Querella Contra Cecilia Valenzuela.
March 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Escrito Nº 01 Sumilla: Presenta Denuncia Penal por Delito de Difamación Agravada. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA: JORG JO RGE E YA YAMI MIL L MU MUFA FARE RECH CH NEMY NEMY,, ide identi ntific ficado ado con DNI Nº 078 078577 57780, 80, con domicilio real en Av. Circunvalación El Golf Nº 815, distrito de Santiago de Surco, señalando domicilio procesal para estos efectos, en la Casilla Judicial Nº 940 del Colegio de Abogados Abogados de Lima; a usted usted con el debido res respeto peto me presento presento y digo: I.
PETITORIO
De co conf nfor ormi mida dad d con con lo disp dispue uest sto o po porr el ar artí tícu culo lo 132º 132º de dell Có Cód dig igo o Pena Penal,l, concor con cordan dante te con los art artícu ículos los 2º, 302 302ºº y 314 314ºº de dell Código Código de Proced Procedimi imient entos os Penales; y al amparo de lo establecido por el Inciso 7º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado 1; el artículo 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos2; el artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3; el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Homb Hombre re4; y, el artíc artícul ulo o 11 11ºº de la Co Conv nven enci ción ón Amer Americ ican ana a so sobr bre e Dere Derech chos os Humanos 5; que consagran el Derecho Humano al Honor ; en vía vía de proceso 1
Constitución Política del Perú.
Artículo 2º Toda persona tiene Derecho: Inciso 7º “Al Honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”. 2
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Articulo 12º “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, corresponde ncia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”. 3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Articulo 17º Inciso 1º 1º “Nadie será obje objeto to de injerencias arb arbitrarias itrarias o ilegales en su vid vida a privada, su familia familia,, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. 4 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo V “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida priv privada ada y fami familiar liar ”. 5 Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 11º Inciso 1º “Toda per persona sona tiene dere derecho cho al res resp pet eto o de su honr ho nra a y al recono rec onoci cimie miento nto de su dignid dig nidad ad ”.
1
penal especial de sumaria investigación – querella, formulo denuncia penal por DIFAMACIÓN CIÓN AGRAV AGRAVADA ADA,, contra CECILIA ILIA DEL PILAR PILAR delito de DIFAMA ntra la se seño ñora ra CEC VALENZUELA VALENCIA, VALENCIA, por haber lesionado mi honor, al haberme ofendido de manera continuada a través de los medios de comunicación. La denuncia penal deberá ser notificada a la querellada en su domicilio ubicado en Calle Santa Margarita Nº 260, Departamento Nº 103, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1 La querellada es una persona cuya actividad esta vinculada al periodismo, en los últimos años se ha desempeñado como: a) Directora del programa dominical “La Ventana Indiscreta” que se propalaba a través de Frecuencia Latina, Canal 2, en el horario de 10.00 p.m., y que ahora se difunde de lunes a viernes viernes a las 11.00 pm., en el mismo canal. b) Dir Direct ectora ora del pro progra grama ma do domin minica icall “En “Entre tre Línea Líneas” s” qu que e se transmit transmitía ía
por
Canal 8, Canal de circuito cerrado, conocido conocido como “Canal N”.
c) Principal accionista y apoderada apoderada de la empresa AGENCIAPERU.COM S.A.C. la misma que se encuentra dedicada a la investigación, realización, elabor ela boraci ación, ón, edici edición ón,, pub public licaci ación ón,, dis distrib tribuci ución ón y ve venta nta de
rep report ortaje ajes, s,
artículos, artíc ulos, documen documentales tales,, entr entrevista evistas, s, libros y pub publicac licacione ioness de todo tipo; asesorías y consultorías en general, para radio, cine y televisión, prensa digital, prensa escrita, productoras, empresas privadas y publicas, personas natu na tura rale less
y
jurí jurídi dica cas, s,
asoci sociac acio ione nes, s,
in inst stititu ucion ciones es,,
or orga gani nism smos os
internacionales y organismos no gubernamentales, en el ámbito nacional e internacional. (Anexo 1-A)
2.2 La que querel rellad lada a Cec Cecilia ilia Val Valen enzue zuela la Val Valenc encia, ia, a tra través vés de los pro progra gramas mas de televisión referidos, producidos por la agencia de noticias de su propiedad, ha elaborad elabor ado o y pro propal palado ado rep report ortaje ajes, s, inform informes es y co comen mentar tarios ios cu cuyo yo con conten tenido ido eviden evi dencia cian n el pro propó pósito sito sis sistem temáti ático co de lesion lesionar ar mi hon honor or y reputa reputació ción, n, sin comprobar la veracidad de sus afirmaciones; siendo, por tanto, consciente de las consecuencias que implica el delito de difamación. 2.3 Lo Loss aten atenta tado doss cont contra ra mi ho hono nor, r, qu que e co conf nfig igur uran an el deli delito to de
di difa fama maci ción ón
agravada se pueden verificar en los programas periodísticos propalados en las fe fech cha as qu que e se de deta tallllan an a con ontitin nuación ción,, cuyos yos ví víd deo eoss (Anexo 1-B) y transcripciones (Anexos 1-C) se adjuntan como prueba:
2.3.1. Programa “Entre Líneas” emitido por Canal N (Canal 8) de fecha 30 de marzo de 2003. En este programa, me acusa de hacerle juego a la mafia, de hacer una campaña a favor del montesinismo, y de haber intentado deslegitimar y anular los procesos anticorrupción.
Valen Val enzue zuela: la: “El Congresis Congresista ta Jorge Jorge Mufarech Mufarech encontró doble tribuna tribuna para iniciar su campaña a favor de la mafia montesinista (...) Mufarech quiso deslegitimar y anular todos y cada uno de los procesos anticorrupción. (...) Mien Mientr tras as le hací hacía a el jueg juego o a la mafi mafia, a, apro aprove vech chó ó para para in insu sulta ltarr a es esta ta conductora (...)” (El subrayado es nuestro)
Al final, tendenciosa tendenciosamente mente hace una comparación de mi persona, con la del ex asesor cabecilla de un gobierno corrupto que operó en la década anterior, en los siguientes términos:
Valenzuela: “Montesinos me insultaba de igual forma y Montesinos gozaba entonces, de la misma impunidad que goza ahora Mufarech. A Montesinos lo protegía Fujimori, a Mufarech lo protege Carlos Ferrero y al parecer el Presidente Alejandro Toledo”. (el subrayado es nuestro)
2.3.2. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 27 de junio de 2004. Trata Tra ta so sobre bre la ap aplica licació ción n de las sal salvag vaguar uardia diass a las imp import ortac acion iones es chi chinas nas,, as aspe pect cto o po porr el qu que e los los em empr pres esar ario ioss te text xtililes es,, pa part rtic icul ular arme ment nte e del del ru rubr bro o confecciones (al cual no pertenezco) han luchado con justicia, y cuya causa he apoyado con el único fin de defender la industria nacional y el empleo de ci cien ento toss de mile miless de pe peru ruan anos os,, de debi bido do a mis mis 45 años años de vinc vincul ulac ació ión n y compromiso con este sector productivo. Sin embargo, una vez mas, la señora Valenzuela, realiza un comentario con el propósito insano de perjudicar mi honor. Como es de notar en el vídeo que se presenta como prueba, me atribuye ante la Opinión Pública un interés personal en la apliliccac ació ión n de las las salv salva agu gua arda rdas, medid ida a qu que e fa favo vore reci ció ó a
lo loss
confec con feccio cionis nistas tas nac nacion ionale aless y no a las emp empres resas as don donde de tengo tengo partic participa ipació ción n accionarial; no informando asimismo, que ésta es una medida legal permitida por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que en mi calidad de Congresista y representante del sector empresarial (sean micros, pequeñas, medianas o grandes empresas), tengo la obligación de defender la aplicación de es esta ta medi medida da,, como como efec efectitiva vame ment nte e su suce cedi dió, ó, en bene benefificio cio de dell país país,, la producción y el empleo nacional.
