"Régimen Laboral Especial MYPE"

January 29, 2020 | Author: Anonymous | Category: Salario mínimo, Derecho laboral, Salario, Beneficio (economía), Pensión
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RÉGIME RÉGI MEN N LA LABO BORA RALL ES ESPE PECI CIAL AL MYPE

MARCO NORMATIVO 1) Ley 28015  –  Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (03.07.2003) - Régimen Laboral Especial MYPE –  De carácter TEMPORAL  –  Venc nció ió su vi vige genc ncia ia el 03 03.0 .07. 7.20 2016 16..  –  Ve 2) De Decr cret eto o Su Supr prem emo o 00 0099-20 2003 03-T -TR R - Reglamento de la Ley N° 28015 3) Ley N° 28851 –   – A Amplía el Plazo de vigencia de 05 a 10 años. 4) Decre reto to Legislativo 1086 - Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso Régi gime men n La Labo bora rall Es Espe peci cial al MY MYPE PE –  al Empl pleo eo Dec ecen entte (28 28..06 06.2 .20 008) - Ré

De ca cará ráct cter er PE PERM RMAN ANEN ENTE TE

5) De Decr cret eto o Su Supr prem emo o N° N°00 0077-20 2008 08-T -TR R –  TUO  TUO de la Ley 28015 modificada porr el De po Decr cret eto o Le Legi gisl slat ativ ivo o 10 1086 86

MARCO NORMATIVO 6) Decreto Su Sup premo 008-20088-T TR  –  Reglamento del TUO de la Ley N° 2801 28 015 5 mo modi difi fica cada da po porr el De Decr cret eto o Le Legi gisl slat ativ ivo o 10 1086 86

7) Decreto

Supremo

024-2009-PRODUCE  – 

Modificación del Reglamento del TUO de la Ley de la competitividad, formalización y  desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente

8) Ley N° 30056 - Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial - Régimen Laboral Especial MYPE –  De carácter

PERMANENTE

9) De Decr cret eto o Su Sup pre remo mo N° 01 0133-20 2013 13-P -PR ROD ODUC UCE. E.

Es una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestió tión empr mpresaria rial cont ontemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

No es esttán com ompr pren endi dida dass ni pu pued eden en ac acce cede derr a lo loss be bene nefi fici cios os esttab es able leci cido doss la lass em empr pres esas as qu que, e, no ob obsstan ante te cu cump mpli lirr co con n la lass NÓM MICO caracter car acterístic ísticas as lega legales, les, conf conformen ormen un GRUPO ECONÓ que en conju jun nto no reú eún nan tale less características, ten eng gan vinculación económica con otras empresas o GRUPOS ECON ONÓM ÓMIC ICOS OS NA NACI CION ONA ALE LESS O EX EXTR TRA ANJ NJER EROS OS   que no cumplan con co n di dich chas as ca carrac acte terí ríst stic icas, as, fa false lseen en in infform ormac ación ión o di divid vidan an sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.

Ley Le y N° N° 28 2801 015 5

Decreto Legislativo N° 1086

Microempresa

Microempresa Pequeña Empresa

 Temporal

Permanente

03.07.2003 –  03.07.2003  – 0 03.07.2016

01.10.2008

Beneficios Laborales  Taxativos de la

Ley Le y N° N° 30 3005 056 6 Micro Pequeña Mediana Permanente Desde la entrada en vigencia del reglamento

Beneficios Laborales de la Micro y Pequeña Empresa

Generalidades

Fechas

Publicación

03 de julio de 2003

Vigencia

04 de julio de 2003

TEMPORAL (5 AÑOS) Hasta el 03 de julio de 2008

Plazo Temporal de vigencia ampliado del Régi Ré gime men n La Labo bora rall

(Art. t. 43) 43) 27. 27.07. 07.06 06 Ley N° Ley N° 28 2885 851 1, art 2 (Ar julio de 2013 10 AÑOS - Hasta el 03 de julio

