PWC Peru Confianza y Optimismo 2013

October 7, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Perú: Confianza y optimismo Carta Recordatoria 2013

Carta Recordatoria 2013

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Socio Principal:

Directores:

Esteban Chong

Carlos De Julio Rafael Ferrer Matt Field Cecilia Hashimoto Patricia Mejía Eugenio Olivos Francisco Pinedo César Puntriano Alfredo Remy

Socios: Arnaldo Alvarado Hernán Aparicio Juan Arrarte Carlos Caballero John Casas Luis Chang - Foxon Lourdes Chau David Craig Javier de la Vega Marjorie Dhunjishah Fernando Gaveglio Félix Horna Oscar La Torre Marcos Leite Orlando Marchesi Gino Menchola Juana Mollo Luis Montero Nicolas Oberrath Daniel Oliva Francisco Patiño Miguel Puga Graciela Ricci Bartolomé Ríos Rudolf Röder Humberto Salicetti Pablo Saravia Vicente Tieri Arturo Tuesta Gustavo Villafana Nancy Yong

Gerentes: Dacx Alvarado Lizbeth Alvarado Alessandra Apéstegui Daniella Arbulú Giancarlo Barreda Rosarella Bendezú Pedro Berrocal Renzo Berrocal Mónica Byrne Daniel Cal Valeria Cardozo Claudia Castañeda Carmen Castillo César Castillo Luis Castillo Caterina Castro Javier Castro Julio Castro Rosa María Castro Jimmy Cavero Mario Chávez Daniela Comitre Alfredo Coronado Liliana Corrales Javier Correa

Sandra Cotrina Bryan Cottle Víctor Cruzado Rocío Cuba Augusto De la Cruz Diego De la Cruz Christian De la Torre Patricia De Santis Alex Espinoza Marianella Espinoza Pedro Estacio Germán Estrada Carlos Fernández Gustavo Garay Manuel García Bruno Gómez Ghislaine Gordon Alfredo Guerra Salvador Hernández Katia Herrera Teresa Higuchi Luis Horna José Laynes Lourdes Laynes Jackelyne Lazarte Frida Llanos Roberto Llanos Juan Carlos Mandujano Juan Marañón Vanessa Maraví Francisca Mendoza Sergio Mendoza Emily Merino Elizabeth Miranda Juan Manuel More Jorge Moreno Manuel Moreno Mónica Nieva Nathalie Ninuma

Marco Noriega Lesly Olivo Aldo Orbegoso Pablo Peña Myriam Pereda Héctor Pérez Manuel Peri Hugo Pineda Roberto Polo Juan Pablo Porto Sonia Puertas Rosa Quispe Cynthia Quispitupac Paolo Rivera Alejandro Rocha Enrique Rodríguez Luis Miguel Rodríguez Rosario Rodríguez Marshela Rojas Carlos Ruíz Omar Salas Carlos Salazar Carolina Salazar Oskar Segura Rosa Shibata Jesús Soriano Nadine Stoer José Tafur Juan Taype Rafael Urbaneja Alexander Uribe Erick Valderrama José Luis Velásquez Víctor Ventura Edwin Vilca Jorge Villar-Córdova Edwin Villaverde Moisés Villaverde Guillermo Zapata

Comité Editorial Colaboración:

Dirección General: Santiago Collas Director Thought Leadership

Wendy Foley

José Balta

Gerente Marketing & Communications

Analista Knowledge Management

Carta Recordatoria 2013

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Contenido 4 5 10 11 22 28 36 42 48 56 109 126 136

Presentación Balance político y económico Contexto por industria Sistema Financiero Consumo masivo

Panorama del sector y perspectivas

Minería y energía Salud

Panorama del sector y perspectivas

Panorama del sector y perspectivas

Panorama del sector y perspectivas

Construcción

Panorama del sector y perspectivas

Agropecuario y pesca

Panorama del sector y perspectivas

Aspectos tributarios y legales relevantes Formulación de Estados Financieros Pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría Anexos

Carta Recordatoria 2013

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Presentación En el año 2013 la economía peruana creció por debajo del 6% inicialmente proyectado. El menor crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) estuvo explicado principalmente por la desaceleración de la inversión privada. Varios factores influyeron en la desaceleración de este motor que ha sido el responsable del crecimiento de la economía en la última década, como señala nuestra publicación Doing Deals 2013. La confianza empresarial fue afectada por temas coyunturales internos y por factores internacionales adversos como la desaceleración de la economía china durante el año y los temores sobre el impacto del retiro de estímulo monetario de la Reserva Federal de los Estados Unidos (por citar dos de los más conocidos), que tuvieron un impacto negativo especialmente en el sector minero. Esta situación nos lleva a la reflexión de la importancia de la inversión privada como dinamizador de la economía y de la necesidad de generar las condiciones internas para su desarrollo. A pesar de que la inversión creció menos, ella ha permitido impulsar el sector construcción a través del desarrollo de obras viales, infraestructura y proyectos inmobiliarios. También evitó que se retraiga el consumo a través de la expansión de centros comerciales en el interior del país donde existe un alto potencial de esta oferta. Igualmente, en el sector salud, contribuyó al crecimiento de la cobertura debido al aumento del empleo y el crecimiento de la oferta privada. El rol de la inversión en el sector minero no solo fue importante para el 2013 sino también para los próximos años. La puesta en marcha de megaproyectos como Toromocho permitirá equilibrar los efectos de menores precios internacionales de las exportaciones, además de los otros beneficios asociados a una operación de esta magnitud. Podemos afirmar que el año que acaba de terminar no fue malo, la inversión y el capital humano de todos los peruanos ayudó a que el país fuera una de las economías más importantes de la región y de las mejores gestionadas en América Latina. En el 2014, solo queda corregir los errores del pasado y mantener esa confianza que, a pesar de las adversidades, nos ha permitido salir adelante. Dejamos en sus manos esta Carta Recordatoria como consulta de los principales hechos económicos que se suscitaron a lo largo del año y, a la vez, elaborar las proyecciones para este año que comienza.

Esteban Chong Socio Principal

Carta Recordatoria 2013

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1.

Balance político y económico Carta Recordatoria 2013

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Balance Político El contexto político estuvo marcado por la constante caída de la aprobación del gobierno, atribuido a diversos aspectos que mermaron su credibilidad. La aprobación presidencial inició el 2013 con un respaldo del 53%, según las encuestas de Ipsos Apoyo. Sin embargo, hacia agosto, ésta ya se encontraba en 29%, y en diciembre descendió hasta un 25%, la más baja del presente régimen. Uno de los aspectos que tuvo que ver con este resultado fue la intención del Ejecutivo de comprar, a través de la petrolera estatal Petroperú, la Refinería La Pampilla y los grifos del grupo español Repsol YPF. La operación se sustentaba en que permitiría el fortalecimiento de la empresa estatal al acceder a una red de comercialización más amplia para sus combustibles. La adquisición se frustró en mayo tras los serios cuestionamientos de la opinión pública y de especialistas, quienes consideraron que la inversión no justificaba esta compra, más aun considerando que Petroperú debía hacer un fuerte desembolso en la modernización y ampliación de su principal activo: la Refinería de Talara. El interés del Estado de ampliar su mercado en un negocio donde participa el sector privado, mermó también la confianza que tenían los empresarios. El presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), dio cuenta de que este interés podría reorientar la política económica del Gobierno y tener un rol más activo en sectores donde participa con éxito la actividad privada, lo cual podría ser tomado como una amenaza para futuras inversiones y un cambio de rumbo de la política económica que le ha brindado varios logros al país. Asimismo, otro aspecto que afectó aún más la credibilidad del régimen fueron los rumores de una eventual candidatura de la actual Primera Dama. Ella misma tuvo que aclarar que no participaría en la contienda política del 2016. Sin embargo, un reciente nombramiento como presidenta del Partido del gobierno, ha hecho que surjan nuevamente las dudas sobre su participación activa en la política nacional. El 2013 también fue un año en el que muchos países demandantes de materias primas redujeron su dinamismo económico, algo que afectó directamente a las exportaciones de nuestro país. Ante esta situación, el gobierno peruano aplicó una serie de medidas para destrabar las inversiones, sobre todo en los campos de infraestructura, minería e hidrocarburos. Se debe indicar que un gran número de proyectos de inversión se encontraban detenidos por la excesiva demora, en varios estamentos del aparato público, en el otorgamiento de licencias, permisos ambientales y de operaciones. A su vez, se creó un grupo de monitoreo para acompañar las inversiones más importantes en todos los sectores y que le permitan darle vigor a la economía local. Si bien fueron pocos los logros políticos obtenidos por la gestión actual en este año, uno de sus éxitos fue impulsar reformas que se creían difíciles de concretar como la Ley del Servicio Civil que fue aprobada en julio y que pretende evaluar a los trabajadores estatales y organizarlos según sus méritos. Asimismo, se aprobó la reforma del sistema de salud sobre los retos de incrementar la cobertura, mejorar los servicios e instaurar la cultura de la prevención. Sin embargo, quedó a medio camino la reforma del sistema privado de pensiones, sobre todo en el aspecto que permitía la incorporación de los trabajadores independientes. Uno de los principales retos del presente régimen es reducir la inseguridad ciudadana, un aspecto que aún no tiene una política definida. El aumento de la delincuencia en el país, además de la falta de una estrategia clara para combatirla, motivó el nombramiento de un nuevo Primer Ministro,César Villanueva, quien se desempeñaba hasta ese entonces como Presidente Regional de San Martín. Asimismo, en los últimos meses del año la prensa denunció un resguardo irregular otorgado por la Policía Nacional a un personaje vinculado a la corrupción de los años noventa. Este descubrimiento hizo que se tejieran dudas sobre el presente régimen y posibles nexos con prácticas del pasado. El escándalo generó la salida del Ministro del Interior, y la formación de una Comisión Especial del Congreso dedicada a investigar el tema. Por último, pese a que inicialmente el Gobierno se propuso fortalecer a las empresas estatales, los lineamientos para mejorar la gestión sin riesgos de una competencia desleal a la actividad privada aún no han sido claramente planteados. La política de modernización de Petroperú tuvo que ser supervisada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para no dar una idea equivocada de un cambio de rumbo en las políticas económicas del país. Si bien se dio una Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa estatal petrolera en abril, ésta tuvo que dar marcha atrás y plantearse una nueva en diciembre para limitar su participación en actividades de explotación y exploración de hidrocarburos y enfocarse en la modernización de la Refinería de Talara. De esta manera, el gobierno intentaba poner candados a aventuras que podrían ocasionar al Estado un gasto innecesario de sus recursos.

