Querella Por Difamacion
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EXPEDIENTE
:
ESPECIALISTA: SUMILLA
: FORMULA ACCION PRIVADA DE QUERELLA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE LA CIUDAD DE CHICLAYO.ELMER EDUARDO RIVASPLATA MENDOZA, identificado con DNI
Nº
16500909, con
domicilio real en Av. José Balta Nº 665, oficina 203 - Chiclayo, señalando domicilio procesal para estos efectos en AV. JOSÉ 665,
OFICINA
205,
BALTA N°
CHICLAYO
y
con
CASILLA ELECTRÓNICA N° 7934, del Poder Judicial; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- INDICACION EXPRESA DE LA QUERELLADA: Que, recurro a su despacho a fin de INTERPONER DENUNCIA en vía especial de QUERELLA contra: ROSA
ELENA
PERALES
VDA
DE
RIVERA, con DNI N°
16596940,quien domicilia en Calle Bolognesi Nº 351, Centro Poblado
MOCUPE,
provincia
de
CHICLAYO,
Región
de
LAMBAYEQUE II.- PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL: Que, en cumplimiento al artículo 459°, inciso 2, del Código Procesal Penal, solicito se me constituya como QUERELLANTE PARTICULAR, y presento querella contra ROSA ELENA PERALES VDA DE RIVERA, por la comisión del delito contra el HONOR en la modalidad de DIFAMACION, tipificado en el artículo 132° del Código Penal, para que:
2.1.- COMO PRETENSIÓN PENAL: Se le sancione con PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE DOS AÑOS Y CON CIENTO VEINTE DÍAS MULTA. 2.2- COMO PRETENSIÓN CIVIL: Se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 20 000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES). III.- JUSTIFICACION DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL: Que, conforme lo prescribe el artículo 108° del Código Procesal Penal, sustento categóricamente las pretensiones penales y civiles que se deducen, ofreciendo la correspondiente justificación. 3.1.- RESPECTO A LA PRETENSIÓN PENAL.Que, atendiendo a lo señalado por el artículo 132°, segundo párrafo del Código Penal, la pena privativa de la Libertad para el delito imputado es: Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. La pretensión penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de difamación contra el honor. a) Que, respecto a la pena, considero que esta debe ser la máxima establecida en el Código Penal, ya que la querellado declaró y afectó mi honorabilidad en un medio de comunicación social, de muy
alto
seguimiento
popular,
como
es
el
programa
de
radiodifusión RPP NOTICIAS, lo que demuestra el desprecio a la honorabilidad de otro sujeto de derecho y la intencionalidad de dañar, violando principios constitucionales; más aún, teniendo presente el tiempo, lugar y modo de ocasión de los hechos, pues mi persona
jamás
fue
autor
de
llamadas
amenazantes
que
supuestamente, según la querellada, atentaban contra su vida e integridad física. De la misma manera cabe resaltar que ésta (la querellada), ha ejercido sendas denuncias contra mi persona, en las cuales, la fiscalía dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, por falta de elementos de convicción que acreditaran el hecho imputado; éstas denuncias las realizó con el único fin de atentar mi honorabilidad, imputándome agravios e ilícitos, que han afectado mi circulo personal y familiar. b) Que, respecto a los días multa, debe ser concordada con los artículos 41°, 42° y 43° del mismo cuerpo normativo, por lo que, atendiendo a la gravedad de la conducta delictiva que se viene denunciando, considero señor Juez, que la pena a imponer debe ser hasta por 120 días multa.
