Querella Con Constitución en Actor Civil contra Sargento Luis Felipe Frías Rojas
Short Description
Me da gusto saber que hoy, 27 de Agosto del 2013, el Honorable Presidente de la República Dominicana, Ingeniero Danilo M...
Description
AL
:
MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MACORIS, REPUBLICA DOMINICANA
VIA VIA
:
SECRETA SECRETARIA RIA DE LA PROCUR PROCURADU ADURIA RIA FISCA FISCAL L DEL DISTRI DISTRITO TO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORIS.
ASUNTO
: FORMAL QUERELLA CON CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL POR VIOLACION A LOS ARTICULOS 2, 60, 101, 102, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 308, 309, 379 y 382 DEL C.P. DOMINICANO
QUERELLANTE
:
LICDO. RICHARD CHARMAN
ABOGADO
:
DR. HECTOR BENJAMIN DE LA CRUZ.
IMPUTADOS
: FELIX ALEXIS SANTANA ROJAS (ALIAS NINO) SARGENTO LUIS FELIPE FRIAS ROJAS (ALIAS PIMPO) ET AL
HONORABLE MAGISTRADO(A):
I.- Introducción: EL QUERELLANTE LICDO. RICHARD CHARMAN, Programador de Computadoras e
Ingenie Ingeniero ro de Sistem Sistemas, as, domini dominicano cano,, mayor mayor de edad, edad, divorc divorciad iado, o, portado portadorr de la cedula cedula de ident identid idad ad y elec electo toral ral No.0 No.023 23-01 -01524 52407 07-6, -6, con domi domici cili lioo y resi residen denci ciaa establ establec ecid idaa en la Prolongación Prolongación Rolando Martines #117, Barrio Restauración Restauración de ciudad de San Pedro de Macorís. Macorís. Teléfono: residencia (809)246-4840, quien está debidamente representado por el Dr. Héctor Benjamín de la Cruz , Dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cedula de identidad y electoral electoral No. 023-0027849-2, 023-0027849-2, Aboga Abogado do de los los tribun tribunale aless de la Republ Republica ica Domin Dominica icana na Teléfono (809)246-0340, con estudio estudio profesional profesional abierto de (C.A.R.D.) Num. 10372-206-91, Teléfono manera permanente en la Calle General Cabral #97 Altos, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, lugar donde mi requiriente, Señor Licdo. Richard Charman, hace formal elección de domicilio para todos los fines de la presente instancia, y quien tiene a bien, por este medio, interponer formal Querella con Constitución en Actor Civil contra lo(a)s señore(a)s: Felix Alexis Santana Rojas (alias Niño) , motoconchita, dominicano, mayor de edad, portador de la
cedula de identidad y electoral No.023-012515-9, con domicilio y residencia establecida en la Calle Ñ #25-A, del Barrio Restauración de esta ciudad de San Pedro de Macorís; Luís Felipe Frías Rojas (alias Pimpo), Sargento del Departamento de Inteligencia Delictiva de la Policía Nacional Dominicana (D.I.N.T.E.L.), adscrito al Comando Regional Este de la Policía Nacional, sito en la Avenida Independencia # 112 de esta ciudad de San Pedro de Macoris, Republica Dominicana, y sus cómplices, cuyas generales se desconocen al presente, POR VIOLACION A
Pagina Num. 2 de 12 LOS ARTICULOS 2, 60, 101, 102, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 308, 309, 379 y 382 DEL C.P. DOMINICANO, por los motivos y medios siguientes: II.- Trasfondo:
El querellante, querellante, Licdo. Richard Charman, es un dominicano dominicano ausente quien después de residir residir por mas de 32 anos en los Estados Unidos de América, tras la muerte de su madre y a los efectos de finiquitar los asuntos relacionados con la herencia, la cual incluye pero no se limita a dos certificados financieros y otros bienes raíces, se traslado a su tierra natal el pasado mes de Agosto del ano ano 2010. Bajo la sospecha sospecha de que su madre había sido sido asesinada el querella querellante nte consulto con varios abogados, entre ellos el Dr. Rafael Sosa Pérez (actual abogado del imputado Félix Alexis Alexis Santana Santana Rojas), a los efectos efectos de tomar las acciones acciones legales pertinent pertinentes. es. En sus atribuciones legales el Dr. Rafael Sosa Pérez recibió documentos y evidencias asociadas a lo aquí relatado relatado para su revisión. El Dr. Rafael Sosa Pérez, posteriorme posteriormente, nte, fue contratado contratado por el querellante para representarlo en una acción civil referente al robo de un tinaco del techo de una de las propiedades del