La querell querellada ada ttrata rata d de e atrib atribuirme uirme una ccondu onducta cta interes interesada ada re respec specto to a este tema, como se aprecia en la siguiente transcripción: Valenzuela:“(...)Nuestra Valenzuela: “(...)Nuestra opinión es que aquí hay jaguar encerrado ¿Qué defiende realmente el Congresista Jorge Mufarech, los intereses del país o su bolsillo?..” (el subrayado es nuestro)
Esta opinión se complementa con las afirmaciones que hace su reportero, de las las cu cual ales es ella ella,, en su cond condic ició ión n de Dire Direct ctor ora a de dell Prog Progra rama ma,, ta tamb mbié ién n es responsable: Reportero: “(...) En los últimos 35 días, Indecopi y el Congreso también han favorecido a este empresario (...) que desde hace dos gobiernos se sirve de la política”, “(...) lo que vemos en estos días es un congresista defendiendo sus bolsillos”. (el subrayado es nuestro)
2.3.3. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 22 de agosto de 2004. La quer querell ellada ada ent entrev revist ista a al do docto ctorr Antero Antero F Flor loreses-Ará Aráoz, oz,
Presid President ente e
del
Congreso de la República, y pese a que el tema trataba sobre pugnas surgidas porr la pr po pres esid ide enc ncia ia de las las Co Comi misi sion one es Co Cong ngre resa sale les, s, la pe peri riod odis ista ta no desaprovecha la oportunidad para lanzar sus ácidos comentarios con claro contenido difamatorio, al preguntarle: Valenz Val enzuel uela: a: “¿ “¿Có Cómo mo va a ev evita itarr us uste ted d que que gent gente e co como mo Mufa Mufare rech ch,, por por ejempl eje mplo, o, haga haga lo mismo mismo que Olaech Olaechea ea y uti utilic lice e el Congre Congreso so en benefi beneficio cio propio?” (el subrayado es nuestro)
Estas expresiones no solamente demuestran la animadversión de la querellada hacia ha cia mi pe pers rson ona, a, al refe referi rirs rse e en form forma a desp despec ectitiva va,, sino sino que que hace hace un una a ac acus usac ació ión n mu muyy grav grave, e, cual cual es, es, la de aseg asegur urar ar que que mi pers person ona a ut utili iliza za el Congreso en beneficio propio, lo cual evidentemente tiene un impacto negativo en la opinión pública que ha afectado afectado gravemente mi honor y reputación.
2.3.4. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 29 de setiembre de 2004. Me presenta ante los televidentes como el “personaje de la casita del horror” e inclusive llega a tildarme de “montesinista” , expresión que socialmente implica es esta tarr co colu ludi dido do con con la orga organi niza zaci ción ón cr crim imin inal al en enca cabe beza zada da po porr Vladi Vladimi miro ro Montesinos; y a sus amigos Susana Villarán, Fernando Rospigliosi y Pedro Salinas, califica de valientes por haberme denunciado, a pesar de no tener fu fun nda dame ment nto o algu alguno no dicha ichass im impu puta taci cion ones es,, ta tall co como mo lo demu demues estr tran an la lass Resolucio Reso luciones nes de arch archivamie ivamiento nto de fecha fechass 20.10.200 20.10.2005 5 y 27 27.12.2005, .12.2005, emitidas por la Cuarta y Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las cuales no fueron apeladas6. (Anexo 1-D)
Lo dicho se corrobora con la siguiente afirmación: Valenzuela Valen zuela:: “(...) Tres ciudadanos reputados han denunciado penalmente al Congre Congresis sista ta Jorge Jorge Mufar Mufarech ech.. La acció acción n legal legal que valien valientem tement ente e han empren emp rendid dido o pone pone en eviden evidencia cia pues pues las omisio omisiones nes que que las que tanto la Fiscalía y el Congreso de la República, incurrieron incurrieron con relación a este
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Mediante Resoluciones indicadas, se ha dispuesto el archivamiento definitivo de las denuncias presentadas por Susana Villarán, Fernando Rospigliosi y Pedro Salinas, al no existir mérito para formular denuncia penal, por los presuntos delitos de Encubrimiento Personal, Omisión de Denuncia Agravada, Tráfico de Influencias y Asociación Ilícita para Delinquir.
personaje de la casita del horror. (...) Mufarech y Gonzales son leña del mismo árbol, ambos son montesinistas (...)” (el subrayado es nuestro)
Lueg Lu ego o de este este come coment ntar ario io,, en la en entr trev evis ista ta al Dr Dr.. Alan Alan Ga Garc rcía ía Pére Pérez, z, la querellada en todo momento demuestra su animadversión contra mi persona, buscando de cualquier cualquier manera que su interlocutor avale avale sus acusaciones, como se podrá notar en el vídeo y transcripción transcripción que se adjunta como prueba.
2.3.5. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 05 de diciembre de 2004.
El pro progra grama ma trata trata sob sobre re el Inf Inform orme e de la Com Comisi isión ón Parlam Parlament entari aria a que me inve invest stig igó ó en el Co Cong ngre reso so de la Re Repú públ blic ica, a, en él, él, me pr pres esen enta ta co como mo un delin de lincu cuen ente te que que tie tiene ne deud deuda a con con la just justic icia ia,, co como mo se ap apre reci cia a en el te text xto o siguiente: Vale Va lenz nzue uela la:: “( “(.. ...) .) el Pl Plen eno o del del Con Congres greso o deci decidi dirá rá si le quit quita a o no la inmunidad inmun idad parlamentar parlamentaria ia a Jorge Jorge Mufarech Mufarech para que sea juzgado juzgado como se merece (...)” (el subrayado es nuestro)
2.3.6. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 12 de diciembre de 2004. Valenzuela:: “Esta semana sólo salieron malas noticias. El informe Carrasco Valenzuela Távara sobre el Congresista Jorge Mufarech resultó más inconsistente que la defensa del Jaguar y fue enviado en bruto al archivo, o más bien quiero decir al Ministerio Público”.
