"dilema de Jorgensen"

May 21, 2019 | Author: Julio Cesar | Category: Inference, Proposition, Knowledge, Logic, Truth
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derecho y ciencias politicas...

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DEDICATORIA

 A Dios todo poderoso, camino camino de luz, verdad y vida; y fuente inagotable de sabiduría y amor   A nuestros padres, que con su esfuerzo y apoyo incondicional hicieron posible el desarrollo de la presente  A todos los docentes que nos apoyaron constante y eficazmente en el desarrollo de la presente monografía; la cual sin su orientación y apoyo, no hubiera sido posible.

1

AGRADECIMIENTOS

 Agradecemos sinceramente a nuestra ``!"#$%&"DAD 'A()*"'A 'A()*"'A *)&  A!+$*$& D$ '"-)($//, por brindarnos en sus aulas los conocimientos necesarios para enfrentar enfrentar nuestra vida 0rofesional en el 1rea de derecho. derecho. De igual modo, a todas aquellas personas quienes nos orientaron durante el desarrollo de la presente, en forma particular a nuestro docente Dr. &aul (ovar  2achachi, 2achachi, por ser quien, con sus conse3os permanentes para la formación 4tica profesional, nos ayudo con su incentivación a realizar este proyecto.  A la $scuela Acad4mica Acad4mica de Derecho, la cual atreves de sus docentes nos impartan constantemente conocimientos.

2

INDICE Dedicatoria

5

 Agradecimientos

6

7ndice

8

%esumen

9

"ntroducción

:

'apítulo " 0lanteamiento del problema



Descripción de la realidad del problema e por igualC el relativo a la estructura del sistema de normas.

$sto es así, en

razón

de que

ambos

grupos

de

soluciones, para hacerse efectivas, pasan por el supuesto de que en los sistemas de normas se Hdan condicio nes mínimas deba3o

de 5,5s

cuales la inferencia

de orden,

lógica no resultaría

pensable. $n primer lugar entonces, habría

por 

siquiera

que con siderar si las

condiciones que presenta el sistema de normas autorizan a aceptar  razonablemente

inferencias

lógicas dentro

del mismo, y sólo si la

respuesta a esta pregunta es afirmativa, cabría interrogarse

acercaC

del tipo de inferencia posible y los modos m1s apropiados de mane3arla.

5

INTRODUCCIÓN

$l presente traba3o, se logra a trav4s de una minuciosa investigación y aportes  3urídicos de diferentes y respetados autores. $ste traba3o se da con la finalidad de ofrecer conocimientos en un tema muy importante para la carrera de los futuros abogados y para ellos mismo. $ste informe no solo es una recopilación de la información de autores, sino que tambi4n es una apreciación crítica y constructora por parte del grupo, acorde con nuestra realidad social y 3urídica. De3amos a su consideración Dr. &aul (ovar 2achachi; el presente traba3o, esperando que satisfaga sus epectativas; asimismo proporcione mayores conocimientos a la clase dictada por su c1tedra.

CAPITULO I

1.1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA *a inferencia es, sin duda, una operación mental, un movimiento del intelecto que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o consecuencia. &e trata de una tarea pesquisitoria; quien la e3ecuta busca @sacar@ del eamen de un hecho o proposición otro hecho o proposición que se HsigueH o HderivaH de aqu4l. "nferir quiere decir que una conclusión que es inferida es afirmada. Dada la proposición, podemos inferir por lo tanto. *a epresión @por lo tanto@ marca la diferencia entre inferir e implicar, y tambi4n la diferencia entre inferencia y los conocimientos inmediatos derivados de percepciones, recuerdos o procesos asociativos. 0or e3emplo, identificar  un rostro en medio de la multitud, recordar el nombre de una tonada o saber por el tacto el tipo de calibre de un proyectil no son nociones accedidas al entendimiento por los mecanismos de la implicación o mediante los procedimientos de la inferencia. $n cambio, mirar la hora en un relo3 y pensarC @son las seis de la ma>ana en 0ucallpa, por lo tanto son las dos de la tarde en -oscE@ es un típico caso de inferencia.

1.2.