mismo, siendo radicada formal querella con constitución en actor civil en contra del imputado, Licdo. Ovidio Torres Ibarra, el 15 de Diciembre del ano 2010. Toda acción en relación a esa querella quedo subjudice cuando se produjo un impasse a raíz de que el mencionado abogado, en común concierto con el alguacil, le hizo creer al querellante de que el alguacil tenia facultad para citar al imputado por teléfono lo que provoco que el imputado, apercibido, nunca compareciera. Por esa razón el querellante cuestionó al alguacil siendo por ello amenazado por un buscón asociado al mencionado abogado y conocido como Brian, quien posteriormente resultó ser un asociado del aquí imputado Luís Felipe Frías Rojas, Sargento del Departamento de Inteligencia Delictiva de la Policía Nacional Dominicana, quien en el pasado fue dado de baja por acciones dolosas en el conocido caso de drogas del narcotraficante Sergio “El Cuervo”, asi como del imputado Felix Alexis Satana Rojas, ex policia, conocido ladron en el y distribuidor de drogas barrio Restauracion, especialista en el metodo de entrega. III.- Sobre los Hechos: 1.- Alrededor de la primera semana del mes de mayo del ano 2011 el nombrado Felix Alexis
Santana Rojas (alias Nino), actuando en comun concierto con los nombrados; Luís Felipe Frías Rojas (alias Pimpo), Sargento del Departamento de Inteligencia Delictiva de la Policia Nacional Dominicana; en complicidad con otras personas cuyas generales se desconocen al presente tramaron formarle un caso de drogas al querellante Senor Richard Charman y a esos efectos le grabaron con una camara digital de mano, sin su consentimiento, mientras el nombrado Felix Alexis Santana Rojas (alias Nino) hacia imputaciones falsas respecto a que el aqui querellante compro cocaina de sus manos y que la consumio en su presencia motivando la energica protesta del querellante Licdo. Richard Charman, quien a los efectos de preservar la evidencia grabó y fotografió a los imputados y sus complices en el acto, quienes apercibidos de ello se propusieron recuperar el material a los efectos de destruirlo. Los hechos resenados, tipicados como delitos en violacion de los Articulos 60 del C.P. Dominicano , ocurrieron en la calle Ñ a esquina Avenida Alberto Caamano de Ño, en momentos
en que el querellante hacia trabajos de remodelacion en el edificio de su propiedad marcado con
Pagina Num. 3 de 12 el #106, de esta ciudad de San Pedro de Macoris, en presencia de los obreros de la construccion a su servicio. 2.- El dia 13 del mes de mayo del ano 2011 el nombrado Felix Alexis Santana Rojas alias Niño,
actu actuan ando do en comun comun conc concie iert rtoo con con los los nomb nombra rados dos;; Luís Luís Feli Felipe pe Fría Fríass Roja Rojass (ali (alias as Pimp Pimpo), o), Sargento del Departamento de Inteligencia Delictiva de la Policia Nacional Dominicana; en complicidad con otras personas cuyas generales se desconocen al presente tramaron dar muerte al querell querellant antee Senor Senor Richar Richardd Charma Charmann y a esos esos efecto efectos, s, premedi premeditada tadamen mente, te, ace acechar charon on al querellante y en momentos en que este se aprestaba a entrar al edificio de su propiedad fue interceptado por el nombrado Felix Alexis Santana Rojas (alias Nino) quien le pregunto que si tenia problemas con el a lo que el aqui querellante le contesto que el sabia que si. Que no lo queria alli porque el estaba vendiendo drogas desde su propiedad y porque, ademas, lo habia graba grabado do dici dicien endo do fals falsam ament entee que que le habi habiaa vend vendid idoo droga drogas. s. Que Que acto acto segui seguido do,, en acc acción ión inesper inesperada ada,, el imputa imputado do le atacó atacó con una botell botellaa hirien hiriendol dolee en el brazo brazo izquie izquierdo rdo siendo siendo secundado en la accion por otras personas desconocidas quienes se unieron al ataque lanzando botellas y piedras, por lo que el querellante se protegió con una silla plastica al tiempo que se parapetaba con la guagua de su propiedad, una Ford Aerostar, la cual resultó dañada por el impacto impacto de los objetos objetos lanzados por los atacantes. atacantes. Cuando estos se replegaron, replegaron, el querellante querellante llamó a un amigo cabo de la Policia, llamado Mikel Roi Rodriguez, para que llamara a una patrulla. Seguidamente el Sargento Frias Rojas, salió del interior de su auto donde se encontraba con las luces encendidas supervisando el ataque encabezado por su hermano y en lugar de auxiliar al querellante lo increpo diciendole “…tu lo que tienes que hacer es irte a acostar”, mientras sujetaba el arma que llevaba en la cintura por lo que el querellante le contesto, entre otras otras cosas, ¨¿me vas a dispara disparar? r? Dispara!!! Dispara!!!... ...