La querellada califica como mala noticia, la decisión que tomó el Pleno del Congre Con greso so de la Rep Repúbl ública ica,, al no aprob aprobar ar el inf inform orme e de la Comisi Comisión ón que me investigó. Resulta sencillo evidenciar su ánimo difamatorio, pues, el mensaje que transmite a la Opinión Pública es que es malo no haberse aprobado un Informe que carecía de hechos ciertos y consistencia jurídica y que tuvo un evidente sesgo político dirigido a perjudicarme, al investigar una denuncia sin ninguna prueba. En este reportaje me califican de corrupto y exhibiendo mi imagen al igual que ot otro ross do doss cong congre resi sist stas as qu que e sí fu fuer eron on sa sanc ncio iona nado doss por por el Co Cong ngre reso so de la República; es decir, hacen ver ante la Opinión Pública que soy culpable, y que el Parlamento Parla mento Nacio Nacional, nal, por no hab haberme erme sanc sancionad ionado, o, evid evidencia encian n preca precarieda riedad d moral, al comentar: Reportero:: “Esta semana hubo impunidad (...) pero como ya dijimos sólo Reportero fue más más de lo mismo, mismo, nepoti nepotista stas s (imáge (imágene nes s de los Congre Congresis sista tas s Je Jesús sús Alvarado y Graciela Yanarico), agresores (imágenes de los Congresistas Alfredo Gonzales y Eitell Ramos), padres irresponsables (imágenes de los Congresis Cong resistas tas Ramírez Ramírez Canchari Canchari y Víctor Víctor Valdez), Valdez), corr corruptos uptos (imágenes (imágenes del Congresis Cong resista ta Jorge Mufarech Mufarech y Gerardo Saavedra) Saavedra),, (...) (el subrayado es
nuestro) Report Rep ortero ero:: “Los últimos tres casos evidenciaron la precariedad moral de los los cong congre resi sist stas as para para sanc sancio iona narr a sus sus pare pares s (im (imáge ágenes nes de Mufare Mufarech, ch,
Gonzáles y Torres Ccalla), (...)” Seguidamente, la aversión que la querellada tiene contra mi persona, la lleva a presenta pres entarme rme ante la Opinión Pública como si estuviera estuviera vincu vinculado lado a actos actos de corrupción, situación que se evidencia en la entrevista que hace al Congresista
Javier Jav ier Die Diezz Can Canse seco, co, sobre sobre el tem tema; a; ade además más me acusa acusa de haber haber ejercid ejercido o presiones en el tema del dumping y de las salvaguardias: Valenz Val enzuel uela: a: “¿Po “¿Porr qué qué no ha cuestio cuestiona nado do usted, usted, por ejempl ejemplo, o, desde desde la comisión comis ión esa que veía delitos delitos financiero financieros, s, económico económicos s y todo lo demás, demás, las presiones que el Congresista Mufarech ha venido haciendo en el tema del dumping y de las salvaguardias?” (El subrayado es nuestro)
Sorp So rpre rend nde e cómo cómo mi mien ente te nu nuev evam amen ente te con con el fifin n de pe perj rjud udica icarr mi im imag agen en,, afir irm mando que efectu tué é presion iones en el tema del dumpin ing g y de las salvaguardias, cuando en realidad nunca intervine ni realicé comentario alguno con relación a la acción que interpuso la Sociedad Nacional de Industrias ante el INDECOPI, para que se declararan derechos antidumping a algunas de las import imp ortaci acione oness pro proced cedent entes es de la Chi China; na; y res respe pecto cto a la aplica aplicació ción n de las salvaguardias tampoco realice presión alguna, sino, consciente del daño al gremio gre mio de con confec feccio cionis nistas tas al cua cuall no per perten tenez ezco, co, so solic licité ité públi públicam cament ente e al gobierno que ratificara la posición técnica del Indecopi y aplicara la misma; medida perfectamente legal legal que contempla la OMC. 2.3.7. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 8 de agosto de 2004. La señora Valenzuela, en la sección “Boca Floja” me presenta ante la opinión pública, como si mantuviera con el Congresista Gerardo Saavedra oscuros y sospechosos negocios: Valenzuela Valen zuela:: “El jueves, nuestros reporteros (...) registraron por casualidad una un a co conv nver ersa saci ción ón,, por por lo meno menos s so sosp spec echo hosa, sa, entr entre e lo los s Cong Congre resi sist stas as oficialistas Jorge Mufarech y Gerardo Saavedra, (...)”
Seguidamente reproduce el diálogo: “ Congresista Congresista Jorge Mufarech: Después de las cinco de la tarde conversamos Congresista Gerardo Saavedra: Jorge, no te olvides de mi cheque. (...) Congresista Gerardo Saavedra: Mi cheque hermanito es muy importante Congresista Jorge Mufarech: Mufarech: No, en efectivo hermano para que no te descuenten el ITF (risas)” Congresista Gerardo Saavedra: Ah Saavedra: Ah ya.
Señor Señ or Juez, Juez, con con una simpl simple e lec lectur tura a de la tra transc nscrip ripció ción, n, result resulta a fác fácilil darse darse cuenta que se trata de una broma entre el Congresista Gerardo Saavedra y mi person per sona; a; sin emb embarg argo, o, una vez ma mas, s, la que querel rellad lada a realiza realiza int interp erpret retaci acione oness tendenciosas, sólo con el fin de agraviarme. La visualización del vídeo, le permitirá corroborar que se trata de una simple broma, y nada tiene que ver con co conve nversa rsacio cione ness sos sospe pecho chosas sas;; sin em embar bargo, go, la que querel rellad lada, a, no pierde pierde oportunid opor tunidad ad para repr reproduc oducir ir varia variass vece vecess esta convers conversació ación n en su prog programa rama,, presentándola como un acto de corrupción o inmoral con la única finalidad de afectar mi honor, al igual como lo viene haciendo con un audio donde expreso una lisura producto de la indignación, que igualmente se edita y repite en diferentes circunstancias circunstancias o lugares, como posteriormente explicaré.
2.3.8.
Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia
Latina, de fecha 06 de febrero de 2005. La querellada en un programa cuyo tema nada tenía que ver con mi persona, pues se trataba de una carta rectificatoria remitida por el Congresista Henry
Pease, Peas e, me presenta ante la tele audien audiencia cia como arbi arbitrario trario y abu abusivo, sivo, cuando cuestiona a su invitado, lo siguiente: Valenzuela Valen zuela:: “(...) pero en los últimos años nadie, nadie lo ha escuchado denunciar uno sólo de los casos de corrupción de este gobierno y mucho menos se los ha visto enfrentar la arbitrariedad y el abuso del que hace gala su antiguo antiguo enemigo enemigo político y ahora entraña entrañable ble compañer compañero o de
bancada bancada
Jorge Mufarech” (el subrayado es nuestro)
2.3.9. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 20 de febrero de 2005. El Informe trata sobre la acusación de violación a una menor de edad por parte del Congresista Torres Ccalla. En este programa, la querellada me acusa de habe ha berr util utiliz izad ado o al Co Cong ngre resi sist sta a Tor Torre ress Ccal Ccalla la con contr tra a la
se seño ñora ra
Ca Carm rmen en
Higaonna, dejando entrever que yo le estaría devolviendo el favor, sólo por el hecho que el abogado defensor del referido Congresista, es el mismo que me patrocina en otros temas; hecho hecho que se aprecia en la transcripción siguiente: Valenz Val enzuel uela: a: “( “(.. ...) .) el más más fe feli liz z co con n su posi posibl ble e reto retorn rno o al le legi gisl slat ativ ivo o
(se
sería ía el tambié también n contro controver vertido tido y re refifiri rier ere e al Co Cong ngre resi sist sta a To Torr rres es Ccal Ccalla la)) ser tambié tam bién n judicia judicializa lizado do co congr ngresi esista sta Jorge Jorge Mufare Mufarech, ch, (...) (...) en la políti política ca no
exis existe ten n las las coin coinci cide denc ncia ias s o uste usted d cree cree que que es una una coin coinci cide denc ncia ia que que Mufarech haya utilizado a Torres Ccalla contra la señora Carmen Higaonna y ahora Torres Ccalla sea defendido por el mismo abogado que lo defiende a él o que lo defendía y lo tendrá que seguir defendiendo a él. (El agregado
en el paréntesis y el subrayado es nuestro)
2.3.10. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 03 de julio de 2005. La querellada critica crudamente a los Vocales Supremos Villa Stein y Sánchez Palacios, los acusa de estar vinculados al régimen de Fujimori, sólo por el hecho de haber emitido una Resolución Judicial totalmente ajustada a ley, medi me dian ante te la cual cual se disp dispon one e la no no-p -pro roce cede denc ncia ia de dell le leva vant ntam amie ient nto o de mi inmunidad parlamentaria. Su ánimo de perjudicarme la lleva a afirmar que yo tengo teng o resp responsa onsabilida bilidad d en e ell tráfi tráfico co de influe influencias ncias a favo favorr de los Crousillat, Crousillat, como apreciamos a continuación: Valenz Val enzuel uela: a: “Es “Esta ta se seman mana a la ilustr ilustre e Corte Corte Suprem Suprema a de la Repúb Repúblic lica a ha librado al Congresista chakano Jorge Mufarech, de su responsabilidad en el tráfic trá fico o de inf influe luenci ncias as que ejerció ejerció a favor favor de los Crousi Crousilla llat t , cuando estos administraban América Televisión (...) Dos vocales abiertamente vinculados al régimen de Fujimori: Javier Villa Stein y Manuel Manuel Sánchez Palacios Palacios han decidido que Mufarech no puede ser desaforado para ir a juicio porque la gr grab abac ació ión n se obtu obtuvo vo de fo form rma a ilega ilegal. l. Tama Tamaño ño prec preced eden ente te co cont ntra ra lo los s vladivideos. Montesinos esta chocho y Mufarech también” (El subrayado es
nuestro)
Además, en forma malintencionad malintencionada a e irresponsable, en el reportaje se asegura que debí debí ser denu denunci nciado ado po porr los del delito itoss de frau fraude de proces procesal al y con contra tra la fe pública, por haber supuestamente presentado documentos falsificados de la ex SUNAD, dando a entender que yo habría sido el autor de tal falsificación, como se aprecia en el siguiente texto: Reportero: Report ero: “(...) Jorge Mufarech, Mufarech, el mayor mayor de los otorongo otorongos s presentó presentó ante el Pod Poder er Judicia Judi cial l y ante an te la Comi Co misi sión ón de Fi Fisc scal aliz izac ació ión n docu do cume ment ntos os fa fals lsos os. . El
Jaguar debió ser denunciado por dos delitos: fraude procesal y delito contra la fe pública. Pero alguien oportunamente lo protegió.
