Queja de Derecho Contra La Disposicion Fiscal Que Dispone No Formalizar La Investigacion

March 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CARPETA FISCAL: 27XX-2016 FISCAL RESP.: LAZO ALBURQUQUE, M. ESCRITO: 01-2017 SUMILLA: QUEJA DE DERECHO

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA CORPORATIVA DE LIMA

FISCALÍA

PROVINCIAL

PENAL

 ALEXANDER MORALES ZETAL  identificado con DNI Nº 70409011 y con domicilio real en Jirón Comercio N° 245 del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón y

Región de

Piura,

en la

investigación penal por la presunta comisión de los

delitos contra la administración pública en la modalidad omisión de actos funcionales; a Ud. digo:

I. PETITORIO Que, dentro del plazo de ley y al amparo del artículo 334 inciso 5 del NCPP, así como la recurro rro ante su despa despacho cho con la final finalidad idad de INTERPONER  Directiva N°  004-2016-MP-FN 004-2016-MP-FN,, recu

RECU ECURSO DE QU QUEJ EJA A DE DE DERE REC CHO con contra tra la Dis Dispos posici ición ón Fis Fiscal cal N° 001 001-2°F -2°FPPC PPC-CASTILLA/1D.F de fecha 20 de Mayo del 201X que me fue notificada el 12 de septiembre del 2017, recaída en la denuncia con ingreso N° 260609XXXX-201X-27XX-0 en el extremo en que DISPONE: NO PROCEDE FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN seguida contra Mateo

Raúl Peralta Castro y otros como presuntos autores del delito contra la administración públ públic ica a en la mo moda dalilida dad d de om omis isió ión n de ac acto toss func funcio iona nale less en agra agravi vio o de la In Inst stit itut uto o Universitario Americano de Humanidades,   ordenándose el archivo de la denuncia; a efectos de que el superior jerárquico revise con mayor detenimiento los argumentos facticos y  jurídicos expuestos en la denuncia y proceda a declarar la NU NULI LIDA DAD D de la recurrida,

REVOCANDOLA  y dis dispon ponien iendo do la for formal maliza izació ción n de la inv invest estiga igació ción n pre prepar parato atoria ria,, de conformidad con los argumentos facticos y jurídicos que voy a exponer:

 

II.. FU II FUND NDAM AMEN ENTO TOS SD DE ER REC ECUR URSO SO DE QU QUEJ EJA A La Interposición de la presente Queja de Derecho, reposa en los siguientes agravios en los que el Fiscal de manera errada ha incurrido; y se fundamentan como siguen:

i.

RESPECTO DE DE LLA A CO CONDUCTA IN INCRIMINADA

PRIMERO: Que, se debe tener en cuenta que el delito imputado a los denunciados es por la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales, por cuanto los denunciados han omitido de manera dolosa, deliberada y tendenciosa el cumplimiento regular y diligente de sus funciones, ya que han otorgado una serie de becas de estudios a nivel de pregrado, maestrías y doctorados en el Instituto Universitario Americano de Humanidades, siendo que loss ci lo cita tado doss beneficios han sido otorgados sin previa evaluación y sin seguir el

procedimiento establecido por el reglamento académico de la escuela de postgrado y el reglamento de admisión a los estudios de postgrado.

SEGUNDO: El Fiscal, asevera en el considerando 6 literal d de la recurrida en grado, señala que: “ Así  Así tenemos que de la lectura del ítem C del presente punto se ha procedido con  efectuar una descripción clara respecto a los instrumentos normativos con los que cuenta la  universidad, desde el Estatuto y Reglamentos en donde se nota que no obra regulación  específica en el tema de emisión de Becas, coincidiendo en que es una atribución del Rector  el otorgar otorgar Becas de est estudi udios os a los alum alumnos” nos”..  Asimismo y de manera contradictoria, explica que: “Por “Por otro lado, es de notar que del Reglamento de la Escuela de Postgrado si se  ha encontrado acápites específicos para la emisión de Becas; sin embargo, el otorgamiento  de Becas es de naturaleza netamente discrecional”.