¨. ¨. Una vez presente presente la patrulla patrulla policia policiall el querellante procedió a narrar lo acontecido siendo instruido a los efectos de presentar la denuncia al cuartel debido a que Luís Felipe Frías Rojas (alias Pimpo) interfirió indebidamente con sus funciones motivando que el querellante le dijera “...Tu tienes conflicto de intereses y no deberías interferir con ellos (con la patrulla)”. Posteriormente el querellante se hizo un torniquete y se montó en su guagua dirigiendose al Hospital musa donde 3 medicos se alternaron por horas para suturar las heridas recibidas, habiendo una de ellas afectado un musculo, que ha dejado como secuela la disminucion del uso del dedo meñique y el entumecimiento constante de la mano izquierda. Como corolario el dia 14 de Mayo del ano 2011 el querellante denuncio el hecho ante la Procuraduria Fiscal del Distrito Judicial de esta ciudad de San Pedro de Macoris, representado en la persona de la Dra. Soraine Vargas Molina, quien despues de haberse extenuado los tramites pertinentes solicito, con fecha 17 de Mayo del 2011, orden de arresto en contra del imputado Feli Felixx Alex Alexis is Sant Santan anaa Roja Rojass dado dado que “…exi “…exist sten en sufic suficie ient ntes es elem element entos os para para soste sostene ner r razonablemente que es autor de violar el Art. 2, 295, 309 del C.P.D.” segun expreso. Esta orden de arresto, marcada con el Num. 288-2011, fue expedida en fecha 25 de Mayo por el Honorable Magistrado Ramon Martinez, Juez del Juzgado de la Instruccion del Distrito Judicial de San Pedro de Macoris. Macoris. En consecuencia consecuencia el imputado imputado fue apresado en la tarde tarde del 27 de Mayo del 2011 en el cuartel policial de esta ciudad cuando su hermano, el Sargento Frias Rojas (alias Pimpo), lo presento a requerimientos del Oficial Ejecutivo Perez como resultado de queja interpuesta ante este por el querellante ya que en horas de la manana el nombrado Frias Rojas (alias Pimpo) intento apresar e interrogar injustificadamente al querellante en momentos en que
Pagina Num. 4 de 12 este se encontraba en el hospitalillo del referido cuartel policial asistiendo a un amigo policia, el hoy Sargento Gil Alberto Crispin Eusebio, junto al cabo Mikel Roi Rodriguez. El imputado fue dejado en libertad debido a irregularidades en el proceso provocadas por la actuacion antietica del Dr. Rafael Sosa Perez (alias Sosita), constituido en abogado defensor del imputado, quien en la ocasión le dijo a la Dra. Soraine Vargas Molina que era amigo del querellante; que le llamaria para atender la audiencia de instrucción de cargos; que le llamó y que este no compareció, segun declaró la Magistrada Dra. Soraine Vargas Molina en la posterior audiencia de instruccion de fecha 27 de Julio del 2011, despues de que el imputado fue reapresado tras proferir amenazas de muerte contra el querellante en hechos ocurridos el 22 de Julio del 2011 en los predios de la propi propiedad edad mencio mencionada nada en los parrafo parrafoss precede precedente ntes, s, mismo mismo lugar lugar donde donde origin originalm alment entee se suscitaron los hechos imputados. Una vez orientado el imputado sobre sus derechos constitucionales, oidas las partes y despues de revisar y ponderar la evidencia suministrada por el querellante en contra del imputado y los presupuestos sometidos a favor del mismo, el Honorable Magistrado Ramon Alberto Almonte Barry, asistido por la Secretaria de Estrado, Michel Sosa, “…en sus atribuciones como Juez en el proceso preparatorio, ante casos y diligencias que no admiten demora, como Jurisdiccion de Atencion Permante, en razon de la solicitud de vista de medidas de coercion…” dicto como medida de coercion: la prestacion de una fianza ascendente a la suma de $50,000.00 con presentacion el 25 de cada mes a cargo del Licdo. Dionicio Feliciano Cedano, impedimento de salida del pais y orden de proteccion a favor de la victima. Los hechos resenados, tipicados como delitos en violacion de los Articulos 2, 60, 101, 102, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 308 y 309 DEL C.P. DOMINICANO, ocurrieron en la calle N a esquina Avenida Alberto Caamano de No, frente al “Colmado La Nueva Esperanza” y ante numerosos testigos, en momentos en que el querellante procedia a entrar a los predios de su propiedad ubicada en la direccion referida en el presente parrafo. (Vease Exhibits 1, 2 y 3). 3.- El dia 5 del mes de Julio del ano 2011 el nombrado Luis Felipe Frias Rojas (alia Pimpo),
Sargent Sargentoo del Depart Departame amento nto de Inteli Inteligenc gencia ia Delict Delictiva iva de la Polici Policiaa Naciona Nacionall Domini Dominicana cana (D.I.N.T.E.L.), en complicidad con otras personas cuyas generales se desconocen al presente, tramo privar de la libertad al querellante mediante evidencias falsas entregadas al Comandante Marino, Subdirector del Departamento de Investigaciones Criminales (D.I.C.R.I.M.), en la forma de una foto de un hombre yaciendo boca abajo, esposado sobre una acera, en un lugar desconocido, desconocido, a cuyo lado se encontraba encontraba una cantidad indetermina indeterminada da de casquillos casquillos de bala. Esto ocurrió despues de que el querellante se apersonara al cuartel de la Policia Nacional Dominicana y le entregara al Capitan Mota, Director del Departamento de Robos, una orden de arresto en relación a un robo en su perjuicio de una computadora portatil conteniendo fotos y videos relativos a la actividad delictiva de los imputados, ademas de otras pertenencias. Este le pidió que lo acompañara acompañara indicandole que queria hablarle, hablarle, conduciendole conduciendole a la oficina del Comandante Comandante Marino, Marino, Subdirector Subdirector del DICRIM, quien procedió a interrogarle interrogarle sobre el presunto presunto homicidio homicidio en presencia presencia del Doctor Mario Jacobs, telefono telefono # (829)761-7861, (829)761-7861, prominente prominente miembro miembro del Comite de Derechos Humanos. El Mayor Marino, despues de oir la declaracion del aqui querellante, exclamo con visible frustracion ¨...al ver esta foto yo crei que estaba ante un homicidio¨y convencido de la trama en contra del querellante por parte de Luís Felipe Frías Rojas (alias Pimpo), Pimpo), lo refiri refirióó al Depart Departame amento nto de Asuntos Asuntos Interno Internoss de la referi referida da institu institució ciónn polici policial, al,
Pagina Num. 5 de 12 dirigido por el Teniente Coronel Peralta, ante quien el querellante formuló querella por los hechos hechos que aquí aquí se refier refieren, en, proveyé proveyéndol ndolee con la evidenc evidencia ia disponi disponible ble,, acordán acordándose dose que subsiguientemente facilitaría el resto de ella que obraba en su computadora portátil. Los hecho hechoss resen resenado ados, s, tipica tipicado doss como como delit delitos, os, en viola violacio cion n de los los Art. Art. 60 DEL C.P. C.P. DOMI DOMINI NICAN CANO, O, ocur ocurri rier eron on en las las ofic oficin inas as del del subd subdir irec ecto torr del del Depa Depart rtam amen ento to de Investigaciones Investigaciones Criminales Criminales (D.I.C.R.I.M.), adscrito a la sede del Comando Regional Este de la Policia Nacional, sitas en la Avenida Independencia #112 de esta ciudad de San Pedro de
Macoris, Macoris, Republica Republica Dominicana. Dominicana. Estos no son mas que uno de tantos tantos en la cadena de hechos delictivos que involucran al nombrado Luis Felipe Frias Rojas, sargento del Departamento de Inteligencia Criminal (D.I.N.T.E.L.) tanto como autor intelectual y material de todos los hechos resenados en perjuicio del querellante Licdo. Richard Charman, mismos que son en su conjunto violatorios de la ley, a tenor con el articulo 60 DEL C.P. DOMINICANO. 4.- El día 22 de Julio del ano 2011, en momentos en que el querellante entro al parqueo de su