(. (...) ..)El El prot protec ecto torr del del jagu jaguar ar es el ac actu tual al pr pres esid iden ente te de la Comi Comisi sión ón de Fiscalizac Fisca lización, ión, el parlamenta parlamentario rio aprista aprista Javier Javier Velásque Velásquez z Quesquén Quesquén.. Esta semana sema na La Venta Ventana na Indiscre Indiscreta ta ha obtenido obtenido tres document documentos os falsificad falsificados os que salieron salieron de la oficina oficina de Mufarech Mufarech (...) La comisión comisión tenía la obligación obligación de denunciar denun ciarlo lo y nunca lo l o hizo hiz o.
(...) (...) Las Las prueba pruebas s demues demuestra tran n que que Jorge Jorge Mufare Mufarech ch presen presentó tó docum documen entos tos falsificad falsif icados os y que que fue protegido protegido por por una una comisión comisión del del Congres Congreso o
que ha
pesar de saber toda la verdad, decidió encubrirlo. Mufarech pudo ser denunc den unciad iado o y proces procesar arlo lo por dos delito delitos s penale penales s (...)” (...)” (El subrayado es
nuestro) Termina la querellada, en clara alusión a mi persona, afirmando que: Valenzuela: “Son los Vocales de la Corte Suprema los que absuelven a los deli de lin ncuen cuente tes. s. La soci socied edad ad Civi Civill debe debe orga organi niza zars rse e para para para pararr a lo los s delincuentes” (el subrayado es nuestro)
No es difícil darse cuenta que la calificación de delincuente esta referido a mi persona, con la evidente intención de perjudicar mi imagen y mi honra. Además, cabe precisar que los Oficios Nºs 185-99-ADUANAS, Oficio Nº 28799-ADUANAS y Oficio Nº 1123-99-ADUANAS-INFA-01.01.01, a que refiere el reportaje, fueron reconocidos por las mismas funcionarias que lo emitieron. En ef efec ecto to,, en un una a sesió sesión n de la Comi Comisi sión ón de Fisc Fiscal aliz izac ació ión n y Co Cont ntra ralo lorí ría a del del Congreso, realizada el 05 de diciembre de 2001, procedí a leer textualmente el contenido de dichos oficios, solicitando que las funcionarias de Aduanas
señora señ orass Car Carmen men Hig Higaon aonna na de Gue Guerra rra y Nora Nora Flores Flores Arc Arce, e, all allíí presen presentes tes,, reconocie reco nocieran ran la valid validez ez de los docu documento mentoss que aparecían aparecían suscrito suscritoss por ellas; en resp respuest uesta, a, amba ambass funci funcionar onarias ias reco reconocie nocieron ron que las firma firmass que aparecían aparecían en lo loss do docu cume ment ntos os eran eran suya suyas, s, conf confor orme me co cons nsta ta en la tr tran ansc scri ripc pció ión n magnetofónica oficial que se anexa. (Anexo 1-E) Este reconocimiento fue corroborado posteriormente, por el Presidente de la Comisión de Fiscalización, Congresista Javier Velásquez Quesquén –a quien ac acus usan an,, conj conjun unta tame ment nte e con con to todo doss los los miem miembr bros os de la Co Comi misi sión ón
de
Fiscalización y Contraloría, de haberme protegido y encubierto–, en sesión de fecha el 04 de julio de 2005 conforme se aprecia en la transcripción oficial respectiva. (Anexo 1-F) 2.3.11. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 18 de diciembre de 2005. En este programa entrevista a la Juez Carolina Lizarraga, para analizar el si sist stem ema a an antitico corr rrup upci ción ón;; en él, él, la qu quer erel ella lada da,, ra ratif tifica icand ndo o su in inte tenc nció ión n de perjudicarme, me cataloga despectivamente como “un hombre sin dignidad”, porr el he po hech cho o de ha habe berr supu supues esta tame ment nte e de denu nunc ncia iado do a la re refe feri rida da Ju Juez ez sin sin co cons nsig igna narr mi firm firma, a, de dejá jánd ndos ose e lleva llevarr po porr un do docu cume ment nto o publ public icad ado o en un semanario local, donde no se consigna mi nombre: “(...) quien envía a la Sunat la solicitud para que se investigue a la jueza Lizárr Liz árrag aga, a, es un co congr ngresi esista sta,, es un congres congresist ista a que no firma firma con
su
nombre. Hay que tener dignidad para firmar con su nombre, pero este señor pone sus iniciales y sus iniciales son JMN. Jorge Mufarech Nemy allí esta el asunto y es él quien inicia esta denuncia contra ti.” (El subrayado subrayado es nuestro)
Al respecto, tal como le demuestro en la carta de rectificación que le remití el 10 de diciembre de 2005 (que no fue leída); la denuncia que presentara contra la señora Lizarraga, en cumplimiento de mi función fiscalizadora que consagra la Constitución y la ley, sí consigna mi firma y nombre completo. Luego, me califica de congresista persecutor y bastante abusivo: “La Sunat Sunat ha agotad agotado o la invest investiga igació ción n de este este congre congresis sista ta perse persecut cutor. or. Ahora, es bastante abusivo que desde el Congreso y desde el
poder,
porque es un congresista gobiernista, perseguir a una jueza de primera instancia (...)” (El subrayado es nuestro)
Y finaliza diciendo: (. (... ..)) oj ojal alá á que que el dine dinero ro que que se us usa a paga pagand ndo o a co cong ngre resi sist stas as co como mo a Mufarech, que no es del erario nacional, sino de nuestros impuestos no te teng nga a que que serv servir ir para para que que es este te seño señorr se dedi dediqu que e a pers perseg egui uirr ju juec eces es anticorrupción. Hay algo ahí que hay falta por definir y por investigar (...)” (el
subrayado es nuestro). Como aprecia, la querellada transmite a la opinión pública una imagen mía de abusivo y persecutor de jueces, dejando entrever que estoy en contra de la lucha anticorrupción, sólo por el hecho de haber denunciado a su entrevistada la Dra. Carolina Lizarraga ante la SUNAT. Es necesario que sepa usted señor Juez, que aquella denuncia tuvo suficientes fundamentos e indicios razonables de responsabilidad tributaria, prueba de ello es que la SUNAT logró determinar que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2000 de la Dra. Carolina Lizarraga –defendida por la querellada– se omitió omiti ó el p pag ago o de trtriibuto bu toss al fisco, rraz azón ón po porr la cua ual l tuvo que
pagar la multa correspondiente, tal como se corrobora en el Oficio Nº 000412006 20 06-S -SUN UNAT AT/1 /100 0000 000, 0, de fe fech cha a 30 de ene nero ro de 2006 2006,, re remi mititido do por por la Superintendente de la SUNAT, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República. (Anexo 1-G) 2.3.12. Programa “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, de fecha 30 de enero de 2005. En este reportaje, la querellada no solamente miente, sino que edita imágenes para afirmar que la Primera Dama señora Eliane Karp, estuvo paseando en un yate de mi propiedad. Además, da a entender que la cercanía al Presidente de la República explica las concesiones hacia mi persona, afirmando falsamente lo siguiente: Valenzuela: “(...) La primera dama se dirigió al yate del Congresista Jorge Mufarech. Mufa rech. Compartió Compartió con él unos minutos minutos y luego subió al yate Neptuno Neptuno, (...) el nexo la relación inicial fue el Congresista Mufarech, un congresista que por cierto la Fiscalía investiga bajo la sospecha de delitos serios como el de la falsedad genérica (...) (el subrayado es nuestro)
Asimismo miente al afirmar que la Fiscalía me investiga por el delito
de
falsedad genérica, genéri ca, pues no tengo ni he tenido denuncia alguna por este est e tema. Al pasar las imágenes imágenes de la playa Santa M María, aría, la querellada afirma: afirma: “(...) Ese es yate de Jorge Mufarech, donde inicialmente la Primera Dama desembarcó (...)