FORMULACION DEL PROBLEMA  Al realizar el presente traba3o nuestra primera interrogante vendría a ser  que es una "!o

1.3.

legal. OBJETIVOS DE LAINVESTIGACIÓN. *a inferencia est1 determinada por la creencia de un pensante en la relación condicional entre dos hechosC @si pago esta cuota de mi cr4dito, entonces cancelar4 la obligación@, proposición que puede resultar  verdadera o falsa y que puede escribirse lógicoFsimbólicamente por  medio de la fórmula HpIJ qH, que significa una particular relación entre un hecho p epresado en el enunciado HpHB y otro hecho q epresado en el enunciado HqHB. $s característico de la inferencia el no poder derivar HqH

simplemente de HpH sin antes conocer que HpH es condición suficiente de HqH; así, de la proposición @pago esta cuota de mi cr4dito@ no se sigue sin m1s que la obligación queda cancelada, pues es preciso contar con la información de que el pago de dicha cuota ciertamente etinga la obligación. $sta información complementaria que posibilita el paso de las premisas a la conclusión recibe el nombre de condición epist4mica de la inferencia.

1.4.

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIÓN 0or contraste con la inferencia, la implicación no es la operación mental de un su3eto cognoscente que persigue una consecuencia lógica, sino una

relación

que

rige

entre

dos

proposiciones

dadas

independientemente de que una mente pueda percatarse o no de esa relación. A deseme3anza de la inferencia, que es una conectiva que se escribe entre enunciados que son nombres de hechos, la implicación se escribe entre nombres de enunciados y carece por ello de contenido empírico factual. $l siguiente e3emplo nos coloca frente a la posibilidad de e3ecutar  operaciones de la m1s pura estirpe inferencialC De tres prisioneros que se hallaban en cierta c1rcel, uno tenía visión normal, el otro tenía un solo o3o y el tercero era totalmente ciego. *os tres eran de inteligencia por lo menos media. $l carcelero di3o a los prisioneros que de un con3unto de tres sombreros blancos y dos ro3os, elegiría tres de ellos, y los colocaría sobre sus cabezas. &e prohibía a cada uno de ellos que viera el color del sombrero que tenía sobre su propia cabeza. &e los reunió y el carcelero ofreció la libertad al prisionero con visión normal si podía decir de qu4 color era el sombrero que tenía sobre su cabeza. $l prisionero confesó que no podía. *uego el carcelero ofreció la libertad K5prisionero que tenía un solo o3o, a condición de que di3era cu1l era el color de su sombrero. $l segundo prisionero confesó que no podía de cirio.

$l carcelero no se molestó en hacer el ofrecimiento al prisionero ciego, pero a pedido de 4ste aceptó concederle la misma oportunidad. $l prisionero ciego esbozó entonces una ancha sonrisa y di3oC !o necesito de mi vista; pues por lo que mis amigos con o3os han dicho, veo claramente que mi sombrero es... 'opi, -. lrving, "ntroducción a la lógica, $udeba, p. 95B. LMu4 vieron los prisioneros videntes que no les permitió inferir el color  del propio sombreroN LMu4 HvioH mentalmente el ciego, a partir de las respuestas de sus compa>eros de prisión, que le abrió el camino a su feliz conclusión y de paso el camino hacia la libertadN L0uede usted inferir con toda certeza de qu4 color eran los sombreros de los tres prisionerosN *a inferencia es el proceso mental en el que un pensante pasa de la aprehensión de algo dadoFel datoF a algo Fla conFclusiónF relacionado de cierta manera con el dato y aceptado sólo porque el dato ha sido aceptado. L'u1l es el dato de que parte el ciego de la historia para poder  afirmar con certeza el color de su sombreroN $l dato estaba formado por la siguiente informaciónC 5B que con cinco sombreros Ftres blancos y dos ro3osF es posible configurar tres repartos de tres sombreros cada uno; 6B que el primer reparto es de tres sombreros blancos, el segundo es de dos sombreros blancos y uno ro3o y el tercero, de dos sombreros ro3os y uno blanco; 8B que el primer reparto es no conclusivo, porque si cada prisionero sabe que el sombrero de cada compa>ero es de color blanco, el suyo propio podría ser blanco o ro3o; 9B que el segundo reparto ofrece a dos prisioneros la información de un sombrero blanco y uno ro3o en cabeza de sus compa>eros, lo cual es no conclusivo porque el tercero, es decir, el propio sombrero, podría ser de uno u otro color; OB que el mismo segundo reparto ofrece a uno de los tres su3etos la información de dos sombreros blancos, de donde no puede inferir  el color de su sombrero;