propiedad, cita en la Avenida de Circunvalación Esquina Calle N, para hablar con el Licdo. Juan Santana, propietario de Comercial Plaza Santana, en momentos en que el imputado Félix Alexis Santana Rojas, alias Niño, se encontraba sentado en una banqueta a la entrada de dicho edificio, fue amenazado de muerte por Félix Alexis Santana Rojas (Niño) quien se armo de dos botellas de cerveza, en violación al Art. 308 del Código Penal Dominicano . Estos hechos cometidos alrededor de las 7:00PM en presencia de numerosos testigos motivaron al querellante a acudir el cuartel policial donde se le asistió a los efectos de apresar al imputado, dado que ya existía una orden de arresto vigente en su contra, siendo apresado horas después frente al ¨Gabriel Sport Bar¨ próximo a la dirección aquí mencionada. 5.- El dia 13 de Septiembre del ano 2011, Félix Alexis Santana Rojas, alias Nino, hermano de
Luis Luis Felipe Felipe Frías Frías Rojas Rojas (alias (alias Pimpo), Pimpo), sargento sargento del Departame Departamento nto de Inteli Inteligen gencia cia Crimin Criminal al (D.I.N.T.E.L.), atacó con un cuchillo al querellante en las inmediaciones de su propiedad ubicada en Avenida de Circunvalacion esquina Calle N, (Vease Exhibit 4) infligiendole una herida menor en el nudillo de la mano izquierda, en hechos ocurridos alrededor de las 8:00 PM después de este regresar de entrevistarse con el coronel Rubio, Director del Comando Central de Asuntos Internos, Internos, con sede en Santo Domingo, Domingo, ciudad capital, capital, a tenor con la recomendacion recomendacion del Coronel Peralta, Director del Departamento de Asuntos Internos de la Policia Nacional Dominicana, a quien habia visto en la manana del lunes 12 de Septiembre cuando procuraba entrevistarse con el director del Departamento de Investigaciones Criminales, a quien le mostro los expedients de los aqui imputados en momentos en que el querellante solicito el nombre del sargento de la D.I.N.T.E.L. a su superior inmediato quien mostro interes en conocer datos del caso. Durante el ataque, e inmediatamente después de que un vecino le tumbó el cuchillo de un manotazo, el nombrado Felix Alexis Santana Rojas arrebató dos de los tres archivos que el querellante tenía consigo, incluido el que contiene la medida de coercion, la cual incluye una orden de protección a la víctima impuesta por el juez el pasado 27 de julio 2011. Consumado el atraco ante numerosos testigos vecinos del area el imputado escapó en su motocicleta llevandose tambien un folder con informacion confidencial relacionada relacionada con el asesinato de la madre del imputado ocurrido el pasado 6 de Marzo del 2011. (Vease Exhibit 5)
Pagina Num. 6 de 12 El querellante procedio a reportar el incidente a la policía local y se le aconsejó que buscara atención médica por la herida infligida. Mientras el querellante estaba en la sala de emergencia la madre del imputado descorrió las cortinas cortinas y se fue apresuradamente apresuradamente cuando fue descubierta. descubierta. Alrededor Alrededor de las 11:00PM Félix Félix Alexis Santana Rojas, alias Nino se presentó acompañado por otra persona, y sentado sobre su motocicleta estacionada frente a la residencia del querellante, sita en la Prolongacion Rolando Martinez #117 le silbo a otros dos individuos en motocicleta apuntando hacia la residencia del querellante, momento en que este se hizo visible provocando que al ser descubiertos se fueran a toda prisa, mientras que algunos vecinos miraban con curiosidad. Esta vez el querellante llamo al Primer Teniente Ortiz de la Rosa, asistente del coronel Rubio, del Comando Central de Asuntos Internos y le informo que estaba esperando un ataque a su casa esa noche o en cualquier momento, sobre la base de la hechos antes mencionados y dada la peligrosidad de los individuos y la temeridad con que han actuado. Por ello el oficial le recomendo tomar medidas de precaucion dado que estaba imposibilitado de prestar asistencia inmediata. Los hechos resenados, son tipicados como delitos en violacion de los Articulos 2, 60, 101, 102, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 308, 309, 379 y 382 DEL C.P. DOMINICANO. ATENDIDO a que, el querellante ha encontrado merito para querellarse en contra de: Félix Alexis Santana Rojas (alias Niño), Luís Felipe Frías Rojas (alias Pimpo) et al; POR VIOLACION A LOS ARTICULOS 2, 60, 101, 102, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 308, 309, 379 y 382 DEL C.P. DOMINICANO. IV.- Evidencias: Documentales;
