Qué es una estimación de obra

June 19, 2018 | Author: Jesús Iram Aranda Carrillo | Category: Budget, Government, Politics, Business
Share Embed Donate


Short Description

Download Qué es una estimación de obra...

Description

¿Qué es una estimación de obra?

La estimación es la documentación comprobatoria de la aplicación de las condiciones de pago establecidas en el contrato, para la obra ejecutada en el periodo autorizado, es decir, en ésta el contratista presenta la evaluación en dinero de los trabajos realizados en un deter minado periodo; aplicando a los volúmenes de obra ejecutada en dicho periodo, según conceptos de trabajo, los precios unitarios que le correspondan o el porcentaje del precio alzado pactado, correspondiente al avance de obra ejecutado, de acuerdo a los términos del concepto respectivo. Dichas estimaciones deben formularse con una periodicidad no mayor de un mes y comprenderán los trabajos realizados en el periodo hasta la fecha de corte que fije la administración pública, el contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, según corresponda, la estimación acompañada de la documentación soporte, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, para que la residencia dentro de los cinco días siguientes revise y, en su caso, apruebe la estimación; de surgir diferencias técnicas o numéricas se tendrán dos días hábiles contados a partir del plazo señalado para la revisión, para conciliar las mismas y, de ser procedente, firmar la estimación respectiva y pasarla a la residencia de obra del área contratante para su autorización y trámite de pago. Una vez aprobadas y autorizadas para su pago, las estimaciones deberán ser pagadas al contr atista dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra pública. En caso de retraso en los pagos de estimaciones, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante, a solicitud del contratista deberá pagar gastos financieros conforme a lo establecido en la Ley natural. El contratista deberá presentar las estimaciones respetando las fechas de corte fijadas en el contrato, de no hacerlo se le aplicarán las penas que se establezcan en e l contrato. ¿Qué entendemos por números generadores?

Los generadores de obra son el conjunto de operaciones aritméticas referentes al cálculo de volúmenes de conceptos de la obra que se encuentran definidos en el presupuesto o catálogo, y que están llevándose a cabo en el proceso de la obra. Los puedes calcular en base a los planos, y ratificando en el proceso. El generador siempre estará referido a los ejes marcados en el proyecto y se enumeraran según la clave del concepto; así también se harán en unidades de pago que están definidas en el c atálogo. ¿Qué entendemos por un anticipo?

Conforme al artículo 37 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es factible otorgar por concepto de anticipo a los contratistas, hasta un 10% del monto total del contrato para que instale en el lugar de ejecución, sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de personal, de la maquinaria y equipo de construcción o científico que sea necesario para dar inicio a los trabajos. En caso de contratos multianuales, se otorgará un porcentaje adicional sobre los montos a ejer cer en los siguientes ejercicios. De igual forma, para la compra y, en su caso, producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalarán permanentemente en una obra o en un proyecto

integral, y demás insumos que se requieran, podrá otorgarse, además, hasta un 20% de la asignación aprobada al contrato para cada uno de los ejercicios que abarquen los trabajos. Cuando las condiciones de los trabajos a desarrollar lo requieran, el porcentaje podrá ser mayor, siempre que bajo su responsabilidad, lo autorice por escrito el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, en este caso, debe existir un dictamen que justifique la necesidad de incrementar el porcentaje de los anticipos otorgados. En los convenios modificatorios y especiales se podrá otorgar anticipos hasta por el 20% de sus montos, para compra de materiales en caso de obra o proyecto integral, debiendo entregarse la garantía correspondiente, pero en ningún caso podrán otorgarse para los importes resultantes de ajustes de costos (art. 49 LOPDF). Los anticipos deben ponerse a disposición del contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos, caso contrario, se diferirá en igual plazo, mediante convenio modificatorio, el programa de ejecución pactado, sin perjuicio que el contratista inicie los trabajos bajo su riesgo, con excepción de los servicios de supervisión en que deben ajustarse al programa de obra a supervisar; cuando el contratista no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el artículo 35 de la LOPDF, no procederá el diferimiento; por tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente. ¿Qué significa amortizar un anticipo?

La amortización de los anticipos deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar, si fuera el caso, en la estimación final el faltante de amortizar o en la última de cada ejercicio, según corresponda, no obstante, en los contratos multianuales, si el contratista comprueba que tiene invertidos los anticipos, podrá no amortizar los que debiera siempre que la Contraloría realice una inspección al respecto y el contratista lo justifique documentalmente. En el caso de suspensión, rescisión administrativa y terminación anticipada del contrato y/o convenios, los contratistas deberán reintegrar a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, el saldo por amortizar, en efectivo o en especie, según para lo que hayan sido asignados éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la suspensión, rescisión o terminación anticipada al contratista; si no los reintegrara en este plazo, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el caso de prórroga de pago para créditos fiscales. Se considerará también saldo por amortizar en anticipos, aquél en cuya última estimación de un ejercicio no se pueda recuperar en ese ejercicio la amortización debida, en cuyo caso, deberá el contratista regresar el saldo en efectivo, y deberá pagar gastos financieros. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de la contratante. (art. 49, 55 LOPDF, 38 RLOPDF)

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF