Que Es Ser Una Persona para El Derecho
February 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Tema
‘‘¿QUÉ ES SER “PERSONA” PARA EL DERECHO?’’ AUTORES:
CIEZA VELASQUEZ, Franshesca Fernanda MOREY CARRIÓN, Víctor Andrés RIVERA VEGA, Junior Miguel SANDOVAL PURIZACA, Herilson David YAMUNAQUE CASTILLO, Jacqueline Yazmin
ASESOR :
Arroyo Roca Ismael Edwar Asignatura
Derecho Empresarial
LIMA – PERÚ 2021
1.- La persona como tema central del derecho La persona es, sin duda, el tema central del derecho, el maestro cordobés Alfredo Orgaz quién, en 1946, al referirse a la persona, manifestó que «se ene que jar con claridad y precisión un concepto que juega papel tan decisivo en nuestra sistemáca jurídica», mientras que, un año después, en 1947, Ramón M. Alsina señalaba que «todo detenido examen de la sociedad, el derecho y el Estado, debe necesariamente girar en torno a la persona humana, principio, medio y n de ellos, a punto tal que ja su sendo y desno, como la evolución humana lo pone de maniesto». En España, el tratadista José Castán Tobeñas, en 1952, sosene escuetamente «que el hombre es el centro del Derecho», mientras que el juslósofo Ulrich Klug conrma este aserto cuando dice que, «fundamentalmente, «fundamentalmente, el hombre es ciertamente el centro del derecho, y esto especialmente en la sensibilidad jurídica moderna». No es menos evidente que para que algo se constuya en problema se requiere que con urgencia se necesite saber algo o compaginar verdades discordantes. La persona, contrariamente a lo que acontecía en siglos anteriores donde la protección de la propiedad era la principal preocupación del derecho, es actualmente considerada como el eje y el centro del derecho. Esta realidad se ha abierto paso penosamente en el empo dentro de la disciplina jurídica. De otro lado, y con más faga, se ha debido también superar una concepción individualista-patrimonialista que se interesaba preferentemente por la protección jurídica de los intereses materiales de la persona - por su patrimonio - más que por la persona considerada en sí misma y, por consiguiente, por sus derechos subjevos e intereses existenciales. La posibilidad de superar ambos escollos que, como se ha expresado, se alzaban como obstáculos que impedían una precisa y clara c lara aprehensión del signicado de la persona para el derecho, se debe al decisivo aporte de la losoa de la existencia, lo que ha permido comprender cuál es la naturaleza misma del ser humano. El planteamiento losóco, su signicavo aporte, es recogido por el derecho. Por dicha razón a la persona se le percibe en la actualidad como la creadora, desnataria y protagonista del derecho.
2.- Confusión acerca del signicado de persona En las décadas de la primera mitad del siglo XX, el concepto de derechos humanos no era ni claro ni preciso, es decir, no sasfacía plenamente la "naturaleza humana" exigida por Alfredo Orgaz. "Dos condiciones para el signicado del concepto". Como se mencionó anteriormente. Por el contrario, el concepto de hombre es confuso, porque todo jurista o cienco del derecho es inevitable, y como acto de fe, ene la obligación de rodear a quienes se enenden como derecho. Esto trae consigo una variedad impresionante de métodos, por lo que aventurarse en el tema es como "meterse en un caos incomprensible". Por lo tanto, casi no hubo confusión e inconsistencias en los temas que discumos en ese momento. La citada situación llevó a Recaséns Siches a decir que cuando la jurisprudencia ha confundido el pensamiento jurídico durante cientos de años”. El propio lósofo hispano conrmó y armó que “sociólogos y juristas han elaborado una amplia variedad de documentos sobre el concepto de hombre”.
3.- Probables causas de la confusión en torno a la noción de persona Frente al párrafo anterior, han surgido problemas inevitables, el propósito es conocer qué o qué causa la confusión en torno a los conceptos de las personas, como lo advierten muchos juristas y juristas. , Citado de Recaséns Siches. Creemos Creemos que son plurales. En las próximas páginas, intentaremos esbozar algunos supuestos sobre este tema, pero estos supuestos no ayudaron a aclarar la composición c omposición de las personas jurídicas.