1.- Certificado del Medico Legista 2.- Fotos de la Victima 3.- Fotos del carro con la placa del Sargento Luís Felipe Frías Rojas en la escena 4.- Orden de Arresto Judicial 5.- Fotos del Sargento Luís Felipe Frías Rojas y cómplices en los predios de la propiedad de la victima. Testimoniales;
1.- Declaración de la victima Richard Charman V.- SOBRE EL DERECHO a.- Norma Procesal Penal de la República Dominicana ATENDIDO a que el articulo 31 del Código Procesal Penal establece; “Acción pública a
instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos
Pagina Num. 7 de 12 imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima. La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima. El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal. Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecución de todos los imputados. Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes: 1) Vías de hecho; 2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente; 3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; 4) Robo sin violencia y sin armas; 5) Estafa; 6) Abuso de confianza; 7) Trabajo pagado y no realizado; 8) Revelación de secretos; 9) Falsedades en escrituras privadas”. ATENDIDO a que el articulo 50 de la normativa Procesal Penal Dominicana dice; “Ejercicio.
La acción civil para el resarcimiento resarcimiento de los daños y perjuicios perjuicios causados o para la restitución restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable. La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente accesoriamente ante la jurisdicción jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil”. ATENDIDO a que el artículo 85 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: Calidad. La
víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. que el artic articul uloo 86 de la norma normati tiva va Proce Procesa sall Penal Penal estab estable lece ce;; Actu Actuac ació iónn y ATENDIDO a que representación. El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal.
Pagina Num. 8 de 12 Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo. ATENDIDO a que el artículo 118 de la indicada norma Procesal establece lo siguiente:
Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder especial. artículo lo 119 del Código Código Procesal Procesal Penal Penal dice: dice: Requis Requisito itos. s. El esc escrit ritoo de ATENDIDO a que el artícu constitución en actor civil debe contener: 1) El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente. 2) El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado; 3) La indicación del proceso a que se refiere; 4) Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto. artículo lo 120 del Código Código Procesal Procesal Penal establec establece: e: “Ejerci “Ejercicio cio.. Si en el ATENDIDO a que el artícu proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la retención resarcitoria puede dirigirse indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando el actor civil no mencione a ningún imputado en particular, se entiende que se dirige contra todos solidariamente. El ejer ejerci cici cioo de la acci acción ón civi civill resa resarc rcit itor oria ia proc proced edee aun aun cuan cuando do el impu imputa tado do no esté esté individualizado”. ATENDIDO a que el artículo 121 de la indicada norma procesal establece: “Oportunidad. El
escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta”. ATENDIDO a que el Código Procesal Penal en su artículo 122 dice: “Procedimiento. Una vez
que recibe el escrito de constitución, el ministerio público, lo notifica al imputado, al tercero demandado civil, a los defensores y, en su caso, al querellante. Cuan Cuando do el imput imputad adoo no se ha indi indivi vidu dual aliz izad adoo la noti notifi ficac cació iónn es efec efectu tuada ada en cuant cuantoo sea identificado......”. b.- Código Penal de la República Dominicana: ATENDIDO a que los imputados han violado los artículos 2, 60, 101, 102, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 308, 309, 379 y 382 DEL C.P. DOMINICANO en perjuicio del querellante señor LICDO. RICHARD CHARMAN.