Ley N° 30056 - 04.07.2013 AMPLIACIÓN DE 3 AÑOS

Tipo de MYPE

Requisitos De 1 a 10  Trabajadores

MICRO

Hasta 150 UIT de Venta Anual Bruta (S/. 577,500)

De 1 a 50 Trabajadores PEQUEÑA

De 150 hasta 850 UIT de Venta Anual (S/. 577,500 a S/. 3’272,500)

Beneficios Laborales Remuneración Mínima Vital –  Vital  – RMV RMV  Jornada de Trabajo (Descanso semanal y en feriados, Sobretiempo) Sobretasa por trabajo nocturno (No se aplica si la jornada habitual es nocturna) Vacaciones (15 días) Reducción de 15 a 7 días, con pago de 8 días Indemnización por despido arbitrario (15 remuneraciones diarias (1/2 remuneración), máximo 180 remuneraciones diarias (6 remuneraciones)

Beneficios Laborales Seguro de Salud (Trabajadores y conductor) Régimen de Pensiones (Trabajadores y conductor) No hay vínculo laboral con parientes consanguíneos hasta el segundo grado y/o cónyuge, salvo pacto en contrario Indemnización especial (2 remuneraciones mensuales por cada año laborado) –  laborado)  – Plazo Plazo de Caducidad 30 días

Tipo de MYPE

MICRO

Causales Caus ales de pérdida pérdida del del be benefic neficio io Registrar Regist rar más de 10 10 trabajad trabajadores ores en un periódo superior super ior a un año - (sin incluir incluir al conduc conductor) tor) Superar Super ar el límite límite máximo de venta venta anual anual en periódo económico

un

Ejemplo Ejercicio 2014 (Val (V alor or de de la UIT UIT - S/ S/.. 3,80 3,800) 0) Ejercicio 2015

Registro en promedio más de 10 trabajadores (sin incluir al propietario) Registro ventas por más de 150 UIT (S/. 570,000)

Régimen Laboral General

Generalidades

Fechas

Publicación Vigencia

28 de junio de 2008 01 de octubre de 2008

Plazo de vigencia

PERMANENTE

Tipo de MYPE MICRO

Requisitos De 1 a 10 Trabajadores Hasta 150 UIT de Venta Anual (S/. 577,500) De 1 a 100 Trabajadores

PEQUEÑA

RÉGIMEN LABORAL MYPE BENEFICIOS LABORALES MICRO EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración mínima Vital - Remuneración mínima Vital RMV RMV  Jornada de Trabajo Trabajo Vacaciones (15 días al año –  año  –  Reducción a 7 días con acuerdo por escrito) Seguro de Salud (SIS (SI S semisub semisubsid sidiad iado oo

Jornada de Trabajo Trabajo Vacaciones (15 días al año –  año  –  Reducción a 7 días con acuerdo por escrito) Seguro de Salud (ESSALUD 9%)

RÉGIMEN LABORAL MYPE BENEFICIOS LABORALES MICRO EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

Seguro de Pensiones (Sistema de Pensiones Sociales semisubsidiado o ONP/ AFP )

Seguro de Pensiones (ONP o AFP)

Indemnización por Despido Arbitrario (10 remuneracione remuneracioness

Indemnización por Despido Arbitrario (20 Remuneraciones diarias por cada año de diarias por cada año se servicios completos con un tope servicios completo con un tope de 90 remuneraciones diarias, de 120 RD) RD)

RÉGIMEN LABORAL MYPE BENEFICIOS LABORALES MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Derecho Colectivos

Derecho Colectivos

No

CTS (15 RD por año completo de servicio)

No

Gratificaciones (Media Remuneración)

No

Utilidades (D. Leg. N° 89 892)

No

Seguro de Vida

No

SCTR

RÉGIMEN LABORAL MYPE Tipo de MYPE MICRO

Causales de pérdida del beneficio Registrarr más de 10 trabajador Registra trabajadores es en dos periodos consecutivos (sin incluir al conductor) Superar el lími límite te máximo de venta anual en dos periodos económicos (150 UIT) Registrar más de 100 trabajador trabajadores es en dos periodos