3.1.- La persona como tema de diversas disciplinas del saber Una de las razones por las que la gente está generalmente confundida sobre el signicado del hombre es que no se trata solo de una invesgación y preocupación por la ley, sino también por otras disciplinas del conocimiento humano. Nuestra primera evaluación de este tema se remonta a la década de 1940, lo que nos permite vericar esta armación. Por tanto, además de la atención de los juristas, también deberíamos incrementar la atención de teólogos, lósofos, psicólogos, sociólogos, antropólogos, etc. En otras palabras, las cuesones que rodean a las personas no son cuesones inherentes o exclusivas de la disciplina jurídica. Lo anterior explica por qué Luis María Esbalz armó el concepto de ser humano en la década de 1950 como "una de las personas más grandes y llevadas a cabo en la ciencia mental" y una de las pocas personas tan importantes. Hace unos años, Gómez Arboleya argumentó en el mismo sistema de pensamiento que
el concepto de hombre es "uno de los grandes g randes temas que deben abordarse simultáneamente en la teología humana, la metasica y la teoría jurídica". Por lo tanto, varios temas de conocimiento que rodean a las personas enen muchos intereses y opiniones especiales. Esto no conduce a la realización de su concepto unicado.
3.2.- Carácter juslosóco de la indagación a emprender Por su importancia y jerarquía indiscuble, otro movo de la confusión antes mencionada es que la cuesón de la naturaleza e importancia de los seres humanos es objeto de reserva, al menos reejada principalmente por los lósofos del derecho. Su tarea es precisamente encontrar respuestas a las preguntas más profundas y fundamentales relacionadas con la humanidad a parr del aporte de la losoa general. Por tanto, su dolor al descubrir su hontanar es comprensible. La losoa es de importancia vital, es una tarea que involucra a los individuos, las cuesones relavas al conocimiento úlmo se expresan como "problemas", como las relavas a la existencia del derecho o la existencia de la persona. Como dijo Julián Marías, la "historia de la losoa" es la "historia dramáca de los reclamos humanos" para encontrar verdades radicales. La verdad radica en comprender quién soy como persona. Decimos que es tarea de los juristas averiguar qué signica una persona, porque los juristas o juristas ni siquiera han llegado a un consenso sobre un concepto jurídico único y ampliamente aceptado. Creemos que las dos cuesones del derecho y las personas están intrínsecamente vinculadas, porque sin comprender a las personas es imposible comprender la naturaleza y función del derecho. Si bien nos reservamos la posición de volver a este tema básico, a parr de ahora, junto con Zubiri, conviene señalar que toda ciencia se reere siempre a objetos más o menos concretos que "la humanidad ha encontrado". En otras palabras, toda ciencia ene un objeto de conocimiento e invesgación. Por tanto, “si la ciencia reivindicada no ene un conocimiento previo del objevo que persigue (es decir, cuál es el objevo), entonces todavía no es ciencia”. Como dijo anteriormente el lósofo español, cualquier preocupación por esta vacilación”. es una clara señal de imperfección ". Históricamente, diversas tendencias ideológicas han hecho que algunos de estos objetos se conviertan en "objetos" de conocimiento e invesgación jurídica. Nos referimos en parcular a las visiones unidimensionales del derecho natural, el formalismo-normavo y el socialismo realista sobre este tema. Frente al panorama que brinda la historia de nuestra disciplina, cabe mencionar que no hay falta de
confusión ¿Cuál de estos tres objetos es el "objeto" de la ley, o por el contrario, es posible converrse en el "objeto" de la ley? "¿De la Ley? Los sujetos de conocimiento deben tener tres objetos para aprender al mismo empo. En úlma instancia, como se mencionó anteriormente, este tema es losóco, no legal. Por tanto, el reclamo de aclaración de los conceptos involucrados se debe a que una persona es una actud, una actud de admiración y deseo, por lo que se puede entender la actud nal, y se puede encontrar una certeza básica y básica. En otras palabras, este po de acvidad es una acvidad losóca porque es una actud cuesonadora hacia las cosas. Como decía García Bacca: “Para llegar a ser lósofo hay que morir para siempre del trabajo forzado del pensamiento”. Kant Señala tres atributos que disnguen a los lósofos en la críca. causando contradicción. Esencialmente, el conocimiento cienco está incompleto y fragmentado. Se trata del conocimiento de los objetos del mundo que se nos presentan. Por lo tanto, la ciencia puede explicar efecvamente la endad que estamos viendo, pero no puede proporcionar una respuesta sobre la "endad" en sí. El conocimiento cienco se limita al conocimiento de endades, sin preguntar por la "existencia" de endades. La tarea nal es precisamente la tarea de la losoa.