Carta Recordatoria 2013

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Balance Económico Desde el punto de vista económico, se esperaba que el 2013 el Perú creciera por encima del 6%. Sin embargo, el haber logrado un crecimiento de entre 5% y 5.1% tal como proyecta el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)1 no es nada desdeñable, aunque tampoco es para sentirnos satisfechos de la tarea cumplida, porque ello significa una desaceleración, después de haber venido creciendo por encima de los seis puntos porcentuales.Si nos comparamos con el mundo y con América Latina, que crecieron según el Fondo Monetario Internacional (FMI) 2.1% y 2.3%, respectivamente, haber logrado ese crecimiento es realmente importante. Esas cifras del 2013 muestran al Perú como un país en camino al desarrollo y también significan que casi medio millón de peruanos dejaron de ser pobres. Además, otros centenares de miles escalaron a la clase media y muchos de ellos ya cuentan con empleo formal y bien remunerado y sus negocios empiezan a crecer. La inflación acumulada entre enero y noviembre ascendió a 2.91%, por debajo del límite superior del rango meta del BCRP. En tanto las Reservas Internacionales Netas (RIN) ascendieron a US$ 66,279 millones.

Producción El Producto Bruto Interno (PBI) local en los tres primeros trimestres del 2013 registró un crecimiento de 4.9% frente a similar periodo del año anterior, resultado que le permitió acumular al país 48 meses consecutivos de crecimiento económico, según el INEI. El crecimiento de la economía estuvo asociado al avance de la demanda interna, cuya tasa de crecimiento ascendió a 6.2%, resultado que pudo contrarrestar el nulo crecimiento de las exportaciones. Sin embargo, la expansión del PBI fue inferior a la registrada en similar periodo del 2012 (cuando avanzó en 6.4%) debido al menor dinamismo de la demanda local, cuyo crecimiento fue menor al 7.2% registrado en el año anterior. El consumo privado, que representa el 63% de la demanda interna, aumentó 5.2%, desde el 5.9% en el 2012. Asimismo, la inversión privada, que representa el 23% de la demanda interna, creció a 4.8%, desde el 14.1% en el 2012. El menor ritmo de crecimiento de la inversión privada estuvo asociado al deterioro del indicador de expectativas de inversión, según el BCRP. De otro lado, cabe mencionar que el hecho de que se hayan reducido las exportaciones no quiere decir que el frente externo no haya contribuido de manera importante al desarrollo de la economía nacional. En el 2013 las exportaciones habrían llegado a casi US$ 42 mil millones y no es poco para un país que hace 10 años exportaba menos de la cuarta parte de ese monto. Por el lado de la oferta, el sector construcción fue el que mayor expansión registró entre enero y octubre del 2013, creciendo 10%, frente a similar periodo del 2012, impulsado por el mayor consumo interno de cemento, que registró un incremento de 9.89%, y por el avance físico de obras que aumentó en 15.9%. En los registros de crecimiento de la producción, le siguieron el sector financiero y de seguros (8.45%), servicios prestados a empresas (6.77%), restaurantes y hoteles (6.53%), comercio (6.61%), electricidad y agua (5.76%), transporte y comunicaciones (5.38%), manufactura (1.67%), minería e hidrocarburos (2.09%), agropecuario (1.85%) y pesca (0.55%). El BCRP proyectó que la economía crecería 6% en el 2014, una tasa cercana al ritmo de la actividad potencial, sobre el supuesto que se van a realizar reformas que aumentarán la productividad.

1

Hasta el cierre de esta publicación, las cifras confirmadas del PBI eran al tercer trimestre.

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Ingresos fiscales El desempeño de la actividad económica se reflejó en la evolución de los ingresos corrientes del Gobierno General2, que entre enero y noviembre del 2013 aumentaron a una tasa real de 2.9%, luego de cerrar en S/. 103,158 millones, frente a similar periodo del año anterior. Dichos ingresos están conformados por los ingresos tributarios y no tributarios. El primer grupo representa el 89% de los flujos y el segundo grupo el 11% restante. Según la SUNAT, en el periodo en mención, los ingresos tributarios registraron una tasa de crecimiento real de 2.5%, tras sumar S/. 91,561 millones; y los ingresos no tributarios aumentaron a una tasa real de 6.9%, al alcanzar los S/. 11,598 millones. En cuanto a los ingresos tributarios, la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) cayó a una tasa real de 5.1%, para cerrar en S/. 33,553 millones, disminuyendo su participación en los ingresos tributarios a 37%, desde el 40% en similar periodo del 2012. No obstante, el Impuesto General a las Ventas (IGV), que contribuye con el 48% de la recaudación, aumentó a una tasa real del 4.9%, al sumar S/. 43,625 millones. Por su parte el Impuesto Selectivo al Consumo avanzó a una tasa real del 8.8%, al cerrar en S/. 4,995 millones, este participa con el 5% de los ingresos tributarios, y el Impuesto a la Importación se expandió a una tasa real del 8.9%, a S/. 1,568 millones (impuesto que participa con el 2%). Asimismo, los ingresos tributarios están clasificados por los tributos internos y los aduaneros. El primero de ellos representa el 76% de los ingresos tributarios y el segundo concentra el 24% restante. De acuerdo con las cifras de la SUNAT, los tributos internos crecieron a una tasa real de 1.9%, luego de cerrar en S/. 69,477 millones. A su vez, los tributos aduaneros aumentaron a una tasa real de 4.2% y cerraron en S/. 22,083 millones. Las principales actividades que explicaron la expansión de la recaudación interna en orden de crecimiento fueron: el sector construcción, que aumentó sus tributos a una tasa real del 15.8%, seguido de otros servicios con un incremento de 12.1%, comercio con un avance de 10.4%, agropecuario y manufactura con un incremento de 9.8% y 1.8%, respectivamente. En contraste, los sectores que redujeron sus impuestos fueron: pesca (-24.2) y minería e hidrocarburos (-26.4%). El BCRP espera que los ingresos corrientes del gobierno general del 2013 cierren en S/. 121 mil millones, monto equivalente al 21.7% del PBI. Tasa que sería ligeramente superior a la del 2012 de S/. 114 mil millones o 21.6% del PBI. En cuanto a la presión tributaria (ingresos tributarios/PBI), espera que este indicador cierre en 16.4%. Para el 2014, el instituto emisor proyecta que los referidos ingresos del sector público alcancen los S/.131 mil millones, lo que implicaría un incremento del 8%, frente al cierre esperado del 2013. A su vez, la presión tributaria registraría igual cifra que el 2013.

Balanza comercial En cuanto a la balanza comercial del país, según cifras oficiales disponibles a noviembre del 2013, el saldo fue negativo (US$ -2,344 millones). El resultado fue explicado por la caída de las exportaciones en 10%, a US$ 37,690 millones y un alza en las importaciones de 2.9%, según el Avance de Coyuntura de la Actividad Económica del INEI. La reducción de las exportaciones fue explicada por el retroceso de los envíos tradicionales (-12%) y de los no tradicionales (-3.5%). EL BCRP reportó que entre enero y octubre del 2013, las exportaciones mineras cayeron 11.6%, envíos que representaron el 56% de nuestra oferta al exterior, producto del menor volumen de cobre (-1.3%) y una reducción de su precio (-7.5%), oro (volumen -2.2%, precio -13.5%), plomo (volumen -29.2%, precio -3.8%) y molibdeno (volumen -9.4%, precio -19.9%). Asimismo, cayó la oferta al exterior de los productos pesqueros (-29.8%) y agrícolas (-31.6%). Por el lado de los productos no tradicionales, el BCRP informó que cayeron los envíos de los productos pesqueros (-3.6%), textiles (-12.3%), químicos (-8.3%), minerales no metálicos (-2.7%) y metal mecánicos (-1.2%). Para el 2014, el instituto emisor prevé un aumento de las exportaciones del 3.2%, asociado al inicio de operaciones de importantes proyectos mineros.

2 El gobierno central incluye los ministerios, universidades nacionales, instituciones públicas y gobiernos regionales. El gobierno general tiene una cobertura más amplia que incluye además del gobierno central, a la seguridad social, organismos reguladores y supervisores, beneficencias públicas y gobiernos locales.

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Empleo e indicadores sociales El 2013 fue un buen año para el crecimiento relativo del empleo formal o adecuado y, además, fueron doce meses de relativa paz laboral y de buenas relaciones entre empleadores y trabajadores, como lo admitieron la ministra de Trabajo y de Promoción del Empleo, Nancy Laos, y el propio presidente de la Confiep, Alfonso García Miró. El empleo urbano en empresas de 10 y más trabajadores del sector privado, ubicadas en el Perú urbano, aumentó 2.41% entre enero y octubre del 2013, frente a similar periodo del 2012. En tanto, el empleo en Lima Metropolitana avanzó 3.47%, en similar periodo, según el INEI. Por su parte, según la Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo (ENVME), el mayor incremento del empleo en el Perú urbano, en la categoría de empresas de diez a más trabajadores se registró en el sector comercio, con una tasa de crecimiento promedio mensual de 5.19%, entre enero y octubre del 2013. Le siguieron los sectores servicios, con tasa promedio mensual de 4.27% y transporte con 2.24%. En el caso de Lima Metropolitana, encabezó la lista también el sector comercio, con un crecimiento promedio mensual de 5.37%, servicios, 4.59% y transporte 2.03%. El empleo en las actividades extractivas registró una caída promedio mensual de 0.85% en el ámbito del Perú urbano y aumentó 0.09% en el ámbito de Lima Metropolitana. Asimismo, según las cifras del INEI, en el trimestre móvil septiembre-octubre-noviembre 2013, la población adecuadamente empleada en Lima Metropolitana creció 7.9%, comparado con similar trimestre del año anterior, resultado que fue equivalente en cifras absolutas a 214,300 personas. Se debe mencionar también que la población subempleada disminuyó 7.1% (129,700 personas). Lo anterior dio como resultado un incremento neto de la población ocupada en 1.9% (84,600 personas). Por tamaño de empresa, la población ocupada en el referido trimestre móvil aumentó principalmente en las empresas de 51 trabajadores a más. En dichas compañías, el empleo aumentó en 6.1% (82,200 personas). Este segmento de empresas registra el 31% de la población ocupada. Asimismo, en las empresas de entre 1 y 10 trabajadores, que concentran el 59% del empleo, la población ocupada aumentó solo en 0.4% (11,800 personas) y en el segmento de empresas de entre 11 y 50 trabajadores, que concentra el 10% del empleo, se redujo la población ocupada en 1.9%, (9,400 personas). También, el ingreso promedio mensual proveniente de la actividad económica aumentó 8.6%, a S/. 1,440.3, frente a similar periodo del 2012. Los varones registraron un ingreso por encima del promedio de S/. 1,708, superior en S/. 611 al ingreso de las mujeres de S/. 1,097 soles. Además, según el INEI, en el periodo móvil septiembre-octubre-noviembre 2013, en Lima Metropolitana unas 7.1 millones de personas mayores de 14 años pueden desempeñar una actividad económica. El 69% de estas (4.9 millones) integra la Población Económicamente Activa (PEA) y la diferencia (2.2 millones) la Población Económicamente Inactiva (PEI). Este último se refiere a las personas que no participan en la actividad económica. Sin embargo, la tasa de crecimiento del empleo formal de 7.9%, es realmente poco significativa frente a la informalidad laboral que vive el país y que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), supera el 68%. En conclusión, el 2013 no fue un mal año para el Perú. Pudo ser mejor, pero la economía peruana siguió creciendo, consolidándose y modernizándose. Además, no puede dejar de mencionarse el compromiso adoptado por el sector privado en los primeros días de diciembre en la última Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE) realizada en Paracas. Los más importantes empresarios del país que estuvieron presentes en esa cita afirmaron que van a invertir y desarrollar siete sectores de la economía nacional a saber: infraestructura, educación, minería, agroindustria, salud, turismo y banca.