Señor Juez, aquel día yo no estuve en el balneario de Santa María, me encontraba enfermo, con 40º de fiebre guardando guardando cama, por lo cual recibí la
atención de los médicos de la Compañía de Seguros Rimac internacional en mi 1-H); siendo también falso que la primera dama Elian Karp domic do micilio ilio (Anexo 1-H); estuviera en mi yate “Lancelot” y que se haya movilizado en éste rumbo a la emba em barc rcac ació ión n “N “Nep eptu tuno no”, ”, tal tal como como lo pu pued eden en co conf nfir irma marr la Dir Direc ecci ción ón
de
Capitanías de la Playa Santa María y las mismas imágenes propaladas en el programa, pues en ningún momento se observa a la señora Karp en las instalaciones de mi embarcación.
2.3.13. Por último, el contenido de siete programas de “La Ventana Indiscreta” emitido por Canal 2, Frecuencia Latina, con fechas: 11 de diciembre de 2005, 26 de junio de 2005, 02 de octubre de 2005, 21 de marzo de 2004, 03 de octubre de 2004, 22 de enero de 2006 y 29 de enero de 2006; así como, dos Spots publicitarios de fechas 18 de marzo de 2004 y 29 de setiembre de 2004. (Anexo 1-I) Para demostrar una vez más la inquina personal de la querellada contra mi persona y su obsesión por desprestigiarme, no se ha cansado de reproducir en sus programas televisivos, una expresión telefónica que gravó uno de sus re repo port rter eros os,, prod produc ucto to de la indi indign gnac ació ión n qu que e se sent ntíí por por la fo form rma a in inso sole lent nte e y prepotente en que me pidió una declaración cuando no podía atenderlo, luego de cuatro llamadas, la última de las cuales se produjo a la una de la mañana, pues me encontraba participando una reunión privada. Este rechazo e indignación se lo hice saber mediante una carta que le remitiera el 6 de octubre de 2003 (Anexo 1-J); 1-J); pese a ello, por el obsesivo propósito de desprest desp restigiarm igiarme, e, este audio ha sido repetido 15 vece vecess en siete programa programas, s, e innume inn umerab rables les vec veces es en dos Spo Spots ts pub public licitar itarios ios,, editan editando do y sobrep sobrepon onien iendo do imágenes con el fin de hacer creer a la Opinión Pública que dicha expresión corresponde a lugares y fechas diferentes, sin explicar que mi indignación se
produjo luego de las insistentes llamadas telefónicas de su reportero y a un teléfo teléfono no pri privad vado, o, don donde de sólo sólo ten tengo go com comun unica icació ción n con mis fam familia iliares res mas cercanos. La señora Valenzuela trata maliciosamente de hacer ver que dicha frase lo dije en contextos diferentes y como si se hubiera producido en los ambientes del Congreso de la República, demostrando con ello, su ánimo de perjudicar mi honor y reputación.
2.3.14. Por últ ltiimo, si realizamos una búsqueda en la página web www.agenciaperu.com, encont encontrar raremo emoss que esta esta emp empres resa a period periodíst ística ica,, de
propiedad de la querellada, registra 143 enlaces que contienen información con un se sesg sgo o ne nega gatitivo vo cont contra ra mi pe pers rson ona, a, de deja jand ndo o de la lado do la obje objetitivi vida dad d e im impa parc rcia ialilida dad d de la inf infor orma mació ción; n; este este he hech cho, o, ev evid iden enci cia a un una a ve vezz más, más,
la
obsesión y la intención de la querellada para perjudicar mi honor y reputación. (Anexo 1-K)
2.4 Como puede apreciar, la querellada a través de los medios de comunicación social, mediante los programas mencionados y la página web de su empresa produ pro ducto ctora, ra, en forma forma sis sistem temáti ática ca y continu continua, a, se ha referi referido do a mi pe perso rsona na atribuyéndome hechos y conductas que han lesionado mi honor y reputación; pese a que los temas tratados en sus programas, han sido resueltos a mi favor y archivados en el Poder Judicial; sin embargo, su ánimo difamatorio contra mi persona la lleva a repetir malintencionadamente estos temas.
2.5 Las mentiras, acusaciones falsas, los calificativos y frases ofensivas, que se han proferido contra mi persona, con las que trata de crearme una imagen
abusiva, mala, convenida, corrupta y de repudio ante la sociedad; así como, su clara intención de perjudicarme, podrá ser apreciado en extenso mediante la vi visu sual aliz izac ació ión n y tr tran ansc scri ripc pció ión n de las las cint cintas as de vide video o qu que e co cont ntie iene nen n
lo loss
programas referidos en el numeral 2.3 y que adjunto como prueba, las mismas que deberán ser debidamente merituadas por su Despacho para aplicar una sanción ejemplar a quien ha hecho de la tribuna periodística un instrumento para mancillar honras ajenas.
2.6 Tenga presente, señor Juez, que los continuos agravios difamatorios de la querellada, no solamente han sido propalados en medios de comunicación de al alca canc nce e na naci cion onal al,, sino sino tamb tambié ién, n, a tr trav avés és de dell In Inte tern rnet et ha han n te teni nido do al alca canc nce e internacional. Esto ha perjudicado gravemente mi honor y reputación, así como la de mi familia y la de mis empresas, quienes, indirectamente han soportado y soportan las consecuencias de la conducta dolosa, irresponsable y perversa de la querellada.
2.7 Cabe precisar, que mediante Oficio 174-2002-2003/JMN-CR, de fecha 27 de 1-L), Carta S/N 12 de mayo de 2005 (Anexo 1-M) y marzo de 2003 (Anexo 1-L), Carta Nº 090-2005-2006/JMN-CR de fecha 19 de diciembre de 2005 (Anexo 1N), N), entr entre e otro otros, s, solic solicité ité a la querella querellada da se sirva aclar aclarar ar y rect rectificar ificar los cargos difamatorios e injuriosos contra mi persona; pero como es de esperarse de una persona que no tiene reparos en destruir honras y hogares, y pese a que la constitución y la Ley Nº 26775, sustituida por la Ley Nº 26847, le obligaban a rectif rec tifica icarse rse,, hiz hizo o cas caso o om omiso iso a est estos os ped pedido idos, s, y por el con contra trario rio,, contin continuó uó atacándome y propalando propalando información difamatoria en mi agravio.
2.8 La conducta irresponsable, dolosa, injuriante y difamatoria de la querellada, ha merecido ya sanciones de carácter ético por parte del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, entidad que la ha obligado a rectificarse. Cito como ejemplo la Resolución Nº 35-03-TE/2004 de fecha 04 de marzo del 2004, en la queja interpuesta por el señor César Gonzalo Luzza contra el programa “La Ventana Indiscreta” de Frecuencia Latina, Canal 2, la cual fue declarada fundada, por ser agraviantes al dañar la imagen personal del denunciante al atribuirle conductas inapropiadas. (Anexo 1-O) Esto Es to pr prue ueba ba qu que e la cond conduc ucta ta inju injuri rios osa a y di difa fama mato tori ria a de la quer querel ella lada da es reiterativa, en tal sentido, la sanción a la querellada no sólo debe quedar en el ámbi ám bito to ét étic ico, o, sino sino qu que, e, es ne nece cesa sari rio o un una a sa sanc nció ión n pena penall ej ejem empl plar ar que que su Judicatura deberá ordenar por el bien de la sociedad y en estricto cumplimiento de la Constitución del Estado.