3.3.- La cuesón emológica La confusión sobre el signicado de las personas aumenta la emología de las palabras y sus signicados. Si se originó en griego, lan o etrusco es controverdo. Según Stowasser citado por Gómez Arboleya, el sonido proviene de los parcipios, personatus, ay um, del verbo personare, que se usa para disfrazarse o disfrazarse y se deriva de la voz de Platón: sona. Walde agradece esta explicación en su "Diccionario de Emología Lana". Francesco Ferrara reproduce reproduce la interpretación de Gavio Basso a la que hace referencia Aulo Gellio, derivada del término "persona". La palabra "persona" signica "resonar". Cuando Ferrara admió que la armación era ambigua y por lo tanto "suscepble de varios signicados", dijo que la invesgación léxica era "todavía vaga", aunque pensó que la derivación señalada era la más probable.
3.4.- Confusión histórica sobre la signicación del vocablo “persona” Si consideramos los diversos signicados que Roma le dio a la palabra "persona" en Roma, aumentará la confusión sobre el signicado de persona. Por lo tanto, para algunas personas, el término se usa en el sendo de "máscaras" que usan los actores en los teatros para explicar sus roles. Por otro lado, otras personas usan esta expresión para referirse a los personajes que interpretan, mientras que algunas
personas usan esta palabra para referirse a la "calidad" o "función" que muestra la vida ordinaria o los seres humanos. De lo anterior se puede ver que el signicado que se le da a la palabra "persona" en la historia es inconsistente. Como Dijo Recaséns Siches, en los úlmos años, un factor histórico que ha enredado los temas relacionados con las personas es la confusión de varios temas en torno a las personas que se superponen y no han sido debidamente aclarados. Por tanto, el autor puede argumentar: "Aunque existe una gran candad de literatura jurídica sobre esta persona, debe ser debido a una intervención inadecuada en estos temas. Este tema aún parece estar rodeado de malentendidos y vacilaciones". Otro tema que históricamente ha complicado el concepto de derecho de una persona es sin duda la aparición de la persona en el ámbito jurídico, que los pánicos lo llaman "persona legíma" para disnguirlo de una "persona natural" verdaderamente única. . En cambio, las personas "jurídicas" son personas "arciales" creadas por la ley, aunque en realidad, más precisamente, son creadas por la dimensión normava formal del derecho. Por lo tanto, encontramos que tenemos dos personas en el siglo XIX, una es real y la otra es obra del hombre. El esclarecimiento del tema relacionado con las "personas jurídicas" sigue siendo un tema abierto, aunque para la mayoría de las áreas de la doctrina resulta que este es otro tema obvio, por lo que el caso está cerrado.
3.5.-Confusión entre los conceptos de “persona” y de “personalidad” Creemos que otro problema que complica la comprensión de la "persona" por la gente moderna es la confusión entre este concepto y "personalidad". Esmamos que existe una falta de disnción conceptual entre estos dos conceptos y entre los conceptos de "personalidad" y "capacidad". En otras palabras, muchas personas usan el término "personalidad" de manera indiscriminada para referirse a "persona" y capacidad inherente. Evidentemente, esto conduce a confusiones innecesarias y peligrosas en las materias, en estas materias, por su importancia, prevalecerá la claridad conceptual. Creemos que otro problema que complica la comprensión de la "persona" por la gente moderna es la confusión entre este concepto y "personalidad". Esmamos que existe una falta de disnción conceptual entre estos dos conceptos y entre los conceptos de "personalidad" y "capacidad". En otras palabras, muchas personas usan el término "personalidad" de manera indiscriminada para referirse a "persona" y capacidad inherente. Evidentemente, esto conduce a confusiones innecesarias y peligrosas en las materias, en estas materias, por su importancia, prevalecerá la claridad conceptual.
A pesar de lo dicho, cabe señalar que el uso del concepto de "personalidad" en una parte importante de la doctrina ya no se reere a "personas", sino a los "talentos" que posee la endad, es decir, personas. Obtener derechos y obligaciones. En otras palabras, un talento abstracto no es más que la llamada "capacidad de disfrutar o bien". Por ello, Ferrara cree que, además de otros autores, la "personalidad" ene carácter jurídico y debe poder ulizar un determinado sustrato, es decir, "persona". Para Ferrara, F errara, estos dos conceptos son diferentes porque, según sus propias palabras, es imposible confundir "peso" con "objetos pesados" o "color" con objetos "coloreados". Ferrara propone la diferencia entre la cualidad o talento abstracto de la endad y el sustrato (es decir, la propia endad). Creemos que el concepto de "personalidad" no puede reemplazar el concepto de "persona" o el concepto de "capacidad". En la primera hipótesis, no hay duda de que "persona" es "una endad que todos son", y "personalidad" es una proyección de la endad que "todos son", es decir, se presenta en el mundo El camino. Todos sabemos que cada uno "es su propia persona, no otra". Entre otras cosas, la idendad del individuo se enende a través de la "personalidad" o "forma" de "converrse en persona". Pero esta "personalidad" es diferente de la endad misma, la endad se proyecta al mundo exterior a través de la endad y se expone antes que los "otros" la miren. Por tanto, el concepto de "persona" como endad en sí mismo no puede confundirse con "personalidad". Su signicado es diferente.
