Que Es Ser Una Persona para El Derecho

February 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Tema

‘‘¿QUÉ ES SER “PERSONA” PARA EL DERECHO?’’ AUTORES:

CIEZA VELASQUEZ, Franshesca Fernanda MOREY CARRIÓN, Víctor Andrés RIVERA VEGA, Junior Miguel SANDOVAL PURIZACA, Herilson David YAMUNAQUE CASTILLO, Jacqueline Yazmin

ASESOR :

Arroyo Roca Ismael Edwar  Asignatura

Derecho Empresarial

LIMA – PERÚ 2021

 

1.- La persona como tema central del derecho La persona es, sin duda, el tema central del derecho, el maestro cordobés Alfredo Orgaz quién, en 1946, al referirse a la persona, manifestó que «se ene que jar con claridad y precisión un concepto que juega papel tan decisivo en nuestra sistemáca jurídica», mientras que, un año después, en 1947, Ramón M. Alsina señalaba que «todo detenido examen de la sociedad, el derecho y el Estado, debe necesariamente girar en torno a la persona humana, principio, medio y n de ellos, a punto tal que ja su sendo y desno, como la evolución humana lo pone de maniesto». En España, el tratadista José Castán Tobeñas, en 1952, sosene escuetamente «que el hombre es el centro del Derecho», mientras que el juslósofo Ulrich Klug conrma este aserto cuando dice que, «fundamentalmente, «fundamentalmente, el hombre es ciertamente el centro del derecho, y esto especialmente en la sensibilidad  jurídica moderna». No es menos evidente que para que algo se constuya en problema se requiere que con urgencia se necesite saber algo o compaginar verdades discordantes. La persona, contrariamente a lo que acontecía en siglos anteriores donde la protección de la propiedad era la principal preocupación del derecho, es actualmente considerada como el eje y el centro del derecho. Esta realidad se ha abierto paso penosamente en el empo dentro de la disciplina jurídica. De otro lado, y con más faga, se ha debido también superar una concepción individualista-patrimonialista que se interesaba preferentemente por la protección jurídica de los intereses materiales de la persona - por su patrimonio - más que por la persona considerada en sí misma y, por consiguiente, por sus derechos subjevos e intereses existenciales. La posibilidad de superar ambos escollos que, como se ha expresado, se alzaban como obstáculos que impedían una precisa y clara c lara aprehensión del signicado de la persona para el derecho, se debe al decisivo aporte de la losoa de la existencia, lo que ha permido comprender cuál es la naturaleza misma del ser humano. El planteamiento losóco, su signicavo aporte, es recogido por el derecho. Por dicha razón a la persona se le percibe en la actualidad como la creadora, desnataria y protagonista del derecho.

 

2.- Confusión acerca del signicado de persona En las décadas de la primera mitad del siglo XX, el concepto de derechos humanos no era ni claro ni preciso, es decir, no sasfacía plenamente la "naturaleza humana" exigida por Alfredo Orgaz. "Dos condiciones para el signicado del concepto". Como se mencionó anteriormente. Por el contrario, el concepto de hombre es confuso, porque todo jurista o cienco del derecho es inevitable, y como acto de fe, ene la obligación de rodear a quienes se enenden como derecho. Esto trae consigo una variedad impresionante de métodos, por lo que aventurarse en el tema es como "meterse en un caos incomprensible". Por lo tanto, casi no hubo confusión e inconsistencias en los temas que discumos en ese momento. La citada situación llevó a Recaséns Siches a decir que cuando la jurisprudencia ha confundido el pensamiento jurídico durante cientos de años”. El propio lósofo hispano conrmó y armó que “sociólogos y juristas han elaborado una amplia variedad de documentos sobre el concepto de hombre”.

3.- Probables causas de la confusión en torno a la noción de persona Frente al párrafo anterior, han surgido problemas inevitables, el propósito es conocer qué o qué causa la confusión en torno a los conceptos de las personas, como lo advierten muchos juristas y  juristas. , Citado de Recaséns Siches. Creemos Creemos que son plurales. En las próximas páginas, intentaremos esbozar algunos supuestos sobre este tema, pero estos supuestos no ayudaron a aclarar la composición c omposición de las personas jurídicas.