Carta Recordatoria 2013

9

2.

Contexto por Industria Carta Recordatoria 2013

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Sistema Financiero

Marcos Leite Socio

“El dinamismo del sistema financiero en general, durante el 2013, estuvo influenciado principalmente por los temores asociados al recorte del estímulo monetario por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED), que a través de diversos mecanismos de trasmisión tuvo impacto en los índices de la Bolsa de Valores de Lima y el tipo de cambio. Los créditos al sector privado se desaceleraron en los primeros siete meses, producto de este factor y por las políticas prudenciales tanto de la SBS y el BCRP. En los últimos cinco meses el crédito repuntó y cerró a los mismos niveles que a principios de año. Para el 2014, las perspectivas del crédito son positivas y se proyecta que serán impulsadas nuevamente por el financiamiento a empresas y la bancarización de nuevos segmentos de la población.”

Bolsa limeña El mercado bursátil en el 2013 estuvo marcado por los signos de enfriamiento que mostró la economía China y las crisis en Europa y Estados Unidos. Además, jugó en contra el tamaño y la liquidez de la bolsa local, debido a que sobredimensionó el impacto de los acontecimientos.La variación mensual del Índice General de la Bolsa de Valores de Lima (IGBVL), entre enero y diciembre del 2013, registró ocho periodos de pérdidas y cuatro de ganancias. Lima se posicionó como la segunda plaza bursátil más perdedora del mundo y la principal derrotada en la región, con una pérdida anual de 30.33%, en términos de dólares y 23.63% en términos nominales, según la BVL. Los principales analistas y bancos de inversión en el mundo esperaban que China acelere su ritmo de crecimiento en el 2013, pero mostró signos de enfriamiento en los dos primeros trimestres del año. La tasa de su actividad productiva ascendió a 7.7%, en el primer trimestre, por debajo del 8% esperado y el segundo trimestre volvió a decepcionar con una expansión de solo 7.5%. El nuevo gobierno de China se fijó un objetivo de crecimiento de largo plazo mucho más moderado, lo que implicaba depender más del consumo interno, de las exportaciones y del gasto en capital fijo. La incertidumbre de esta nación generó resultados negativos en todos los países emergentes vinculados a este gigante asiático y obligó a una recomposición de portafolios en los inversionistas. La bolsa peruana fue la más afectada en la región por su concentración en empresas mineras. El 41% de la cartera del Índice General vigente desde julio del 2013 está conformada por compañías de éste sector. Asimismo, La pérdida registrada en el sector minero terminó por afectar a otros sectores como el de demanda interna.Además del factor China también afectaron a la bolsa local: La crisis bancaria en Chipre y su rescate por 10,000 millones de euros; el acuerdo del Congreso de EE.UU. para evitar el denominado “abismo fiscal” y la posibilidad de que la Reserva Federal de EE.UU. (FED) retire su estímulo monetario. En agosto, la bolsa registró un rally (+10.14%) por la oportunidad de diversos papeles que habían llegado a precios bastante atractivos (el Índice General se acercaba a niveles de 15,000 puntos luego de haberse ubicado por encima de los 21,000 puntos a inicios de año). Además hubo una recuperación en el precio de los metales.Al término del tercer trimestre, la calma volvió a los mercados. La noticia sobre la creación de 148 mil nuevos empleos en la economía norteamericana, una cifra por debajo de lo esperado, cambió el escenario de un eventual retiro de estímulo monetario por parte de la FED. Asimismo, el Congreso de EE.UU. logró extender el techo de deuda del gobierno hasta el 7 de febrero del 2014. Y la economía china creció 7.7% en el tercer trimestre, en línea con lo esperado por el mercado. A mediados del último trimestre del año, los temores sobre la economía China se redujeron, porque se creyó que se había estabilizado; situación que empezó a corregir los precios de los principales metales. No obstante, en noviembre el pánico volvió a los mercados por el posible retiro de estímulo monetario de la FED. Ánimo que cambió en diciembre, debido a que los inversionistas asimilaron que el cambio de política de la autoridad monetaria estadounidense es una consecuencia de la mejora económica de ese país, lo que tendría un impacto positivo para el mundo. Efectivamente, en diciembre la bolsa local cerró con ganancias de 3.6%. El 18 de este mes, la FED anunció que reducirá sus compras de bonos a partir de enero del 2014, en US$ 10,000 millones, producto del fortalecimiento del mercado laboral norteamericano y señaló que continuará con el retiro de liquidez si se mantiene la mejoría.

Carta Recordatoria 2013

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Crédito al sector privado en moneda nacional Tasa de crecimiento interanual % Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

Oct.13/ Oct.12

Nov.13/ Nov.12

Crédito a empresas

12.6

12.7

13.6

15.3

16.5

17.1

17.9

19.9

21.8

24.0

27.0 242.9

Comercio exterior

-19.9

-29.3

-3.5

-4.8

20.9

28.4

46.0

85.1

154.0

178.5

Resto

12.9

13.1

13.8

15.4

16.4

17.1

17.6

19.2

20.5

22.6

25.3

Crédito a personas

19.2

18.7

17.8

18.5

18.4

18.1

18.6

18.6

18.6

19.2

19.0

Consumo

13.9

13.2

12.0

12.3

11.6

11.1

11.6

11.5

11.6

11.9

11.8

-6.5

-5.4

-2.9

-0.9

1.7

0.1

4.5

7.0

12.7

19.9

25.8

Vehiculares Tarjeta de cred.

11.8

10.2

8.3

7.8

7.0

6.9

7.3

7.1

7.8

7.7

7.8

Resto

15.6

15.4

14.4

15.1

14.4

13.8

14.1

13.9

13.6

13.9

13.7

Hipotecario

34.0

33.6

33.7

35.3

36.6

36.9

37.0

37.0

37.0

37.5

36.6

Total

15.7

15.5

15.6

16.8

17.4

17.6

18.2

19.3

20.4

21.7

23.1

Set.13/ Set.12

Oct.13/ Oct.12

Nov.13/ Nov.12

Fuente: BCRP

Crédito al sector privado en moneda extranjera Tasa de crecimiento interanual % Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Crédito a empresas

12.2

13.7

11.7

8.9

7.3

6.7

6.1

6.7

4.3

4.4

4.7

Comercio exterior

18.6

25.3

26.3

22.8

17.2

16.8

5.9

3.7

8.9

9.0

15.8

Resto

11.1

11.8

9.3

6.7

5.6

4.9

6.2

7.3

3.5

3.6

2.7

Crédito a personas

17.5

16.6

14.9

13.1

10.9

9.1

6.7

4.2

2.1

0.3

-1.0

Consumo

20.3

20.3

19.2

18.2

17.0

15.3

13.3

9.7

8.5

7.0

6.4 15.7

Vehiculares

39.0

38.4

38.3

37.8

35.4

31.6

27.9

23.8

20.6

18.2

Tarjeta de cred.

21.7

21.2

17.2

17.5

17.1

16.1

16.9

13.9

13.0

9.5

7.5

Resto

5.1

5.6

4.7

2.5

1.4

0.9

-1.1

-5.2

-4.7

-4.8

-3.3

Hipotecario

16.7

15.4

13.2

11.5

9.0

7.2

4.7

2.5

0.1

-1.7

-3.3

Total

13.2

14.3

12.3

9.8

8.0

7.2

6.1

6.2

3.9

3.6

3.5

Fuente: BCRP

Carta Recordatoria 2013

12

Perspectivas El mercado bursátil es impredecible. Sin embargo, la abrupta caída de los índices del sector minero en 47,2%, de las empresas industriales en 17.7% y de bancos y financieras en 0% (retrocesos excesivos para los analistas) representa un potencial de recuperación en el 2014. A ello se suma una leve recuperación que podrían tener los precios de los commodities para el próximo año, el desarrollo de proyectos de infraestructura y el incremento de la demanda interna.

Evolución de la cotización del plomo, zinc y cobre 110

380 370

105

360

100

350

95

340

90

330 320

85

310

80 Plomo ¢US$/lb

300

75

290

70

280

Zinc ¢US$/lb Cobre ¢US$/lb Fuente: BCRP, Reuters y Bloomberg

Dic-12

Ene-13

Feb-13

Mar-13

Abr-13

May-13

Jun-13

Ago-13

Sep-13

Oct-13

Evolución de la cotización del oro y la plata 33

1,800

31

1,700

29

1,600

27

1,500

25

1,400

23

1,300

21

1,200

19 Plata US$/oz.tr. Oro US$/oz.tr. Fuente: BCRP, Reuters y Bloomberg

17

1,100

15

1,000 Dic-12

Ene-13

Feb-13

Mar-13

Abr-13

May-13

Jun-13

Ago-13

Sep-13

Oct-13

Carta Recordatoria 2013

13

Evolución del mercado accionario del MILA (Base 100 Enero del 2013) 120 110 100 90 80 IGBVL

70

COLCAP IPSA

60

SPMILA 40 Fuente: Inteligo SAB, CorpResearch y Serfinco. Reporte MILA de Octubre del 2013

Ene-13

Feb-13 Mar-13 Abr-13 May-13 Jun-13

Jul-13

Ago-13 Sep-13

Volumen negociado promedio diario (US$ millones) 200

186.9

180 160 137.0

140 120 93.2

100

80.0

80 60 40 20

18.3

21.5

Enero a Septiembre Septiembre Fuente: Inteligo SAB, CorpResearch y Serfinco. Reporte MILA de Octubre del 2013