3.6.- Ser humano, persona, hombre, individuo Por úlmo, notamos que en torno al concepto jurídico de "persona", las causas de confusión antes mencionadas o las razones de la confusión se suman a la cuesón de la naturaleza de la terminología. Creemos que este factor radica en el hecho de que, en nuestra opinión, los límites sules entre "persona", "persona", "persona" e "individuo" no siempre están completamente denidos. En términos generales, los problemas no se pueden resolver, o simplemente al no converrlos en "problemas" como los conocemos, a menudo elegimos métodos simples para tales expresiones o algunas de ellas como lenguaje común o incluso sinónimos. legal. Sin embargo, para aclarar los conceptos transmidos por tales expresiones, deben considerarse las sules diferencias entre ellas.
3.6.1.- Ser humano El término "humano" se reere a todas las endades de nuestra especie llamadas "humano". Desde esta perspecva, los "humanos" son mamíferos, como chimpancés, delnes, perros o caballos. -Tenemos ciertas caracteríscas que nos diferencian de otros mamíferos. Durante siglos, se ha pensado que la diferencia entre una endad "humana" y el resto de mamíferos es que a la primera se le da una "razón" mientras que al segundo se le da una "razón". Así aprendemos en la escuela, y se puede encontrar que, contrariamente a los hallazgos sobre este tema que nos muestra la losoa existencial, todavía se repite en muchos entornos de la sociedad. Como mamíferos, los "humanos" pertenecen a la naturaleza como todos los animales, plantas y minerales. Desde la perspecva del cuerpo humano o la biología, la endad "humana" es una existencia "natural". Por tanto, poseemos los insntos de los mamíferos, como los relacionados con la alimentación o la reproducción. Por tanto, los seres humanos están sujetos a todas las condiciones de la naturaleza. Como nos recuerda Mounier, nuestros pensamientos y emociones están moldeados por "el clima, la geograa, mi situación en la supercie de la erra, mi herencia y más allá, que puede ser moldeada por el ujo masivo de rayos cósmicos". Mounier dijo que estas inuencias aún existen, y que luego fueron decisiones psicológicas y colecvas.
3.6.2.- Ser humano y “persona” En cualquier caso, sin dejar de converrse en un mamífero natural, el "ser humano" es diferente a los demás mamíferos, añadidos y otras cosas que constuyen su existencia, esto es lo que conocemos como espíritu libre. La libertad constuye el núcleo de la "humanidad". Por tanto, el "hombre" no se reduce a la naturaleza pura, puramente material, sino a la existencia "espiritual". "Humano" trasciende la naturaleza. Ésta es la caracterísca del "hombre", el espíritu de libertad, no solo el espíritu de razón, que lo disngue de otras endades del mundo. Por lo tanto, "el hombre" es una unidad inseparable e indivisible entre su reino cuerpo-mente -su cuerpo y su alma- y su centro de existencia -es decir, el espíritu libre. Esta endad, la "persona", se llama "persona" en losoa. La palabra "humano" signica precisamente que, sin dejar de ser un mamífero, es decir, una endad perteneciente a la naturaleza, los seres humanos son seres espirituales que existen simultáneamente, simultáneamente, y el centro o núcleo de su existencia es la libertad. Otros mamíferos pueden tener cierto grado de racionalidad hasta cierto punto, pero no son libres, no espirituales. La libertad hace que las personas sean responsables de sus acciones. Sin responsabilidad no hay libertad. Quizás esto lleve a muchas
personas a renunciar libremente a su movación para decidir y, en cambio, obedecer las órdenes de un tercero, ya sea un padre, un maestro, un jefe o un líder. En este caso, ocurrió el fenómeno psicológico llamado "transferencia del mal", a través de este fenómeno, los seres humanos evitan el desenfrenado sendo de responsabilidad. De esta manera, los mamíferos responden a sus insntos y los humanos, como criaturas "libres", pueden manejarlos. En este sendo, podemos decir con una sonrisa que los animales no harán huelga de hambre ni dejarán de comer para adelgazar. Están absolutamente restringidos por sus propios insntos. Los seres humanos lo subliman y lo manejan sin dejar de tener insntos. Siempre que tenga muchas afecciones, puede hacer esto siempre que tenga empo.