:B que el tercer reparto ofrece a dos prisioneros la información de un sombrero blanco y uno ro3o en cabeza de sus compa>eros, hecho que, como se di3o antes, es no conclusivo; B que el mismoH tercer reparto ofrece al tercer prisionero la Enica posibilidad de acertar sin posibilidades de errorC en cabeza de cada compa>ero hay un sombrero ro3o, luego el tercer sombrero necesariamente era blanco.  Ahora bien, Lcómo supo el prisionero invidente que había sido favorecido por el azar en el marco de las relaciones lógicas del tercer reparto de sombrerosN *a incapacidad de sus compa>eros para concluir debido a la naturaleza de los datos con que contaban era condición suficiente pero no necesaria para saber  que cada uno de ellos veía un sombrero blanco y uno ro3o, en tanto que 4l @veía@ que los sombreros de ellos eran ro3os. $ra preciso, adem1s, contar con que el reparto elegido por el carcelero permitiese conceder la libertad a uno de los tres prisioneros. *a inferencia est1 determinada por la creencia de un pensante en la relación condicional entre dos hechosC @si pago esta cuota de mi cr4dito, entonces cancelar4 la obligación@, proposición que puede resultar verdadera o falsa y que puede escribirse lógico simbólicamente por medio de la fórmula HpIJ qH, que significa una particular relación entre un hecho p epresado en el enunciado HpHB y otro hecho q epresado en el enunciado HqHB. $s característico de la inferencia el no poder derivar HqH simplemente de HpH sin antes conocer que HpH es condición suficiente de HqH; así, de la proposición @pago esta cuota de mi cr4dito@ no se sigue sin m1s que la obligación queda cancelada, pues es preciso contar  con la información de que el pago de dicha cuota ciertamente etinga la obligación. $sta información complementaria que posibilita el paso de las premisas a la conclusión recibe el nombre de condición epist4mica de la inferencia. 0or contraste con la inferencia, la implicación no es la operación mental de un su3eto cognoscente que persigue una consecuencia

lógica, sino una relación que rige entre dos proposiciones dadas independientemente de que una mente pueda percatarse o no de esa relación. A deseme3anza de la inferencia, que es una conectiva que se escribe entre enunciados que son nombres de hechos, la implicación se escribe entre nombres de enunciados y carece por ello de contenido empírico factual.

1.5.

LIMITACIONES $l 3urista por lo general no se ci>e sólo a lo que hemos llamado inferencia, sino que, procura construir una decisión. $n el nEcleo de toda decisión se localiza un problema,

el cual se trata de

resolver con la decisión. 0or esta razón se dice que la decisión transforma

un

mundo previo

en otro

ulteriorC

'uando

se

construye una decisión siempre se selecciona una entre varias alternativas;

y este proceso

se cumple

sobre la base de la

información que se mane3a. na de las bases informativas para la decisión 3urídica es la inferencia 3urídica. Aunque ambos procesos el de inferencia

y el de construcción

de la decisión 3urídicaB

tienen elementos. seme3antes, en cuanto a que son susceptibles de crítica racional, sin embargo para efectivizarse. un

1lgebra,

emplean

diferentes

m4todos

-ientras, en la inferencia es posible utilizar 

y en consecuencia los procesos de automatización

son viables, la construcción de la decisión 3urídica cuenta con otros

elementos

rectoresC

en primer

lugar

se encuentra

laH

información eistente fuera Hdel sistema de normas, la que debeH ser mane3ada conforme a los fundamentos la interpretación,

de autoridad

para

y a los principios que rigen su utilización;

segundo lugar est1 el criterio de aceptabilidad

general

en

de la

decisión construida, y finalmente estaría el principio de racionalidad pr1ctica. *os principios

orientadores

de la decisión no

son capaces

como tampoco lo es el 1lgebra en el caso de la inferenciaB producir

de

una Enica solución correcta para un caso determinado,

sino que sólo logran orientar la selección, y a la vez proveen a la

misma de una base argumental de 3ustificación y evaluación. !o obstante,

es necesario admitir que dos decisiones racionales

pueden diferir en la solución elegida.

1.6.

