"Régimen Laboral Especial MYPE"
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RÉGIME RÉGI MEN N LA LABO BORA RALL ES ESPE PECI CIAL AL MYPE
MARCO NORMATIVO 1) Ley 28015 – Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (03.07.2003) - Régimen Laboral Especial MYPE – De carácter TEMPORAL – Venc nció ió su vi vige genc ncia ia el 03 03.0 .07. 7.20 2016 16.. – Ve 2) De Decr cret eto o Su Supr prem emo o 00 0099-20 2003 03-T -TR R - Reglamento de la Ley N° 28015 3) Ley N° 28851 – – A Amplía el Plazo de vigencia de 05 a 10 años. 4) Decre reto to Legislativo 1086 - Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso Régi gime men n La Labo bora rall Es Espe peci cial al MY MYPE PE – al Empl pleo eo Dec ecen entte (28 28..06 06.2 .20 008) - Ré
De ca cará ráct cter er PE PERM RMAN ANEN ENTE TE
5) De Decr cret eto o Su Supr prem emo o N° N°00 0077-20 2008 08-T -TR R – TUO TUO de la Ley 28015 modificada porr el De po Decr cret eto o Le Legi gisl slat ativ ivo o 10 1086 86
MARCO NORMATIVO 6) Decreto Su Sup premo 008-20088-T TR – Reglamento del TUO de la Ley N° 2801 28 015 5 mo modi difi fica cada da po porr el De Decr cret eto o Le Legi gisl slat ativ ivo o 10 1086 86
7) Decreto
Supremo
024-2009-PRODUCE –
Modificación del Reglamento del TUO de la Ley de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente
8) Ley N° 30056 - Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial - Régimen Laboral Especial MYPE – De carácter
PERMANENTE
9) De Decr cret eto o Su Sup pre remo mo N° 01 0133-20 2013 13-P -PR ROD ODUC UCE. E.
Es una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestió tión empr mpresaria rial cont ontemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
No es esttán com ompr pren endi dida dass ni pu pued eden en ac acce cede derr a lo loss be bene nefi fici cios os esttab es able leci cido doss la lass em empr pres esas as qu que, e, no ob obsstan ante te cu cump mpli lirr co con n la lass NÓM MICO caracter car acterístic ísticas as lega legales, les, conf conformen ormen un GRUPO ECONÓ que en conju jun nto no reú eún nan tale less características, ten eng gan vinculación económica con otras empresas o GRUPOS ECON ONÓM ÓMIC ICOS OS NA NACI CION ONA ALE LESS O EX EXTR TRA ANJ NJER EROS OS que no cumplan con co n di dich chas as ca carrac acte terí ríst stic icas, as, fa false lseen en in infform ormac ación ión o di divid vidan an sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.