3.6.3.- Hombre y “ser humano” Lo dicho nos permite conrmar que la "persona", considerada como la unidad indivisible de mente y cuerpo sustentada por la libertad espiritual, sigue siendo realista desde el punto de vista losóco, y en realidad es una "persona". Además, esta es la realidad que solemos designar como "personas". La palabra "persona" se usa generalmente para signicar "persona", es decir, "persona". Es decir, tales conceptos se usan indisntamente como sinónimos en el lenguaje universal, de modo que las personas son personas y las personas son personas. En el ámbito de los conceptos antes mencionados, ante el uso del término "hombre", debemos considerar que, en la realidad de la vida, como todos sabemos, los seres humanos están compuestos por "hombres" y "mujeres". Por tanto, use "hombres"
3.6.4.- Individuo y “persona” Ulizando el término "individuo", una "persona" especíca generalmente se designa como una sola "persona". Por tanto, el concepto de "individuo" no ene impulso ideológico. Simplemente representa un número y especica la unidad. Por tanto, es una expresión puramente cuantava. Por tanto, podemos decir que "individuo" es un término neutro y carece de signicado losóco, porque su uso no explica la esencia de "persona" como "persona". Por lo tanto, usarlo solo signica que estamos frente a una determinada "persona", una determinada "persona". A veces, precisamente debido a la neutralidad losóca inherente del concepto de "individuo", se uliza en el lenguaje ordinario o en el lenguaje ordinario de manera despecva. Fundamentalmente, esto se reere a la falta de cualidades humanas o ciertas caracteríscas posivas de lo que llamamos "personas". En otras palabras, su valor solo se reduce a un valor que constuye una unidad.
4.- La persona en la concepción tradicional de los juristas Consideramos de interés, antes de afrontar el tema relavo a la relación entre “sujeto de derecho” y “persona”, apreciar sintécamente como se ha tratado por los juristas el problema referente a la naturaleza de la persona para el derecho en la historia reciente.
4.1. Posición formalista sobre la persona
En cierto tramo de la historia, cuando los juristas de formación normavistaformalista consideraban que el derecho se reducía a la normavidad, es decir, al ordenamiento jurídico posivo, el concepto de persona - es decir, el de sujeto de derecho- emergía, necesariamente, de dicho ordenamiento. Cabe adverr que como la norma es un objeto ideal, la persona ha de reducirse, también, a la misma categoría objetal. En sus propias palabras, la persona es «una expresión unitaria personicadora para un haz de deberes y facultades jurídicas, es decir, para un complexo de normas». Guillermo A. Borda anota al respecto que, dentro de dicha corriente de pensamiento, la verdad axiomáca y elemental de que el hombre es la persona natural o sica, ha quedado «esfumada en la doctrina moderna - sobre todo después de las enseñanzas de Kelsen - por un abuso en el desarrollo lógico del concepto». Ferrara, uno de los más lúcidos expositores de la posición formalista sobre la persona, considera que ésta, sea individual o colecva, no es una realidad, un hecho, sino una categoría jurídica formal. Ferrara disngue el hombre o ser humano, en tanto individuo, que es para él una realidad teológica-losóca, de lo que es «persona» en cuanto cualidad abstracta, ideal, proporcionada por la capacidad jurídica y «no resultante de la individualidad corporal y psíquica». Apolo o Júpiter y que, en los derechos orientales, se reconocía como dotados de esta categoría a las plantas, a los animales, a las cosas inanimadas. Para los juristas que aceptan la concepción formalista del Derecho y, por ende, la de la persona, el ordenamiento jurídico posivo puede, como está dicho, conceder esta categoría formal a cualquier ente de la naturaleza, sea o no el ser humano. De ahí que «persona» podía ser, indisntamente, el ser humano o Incitatus, el caballo de Calígula que fuera designado Cónsul todo depende, por consiguiente, del ordenamiento jurídico posivo.
4.2.- Visión realista Frente a la concepción formalista de la persona se alzó, históricamente, aquella que denominamos «realista». Para esta corriente de pensamiento la persona no es un producto o resultado del ordenamiento jurídico posivo, es decir, una categoría abstracta y formal, sino que ella se constuye como una realidad natural, como un objeto real. La normavidad, debe adecuarse a la realidad, a la experiencia.