2.9 Como puede verificar, señor Juez, la intención reiterada de dañar imágenes de la querell querellada ada,, no solamen solamente te se ha hecho hecho de manifie manifiesto sto en mi caso, caso, sino sino también con otras personalidades, últimamente en el programa propalado el miércoles 22 de febrero de 2006, arremetió contra la esposa del candidato presidencial Ollanta Humala, insinuando una relación afectiva entre la señora Nadi Na dine ne Here Heredi dia a y el cand candid idat ato o a la prim primer era a pr pres esid iden enci cia a por por el Pa Part rtid ido o Nacionalista Dr. Torres Caro. En aquella oportunidad la señora Valenzuela hizo el siguiente comentario: (Anexo 1-P) Cecilia Cec ilia Valen Valenzue zuela: la: Con los antec antecede edente ntes, s, con las denunc denuncias ias del señor señor Torres Caro o contra el señor Torres Caro sobre acoso a chicas lindas, el comandante Humala debería pensar dos veces antes de mandar a su joven y guapa esposa con él de campaña.
2.10 Estos antecedentes, demuestran demuestran que el ejercicio profesional de la querellada, es esta ta or orie ient ntad ada a a afe afect ctar ar el hono honorr de la lass pe pers rson onas as,, viol violan ando do co con n el ello lo la Constitución y la ley, sin medir las consecuenc consecuencias ias de sus acto actos, s, sin verificar la veracidad de sus afirmaciones y sin importarle hacer un periodismo objetivo. En mi caso, viene promoviendo una campaña difamatoria constante, la cual viene causándome grave daño daño moral, social, político y patrimonial.
III.
FUNDAMENTACIÓN JU JUR RÍDICA
El artículo 132º del Código Penal establece: “El que, que, ante ante varias varias person personas, as, reunid reunidas as o separa separada das, s, pero pero de manera manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días - multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º (Calumnia), la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días - multa.
Si el deli delito to se co come mete te por medio edio del lib ibro ro,, la pren rensa u otro tro medio edio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no será menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte a trescientos tresci entos sesenta y cinco días - multa” .
La conducta conducta de la querellada encuadra en el tipo pena penall de difamación difamación agra agravada vada por el contenido agraviante de la ofensa y por el medio empleado que tipifica el artículo 132º del Código Penal.
En el presente caso se verifican: parte te obje objetiv tivaa del tipo tipo pena penal de difamació a) Los elementos de la par difamación n agravada:
-
La quer querel ella lada da ti tien ene e la ca cali lida dad d de auto autora ra dire direct cta a de la fi figu gura ra de difamación agravada, pues a través de medios de comunicación como los programas de televisión y la empresa productora que dirige, me ha ofendido lesionado lesionado mi honor, mi prestigio y reputación.
-
La querellada me ha imputado a través de los programas periodísticos, un comportami comportamiento ento,, atribuyénd atribuyéndome ome hechos, hechos, cualidad cualidades es o conducta conductas s que qu e han han lesio lesiona nado do mi hono honorr los los cu cual ales es han han si sido do se seña ñala lado dos s en lo los s fundamentos fundamento s de hecho de la presente querella.
-
La querellada al haberme imputado conductas falsas y al haber utilizado en la dif difus usión ión de la ofensa ofensa un medio medio de prensa prensa está incurs incursa a en una circunstancia agravante por agravante por el contenido delictivo de la ofensa y por el medio empleado.
b) En cuan cuanto to a la verifica verificació ción n del ele elemen mento to de la parte parte su subje bjetiv tiva a del tip tipo o penal de difamación agravada, tenemos: El dolo, dolo, el cual se verifica al comprobar que el autor conozca que con sus expresiones va a lesionar el honor de la persona y pese a tal conocimiento las comunique.
La jurisprudencia nacional ha establecido que para la configuración del delito de difamación necesariamente debe mediar el dolo, que implica el conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo 7. Es decir, la querellada quiere que se difunda un hecho, cualidad o conducta falsa que puede, como efectivamente ha sucedido, perjudicar mi honor y reputación. La jurisprudencia española ha establecido: “El delito (Contra el honor) es eminentemente subjetivo y circunstancial, y en él es preciso atender, más que al significado literal de las palabras, al animo y la intención de quien las pronuncia, y muy, principalmente, a las circun circunsta stanc ncias ias en que que fueron fueron vertid vertidas as (lugar, (lugar, tiempo tiempo y
entor entorno no
so socia cial), l), medio medio y efecto efectos s (Publi (Publicid cidad ad perjui perjuicio cios s oc ocasi asion onado ados s (... (...))” 8 [el
subrayado es nuestro] La prueba del dolo de difamación de los querellados, queda acreditada a través de las siguientes consideracione consideraciones: s: a) El cono conoci cimi mien ento to de dell cont conten enid ido o alta altame ment nte e of ofen ensi sivo vo de la lass re reite itera rada dass expresiones y comentarios contenidos en los programas y reportajes emitidos en los programas de televisión dirigidos por la querellada, quien no pued puede e ale alega garr que de desc scon onoc ocía ía el si sign gnifi ifica cado do ofen ofensi sivo vo
de
la lass
conductas y agravios que me atribuyen. b) La no prese presentac ntación ión de prueb pruebas as por los que querellad rellados os sobre la lass condu conductas ctas falsas y agraviantes que me atribuyeron. 7
Ejecutoria Suprema del 28/08/97; Exp. 4400-97; Especial de Derecho Penal. Gaceta jurídica, Tomo 61; p. 97.
c) El grad grado o cultu cultural ral de la quer querell ellada ada,, le per permití mitía a sabe saberr que su conduct conducta ay accionar debería desarrollarse con las limitaciones establecidas por la Ley y respetando los derechos de las personas. d) El medio util utiliza izado do por la que querel rellad lada a le perm permití itía a con conoce ocerr que la difusión difusión de las las ofen ofensa sass qu que e me han han fo form rmul ulad ado, o, er era a de ta tall magn magnititud ud que que irreversiblemente dañarían mi honor. e) Su nega negativa tiva a difu difundir ndir las rei reiterad teradas as carta cartass de rectificació rectificación n que le curs cursé é adjuntando las pruebas que demuestran la falsedad de las afirmaciones de la señora Valenzuela, lo cual demuestra la intención de causar daño a mi persona, familia y empresas, lo que es mas grave, puesto que se han propalado a través de medios de comunicación.
IV.
ASPECTOS DOCTRINARIOS
La Doctrina Penal es unánime en reconocer al HONOR como emanación directa de la dignidad de la persona humana. La dignidad de la persona constituye la esencia misma del honor y determina su contenido, en este sentido nuestra jurisprudencia ha señalado que: “La doctrina es unánime en afirmar que el Honor, es el bien jurídico tutelado en el ilícito ilícito pena penall de difam difamaci ación, ón, el mismo mismo que que es valorad valorado o como uno uno bie ien nes
jurí juríd dicos icos
más
im imp porta ortan nte tes, s,
por por
si sig gni nifi fic car
la las s
de los
rela relac cio ion nes
de
reconocimiento fundadas en los valores sociales de la dignidad de la persona y
8
Véase, las Sentencias del Tribunal Supremo Español del 06 de julio de 1987, del 05 de Diciembre de 1981 y la del 28 de Noviembre de 1980.
el libre desarrollo de la personalidad 9. (Exp. Nº 6129-97, Ejecutoria de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima).
Las conductas lesivas al bien jurídico honor consistirán en una serie de atentados que afecten la autoestima de una persona o el aprecio que de ella tiene la comunidad. El derecho al honor implica afianzar la pretensión de respeto del ser humano y el derecho al acceso igualitario de los l os ciudadanos al respeto social. Para Pa ra la pr prot otec ecci ción ón pe pena nall de dell bien bien jurí jurídi dico co ho hono nor, r, és éste te es co cons nsid ider erad ado o en su vertiente objetiva y subjetiva. En el sentido objetivo el honor no es otra cosa que la suma de aquellas cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. En este sentido objetivo el concepto del honor viene dado, por tanto, por el juicio que de una persona tienen los demás. Nuestra jurisprudencia penal señala, sobre el bien jurídico protegido que: “En los delitos de difamación e injuria el bien tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que otros realizan de nuestra personalidad ética – social, estando representado por la apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social 10 ” [Exp. Nº
4732-97 del 23-01-98].
