Querellante Particular

August 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE

: 16-2018 

ESCRITO

:

SUMILLA

:

QUERELLA 

(DELITO

DE

EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL) SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHINCHAO-HUÁNUCO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE  JUAN RAUL CARLOS MALPARTIDA, con DNI N° 47825595, con domicilio real en Caserío

de

Buenos

Aires

 – 

San

Pablo

de

Pillao

HUÁNUCO/HUÁNUCO/CHINCHAO, IRMA IDA ESPINOZA VENTURA con DNI N° 45806705 con domicilio real en Caserío de Buenos Aires  –  San Pablo de Pillao HUÁNUCO/HUÁNUCO/CHINCHAO,  YORMIS  ALMINCO ESPINOZA con DNI N°  63304932; con domicilio procesal en Jr. 28 de Julio N° 1016 Of. 402; a Ud., respetuosamente, digo:

II.- INDICACIÓN EXPRESA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE: Sr. JUSTINO HUARANGA ALEJO con DNI N° 46509343 a quien se le deberá de notificar en Asentamie  Asentamiento nto Humano La Florida Mz D Lt. 16 Las Moras HUÁNUCO/HUÁNUCO/HUÁNUCO.

Sr. CRESENCIA FALCÓN MALPARTIDA con DNI N° 80124266. Sr. MAGDALENA REYES FALCÓN con DNI N° 47518812. Sr. EDITH RITA REYES FALCON con DNI N° 75492540. Sr.RUMALDO REYES APRDAVE con DNI N° 22501996.  

III.- PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL  Solicito se me constituya como querellante particular y presento Querella en contra de JUSTINO HUARANGA ALEJO, CRESENCIA FALCÓN MALPARTIDA, MAGDALENA REYES FALCÓN, EDITH RITA REYES FALCON y RUMALDO REYES PARDAVE por la comisión del delito de FALTAS CONTRA LA PERSONA previsto en el art. 441 del Código Penal en mi agravio para que:

 

  servicio icio 1.- Como pretensión penal, se le sancione con prestación de serv comunitario de cuarenta a sesenta jornadas.

2.- Como pretensión civil, se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 7 000.00 (SIETE MIL SOLES).  

IV.- JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL   1.- La pretensión penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de Faltas Contra la Persona. 2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido Lesiones contra mi persona la misma que me incapacitó de poder trabajar siendo el único sustento de familia. 

mi

V.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE  1. Que, el día 03 de enero del año 2018 en circunstancias de que disponía a guardar la moto lineal en el interior de su casa ubicado en el Centro Poblado de Buenos  Aires Pillao, mi patrocinado siente un golpe por la parte de atrás que al parecer era con una piedra, por lo que producto de ello cae al suelo. 2. Minutos después llegan las personas de Justino Huranga Alejo y Rumaldo Reyes Pardavé los cuales empezaron a patearlo por todo el cuerpo, luego sale su esposa Irma Ida Espinoza quien al defender a su esposo Juan Raul Carlos Malpartida para que ya no sigan agrediéndolo en eso se acercó a persona de Magdalena Reyes Falcon quien la empezó a jalar de los cabellos y la tumba al suelo, al querer pararse llegaron las personas de Cresencia Falcon Malpartida y Edith Rita Reyes Falcon quienes la gopearon por todo el cuerpo propinándole patadas, siendo en este acto que

apareció

el

Teniente

Gobernador.

VI.- EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES FÁCTICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN  5.- Conforme a lo anterior, es claro que frente a dichos actos de agresión Física se observa claramente como estas personas cometen este hecho delictivo previsto en

 

nuestra

legislación. 

VII.- EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES JURÍDICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIÓN  6.- En el presente caso, se ha denunciado denun ciado por querella la comisión del delito previsto en el artículo 441 del Código Penal, razón por la cual la razón jurídica que justifica la pretensión es el art. 441 del Código Penal que indica el delito de : E l que d de e “  

cualquier manera, caus caus a a otro una lesi ón dolos dolosa a que requier requiera a has hasta ta diez dí día as de as as is tencia o de dess can canss o, s eg ún presc ripci ripción ón fa facult culta ativa, será reprimido con

prestación de servicio comunitario de cuarenta cuaren ta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquella.  

VIII.- MEDIOS DE PRUEBA  Ofrezco como medos de prueba los siguientes: 1.- Copia certificada de la Denuncia Policial de fecha 11 de febrero del año 2018 donde se verificará que la persona de Juan Raul Carlos Malpartida en compañía de su

esposa

denunciaron

el

hecho

ante

la

comisaría. 

IX.- ANEXOS  1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia certificada Denuncia Policial.

PRIMERO OTROSI.- Conforme al art. 459, inciso 3 del Código Procesal Penal acompaño juego de copias suficientes para notificar al querellado.

SEGUNDO OTROSI.- Conforme al art. 462 del Código Procesal Penal emitido el auto admisorio de la querella solicito se corra traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles.

 

legítimo timo derecho de defensa solicito  TERCER OTROSI.- Que, por convenir a mi legí se me tenga por APERSONADO  ante su despacho, para tal efecto, señalo

domicilio Procesal en el Jr. 28 de Julio 1016 Of. 402 , y señalo casilla electrónica N° 69609 a donde solicito se me notifique con las disposiciones y providencias que se dicte en adelante; asimismo, designo como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, a quien le confiero las facultades de representación contenidas en el Art. N° 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 84° del Nuevo

Código

Procesal

Penal. 

POR LO EXPUESTO:   A UD. pido dar a la presente querella el trámite que le corresponda.   Huánuco 04 de mayo del 2018

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