querella usurpacion

August 10, 2017 | Author: Claudia Andrea Bratsberg-Olsen | Category: Criminal Law, Evidence (Law), Felony, Punishments, Criminal Procedure
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EN

LO

PRINCIPAL:

Interpone

querella

Exención de rendir fianza de calumnia;

criminal;

PRIMER

OTROSI:

SEGUNDO OTROSI: Solicita

diligencias; TERCER OTROSI: medios de prueba

CUARTO OTROSI

demanda acción civil; QUINTO OTROSI: Acompaña documento . SEXTO OTROSÍ :

Patrocinio

y

Poder

SEPTIMO

OTROSI:

FORMA

DE

NOTIFICACION

SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA

OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA, ingeniero, cédula de identidad 7.110.268-8, domiciliado en Paso Bermejo 2794, comuna de la Florida, Región Metropolitana a SS. respetuosamente digo: En uso de las facultades que me confiere la ley, por este acto, deduzco querella criminal en contra todas las personas que resulten responsables, ya sea como autores, cómplices o encubridores del delito por el delito de usurpación y destrucción de los límites de la propiedad en cuestión; ello sin perjuicio del concurso material, ideal o aparente con otros delitos que puedan surgir en el transcurso de la investigación en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5, HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco con el mismo domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY N° 5757 OFICINA 802, lo anterior sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS . A.- ANTECEDENTES PREVIOS Previo a la situación actual que hace materia de esta querella, los hechos acaecidos ocurrieron así con fecha 27 de Septiembre del 2006, se realiza posesión efectiva cuyo Folio: 0004156694 con el número de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas: 38465 del año: 2006 bajo el nombre del causante doña MARIA LUISA AYALA

GAJARDO; cédula de identidad 5750328-9, quien es la madre de nuestros representados quien fallece, documento que se adjunta en otrosí de esta presentación y que dejo como herederos: N° Nombre RUN/RUT 1 MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA 10140506-0

Calidad Hijo{a)

2 MARIA GABRIELA RODRIGUEZ AYALA

6606533-2

Hijo(a)

3 MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA

7608773-3

Hijo(a)

4 JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA

7140742-K

Hijo(a)

5 OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA 7110268-8

Hijo(a)

6 JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA

7946894-0

Hljo(a)

7 OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA

8424465-1

Hijo(a)

8 MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA

9018989-1

Hijo(a)

9 SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA

9824039-K

Hijo(a)

10 RODRIGO DEL CARMEN Rodríguez AYALA 10867084-3

Hijo(a)

11 BERNARDITA ALEJANDRA RODRIGUEZ AYALA 11312113-0

Hijo(a)

12 HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ AYALA 11562375-3

Hijo(a)

13MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA

Hijo(a)

12358396-5

Todo ello sin perjuicio Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder

a

JOSE SANTOS RODRIGUEZ ROSALES, cédula de identidad 2549328-1, domiciliada en

MARIPOSA

PARCELA-111,San

Clemente,

región

Maule,

como

cónyuge

sobreviviente. Dejando el siguiente bien raíz de tipo agrícola con rol del SII 172-214 de san clemente fojas 5657, número 1948, año 1975, de la ciudad Talca. Que con

fecha 27 de Septiembre del 2006 se realiza posesión efectiva cuyo Folio:

0004156721,

número de inscripción del Registro Nacional de Posesiones Efectivas

38536 del año 2006 nombre del causante JOSE SANTOS RODRIGUEZ ROSALES, cédula de identidad agricultor quien es el padre de nuestros representados quien fallece, documento que se adjunta en otrosí de esta presentación y que dejo como herederos a

N" Nombre RUN/RUT Calidad 1 MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA 10140506-0 Hijo{a) 2

MARIA GABRIELA RODRIGUEZ AYALA

6606533-2 Hijo(a)

3

MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA

7608773-3

Hijo(a)

4

JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA

7140742-K

Hijo(a)

5

OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA

7110268-8

Hijo(a)

6

JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA

7946894-0

Hljo(a)

7

OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA

8424465-1

Hijo(a)

8

MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA

9018989-1

Hijo(a)

9

SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA

9824039-K

Hijo(a)