VIABILIDAD DEL ESTUDIO 0or tratarse de una parte de la filosofía 3urídica la viabilidad se hace de una manera muy simple para nosotros mismos porque tenemos una concepto y una verdad Enica dentro de nuestros pensamientos, pero al llevarlo al campo 3urídico se complica mas por no ser solamente tu el que esta inmerso en el si no un circulo de personas de los cuales cada uno tiene su propia verdad y su propio concepto sobre las ocurrencias.

II. II.1.

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN na inferencia 3urídica es tal cuando opera con conceptos y con 3uicios  3urídicos y con estricta su3eción a los principios y a las reglas de la inferencia que la lógica general tiene establecidos. 0ara aplicar una inferencia 3urídica en un caso real se requiere previamente haber obtenido el 3uicio P conclusión que permita afirmar o negar sobre la eistencia del caso concreto y sobre la posibilidad de subsunción de este en la hipótesis de la proposición 3urídica imputable al caso; pero, para obtener dicho 3uicio se ha tenido que aplicar  necesariamente una o m1s inferencias de acuerdo a la lógica enunciativa ya que el caso dilucidadle es de índole f1ctica. $ste 3uicio referido al aspecto factico de la proposición 3urídica, en el conteto de una inferencia 3urídica desempe>ara el papel de premisa menor. 0or eso, en un procedimiento, sea 3udicial o administrativo, resulta ineludible la obligación de conocer integralmente lo referente al aspecto factico que contiene y ese conocimiento requiere de la aplicación oportuna,

pertinente

y

rigurosa

de

las

diferencias

enunciativas, lasque a su turno, permitir1n obtener con veracidad el  3uicio que servir1 ulteriormente, en su momento, como premisa menor de la inferencia 3urídica o inferencias 3urídicas para una correcta solución del caso.

"gualmente se ha tenido que tener presente que la solución de un caso concreto requiere, a su vez, de la relación concatenada de inferencias no  3urídicas entre si y de, las 3urídicas tambi4n entre sí. &i no se aplican todas las inferencias requeridas en el caso concreto o se incurre en errores de discernimiento se llegara a conclusiones falsas que, a su vez, conducir1n al tr1gico resultado de aplicación errónea de la norma 3urídica al caso particular, atentando de ese modo, sin quererlo, desde luego, contra la seguridad 3urídica que depende tambi4n del acierto en las decisiones 3urídicas.

II.2.

BASES TEÓRICAS 'itamos a continuación a la opinión de *arenzC QR una norma 3urídica completa, segEn su sentido lógico, diceC &iempre que el supuesto de hecho & esta realizado en un hecho concreto , vale para  la consecuencia 3urídica '. el supuesto de hecho &, generalmente comprendido, est1 realizado en un hecho determinado, si !, visto lógicamente es un QcasoS de &. para conocer qu4 consecuencia  3urídicas vale para un hecho Pcuya procedencia no es siempre dadaF tengo, por ellos que eaminar si este hecho es subordinadle como un QcasoC determinado supuesto de hecho legal. &i esto ocurre, la consecuencia 3urídica resulta de un silogismo. T $structura simbolizada de la inferencia 3urídica strictu sensuB !osotros fundamos en la estructura del 3uicio 3urídico y en las reglas de la inferencia condicional proponemos en siguiente e3emploC $3emplosC 0remisa mayorC Q*os transportistas individuales que soliciten acogerse a lo dispuesto por  el D.*. 66U98, modificado por el D.*. 6855 y ampliado por el D. *egislativo !. U, no est1n obligados

inscribirse en el %egistro de

"mportadoresS Art. ? del %eglamento 'omplementario de los Ds. *eyes 66U98 y 6855 y Ds. *gtvs. U y 5?B. 0remisa menorC Villiams 0erWins es transportista "ndividual que en ese a>os solicito acogerse al D.*. 66U98, modificado por el D.*. 6855 y ampliado por el D. *gtvo. U. 'onclusiónC