3.1.- La persona como tema de diversas disciplinas del saber Una de las razones por las que la gente está generalmente confundida sobre el signicado del hombre es que no se trata solo de una invesgación y preocupación por la ley, sino también por otras disciplinas del conocimiento humano. Nuestra primera evaluación de este tema se remonta a la década de 1940, lo que nos permite vericar esta armación. Por tanto, además de la atención de los juristas, también deberíamos incrementar la atención de teólogos, lósofos, psicólogos, sociólogos, antropólogos, etc. En otras palabras, las cuesones que rodean a las personas no son cuesones inherentes o exclusivas de la disciplina jurídica. Lo anterior explica por qué Luis María Esbalz armó el concepto de ser humano en la década de 1950 como "una de las personas más grandes y llevadas a cabo en la ciencia mental" y una de las pocas personas tan importantes. Hace unos años, Gómez Arboleya argumentó en el mismo sistema de pensamiento que

 

el concepto de hombre es "uno de los grandes g randes temas que deben abordarse simultáneamente en la teología humana, la metasica y la teoría jurídica". Por lo tanto, varios temas de conocimiento que rodean a las personas enen muchos intereses y opiniones especiales. Esto no conduce a la realización de su concepto unicado.

3.2.- Carácter juslosóco de la indagación a emprender Por su importancia y jerarquía indiscuble, otro movo de la confusión antes mencionada es que la cuesón de la naturaleza e importancia de los seres humanos es objeto de reserva, al menos reejada principalmente por los lósofos del derecho. Su tarea es precisamente encontrar respuestas a las preguntas más profundas y fundamentales relacionadas con la humanidad a parr del aporte de la losoa general. Por tanto, su dolor al descubrir su hontanar es comprensible. La losoa es de importancia vital, es una tarea que involucra a los individuos, las cuesones relavas al conocimiento úlmo se expresan como "problemas", como las relavas a la existencia del derecho o la existencia de la persona. Como dijo Julián Marías, la "historia de la losoa" es la "historia dramáca de los reclamos humanos" para encontrar verdades radicales. La verdad radica en comprender quién soy como persona. Decimos que es tarea de los juristas averiguar qué signica una persona, porque los juristas o juristas ni siquiera han llegado a un consenso sobre un concepto jurídico único y ampliamente aceptado. Creemos que las dos cuesones del derecho y las personas están intrínsecamente vinculadas, porque sin comprender a las personas es imposible comprender la naturaleza y función del derecho. Si bien nos reservamos la posición de volver a este tema básico, a parr de ahora,  junto con Zubiri, conviene señalar que toda ciencia se reere siempre a objetos más o menos concretos que "la humanidad ha encontrado". En otras palabras, toda ciencia ene un objeto de conocimiento e invesgación. Por tanto, “si la ciencia reivindicada no ene un conocimiento previo del objevo que persigue (es decir, cuál es el objevo), entonces todavía no es ciencia”. Como dijo anteriormente el lósofo español, cualquier preocupación por esta vacilación”. es una clara señal de imperfección ". Históricamente, diversas tendencias ideológicas han hecho que algunos de estos objetos se conviertan en "objetos" de conocimiento e invesgación jurídica. Nos referimos en parcular a las visiones unidimensionales del derecho natural, el formalismo-normavo y el socialismo realista sobre este tema. Frente al panorama que brinda la historia de nuestra disciplina, cabe mencionar que no hay falta de

 

confusión ¿Cuál de estos tres objetos es el "objeto" de la ley, o por el contrario, es posible converrse en el "objeto" de la ley? "¿De la Ley? Los sujetos de conocimiento deben tener tres objetos para aprender al mismo empo. En úlma instancia, como se mencionó anteriormente, este tema es losóco, no legal. Por tanto, el reclamo de aclaración de los conceptos involucrados se debe a que una persona es una actud, una actud de admiración y deseo, por lo que se puede entender la actud nal, y se puede encontrar una certeza básica y básica. En otras palabras, este po de acvidad es una acvidad losóca porque es una actud cuesonadora hacia las cosas. Como decía García Bacca: “Para llegar a ser lósofo hay que morir para siempre del trabajo forzado del pensamiento”. Kant Señala tres atributos que disnguen a los lósofos en la críca. causando contradicción. Esencialmente, el conocimiento cienco está incompleto y fragmentado. Se trata del conocimiento de los objetos del mundo que se nos presentan. Por lo tanto, la ciencia puede explicar efecvamente la endad que estamos viendo, pero no puede proporcionar una respuesta sobre la "endad" en sí. El conocimiento cienco se limita al conocimiento de endades, sin preguntar por la "existencia" de endades. La tarea nal es precisamente la tarea de la losoa.