10 RODRIGO DEL CARMEN Rodríguez AYALA

10867084-3

Hijo(a)

ALEJANDRA RODRIGUEZ 11 BERNARDITA AYALA

11312113-0

Hijo(a)

12 HECTOR ANTONIO RODRIGUEZ AYALA

11562375-3

Hijo(a)

13 MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA

12358396-5

Hijo(a)

14 BLANCA DE LAS MERCEDES LARA LARA

8034077-K Cónyuge

Dejando el siguiente bien raíz de tipo agrícola con rol del SII 172-214 de San clemente fojas 5657 VTA, número 1948, año 1975, de la ciudad Talca.

Que con el repertorio 20391, Fojas 23165, Numero7885 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la transmisión se realizada por la causante y cesión de derechos de herencia, originada por doña Leonarda Rosales Sales quienes por heredero son CONSTANZA ANDREA ARENAS HUIRCALEO transmisión de don LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ, INES DEL CARMEN IBARRA SANHUEZA; por transmisión de ROBERTO ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ, MARIA TERESA LOPEZ RODRIGUEZ en representación de JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSALES; GUILLERMO ARMANDO ARAVENA MOYANO E IGNACIO ESTEBAN ARAVENA

MOYANO, quienes por transmisión de GUILLERMO DE JESUS ARAVENA RODRIGUEZ, VICTORINA DE JESUS ARAVENA RODRIGUEZ Y ADRIANA DEL CARMEN ARAVENA RODRIGUEZ por transmisión de

FIDELINA RODRIGUEZ ROSALES

MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA por la transmisión de

y doña

JOSE SANTOS

RODRIGUEZ ROSALES, VERONICA DEL CARMEN ARENAS IBARRA, IRIS ARENA IBARRA JESSICA LORENA ARENAS IGARRA por trasmisión de ROBERTO ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ a HIDROMAULE SA EN CALIDAD DE CESIONARIA según la posesión efectiva con

número de inscripción del Registro Nacional de Posesiones

Efectivas 38536 del año 2006, donde consta que son DUEÑOS DE ACCIONES Y DERECHOS de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 archivados con números 2125, 2128

Posterior mente se realiza CESION DE DERECHOS con fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio 24371, Fojas 27732, Numero9485 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña VIVIANA ZARZAR KAHWAGI de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió de HIDROMAULE representada por don CARL FERDINAN WEBER SILVA, por una compra de parte de JESSICA LORENA ARENAS IBARRA casada con don RICARDO DE LOS ANGELES VALDENEGRO ARAYA por la suma de $115.000 mil pesos.

CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio 24376, Fojas 27734, Numero9487 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña PAUL ERNEST WEBER SILVA de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte de VERONICA DEL CARMEN ARENAS IBARRA casada con DAVID ROGELIO MERY

MADRID por la suma de $161.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio 24317, Fojas 27734, Numero 9489 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña RUDOLF LEONHARDT WEBER SILVA de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte de IRIS MARIA ARENAS IBARRA por la suma de $161.000 mil pesos CESION DE DERECHOS con misma fecha 5 diciembre del 2007, con el repertorio 24318, Fojas 27738, Numero 9491 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a doña HANS ALBERT WEBER SILVA de las propiedades inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte de IRENE DEL CARMEN IBARRA SANHUEZA por la suma de $161.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 22 ENERO del 2008, con el repertorio 1134, Fojas 1159, Numero 466 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a HIDROMAULE S.A. representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte de GUILLERMO ARMANDO ARAVENA MOYANO por la suma de $37.000 mil pesos CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 OCTUBRE del 2009, con el repertorio 14496, Fojas 17555, Numero 7139 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a HIDROMAULE S.A. representada por

don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las

inscritos

en Registro de

Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte de LUISA MARGOT MOYANO GAETE por la suma de $350.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 OCTUBRE del 2009, con el repertorio 14496, Fojas 17555, Numero 7139 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA y VIVIANA ZARZAR KAHWAGI de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007 e inscritos en Registro de Propiedad fojas 23165 número 7885 del Registro de Propiedad del 2007 , quienes las adquirió por una compra de parte de HIDROMAULE S.A por la suma de $24.718.629 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio 20084, Fojas 1754, Numero 620 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ AYALA por la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio 20085, Fojas 1755, Numero 621 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De

Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de BERNARDITA ALEJANDRA RODRIGUEZ AYALA por la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010,

con el repertorio

20086, Fojas 1756, Numero 622 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de MARIA GABRIELA

RODRIGUEZ

AYALA por la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010,

con el repertorio

20087, Fojas 1757, Numero 623 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA por la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS

con

misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20088, Fojas 1758, Numero 624 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA

representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de MANUEL JESUS RODRIGUEZ AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS

con

misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20089, Fojas 1759, Numero 625 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de SERGIO RAMON RODRIGUEZ AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS

con

misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20090, Fojas 1760, Numero 626 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de JOSE VICENTE RODRIGUEZ AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 26 ENERO del 2010,con el repertorio 20091, Fojas 1761, Numero 627 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos ,

en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las

inscritos

en Registro de

Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de OTILIA DE JESUS RODRIGUEZ AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS

con

misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20092, Fojas 1762, Numero 628 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de RODRIGO DEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS

con

misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20093, Fojas 1763, Numero 629 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de MARGARITA INES RODRIGUEZ AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS

con

misma fecha 26 ENERO del 2010, con el repertorio

20094, Fojas 1764, Numero 630 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel

Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de MAGALYDEL CARMEN RODRIGUEZ AYALA la suma de $173.000 mil pesos

CESION DE DERECHOS con misma fecha 14 DE JUNIO 2010, con el repertorio 7249, Fojas 7850, Numero 3585 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las

inscritos

en Registro de

Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de JUAN PABLO BRAVO RETAMAL en representación de: BERNADITA ALEJANDRA,JOSE VICENTE, JUAN BAUTISTA MAGALY DEL CARMEN, MANUEL JESUS, MARGARITA INES,MARIA GABRIELA, MARIA TERESA, OTILIA DE JESUS RODRIGO DEL CARMEN, SERGIO RAMON TODOS DE APELLIDOS RODRIGUEZ AYALA, por la suma de $ 1.903.000.-

Y con una posterior inscripción CESION DE DERECHOS

con

misma fecha 5 DE

Agosto 2010, con el repertorio 9420 Fojas 10272 Numero 4805 Folio 80113; del Conservador de Bienes Raíces De Talca, en donde se detalla la cesión de derechos a INMOBILIARIA LA CALOR SA representada por don CARL FERDINAND WEBER SILVA y HANS ALBERTO WEBER SILVA de cuatro cuadras de terreno más o menos , en este departamento que deslinda al NORTE: río Lircay, SUR: Abel Monsalve; ORIENTE Martin Rodríguez; y PONIENTE: Eugenio Venegas de las inscritos en Registro de Propiedad fojas 23164 número 7884 del Registro de Propiedad del 2007, quienes las adquirió por una compra de parte de MARIA TERESA RODRIGUEZ AYALA, por la suma de $ 60.000.Producto además que tanto mi persona como mi hermano hemos recibido cartas en que se nos amenaza a vender a nuestra parte, que serán aportados en su oportunidad procesal y que nos lleva a presumir el actuar de mala fe de parte de los otros comuneros

donde en la misma Hipoteca sobre los terrenos que se dio a Hidromaule donde en su cláusula tercera se señala lo precedente en esta presentación incumplen la cláusula cuarta del contrato de hipoteca al enajenar los derechos a Inmobiliaria la calor. No dejando de llamar la atención que hay inscripciones en el Conservador de Bienes Raicees de Talca que la representación es posterior a la misma compra al igual que la inscripción, lo cual no deja de llamar la atención y que se solicitara a US que sea investigado como corresponde en su oportunidad. B.-Los hechos propiamente tales (CONTAR LOS HECHOS DE COMO CONSTRUYERON Y CERCARON) Con

fecha

…………………………………,

_________________

hasta

llegar

a

se

empieza

la

un

punto

en

construcción que

de

recibimos

amenazas……………….._____________ y encontrarse cercado hasta el día de hoy en que no se nos permite el acceso. Siendo que por medio de todos los subterfugios utilizados amenazas, cercamiento se me ha impedido el uso y goce de un derecho que me corresponde además resulta del todo relevante rescatar lo que señala nuestro código penal en cuanto a la usurpación y el cambio de límites. El art. 462 CP prescribe: "el que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales".