Entre los autores que se alian a una concepción realista sobre la persona podemos citar a Colin y Capitant, quienes idencan a la persona con los seres humanos. No obstante, lo dicho, se presenta una incongruencia en su pensamiento por cuanto, a pesar de lo expresado, los autores le otorgan dos signicaciones al concepto «persona» una de las cuales, contradictoriamente, se resuelve en una abstracción desde que se le considera, desde el punto de vista del papel que ella desempeña en la sociedad, como actora o protagonista de la vida social.
4.3.- Teoría eclécca Una tercera posición sobre la persona para el derecho, que podemos designar como eclécca, sosene que los autores que se adhieren a la tesis formalista y a la realista sobre la persona consideran sólo un aspecto de una misma realidad. Esmamos de interés glosar brevemente dentro de la concepción eclécca la posición de dos juristas argennos como son Spota y Orgaz, que escriben aproximadamente al nalizar la primera mitad del siglo XX. Así, la teoría realista incide en el aspecto éco-jurídico del problema con prescindencia del aspecto dogmáco y la teoría formalista se preocupa tan sólo del ángulo normavo dejando de lado la realidad existencial. Spota se pregunta al respecto si la persona es sólo una tesitura meramente formal, un centro al cual el ordenamiento jurídico imputa hechos y actos jurídicos, o sí, por el contrario, el concepto de persona exige la materialidad ínsita al hombre. Esma que es preciso enunciar que el concepto de persona encierra un elemento formal y un elemento material. Si esto fuera así, a sí, se trataría según el autor, de un pecado lógico. No basta armar, sosene, que la persona es un mero centro ideal de imputación de derechos y deberes desde que no puede prescindirse del ente que «realmente» ene la aptud de ser dicho centro de imputación. Orgaz, por su parte y con toda razón, considera que ninguna «cualidad jurídica» puede exisr por sí sí misma, sino que necesita necesita de un soporte o sustrato sustrato real.
4.4.- Concepción tridimensional de la persona Desde nuestro punto de vista las posiciones sobre la naturaleza de la persona antes referidas son parcialmente ciertas. Ello, desde que no nos proporcionan una visión completa de lo que es la «persona» para el derecho. Esmamos que cualquier trozo de la experiencia jurídica - y la persona lo es - se presenta, como está dicho, como una interacción dinámica entre los mencionados tres objetos. El derecho no se reduce a ninguna de tales dimensiones, pero, como se ha sostenido, ninguna de ellas puede faltar cuando nos referimos al derecho, a cualquier instución jurídica. La «persona» es el ser humano que, en cuanto libre, vivencia valores. En tanto coexistencia, su conducta intersubjeva está normavamente regulada, por lo que se constuye en un centro de imputación de situaciones jurídicas
subjevas, es decir, de derechos y deberes. Encontramos así conjugados en la «persona» los tres elementos del derecho: la vida humana que es, los valores que realiza y otorgan sendo a su conducta y las normas que regulan la convivencia a través de la imputación de situaciones jurídicas subjevas.
5.- Sujeto de derecho y persona Sujeto de derecho es un organismo al cual se le atribuye la responsabilidad de deberes y derechos. Es decir, no hay otro sujeto de derecho que no sea la persona, ya sea natural o jurídica, así pues, se considera que toda persona es sujeto de derecho, en sus cuatro maneras de presentarse al mundo, desde su concepción hasta su muerte, lo cual es asumido y regulado por el derecho a través del ordenamiento jurídico. Actualmente no se suele confundir las ideas de “persona” y de “sujeto de derecho”, pues estas se diferencian solo desde el panorama técnico-jurídico, es decir de una vista plenamente formal. Asimismo, se plantea una diferencia de conceptos entre ambas nociones, la cual se basa en el análisis de la realidad en la cual se encuentra el derecho vivo. En cuanto a la experiencia jurídica, actúan como sujetos de derecho, la persona natural y jurídica tanto como la “organización de personas no inscritas” y el “concebido”, como causa de la indiferencia de codicación comparada. La organización de personas “no inscrita” es aquella que persiguen objevos valiosos por medio de una acvidad común; sin embargo, estos actúan como persona jurídica pese a no estar inscritos en registro público y por ende no tener un régimen especial de benecio. Se tuvo que esperar la promulgación del Código civil italiano de 1942 para que se asumiera a nivel normavo y, consiguientemente se regularan en su texto, tanto las asociaciones como los comités “no reconocidos”, aunque en forma limitada. No se tuvo en cuenta a la fundación no inscrita a la que sí se norma en el Código civil peruano de 1984. Persona natural, como ser humano por nacer, así como organización de personas sin inscribirse ni ser reconocida por el Estado, además de aquellas que por el hecho formal de su inscripción se convierte de manera impropia como persona jurídica. A las personas jurídicas se le conceden algunos privilegios, contando con un régimen de excepción, es decir, aquel que se creó por ley para la concesión de privilegios no reconocidos a nivel del derecho común. c omún. Esto comúnmente se usa de manera ilícita por alguno de los miembros, lo cual se conoce como abuso de la personalidad jurídica, sin embargo, de manera correcta se diría mal uso de la estructura formal.
