Qué Rol Tienen Los Concejos Municipales y Los Regidores en El Perú
July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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¿Qué rol tienen los Concejos Municipales y los regidores en el Perú? A poco de elegir, el 5 de octubre, nuevos gobernantes en las elecciones municipales, te contamos qué rol tienen los concejos municipales y los regidores. Cada re Cada regi gión ón cu cuen enta ta co con n mu muni nici cipa palilidad dades es,, ya se sean an de ciud ciudad ad o dist distri rita tale les. s. Es Esta tass contienen una organización propia donde parte crucial son los Concejos municipales y los regidores. ¿ué es el Concejo !unicipal pal" Es el m#$imo órga gan no de gobiern rno o de las municipalidades. Est# encargado de la administración de su espacio geo pol%tico. El Concej Con cejo o tie tiene ne como como &un &unció ción n emi emitir tir normat normativa ivass mun munici icipal pales, es, deb debati atirr prop propues uestas tas de car#cter car#ct er p'blico y &iscalizar a la admin administrac istración. ión. Este &uncio &unciona na mediante sesio sesiones nes las cual cu ales es puede pueden n se serr ab abie iert rtas as al p' p'bl blic ico o o pr priv ivad adas, as, cua cuando ndo se deb debat aten en te tema mass de intimidad administrativa. Est# compuesto por la alcald%a, como órgano central y conductor, acompa(ado de regi re gido dore res. s. Es Esto toss son son eleg elegid idos os po porr vota votaci ción ón dire direct cta, a, medi median ante te un sist sistem ema a de representación proporcional. )u cargo tiene una duración de * a(os y pueden ser reelegidos. ¿Cu#les son las &unciones de los regidores" +a &unción del regidor es de tiempo parcial. Comprende la asistencia y la participación en las sesiones del Concejo y de las Comisiones !unicipales. otan las iniciativas municipales y pueden proponer normas y ordenanzas municipales. Asimismo, les corresponde participar en los asuntos que le encomiende el Concejo o el alcalde, y sobre todo atender a los ciudadanos y las organizaciones sociales.
La función fiscalizadora de los Regidores El art art%cu %culo lo -* -*// de la Con Consti stituc tución ión 0ol 0ol%t %tica ica del 0er', est establ ablece ece que la est estruct ructura ura org#nica del gobierno local la con&orma el Concejo !unicipal, como órgano normativo y &iscalizador, y la Alcald%a, como órgano ejecutivo. +a +ey 1/ 2332, +ey 4rg#nica de !unicipalidades, en su art%culo */ se(ala que la estructura org#nica de la municipalidad est# compuesta por el Concejo !unicipal y la Alcald%a, y el art%culo 5/ 'ltima parte precisa que el Concejo !unicipal ejerce &unciones normativas y &iscalizadoras. Asimismo, el art%culo / inciso 6 establece que son atribu atr ibucio ciones nes del Con Concej cejo o !un !unici icipal pal,, &iscal &iscaliza izarr la ges gestió tión n de los &un &uncio cionari narios os de la
municipalidad, y el art%culo -7/ inciso *6 precisa que son atribuciones y obligaciones de los 8egidores, desempe(ar &unciones de &iscalización de la gestión municipal. )in embargo, el art%culo / inciso 226 del mismo te$to legal establece que es atribución del Concejo !unicipal autorizar y atender los pedidos de in&ormación de los 8egidores para e&ectos de &iscalización9 lamentablemente, esta redacción capric:osa por parte del legisl leg islador ador,, cuando cuando se( se(ala ala que el Conc Concejo ejo autori autoriza za los ped pedido idoss que &or &ormul mulen en los 8egidores viene siendo mal utilizado por muc:os Alcaldes, en el sentido que los 8egi 8e gidor dores es so solilici cita tan n la in in&o &orm rmac ació ión n co corre rrespo spond ndie ient nte e par para a cu cump mplilirr co con n su ro roll de &iscalizador someten al Concejo estos pedidos para supuestamente ser autorizados y como gozan de una mayor%a relativa desestiman el pedido de in&ormación, lo cual es una trasgresión al rol &iscalizador que tienen los 8egidores que por mandato de la Constitución 0ol%tica del 0er' les asiste. )e debe dejar de lado, esta capric:osa interpretación que se viene :aciendo que si el Concejo no autoriza el pedido de in&ormación no se le proporciona, esto conlleva al delito de abuso de autoridad, por parte del Alcalde como de los 8egidores que votan en contra del pedido de in&ormación, con&orme lo establece el art%culo --/ de la +ey 4rg#nica de !unicipalidades, quienes también estar#n incursos en el mismo delito. ;ambién e$isten 8egidores que abusando de su rol de &iscalización piden in&ormación inapropiada en e$ceso y que no tiene nada que ver con su rol de &iscalización de la gestión de la parte ejecutiva, a su vez, e$isten municipalidades en las cuales les piden a los 8egidores para atender sus pedidos de que se le otorgue la in&ormación, deben pagar el derec:o por copia certi&icada que establece el ;e$to rente a esto, debemos establecer dos ideas, la primera que los Alcaldes entiendan que &iscalizar no es obstruir y que los 8egidores a su vez entiendan que &iscalizar no es obstaculizar, toda vez que el Concejo !unicipal y la Alcald%a &orman parte de la estructura org#nica de la municipalidad, la cual es un solo ente y mas no di&erentes poderes como sucede en la división de poderes del Estado, en el caso del Congreso y el 0o 0ode derr Ejec Ejecut utiv ivo. o. )e )e(al (alam amos os es esto to po porqu rque, e, si am amba bass pa part rtes es no re resp spet etan an sus atribuciones atribu ciones que deben cumplir cada una de ellas, lo 'nico que logran es deteri deteriorar orar la imagen del gobierno local, reduciéndola a en&rentamientos personales, de grupos o disputas por cuotas de poder, cuando la +ey :a establecido cu#les son las atribuciones de cada uno.
Como se(alamos, los 8egidores tienen como atribución y obligación a t%tulo individual, &iscalizar la gestión municipal y si no cumplen con ello, estar#n incursos en el delito de abuso ab uso de au auto torid ridad ad en la mo moda dalilida dad d de om omis isió ión, n, to toda da ve vezz qu que e se tr trat ata a de un una a obligación, y en &orma colegiada, como miembros del Concejo, también es su atribución &iscalizar la &unción de los &uncionarios, pero esto no signi&ica que lleguen a e$cesos de conminar a los &uncionarios a que se le entregue la in&ormación, todos los pedidos de in&ormación deben de ser dirigidos al Alcalde y este disponer a las di&erentes gerencias se le proporcione lo solicitado, los pedidos no pueden estar dirigidos a los gerentes de las #reas, en el mejor de los casos en la propia solici solicitud tud de in&ormació in&ormación n se coloca con la atención a la gerencia correspondiente. +a Contralor%a ?eneral de la 8ep'blica as% como el @urado 1acional de Elecciones, en reiteradas oportunidades se :an pronunciado sobre la &alta de &iscalización de los 8egidores sobre los actos administrativos o de administración que realiza el órgano ejecutivo, inclusive en el caso de la Contralor%a :a determinado responsabilidad de los 8egidores por :aber omitido una obligación establecida en la ley. El rol del 8egidor no es ser comparsa de la gestión municipal, tampoco es dinamitar la propia gestión, su rol es de &iscalizar para evitar los e$cesos que pudiera cometer el órgano órga no ejecut ejecutivo ivo,, en est este e rol &iscal &iscalizad izador or se enc encuen uentra tran n inmerso inmersoss el con conjun junto to de 8egidores sea de mayor%a o minor%a, porque para ello :an sido elegidos debiendo cumplir con esta tarea, toda vez que el gobierno local administra bienes p'blicos y estos pertenecen pertenecen a la comunidad siendo los 8egidores los encargados de velar por el cumplimiento de los dispositivos legales y el buen manejo de los recursos p'blicos. 0or lo cual, la parte ejecutiva est# en la obligación de proporcionarles toda la in&ormación que soliciten dentro de sus atribuciones y no poner obst#culos, toda vez que si la gestión es transparente no :ay nada que ocultar y como tal no impedir las &unciones de &iscalización. En modo alguno, pretendemos incentivar a los 8egidores a que se pongan en pie de guerra contra las gestiones municipales, de lo que se trata es que ambos órganos in inte tegra grant ntes es de la estr estruct uctura ura or org# g#ni nica ca titiene enen n ro role less dist distin into tos, s, uno uno es no norm rmat ativ ivo o y &iscalizador, y el otro es ejecutivo y administrativo, como tal, respetando los espacios que la Constitución y la +ey 4rg#nica de !unicipalidades les con&iere, se puede lograr una e&iciente gestión municipal en bene&icio del &ortalecimiento de la institución, as% como los de la sociedad, la cual ve en los gobiernos locales los verdaderos soportes de la sociedad y la democracia.