TERCERO: Prima Prima   facie, evidenciamos una contradicción manifiesta en lo expuesto por el Fiscal, quien en un primer momento menciona de que no existe regulación específica en la emisión de becas, mientras, que líneas abajo asevera de que si existen. De lo cual se infiere de que la calificación y evaluación del señor fiscal ha sido muy tenue y descortés con los principios que regulan una buena investigación Fiscal; por cuanto, si bien es cierto el delito

de omis omisió ión n de ac acto toss fu func ncio iona nale less no está está sa sanc ncio iona nado do se seve vera rame ment nte. e. De una una correc cor recta ta y ex exhau hausti stiva va inv invest estiga igació ción n fiscal fiscal,, nos enc encont ontrar raremo emoss con un gra grave ve perjuicio económico efectivo que se le ha ocasionado a la institución al ahberse otorgado irregularmente una serie de becas , puesto que no permiten que ingrese dinero a las arcas de la INSTITUTO perjudicando al erario público. Aunado al hecho, de que

 

detectado este perjuicio patrimonial al Estado, se puede detectar otros ilícitos penales afines para tal resultado; habiendo mucha probabilidad de detectar un concurso de delitos.

CUARTO: Ello nos permite colegir, que ciertamente los hechos imputados y la puesta en conocimiento de la noticia criminis   si revisten de una relevancia jurídico-penal toda vez que los Funcionarios Públicos denunciados “ transgredieron dolosamente el protocolo

 y/o íter procedimental de carácter imperativo que señalan los reglamentos de admisión a los estudios de postgrado (del artículo 9 al artículo 20 y del artículo 21 al artículo 30) y reglamento académico de la escuela de postgrado (artículo 54 al artículo 63)”  , , ambos que adjunto en la presente QUEJA para su debido análisis. QUINTO: Estos instrumentos NORMATIVOS ESPECIFICOS, que regulan el procedimiento de Admisión y Otorgamiento de Becas para estudios de Postgrado han sido soslayados indiscriminadamente quebrantando con ello el correcto funcionamiento de Administración Pública en beneficio de los universitarios y el Estado en general 1 que se concibe como el bien Jurídico por excelencia protegido.

-

RE RESP SPEC ECTO TO DE LA CALIF CALIFIC ICAC ACIÓN IÓN-S -SUB UBSU SUNC NCIÓN IÓN DEL DEL DELIT ITO O DE OMI OMISI SIÓN ÓN DE ACTOS FUNCIONALES 1. El Art Artíc ícul ulo o 377 del Có Códi digo go Pen Penal al pre presc scri ribe be qu que: e: “El Funcionario Público que, ilegalmente omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con  pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-  multa”. 2. Sie Siendo ndo que la con conduc ducta ta incri incrimin minada ada calz calza a per perfec fectam tament ente e en este tipo pena penal, l, dadas las conducta omisiva de los denunciados; a saber: Mateo Raúl Peralta d e las cuantiosas resoluciones Castro como representante del Instituto y emisor de rectorales por las que se emitieron tales beneficios de manera indiscriminada, Héctor Lavoe Martínez Lescano en su calidad de Director de la Escuela de Postgrado y Rosario Fearias Guerrero en su calidad de Ex Directora de la Escuela de Postgrado. Señor fiscal, las personas mencionadas son funcionarios de esta Escuela y conocedores del proceso de admisión llevado acabo y no obstante las irregularidades fueron participes de ellas. 3. Es de esta ma maner nera a que se desc descart arta a de plano y se man manifi ifiest esta a como ag agrav ravio io lo dicho por el Fiscal responsable, responsable, en tanto, asevera que la denuncia no ha 

1

 El bien jurídico protegido contenido en el po penal de abuso de autoridad del Código Penal es el correcto funcionamiento de la administración pública en benecio de los ciudadanos.  También se protege el interés del Estado en la correcta actuación de sus agentes.

