"Seguridad y Salud en El Trabajo Ley Nº 29783 y Su Reglamento"
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Descripción: Material presentado durante la conferencia "Seguridad y Salud en el Trabajo Ley Nº 29783 y su Reglamen...
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N° 29783 y su Reglamento D.S. N° 005-2012-TR Expositor: Ing. Guillermo Torres Herna Inspector del Trabajo
BASE LEGAL Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. Ley Nº 29783 Ley General de seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783. Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR
¿Qué es un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo? Es el conjunto estructurado de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por finalidad establecer políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objetivo es implementar los mecanismos y acciones necesarias para alcanzarlos y prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Es un conjunto de etapas unidas en un proceso continuo, que permite trabajar ordenadamente la Seguridad y Salud en el Trabajo hasta lograr mejoras y su continuidad.
¿Cual es el objetivo?
Que el trabajador se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar e integridad de los trabajadores. Que el trabajador tenga posibilidades reales para logro de sus objetivos personales y el bienestar de su familia. El empleador debe garantizar que la Seguridad y Salud en el Trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en toda la organización de la empresa.
Principios del Sistema de Gestión de la SST (1) • • • • •
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Asegurar el compromiso del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. Lograr una coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza. Propender al mejoramiento continuo. Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. Fomentar la cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo conceptos seguros. Fomentar Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa. Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en SST.
Principios del Sistema de Gestión de la SST (2) • • • •
Disponer los mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la SST. Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar las mayores pérdidas a la salud y la seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. Utilizar una metodología que asegure el mejoramiento continuo en SST. Fomentar la participación de las organizaciones sindicales o en defecto de estas, los representantes de los trabajadores en las decisiones de SST.
PARTICIPACION Org. Sindicales o rep. trabajadores COMPROMISO EMPRESA
RETRO-ALIMENTACION TRAB-EMPLEADOR
ALENTAR EMPATIAS EMPLEADOR TRABAJADOR
EVALUAR RIESGOS
PRINCIPIOS SGSST
FOMENTAR VALORES (AUTOESTIMA Y TRABAJO EN EQUIPO)
COHERENCIA ENTRE LO QUE SE PLANIFICA Y LO QUE HACE
MEJORA CONTINUA
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN EL SGSST
3. Reconocimiento Representante de trabajadores
2. Funcionamiento CSST
PARTICIPACIÒN DE TRABAJADORES
1. Consulta Información y capacitación
METODOLOGIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO
CORRECCION Y RECONOCIMIENTO DESEMPEÑO
PRACTICAS Y CONDICIONES SEGURAS DESVIACIONES
ESTANDARES DE SEGURIDAD
METODOLOGIA DE MEJORAMIENTO CONTINUO
EVALUACION PERIODICA DESEMPEÑO VS. ESTANDARS
MEDICION DEL DESEMPEÑO ESTANDARES
Responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador.- Asume el liderazgo y compromiso de la organización del Sistema y proporciona los medios necesarios para su implementación, porque los riesgos laborales que se generan es producto de las actividades que realiza. Los trabajadores.- Participan en los diversos escenarios como en la consulta, información y capacitación que se implementen en el SGSST, así como también eligen y forma parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo entre otros.
Fines de una apropiada gestión del empleador y la adecuada participación de los trabajadores en el SGSST.
• Eliminación de peligros (cuando ello sea posible) • Eliminación de riesgos. • Tratamiento, control o aislamiento de peligros y riesgos, adoptando las medidas técnicas y administrativas necesarias. • Minimizar los peligros y riesgos con sistemas de trabajo seguros. • Facilitar los equipos de protección personal adecuados asegurando que sean utilizados y conservados correctamente.
MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION EN EL SGSST
4. FACILITAR EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
3. MINIMIZAR PELIGROS Y RIESGOS CON SIST. TRAB. SEGURO
1. ELIMINACION DE LOS PELIGROS Y RIESGOS
2. CONTROL O AISLAMIENTO DE PELIGROS Y RIESGOS
Documentación mínima con que debe contar un SGSST (D.S. Nº 005-2012-TR) • • • • • • • •
Registro de accidentes e incidentes. Registro de enfermedades ocupacionales. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo disergonómicos. Registro de Inspecciones internas del SSST. Registro de Estadísticas del SSST. Registro de Equipos del SSST. Registro de Inducción, Capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Órganos y Reglamentación interna del SSST. Dependiendo del número de trabajadores con que cuenta una empresa nuestro ordenamiento contempla la instauración de dos órganos con las potestades necesarias para implementar un SGSST, lo que se resume en el siguiente cuadro. Organo del SSST
Requisitos
Comité de SST (paritario)
Empresa con 20 o más trabajadores
Supervisor de SST
Empresa con menos de 20 trabajadores
Características Los trabajadores eligen. a sus representantes y el empleador los designa Es elegido por los trabajadores de las áreas productivas
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
EL CSST es el órgano máximo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, se encarga de la configuración e implementación del sistema de tal forma que permita asegurar y preservar la seguridad y vida de los trabajadores. El CSST es bipartito y paritario. Bipartito porque cuenta con representantes designados por el empleador y representantes elegidos por los trabajadores. Paritario porque ambos números de representantes deben ser iguales. El número mínimo y máximo de representantes del CSST es de 4 y 12 respectivamente. Asimismo deben designarse suplentes en igual número.
Requisitos para ser representante del CSST • Ser trabajador a tiempo completo de la Empresa. • Tener 18 años de edad como mínimo. • De preferencia tener capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo o laborar en puestos que les permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. La elección de los representantes de los trabajadores debe realizarse en votación secreta y directa con participación de todos los trabajadores en el local de la empresa. El CSST debe designar un presidente, elegido por el propio Comité, también se designara un secretario que puede ser un miembro del CSST elegido por consenso.
ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Atribuciones de los miembros CSST(1)
El presidente es el responsable de convocar, presidir y dirigir las reuniones del CSST y facilitar la aplicación y vigencia de sus acuerdos, canalizando el apoyo de la dirección de la empresa. El secretario se encarga de labores administrativas, como tener al día el libro de actas y distribuir las copias respectivas. Los cargos de los miembros son honoríficos y obligatorios y son vacantes por las siguientes causas: a) En caso de muerte. b) Renuncia como trabajador de la empresa. c) Renuncia al CSST, debidamente justificada. d) Inasistencia injustificada a 3 sesiones del CSST o 4 alternadas, en el lapso de su vigencia. e) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Los cargos vacantes en el CSST deben ser cubiertos por los suplentes hasta que se complete el periodo.
Atribuciones de los miembros CSST(2 cont.)
Las empresas están obligadas a capacitar en SST a los miembros del CSST. Las reuniones del CSST se realizarán dentro de las horas de trabajo en el establecimiento de la empresa. El CSST se reúne en forma ordinaria una vez al mes en un día prefijado, en forma extraordinaria, en caso de accidente grave, a solicitud de su presidente, o dos o más de sus miembros. Para sesionar es requisito la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Cuando a la fecha de sesión del CSST no asista el mínimo requerido, se citará a nueva reunión dentro de los 8 días subsiguientes llevándose a cabo con el número de asistencia que hubiere y levantando el acta respectiva. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el voto dirimente. La duración del mandato del CSST es de 1 año como mínimo y 2 como máximo, para ser reelegido deberá transcurrir por lo menos un periodo.
Funciones del CSST
Hacer cumplir las normas y el Reglamento de SST. Aprobar el programa anual de SST. Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). Reunirse mensualmente para analizar y evaluar el avance de los objetivos propuestos en el programa anual. Reunirse en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. Analizar causas y estadística de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales, emitiendo recomendaciones.
Obligaciones de los trabajadores y sus representantes en el SGSST
Reportar en forma inmediata los incidentes y accidentes. Participar en las inspecciones. Proponer medidas correctivas de condiciones de riesgo. Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas e internas. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. Realizar inducciones en materia de SST al personal. Participar en auditorías internas. Asistir a las actividades programadas.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)
1. 2. 3. 4.
5. 6. 7. 8.
Toda empresa con 20 o más trabajadores debe contar con un RISST. El MTPE a publicado un modelo de RISST no vinculante con la siguiente estructura: Resumen ejecutivo. Objetivos y alcances. Liderazgo compromiso y la política de SST. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del CSST, de los trabajadores y de las empresas que brindan servicios en el centro de trabajo. Estándares de Seguridad y Salud en las operaciones. Estándares de Seguridad y Salud en los servicios y actividades conexas. Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. Preparación y respuestas a emergencias.