0or consiguiente, Villiams 0erWins esta eceptuado de la obligación de inscribirse en el %egistro de "mportadores. 0remisa mayorC Qsi se dispone la epulsión de un asilo político, no se le entrega al país cuyo gobierno lo persigueS ultima parte del Art. 5K? de la 'onstitución 0olítica del 0erEB. 0remisa menorC $s la feche se dispone la epulsión del asilo político don &minguy alar la cada de este problema. $ste tipo inferencia sirve como uno de los medios para identificar adecuadamente aquello el tema probandum, esto es, uno de los medios discursivos en al comple3a y responsable tarea de aplicar la norma 3urídica, pues ayuda a alcanzar el debido conocimiento del casi

que se considera imputable a la hipótesis 3urídica del 3uicio 3urídico cuya aplicación se analiza. &i se trata de un efecto que pueda deberse Enicamente a una causa, al conclusión que permita conocer esas causas ser1 verdadera; peor si aquel efecto pudiera responder a as de una

causa segEn las

condiciones que hayan rodeado a alaguna de dichas causas y no se ha establecido aun que de las varias se ha llegado a la se>alada en la conclusión despu4s de descartar la otras o siendo estas, de por si descartables; entonces, la conclusión sea meramente probable. 0or  e3emplo el día y a la noche responden a una causa Enica. *a inferencia pro reducción tiene que partir de un problema concreto que permite formular la correspondiente hipótesis eplicativa.

B. Inf!n"#$ J&!'(#"$ (#$n* n$"#n ( (#)7&n*#,/). *a inferencia 3urídica mediante negación de disyuntivos tiene lugar  cuando la premia mayor es de car1cter disyuntivo; mientras que en al premisa menor se niega alguna de las alternativas de aquella que tiene ``n// disyuntivos , de tal modo que se concluye segEn el caso , afirmando simplemente o afirmando disyuntivamente la otra alternativa o la restantes. $s notorio que este tipo de inferencia solo se emplea cuando se tiene la intención de resolver el caso reduciendo al menor nEmero posible d alternativas. !o se debe olvidar que si adopta la forma de una disyunción inclusiva se aplica el procedimiento inverso afirmar al disyuntivoB conduce a la falacia de afirmar el disyunto. $n cambio, si a la disyunción es de la clase eclusiva e es licito llegar a una conclusión v1lida tambi4n afirmando el disyunto.

C. Inf!n"#$ J&!'(#"$ (#$n* $f#!$"#n (0 "/n%&n*/8 *a inferencia 3urídica mediante afirmación del con3unto de una con3unción negada tiene lugar cuando la premisa mayor es el 3uicio que se refiere a aquella con3unción negada , mientras que la premisa menor  afirma ```cuando menos nFl de los n con3untos // de aquella con3unción negada y la conclusión niega el restante con 3unto.

D. Inf!n"#$ J&!'(#"$ (#09*#"$8 &e ha dicho que el dilema m1s que una inferencia es una argumentación. *a diferencia específica del dilema est1 en que su conclusión es una disyunción en la que se afirman igualmente los dos disyuntos los dos miembros de la disyunciónB. olaB y su e3ercicio suele presentar al profesional, muchas veces, situaciones para resolver donde no puede recurrir al auilio de su ciencia, ni de sus libros, ni de sus maestros. Dichas situaciones, que no son habituales en otras profesiones, pueden llevar a estados espirituales comple3os y no siempre por la gravedad material del asunto, sino por la huella que la decisión asumida amenaza de3ar en la conciencia. $llo obedece fundamentalmente a la responsabilidad que supone tener que traba3ar siendo depositarios de

destinos a3enos; saber que el honor, la libertad, el patrocinio, de su cliente o del 3usticiable dependen en gran medida de su actividad. $n esos trances, lo que se afecta es la conciencia profesional, aquella que se refiere a los deberes que incumben en el e3ercicio de la profesión; y que, en realidad, no est1 divorciada de la conciencia que llamaríamos general. $l abogado bien formado no sólo est1 dotado de los conocimientos, las t4cnicas y destrezas, propios de la ciencia 3urídica, sino que debe poseer una formación 4tica que lo haga digno del alto ministerio que e3erce, teniendo presente que la función que cumple es en beneficio de su cliente para que la convivencia en sociedad resulte m1s armoniosa, racional y 3usta. *a formación de una conciencia moral profesional ha sido abordada por cultores de la 4tica 3urídica como han sido los Dres. \ngel )&&)%") 2 +A**A%D), espa>ol, cuya obra $l Alma de la toga es un cl1sico en la literatura 3urídica argentina y uno de los primeros libros que los colegas mayores solían poner a mano de los 3óvenes graduados del mismo modo que los -andamientos del Abogado del 3urista uruguayo $duardo =. ')(%$ , cuyos e3emplares se entregaban a los egresados, en algunas ceremonias de graduación de nuestra
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