Pagina Num. 9 de 12 ATENDIDO a que, sobre la tentativa de crimen, el artículo 2 del Código Penal Dominicano
dice: “Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad; quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces”. cómplices de una acción calificada calificada de crimen o delito, delito, el articulo articulo ATENDIDO a que, sobre los cómplices 60 del Código Penal Dominicano Dominicano establece lo siguiente: siguiente: ”Se castigarán castigarán como cómplices cómplices de una acción calificada de crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder poder o de autori autoridad dad,, maquin maquinaci aciones ones o tramas tramas culpabl culpables, es, provoca provocaren ren esa acc acción ión o dieren dieren instrucción para cometerla: aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción. Aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron;….”. ATENDIDO a que, sobre las armas, el articulo 101 del Código Penal Dominicano dice lo
siguiente; “Art. 101.- La palabra armas comprende todas las máquinas, instrumentos o utensilios cortantes, punzantes o contundentes”. ATENDIDO a que, sobre las armas, el articulo 102 del Código Penal Dominicano dice lo
sigu siguie ient nte; e; Art. Art. 102.102.- Las Las navaj navajas, as, cuchi cuchill llas as de falt faltri riqu quera era,, tije tijeras ras o simp simple less junco juncos, s, no se reputarán armas, sino cuando hayan servido para matar, herir o golpear. ATENDIDO a que, sobre la asociación de malhechores, el articulo 265 del Código Penal
Dominicano establece lo siguiente:” Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”. ATENDIDO a que, sobre la pena por asociación de malhechores, el articulo 266 del Código
Penal Dominicano dice lo siguiente; “Se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”. ATENDIDO a que, sobre el homicidio, el artículo 295 del Código Penal Dominicano establece:
“El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”. ATENDIDO a que, sobre el asesinato, el articulo 296 del Código Penal Dominicano dice; “El
homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinato. ATENDIDO a que, sobre la premeditación, el articulo 297 del Código Penal establece lo
siguiente; “La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición”.
Pagina Num. 10 de 12 ATENDIDO a que, sobre la acechanza, el articulo 298 del Código Penal Dominicano dice; “La
acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia”. que, sobre sobre la amen amenaza aza,, el Art. Art. 308 308 del del Códi Código go Penal Penal Domini Dominica cano no dice dice;; La ATENDIDO a que, amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente. heridas y golpes voluntarios voluntarios no calificados calificados homicidio homicidio.. De las ATENDIDO a que, sobre las heridas violencias y otros crímenes y delitos voluntarios, el articulo 309 del Código Penal Dominicano establece establece lo siguiente; siguiente; “El que voluntariame voluntariamente nte infiere heridas, heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. más. Cuando Cuando las violen violencia ciass arriba arriba expresa expresadas das hayan hayan produci producido do mutila mutilació ción, n, amputa amputació ciónn o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión menor. .......“ Dominicano establece “El ATENDIDO a que, sobre el robo el Artículo 379 del Código Penal Dominicano que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”. . ATENDIDO a que, sobre el robo con violencia, el Articulo 382 del Código Penal Dominicano
establece ¨La pena de cinco a veinte años de trabajos públicos se impondrá a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de trabajos públicos¨. c.- Norma Civil : ATENDIDO a que el articulo 1382 del Código Civil de la República Dominicana, establece;
“Cualquier “Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”. ATENDIDO a que el artículo 1383 del Código Civil de la República Dominicana dice: “Cada
cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”. ATENDIDO a que el articulo 1384 del Código Civil de la República Dominicana, establece;
“No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de la persona de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos: Los amos y comitentes, lo son del daño causados causados por sus criados y apoderados apoderados en las funciones funciones en que estén empleados. Los maestros y
Pagina Num. 11 de 12 artesanos lo son del causado por sus discípulos y aprendices durante el tiempo que están bajo su vigilancia, La responsabilidad antes dicha tiene lugar a menos que el padre, la madre., los maestros y artesanos, prueben que le ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad”. ATENDIDO a que los imputados se constituyen en responsables civiles por ser los autores
intelectuales y/o materiales de los hechos punibles en perjuicio del querellante y constituido en actor civil. ATENDIDO a que en el caso en cuestión están presente los elementos esenciales de la
