Queja de Derecho

August 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INVESTIGACIÓN N° : 582-2015 

 

FISCAL

: INGRID ROSARIO ARROYO ORREGO 

SUMILLA

: FORMULO QUEJA DE DERECHO

SEÑOR FISCAL DE LA SEXTA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE HUANCAYO

PENAL

HERMINIO LORENZO PECHO CONTRERAS, Identificado con DNI N° 19855742, con domicilio real en Mz M Lote N° 9 Sector II, del  AA.HH Juan Juan Parra del Riego, A Anexo nexo de Umut Umuto, o, del Distrito de EL Tambo, Provincia de Huancayo – Huancayo  – Junín  Junín y con domicilio procesal en el Pasaje Alfaro N° 150 Oficina .03 .03 –  – El  El Tambo  –  – Huancayo.  Huancayo. A usted atentamente me dirijo y digo.-

I.- PETITORIO: Que, de conformidad con lo que contiene el art.12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo sido notificado con la Disposición N°.03-2016-

MP-DFJ-6°- FPPC-HYO-3D  de fecha 11 de Octubre del 2016; y no encontrándola arreglada a ley, FORMULO RECURSO IMPUGNATORIO DE QUEJA DE DERECHO, a efectos de que el superior jerárquico, declare FUNDADA y se ordene se formule la correspondiente denuncia penal, por los fundamentos que a continuación se expone.-

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, los denunciantes hemos sustentado nuestra pretensión, en acorde con la

suscripción de la

escritura pública de transferencia de

posesión de fecha 2 26 6 de diciembre del 199 1991, 1, donde el señor Timoteo Don Donato ato Trucios Vila y doña Isabel Yance Pérez, trasfieren y enajenan  a favor del recurrente Herminio Lorenzo Pecho Contreras y esposa Carmen Luz Romero

 

Méndez el bien inmueb inmueble le ubicado en la M Mz/ z/ “M” Lote Nº 09 Sector II, del A AA. A. HH. Juan Parra del Riego, Anexo de Umuto, del distrito del Tambo, Provincia de Huancayo – Huancayo  – Junín  Junín de una extensión de 60.00 M2, por lo que en contraprestación el señor Lorenzo Pecho Contreras abona la suma de S/780.00 (Setecientos ochenta nuevos nuevos soles) tal c como omo consta en el (an (anexo exo A- 1), E Es s así que los vendedores (Timoteo Donato Trucios Vila y doña Isabel Yance Pérez) demuestran ser propietarios del bien inmueble citado mediante título otorgado por la Municipalidad Distrital Distrital de Huancayo en el año de 1989 do donde nde se figura como extensión superficial de 123.74 m 2  , posteriormente mediante la Comisión de Formalización de Propiedad Informal In formal

“COFOPRI” formaliza su

predio cambiando la la extensión superficial superficial de su predio a 161.10 m2  sin ningún título que respalde el cambio de metraje, más aun cuando la denunciada niega haber vendido p parte arte del predio al rrecurrente ecurrente

SEGUNDO.-  también ssee ha hec hecho ho referencia que el recurrente, con la intensión de ampliar su lote con fecha 15 de J Junio unio del 1995 suscribe la minu minuta ta de compraventa teniendo de un parte como vendedores vendedores al Señor Abdon Criollo Lu Ludeña deña y Elizabeth Meza Camayo;

y como comprador Herminio Lorenzo Pecho

Contreras, un terreno ubicado en el predio denominado Ex centromin, ubicado en el Anexo de Umuto, perteneciente AA. HH. Jua Juan n Parra de dell Riego d del el distrito del Tambo, Provincia de Huancayo Huancayo –  – Junín  Junín dicho Lote se encuentra signado con el número 10 de la Mz “M” Sector II con un una a extensión de 43.50 m 2 por lo que en contraprestación el señor Lorenzo Pecho Contreras abona la suma de S/2175.00 (Dos mil ciento setenta y cinco Nuevos Soles) tal como consta en el (anexo A- 2) 

TERCERO.- Que la denunciada en todo momento en su manifestación a nivel fiscal, afirma que nunca ha vendido y/o enajenado p parte arte del bien inmueble sublitis con una extensión superficial de 60 m 2 a favor del señor Herminio Lorenzo Pecho Contreras y esposa,

también

manifiesta que el recurrente

viene

posesionando dicho bien sin ningún título que lo respalde, ya que el documento que ha firmado o suscrito no es una compraventa sino simplemente una “Transferencia de Mejoras de Posesión”  señor fiscal debemos recalcar que en este mismo documento se subraya en el primer término que se trata de una enajenación real y pe perpetua rpetua a favor de Herminio Lorenz Lorenzo o Pecho Contreras

 

existiendo los elementos de un compraventa por lo que se deberá primar el principio Nomen Iuris del Contrato Contrato “ Es decir El significado viene a decir que las cosas son tal y como son y no tal y como las partes aseguran que son”

Del mismo modo nos debemos referir a que el accionante ha venido construyendo en el bien sublitis por más de 13 años

CUARTO.- Que, Señor Fiscal en este mismo orden de ideas la denunciada queriendo sorprender a su despacho afirma que desconocía que su codenunciado

le hizo firmar dicho d documento ocumento “Transferencias d de e mejoras de

posesión” y que en s su u ignorancia la había hecho caer en error, para lo cual señor Fiscal debemos presentar ante su adjudicatura la Invitación a Conciliar que fue realizada la denunciada

Invitación N° 019-2012  (que se adjunta a la

presente) donde la señora ISABEL YANCE PEREZ DE ARIAS señala que el señor Herminio Lorenzo Pecho Pecho Contreras viene ocupan ocupando do precariamente ya n no o los 60 m2 que hoy es materia de controversia sin sino o que hac hace e referencia a los 40m2 que en su momento el señor Herminio Lorenzo percho Contreras había enajenado a su colindante el señor Criollo Ludeña y Esposa tal como se puede constar en la compra-venta que se encuentra en la Carpeta Fiscal.

QUINTO.- Que acudiendo a la la invitación de co conciliación nciliación señalada líneas arriba se suscribe el acta de conciliación con ac acuerdo uerdo total total N° 021-2012  (que se adjunta a la presente) donde se deja constancia en LOS HECHOS EXPUESTOS DE LA SOLICITUD en el Segundo Apartado donde se consigna literalmente lo siguiente: Que en el año 1999 la solicitante conjuntamente con el Sr. Timoteo Donato Trucios Vila procedimos a vender a lo los s invitados un áre área a de 60 m2  de mi  propiedad Es decir la denunciada reconoce haber enajenado a favor del señor Herminio Lorenzo Pecho y esposa los 60 m2   más los 40 m2 que se adjudica por conciliación

por la s suma uma de (Tres Mil Ciento Veinte Nuevos Soles)

demostrándose la estafa ya que posteriormente titula el predio en su totalidad ante COFOPRI el bien inmueble ya vendido además se debe enfatizar que lo registra ante SUNARP quedando demostrado la mala fe al querer sorprender a su adjudicatura

 

SEXTO.- Del mismo modo se debe co considerar nsiderar que la denunciada sin importar su condición frente al bien inmueble sublitis a accionado en VIA CIVIL mejor derecho de propiedad quedando esta IMPROCEDENTE la misma que se adjunta a la presente a sabiendas de los hechos acontecidos y puestos en conocimiento de su despacho

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