3.3.- La cuesón emológica La confusión sobre el signicado de las personas aumenta la emología de las palabras y sus signicados. Si se originó en griego, lan o etrusco es controverdo. Según Stowasser citado por Gómez Arboleya, el sonido proviene de los parcipios, personatus, ay um, del verbo personare, que se usa para disfrazarse o disfrazarse y se deriva de la voz de Platón: sona. Walde agradece esta explicación en su "Diccionario de Emología Lana". Francesco Ferrara reproduce reproduce la interpretación de Gavio Basso a la que hace referencia Aulo Gellio, derivada del término "persona". La palabra "persona" signica "resonar". Cuando Ferrara admió que la armación era ambigua y por lo tanto "suscepble de varios signicados", dijo que la invesgación léxica era "todavía vaga", aunque pensó que la derivación señalada era la más probable.

3.4.- Confusión histórica sobre la signicación del vocablo “persona” Si consideramos los diversos signicados que Roma le dio a la palabra "persona" en Roma, aumentará la confusión sobre el signicado de persona. Por lo tanto, para algunas personas, el término se usa en el sendo de "máscaras" que usan los actores en los teatros para explicar sus roles. Por otro lado, otras personas usan esta expresión para referirse a los personajes que interpretan, mientras que algunas

 

personas usan esta palabra para referirse a la "calidad" o "función" que muestra la vida ordinaria o los seres humanos. De lo anterior se puede ver que el signicado que se le da a la palabra "persona" en la historia es inconsistente. Como Dijo Recaséns Siches, en los úlmos años, un factor histórico que ha enredado los temas relacionados con las personas es la confusión de varios temas en torno a las personas que se superponen y no han sido debidamente aclarados. Por tanto, el autor puede argumentar: "Aunque existe una gran candad de literatura jurídica sobre esta persona, debe ser debido a una intervención inadecuada en estos temas. Este tema aún parece estar rodeado de malentendidos y vacilaciones". Otro tema que históricamente ha complicado el concepto de derecho de una persona es sin duda la aparición de la persona en el ámbito jurídico, que los pánicos lo llaman "persona legíma" para disnguirlo de una "persona natural" verdaderamente única. . En cambio, las personas "jurídicas" son personas "arciales" creadas por la ley, aunque en realidad, más precisamente, son creadas por la dimensión normava formal del derecho. Por lo tanto, encontramos que tenemos dos personas en el siglo XIX, una es real y la otra es obra del hombre. El esclarecimiento del tema relacionado con las "personas jurídicas" sigue siendo un tema abierto, aunque para la mayoría de las áreas de la doctrina resulta que este es otro tema obvio, por lo que el caso está cerrado.

3.5.-Confusión entre los conceptos de “persona” y de “personalidad” Creemos que otro problema que complica la comprensión de la "persona" por la gente moderna es la confusión entre este concepto y "personalidad". Esmamos que existe una falta de disnción conceptual entre estos dos conceptos y entre los conceptos de "personalidad" y "capacidad". En otras palabras, muchas personas usan el término "personalidad" de manera indiscriminada para referirse a "persona" y capacidad inherente. Evidentemente, esto conduce a confusiones innecesarias y peligrosas en las materias, en estas materias, por su importancia, prevalecerá la claridad conceptual. Creemos que otro problema que complica la comprensión de la "persona" por la gente moderna es la confusión entre este concepto y "personalidad". Esmamos que existe una falta de disnción conceptual entre estos dos conceptos y entre los conceptos de "personalidad" y "capacidad". En otras palabras, muchas personas usan el término "personalidad" de manera indiscriminada para referirse a "persona" y capacidad inherente. Evidentemente, esto conduce a confusiones innecesarias y peligrosas en las materias, en estas materias, por su importancia, prevalecerá la claridad conceptual.

 

A pesar de lo dicho, cabe señalar que el uso del concepto de "personalidad" en una parte importante de la doctrina ya no se reere a "personas", sino a los "talentos" que posee la endad, es decir, personas. Obtener derechos y obligaciones. En otras palabras, un talento abstracto no es más que la llamada "capacidad de disfrutar o bien". Por ello, Ferrara cree que, además de otros autores, la "personalidad" ene carácter jurídico y debe poder ulizar un determinado sustrato, es decir, "persona". Para Ferrara, F errara, estos dos conceptos son diferentes porque, según sus propias palabras, es imposible confundir "peso" con "objetos pesados" o "color" con objetos "coloreados". Ferrara propone la diferencia entre la cualidad o talento abstracto de la endad y el sustrato (es decir, la propia endad). Creemos que el concepto de "personalidad" no puede reemplazar el concepto de "persona" o el concepto de "capacidad". En la primera hipótesis, no hay duda de que "persona" es "una endad que todos son", y "personalidad" es una proyección de la endad que "todos son", es decir, se presenta en el mundo El camino. Todos sabemos que cada uno "es su propia persona, no otra". Entre otras cosas, la idendad del individuo se enende a través de la "personalidad" o "forma" de "converrse en persona". Pero esta "personalidad" es diferente de la endad misma, la endad se proyecta al mundo exterior a través de la endad y se expone antes que los "otros" la miren. Por tanto, el concepto de "persona" como endad en sí mismo no puede confundirse con "personalidad". Su signicado es diferente.

3.6.- Ser humano, persona, hombre, individuo Por úlmo, notamos que en torno al concepto jurídico de "persona", las causas de confusión antes mencionadas o las razones de la confusión se suman a la cuesón de la naturaleza de la terminología. Creemos que este factor radica en el hecho de que, en nuestra opinión, los límites sules entre "persona", "persona", "persona" e "individuo" no siempre están completamente denidos. En términos generales, los problemas no se pueden resolver, o simplemente al no converrlos en "problemas" como los conocemos, a menudo elegimos métodos simples para tales expresiones o algunas de ellas como lenguaje común o incluso sinónimos. legal. Sin embargo, para aclarar los conceptos transmidos por tales expresiones, deben considerarse las sules diferencias entre ellas.

 

3.6.1.- Ser humano El término "humano" se reere a todas las endades de nuestra especie llamadas "humano". Desde esta perspecva, los "humanos" son mamíferos, como chimpancés, delnes, perros o caballos. -Tenemos ciertas caracteríscas que nos diferencian de otros mamíferos. Durante siglos, se ha pensado que la diferencia entre una endad "humana" y el resto de mamíferos es que a la primera se le da una "razón" mientras que al segundo se le da una "razón". Así aprendemos en la escuela, y se puede encontrar que, contrariamente a los hallazgos sobre este tema que nos muestra la losoa existencial, todavía se repite en muchos entornos de la sociedad. Como mamíferos, los "humanos" pertenecen a la naturaleza como todos los animales, plantas y minerales. Desde la perspecva del cuerpo humano o la biología, la endad "humana" es una existencia "natural". Por tanto, poseemos los insntos de los mamíferos, como los relacionados con la alimentación o la reproducción. Por tanto, los seres humanos están sujetos a todas las condiciones de la naturaleza. Como nos recuerda Mounier, nuestros pensamientos y emociones están moldeados por "el clima, la geograa, mi situación en la supercie de la erra, mi herencia y más allá, que puede ser moldeada por el ujo masivo de rayos cósmicos". Mounier dijo que estas inuencias aún existen, y que luego fueron decisiones psicológicas y colecvas.

3.6.2.- Ser humano y “persona” En cualquier caso, sin dejar de converrse en un mamífero natural, el "ser humano" es diferente a los demás mamíferos, añadidos y otras cosas que constuyen su existencia, esto es lo que conocemos como espíritu libre. La libertad constuye el núcleo de la "humanidad". Por tanto, el "hombre" no se reduce a la naturaleza pura, puramente material, sino a la existencia "espiritual". "Humano" trasciende la naturaleza. Ésta es la caracterísca del "hombre", el espíritu de libertad, no solo el espíritu de razón, que lo disngue de otras endades del mundo. Por lo tanto, "el hombre" es una unidad inseparable e indivisible entre su reino cuerpo-mente -su cuerpo y su alma- y su centro de existencia -es decir, el espíritu libre. Esta endad, la "persona", se llama "persona" en losoa. La palabra "humano" signica precisamente que, sin dejar de ser un mamífero, es decir, una endad perteneciente a la naturaleza, los seres humanos son seres espirituales que existen simultáneamente, simultáneamente, y el centro o núcleo de su existencia es la libertad. Otros mamíferos pueden tener cierto grado de racionalidad hasta cierto punto, pero no son libres, no espirituales. La libertad hace que las personas sean responsables de sus acciones. Sin responsabilidad no hay libertad. Quizás esto lleve a muchas

 

personas a renunciar libremente a su movación para decidir y, en cambio, obedecer las órdenes de un tercero, ya sea un padre, un maestro, un jefe o un líder. En este caso, ocurrió el fenómeno psicológico llamado "transferencia del mal", a través de este fenómeno, los seres humanos evitan el desenfrenado sendo de responsabilidad. De esta manera, los mamíferos responden a sus insntos y los humanos, como criaturas "libres", pueden manejarlos. En este sendo, podemos decir con una sonrisa que los animales no harán huelga de hambre ni dejarán de comer para adelgazar. Están absolutamente restringidos por sus propios insntos. Los seres humanos lo subliman y lo manejan sin dejar de tener insntos. Siempre que tenga muchas afecciones, puede hacer esto siempre que tenga empo.