Al efecto adjuntó los siguientes documentos: 1.Fotoopia aúl Silva Henríquez, con fecha 15 de Diciembre de 1999. 2. Fotocopia de contrato ………… C.- Conclusiones Así las cosas , apoyando la opinión del profesor ETCHEBERRY, para quien si es posible la usurpación entre los comuneros, fundado en que aunque jurídicamente, el comunero está poseyendo por todos, es posible que evidenciando su

propósito de

ser

dueño

de hecho se

exclusivo, lo

cual

se

comporte manifestara

concretamente en una conducta de exclusión de los demás comuneros". Lo cual en el caso de marras nos ha llevado a tal extremo que al demandante se le ha impedido el paso a la propiedad no pudiendo hacer uso de sus derechos y que todo el perímetro se encuentra cercado y siguiendo la jurisprudencia nacional en la Causa nº 1111/2000. Resolución nº 9709, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda (Penal), de 27 de Julio de 2000,

en donde se señala “Cuando se está en presencia de un poseedor o tenedor legítimo rige el inciso primero del artículo 457, que es aquel al que se remite el artículo 458. Dada la amplitud de los términos de la ley. De ahí que la fórmula usada por el legislador en este inciso sea general y no circunscrita. Por ello, la diferencia entre ambos incisos no estriba en que en un caso se sancione al dueño y en el otro no, sino que la diferencia de tratamiento penal se explica según se trate de víctimas que sean poseedores o tenedores legítimos o ilegítimos. Si en esta última hipótesis, de derecho aparente, se protege bajo conminación penal al afectado, es obvio que la Ley protege también a aquel cuyo derecho es indiscutible.” No debemos olvidar que el delito de usurpaci6n recae sobre bienes inmuebles y sobre derechos reales constituidos sobre ellos. Es así que nuestro representado parte de la base que lo que define un bien inmueble para efectos penales es la imposibilidad del objeto de ser transportado, donde el perjuicio en materia civil será cuestión de petitorio en un otrosí de esta misma presentación, Es por ello que creemos que el ilícito también debe de extenderse principalmente, a sus frutos, lo que es más o memos evidente, tratándose de la usurpación del terreno para su explotación

por una

Hidroeléctrica. Haciendo hincapié además que no debemos olvidar aquellos además está la usurpación también por los bienes que estan adheridos o destinados a ellos según nuestro mismo código civil en los artículos 569 y 570; criterio debería aplicarse y ha si lo señala también la jurisprudencia para los casos que existen en materia nacional. Naturalmente, en una verdadera usurpación el hecho de apropiarse de tales frutos deberá considerarse en la medida de la pena (art. 69 CP), según la extensión del daño causado. II. EL DERECHO El artículo 457 del código Penal señala: Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de once a veinte sueldos vitales. Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez sueldos vitales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada. A su vez,

el artículo 458 señala que: Cuando, en los casos del inciso primero del

artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa de seis a diez sueldos vitales.

Por último, el artículo 462 también del Código Penal dice: El que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse, será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte sueldos vitales. En este caso describe la acción típica de los cuasidelitos de lesiones graves por negligencia médica por parte del profesional, a los que se ajustan perfectamente los hechos descritos en esta presentación. Por

consiguiente,

a

juicio

de

esta

querellante

concurren

todos

los

elementos del tipo señalados en el artículo 491 del Código Penal, los que también son señalados por la doctrina especializada de nuestro país, que c Imputabilidad : que se acreditara a lo largo de la investigación de todos aquellos que resulten responsables ya sea en calidad de autor o cómplices y en el concurso material de los delitos. POR TANTO; Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos citados y 457 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; en conjunto con todas aquellas normas legales que resulten pertinentes. RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta querella criminal en contra de: SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad

8.340.305-5, HANS ALBERTO

WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco, para así instruir sumario,

dictar

auto

de

procesamiento

en

contra

de

todos

los

responsables, acusarlos y en definitiva, condenarlos a la pena máxima establecida en la Ley, a la indemnización de perjuicios según acción civil que deduciré en otrosí de esta presentación y a las penas accesorias legales, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, me encuentro exento de rendir fianza de

calumnia, por ser personalmente ofendido por los hechos de autos, y por verme afectad0 también por los hechos denunciados. SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. decretar las siguientes diligencias: 1.- Se cite a declarar a los siguientes personas: . 2.- Se disponga la incautación inmediata de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el recinto 3.- Se despache orden simple de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de que dicha institución recabe toda la información respecto a los hechos que dieron lugar a la formación de la presente causa. TERCER OTROSI : De conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, vengo en señalar expresamente que esta parte querellante se valdrá de todos los medios de prueba indicados en la acusación fiscal, en los mismos términos, es decir; prueba material, prueba testimonial, prueba documental, prueba pericial y otros medios de prueba que a continuación se detallan: A.- Prueba Material A 1)

Un jeans marca loft, talla 42, N.U.E. 611206

A 2)

Un disco compacto N.U.E. 838677

B.- Prueba Testimonial Que para los efectos de acreditar los hechos objeto de la presente acusación, esta parte querellante se valdrá de la declaración de los siguientes testigos: B 1)

___________, ingeniero ________________, cuyo domicilio se acompaña en sobre

cerrado, quien declarará acerca de los hechos materia de la acusación y participación del acusado, y en especial, sobre la visita que realizó al sitio del suceso_____________, forma en que se enteró de hechos y conocimiento previo que tenía de él. B 2)

________________, funcionario público, domiciliado__________, comuna_________

y ciudad de Santiago, persona que declarará acerca de los hechos materia de la acusación y participación del acusado o los acusados, y en especial, sobre la usurpación realizada por ____________ fecha y lugar en que ocurre y primeras diligencias realizadas.

B 3)

__________________, funcionario público, domiciliado en _________________,

ciudad de Santiago, quien prestará declaración acerca de los hechos materia de la acusación y participación del acusado y en especial, sobre los motivos y circunstancias de la detención del acusado, lectura de derechos y participación en diligencias de reconocimiento fotográfico. B 4) ____________________ PROFESION , cuyo domicilio se acompaña en sobre cerrado, el que declarará acerca de los hechos materia de la acusación y en especial, acerca del conocimiento que tenía de la respecto a la circunstancia que la víctima tomó contacto con él en momentos previos a la comisión del hecho y posteriores a los hechos ocurridos en el sitio del suceso C.- Prueba documental -

Certificado de _____________________

-

Planos______ etc todo la documental con la que se cuente

D.- Prueba Pericial D 1)

Mariela Gallegos Méndez, perito dibujante y planimetrista, domiciliada en Avenida

Carlos Silva Vildósola 9783, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, quien expondrá sobre el contenido y las conclusiones del informe pericial planimétrico N° 216-2012 del Laboratorio de Criminalística Central de Policía de investigaciones de Chile. D 2)

Julio Sáez Montoya, perito fotógrafo, domiciliado en Avenida Carlos Silva Vildósola

9783, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, quien expondrá sobre el contenido y las conclusiones de los informes periciales fotográficos ________ respectivamente, ambos del año _______-, del Laboratorio de Criminalística Central de Policía de investigaciones de Chile. (CONTACTARLO PARA HACER INFORME SOLO TENGO DIRECCION SINO SACAR DE LISTA DE PERITOS DE LA CORTE APELACIONES) E.- Otros Medios de Prueba E 1)

Set de __________ fotografías contenidas en Informe Pericial Fotográfico N° ______,

del Laboratorio de Criminalística Central de Policía de Investigaciones de Chile. E 2)

Set de _____ fotografías contenidas en Informe Pericial Fotográfico N°

___________________e. E 3)

Un plano del sitio del suceso contenido en el Informe

N°_________, del ______________

SAG planimétrico

E 4)

Set de ____ fotografías del sitio del suceso, contenidas en el Informe Científico-

Técnico del sitio del suceso de la ______________________. E 5)