0 Perú

Colombia

Chile

Carta Recordatoria 2013

14

Las 10 bolsas más perdedoras del mundo Medido en US$ 1

Mongolia

-29.47%

2

Perú

-27.20%

3

Jamaica

-19.00%

4

Brasil

-18.60%

5

Chile

-14.98%

6

Chipre

-14.28%

7

Namibia

-12.56%

8

Turquía

-11.36%

9

Colombia

-10.82%

10

Indonesia

-10.71%

Fuente: Bloomberg Del 31/12/2012 al 31/10/2013

Tipo de cambio En el primer trimestre del año, el dólar se apreció en cerca de 1.0% frente a la canasta de las principales monedas globales. Dicha evolución respondió a los mayores riesgos en las economías europeas con problemas de deuda, la crisis bancaria en Chipre y las peores condiciones de crecimiento para Europa, según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Sin embargo, en la región, la mayoría de monedas se apreció en una coyuntura de entradas netas de capitales, una mayor aversión al riesgo global y la caída de los precios de los commodities. Así, en el Perú, el Nuevo Sol mantuvo un comportamiento volátil y se depreció en 1.53% en los primeros tres meses del 2013, producto de un conjunto de medidas implementadas por el BCRP, que buscaron contrarrestar los mayores influjos esperados de dólares hacia el país y moderar el ritmo de crecimiento del crédito en moneda extranjera. La autoridad monetaria intervino en el mercado cambiario con la compra de US$ 4,370 millones, para evitar que la depreciación sea mayor. En el segundo trimestre del año, por el lado global, el dólar se mantuvo estable frente al primer trimestre. Dicha evolución respondió a la depreciación del dólar frente a algunas monedas fuertes (como el euro) y a la apreciación frente a monedas de las economías emergentes. La mayoría de monedas de Latinoamérica se depreciaron en un contexto de caída de precios de los commodities, un menor dinamismo de las exportaciones, expectativas de un retiro anticipado del programa de estímulo de la FED (segunda quincena de mayo) y un deterioro de las perspectivas de crecimiento mundial (primeras semanas de junio). En el Perú, el Nuevo Sol mantuvo un comportamiento volátil y se depreció en 7.3%, durante el trimestre. El BCRP intervino en el mercado cambiario con compras de US$ 840 millones. En el tercer trimestre, el tipo de cambio se apreció solo 0.2%. La mayoría de monedas de la región se depreciaron frente al dólar, retroceso que fue impulsado a las expectativas del inicio de retiro del estímulo por la FED. Sin embargo, la depreciación del Nuevo Sol fue de menor intensidad, porque los inversionistas extranjeros atemorizados por el cambio de política de la FED ya habían vendido sus posiciones en el país. Finalmente, en el último trimestre, el tipo de cambio cayó solo 0.5%. De acuerdo con el BCRP, los mercados han internalizado el inicio del retiro del estímulo económico por parte de la FED, con lo cual se han anticipado y han hecho ajustes en los valores de los distintos activos: tasas de interés, tipos de cambio, commodities, entre otros, lo que ha implicado una menor volatilidad para estos.Tras el anuncio del recorte de compra de bonos por parte de la FED en diciembre, el dólar cerró con una apreciación frente al Nuevo Sol del 9.72%, a S/. 2.80, impulsando todos los activos en esta moneda.

Carta Recordatoria 2013

15

Perspectivas Para el 2014, los analistas económicos proyectan que el tipo de cambio cerrará en S/. 2.90, las empresas del sistema financiero estiman que llegará a S/. 2.85 y las firmas no financieras indican que culminará en S/. 2.82, según la Encuesta de Expectativas Macroeconómicas del BCRP, a noviembre del 2013.

Tipo de cambio (En Nuevos Soles) 2.85 2.78

2.80 2.75 2.70 2.65 2.60 2.55 2.50 2.45 Fuente: BCRP

28-Dic 28-Ene

28-Feb 31-Mar 30-Abr

31-May 30-Jun

31-Jul

31-Ago 30-Sep

31-Oct 30-Nov

Evolución del tipo de cambio en la región (Base 100 Enero del 2013) 120.0 115.0 110.0 105.0 Real Brasileño Peso Chileno Peso Colombiano Peso Mexicano Peso Argentino Nuevo Sol Fuente: BCRP

100.0 95.0 90.0 Ene-13

Feb-13

Mar-13

Abr-13

May-13

Jun-13

Jul-13

Ago-13

Sep-13

Oct-13

Carta Recordatoria 2013

16

Crédito al sector privado En el 2013, el balance final de los créditos al sector privado fue positivo, aunque con dos tendencias opuestas en el transcurso del año. En los siete primeros meses del 2013, el crecimiento del financiamiento cayó en 1.6 puntos porcentuales, a una tasa anual de 13.0% en julio, luego de haber registrado en enero una expansión del 14.6%, según el BCRP. Sin embargo, dicha evolución se revirtió en los últimos cuatro meses del año, luego que el crecimiento del crédito avanzó en 1.7 puntos porcentuales y cerró en noviembre con una tasa anual de 14.7%. La tendencia de los créditos estuvo marcada por varios factores que impactaron en distintos momentos del año a los dos tipos de deudores, empresas y personas.En el 2013, el sistema financiero fue afectado por el anuncio sorpresivo de la FED que empezaría a retirar sus compras de bonos mensuales por US$ 88 mil millones, que tuvo impacto en el tipo de cambio, además jugaron un papel preponderante las políticas regulatorias de la SBS y el BCRP. En noviembre, los créditos a empresas aumentaron en 15% anual, por encima del 12.4% anual registrado en enero, impulsado por los créditos a empresas y a grandes corporaciones, que concentran el 47.6% de los préstamos al sector empresarial. Los créditos a medianas empresas y al grupo de pequeñas empresas y microempresas (pyme) representaron el 25.7% y 26.7% del financiamiento, respectivamente. Los préstamos a grandes compañías y corporaciones se aceleraron en el 2013, de una tasa de crecimiento anual de 6.4% registrada en enero a una tasa 25.4% en noviembre. En el caso del crédito a las medianas empresas y pymes registraron una desaceleración. Los préstamos al primer grupo cerraron a noviembre con una tasa anual del 9.7%, desde el 19.1% alcanzado en enero. Y los créditos pyme cerraron con una tasa de crecimiento del 4.3% a noviembre, desde el 16.1% registrado en enero. Entre enero y mayo del 2013, la coyuntura de mayor liquidez en el mundo llevó a las grandes empresas y corporaciones locales a emitir deuda en el exterior, con la finalidad de beneficiarse de las bajas tasas de interés. El capital captado por estas empresas en el mercado internacional, a través de bonos, ascendió a US$ 3,555 millones, un influjo de divisas sin precedentes en el país, de acuerdo con las cifras del BCRP. Esta sustitución del financiamiento de la banca local por el mercado internacional provocó que la tasa de crecimiento de los créditos corporativos y a grandes empresas al sector privado registrara una ligera desaceleración entre febrero y mayo, dado que las compañías que captaron recursos en el exterior utilizaron parte de ese capital para pagar las deudas que mantenían con el sistema financiero. No obstante, en mayo, un posible adelanto en el retiro del estímulo monetario de la FED aumentó los rendimientos de los bonos soberanos de las economías emergentes, debilitando a sus monedas. El Nuevo Sol se depreció en mayo 3.56% y las firmas locales tuvieron que suspender sus emisiones de bonos en el mercado internacional. El BCRP redujo los requerimientos de encaje en moneda nacional y los aumentó en moneda extranjera a fin de preservar el dinamismo del crédito y favorecer la desdolarización financiera. Esta nueva coyuntura llevó a las grandes organizaciones a tomar deuda en el mercado local, sobre todo en moneda local. Es así, que la tasa de crecimiento de los créditos corporativos y grandes empresas al sector privado pasaron de crecer 10.8% anual en julio a 25.4% anual en noviembre. Según el BCRP, al penúltimo mes del año, los créditos en dólares a este segmento registraron un avance anual de 9.9%, frente a una expansión anual de los créditos en Nuevos Soles de 67%. El coeficiente de dolarización de estos préstamos se redujo en 7.2 puntos porcentuales en los últimos doce meses contados a noviembre, a 65.9%. El dinero captado en el mercado internacional al cierre de noviembre ascendió a US$3,905 millones, lo que representó un crecimiento del 116%, según el BCRP. En el caso de los créditos a las medianas empresas, la desaceleración respondió al menor dinamismo de los préstamos en dólares, que crecieron a penas en 0.1%, frente al 28.5% que se expandió el financiamiento en soles, dado que el 63% de esta cartera es otorgada en dólares. Además, otro factor que afectó la evolución de los créditos fue la mora, que avanzó de 2.87% en enero a 3.64% en noviembre. Por el lado de los créditos a las pyme, que el 87% de sus contratos son otorgados principalmente en Nuevos Soles, el dinamismo fue afectado por la saturación de la capacidad de pago de los deudores. Según las centrales de riesgo hay indicios de sobre endeudamiento en las unidades económicas, dado que los compromisos mensuales asumidos superan más del 40% de los ingresos, que en la mayoría de casos están mezclados con los ingresos del hogar. Asimismo, la mora avanzó a noviembre a 7.05%, desde el 5.72% registrado en similar mes del 2012. Según el último Reporte de Estabilidad Financiera del año, publicado por el instituto emisor, el deterioro de la cartera pyme estuvo asociado al alto crecimiento de estos créditos en los años 2011 y 2012, que conllevó a la incorporación de nuevos clientes con menor capacidad de pago de sus obligaciones. En caso del financiamiento a las personas, los préstamos se desaceleraron a una tasa de crecimiento anual de 14.2% en noviembre, desde el 18.8% registrado en enero.En 11 meses del 2013, los créditos de consumo cayeron a una tasa anual de 11.3%, desde 14.5% y los créditos hipotecarios cayeron a un avance anual de 18.5%, desde 25.7%. El crecimiento del consumo privado se desaceleró ligeramente en los tres primeros trimestre del 2013, a 5.2%, frente al 5.9% registrado en similar periodo del 2012, según el BCRP. También contribuyeron en la desaceleración de los créditos para personas las medidas regulatorias prudenciales impuestas por la SBS. En el 2013, entraron en vigencia las modificaciones al Reglamento de Requerimiento de Capital por Riesgo de Crédito, que entre los puntos más importantes, dirige los créditos hipotecarios a ser financiados hasta 20 años, a tasa fija, con una cuota inicial mínima del 10% y en moneda nacional. En el caso de segunda hipoteca restringe el financiamiento hasta el 70% del valor del inmueble en moneda nacional y 65% en el caso de moneda extranjera.El BCRP redujo los requerimientos de encaje en moneda nacional a fin de preservar el dinamismo del crédito y favorecer la desdolarización financiera.En noviembre, uno de los principales bancos líderes estimó que los créditos de la banca cerrarían con un incremento del 15%, al cierre del 2013.