3.6.3.- Hombre y “ser humano” Lo dicho nos permite conrmar que la "persona", considerada como la unidad indivisible de mente y cuerpo sustentada por la libertad espiritual, sigue siendo realista desde el punto de vista losóco, y en realidad es una "persona". Además, esta es la realidad que solemos designar como "personas". La palabra "persona" se usa generalmente para signicar "persona", es decir, "persona". Es decir, tales conceptos se usan indisntamente como sinónimos en el lenguaje universal, de modo que las personas son personas y las personas son personas. En el ámbito de los conceptos antes mencionados, ante el uso del término "hombre", debemos considerar que, en la realidad de la vida, como todos sabemos, los seres humanos están compuestos por "hombres" y "mujeres". Por tanto, use "hombres"

3.6.4.- Individuo y “persona” Ulizando el término "individuo", una "persona" especíca generalmente se designa como una sola "persona". Por tanto, el concepto de "individuo" no ene impulso ideológico. Simplemente representa un número y especica la unidad. Por tanto, es una expresión puramente cuantava. Por tanto, podemos decir que "individuo" es un término neutro y carece de signicado losóco, porque su uso no explica la esencia de "persona" como "persona". Por lo tanto, usarlo solo signica que estamos frente a una determinada "persona", una determinada "persona". A veces, precisamente debido a la neutralidad losóca inherente del concepto de "individuo", se uliza en el lenguaje ordinario o en el lenguaje ordinario de manera despecva. Fundamentalmente, esto se reere a la falta de cualidades humanas o ciertas caracteríscas posivas de lo que llamamos "personas". En otras palabras, su valor solo se reduce a un valor que constuye una unidad.

 

4.- La persona en la concepción tradicional de los juristas Consideramos de interés, antes de afrontar el tema relavo a la relación entre “sujeto de derecho” y “persona”, apreciar sintécamente como se ha tratado por los juristas el problema referente a la naturaleza de la persona para el derecho en la historia reciente.

4.1. Posición formalista sobre la persona

En cierto tramo de la historia, cuando los juristas de formación normavistaformalista consideraban que el derecho se reducía a la normavidad, es decir, al ordenamiento jurídico posivo, el concepto de persona - es decir, el de sujeto de derecho- emergía, necesariamente, de dicho ordenamiento. Cabe adverr que como la norma es un objeto ideal, la persona ha de reducirse, también, a la misma categoría objetal. En sus propias palabras, la persona es «una expresión unitaria personicadora para un haz de deberes y facultades  jurídicas, es decir, para un complexo de normas». Guillermo A. Borda anota al respecto que, dentro de dicha corriente de pensamiento, la verdad axiomáca y elemental de que el hombre es la persona natural o sica, ha quedado «esfumada en la doctrina moderna - sobre todo después de las enseñanzas de Kelsen - por un abuso en el desarrollo lógico del concepto». Ferrara, uno de los más lúcidos expositores de la posición formalista sobre la persona, considera que ésta, sea individual o colecva, no es una realidad, un hecho, sino una categoría jurídica formal. Ferrara disngue el hombre o ser humano, en tanto individuo, que es para él una realidad teológica-losóca, de lo que es «persona» en cuanto cualidad abstracta, ideal, proporcionada por la capacidad jurídica y «no resultante de la individualidad corporal y psíquica». Apolo o Júpiter y que, en los derechos orientales, se reconocía como dotados de esta categoría a las plantas, a los animales, a las cosas inanimadas. Para los juristas que aceptan la concepción formalista del Derecho y, por ende, la de la persona, el ordenamiento jurídico posivo puede, como está dicho, conceder esta categoría formal a cualquier ente de la naturaleza, sea o no el ser humano. De ahí que «persona» podía ser, indisntamente, el ser humano o Incitatus, el caballo de Calígula que fuera designado Cónsul todo depende, por consiguiente, del ordenamiento jurídico posivo.

4.2.- Visión realista Frente a la concepción formalista de la persona se alzó, históricamente, aquella que denominamos «realista». Para esta corriente de pensamiento la persona no es un producto o resultado del ordenamiento jurídico posivo, es decir, una categoría abstracta y formal, sino que ella se constuye como una realidad natural, como un objeto real. La normavidad, debe adecuarse a la realidad, a la experiencia.