A nivel de la doctrina peruana, por el momento, el término persona se reserva sólo para el ser humano nacido - persona natural - y para el ser humano que constuye una “organización de personas” inscrita y que, por este hecho, como está dicho, adquiere un estatuto legal de excepción.
6. La persona en la losoa y en el de derecho recho Es la úlma apelación que se ha señalado como carácter juslosoco, no exisa una visión ópca jurídica de la persona. ¿Cuál es la diferencia entre ambos enfoques? La losoa general y la de derecho enen la preocupación de llegar al ente de una persona, es el interés sobre que es una “persona”. La persona que actúa como c omo derecho es la misma que representa en la losoa y momentos históricos, la respuesta debe ser repercudo decisivamente, expresando sintécamente que la persona “es el mismo ente”.
7.- El vuelco histórico sobre la concepción del derecho y la persona en la primera mitad del siglo XX La concepción tradicional sobre el derecho y la persona que poseía la Filosoa del Derecho sufre un impresionante vuelco en la primera mitad del siglo XX. Esta restauración losóca, esta revalorización del ser humano, se debe a los hallazgos de la losoa de la existencia a través del pensamiento de lósofos como Sartre, Heidegger, Marcel, Jaspers, Mounier, Zubiri, entre otros, esto permite una nueva comprensión de la naturaleza del ser humano que repercute en una nueva visión del derecho, teniendo como base a los postulados del crisanismo, que consiste en que la persona es un ser libre. Ambos conceptos, el de derecho y el de persona, se vinculan desde que el derecho es una exigencia existencial, una exigencia de la naturaleza humana. Si no exisera el derecho, la persona por ser un ser coexistencial, no podría “convivir” sin reglas de conducta obligatorias, orientadas por los valores que otorgan un sendo, una razón de ser a la vida humana. Es imposible imaginar o pensar a la persona, sin estar sujeta a reglas de comportamiento - morales, écas, religiosas, jurídicas - que le permitan convivir, proyectar su vida, realizarse como persona dentro del bien común. El derecho no es una simple superestructura, sino que, por tratarse de una ineludible exigencia existencial, se constuye como parte de la estructura humana.
Qué es una Persona Jurídica Es la organización de personas naturales que persiguen nes valiosos y que constuye un centro unitario ideal de imputación de situaciones jurídicas autonomía formal en relación con las personas que la integran. Tipos de asociaciones de personas: Agrupaciones que constuyen personas jurídicas sin nalidad económica, dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comités y fundaciones reguladas por el Código Civil. Personas jurídicas constuidas con una nalidad propiamente económicas, tales como las sociedades civiles y Mercanles, reguladas por la Ley General de Sociedades N°26887, las cooperavas, reguladas por la Ley General de Cooperavas, Decreto Ley N° 085, y las Empresas Individuales de responsabilidad Limitada, normadas mediante el Decreto ley N° 21621. El Código Civil al regular a las personas jurídicas, no pretende abarcar todas, sino a las de derecho civil que realizan nes no lucravos y se trata de la asociación, la fundación y el comité.
CUANDO COMIENZA A EXISTIR UNA PERSONA JURIDICA Que, nuestra legislación (art. 77 del Código Civil) establece, que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el Registro respecvo (asociaciones, fundaciones, comités, etc.)
RELACION ENTRE LA PERSONA JURIDICA Y SUS MIEMBROS La Legislación vigente (Código Civil), precisa, que la persona jurídica ene existencia disnta a sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos enen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a sasfacer sus deudas.
TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO El derecho peruano, reconoce como tales, a: ASOCIACIONES, FUNDACIONES, F UNDACIONES, COMITES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, y las creadas por ley
LAS ASOCIACIONES El arculo 80 del Código Civil, lo dene como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una acvidad común persigue un n no lucravo.