Las empresas obligadas a contar con RISST deben entregar una copia cada trabajador y capacitarlos en su contenido. Asimismo deben contar con un mapa de riesgos y publicarlo en un lugar visible.
Estructura del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) REGLAMENTO SST
OBJETIVOS Y ALCANCES
LIDERAZGO COMPROMISO Y POLITICA SST
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
ESTANDARES
EMPLEADOR
TRABAJADORES SST OPERACIONES
SERVIDORES
PROVEEDORES
COMITÉ SST
SST SERVICIOS
REPARACION Y RESPUESTA EMERGENCIAS
CONTROL DE PELIGROS Y EVALUACION RIESGOS
Obligaciones de los empleadores El D.S. Nª 005-2012-TR ha establecido una serie de obligaciones para los empleadores, divididas en los siguientes grupos: 1. 2. 3. 4.
Obligaciones de prevención de riesgos. Obligaciones ante el peligro inminente que cree un riesgo considerable. Obligaciones de información. Obligaciones frente a grupos especiales.
1. Obligaciones de prevención de riesgos(1) • Eliminar o controlar todos los riesgos ocupacionales. • Diseñar puestos y ambientes de trabajo adecuados. • Seleccionar equipos y métodos de trabajo que aminoren los riesgos laborales. • Atenuar el trabajo monótono y repetitivo. • Eliminar situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo o sustituirlas por otras de menor peligro. • Integrar planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos. • Mantener políticas de protección individual y colectiva. • Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. • Controlar que sólo los trabajadores adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
1. Obligaciones de prevención de riesgos (2 cont.) • Prever que la exposición de los diferentes agentes en el centro de trabajo no generen daño a la salud de los trabajadores. • Investigar cuando se produzcan daños a la salud de los trabajadores o cuando hayan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes, con el fin de detectar las causas y tomar medidas correctivas. • Modificar las medidas de prevención cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. • Proporcionar equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen o sus efectos perjudiciales. • Verificar el uso efectivo de los equipos de protección personal. • Adoptar medidas necesarias y oportunas, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos. • El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo no será asumida de modo alguno por los trabajadores.
2. Las obligaciones ante el peligro inminente que cree un riesgo considerable. Tienen como propósito evitar los efectos que podría generar un peligro inminente que cree un riesgo intolerable para la seguridad y vida de los trabajadores y entre las cuales tenemos las siguientes: • Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir sus actividades, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, no reanudar labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. • Informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo los daños a la salud de los trabajadores, los hechos y los resultados de la investigación.
3. Las obligaciones de información • Informar en forma adecuada y efectiva los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro, puesto de trabajo o función específica, sobre las medidas de protección y prevención aplicables. • Capacitar y entrenar oportuna y apropiadamente al trabajador, sobre SST en el centro y puesto de trabajo o función específica, dentro o fuera de la jornada según acuerdo entre las partes, al momento de su contratación, durante el desempeño de la labor o cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. • Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad, realizándose controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas y adoptar medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
4. Obligaciones frente a grupos especiales (1) Obligaciones frente a discapacitados • Garantizar protección a trabajadores discapacitados especialmente a los sensibles a los riesgos del trabajo. • Considerarlos en las evaluaciones de los riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias. Obligación frente a la procreación, maternidad y lactancia. • Considerar en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo de la función reproductiva, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales; y adoptar las mediadas preventivas necesarias. • Evitar la exposición a labores peligrosas en el periodo de embarazo y lactancia y adoptar las mediadas necesarias.
4. Obligaciones frente a grupos especiales (2 cont.) • • •
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Obligación frente a trabajadores adolescentes No contratarlos para actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su desarrollo normal (Físico y mental) Evaluar sus puestos de trabajo previo a su incorporación para las medidas preventivas. Practicarles exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Obligaciones frente a trabajadores de terceros (contratistas, subcontratistas, sérvices, cooperativas) Coordinar eficaz y eficientemente la gestión de prevención de riesgos. Vigilar la salud de los trabajadores. Verificar la contratación de los seguros durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus trabajadores. Vigilar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de SST por parte sus empleadores.