Municipalidades, regidores y dietas ! "#$%C%&%#$%' +a insti institució tución n de la dieta tiene un antiqu antiqu%simo %simo origen. a Ar Aristó&a istó&anes, nes, el comedi comediógra&o ógra&o griego, ridiculizaba en sus abusos a los atenienses que participaban en los &oros, a quienes se les abonaba un sueldo de tres óbolos por sesión. Este era el sentido en que se usaba el término dietaB vi#tico o retribución a los mandatarios o &uncionarios que deb%an realizar una tarea espec%&ica, o pago a los representantes elegidos por el pueblo para desempe(ar una &unción p'blica, como indemnización, ya que el tiempo que llev llevab aba a el cump cumplilimi mien ento to del del enca encarg rgo o les les ob obliliga gaba ba a alej alejar arse se de sus sus ne nego goci cios os particulares.
(! %L #)%*+ R-.M%# &% &.%$"' En el 0er', los regidores municipales perciben dietas por el cumplimiento de su cargo. Esta es una retribución pecuniaria, establecido mediante acuerdo del propio Concejo !unicipal, que se paga por la asistencia e&ectiva a las sesiones y en un monto determinado de acuerdo a la realidad económica de cada !unicipalidad. +a derogada +ey 4rg#nica de !unicipalidades 1/ 25, modi&icada por la +ey 1/ 2D-3, del 275*, regulaba el régimen de las dietas en los art%culos 2-/ y 22/, en los siguientes términosB Art%culo 2-/.F +os Alcaldes y 8egidores son rentados, con&orme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada !unicipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo !unicipal, aplic#ndose los montos que determina o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos. +os Alcaldes reciben una remuneración mensual y los 8egidores perciben dietas por sesión. +as remuneraciones y las dietas son suprimibles, por acuerdo un#nime del Concejo o por renuncia individual a ellas. Art%culo 22/.F +os 8egidores que trabajan como dependientes en el )ector 0'blico o 0rivado, gozan de licencia de sus centros de trabajo :asta por veinte :oras semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que ser# dedicado e$clusivamente a las labores municipales. +os Alcaldes Alcaldes y 8egid 8egidores ores no ser#n trasladado trasladadoss ni reasig reasignados nados sin su consentimie consentimiento, nto, mientras ejercen &unción municipal. El empleador est# obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad. +os alcaldes pueden optar entre la remuneración municipal o la de su &unción p'blica o privada. En el primer caso gozar#n de licencia sin goce de :aber por el término de su
mandato. En el segundo caso, de la licen mandato. licencia cia a que se re&ier re&iere e el primer p#rra&o puede pueden n acogerse al bene&icio de la dieta. +a +ey 1/ 2D-3 contiene, adem#s, las siguientes disposicionesB la percepción de la dieta est# condicionada a la asistencia e&ectiva del regidor a la correspondiente sesión de Concejo, abon#ndose proporcionalmente :asta un m#$imo de cuatro G*6 sesiones al mes GArt. 2/69 que el acuerdo para &ijar el monto de la dieta se adopta una vez al a(o :asta el - de marzo de cada ejercicio presupuestal. El acuerdo aprobado se publica obliligat ob gatori oriam amen ente te GA GArt rt.. / /69 69 qu que e las di diet etas as no tien tienen en car car#c #cte terr rem remun unera eratitivo vo,, su percepción es e$cluyente de cualquier otra boni&icación o asignación por igual o similar concepto GArt. */6. +a vigente +ey 4rg#ni 4rg#nica ca de !unici !unicipali palidades dades 1/ 2332, regula la institució institución n de la dieta en los art%culos --/ Gsobre licencia de los regidores6, -2/ y **/ Gpublicidad de los acuerdos que &ijan el monto de las dietas6B Art%culo -2/.F 8égimen +os regidores desempede desempe(an (andietas su cargo a tiem tiempo po parcial y tienen derec:o a dietas &ijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer a(o de gestión. El acuerdo que las &ija ser# publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es &ijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. 