Carta Recordatoria 2013

17

Perspectivas La Asociación de Bancos (Asbanc) estima que los créditos de la banca en el 2014 se impulsarían a una tasa de entre 14% y 16% anual. Por el lado del financiamiento corporativo, la banca espera un dinamismo del crédito similar al del 2013, impulsado por los nuevos proyectos de infraestructura que se desarrollarán en el 2014, las operaciones de fusiones y adquisiciones y la expansión regional de las compañías peruanas. Se prevé que el ritmo de emisiones de bonos en el mercado internacional sea menor al del 2013, debido a la subida de tasas de interés y al aumento del precio de los swaps. En el caso del crédito de consumo, se espera un mejor dinamismo explicado por el crecimiento de la economía y las campañas que hará el sistema financiero para premiar el consumo de los clientes. A ello, hay que agregar, que desde mayo, el BCRP ha liberado encajes por más de S/. 5,200 millones y en enero del 2014 liberará encajes por S/. 1,000 millones más.Se espera que despegue la tasa de personas con una cuenta bancaria (bancarizados) producto de la emisión del reglamento del dinero electrónico, por parte de la SBS en el mes de septiembre, que allanó el camino para las transacciones con dinero vía celular o cualquier dispositivo móvil. La banca, las cajas municipales y demás empresas del sistema financiero han creado una plataforma única con la finalidad de negociar el precio de la red con las empresas de telecomunicaciones. También, la SBS publicó en noviembre el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, que tiene por finalidad reforzar las medidas sobre expedición, administración y seguridad en el uso de dichos instrumentos de pago. La norma establece que los referidos medios contarán con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar información del usuario y sus transacciones, cumpliendo así con los estándares internacionales para el uso y verificación de las tarjetas, así como para la autenticación de pagos. El reglamento entrará en vigencia el 01 de abril de 2014, otorgándose un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2014, para que todas las nuevas tarjetas de crédito y débito cuenten con chip.En el caso de los créditos pyme, se espera un mayor crecimiento producto de la bancarización de nuevos nichos de mercado, por parte de las microfinancieras.

Crédito al sector privado total Tasa de crecimiento interanual %

Crédito a empresas

Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

Oct.13/ Oct.12

Nov.13/ Nov.12

12.4

13.3

12.6

11.9

11.5

11.5

11.5

12.8

12.4

13.4

15.0

Comercio exterior

16.8

22.7

25.1

21.7

17.3

17.3

7.5

8.2

16.1

16.6

25.4

Resto

12.0

12.4

11.5

11.0

11.0

10.9

11.9

13.3

12.0

13.1

14.9

Crédito a personas

18.8

18.2

17.1

17.2

16.6

16.0

15.7

15.1

14.8

14.6

14.2

Consumo Vehiculares

14.5

13.9

12.7

12.8

12.1

11.5

11.7

11.3

11.3

11.4

11.3

24.9

25.1

26.0

26.3

25.6

22.7

21.5

19.3

18.5

18.6

18.2

Tarjeta de cred.

12.4

10.9

8.9

8.4

7.6

7.4

7.9

7.5

8.2

7.8

7.8

Resto

14.9

14.7

13.8

14.3

13.6

12.9

13.1

12.7

12.5

12.8

12.6

Hipotecario

25.7

24.9

24.0

24.0

23.5

22.8

21.8

20.8

19.9

19.5

18.5

Total

14.6

15.0

14.2

13.8

13.3

13.1

13.0

13.6

13.2

13.9

14.7

Fuente: BCRP

Carta Recordatoria 2013

18

Crédito a empresas (por tipo) Tasa de crecimiento interanual % Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

Oct.13/ Oct.12

Nov.13/ Nov.12

Corporativo y Gran empresa

6.4

8.9

8.8

7.7

8.7

10.6

10.8

14.7

15.4

20.2

25.4

Mediana empresa

19.1

19.1

18.7

19.3

17.6

16.0

15.9

15.2

13.5

10.6

9.7

Pequeña y microempresa (pyme)

16.1

15.0

12.9

11.7

10.6

8.9

9.0

7.7

6.6

5.6

4.3

Fuente: BCRP

Medidas de encaje en el 2013 Moneda nacional

Moneda extranjera Adeudos externos

Régimen general Tasa de encaje mínimo legal

Tasa de encaje marginal para depósitos

Aumento en la tasa de encaje medio

Tope tasa de encaje medio

Tasa de encaje marginal para depósitos

Aumento en la tasa de encaje medio

Tope de tasa de encaje medio

Corto plazo

Ene.13

9.0%

30.0%

0.25%

55.0%

0.75%

60.0%

Feb.13

9.0%

30.0%

-.-

55.0%

1.00%

60.0%

Mar.131/

9.0%

30.0%

-.-

55.0%

0.50%

60.0%

Abr.13

9.0%

30.0%

-.-

55.0%

0.25%

60.0%

May.13

9.0%

30.0%

-.-

55.0%

-.-

60.0%

Jun.13

9.0%

30.0%

-.-

20.0%

55.0%

-.-

60.0%

Jul.13

9.0%

30.0%

-.-

-.-

55.0%

-.-

60.0%

Ago.13

9.0%

25.0%

-.-

19.0%

50.0%

-.-

45.0%

50.0%

Set.13

9.0%

20.0%

-.-

17.0%

50.0%

-.-

-.-

50.0%

Oct.13

9.0%

16.0%

-.-

16.0%

50.0%

-.-

-.-

50.0%

Nov.13

9.0%

16.0%

-.-

-.-

50.0%

-.-

-.-

50.0%

Dic.13

9.0%

15.0%

-.-

15.0%

50.0%

-.-

-.-

50.0%

1/. A partir de Marzo 2013, se elevaron los requerimientos de encaje en moneda extranjera para las entidades con mayor expansión de los créditos hipotecarios y vehiculares en dicha moneda. Fuente: BCRP

Carta Recordatoria 2013

19

Mercado de Valores Luego de haberse registrado una reducción en los montos de las emisiones de bonos de las empresas no financieras en el mercado de capitales local hasta junio, durante el tercer trimestre se observó una recuperación que alcanzó los niveles promedios de emisión de marzo de 2013. El mayor dinamismo de las emisiones de bonos en el mercado local en el tercer trimestre contrastó con la evolución de los bonos por parte de empresas no financieras en el mercado internacional, según el BCRP.

Emisiones de empresas no financieras Mes

US$

S/.

Total S/.

Ago.12

0,0

100,0

Set.12

10,0

62,0

87,9

Oct.12

53,0

437,8

575,5

Nov.12

5,1

149,1

162,4

Dic.12

28,8

77,1

150,7

Ene.13

0,0

55,0

55,0

Feb.13

35,0

80,3

171,0

Mar.13

0,0

120,0

120,0

Abr.13

0,5

5,0

6,3

May.13

0,0

0,0

0,0

Jun.13

0,0

0,0

0,0

143,0

Jul.13

4,1

0,0

11,5

Ago.13

10,5

94,0

123,5

Promedio 2010

158,0

Promedio 2011

104,0

Promedio 2012

137,9

Promedio 2013

60,9

Fuente: BCRP

Asimismo, entre los hechos más importantes del 2013, en abril, iniciaron las operaciones del Mercado Alternativo de Valores (MAV), segmento que busca satisfacer las necesidades de financiamiento de las pequeñas y medianas empresas peruanas, ofreciéndoles algunas ventajas como menores tarifas y requerimientos respecto al mercado principal. La primera colocación primaria en el MAV se efectuó el 23 de abril con la colocación de los instrumentos de corto plazo de Agrícola y Ganadera Chavín de Huántar S.A. En julio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el marco de su “Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro”, inscribió en el Registro de Valores de la BVL cuatro emisiones de Letras del Tesoro Público con plazos de 3, 6, 9 y 12 meses, con el objetivo de promover el desarrollo del mercado de valores de deuda pública. Se negociaron durante este mes las letras con vencimiento al 01 de octubre del 2013, por un total de US$ 0.89 millones.El 30 de septiembre, la BVL, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y Cavali anunciaron que reducirán las comisiones bursátiles a partir de noviembre del 2013. Las dos primeras instituciones recortarán sus tarifas en un 50%, mientras que el último lo hará en un 30%. Con estas rebajas, las nuevas comisiones ascenderán a un 0.10% de las transacciones (desde el 0.22% actual), es decir, un 53% menos. La medida forma parte de la reforma del mercado de capitales local; con la cual se busca lograr que más empresas participen en el mercado de valores, así como incentivar un mayor número de operaciones en nuestra plaza bursátil.

Carta Recordatoria 2013

20

En el mes de septiembre, la SMV aprobó la norma que crea el Mercado de Inversionistas Institucionales.Dicha normativa contempla un novedoso sistema Fast Track para la inscripción de valores a ser ofrecidos públicamente a este segmento especializado de inversionistas. Asimismo, considera menores exigencias durante la vigencia de la inscripción de los valores, que implican una reducción de costos para sus emisores.En octubre, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores lanza la web iberoamericana de Protección del Inversor, que ofrecerá información práctica a los más de 370 mil inversionistas tenedores de acciones y bonos en la BVL sobre los procedimientos para realizar reclamaciones y denuncias en la región. Para noviembre, la SMV publicó el nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo para las sociedades peruanas, que busca mejorar la percepción de las sociedades anónimas entre los inversionistas, promover el desarrollo empresarial y coadyuvar a la generación de valor en la economía peruana. El nuevo código reemplaza al que estaba vigente desde julio del 2002.

Las cifras que nos dejó el 2013

38%

De los usuarios de tarjetas de crédito utiliza este medio de pago para disponer de efectivo, según la central de riesgos Sentinel.

41%

De la población peruana está bancarizada, es decir es titular o mancomunado de un banco u otra institución financiera, según un estudio de Arellano Marketing del 2013.

1,165

Millones de soles castigó la banca en el primer semestre del año. El 68% pertenecieron a los créditos de consumo y el 25% a los créditos pequeña empresa.

3,695

Millones de soles ascendieron las ganancias de la banca entre enero y septiembre, registrando un crecimiento del 7% frente a similar lapso del 2012.

21.44%

Ascendió la rentabilidad patrimonial de la banca múltiple acumulada a septiembre del 2013, según la SBS.

20,184

Ascendió la suma de cajeros corresponsales de la banca al cierre de septiembre del 2013, un 52% mayor frente a similar periodo del 2012.