resp respon onsa sabi bili lida dadd civi civil, l, conf confor orme me al mand mandat atoo de la ley ley y lo refr refren enda dann la doct doctri rina na y la jurisprudencia, estos son: a)- una falta cometida por los imputados. b)-Un daño y perjuicio sufrido por el querellante y actor civil. c)- Una relación de causa a efecto (vinculo de causalidad) entre la falta cometida y el daño y perjuicio ocasionado. procede de solic solicit itar ar al juez juez de la inst instruc rucci ción ón comp compet eten ente te que que orden ordenee al ATENDIDO a que proce Ministerio Publico la aplicación de la investigación del presente proceso e incluya a los señores Félix Alexis Santana Rojas (alias Niño) del Sargento Luís Felipe Luís Luís Felipe Frías Rojas (alias (alias Pimpo) et al. ATENDIDO a que por este medio el Querellante y Actor Civil hace reserva formal para
presentar los medios de pruebas, testimoniales y documentales, Videos o Película, Peritaje entre otros medios para sustentar su querella previo a la presentación de los actos conclusivos del proceso. VI.- PETICION
por los los que que será seránn expr expres esad adoo en lo adel adelan ante te Por Por todos todos los los motivo motivoss expue expuesto stoss y por solicitamos al Honorable Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia San Pedro de Macorís lo siguiente: Primero : Pone Ponerr en movimi movimien ento to la acció acción n pub public lica a y en cons consec ecuen uencia cia que orde ordenéi néiss la persecu per secució ción n de Félix Alexis Alexis Santana Santana Rojas (alias (alias Niño) del Sargento Sargento Luís Felipe Felipe Frías Frías Rojas (alias Pimpo) et al por la violación de los artículos artículos 2, 60, 101, 102, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 308, 309, 379 y 382 DEL C.P. DOMINICANO. Segundo: Que en virtud de lo que establece la normativa procesal penal dominicana, procedáis a
abrir la investigación respecto a los hechos relatados en contra de los imputados señores Félix Alexis Santana Rojas (alias Niño), del Sargento Luís Felipe Luís Felipe Frías Rojas (alias Pimpo) et al como presuntos autores intelectuales, materiales y cómplices de dichos crímenes y a la vez que tramitéis dicha querella al juez de la instrucción a fin de que se proceda en base a los hechos delictivos que contiene. Tercero : Admitir como buena y valida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo la presente
Quere Querell llaa con Cons Consti titu tuci ción ón en Acto Actorr Civi Civill inte interp rpues uesta ta por por el Señor Señor LICD LICDO. O. RICH RICHARD ARD
Pagina Num. 12 de 12 CHARMAN, quien esta debidamente representado por el Dr. Benjamín de la Cruz en contra de: Félix Alexis Santana Rojas (alias Niño) del Sargento Luís Felipe Frías Rojas (alias (alias Pimpo) et al por VIOLACION A LOS ARTICULOS 2, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 309, 379 Y 382 tiempo hábil DEL C.P. DOMINICANO; por estar apoyada en hechos ciertos, por ser hecha en tiempo
y de conformidad con la ley. Notifi fica carr cual cualqu quie ierr deci decisi sión ón que que la Proc Procur urad adur uría ía Fisc Fiscal al deci decida da,, así así como como la Cuarto : Noti jurisdiccional al querellante y actor civil, por ser parte del proceso en virtud de lo que establece la norma procesal penal. Quinto: Reservar el derecho a la victima, querellante y actor civil a fin de que previo a la
conclu conclusió siónn de la invest investiga igació ciónn pueda pueda present presentar ar cualqui cualquier er inform informaci ación ón probato probatoria ria,, así como como modificar, modificar, ampliar ampliar la presente querella, querella, e incluir a cualquier otro sospechoso sospechoso de la comisión de los hecho punibles en contra de los querellados. Sexto: Del mismo modo nos reservamos el derecho de recurrir ante la jurisdicción internacional
en caso de que nuestro derecho a peticionar sea entorpecido por alguna autoridad judicial, o cualquiera otra, muy específicamente ante el sistema interamericano de protección a los derechos humanos (Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos). Séptimo: Que en cuanto al fondo condenar a los imputados al pago de una suma justa a ser
determinada mas adelante por el juez, en base a la evidencia, como justa reparación de los danos y perjuicios ocasionados por los imputados al querellante. Octavo: Condenar a los imputados al pago de las costas civiles y ordenar su distracción en favor
y provecho del Dr. Benjamín de la Cruz quien afirma y da fe de estarla avanzando en su mayor parte. I haréis Justicia bajo las más amplias y expresas reservas de derecho y acción en Justicia que se os pide y espera merecer de vos. En la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia San Pedro de Macorís, a los 16 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
_____________________________________ LICDO. RICHARD CHARMAN
INGENIERO DE SISTEMAS Victima, Querellante y Actor Civil ____________________________________ DR. HECTOR BENJAMIN DE LA CRUZ
ABOGADO
View more...
Comments