1o pueden otorgarse m#s de cuatro dietas mensuales a cada regidor. +as dietas se pagan por asistencia e&ectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derec:o a dietas. dietas. El primer regidor regidor u otro que asuma las &unciones &unciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se e$tienda por un per% pe r%odo odo ma mayo yorr a un me mes, s, te tend ndr# r# der derec: ec:o o a per perci cibi birr la re remu muner neraci ación ón de dell alca alcald lde e suspen sus pendi dido do,, v% v%a a suspendido. en enca carga rgatu tura ra de ca carg rgo, o, sin sin der derec: ec:o o a die dieta ta mi mien entr tras as pe perci rciba ba la remuneración del 0or tanto, :aciendo un an#lisis comparativo de ambos reg%menes podemos precisar las siguientes modi&icacionesB a6 +as die dietas tas se &ijan &ijan dentro dentro del pri primer mer tri trimest mestre re del pri primer mer a(o de gest gestión ión.. El régimen anterior permit%a &ijar el monto de la dieta :asta el - de marzo de cada a(o de gestión. Creemos que si bien el monto de la dieta se debe &ijar por una vez, ésta puede ser reajustada, sobretodo a montos menores, de acuerdo a la realidad económica de la !unicipalidad. Es necesario que, respecto al uso de &ondos p'blicos, prime el principio pr#ctico de la &le$ibilidad.
b6 El monto de la dieta no se &ija en &unción al 0resupuesto sino discrecionalmente, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local. El cambio es saludable, ya que el 0resupuesto es un estimativo de los ingresos &iscales anuales, y en el transcurso del ejercicio se pueden presentar problemas económicos por la &alta de ingreso de los &ondos previstos, lo que en la pr#ctica generaba que las dietas y remuneraciones de los Alcaldes sean e$orbitantes para las arcas municipales. c6 1o :ay sustanci sustanciales ales cam cambio bioss en mat materia eria de licenc licencia ia para los reg regido idores res que trabajan en el sector p'blico o privado, a &in de que pueda cumplir su &unción. d6 El Alcalde no tiene derec:o a dietas. 0or tanto no se : :a a recogido el 'ltimo p#rra&o del Art. 22/ de la +ey anterior que se(alaba que cuando el alcalde opta por recibir la remuneración de la &unción p'blica o privada que desempe(a, pod%a acogerse al bene&icio de la dieta. e6 )e :a legislado legislado el caso de la suple suplencia ncia del cargo de alcal alcalde, de, lo que acarrea acarreaba ba muc:os problemas problemas de aplic aplicación ación legal. +a nueva ley considera que el prime primerr regido regidorr u otro que asuma las &unciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se e$tienda por un per%odo mayor a un mes, tendr# derec:o a percibir la remuneración del alcalde suspendido, v%a encargatura de cargo, sin derec:o a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. &6 El pago de las dietas est# condicionada a la asistencia e&ectiva a las sesiones y no se pueden otorgar m#s de cuatro dietas mensuales. )e :a recogido lo dispuesto por el Art. 2/ de la +ey 1/ 2D-3, por tanto se entiende que este art%culo est# derogado. g6 +os acuerdo acuerdoss sobr sobre e las die dietas tas de los reg regidor idores es deb deben en ser obl obliga igator toriam iament ente e publicados. 0or tanto el Art. **/ de la nueva +ey reemplaza al Art. / de la +ey 1/ 2D-3. :6 1o se :a recogido recogido la 'lti 'ltima ma parte del Art. 2-/ de lla a +ey 1/ 25, que se(ala se(alaba ba que las remuneraciones y las dietas son suprimibles por acuerdo un#nime del Concejo o por renuncia individual a ellas. Creemos que si bien no :a sido legislado, los Concejos !unicipales, sobre la base del principio de la autonom%a municipal y de protección del bien p'blico, pueden suprimir o aceptar la renuncia individual a las dietas. i6 1o se :a recogido recogido el Art. */ de la +ey 1/ 2D-3 que se(ala que las dietas no tienen car#cter remunerativo y que su percepción es e$cluyente de cualquier otra boni&icación por igual o similar concepto. Consideramos que este art%culo se encuentra en plen plena a vige vigenc ncia ia,, po porq rque ue no entr entra a en cont contra radi dicc cció ión n con con la nu nuev eva a +e +eyH yH-I -I.. +a caracter%stica no remunerativa de la dieta tiene e&ectos pr#cticos, tanto para el no goce de bene&icios laborales, y que los regidores no perciban montos di&erentes a la dieta como asignación por movilidad con car#cter permanente, seguridad personal u otras retribuciones a&ines. 0or otro lado, ser# también también de aplic aplicación ación al régimen de dietas, la Jirectiv Jirectiva a de )=1A )=1A; ; 1/ 773F5, del 25--5, que que las dietas que perciben los regidores de las !unicipalidades son rentas deprecisa cuarta categor%a.
