Qué Es El Derecho Richarte

April 13, 2019 | Author: Walter Peña | Category: Constitution, Elections, Natural Law, Habeas Corpus, Federation
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¿Qué es el Derecho? Definición El vocablo derecho proviene de la voz latina directum que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma” o  jus, definido como “arte de lo bueno y de lo equitativo”. El concepto de derecho nos señala tanto un sentido de conformidad con la norma como la identificación de algo más allá de ella (lo equitativo, principio rector de la usticia!.

a) Objetivo " #onstituye un conunto de normas que rige la vida humana en sociedad. $e le da el nombre deordenamiento o sistema ur%dico. b) Subjetivo " #ierta facultad o prerrogativa que posee un individuo para obrar de una forma determinada o para e&igir que otro obre de una forma determinada. Naturaleza o Fundamento del Derecho E&iste una discusi'n entre los doctrinarios sobre la fuente del derecho (de donde proviene!. Esta divisi'n doctrinaria se remita a la relaci'n entre derecho y moral. El iusnaturalismo defiende la e&istencia de una cone&i'n fundamental entre derecho y moral, el positivismo ur%dico lo niega. a doctrina iusnaturalista sostiene que el derecho se apoya en un sistema de valores que le dan origen y sustento al mismo, y son previos a su e&istencia. os iusnaturalistas creen en la universalidad de ciertos principios morales, con los que el derecho debe coincidir. Estos principios morales son englobados bao la categor%a de )erecho *aturaly provienen a su vez del mandato divino (iusnaturalismo teológico)+ o de la raz'n humana (iusnaturalismo (iusnaturalismo racionalista). a doctrina del ositivismo jur!dico sostiene que el nico derecho que e&iste es el que está plasmado de forma material en una norma" el derecho positivo. - diferencia diferencia del iusnaturalismo, el derecho no se identifica con un contenido preestablecido sino que var%a en las d istintas sociedad. El nico requisito que debe cumplir es haber sido sancionado de la forma legalmente establecida. $egn la opini'n de los autores, el derecho se trata de un producto social e hist'rico, y por ello es caracterizado como una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombre y sus relaciones con los demás. El derecho se distingue de otros ordenes normativos creados socialmente (religi'n o moral! porque dispone además los medios necesarios para que esos deberes se cumplan. En cuanto a la finalidad del derecho, el discurso hegem'nico identifica su obeto con la realización

de la justicia , orientado por el ideal comunitario del bien común.

Fuentes del Derecho as fuentes del derecho son definidas como los actos que resultan en la creación de normas  jurídicas, o factores factores o hechos históricos históricos que inciden en ese ese proceso.

a fuentes se clasifican en formales, como resultado de un acto humano+ y materiales, como factores o motivos que inciden en su creaci'n. )entro de las fuentes se destaca la le". En su sentido material, la ley se identifica con una norma de carácter general con contenido obligatorio+ mientras que en su sentido formal se apunta a su origen y por ello se identifica una norma ur%dica que ha sido dictada por el 'rgano facultado para ello. tra de las fuentes formales es la costumbre, definida como la repetición de un hábito compartido  por una comunidad a lo lo largo del tiempo tiempo, cuando ese hábito está motivado por la convicción de que se actúa conforme a una regla u obligación jurídica. #uando la costumbre se convierte en un parámetro de obligaciones obligaciones y eigencias para para una comunidad , podemos hablar de norma consuetudinaria.  - su vez, vez, cuando esta norma es es reconocida para fundar las decisiones de los 'rganos encargados de administrar usticia se la denomina norma jur!dica consuetudinaria. En nuestro pa%s la costumbre es una fuente de segundo rango, precedida por la le y en sentido estricto, que encabeza la pirámide erárquica del sistema ur%dico argentino. a jurisrudencia se e&presa a partir de una norma general de interpretaci'n que surge del conunto de fallos udiciales concordantes sobre un mismo punto. a doctrina se refiere al conunto de teor%as y estudios elaborados por uristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicaci'n del derecho.

Divisiones del Derecho El derecho rivado se ocupa de las  relaciones entre particulares y el !stado cuando "ste actúa como un particular . a principal rama del derecho privado es el derecho civil, que regula las relaciones entre individuos con el principio fundamental de la libertad de las partes para definir los mandatos. El derecho #blico regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos, cuando actan en eercicio de sus leg%timas le g%timas facultades, y de los poderes pblicos entre s%. os mandatos de esta rama del derecho son obligatorios obl igatorios en tanto están fundados en la relaci'n de subordinaci'n del individuo respecto del Estado, y porque regulan derechos y obligaciones que hacen al orden pblico.