FORMA DE CONSTITUIRLAS Las asociaciones se constuyen por escritura pública, en la cual debe constar: El estatuto social, el cual debe contener:
1. La denominación, duración y domicilio; 2. Los nes; 3. Los bienes que integran el patrimonio social; 4. La constución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo direcvo y demás órganos de la asociación;
5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; 6. Los derechos y deberes de los asociados; 7. Los requisitos para su modicación de estatutos; 8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relavas al desno nal de sus bienes;
9. Los demás pactos y condiciones c ondiciones que se establezcan. 8.- Inerario de nuestra indagación sobre el derecho y la persona a parr de los años cuarenta del siglo XX Se planteó la existencia del Derecho como una forma radical para concluir que es vida humana intersubjeva. Y siendo está valorada en norma consuetudinaria, legal o jurisprudencial, explicará el intrincado asunto, ontológico y jurídico, el ente que somos. Además, precisa mejor la relación existente entre el Derecho y la persona.
9.- La pregunta sobre el derecho Ante cuesonamientos, la conducta actúa como libertad, las normas como pensamiento y los valores como objevos. El Derecho es la integración de lo mencionado anteriormente; es conducta humana en su interferencia intersubjeva, pero representada a través de normas que son juicios imputavos de carácter disyunvo.
10.- La interrogación sobre la “persona” Despejar la incógnita del concepto “persona” para el derecho. No ocupamos por primera vez un tema de forma integral como presente el libro La noción jurídica de una persona 1962. “Recaséns “Recaséns Siches tuvo el acierto metodológico de haber formulado con precisión las cuatro preguntas que deben o pueden formularse al tratar sobre la persona”. El autor hispánico hizo un montón de preguntas como “qué quiere decir en términos jurídicos, qué signica tener dentro de un ordenamiento jurídico la calidad de persona; qué es ser persona en Derecho”.
10. 1. Qué es pers persona ona para el derecho Intentamos responder la guía metodológica trazada Recaséns Siches desde una perspecva las preguntas planteadas, la primera es que es ser persona dentro de un ordenamiento jurídico, desde nuestro punto de vista “persona” es el sujeto derecho atribuye en situaciones jurídicas subjevas.
10.2.- Quiénes son personas La 2da interrogante es sobre quienes sean los entes sobre cuales recaiga la calicación de “persona” los seres humanos somos únicos desde la realidad de la vida, el derecho no es una exigencia del ser humano. Debe ser liberal y coexistencia no convive con reglas. Debemos apreciar 2 nuevos derechos de sujetos la persona natural y la persona jurídica y otros no reconocidos por los ordenamientos jurídicos posivos. “La primera es la del Código civil argenno de 1869 que le concede ciertos derechos al concebido - designado por Vélez Sarseld S arseld como persona por nacer” “La segunda excepción de la que estamos informados es la del Código civil italiano de 1942 que reconoce la calidad de sujeto de derecho a las asociaciones y a los comités de hecho”
10.3.- En qué consiste el ser de la persona Solo los seres humanos, en sus “cuatros maneras de ser” están sujetos de derecho , como también se demostró en la época de los esclavos ellos nunca dejaron de ser personas personas solo que en épocas diversas diversas se le limito a sus derechos sin ser libres de expresarse, en la posición de “Recaséns Siches en el sendo de que lo que en el Derecho funciona como persona no es la totalidad del hombre, en su ser íntegro, en su s u plenaria realidad individual, sino una especial categoría jurídica que se adhiere a esa realidad, pero sin contenerla dentro de sí ” desde el punto de vista el ser humano es visto como un ser plenario y viviente e integral.
10.4.- A quiénes el derecho debería considerar personas Otorga la categoría de una persona, corresponde a la políca legislava, asume una visión humanísca personalista que pueda sumistrar en la políca, no reconoce que no hay más que personas que los seres humanos, individual o colecvamente. Se reere que los humanos enen derecho a contar con áreas verdes bien conservadas para el deleite del consumidos como por ejemplo el descuido del camarón a consecuencia de una pesca incontrolada.
LA PERSONA JURÍDICA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Adquirido con el pasar de los empos una gran relevancia para el derecho moderno se han preocupado por incluirla dentro de su ordenamiento, echamos un vistazo a los códigos que denen propiamente a una persona jurídica, esto comienza con el análisis análisis que ene sobre una “persona jurídica” Art. 76.: “La existencia, capacidad, c apacidad, régimen, derechos, obligaciones y nes de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o
de las leyes respecvas”. La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación ART. 77; La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respecvo, salvo disposición disnta de la ley. La ecacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su racación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constuye o no se racan los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros Arculo 78: Responsabilidad ante terceros La persona jurídica ene existencia disnta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos enen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a sasfacer sus deudas Arculo 79: Representación de la persona jurídica La persona jurídica miembro de otra debe indicar quien la representa frente a esta.
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