/! L+ Q)% +L* +L*.&0 .&0 %L L%-.'L"&+R Asistimos constantemente a una reacción airada de la población por los altos sueldos que se &ijan las autoridades elegidas por el pueblo. Kagamos memoria, sino de las retri ret ribuc bucio iones nes &i&ija jadas das po porr lo loss pre presi side dent ntes es y co conse nseje jeros ros re regi giona onale les. s. 0or 0or ta tant nto, o, era necesario que en la nueva +ey de !unicipalidades se pusiera valores m#$imos tanto para remuneraciones como para dietas. Este &ue el sentido en que se proyectaba la re&orma. 8osa >lori#n, 0residenta de la Comisión de ?obiernos +ocales del Congreso de +a 8ep'blica, se(alaba en una entrevista para El Comercio G737-2776B L1uestra intención es poner un tope de :asta tr tres es un unid idad ades es im impo posi sititiva vass tr trib ibut utar aria iass par para a el alc alcal alde, de, en ta tant nto o qu que e lo loss reg regid idore oress recibir%an no m#s del *7M del sueldo del burgomaestre. +a actual ley establece que cada Concejo &ije sus dietas, pero la gran novedad es poner un m#$imo.N +a gran noved nov edad ad se tr trans ans&o &orm rmó ó en el pro proye yect cto o en lo sigu siguie ient nteB eB LE LEll su suel eldo do de un alca alcald lde e provincial en ning'n caso podr# ser igual o mayor que el del presidente regional. ;ampoco mpoco po podr# dr# serlo serlo el de dell al alca cald lde e di dist stri rita tall res respec pecto to del del que que per perci cibe be el alcal alcalde de provincial e igual criterio se aplicar# en cuanto a las dietas de los regidores provinciales respecto de los consejeros regionales y de los regidores distritales respecto de los provincialesN. >inalmente, no se puso ning'n l%mite en la redacción &inal de la +ey. Al respecto, si bien es un contrasentido poner topes &ijos, porque este tipo de medidas c:oc c:ocan an con con la re real alid idad ad y de debe ben n ser ser &orz &orzos osam amen ente te pa pasa sado doss po porr alto alto99 s% po pod% d%a a establecerse una re&erencia valorativa como la =O; y el porcentaje limitativo para los re regid gidore oress re resp spect ecto o de dell su suel eldo do del del Alc lcal alde. de. Je ig igua uall mo modo, do, deb debió ió rec recog ogers erse e la disposición legal que los alcaldes y regidores distritales no pod%an ganar m#s que los provinciales. En el Jepartamento de +ima, por ejemplo, algunos alcaldes distritales ganaban muc:o m#s que el propio alcalde Alberto Andrade. 1inguna de estas propues 1inguna propuestas tas :a sido recogida por la nueva +ey +ey,, y creemos que es un salto al vac%o, sobretodo en la coyuntura actual, donde la protesta de la población se dirige contra las altas retribucione retribucioness de los &unci &uncionario onarioss del Estado. Esperemos que en la nueva +ey que se proyecta sobre el )istema de 8emuneraciones de >uncionarios del Estado, se busque una medida alternativa a este problema. Jespués de todo, debemos rescatar que el ejercicio de la &unción p'blica no es un bot%n económico sino, en su acepción genuina y esencial, servicio p'blico.
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