por otra" ,la condiciones" obli#ación deaade" obli#ación aectar aectala r losolución menos del posibl posible e la %ida inte#ridad inte#ridad ísica del$ue acusado En tales conlicto no !selaobtiene ,declarando uno de ambos principios no es %&lido ! elimin&ndolo del sistema jurídico Tampoco se soluciona introduciendo una e*cepción en uno de los principios de orma tal $ue en todos los casos uturos ut uros est estee pri princi ncipio pio ten#a ten#a $ue ser conside considerado rado com comoo una re#la re#la satisech satisechaa o no 4a solución soluci ón de la colisión consist consistee m&s bien en $ue" tenien teniendo do en cuenta cuenta las circunstancia circunstanciass del 8G
a#rebels@i" nota 89" p89K Te*as %s Johnson? ! el dilema de la colisión de los derechos constitucionales Tu me $uemas" !o te absuel%o 4ibertad de e*presión ! respeto a los símbolos patrios" (e+ista urídica urídica de Kuenos Aires Aires" 0beledo-3errot" 0beledo-3errot" Buenos 0ires" 8G" II" pp 88-KK 9 Hallos1 8M18M9 3ara un e*amen circunstanciado de este caso" cr /erna" ,.erechos undamentales1 el mito de los conlictos Rele*iones teóricas a partir de un supuesto jurisprudencial sobre intimidad e inormación" #ersona y Derecho! Derecho! Sumplemento Sumplemento umana -ura -ura" K" 8K" pp 8F ss
de precedentes del tribunal" $ue ,entre las libertades $ue la Constitución consa#ra" la de prensa es una de las 1ue poseen mayor entid entidad ad " al e*tremo $ue sin su respaldo e*istiría tan sóloo una dem sól democra ocracia cia des desmed medrad radaa o pura puramen mente te nom nomina inal l (énasi (énasiss aadid aadido) o) En tal tales es condiciones" ! sobre la base de la ar#umentación de la demandada" $uien sostu%o $ue el ju+#ado no había tachado los nombres por po r lo $ue el periódico se ció a publicar la sentencia tal ! como le uera suministrada" consideró $ue ,es el tribunal $ue #eneró el acto el 2nico $ue debe e*aminar si su diusión aecta derechos como los aludidos por lo $ue ,si ese contr con trol ol no se ha cum cumpli plido do"" no co corre rrespo spond ndee con const stit itui uirr al resto resto de lo loss habit habitant antes es en subro#antes de tal deber (consids Y ! DY) 0 mi juicio" la ar#umentación ilustra adecuadamente la tesis de Esser en ra+ón de $ue parece claro $ue el recurso al sentido ,objeti%o de la libertad de prensa es traído a colasión a in de resol%er la litis en a%or de ésta" m&s all& de las mu! plausibles ra+ones $ue podrían haber a%alado un criterio opuesto opuesto 3or de pronto" pronto" no es dudoso suponer $ue la ra+ón por la $ue los nombres no ueron sal%ados se debió a un descuido del tribunal 0hora bien1 tampoco es dudoso inerir $ue tal error pudo haber sido enmendado por los periodistas" normalmente conocedores de las pr&cticas ! de las normas aplicables a la materiaa bajo e*amen .esde esta perspecti%a" e*isti materi e*istirían rían ra+ones para concluir concluir $ue el obrar del periódico ue reprochable" m&*ime si se lo compara con el se#uido por los otros medios de prensa $ue publicaron la noticia" los cuales" pre%io a ello" procedieron a testar los nombres de las partes del proceso" conorme las !a mencionadas pr&cticas usuales con sustento en la norma protectora de la identidad de las personas en temas como el presente 3ues bien1 Scu&l ue el iter se#uido se#uido por la Corte En primer lu#ar" consideró $ue la libertad de prensa" por remisión" se#2n se ha dicho a di%ersos precedentes su!os (es decir" a la ,cone*ión traditi%a de sentido' a su ,historia)" es uno de los bienes jurídicos prefe preferidos ridos de la Constitución 0 su %e+" en se#undo término" e*presó $ue el sentido ,objeti%o de a$uel bien resulta determinante para resol%er la contienda" !a $ue la litis %constitu!ó una de las primeras aplicaciones de la entonces recientemente sancionada le! de di%orcio %incular" circunstancia ésta $ue" por su rele%ancia" e*i#ía una adecuada cobertura periodística 4o $ue acaba de e*ponerse mostraría $ue si bien no puede caliicarse al allo de ,subjeti%o !" mucho menos" de ,arbitrario" no lo es menos $ue tampoco resulta ,objeti%o en el sentido en $ue es el resultado de un abordaje puramente ,neutral de la naturale+a
jurídica de una institución determinada 3or el contrario" contrar io" en el ra+onamiento de la Corte ha! ha ! mucho" muc ho" com comoo rel rele*i e*iona onaba ba Ess Esser er"" de la %alorac %aloración ión personal personal del intérp intérpret retee sobre sobre una institución a la lu+ de la peculiaridad ( siempr siempree ha! una peculiaridad) del caso concreto En eecto' la airmación de $ue sin libertad de prensa no e*iste democracia" irreprochable desde el ideario de nuestra Constitución" debe ser puesta en correspondencia con el problema concreto" a saber" la publicación de una sentencia sobre di%orcio %incular en la $ue no se enmendaron los nombres de las partes" en contra%ención a lo dispuesto por una norma $ue manda reser%ar los nombres de las partes en los procesos de amilia = en esa correspondencia" mientras la c&mara estima (%alorati%amente) $ue el incumplimiento de la norma justiica hacer lu#ar a la demanda sin si$uiera plantearse el tema del hipotético peli#ro $ue una ssolución olución con contraria traria implicaría para el ord orden en democr democr&tico" &tico" la Corte /uprema /upr ema considera (también" %alorati%amente) $ue tal decisión sí incurre en tal peli#ro Es claro" entonces" $ue toda norma o principio de por sí solo no es suiciente para resol%er un supuesto de hecho" pues nunca puede establecer" de modo anticipado" todos los criterios necesarios para su aplicación" los cuales recién se determinan" por parte del aplicador" en el momento inal de la puesta en correspondencia de la norma con el caso En deiniti%a" la ,objeti%idad de la realidad ambicionada por la .o#m&tica (! comprensi%a tanto de las normas como de los hechos $ue el intérprete contempla) no parece responder a lo $ue en %erdad acontece cuando se produce el enómeno interpretati%o Tal enómeno" en eecto" sucede en un ,conte*to situacional $ue es actual (por lo $ue nunca pudo ser pre%isto en su inte#ralidad por parte del le#islador) ! necesariamente personal (pues el de%elamiento del problema cuenta con un ,e*plorador $ue no es el le#islador sino el particular intérprete de ese caso" el $ue lle#a a él desde una historia 2nica ! normalmente irrepetible a la de los dem&s) B 4a ,%ía 5ermenéutica a la justicia 8 Ine%itabilidad ! ortale+a del ,Círculo 5ermenéutico 0hora bien1 descartada la posibilidad de una interpretación ,objeti%a de lo jurídico en la cl cla% a%ee .o .o#m #m&t &tic icaa a$ a$uí uí co cons nsid ider erad ada" a" si si#u #uee en pi piee la pr pre# e#un unta ta en to torn rnoo de la
plausibilidad de obtener res respuestas puestas ,ra+onables o ,justas $ue" por %ías di%ersas" di%ersas " alcancen el propósito de se#uridad ! pre%isibilidad aorados por la .o#m&tica Jurídica \
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