3.2.- RESPECTO A LA PRETENSIÓN CIVIL: La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido una grave afectación a la comercialización de mis actividades comerciales puesto que a partir de la denuncia realizada por la querellada en el programa de radio, los ingresos de las actividades comerciales se redujeron en un 50 por ciento, siendo que permanecí con ingresos por debajo de lo normal desde el mes de enero hasta la actualidad (10 meses), lo cual hace un daño por lucro cesante de S/. 20 000 nuevos soles. a).- Que, la reparación civil ha establecerse por su despacho, no sólo comprende la aplicación de las disposiciones del Código Penal, sino aplicar también supletoriamente las normas del Código Civil, en especial, EL DAÑO MORAL que se me ha causado en mi interior personal, familiar y laboral debido a que producto de la imputación falaz de delito que me atribuyó la querellada ROSA ELENA PERALES VIUDA DE RIVERA, las personas con la que se
efectúo
diversas
actividades
comerciales,
no
quieren
contratar conmigo por tener un concepto errado de mi persona, producto de dicha difamación. Además debo informar señor Juez, que el daño moral, si bien es cierto, es in cuantificable o invalorable, si puedo acotar que he tenido mucho sufrimiento y dolor,
producto
de
los
comentarios
negativos
que
se
manifestaban dentro del lugar circulo comercial donde ejerzo mi actividad,
además
de
que
he
tenido
graves
pérdidas
económicas producto de dicha imputación, considerando de esta manera, QUE LA REPARACIÓN CIVIL DEBE SER HASTA POR LA SUMA DE S/. 20,000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES), así como deberá cancelar además el pago de costas, conforme al artículo 503° del Código Procesal Penal. b).- Que, además de lo indicado, considero pertinente que su despacho, DISPONGA QUE LA QUERELLADA ROSA ELENA PERALES
VIUDA
ABSOLUTO
DE
COSTO
Y
RIVERA, CON
EL
PROCEDA
BAJO
SU
MISMO
NIVEL
DE
COBERTURA DE LA NOTICIA (TIEMPO DE COBERTURA DE LA NOTICIA EN EL PROGRAMA DE RADIO); A DIFUNDIR EN
LOS
MEDIOS
RADIODIFUSION
“RPP
DE
COMUNICACIÓN
NOTICIAS”,
EL
DE
SIGUIENTE
EXTRACTO DE NOTICIA: “En
la
difusión
del
programa
de
radio,
“RPP”
RADIO
PROGRAMAS DEL PERÚ, de fecha LUNES CINCO DE ENERO DEL 2015, A LA 1:48 P.M., mancillé la honorabilidad del Sr. ELMER EDUARDO RIVASPLATA MENDOZA, a quien DIFAMÉ aduciendo que me estaba amenazando para que le venda mi terreno en un monto de 20 mil soles. En aquella ocasión, según mis declaraciones emitidas en el programa de radio que en su transcripción dice:
"Yo no deseo vender mi terreno, pero este señor insiste y llega hasta este con sus capataces, quienes en varias oportunidades me han amenazado de muerte, diciéndome que si no vendo mi terreno me van a matar y enterrar en los arenales" El Sr. ELMER EDUARDO RIVASPLATA MENDOZA, ha sido injustamente difamado y calumniado por mi persona, por lo que me retracto de tales declaraciones vertidas en este programa de radio, en la fecha señalada, considerando que le causaron daño en el ámbito personal, profesional y familiar.
IV.-
EXPOSICION
DE
LAS
RAZONES
FACTICAS
QUE
JUSTIFICAN LA PRETENSION Es claro que frente a un grupo indefinido de personas se propaló una afirmación sobre la comisión de un delito que me ha causado un grave daño en el ámbito personal, profesional y familiar.
4.1.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE: PRIMERO.- La querellada ROSA
ELENA
PERALES
VDA
DE
RIVERA, es una persona que constantemente viene realizando actos en los cuales me veo perjudicado - afectando mi HONOR Y BUENA REPUTACIÓN, muestra de ello es que el día Lunes primero de enero del 2015, a la 1 y 48 pm, denuncia a través de RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ “RPP” ser víctima de amenazas de muerte, cuyo texto de la denuncia es el siguiente: CHICLAYO: PROPIETARIA DE TERRENO PIDE SEGURIDAD POR AMENAZAS DE MUERTE… La señora Rosa Elena Perales (74), propietaria de un terreno de siete hectáreas y media en la Cooperativa
ÚCUPE,
sector
Algarrobal,
Santa
Rosa
(región Lambayeque), pidió a la Policía Nacional protección para su
seguridad, ya que viene recibiendo amenazas de muerte. La sexagenaria manifestó que este problema surge a raíz de la rotunda negativa de vender su terreno a un señor de nombre ELMER RIVASPLATA MENDOZA, quién la vendría amenazando para que le venda su terreno a un monto de 20 mil soles. Perales señaló que no desea vender su terreno, el cual fue adquirido el 31 de mayo de 1996 por acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la Cooperativa ÚCUPE, donde se dio a cada socio la calidad de propietarios de una hectárea, pero que con el paso del tiempo, sus vecinos le vendieron sus terrenos hasta llegar a tener más de siete hectáreas. "Yo no deseo vender mi terreno, pero este señor insiste y llega hasta con sus capataces, quienes en varias oportunidades me han amenazado de muerte, diciéndome que si no vendo mi terreno me van a matar y enterrar en los arenales", manifestó muy preocupada. La anciana solicita el apoyo de la policía con seguridad ya que teme por su vida y la de su hija minusválida. SEGUNDO.- Que,
el acto anterior viene acompañado además de
constantes denuncias, las cuales han sido archivadas, pero pese a ello la querellada ROSA ELENA PERALES VDA DE RIVERA continua con tales denuncias, todo ello me causa un grave perjuicio, es por tal motivo que interpongo demanda, contra la querellada ROSA ELENA PERALES VDA DE RIVERA, a fin de que se abstenga de continuar con tales actos, que perturban mi tranquilidad, honor y reputación.