 

cumplido con la imputación suficiente y necesaria  ,  , puesto que no se han individualizado a los imputados y no se han especificado sus roles en el hecho cr crim imin inis is.. Pues Pues,, en el párra párrafo fo pre preced cedent entee est están án ind individ ividual ualiza izados dos los

imputados y especificadas los roles en la imputación . No obstante, rema remarc rco o que que pa para ra ll lleg egar ar a es este te nive nivell de impu imputa taci ción ón su sufi fici cien ente te y necesaria se deben desarrollar una investigación preliminar eficiente y es de cargo del ministerio público, con miras a Formalizar la Investigación Preparatoria para posterior Acusación Fiscal; no debiéndose trasladar la carga de la Im Impu puta taci ción ón Sufi Sufici cien ente te y Ne Nece cesa sari ria a co con n la dete determ rmin inac ació ión n de hech hechos os precedentes, concomitantes y posteriores y demás requisitos estrictos a la parte denunciante, quien es la que pone en conocimiento del Despacho Fiscal la Noticia criminis , más no es quien desarrolla y lleva a cabo la Investigación Fiscal como para poder llegar a determinar y cumplir con todas las exigencias que involucran a la Imputación Suficiente y Necesaria. De lo que se colige, que el

fiscal está trasladando sus funciones a la parte denunciante, lo cual es reprochable desde todo punto de vista. 4. A manera de u un n mejor su sustent stento o de califi calificaci cación ón jurí jurídicodico-pena penall hago men mención ción de dell

EXP.N°2698-2001-HUARAZ: que como precedente jurisprudencial expone: “ Se Se ha determinado que ha existido por parte de los encausados 

una un a falt falta a de su supe perv rvis isió ión, n, as asis iste tenc ncia ia té técn cnic ica a en el av avan ance ce,, y  evaluación de las obras, situación que motivó que hayan existido  malos manejos económicos ”. ”.2   Est Este precedente jurisprudencial  nos permite sumergirnos en el presente caso, siendo que el ex rector y demás encausados, encau sados,

han omit omitido ido el procedi procedimien miento to regular para el otor otorgamie gamiento nto de

becas establecido en el reglamentos de admisión a los estudios de postgrado y del reglamento académico de la escuela de postgrado de los cuales tiene pleno conocimiento los imputados; y que muy por el contrario de llevarlo a cabo con ef efic icie ienc ncia ia y resp respon onsa sabi bililida dad d por por ser ser impe impera rati tivo vos, s, ad adem emás ás de reve revest stir ir un con conten tenido ido

econ econó ómi micco,

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irres ir respo pons nsab able le,, mo moti tiva vado doss por por fine finess in ines escr crup upul ulos osos os por por cu cuan anto to en entre tre los los Beneficiarios hay periodistas, Fiscales, personal del Gobierno Regional, de cuyas Reso Re solu luci cion ones es be beca cari rias as se ev evid iden enci cia a la fras frase: e:  “POR TENER ESCASOS 2

 Salazar Sánchez, Nelson. Delitos contra la Administración Pública (Jurisprudencia Penal). Jurista Editores.2005. pág. 114.

 

RECURSOS ECONÓMICOS”; lo cual no es cierto, por donde se le mire; más aún cuando no existe la Ficha económica para tal efecto.

5. Co Cons nsec ecue uent ntem emen ente te,, co con n lo ante antess expu expues esto to;; la recu recurr rrid ida a en gra grado do debe debe ser ser

 ANULADA y REVOCÁNDOSE  se debe debe de detterm rmiinar la con contin tinuac uación ión y formalización de la investigación preparatoria.

III. II I. FU FUND NDAM AMEN ENTO TOS S JU JURÍ RÍDI DICO COS S -

CÓDIGO PENAL: -

Artículo 3 37 77: El Funcionario público que, ilegalmente, OMITE, rehúsa o retarda algún ACTO DE SU CARGO, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

-

CÓD ÓDIG IGO O PROC PROCES ESAL AL PENA PENALL - Artíc rtícul ulo o 33 330. 0.-- Diligencias Preliminares.1.2.

Las Diligencias Preliminares tienen por finali finalidad dad inmed inmediata iata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si ha han n teni tenido do luga lugarr los los hech hechos os obje objeto to de cono conoci cimi mien ento to y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

-  Artículo 334 inciso 5.- Plazo para interponer la queja de derecho es de cinco días hábiles.

POR LO EXPUESTO: en mérito a lo expuesto, téngase por presentado el presente recurso de quej queja a y elevarlo al superior, para para que con con me mejo jorr cr crit iter erio io se sirv sirva a revocar  dicha disposición que es contraria a derecho. Es justicia. Piura, 04 de Setiembre del 2017

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