 

Entre los autores que se alian a una concepción realista sobre la persona podemos citar a Colin y Capitant, quienes idencan a la persona con los seres humanos. No obstante, lo dicho, se presenta una incongruencia en su pensamiento por cuanto, a pesar de lo expresado, los autores le otorgan dos signicaciones al concepto «persona» una de las cuales, contradictoriamente, se resuelve en una abstracción desde que se le considera, desde el punto de vista del papel que ella desempeña en la sociedad, como actora o protagonista de la vida social.

4.3.- Teoría eclécca Una tercera posición sobre la persona para el derecho, que podemos designar como eclécca, sosene que los autores que se adhieren a la tesis formalista y a la realista sobre la persona consideran sólo un aspecto de una misma realidad. Esmamos de interés glosar brevemente dentro de la concepción eclécca la posición de dos juristas argennos como son Spota y Orgaz, que escriben aproximadamente al nalizar la primera mitad del siglo XX. Así, la teoría realista incide en el aspecto éco-jurídico del problema con prescindencia del aspecto dogmáco y la teoría formalista se preocupa tan sólo del ángulo normavo dejando de lado la realidad existencial.  Spota se pregunta al respecto si la persona es sólo una tesitura meramente formal, un centro al cual el ordenamiento jurídico imputa hechos y actos  jurídicos, o sí, por el contrario, el concepto de persona exige la materialidad ínsita al hombre. Esma que es preciso enunciar que el concepto de persona encierra un elemento formal y un elemento material. Si esto fuera así, a sí, se trataría según el autor, de un pecado lógico. No basta armar, sosene, que la persona es un mero centro ideal de imputación de derechos y deberes desde que no puede prescindirse del ente que «realmente» ene la aptud de ser dicho centro de imputación. Orgaz, por su parte y con toda razón, considera que ninguna «cualidad  jurídica» puede exisr por sí sí misma, sino que necesita necesita de un soporte o sustrato sustrato real.

4.4.- Concepción tridimensional de la persona Desde nuestro punto de vista las posiciones sobre la naturaleza de la persona antes referidas son parcialmente ciertas. Ello, desde que no nos proporcionan una visión completa de lo que es la «persona» para el derecho. Esmamos que cualquier trozo de la experiencia jurídica - y la persona lo es - se presenta, como está dicho, como una interacción dinámica entre los mencionados tres objetos. El derecho no se reduce a ninguna de tales dimensiones, pero, como se ha sostenido, ninguna de ellas puede faltar cuando nos referimos al derecho, a cualquier instución jurídica. La «persona» es el ser humano que, en cuanto libre, vivencia valores. En tanto coexistencia, su conducta intersubjeva está normavamente regulada, por lo que se constuye en un centro de imputación de situaciones jurídicas

 

subjevas, es decir, de derechos y deberes. Encontramos así conjugados en la «persona» los tres elementos del derecho: la vida humana que es, los valores que realiza y otorgan sendo a su conducta y las normas que regulan la convivencia a través de la imputación de situaciones jurídicas subjevas.

5.- Sujeto de derecho y persona Sujeto de derecho es un organismo al cual se le atribuye la responsabilidad de deberes y derechos. Es decir, no hay otro sujeto de derecho que no sea la persona, ya sea natural o jurídica, así pues, se considera que toda persona es sujeto de derecho, en sus cuatro maneras de presentarse al mundo, desde su concepción hasta su muerte, lo cual es asumido y regulado por el derecho a través del ordenamiento jurídico. Actualmente no se suele confundir las ideas de “persona” y de “sujeto de derecho”, pues estas se diferencian solo desde el panorama técnico-jurídico, es decir de una vista plenamente formal. Asimismo, se plantea una diferencia de conceptos entre ambas nociones, la cual se basa en el análisis de la realidad en la cual se encuentra el derecho vivo. En cuanto a la experiencia jurídica, actúan como sujetos de derecho, la persona natural y jurídica tanto como la “organización de personas no inscritas” y el “concebido”, como causa de la indiferencia de codicación comparada. La organización de personas “no inscrita” es aquella que persiguen objevos valiosos por medio de una acvidad común; sin embargo, estos actúan como persona jurídica pese a no estar inscritos en registro público y por ende no tener un régimen especial de benecio. Se tuvo que esperar la promulgación del Código civil italiano de 1942 para que se asumiera a nivel normavo y, consiguientemente se regularan en su texto, tanto las asociaciones como los comités “no reconocidos”, aunque en forma limitada. No se tuvo en cuenta a la fundación no inscrita a la que sí se norma en el Código civil peruano de 1984. Persona natural, como ser humano por nacer, así como organización de personas sin inscribirse ni ser reconocida por el Estado, además de aquellas que por el hecho formal de su inscripción se convierte de manera impropia como persona jurídica. A las personas jurídicas se le conceden algunos privilegios, contando con un régimen de excepción, es decir, aquel que se creó por ley para la concesión de privilegios no reconocidos a nivel del derecho común. c omún. Esto comúnmente se usa de manera ilícita por alguno de los miembros, lo cual se conoce como abuso de la personalidad jurídica, sin embargo, de manera correcta se diría mal uso de la estructura formal.