Otras obligaciones de los empleadores
El D.S. Nº 005-2012-TR precisa una serie de obligaciones en materia de investigación y comunicación de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, • Con respecto a la investigación los empleadores están obligados a detectar las causas que han provocado los incidentes peligrosos, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y las respuestas y eficacia del SSST implementado para dichas situaciones y de ser necesario modificarlas. • En el caso de las comunicaciones deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad de Trabajo o Ministerio de Salud los incidentes peligrosos, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
Cuadros de resumen de obligaciones en materia de comunicación e investigación en SST:
Obligación de Investigar Accidentes de trabajo Enfermedades ocupacionales Incidentes peligrosos
Obligación de comunicar Accidentes de trabajo Enfermedades ocupacionales Incidentes peligrosos
Finalidad Verificar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes. Determinar si es necesario modificarlas.
Finalidad Comprobar la eficacia de las disposiciones de registro y notificación de incidentes, accidentes y enfermedades
Derechos de los trabajadores • • • •
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Ante el SSST los trabajadores tienen derecho a lo siguiente: Comunicarse libremente con los inspectores de trabajo. Protección contra actos de hostilidad o medidas coercitivas como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en materia de SST. Revisar programas de capacitación, entrenamiento y formular recomendaciones para su mejora efectiva. Participar en la identificación de peligros, evaluación de riesgos, solicitar los resultados de las evaluaciones, sugerir medidas de control y hacerles seguimiento. Examinar los factores que afecten su seguridad y salud y proponer medidas correctivas en la materia.
Derechos de los trabajadores en las evaluaciones médicas. • Informarse de las razones para los exámenes e investigaciones con relación a los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. • Informarse individualmente de los resultados de los informes médicos previos a la asignación de puestos de trabajo y relativos a la evaluación de su salud, los cuales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación en ninguna circunstancia o momento. • A ser transferidos en caso de accidente o enfermedades a puestos de menor riesgo siempre que este exista, debiendo ser capacitado. • Cualquiera sea la modalidad de contratación tiene derecho a través de sus empleadores al mismo nivel de protección en SST.
Obligaciones de los Trabajadores (1) Las obligaciones de los trabajadores en materia de SST son las siguientes: Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones que se apliquen y con las instrucciones de los superiores jerárquicos. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal colectiva. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y capacitados. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera para el esclarecimiento de las causas que los originaron. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como la de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores .
Obligaciones de los Trabajadores (2 cont.) • Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. • Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad competente. • Comunicar al empleador toda situación que ponga en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente las medidas correctivas del caso. • Reportar inmediatamente cualquier incidente o accidente de trabajo. • Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento.
Fiscalización del SSST
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La fiscalización del SSST es llevado a cabo por los inspectores especializados en materia de SST de la SUNAFIL y MTPE los cuales tienen las siguientes facultades: Ingresar en cualquier momento a un centro de trabajo. Inspeccionar todos los puestos de trabajo. Inspeccionar todas las instalaciones del centro de trabajo. Tomar muestras, realizar mediciones. Examinar documentación, libros registros. Solicitar información. Ordenar la paralización inmediata de labores o tareas ante riesgo grave e inminente sin suspensión del pago de remuneraciones, comunicando al empleador su decisión en la propia diligencia.
Para que el inspector pueda ordenar la paralización de labores de un centro de trabajo deben verificar dos hechos: (i) la presencia de un riesgo, grave inminente y cierto; y (ii) que dicho riesgo se haya generado por haber incumplido el empleador una norma en materia de SST.
ETAPAS DE UN SISTEMA DE GESTION IDENTIFICACION ¿Cómo estamos? Diagnóstico •Auditoría de línea base • Diagnóstico evolución y eficacia del Sistema
Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) •Físicos •Químicos •Biológicos •Ergonómicos
EVALUACION
¿Qué haremos?
¿Cómo lo haremos?
Diseño
Implementación
•Establecer políticas preventivas •Diseño •Documentos y registros
Comité de •Implementación SST y planificación Documentos paritario y •Estructura y (de 20 a más registros responsabilidad trabajadores)
•Aplicación un RISST •Desempeño del Comité •Análisis y evaluación del Sistema •Indicador de impacto
•Identificar fallas •Investigar Accidentes, enfermedades profesionales •Mejora de procesos
CONTROL
¿Cómo y para que? Mejora continua •Mejora continua •Verificación y acción •Revisión por la Gerencia •Auditorías periódicas externas
Revisión periódica con la finalidad de tener un mejor control de los riesgos
G. Torres H.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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