Ley Le y N° N° 28 2801 015 5
Decreto Legislativo N° 1086
Microempresa
Microempresa Pequeña Empresa
Temporal
Permanente
03.07.2003 – 03.07.2003 – 0 03.07.2016
01.10.2008
Beneficios Laborales Taxativos de la
Ley Le y N° N° 30 3005 056 6 Micro Pequeña Mediana Permanente Desde la entrada en vigencia del reglamento
Beneficios Laborales de la Micro y Pequeña Empresa
Generalidades
Fechas
Publicación
03 de julio de 2003
Vigencia
04 de julio de 2003
TEMPORAL (5 AÑOS) Hasta el 03 de julio de 2008
Plazo Temporal de vigencia ampliado del Régi Ré gime men n La Labo bora rall
(Art. t. 43) 43) 27. 27.07. 07.06 06 Ley N° Ley N° 28 2885 851 1, art 2 (Ar julio de 2013 10 AÑOS - Hasta el 03 de julio
Ley N° 30056 - 04.07.2013 AMPLIACIÓN DE 3 AÑOS
Tipo de MYPE
Requisitos De 1 a 10 Trabajadores
MICRO
Hasta 150 UIT de Venta Anual Bruta (S/. 577,500)
De 1 a 50 Trabajadores PEQUEÑA
De 150 hasta 850 UIT de Venta Anual (S/. 577,500 a S/. 3’272,500)
Beneficios Laborales Remuneración Mínima Vital – Vital – RMV RMV Jornada de Trabajo (Descanso semanal y en feriados, Sobretiempo) Sobretasa por trabajo nocturno (No se aplica si la jornada habitual es nocturna) Vacaciones (15 días) Reducción de 15 a 7 días, con pago de 8 días Indemnización por despido arbitrario (15 remuneraciones diarias (1/2 remuneración), máximo 180 remuneraciones diarias (6 remuneraciones)
Beneficios Laborales Seguro de Salud (Trabajadores y conductor) Régimen de Pensiones (Trabajadores y conductor) No hay vínculo laboral con parientes consanguíneos hasta el segundo grado y/o cónyuge, salvo pacto en contrario Indemnización especial (2 remuneraciones mensuales por cada año laborado) – laborado) – Plazo Plazo de Caducidad 30 días
Tipo de MYPE
MICRO
Causales Caus ales de pérdida pérdida del del be benefic neficio io Registrar Regist rar más de 10 10 trabajad trabajadores ores en un periódo superior super ior a un año - (sin incluir incluir al conduc conductor) tor) Superar Super ar el límite límite máximo de venta venta anual anual en periódo económico
un
Ejemplo Ejercicio 2014 (Val (V alor or de de la UIT UIT - S/ S/.. 3,80 3,800) 0) Ejercicio 2015
Registro en promedio más de 10 trabajadores (sin incluir al propietario) Registro ventas por más de 150 UIT (S/. 570,000)
Régimen Laboral General
Generalidades
Fechas
Publicación Vigencia
28 de junio de 2008 01 de octubre de 2008
Plazo de vigencia
PERMANENTE
Tipo de MYPE MICRO
Requisitos De 1 a 10 Trabajadores Hasta 150 UIT de Venta Anual (S/. 577,500) De 1 a 100 Trabajadores
PEQUEÑA
RÉGIMEN LABORAL MYPE BENEFICIOS LABORALES MICRO EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración mínima Vital - Remuneración mínima Vital RMV RMV Jornada de Trabajo Trabajo Vacaciones (15 días al año – año – Reducción a 7 días con acuerdo por escrito) Seguro de Salud (SIS (SI S semisub semisubsid sidiad iado oo
Jornada de Trabajo Trabajo Vacaciones (15 días al año – año – Reducción a 7 días con acuerdo por escrito) Seguro de Salud (ESSALUD 9%)
RÉGIMEN LABORAL MYPE BENEFICIOS LABORALES MICRO EMPRESA
PEQUEÑA EMPRESA
Seguro de Pensiones (Sistema de Pensiones Sociales semisubsidiado o ONP/ AFP )
Seguro de Pensiones (ONP o AFP)
Indemnización por Despido Arbitrario (10 remuneracione remuneracioness
Indemnización por Despido Arbitrario (20 Remuneraciones diarias por cada año de diarias por cada año se servicios completos con un tope servicios completo con un tope de 90 remuneraciones diarias, de 120 RD) RD)
RÉGIMEN LABORAL MYPE BENEFICIOS LABORALES MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Derecho Colectivos
Derecho Colectivos
No