9
Baca Cabrera – Rojas Vargas V argas – Neira Huamán; Jurisprudencia Penal. Procesos Sumarios; Sumarios; Lima; Gaceta Jurídica; 1999; p. 169.
10
Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia Penal; Lima Gaceta Jurídica; 1999; Pág. 328.
También existe un honor en sentido subjetivo: la conciencia y el sentimiento que tiene una persona de su propia valía y prestigio, es decir, la l a propia estimación. El as aspe pect cto o su subj bjet etivo ivo de deriv riva, a, sin sin em emba barg rgo, o, de dell ob obje jetitivo vo,, es decir decir,, es esta ta úl últitima ma valoración casi siempre depende del juicio comunitario sobre el que se asienta la fama. El honor y la dignidad se encuentran relacionadas con nuestra posición en el mundo ante los demás. Aquí se entrecruzan entrecruzan perspectivas sociales e individuales. Se trata de garantizar aquel especifico espacio de libertad que se ve amenazado cuando alguien emite un juicio de valor o imputa a otro un hecho capaz de suscitar el desprecio o descrédito comunitarios. Resultan sancionables penalmente las conductas de las personas que mediante imputaciones falsas pretenden despertar el desprecio o descrédito social. Con la punibilidad de las conductas que atentan contra el honor, se prohíbe desacreditar a terceras personas de tal forma que no se perjudique gravemente la consideración que deben tener de parte de la l a sociedad.
Utilizar expresiones denigrantes contra una persona, difundiéndolas a través de medio edio de co comu muni nica cacción ión soc ocia ial,l, hace que est ste e dere derech cho o a goz oza ar de un reconocimiento propio y por parte de terceros se vea lesionado. Finalm Fin alment ente, e, par para a una ad adecu ecuad ada a com compre prensi nsión ón de la co condu nducta cta de dif difama amació ción n ca calum lumnio niosa sa es import important ante e ten tener er pre presen sente te que co confo nforme rme lo recon reconoce oce la mejor mejor doctrina, no es necesario que el ofensor haya descrito con minuciosidad el nomen iuri iuriss y la ca calif lific icac ació ión n jurí jurídi dica ca,, si sino no que que la mi mism sma a se de dete term rmin ina a y de dedu duce ce de dell contenido fáctico de la imputación. i mputación.
“(...) no es necesario que se den todos los detalles del hecho imputado, basta que la alusión sea clara para las personas a las que va destinada” 11
V.
JUR JURISPRUDENCIA A APL PLIICABLE A AL LC CA ASO:
La jurisprudencia nacional precisa que a los directores le corresponde la supervisión de la edición producida y de la que es personalmente responsable, así lo señala la jurisprudencia siguiente: Ejecutoria Suprema del 23.03.93. Exp. Nº 994-91B-Lima “Si bien es verdad que de la publicación motivo de la presente querella aparece identificado el autor de la nota, también lo es que al Director de la empresa periodística corresponde la supervisión de la edición producida y de la que es personalmente responsable”.
Ejecutoria Suprema del 23/01/98. Exp.Nº 4732-97-Lima ”En los delitos de difamación e injuria el bien jurídico tutelado es el honor, el mi mism smo o que que cons consis iste te en la valo valora raci ción ón que que otros tros real realiz izan an de nues nuestr tra a personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimulació estim ulación n que hacen hacen los semejante semejantes s de nuestras nuestras cualidades cualidades morales morales y de nuestro valor social” .
Ejecutoria Suprema del 08/05/91. Exp. Nº 19-91-Callao
11
Martín Morales, Ricardo; el “Derecho Fundamental al Honor en la actividad Política”; Granada; 1994; Pág.106 y 107.
“Constituy “Cons tituye e delito de difamació difamación, n, si concurre concurren n los elemento elementos s constituti constitutivos vos del delito: desacreditaciòn en ausencia incriminando hechos o situaciones capaces de perjudicar el honor y/o reputación de una persona y divulgarlos de modo que se difunda y llegue a conocimiento de muchos, un tercer elemento, eleme nto, esencial esencial e interactua interactuante, nte, la actitud actitud dolosa dolosa representa representada da por el animus difamandi”.
Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios sumar ios de la Corte Super Superior ior de Lima del 20/10/98. Exp. Nº 41014101-98-Li 98-Lima ma “Que si bien es cierto que el ciudadano tiene derecho a la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante palabra, el escrito y la imagen por cualquier medio de comunicación social, también lo es que tal facultad esta constreñida a que con él no se atente contra el honor y la buen bu ena a re repu puta taci ción ón de la pers person ona a huma humana na,, que que es el fin fin su supr prem emo o de la sociedad y que merece el respeto respeto de sus semejantes”.
Sentencia de Juzgado (s/n) del 16/09/97. Exp, Nº 35-97-Lima. “L “La a Cons Constit tituc ució ión n re reco cono noce ce el dere derech cho o de la pers person ona a a la lib liber erta tad d de inf inform ormaci ación, ón, expresió expresión n y dif difus usión ión del del pensa pensamie miento nto mediante mediante
cualqu cualquier ier
medio medi o de co comu muni nica cació ción n so soci cial al,, sin sin prev previa ia auto autori riza zaci ción ón ni ce cens nsur ura, a, ni impedimento, bajo las responsabilidades de Ley y bajo las limitaciones que plantean el derecho al honor, la buena reputación, intimidad personal y familia fam iliarr de las perso personas nas.. Cuand Cuando o haya haya un enfren enfrentam tamien iento to entre entre dicho dichos s dere de rech chos os debe debe ejer ejerce cers rse e el dere derech cho o de in info form rmac ació ión n con con prud pruden enci cia, a, existiendo existie ndo responsabilidad responsabil idad penal en caso contrario ”.
Ejecutoria Suprema del 03/08/92. Exp. Nº 1161-91 A-Lima
“El honor honor es un bien bien juríd jurídico ico inapre inaprecia ciable ble en dinero dinero,, por tanto el daño daño ocasionado contra él debe tratar de compensarse de alguna manera con la imposición de una reparación civil fijada f ijada prudencialmente por el juzgador”.
Ejecutoria Suprema del 13/04/93. Exp. Nº 2261-91-Trujillo “E “En n lo los s delit delitos os co cont ntra ra el hono honorr el daño daño mora morall irro irroga gado do a la vi vict ctima ima es irreparable, por cuya razón la reparación civil debe tener a compensar de alguna manera manera dicho agravio, y debe debe fijarse prudencialmente prudencialmente de acuerdo acuerdo a la magnitud del mismo”.
VI.
DAÑO MORAL Y MATERIAL
La si sist stem emát ática ica difu difusi sión ón en los los me medi dios os de co comu muni nica caci ción ón de la lass co cond nduc ucta tass agraviantes que me atribuye la querellada en sus programas y reportajes, me han causado un irreparable daño a mi honor y buena reputación de padre de familia, empresario, ex Ministro de Trabajo y actual Congresista de la República, con una trayectoria intachable en el campo laboral y comercial, así como, una reconocida labor en mi lucha contra el Contrabando y la corrupción en todas sus modalidades.
Razón por la cual solicito que oportunamente se le condene a la querellada, al pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de US$ 5,000,000.00 (CINCO MILLON MIL LONES ES Y 00/1 00/100 00 DÓLARE DÓLARES S AMERIC AMERICANO ANOS), S), o su equivalencia en moneda 16,500,0 00,000.0 00.000 (Diecis (Dieciséis éis Millon Millones es nac acio ion nal que as asci cie end nde e a la fe feccha a S/. 16,5 Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Soles).