Carta Recordatoria 2013

21

Consumo Masivo “El consumo masivo registró una expansión moderada durante el 2013 producto de la desaceleración de la economía. En este periodo, la facturación de los centros comerciales creció entre 10% y 12%, pese a la desaceleración observada hasta el mes de agosto. Para el 2014 se espera que el mercado siga dinámico con el ingreso de más centros comerciales a nuevas ciudades del país y distritos de Lima, en sintonía con el crecimiento del consumo privado.” Hernán Aparicio Socio En los nueve primeros meses del 2013, el Producto Bruto Interno (PBI) creció a una tasa del 4.9%, por debajo de la cifra observada en igual periodo del 2012 (6.4%). Según el BCRP, el menor dinamismo de la actividad económica estuvo asociado a la evolución de la demanda interna, que se desaceleró ante el menor incremento de la inversión privada, de una tasa de 14.1% a 4.8%, en el periodo de comparación. El menor dinamismo de ésta última tuvo incidencia en el consumo privado, que de igual forma redujo ligeramente su expansión de 5.9% en el año anterior a 5.2%, en el periodo de análisis. Situación que se reflejó en los principales indicadores de consumo, como la moderación de las ventas de vehículos familiares y de los créditos para personas de libre disponibilidad al igual que tarjetas. En esa línea, el consumo masivo registró también una moderación que se sustentó en la evolución de las ventas de las compañías productoras y comercializadoras de dichos bienes. Así, de acuerdo a los estados financieros presentados al tercer trimestre por las principales empresas de consumo masivo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), la facturación acumulada creció 5.2%, por debajo del 9.7% observado en similar periodo del 2012. Por su parte, las empresas de ventas al por menor aumentaron sus ingresos a una tasa de 10.9%, inferior al 12.5% del año anterior.Según la Encuesta Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas del Ministerio de la Producción (PRODUCE), entre enero y octubre del 2013, las ventas internas de estas empresas aumentaron 10%, a S/. 22,452 millones, respecto a igual lapso del 2012. Aunque el dinamismo fue menor frente al crecimiento en este último año (13.9%). Dichos ingresos fueron impulsados por las empresas relacionadas al rubro de tiendas por departamentos y supermercados, cuyas ventas aumentaron en 12.5%, a S/. 12,641 millones, seguido por las casas que ofrecen productos para el mejoramiento del hogar y electrodomésticos (7.9%, a S/. 5,067 millones), el rubro de boticas y farmacias (6.3%, a S/. 4,271 millones) y venta de libros, periódicos y artículos de papelería (3.7%, a S/. 473 millones).Hay que indicar que según el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el 30% de la oferta de los supermercados son los alimentos, frutas y verduras, seguido por los productos textiles, prendas de vestir y calzado (19.7%) y aparatos, artículos y equipos de uso doméstico (17.9%).La Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú (ACCEP) estimó que en el consolidado del 2013, las ventas se sus agremiadas habrían crecido, en promedio, entre 10% y 12% (unos US$ 6,250 millones), por debajo del 15% observado en el 2012, en sintonía con los resultados de las empresas públicas. Una de las principales causas del importante incremento de las ventas de las tiendas al por menor durante el año fue la expansión local y regional de estas, a la vez de las campañas comerciales. Según el PRODUCE, a octubre del 2013, el número de comercios minoristas llegó a 2,651; aumentando en 3.7%. Destaca el crecimiento de tiendas que ofrecen libros, periódicos y artículos de papelería con un crecimiento de 14.7%, seguido de tiendas por departamento y supermercados que aumentó en 5.7%.El Perú cuenta actualmente con 60 centros comerciales, en el que se ubican centenares de comercios, de los cuales 32 están en la ciudad de Lima, según Colliers International. En el 2013 se adicionaron más de 250,000 m2 de área arrendable en centros comerciales adicional al stock de 1’676,109 metros cuadrados (m2) y se inauguraron más de 10 nuevos malls. Real Plaza (operador y desarrollador de centros comerciales de Intercorp) concluyó la inauguración de su mall en la ciudad de Huánuco, sobre un área de 40,000 m2 ubicado cerca de la Plaza de Armas en el ex Parque Puelles. Con una inversión de US$ 53 millones, este mall cuenta con Promart, Plaza Vea y Oechsle como tiendas ancla, además de patio de comidas, multicines y 70 locales comerciales. Penta Mall Mansiche (de Penta Realty Group) en la ciudad de Trujillo también inició operaciones de manera parcial en marzo del 2013, con la inauguración de su tienda ancla Metro. Esta requirió una inversión de US$5 millones en 2,200 m2 de área de venta. Asimismo, con una inversión de US$10 millones, el strip center MegaPlaza Express (de la alianza Parque Arauco y Grupo Wiese) se instaló en abril en la ciudad de Chincha (Ica) sumando 10,000 m2 de área arrendable a la industria. En octubre, MegaPlaza también hizo lo propio en la ciudad de Cañete, donde invirtió US$18 millones.

Carta Recordatoria 2013

22

En la Ciudad Blanca, Arequipa Norte, del holding Quimera HG (de capitales arequipeños y el grupo EBCO de Chile) inició operaciones a mediados de año. Este megacentro se encuentra a 20 minutos de la Plaza de Armas y tratará de modernizar el comercio en el cono norte de la ciudad (Cerro Colorado). Este también incluye un terminal terrestre para 21 empresas interprovinciales.En el último trimestre del 2013 se concretaron proyectos importantes sobre todo en provincias. Cusco, Pucallpa y Barranca tuvieron su primer mall. En noviembre, El Quinde Shopping Center (del grupo de capitales españoles Ekimed) concluyó la segunda etapa de su centro comercial en Ica, con el ingreso de las tiendas por departamento Saga Falabella, Paris (del grupo Cencosud) y Ripley. En la primera etapa (inaugurada a fines del 2012) y en la segunda etapa suman 70,000 m2 de área arrendable y la inversión asciende a US$ 80 millones. MegaPlaza Express aterrizó en Barranca en noviembre, invirtiendo US$13 millones. El grupo Falabella ingresó a Pucallpa por medio de Open Plaza. El mall de 40,000 m2 inició operaciones en el mes de noviembre y significó una inversión de US$ 60 millones. Intercorp continúo con su expansión y en Cajamarca arribó con un mall de 32,000 m2 de área arrendable y 700 estacionamientos. La inversión aquí ascendió a US$ 40 millones. Mientras que en Cusco aterrizó en diciembre con una inversión de US$ 63 millones, abriendo tiendas como Plaza Vea, Oechsle, Promart, Cineplanet, entre otras. El centro comercial está ubicado en el distrito de San Jerónimo y es el primero de la ciudad. El Arequipa Center (del grupo Cencosud) tenía planeado ser inaugurado oficialmente en diciembre pero quedó en stand by. Este centro comercial inició operaciones con la llegada de Paris, su tienda por departamentos. Esta última requirió una inversión de US$ 7 millones y ocupa 6,000 m2 en dos niveles y se espera que lleguen más marcas. En general, las inversiones solo en nuevos centros comerciales sobrepasarán los US$ 353 millones este 2013, incluyendo los malls de Huánuco (US$53 millones) y el de Ica (US$80 millones) que ya fueron parcialmente inaugurados en el 2012. A toda esta inversión de nuevos centros comerciales, se suma las ampliaciones de los centros comerciales ya maduros, producto de la propia competencia, que obliga a los jugadores a reinventarse y potenciar su oferta para conquistar a más compradores.

Variaciones Porcentuales 2012 ITrim.

IITrim.

2013

IIITrim.

IVTrim.

ITrim.

IITrim.

IIITrim.

Consumo privado

6.0

5.8

5.8

5.8

5.2

5.3

5.1

Ingreso nacional disponible

6.5

8.1

5.6

6.2

5.3

5.0

4.1

PBI

6.3

6.6

6.5

6.3

4.6

5.6

4.4

Indicadores de consumo: Ventas de vehículos familiares

45.9

47.4

26.6

34.8

14.1

18.3

4.5

Empleo Nacional Urbano

3.6

3.9

4.2

4.0

3.8

3.3

2.2

Confianza del consumidor1/

59

57

57

62

64

60

56

19.1

18.3

17.3

15.4

13.8

12.3

11.4

68

60

61

66

67

54

55

Crédito de Consumo

2/

Aceleración de la Inversión3/

Fuente: BCRP, INEI, Apoyo, Araper. 1/. Índice de difusión con base a la pregunta sobre situación económica familiar futura y presente de Apoyo. 2/. Saldos promedio de los créditos al sector privado de las sociedades de depósito. 3/. Índice de difusión con base a la pregunta sobre aceleración de la inversión en los próximos 6 meses de Apoyo.

Carta Recordatoria 2013

23

Índice de Confianza del Consumidor de Apoyo, por nivel socioeconómico

60

60 58

58

57

57

55 56

55

54

53

52

51

50

A-B C-D-E Fuente: Apoyo y BCRP

IT12

IIT12

IIIT12

IT13

IVT12

IIT13

IIIT13

Índice de ventas al por menor (Variación porcentual) Prom. Ene-Set12: 6.52%

8.52 8.27

Prom. Ene-Set13: 6.24%

8.86

6.38

7.00 6.73 6.63

6.91 6.96

7.10 7.39

7.90 7.89

6.26

6.15

5.33

5.16 4.54

4.28

3.86

Sep-13

Ago-13

Jul-13

Jun-13

May-13

Abr-13

Mar-13

Feb-13

Ene-13

Dic-12

Nov-12

Oct-12

Sep-12

Ago-12

Jul-12

Jun-12

May-12

Abr-12

Mar-12

Feb-12

Fuente: INEI

Ene-12

3.11

Carta Recordatoria 2013

24

Empresas de Consumo Masivo Ventas en millones de Nuevos Soles Ene-Set 2012 Alicorp

Var.%*

2,716.1

Ene-Set 2013

-1.4

2,814.1

Var.%* 3.6

UCP Backus

2,460.2

16.1

2,519.8

2.4

Gloria

2,045.2

12.4

2,183.5

6.8

Corp. Lindley

1,485.0

19.8

1,506.5

1.4

San Fernando

1,254.2

11.4

1,414.0

12.7

293.6

6.2

343.5

17.0

Cervecería San Juan Laive

287.3

15.4

336.1

17.0

Intradevco

272.7

-4.8

320.3

17.4

Bat Holding

234.2

16.3

248.0

-9.0

40.3

2.4

25.3

-37.2

11,127.1

9.7

11,711

5.2

Ameral Total

Fuente: SMV (*) Variación frente a similar periodo del año anterior.