4.2.- RAZONES QUE JUSTIFICAN LA PRETENSION TERCERO.- Que, con la Carpeta Fiscal N° 420-2011 de fecha 21 de abril del 2014, se inicia las diligencias preliminares por el delito contra el patrimonio en su modalidad de DAÑOS, contra ELMER CAYOTOPA CARRASCO y mi persona,
sobre el predio el
ALGARROBAL SANTA ROSA DE UCUPE; según la querellada, en su supuesto predio mencionado anteriormente, el día 7 de abril del 2014, manifestó que el canal de regadío
había sido
tapado con unos
montículos de piedra de aprox. 30 metros, asimismo le habían hurtado una VOLQUETEADA de piedra, la misma que era para continuar con la construcción del regadío de su predio, hecho que atribuye a ver sido realizado por ELMER CAYOTOPA CARRASCO y mi persona. Asimismo en estos días se realizó otra denuncia la que consta en Carpeta Fiscal n° 376-214, por el delito de USURPACIÓN, en la que se dispone la acumulación con la Carpeta Fiscal N° 420-2014. Y de la misma manera, dispone por disposición 4 de fecha 22 de agosto del 2014,
NO FORMALIZAR Y CONTINUAR CON INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA - se archivó la Carpeta N° 376-2014. CUARTO.- Que, con la Carpeta Fiscal N° 917-2014, en los seguidos por el delito contra el patrimonio en su modalidad de DAÑOS, contra mi capataz ELMERT CAYOTOPA CARRASCO, y sobre mi predio ALGARROBAL SANTA ROSA DE UCUPE,
de fecha
26 de
septiembre del 2014, la querellada ROSA ELENA PERALES VDA DE RIVERA, manifiesta que, los daños materiales de los que fue víctima por el sr. ELMERT CAYOTOPA CARRASCO, consiste en la extracción
de las estacas que había colocado en su predio
denominado “el
algarrobal Santa Rosa”, para luego, mediante disposición Fiscal n° 3, de fecha 9 de enero del 2015, se dispone NO FORMALIZAR NI CONTINUAR
LA
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA,
en
consecuencia se archivó la Carpeta Fiscal N° 917-2014. QUINTO.- Que, con la Carpeta Fiscal n° 314-2015, en los seguidos por el delito contra el patrimonio en su modalidad de DAÑOS, contra mi capataz ELMER CAYOTOPA CARRASCO y MI PERSONA, de fecha 20 de marzo del 2015, en la cual la querellante ROSA ELENA PERALES VDA DE RIVERA manifiesta que, el 11 de febrero del 2015
a las 6 aprox. Ha llegado a su predio rústico de 7. 5 has, denominado ALGARROBAL SANTA ROSA, para realizar trabajos agrícolas, se
encuentra con la sorpresa de que un cargador frontal operado por el sr. COLCHADO GUANILLO, estaban tapando la acequia de regadío, que proporciona agua a su predio, por lo que al increparle dicho acto, supuestamente la querellada alude que éste le refirió que recibía órdenes de ELMER CAYOTOPA CARRASCO,
y que este a su vez,
éste último, recibe órdenes de mi persona. De la misma manera como las demás denuncias, se emite la disposición fiscal N° 2 de fecha 5 de junio del 2015, la cual dispone que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. SEXTO.- Que, con la Carpeta Fiscal N° 283-2015, en los seguidos por el delito contra el patrimonio en su modalidad de USURPACIÓN, contra
ESFIEL TOP INTERNACIONAL, empresa de la cual soy
PROPIETARIO, de fecha 17 de marzo del 2015, según la querellada refiere ser posesionaria del terreno agrícola ubicado en el sector
Santa Rosa – UCUPE. … y que el día 11 de febrero del 2015, la empresa ESFIEL TOP INTERNACIONAL BUSSINESS SA. A través de sus trabajadores y otras personas, portando palas, usando un cargador frontal y sin autorización alguna, han ingresado a su predio con la intención de alterar los linderos de su terreno y cerrar el canal por el cual iba a ingresar el agua al riego de sus plantaciones. Esta carpeta sigue en investigación ya que se reprogramaron las declaraciones. SEPTIMO.- Que, de lo mencionado líneas arriba se puede evidenciar que la querellada ROSA ELENA PERALES VDA DE RIVERA, en sus diversas denuncias no hace otra cosa que generarme un perjuicio, atentar contra mi honor y buena reputación, prueba de ello es que todas sus denuncias han sido archivadas por no tener fundamento sus alegaciones, solo los hace con el ánimo de generar perjuicio hacia mi persona. Esto ha perjudicado gravemente mi honor y reputación, así como la de mi familia y la de mis empresas, quienes, indirectamente han soportado y aún soportan las consecuencias de la conducta dolosa, irresponsable y perversa de la querellada.