VII. II.
MEDIOS PROBATORIOS IOS
Los medios de prueba que ofrezco como sustento de la querella, son los siguientes: 1.
El mérito de la ficha de inscripción de la empresa AGENCIAPERU.COM inscrita en la Partida Nº 11277351, donde consta la constitución de esta empresa, sus socios fundadores y aportes, objeto, capital social, régimen de la Junta General y en general todos los datos de interés que prueban que la querellada ejerce el negocio de la prensa como modo de vida, al ser socia mayoritaria de esta empresa. (Anexo 1-A)
2.
El mérito de dos video Cassettes que contienen 12 programas con los que se acreditan los agravios que configuran el delito de difamación agravada. (Anexo 1-B)
3.
El mérito de las transcripciones de los 12 programas televisivos donde se refiere a mi persona de manera difamatoria. (Anexo 1-C)
4.
El méri mérito to de las las copi copias as cert certifific icad adas as de la lass Reso Resolu luci cion ones es de fe fech chas as 20 20.1 .10. 0.20 2005 05 y 27.1 27.12. 2.20 2005 05,, em emititid idas as po porr la Cu Cuar arta ta y Se Segu gund nda a Fisc Fiscal alía ía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Anexo 1-D)
5.
El mérito de la transcripción magnetofónica oficial fedateada de la sesión de la Co Comi misi sión ón de Fisc Fisca aliza lizaci ción ón y Co Cont ntra ralo lorí ría a del del Cong Congre reso so de la República, del 05 de dici iciembre de 2001, en la que consta el recono rec onocim cimien iento to de do docum cument entos os efe efectu ctuado ado por las señora señorass Hig Higaho ahona na y Flores. (Anexo 1-E)
6.
El mérito de la transcripción magnetofónica oficial fedateada de la sesión de la Co Comi misi sión ón de Fisc Fisca aliza lizaci ción ón y Co Cont ntra ralo lorí ría a del del Cong Congre reso so de la República, del 04 de julio de 2005, en la que consta la versión del
Congresista Velásquez Quesquén, corroborando el reconocimiento que hicieran las señoras Higahonna y Arce. (Anexo 1-F) 7.
El mérito de la copia del Oficio Nº 00041-2006-SUNAT/100000, de fecha 30 de ene nero ro de 20 2006 06,, rem remititid ido o por la SUN SUNAT a la Com Comisió isión n de Fiscalización del Congreso de la República, comunicando que la Juez Carolina Lizarraga omitió en el año 2000 el pago de tributos al fisco. (Anexo 1-G)
8.
El mérito de la Carta original de fecha 27 de febrero de 2006, mediante la cual, la Ejecutiva de Servicio de Seguros Rimac, deja constancia de la atención médica que recibí el domingo 30 de enero de 2005 en mi domicilio, acreditándose con ella, que aquel día no estuve en el balneario de Santa María (Anexo 1-H)
9.
El mérito del video Cassette que contiene los 07 programas y los Spots publicitarios en los que se repite una expresión mía en contextos que no corresponden corresponde n al momento, ni al escenario en el que se dijo. (Anexo 1-I)
10. El mérito de la copia legalizada de la Carta Nº 027-2002-2003/JMN-CR, de fecha 06 de octubre de 2003, mediante el cual expreso mi rechazo e indignación por la forma prepotente y malintencionada, que el reportero Jerónimo Centurión, me pide una entrevistarme. (Anexo 1-J) 11. El mérito de la copia del portal de la pagina web de la agencia de noticias www.agenciaperu.com www.agenciaperu.com de prop propie ieda dad d de la quer querel ella lada da,, en el cu cual al se observa los 143 enlaces periodísticos que se refieren solamente a mi persona con información negativa y falsa, denuncias archivadas y medias verdades, así como, hechos sin trascendencia periodística, pero que son
abordados tendenciosamente tendenciosamente por la querellada para afectar mi honor. (Anexo 1-K) 12. El mérito de la copia legalizada del Oficio Nº 174-2002-2003/JMN-CR, de fecha 27 de marzo de 2003, mediante el cual solicito que la querellada Directora del entonces programa “Entre Líneas”, rectifique la información distorsionada que propaló. (Anexo 1-L) 13. El mérito de las copias legalizadas de las Cartas S/N de fecha 12 de mayo del 2005 y Nº 090-2005-2006/JMN-CR de fecha 19 de diciembre de 2005, mediante las cuales solicito que la querellada Directora del programa “La Vent Ve ntan ana a In Indi disc scre reta ta”, ”, rect rectififiq ique ue la in info form rma ación ción in inex exac acta ta y qu que e no corresponde a la verdad que propaló. (Anexo 1-M y Anexo 1-N) 14. El mérito de la copia de la Resolución Nº 35-03-TE/2004, de fecha 04 de marzo del 2004, en el caso de la queja interpuesta por el señor César Gonzalo Luzza contra el programa “La Ventana Indiscreta” de Frecuencia Latina, Canal 2, la misma que fue declarada fundada, por ser agraviantes al da dañar ñar la ima imagen gen pe perso rsonal nal de dell den denun uncia ciante nte po porr atribu atribuirle irle condu conducta ctass inapropiadas. (Anexo 1-O)
15. El mérito del video Cassette que contiene el programa de “La Ventana Indiscreta” propalado el miércoles 22 de febrero de 2006, en la cual, la querellada insinúa una relación afectiva entre la señora Nadine Heredia y el Dr. Torres Caro, con lo que se demuestra la actitud difamatoria a otros políticos. (Anexo 1-P) POR TANTO: Sírvase, usted Señor Juez, admitir la presente querella y darle el trámite que corresponda de acuerdo a su naturaleza.
PRIMER OTROSÍ DIGO DIGO:: Que, estando a la modalidad del delito perpetrado y teniéndose a la empresa Frecuencia Latina Canal 2 como ejecutor del mismo, y a la emp empres resa a Age Agenci nciape aperú. rú.com com,, com como o pro produ ducto ctora ra de dell progra programa, ma, sol solicit icitito ito se les declare terceros civilmente responsables; a quienes deberá de notificárseles en avenida San Felipe Nº 968, Jesús María y, Avenida Benavides Nº 605, Miraflores respectivamente.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicito se trabe embargo sobre los bienes bienes de la querellada y de los terceros civilmente responsables, en cantidad suficiente que garantice el pago de la reparación civil que corresponda. Para tal efecto, se servirá disponer que se oficie a las entidades bancarias del sistema financiero y a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a fin que se embarguen las cuentas y los bienes muebles e inmuebles, de la señora Cecilia Valenzuela Valencia, de la Agenciaperú.com y de la empresa de televisión Frecuencia Latina Canal 2, conforme a lo dispuesto por los artículos 94º y 100º del Código de Procedimientos Penales. TERCER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 134º inci inciso so 4 de dell Có Códi digo go Pena Penal,l, me acoj acojo o a la “Exc “Excep eptio tio Ve Veri rita tatitis” s” y ex exijo ijo qu que e la querellada demuestre la verdad de los hechos que me atribuye, o de lo contrario sea sancionada al máximo de la pena prevista por Ley. CUARTO CUA RTO OTRO OTROSI SI DIG DIGO: O: En ejercicio del derecho de defensa que me asiste y conforme a lo dispuesto por el artículo 284º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judici Jud icial, al, desi design gno o com como o mis abog abogad ados os a los prof profesi esiona onales les que suscrib suscriben en presente documento.
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Si bien es inherente a su condición de patrocinadores, solicito se les brinde a los Abogados designados designados,, las más amplias facilidades para que cumplan con los debere deb eress pre previs vistos tos en el art artícu ículo lo 288º del TUO de la Le Leyy Org Orgáni ánica ca del Pod Poder er Judicial. QUINT UINTO O OT OTRO ROSÍ SÍ DI DIG GO: Acompaño copia de mi Documento Nacional de Identidad, Recibo de Pago de la Tasa Judicial correspondiente y las Cédulas de Notificación necesarias. Lima, 02 de marzo de 2006.
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