CTS (15 RD por año completo de servicio)
No
Gratificaciones (Media Remuneración)
No
Utilidades (D. Leg. N° 89 892)
No
Seguro de Vida
No
SCTR
RÉGIMEN LABORAL MYPE Tipo de MYPE MICRO
Causales de pérdida del beneficio Registrarr más de 10 trabajador Registra trabajadores es en dos periodos consecutivos (sin incluir al conductor) Superar el lími límite te máximo de venta anual en dos periodos económicos (150 UIT) Registrar más de 100 trabajador trabajadores es en dos periodos
PEQUEÑA
consecutivos Superar el lími límite te máximo de venta anual en dos periodos económicos (1700 UIT)
Ejemplo Ejempl o en caso de PEQUEÑ PEQUEÑA A EMPRESA EMPRESA Ejercicio 2013 (Valor (Va lor de la UIT - S/. 3,7 3,700) 00) Ejerci Eje rcicio cio 201 2012 2 (Valor de la UIT – S/. 3,650) Ejercicio 2014
Registro en promedio más de 100 trabajadores trabajad ores en dos periodos periodos consecutivos Registro ventas por más de 150 UIT en dos periodos consecutivos (2013 (2013 - S/. 550,000 550,000 y 2012 – 2012 – S/. S/. 547,500)
Mantiene el Régimen Especial
Generalidades Publicación Vigencia Plazo de vigencia Tipo de MYPE MICRO PEQUEÑA MEDIANA
Fechas 02 de julio de 2013 03 de julio de 2013
PERMANENTE Requisitos Hasta 150 UIT de Venta Anual (S/. 592,500)
De más de 150 hasta 1700 UIT de Venta Anual (S/. 592,500 – 592,500 – S/. 6’715,000)
De más de 1700 1700 hasta hasta 2300 2300 UIT UIT de Venta Anual (S/. 6’715 6’715,000 ,000 – S/. 9‘085,0 9‘085,000) 00)
SISTEMA DE INSPECCIONES Y EL RÉGIMEN MYPE
MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados
Gravedad de la Infracción
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 y más
Leves
0.10
0.12
0.15
0.17
0.20
0.25
0.30
0.35
0.40
0 .5 0
Grave
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.55
0.65
0.75
0.85
1 .0 0
Muy Grave
0.50
0.55
0.65
0.70
0.80
0.90
1.05
1.20
1.35
1 .5 0
PEQUEÑA EMPRESA Gravedad dela Infracción
Número de trabajadores afectados 1a5
6 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 a 99
100 y más
Leves
0.20
0.30
0.40
0.50
0.70
1.00
1.35
1.85
2.25
5 .0 0
Grave
1.00
1.30
1.70
2.15
2.80
3.60
4.65
5.40
6.25
1 0 .0 0
Muy Grave
1.70
2.20
2.85
3.65
4.75
6.10
7.90
9.60
11.00
1 7 .0 0
NO MYPE Número de trabajadores afectados
Gravedad de la Infracción
1 a 10
11 a 25
26 a 50
51 a 100
Leves
0.50
1.70
2.45
4.50
6.00
7.20
10.25
14.70
21.00
3 0 .0 0
Grave
3 00
7 50
10 00
12 50
15 00
20 00
25 00
35 00
40 00
50 00
101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999
1,000 y más
200 UIT Infracciones MUY GRAVES
100 UIT Infracciones GRAVES
50 UIT Infracciones LEVES
La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/. 760,000.00
La suma de infracciones graves no puede exceder de S/. 380,000.00 La suma de infracciones leves no puede exceder de S/. 190,000.00
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar
La calidad calidad de micro micro y pequeña pequeña empresa empresa debe debe poseerse poseerse a la FECHA DE GENERACIÓN DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN. Limite máximo de multa
¿Como se sustenta?
¿En que casos no se aplica?
1% de Ingresos netos anuales del ejercicio anterior por procedimiento sancionador
- En etapa de actuaciones inspectivas - Descargos en procedimiento sancionador
Por infracciones señaladas en 48.1-B, 48.1-C, 48.1-D
En ningún caso las multas pueden ser menores a: Muy grave: Por 1 trabajador
Microempresa
Grave: Por 1 trabajador Leve: Por 1 trabajador
Pequeña Empresa
Muy Grave: De 1 a 5 trabajador trabajadores es Grave: De 1 a 5 trabajadores Leve: De 1 a 5 trabajadores
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