 

A nivel de la doctrina peruana, por el momento, el término persona se reserva sólo para el ser humano nacido - persona natural - y para el ser humano que constuye una “organización de personas” inscrita y que, por este hecho, como está dicho, adquiere un estatuto legal de excepción.

6. La persona en la losoa y en el de derecho recho Es la úlma apelación que se ha señalado como carácter juslosoco, no exisa una visión ópca jurídica de la persona. ¿Cuál es la diferencia entre ambos enfoques? La losoa general y la de derecho enen la preocupación de llegar al ente de una persona, es el interés sobre que es una “persona”. La persona que actúa como c omo derecho es la misma que representa en la losoa y momentos históricos, la respuesta debe ser repercudo decisivamente, expresando sintécamente que la persona “es el mismo ente”.

7.- El vuelco histórico sobre la concepción del derecho y la persona en la primera mitad del siglo XX La concepción tradicional sobre el derecho y la persona que poseía la Filosoa del Derecho sufre un impresionante vuelco en la primera mitad del siglo XX. Esta restauración losóca, esta revalorización del ser humano, se debe a los hallazgos de la losoa de la existencia a través del pensamiento de lósofos como Sartre, Heidegger, Marcel, Jaspers, Mounier, Zubiri, entre otros, esto permite una nueva comprensión de la naturaleza del ser humano que repercute en una nueva visión del derecho, teniendo como base a los postulados del crisanismo, que consiste en que la persona es un ser libre. Ambos conceptos, el de derecho y el de persona, se vinculan desde que el derecho es una exigencia existencial, una exigencia de la naturaleza humana. Si no exisera el derecho, la persona por ser un ser coexistencial, no podría “convivir” sin reglas de conducta obligatorias, orientadas por los valores que otorgan un sendo, una razón de ser a la vida humana. Es imposible imaginar o pensar a la persona, sin estar sujeta a reglas de comportamiento - morales, écas, religiosas, jurídicas - que le permitan convivir, proyectar su vida, realizarse como persona dentro del bien común. El derecho no es una simple superestructura, sino que, por tratarse de una ineludible exigencia existencial, se constuye como parte de la estructura humana.

 

 



 

Qué es una Persona Jurídica Es la organización de personas naturales que persiguen nes valiosos y que constuye un centro unitario ideal de imputación de situaciones jurídicas autonomía formal en relación con las personas que la integran. Tipos de asociaciones de personas: Agrupaciones que constuyen personas jurídicas sin nalidad económica, dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comités y fundaciones reguladas por el Código Civil. Personas jurídicas constuidas con una nalidad propiamente económicas, tales como las sociedades civiles y Mercanles, reguladas por la Ley General de Sociedades N°26887, las cooperavas, reguladas por la Ley General de Cooperavas, Decreto Ley N° 085, y las Empresas Individuales de responsabilidad Limitada, normadas mediante el Decreto ley N° 21621. El Código Civil al regular a las personas jurídicas, no pretende abarcar todas, sino a las de derecho civil que realizan nes no lucravos y se trata de la asociación, la fundación y el comité.

CUANDO COMIENZA A EXISTIR UNA PERSONA JURIDICA Que, nuestra legislación (art. 77 del Código Civil) establece, que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el Registro respecvo (asociaciones, fundaciones, comités, etc.)

 

RELACION ENTRE LA PERSONA JURIDICA Y SUS MIEMBROS La Legislación vigente (Código Civil), precisa, que la persona jurídica ene existencia disnta a sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos enen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a sasfacer sus deudas.

 

TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO El derecho peruano, reconoce como tales, a: ASOCIACIONES, FUNDACIONES, F UNDACIONES, COMITES, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, y las creadas por ley

 

LAS ASOCIACIONES El arculo 80 del Código Civil, lo dene como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una acvidad común persigue un n no lucravo.