PEQUEÑA

consecutivos Superar el lími límite te máximo de venta anual en dos periodos económicos (1700 UIT)

Ejemplo Ejempl o en caso de PEQUEÑ PEQUEÑA A EMPRESA EMPRESA Ejercicio 2013 (Valor (Va lor de la UIT - S/. 3,7 3,700) 00) Ejerci Eje rcicio cio 201 2012 2 (Valor de la UIT  –  S/. 3,650) Ejercicio 2014

Registro en promedio más de 100 trabajadores trabajad ores en dos periodos periodos consecutivos Registro ventas por más de 150 UIT en dos periodos consecutivos (2013 (2013 - S/. 550,000 550,000  y 2012 –  2012 – S/. S/. 547,500)

Mantiene el Régimen Especial

Generalidades Publicación Vigencia Plazo de vigencia Tipo de MYPE MICRO PEQUEÑA MEDIANA

Fechas 02 de julio de 2013 03 de julio de 2013

PERMANENTE Requisitos Hasta 150 UIT de Venta Anual (S/. 592,500)

De más de 150 hasta 1700 UIT de Venta Anual (S/. 592,500 – 592,500 – S/. 6’715,000)

De más de 1700 1700 hasta hasta 2300 2300 UIT UIT de Venta Anual (S/. 6’715 6’715,000 ,000 – S/. 9‘085,0 9‘085,000) 00)

SISTEMA DE INSPECCIONES Y EL RÉGIMEN MYPE

MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados

Gravedad de la Infracción

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 y más

Leves

0.10

0.12

0.15

0.17

0.20

0.25

0.30

0.35

0.40

0 .5 0

Grave

0.25

0.30

0.35

0.40

0.45

0.55

0.65

0.75

0.85

1 .0 0

Muy Grave

0.50

0.55

0.65

0.70

0.80

0.90

1.05

1.20

1.35

1 .5 0

PEQUEÑA EMPRESA Gravedad dela Infracción

Número de trabajadores afectados 1a5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 y más

Leves

0.20

0.30

0.40

0.50

0.70

1.00

1.35

1.85

2.25

5 .0 0

Grave

1.00

1.30

1.70

2.15

2.80

3.60

4.65

5.40

6.25

1 0 .0 0

Muy Grave

1.70

2.20

2.85

3.65

4.75

6.10

7.90

9.60

11.00

1 7 .0 0

NO MYPE Número de trabajadores afectados

Gravedad de la Infracción

1 a 10

11 a 25

26 a 50

51 a 100

Leves

0.50

1.70

2.45

4.50

6.00

7.20

10.25

14.70

21.00

3 0 .0 0

Grave

3 00

7 50

10 00

12 50

15 00

20 00

25 00

35 00

40 00

50 00

101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999

1,000 y más

200 UIT Infracciones MUY GRAVES

100 UIT Infracciones GRAVES

50 UIT Infracciones LEVES

La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/. 760,000.00

La suma de infracciones graves no puede exceder de S/. 380,000.00 La suma de infracciones leves no puede exceder de S/. 190,000.00

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar

La calidad calidad de micro micro y pequeña pequeña empresa empresa debe debe poseerse poseerse a la FECHA DE GENERACIÓN DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN. Limite máximo de multa

¿Como se sustenta?

¿En que casos no se aplica?

1% de Ingresos netos anuales del ejercicio anterior por procedimiento sancionador

- En etapa de actuaciones inspectivas - Descargos en procedimiento sancionador

Por infracciones señaladas en 48.1-B, 48.1-C, 48.1-D

En ningún caso las multas pueden ser menores a: Muy grave: Por 1 trabajador

Microempresa

Grave: Por 1 trabajador Leve: Por 1 trabajador

Pequeña Empresa

Muy Grave: De 1 a 5 trabajador trabajadores es Grave: De 1 a 5 trabajadores Leve: De 1 a 5 trabajadores

¡Muchas gracia g racias! s! Búscanos como

o nos pueden escribir

Av. Salaverry 655 - 5to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Telef. (511) 390 2800.

Contact Center: (511) 390 2777.

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