OCTAVO.- La Doctrina Penal es unánime en reconocer al HONOR como emanación directa de la dignidad de la persona humana. La dignidad de la persona constituye la esencia misma del honor y determina su contenido, en este sentido nuestra jurisprudencia ha señalado que: “La doctrina es unánime en afirmar que el Honor, es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de la dignidad de la persona y, las Sentencias del Tribunal Supremo Español del 06 de julio de 1987, del 05 de Diciembre de 1981 y la del 28 de Noviembre de 1980. 25 el libre desarrollo de la personalidad. NOVENO.- “Que si bien es cierto que el ciudadano tiene derecho a la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante palabra, y escritura por cualquier medio de comunicación social, también tal facultad esta constreñida a que no se atente contra el honor y la buena reputación de la persona humana, que es el fin supremo de la sociedad y que merece el respeto de sus semejantes”. DECIMO.- “La Constitución reconoce el derecho de la persona a la libertad de información, expresión y difusión del pensamiento mediante
cualquier
medio
de
comunicación
social,
sin
previa
autorización ni censura, ni impedimento, bajo las responsabilidades de Ley y bajo las limitaciones que plantean el derecho al honor, la buena reputación, intimidad personal y familiar de las personas. Cuando haya un enfrentamiento entre dichos derechos debe ejercerse el derecho de información con prudencia, existiendo responsabilidad penal en caso contrario”.
VI.-
EXPOSICION
DE
LAS
RAZONES
FACTICAS
QUE
JUSTIFICAN LA PRETENSION
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Artículo 2º inciso 7: Toda persona tiene Derecho: “Al Honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”. CODIGO PENAL Artículo 132º:En el presente caso, se ha denunciado por querella la comisión del delito previsto en el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, razón por la cual la razón jurídica que justifica la pretensión es el art. 132 del Código Penal que indica el delito de difamación en los siguientes términos:
“El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.” Artículo 131º: Siendo que en el presente caso, se ha difundido la noticia de la comisión de un delito es preciso también indicar el artículo 131 del Código Penal sobre el delito de calumnia en los siguientes términos:
“El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.”
CODIGO PROCESAL PENAL: Artículo 107º: Derechos del querellante particular
“En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1, el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio”. Estos delitos son los previstos en los artículos 130 ° y siguientes del Código Penal, referido a los delitos contra el Honor: Injuria, Calumnia y Difamación. Artículo 108: Requisitos para constituirse en querellante particular.-
1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella. 2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro; b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige; c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y, d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES: Artículo 314º: “Los jueces instructores sustanciarán los procesos por los delitos de calumnia, difamación e injurias, perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos o por carteles expuestos al público, o el cinema, la radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad, realizando en el término de 8 días, una sumaria investigación y fallarán dentro del término de cinco días, bajo responsabilidad”. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: Artículo 12º: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICO: Artículo 17º, inciso 1:“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: Artículo V: “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Artículo 11º, inciso 11: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.
VII.- VIA PROCEDIMENTAL: Procedimiento establecido que deberá sustanciase en la vía especial, teniendo presente lo demarcado por el Código Procesal Penal. VIII.-MEDIOS DE PRUEBA:
IX.- ANEXOS:
PRIMER OTROSI.- Conforme al artículo 459°, inciso 3 del Código Procesal Penal acompaño juego de copias suficientes para notificar al querellado. SEGUNDO OTROSI.- Conforme al artículo 462° del Código Procesal Penal, emitido el AUTO ADMISORIO de la querella, solicito se corra traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles. POR TANTO: Sírvase, usted Señor Juez, admitir la presente querella y darle el trámite que corresponda de acuerdo a su naturaleza. Chiclayo, 19 de Octubre del 2015.
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