$a %onstitución Nacional &nscrición 'istórica *uestra #onstituci'n se inscribe en un p roceso hist'rico particular, que en el ámbito del )erecho ha sido llamadoconstitucionalismo moderno. Este proceso tiene origen en las revoluciones liberales del siglo /0111 (2rancesa y -mericana! surgidas para romper con el sistema absolutista. os rinciios liberales necesitaron ser plasmados en documentos escritos, que establec%an tanto los poderes gubernamentales como la nueva organizaci'n del Estado moderno y los derechos de sus ciudadanos, libres e iguales.

El proceso constituyente en nuestro pa%s se inici' en ((*, año en que la emancipaci'n del 0irreinato del 3%o de la 4lata dio comienzo al proceso de formaci'n de la 3epblica -rgentina, que concluy' en (+,, con la adopci'n de la#onstituci'n *acional, reformada en (-* con la incorporaci'n de 5uenos -ires. a ltima reforma constitucional fue en (../, donde se introdueron modificaciones sustanciales tal como la erarqu%a constitucional de diversos tratados sobre derechos humanos. -l tener vedada la reforma de los primeros 67 art%culos de la #onstituci'n, las modificaciones se e&presaron en los nuevos derechos y garant%as establecidos 68 a 96, unto a ciertas modificaciones en la parte orgánica.

Suremac!a %onstitucional 0rinciio de Suremac!a %onstitucional El rinciio de suremac!a constitucional implica que el te&to constitucional es el l%mite positivo y negativo del resto del ordenamiento ur%dico . Esto significa que las leyes de menor erarqu%a y el resto de los actos estatales deben ser congruentes con l a #onstituci'n" no pueden ir en contra de su letra ni de su espíritu. El carácter supremo de la #onstituci'n supone una gradaci'n erárquica del orden ur%dico derivado, que responde a la met1fora 2elseniana de la pirámide" en el punto más alto se encuentra la #onstitución como ley suprema. E&iste un mecanismo de control constitucional en manos de los ueces que tiene como función  primordial privar privar de efectos a las leyes o actos que sean violatorios del teto teto constitucional . a supremac%a constitucional surge del art!culo ,( de la %N en cuanto indica" $!sta #onstitución, las leyes de la %ación que en su consecuencia se dicten por el #ongreso y los tratados con las  potencias etranjeras son la ley suprema suprema de la %ación&' .

 -simismo, el principio se refuerza con lo dispuesto en el art!culo 3 de la %N, donde se prescribe que los principios garantías y derechos reconocidos en la #onstitución no pueden ser alterados por  las leyes que reglamenten su ejercicio .

 - partir de la reforma de :;;9, a trav*, aunque el planteo de supremac%a constitucional fue e&tendido a los juz8ados rovinciales, que en muchos casos se declaraban incompetentes para aplicar la #% y les remitían las causas a los jueces federales.  -l respecto la #$>* sostuvo en la causa =anco de $ondres c> %asimiro ivanadeira que $la objeción de inconstitucionalidad hecha por el demandado a la referida ley no basta para privar a los +ribunales +ribunales de rovincia de la jurisdicción que les compete para conocer y decidir en la causas regidas por leyes provinciales, y seguidos entre vecinos de la misma provincia- porque siendo la #onstitución .ederal ley suprema de la %ación (&) ellos son ejecutores de la #% y en ese carácter   pueden y deben interpretar interpretar y aplicar como como la entiendan&' .

#on id* tambiusticia *acional en lo #riminal y #orreccional /5 Fueros federales a5 >usticia *acional en lo 4enal Econ'mico b5 >usticia en lo #ivil y #omercial 2ederal c5 >usticia en lo #ontencioso -dministrativo 2ederal d5 >usticia en lo #riminal y #orreccional 2ederal +5 9usticia Nacional :lectoral



%onsejo de la * son nombrados por el 4residente $en base a una propuesta vinculante en terna del #onsejo de la Fagistratura, con acuerdo del 1enado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos' . •

&nmovilidad e intan8ibilidad de la remuneración " El art!culo ((* de la %N establece que $3os jueces de la #1*% y de los tribunales inferiores de la %ación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida de manera alguna (&)' .

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