 

FORMA DE CONSTITUIRLAS Las asociaciones se constuyen por escritura pública, en la cual debe constar: El estatuto social, el cual debe contener:

1. La denominación, duración y domicilio; 2. Los nes; 3. Los bienes que integran el patrimonio social; 4. La constución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo direcvo y demás órganos de la asociación;

 

5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; 6. Los derechos y deberes de los asociados; 7. Los requisitos para su modicación de estatutos; 8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relavas al desno nal de sus bienes;

9. Los demás pactos y condiciones c ondiciones que se establezcan. 8.- Inerario de nuestra indagación sobre el derecho y la persona a parr de los años cuarenta del siglo XX Se planteó la existencia del Derecho como una forma radical para concluir que es vida humana intersubjeva. Y siendo está valorada en norma consuetudinaria, legal o jurisprudencial, explicará el intrincado asunto, ontológico y jurídico, el ente que somos. Además, precisa mejor la relación existente entre el Derecho y la persona.

9.- La pregunta sobre el derecho Ante cuesonamientos, la conducta actúa como libertad, las normas como pensamiento y los valores como objevos. El Derecho es la integración de lo mencionado anteriormente; es conducta humana en su interferencia intersubjeva, pero representada a través de normas que son juicios imputavos de carácter disyunvo.

10.- La interrogación sobre la “persona” Despejar la incógnita del concepto “persona” para el derecho. No ocupamos por primera vez un tema de forma integral como presente el libro La noción  jurídica de una persona 1962. “Recaséns  “Recaséns Siches tuvo el acierto metodológico de haber formulado con precisión las cuatro preguntas que deben o pueden formularse al tratar sobre la persona”. El autor hispánico hizo un montón de preguntas como “qué quiere decir en términos jurídicos, qué signica tener dentro de un ordenamiento jurídico la calidad de persona; qué es ser persona en Derecho”.

10. 1. Qué es pers persona ona para el derecho Intentamos responder la guía metodológica trazada Recaséns Siches desde una perspecva las preguntas planteadas, la primera es que es ser persona dentro de un ordenamiento jurídico, desde nuestro punto de vista “persona” es el sujeto derecho atribuye en situaciones jurídicas subjevas.

 

10.2.- Quiénes son personas La 2da interrogante es sobre quienes sean los entes sobre cuales recaiga la calicación de “persona” los seres humanos somos únicos desde la realidad de la vida, el derecho no es una exigencia del ser humano. Debe ser liberal y coexistencia no convive con reglas. Debemos apreciar 2 nuevos derechos de sujetos la persona natural y la persona jurídica y otros no reconocidos por los ordenamientos jurídicos posivos. “La primera es la del Código civil argenno de 1869 que le concede ciertos derechos al concebido - designado por Vélez Sarseld S arseld como persona por nacer”   “La segunda excepción de la que estamos informados es la del Código civil italiano de 1942 que reconoce la calidad de sujeto de derecho a las asociaciones y a los comités de hecho”

10.3.- En qué consiste el ser de la persona Solo los seres humanos, en sus “cuatros maneras de ser” están sujetos de derecho , como también se demostró en la época de los esclavos ellos nunca dejaron de ser personas personas solo que en épocas diversas diversas se le limito a sus derechos sin ser libres de expresarse, en la posición de “Recaséns Siches en el sendo de que lo que en el Derecho funciona como persona no es la totalidad del hombre, en su ser íntegro, en su s u plenaria realidad individual, sino una especial categoría jurídica que se adhiere a esa realidad, pero sin contenerla dentro de sí ” desde el punto de vista el ser humano es visto como un ser plenario y viviente e integral.

10.4.- A quiénes el derecho debería considerar personas Otorga la categoría de una persona, corresponde a la políca legislava, asume una visión humanísca personalista que pueda sumistrar en la políca, no reconoce que no hay más que personas que los seres humanos, individual o colecvamente. Se reere que los humanos enen derecho a contar con áreas verdes bien conservadas para el deleite del consumidos como por ejemplo el descuido del camarón a consecuencia de una pesca incontrolada.

LA PERSONA JURÍDICA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Adquirido con el pasar de los empos una gran relevancia para el derecho moderno se han preocupado por incluirla dentro de su ordenamiento, echamos un vistazo a los códigos que denen propiamente a una persona  jurídica, esto comienza con el análisis análisis que ene sobre una “persona jurídica” Art. 76.: “La existencia, capacidad, c apacidad, régimen, derechos, obligaciones y nes de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o

 

de las leyes respecvas”. La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación ART. 77; La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respecvo, salvo disposición disnta de la ley. La ecacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su racación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constuye o no se racan los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros Arculo 78: Responsabilidad ante terceros La persona jurídica ene existencia disnta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos enen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a sasfacer sus deudas Arculo 79: Representación de la persona jurídica La persona jurídica miembro de otra debe indicar quien la representa frente a esta.

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