querella y demanda civil formato

November 12, 2017 | Author: Yubrise Pitto | Category: Traffic Collision, Traffic Light, Government, Politics, Transport
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formato de demanda y querella infraccional de accidente de transito de policia local...

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A LO PRINCIPAL: Deduce Querella Infraccional. PRIMER OTROSÍ: Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos

S.J. DE POLICIA LOCAL (2° DE TALCA)

JACQUELINE

DEL

CARMEN

PRIETO

YAÑEZ,

Casada,

Vendedora, Cédula Nacional de Identidad N° 14.594.968-8, Domiciliada en, Villa San francisco II, 20 Poniente 26 ½ Sur N° 0574 de la Comuna y Ciudad de Talca, Región del Maule, en calidad de conductor, y PABLO ANDRES VALDES CORNEJO, Casado, Trabajador Independiente, Cédula Nacional de Identidad N° 14.529.330-8, Domiciliado en, Villa San francisco II, 20 Poniente 26 ½ Sur N° 0574 de la Comuna y Ciudad de Talca, Región del Maule, en calidad de propietario del Vehículo Placa Patente Única RK-6713, participantes en los hechos en autos sobre Daños en Colisión, ROL N° 7808-2014/LAV a US, respetuosamente digo: Que por el presente acto, vengo en interponer querella por infracción de las normas contenidas en la Ley de tránsito, con expresa condenación

en

costas,

en

contra

de

Don

SAMUEL

ENRIQUE

CORDOVA MOLINA, Chileno, Soltero, Cédula Nacional de Identidad N° 18.893.439-0, de Profesión u Oficio, Pintor, Domiciliado en, Villa las Américas, 20 Norte D con 5 1/2 Oriente N° 1278 de la Comuna y Ciudad de Talca, Región del Maule, en atención los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer a SS.:

LOS HECHOS:

Que, con fecha 26 de Noviembre del 2014, alrededor de las 14:25 horas, Don SAMUEL ENRIQUE CORDOVA MOLINA conducía el automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Gemini, Color Gris Oscuro, Placa Patente Unica DG-1560, con cuatro ocupantes en su interior, por calle 19 Sur con 1 Poniente, produciéndose anteriormente a los hechos,

la

detención

por

Carabineros,

quienes

se

encontraban

realizando un Control Vehicular, instantes que el Suboficial Patricio Aravena Caro, procedió a realizar una señal de detención, el cual SAMUEL ENRIQUE CORDOVA MOLINA, no obedeció la señal del Carabinero, continuando su marcha acelerando el vehículo bruscamente, en lo cual el Policía en Servicio debió rápidamente apartarse hacia al costado para evitar ser atropellado, así el requerido comenzó a darse a la fuga, en que en unos minutos más tarde, este participo en un accidente de tránsito, en que el Móvil de Carabineros, escucho el fuerte impacto en el costado poniente del lugar, abordando rápidamente el carro policial, participando el infractor en un accidente de tránsito en 4 Poniente con 19 Sur, sobre pasando el semáforo que se encontraba en rojo en ese momento, impactando el automóvil de mi representado que se encontraba en marcha por su preferencia en semáforo en verde, conduciendo su automóvil, Marca Hyundai, Modelo Accent, Año 1997, Color Verde, Placa Patente Unica RK-6773,

que era

conducido en ese momento por Doña JACQUELINE DEL CARMEN PRIETO YAÑEZ, Esposa del Propietario del Vehículo, quien producto del impacto a su vez se desplazó hacia adelante, colisionando al automóvil que había en la parte delantera, produciéndose así un impacto en cadena en que finalmente fueron tres los vehículos dañados por el infractor, provocando con este hecho lesiones de carácter leve a Doña JACQUELINE DEL CARMEN PRIETO YAÑEZ, quien resulto con equimosis pierna derecha y rodilla, para luego el infractor nuevamente se diera la fuga sin prestar auxilio a la lesionada en el lugar, ni dar cuenta del accidente a

Carabineros, en que posteriormente con la ayuda de civiles cercaron para impedir su escape, procediendo Carabineros su detención, siendo trasladado hasta la Tenencia de La Florida, en compañía de los demás ocupantes del vehículo. La “causal basal”

de esta colisión, según declaraciones de mi

persona, y de los demás afectados, a todas luces se vislumbra que el querellado no habría respetado las señales del tránsito realizadas anteriormente por Carabineros, saliendo este del lugar fugazmente, produciéndose por su actuar irresponsable, descuidada, negligente e intempestiva la posterior colisión, siendo la principalmente afecta esta es parte querellante.

EL DERECHO Conforme a lo establecido en la Ley del Tránsito N° 18.290 del Ministerio de Justicia en su artículo 4° inciso 2 “Carabineros de Chile y los

Inspectores

Fiscales

y

Municipales

serán

los

encargados

de

supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que hace referencia la siguiente ley”. El Titulo XVII “ De los Delitos, Cuasidelitos y Contravenciones” de la ley del tránsito, el Artículo 198 N° 7 señala

que “Desobedecer las

señales u órdenes de transito de un Carabinero”, es una infracción grave, señalándose en el mismo Título, en su Artículo 197 N°2 que “No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la señal “PARE” o la señal “CEDA EL PASO”, siempre que este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito”

Para concluir, el artículo 172 de la citada ley indica lo siguiente “En los accidente de tránsito constituyen presunción de responsabilidad del conductor los siguientes casos…” N°2: “No estar atento a las condiciones del tránsito del momento. En conclusión cabe hacer presentes entonces, que el conductor principalmente infringió las normas de los artículos 197 N° 2, 198 N° 7 Y 172 N°2 de la ley del tránsito.

POR TANTO

RUEGO A US. Que en virtud de los argumentos de hecho antes expuestos y los dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Articulo 4, 197 N° 2, 198 N° 7 Y 172 N° 2, de la Ley del Transito N° 18.290 y articulo 7 y siguientes de la ley N° 18.287 y demás normas pertinentes aplicables que U.S., determine ; tenga por deducida la siguiente Querella Infraccional por daños en choque

contra

de

Don

SAMUEL

ENRIQUE

CORDOVA,

ya

individualizado, someterla a tramitación legal, y acogerla íntegramente, condenando en definitiva al querellado infraccional, a las sanciones, que por lo contravencional proceda de acuerdo a derecho, y al pago íntegro de las costas.

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