Un disco compacto, cd______

CUARTO OTROSI: OSVALDINO DE JESUS RODRIGUEZ AYALA, ingeniero, cédula de identidad 7.110.268-8, domiciliado en Paso Bermejo 2794, comuna de la Florida, Región Metropolitana vengo en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios contra SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5, HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco con el mismo domicilio en AVENIDA PRESIDENTE KENNEDY N° 5757 OFICINA 802,, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: . HECHOS: ( reiterar los de la demanda principal) (CONTAR LOS HECHOS DE COMO CONSTRUYERON Y CERCARON) Con

fecha

…………………………………,

_________________

hasta

llegar

a

se

empieza

la

un

punto

en

construcción que

de

recibimos

amenazas……………….._____________ y encontrarse cercado hasta el día de hoy en que no se nos permite el acceso. Siendo que por medio de todos los subterfugios utilizados amenazas, cercamiento se me ha impedido el uso y goce de un derecho que me corresponde además resulta del todo relevante rescatar lo que señala nuestro código penal en cuanto a la usurpación y el cambio de límites. El art. 462 CP prescribe: "el que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales". DERECHO Conforme lo dispuesto en los Arts. 457 y siguientes del Código Procesal Penal. Ello haciendo hincapié que el

bien jurídico protegido por esta figura es la propiedad

inmueble, es privada. Esta manifiesto en el texto el ánimo de lucro, y por tanto, la N O exclusión del dolo eventual. Se trata de una forma especial de ocupar materialmente bienes inmuebles, que operara de manera alternativa a las figuras de los arts. 457 y 458 código Penal, atendiendo la pena concreta a aplicar en el

caso particular, lo que hace más grave esta ocupación de parte de una propiedad que la de su totalidad es que se me ha impedido la entrada y como ya he señalado se encuentra cercada lo que me impide realizar cualquier actividad a su interior. Ello en relación al Art. 2314 del Código Civil, que reza “El que ha cometido un delito o un cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, solicito se condene al acusado al pago de la suma única $100.000.000.- (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, o lo que el Tribunal estime conforme a derecho. MEDIOS DE PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL: PRUEBA PERICIAL: 1.PRUEBA DOCUMETAL . POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y lo señalado en los Arts. 457 del Código Procesal Penal; Arts. 254 del Código de Procedimiento Civil, 2314 y siguientes

del

Código Civil, en conjunto con todas las normas legales que sean pertinentes. RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios contra, SOCIEDAD INMOBILIARIA LA CALOR S.A. cuyos representantes legales son VIVIANA ZARZAR KAHWAGI, ingeniero civil, cédula de identidad desconozco , CARL FERDINAND WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad 8.340.305-5 , HANS ALBERTO WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco e HIDROMAULE S.A. cuyos representantes legal es don CARL FERDINAD WEBER SILVA, ingeniero civil industrial cédula de identidad

8.340.305-5, HANS ALBERTO

WEBER SILVA ingeniero forestal, cédula de identidad desconozco; ya individualizado, por su responsabilidad en los daños y perjuicios causados a mis representados, en su calidad de autor del delito de Homicidio, cometido contra don Nelson Fuente Baeza, acogerla a tramitación y condenarlo, en definitiva, al pago de las suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, con costas. QUINTO OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañado los siguientes documentos, en la que se encuentran individualizados en el

1.- EN EL______________OTROSI 2.- EN EL _______________OTROSI: 1) Escritura pública _____________________.

SEXTO OTROSI: Sírvase SS tener presente que don OSVALDINO DE JESÚS RODRÍGUEZ AYALA en su calidad de parte querellante designan como abogados patrocinante y confiere poder a CLAUDIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Cédula de Identidad Nº10.576.886-9

y a doña ROSA AURORA CONCHA PEREZ cédula de

identidad 11.809.878-1 ambas domiciliada en ___________, comuna de Puente Alto, con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, que se da por íntegramente reproducidos, y que a mayor abundamiento firman en señal de aprobación. SEPTIMO OTROSI: Se sirva US tener presente que esta parte solicita que las notificaciones de las resoluciones dictadas en la presente causa se efectúen por correo electrónico, ya registrados en este tribunal, y que son: [email protected] y [email protected]

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