Qué Es Un Sistema Normativo y Cuantos Distinguen
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¿Qué es un sistema normativo y cuantos distinguen? Un sistema normativo es un conjunto de leyes, pautas y reglas que regulan o organizan el comportamiento de las personas que viven en la misma sociedad. “Un conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, vigentes, relacionadas entre sí, sí, escalonadas, jerarquizadas jerarquizadas que rigen en un momento las instituciones de un país determinado”, Santi Romano.
Antes de comenzar viendo los distintos sistemas normativos necesitamos poner énfasis en la definición de norma y sus componentes: Norma: Norma viene del latín “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada. En el
ámbito del derecho una norma es un precepto jurídico. Los componentes de las normas son: El contenido: El acto humano La forma: obligatorio La finalidad: protección de valores La sanción: medida grave por incumplimiento. Continuando. Las normas pueden estar escritas o dictadas son compartidas y aceptadas socialmente y son mutables. Dando una breve definición, existen distintos tipos de normas en los SISTEMAS NORMATIVOS: NORMAS RELIGIOSAS: La norma religiosa es religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre
NORMAS MORALES: También regulan la convivencia, pero no se imponen normalmente por procedimientos coactivos sino por convencimiento personal o por presiones sociales como los sentimientos de vergüenza o culpa. NORMAS SOCIALES O DE TRATO SOCIAL: son las reglas que deben seguir las personas para que la sociedad pueda llevarse bien entre si, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano
NORMAS JURÍDICAS: Son aquellas normas que se recogen en los códigos jurídicos que toda sociedad posee, y que regulan distintos aspectos de la vida social. Establecen obligaciones explícitas y proponen sanciones para quienes las incumplan. Defina por extenso: a) Derecho Derecho es Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia de justicia y certeza jurídica, jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. Etimológicamente, el término derecho proviene derecho proviene del latín “directum” , que significa aquello que está conforme a la regla. A grandes rasgos, se podría decir que dicho concepto alude al sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta de humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, común, la seguridad y seguridad y la justicia la justicia.. El derecho puede dividirse en dos grandes grupos, el subjetivo y subjetivo y el objetivo. objetivo. el derecho objetivo se puede hablar del derecho público, que es aquel orientado a organizar la c osa pública, es decir, a la relación entre los Estados, a los individuos, a las organizaciones públicas y a las relaciones del individuo con la sociedad y a la sociedad en sí. El derecho subjetivo, en cambio, está compuesto por aquellas ventajas, beneficios, privilegios, facultades y libertades que le corresponden y que goza c ada uno de los individuos. Este derecho puede orientarse a la conducta propia y a la ajena.
Las fuentes del derecho aluden a aquellos preceptos o normas del que se originan las obligaciones y derechos para los individuos y son las siguientes: 1.
Ley: esta fuente carece del consentimiento de las personas y es promulgada, dictada y sancionada por las autoridades
públicas. Por medio de la ley se intenta orientar a la actividad humana hacia el bien común. Esta es la fuente fundamental dentro del derecho. 2.
Jurisprudencia: esta fuente del derecho hace referencia a los fallos emitidos por los tribunales cuando los juicios son
sometidos a su resolución y que, sin poseer obligatoriedad, se imponen. 3.
Doctrina: esta fuente del derecho se refiere a las opiniones emanadas por estudiosos del derecho. Si bien estas opiniones
carecen de obligatoriedad, son citadas constantemente por los jueces, ya sea para fundamentar sentencias y leyes o bien, durante los fallos. 4.
Costumbre: la repetición natural y de forma espontánea de conductas jurídicas que adquiere fuerza de ley es otra fuente
del derecho. 5.
Principios generales del derecho: estos principios aluden a la base del sistema jurídico en su totalidad, como lo son la
equidad, la buena fe, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos, entre otros.
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo". Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad." Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."
b) Norma Jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, imponedeberes y confiere derechos. La norma jurídica es una regla u
ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. Como ejemplo podemos encontrar los códigos Civil, Mercantil o Militar. Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Función motivadora La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a laprevención general.
Función protectora La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Clasificación en función de la voluntad del individuo
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
C) ley Según Planiol la Ley es una "regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza". Que la Ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece. Que la Ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina l a Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas reglas. Que la Ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena. Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la Ley es: "Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite". La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también por las autoridades que la Constitución de 1980 establece. Ningún sector del pueblo ni i ndividuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Tipos de normas jurídicas La expresión "Ley" comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia son:
Constitución Política Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.
Las leyes propiamente tales
Declaración de los órganos legislativos de carácter abstracta, general y obligatoria, creada según el procedimiento señalado en la Constitución, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta.
Tipos de leyes y sus quórum: Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.
Los decretos con fuerza de ley Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.
Los decretos leyes Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de anormalidad constitucional, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo.
Los tratados internacionales Constituyen acuerdos formales internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bil ateral o multilateral: entre dos partes o entre más de dos partes.
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