Empresas de Comercio al por menor Ventas en millones de Nuevos Soles Ene-Set 2012

Var.%*

Ene-Set 2013

Var.%*

Cencosud

3,045.1

10.5

3,325.3

9.2

Supermercados Peruanos

2,204.1

10.8

2,372.3

7.6

Saga Falabella

1,662.6

9.6

1,832.5

10.2

Hipermercados Tottus

1,582.7

17.2

1,814.3

14.6

Maestro Perú

880.4

20.2

1,067.9

21.3

Tiendas EFE

368.6

14.2

385.6

4.6

98.8

23.2

117.2

18.6

9,842.2

12.5

10,915.2

10.9

Rash Perú Total

Fuente: SMV (*) Variación frente a similar periodo del año anterior.

Carta Recordatoria 2013

25

Perspectivas El BCRP espera que en el 2014, el consumo privado crezca a un ritmo del 5.2%, similar al que ha proyectado para el 2013.De otro lado, los centros comerciales en el Perú representan el 24% de los ingresos del sector comercio. Actualmente, existe un gran potencial de mercado que favorecerá la inversión retail y se estima que este sector crecerá 12% a 15% en el 2014, según la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú (ACCEP). Para el 2017 operarían probablemente 122 malls en todo el país, es decir 64 nuevos proyectos se sumarán a los 60 ya existentes. Esto equivale a abrir 12 complejos al año en promedio, según Inversiones y Asesorías Araval. Se espera el desarrollo de un emblemático centro comercial en San Isidro que unirá el CC Camino Real del grupo Centenario y el proyecto El Golf de Parque Arauco. Este será un proyecto altamente atractivo, pues no solo tendrá área retail que atraerá a las marcas de lujo, sino también oferta hotelera y de oficinas. Asimismo, también se tiene prevista la remodelación del CC Risso (Lince), el cual ya cuenta con anteproyecto aprobado. Dentro de los planes estaría el arribo de Oechsle del grupo Intercorp. Apoyo Consultoría proyecta que las zonas urbanas que tengan más de 20,000 habitantes serían destino de los nuevos centros comerciales. Cabe resaltar también que los sectores inmobiliario, comercial y hotelero son, principalmente, los que sustentan y dinamizan la actividad económica en el país, tanto en Lima como en las regiones del interior, según el BCRP.

Evolución de la facturación en los Centros Comerciales (US$ millones) 6,250 5,300 4,443

Fuente: ACCEP

2011

2012

2013

Carta Recordatoria 2013

26

Las cifras que nos dejó el 2013

6.06%

Creció el sector Comercio entre enero y septiembre del 2013, frente a similar periodo del 2012. Por debajo del 12.01% de crecimiento, alcanzado en el 2012.

45,9

Millones de personas visitaron los centros comerciales en el 2013, cifra superior en 22% frente al 2012, según la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú.

US$ 10,8

Fue el ticket promedio de ventas en los centros comerciales en el 2013, cifra que representó un crecimiento del 5% frente al 2012.

58

Es el número de centros comerciales que tiene el país al 2013, según la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú.

3.65%

Aumento el índice del sector Alimentos y Bebidas de la Bolsa de Valores de Lima, entre enero y noviembre del 2013.

6.2%

Creció la demanda interna en promedio en los tres primeros trimestre del año, según el INEI.

Carta Recordatoria 2013

27

Minería y energía “El 2013 fue un año difícil para el sector minero, debido a la caída del precio de los metales y sus efectos sobre los costos. No obstante, el sector hidrocarburos y electricidad fueron muy dinámicos. En el 2014 se espera un mayor dinamismo para estos sectores con la operación de nuevos proyectos y nuevas inversiones, además de mayor estabilidad en el precio de los commodities.”

Alfredo Remy Director

Minería El sector minero fue impactado en el 2013 por la caída del precio de los minerales, la baja ley de algunos metales y por la inflación de costos, que se manifestó abruptamente desde el momento en que los precios dejaron de ser atractivos. Por el lado de la producción, el PBI de la minería metálica registró una tasa de crecimiento del 0.6% entre enero y septiembre del 2013, frente a similar periodo del año anterior. En seis de los nueve meses, la evolución del PBI minero fue positiva. Contribuyeron principalmente con esta expansión, el cobre con un incremento de 7.81%, el zinc con 4.12%, la plata con 2.35% y el plomo con 2.88%, según el INEI. No obstante, la producción de oro tuvo un desarrollo poco favorable, tras caer en 7.9%, al igual que el hierro, cuya producción se redujo en 6.27%. El PBI del cobre mantuvo una tendencia al alza en los tres primeros trimestres del año, debido al aporte de la unidad minera de Glencore Xstrata, Antapaccay, que entró en operación comercial desde noviembre del 2012, la ampliación de la capacidad de tratamiento de minerales de la unidad minera de Milpo, Cerro Lindo (a 15 mil toneladas por día), el mayor procesamiento por parte de Sociedad Minera El Brocal, que privilegió la extracción del cobre en desmedro del zinc, y la ampliación de capacidad de planta de concentración de Antamina. También contribuyeron Pan American, Los Quenuales, Gold Fields La Cima y Southern Copper Corporation. Durante el referido periodo, Antapaccay aumentó la producción del metal rojo en 281%, según el MINEM. El zinc tuvo una tendencia distinta a la del cobre. El PBI del zinc se mantuvo al alza hasta mayo, cuando creció en 14.89%, para luego mostrar una tendencia negativa. En los cinco meses del año, el dinamismo de la producción de zinc estuvo explicado por el mayor procesamiento de concentrados de Antamina, la unidad de Cerro Lindo de Milpo, la unidad de Palmapata de Morococha y la unidad Mallay de Buenaventura, Volcan y el aporte de ICM Pachapaqui, que ingresó al proceso productivo en julio del 2012, además de otras. A partir de agosto la producción de zinc empezó a caer (-4.91% en agosto y -10.28% en septiembre), debido a que tanto la Sociedad Minera El Brocal y Antamina decidieron priorizar la producción de cobre en desmedro del zinc. La plata y el plomo, no tuvieron una tendencia constante, sobre todo el plomo. En el caso particular del oro, su PBI se redujo en el 2013, debido a los menores volúmenes de extracción de las principales empresas productoras, producto de la baja ley de los minerales tratados y a la menor actividad extractiva en los yacimientos aluviales de Madre de Dios, por el proceso de formalización y control de la pequeña minería y minería artesanal (sobre todo en los dos primeros meses del año). Yanacocha, Barrick Misquichilca, Compañía de Minas Buenaventura y La Arena, por citar algunas, registraron menores volúmenes de extracción en el año. Sin embargo, la unidad Antapaccay de Glencore Xstrata, Minera Veta Dorada, Gold Fields La Cima, Aurifera Retamas, Consorcio Minero Horizonte y Minera La Zanja, entre otras, registraron una mayor actividad extractiva. Finalmente, en el caso del hierro, afectó la menor extracción registrada por Shougang Hierro Perú, el único productor de este mineral, que además experimentó una huelga por parte de su sindicato de obreros, que la paralizó entre el 14 de agosto y 13 de septiembre del 2013.

Carta Recordatoria 2013

28

Del lado de los precios, entre los principales acontecimientos que durante el año afectaron la cotización de los commodities destacaron: la situación política en Italia; la crisis bancaria de Chipre; la falta de definición en el Congreso de EE.UU sobre el recorte automático del gasto y para elevar el límite de la deuda pública; las medidas del gobierno de China para evitar una burbuja inmobiliaria; la desaceleración de la economía de este país en los dos primeros trimestres del año; la recomposición de portafolios por parte de fondos de inversión; y, las expectativas de un menor estímulo por parte de la FED. El precio promedio del cobre aumentó solo un mes, de los diez primeros del año. Entre enero y julio del 2013, el precio promedio del cobre se desplomó hasta US$ 312.7 la libra, desde los US$ 360.4 en diciembre del 2012. La caída de la cotización del cobre también estuvo asociada al incremento de los inventarios mundiales de este mineral. Sin embargo, la cotización del cobre detuvo su caída en mayo afectada por problemas de oferta. En agosto, el precio del cobre comenzó a recuperarse, impulsado por la recuperación del sector manufacturero de China, la evolución favorable de la Eurozona en el segundo trimestre y la revisión al alza del PBI de Estados Unidos en el segundo trimestre, según el BCRP. Como balance final, entre enero y octubre del 2013, el precio del cobre cedió 9.6%. En el caso del oro, el precio promedio del metal precioso cayó 22.6% entre enero y octubre del 2013. La caída del precio del oro se sustentó en la venta récord de fondos de inversión que recompusieron su portafolio hacia títulos de renta variable, la menor demanda de India, en especial de joyería, el estancamiento de la demanda de China, la menor inflación en las economías avanzadas y los temores por una pronta reducción de los estímulos monetarios de la FED. Solo en agosto, la cotización del oro registró un impulso debido a la posibilidad de un conflicto en Siria. De otra parte, el precio promedio del zinc retrocedió 8.4% entre enero y octubre, explicado por los eventos de la Eurozona, Estados Unidos y China señalados anteriormente, y el incremento de la producción de zinc refinado. El BCRP explicó que los precios del zinc cayeron hasta mayo y luego se recuperaron debido a que el Grupo de Estudio Internacional del Zinc y del Plomo (ILZSG por sus siglas en inglés) reportó un superávit de oferta menor al esperado y una reducción de los inventarios globales durante el primer semestre de 2013. Si bien hubo temores sobre la oferta futura del metal ante la expectativa de una menor producción, asociada a la caída de leyes de este, el elevado nivel de inventarios globales limitó la apreciación del zinc. Como resultado final, las exportaciones mineras entre enero y septiembre del 2013 cayeron 11.4% frente a similar lapso del 2012, a US$ 17,248 millones, según el BCRP. La reducción del precios de los minerales llevó a algunas mineras a poner en marcha programas de recorte de costos, que incluyó rebaja de salarios, recorte de personal, reducción de gastos de exploración, cierre de minas poco rentables, aplazamiento de proyectos de capital, etc. Southern Peru, por ejemplo, anunció que enfrentaría la caída del precio del cobre reduciendo los costos de operación de sus minas e incrementando su producción en Perú mediante la puesta en marcha de dos proyectos emblemáticos: Tía María y la ampliación de Toquepala. No obstante, pese a la reducción de costos de las mineras, las inversiones de estas firmas crecieron en 15%, a US$ 5,116 millones, entre enero y agosto del 2013, frente a similar periodo del 2012. Destacaron las inversiones en equipamiento minero, explotación y en rubros varios. Tanto, el MINEM como la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) proyectan que las inversiones en el sector minero cerrarían en más de US$ 9,000 millones en el 2013.

PBI del sector minería e hidrocarburos (Evolución anual) Tasa de crecimiento % Estructura porcentual Minería metálica

79.44

Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

-8.56

-3.19

Mar.13/ Mar.12 3.25

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

6.86

4.84

Jun.13/ Jun.12 6.10

Jul.13/ Jul.12 4.39

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

8.40

-2.52 -10.28

Zinc

20.22

8.83

-2.84

6.89

8.69

14.89

11.72

4.81

-4.91

Cobre

19.82

-0.66

7.16

-1.10

7.45

3.21

11.57

14.44

18.85

7.66

Oro

18.80

-25.12

-16.49

8.99

6.19

2.64

-2.16

-4.23

12.74

-7.01

Plata

9.03

-7.27

3.00

-1.35

2.53

4.80

7.99

1.90

6.12

4.88

Hierro

4.27

12.91

48.05

20.02

25.39

8.78

-2.79

-6.77

-48.92

-59.53

Plomo

3.75

6.15

4.08

-6.37

3.91

10.30

6.60

-5.86

-9.44

20.00

Estaño

3.01

-24.11

-13.05

-12.79

-17.23

-16.13

-17.06

-0.96

2.91

6.80

Molibdeno

0.52

-26.70

-21.39

-31.81

6.59

-22.61

15.50

10.97

21.95

62.27

Hidrocarburos

20.56

16.27

4.73

3.85

12.10

10.73

5.41

-0.27

5.92

-0.21

20.06

21.79

12.04

14.40

20.76

15.96

16.55

9.64

9.01

0.92

Gas natural

0.50

10.11

-3.15

-7.20

2.84

5.23

-5.50

-9.92

2.69

-1.41

Minería e hidrocarburos

100.0

-4.38

-1.71

3.36

7.79

5.91

5.97

3.51

7.93

-2.08

Líquidos

Fuente: INEI.

Carta Recordatoria 2013

29

Evolución del precio de los commodities (Datos promedio del periodo) Tasa de crecimiento % Unidad Cobre

¢US$/lb.

Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

0.3

-4.2

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

-9.4

-12.9

-8.9

-5.5

-9.2

-4.2

-11.2 -22.7

Oro

US$/oz.tr.

1.1

-6.8

-4.9

-10.0

-11.1

-16.1

-19.3

-17.4

Zinc

¢US$/lb.

3.0

3.5

-4.8

-7.1

-5.4

-0.9

-0.8

4.4

-7.7

US$/oz.tr.

1.3

-11.4

-12.7

-20.0

-20.1

-24.9

-28.2

-23.6

-33.2

Plata Plomo

¢US$/lb.

12.0

11.8

5.9

-1.3

1.3

13.3

9.2

14.5

-3.7

Estaño

¢US$/lb.

15.5

-0.1

1.4

-2.0

1.4

5.2

5.2

15.6

9.9

Fuente: BCRP.

Producción de cobre (Acumulado de enero a septiembre del 2013) Producción (En TMF) Antamina

326,241

Participación %

Variación %*

32.5

-3.4 -3.1

Southern Copper SP

226,047

22.5

Cerro Verde

189,845

18.9

-8.5

Minera Antapaccay

119,478

11.9

281.3

Milpo

28,671

2.9

17.0

Gold Field La Cima

23,423

2.3

-14.1

Otros

89,519

8.9

5.5

Total

1,003,224

100.0

6.0

(*) Frente a similar periodo del 2012 Fuente: MINEM

Carta Recordatoria 2013

30

Producción de oro (Acumulado de enero a septiembre del 2013) Producción (En Grs.f)

Participación %

Variación %*

Yanacocha

25,907,441

22.5

-25.0

Barrick Misquichilca

15,290,081

13.3

-21.6

Madre de Dios

12,157,830

10.6

10.5

Buenaventura

5,903,706

5.1

-10.3

La Arena

4,416,482

3.8

-11.9

Consorcio Minero Horizonte

4,346,744

3.8

6.8

Aurifera Retamas

4,125,887

3.6

1.7

Gold Field La Cima

3,993,074

3.5

4.5

Aruntani

3,957,137

3.4

-1.4

Coimolache

3,399,359

2.9

3.2

Poderosa

3,352,395

2.9

12.6

La Zanja

3,232,883

2.8

24.1

Aurifera Santa Rosa

2,892,460

2.5

-18.3

Otros

22,257,889

19.3

10.7

Total

115,233,365

100.0

-7.9

(*) Frente a similar periodo del 2012 Fuente: MINEM.

Producción de zinc (Acumulado de enero a septiembre del 2013) Producción (En TMF)

Participación %

Variación %*

Antamina

242,039

23.8

14.0

Milpo

166,806

16.4

20.6

Volcan

120,852

11.9

4.5 -3.8

Los Quenuales

81,598

8.0

Administradora Chungar

75,919

7.5

0.5

Atacocha

34,887

3.4

-0.2

Catalina Huanca

31,907

3.1

12.7

Santa Luisa

29,726

2.9

22.4

Casalpaca

23,356

2.3

-0.5

Morococha

22,786

2.2

-15.2

Otros

185,436

18.3

-12.0

Total

1,015,312

100.0

4.1

(*) Frente a similar periodo del 2012 Fuente: MINEM.

Carta Recordatoria 2013

31

Exportaciones mineras 2013 (Variación porcentual frente a similar mes del 2012) 7.3

-4 -9.9 -16

-18

-14.1 -20

-23 -28 Fuente: BCRP.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Incremento anual de las inversiones mineras (En porcentaje) 78.0 65.2 44.2

36.8

(*) A agosto del 2013. Fuente: MINEM.

2008

2009

2010

2011

18.3

15.1

2012

*2013

Entre los hechos más importantes del sector en el 2013 destacaron el paquete de medidas que lanzó el gobierno para alentar las inversiones minero-energéticas y de infraestructura, trabadas por problemas de permisos de obras. También, en el mes de julio, las autoridades informaron que el canon minero correspondiente al 2013 cayó 26% con respecto al del 2012, debido al desplome del precio del cobre. El Ministerio de Economía estimó que la reducción del canon sería mayor en 2014, producto del deterioro del precio del oro. El MINEM proyectó en Perumin que la producción de cobre peruana se duplicará en el 2016, debido a la cartera de inversiones mineras, estimada en US$ 57,000 millones. Finalmente, en noviembre, Southern Peru comenzó con las labores para reactivar su proyecto Tía María en Arequipa, y en diciembre la minera Chinalco inició la producción de Toromocho en Junín.

Carta Recordatoria 2013

32

Perspectivas Para el 2014, las principales consultoras estiman que el sector minería e hidrocarburos crecería el próximo año en 11.5%, explicado por el ingreso de operaciones de la unidad Toromocho de la minera Chinalco. Por su parte tanto el MINEM como la SNMPE proyectan que la inversión del sector minero en el 2014 sería de similar magnitud a la del 2013 (más de US$ 9,000 millones). Respecto, al precio de los principales metales, el BCRP proyecta que el cobre y el oro registrarían un ligero retroceso en sus cotizaciones (0.8% en el caso del cobre y 11.6% en el caso del oro). Por el lado del zinc, el banco estimó que el precio internacional registraría una ligera alza (3.8%).

Hidrocarburos La producción de hidrocarburos líquidos aumentó todo los meses en los tres primeros trimestres del año, producto de la extracción de líquidos de gas natural provenientes del Lote 88 de Pluspetrol. Sin embargo, la explotación de petróleo disminuyó durante todo el año por los menores rendimientos del Lote I-AB y 8 de Pluspetrol en la selva norte del país y por los menores rendimientos del Lote X de Petrobras y Z-2B de Savia Perú, según el INEI. En tanto, la evolución de la extracción de gas natural varió en función de la demanda del mercado interno. La industria de hidrocarburos en el Perú está dominada por la producción gasífera debido al fuerte impacto de los yacimientos de Camisea (lotes 88 y 56), operados por la argentina Pluspetrol. Según estadísticas de la SNMPE, la producción de este hidrocarburo se ha multiplicado por catorce entre 2004 y 2013. Caso contrario es el de la producción de petróleo crudo, que ha caído de 87,500 barriles por día a 62,900 barriles por día entre 2003 y 2013, según Perúpetro y la SNMPE. La menor producción de crudo está estrechamente ligada a los problemas que enfrenta la industria petrolera para desarrollar actividades de exploración debido a las demoras en la aprobación de los Estudios de impacto ambiental, la consulta previa y el elevado número de lotes (28) que se encuentran en fuerza mayor, es decir, que están paralizados por problemas sociales, ambientales y de otra índole. Como consecuencia de ello, el número de pozos perforados en el país cayó de 14 en el 2011 a solamente 4 en el 2013. La SNMPE estimó que las inversiones en hidrocarburos cerrarían en US$ 1,300 millones en el 2013. Entre los hechos más importantes del sector en el 2013 podemos destacar que el gobierno, tras haber anunciado en el primer trimestre del año su intención de evaluar la compra de refinería La Pampilla, propiedad de la empresa española Repsol, tuvo que declinar sus intenciones por la abierta oposición de los gremios empresariales y medios de prensa. No obstante, el Estado mantuvo su interés de acrecentar su participación en el sector hidrocarburos dotando de mayores facultades a Petro-Perú. Así, a fines de abril concretó la cesión del Lote 64 a la petrolera estatal, de ahí que volverá al negocio de la exploración de hidrocarburos después de varios años. Otro hecho importante fue el relanzamiento, en julio último, del proceso de masificación del gas natural a través de la licitación de dos proyectos: uno enfocado en llevar el gas natural a once ciudades del sur y norte del país, y otro orientado a transportar el hidrocarburo a diez ciudades del centro. El transporte se hará mediante camiones cisterna, en tanto los gasoductos se concretan. El gobierno también lanzó la licitación pública internacional por nueve lotes de hidrocarburos offshore (mar adentro) como medida para incentivar la participación de los inversionistas en el proceso de licitación de 26 lotes detenidos en la selva, por el lento avance de la consulta previa a cargo de Perúpetro. La licitación offshore captó solamente a dos inversionistas en vez de los veinte proyectados inicialmente. De otro lado, se consiguió un avance en el desarrollo del gasoducto del sur y la petroquímica con la designación de Ilo y Mollendo como sedes paralelas del nodo energético, proyecto que comprende la construcción de una central térmica de 500 MW en cada una de dichas ciudades. El nodo brindará energía a la macroregión sur y a la petroquímica hasta que el gasoducto se concrete. Finalmente, cabe destacar que la empresa argentina Pluspetrol, tras una transacción millonaria, vendió su 12.38% de participación en Transportadora de Gas del Perú (TGP) por US$ 237 millones a Graña y Montero.

Perspectivas El Departamento de Estudios Económicos de Scotiabank estimó que la inversión en proyectos del sector hidrocarburos en los próximos diez años ascenderá a unos US$ 23,000 millones. El estudio Laub & Quijandría estiman que la cifra podría ser mayor, alcanzado los US$ 26,530 millones.

Carta Recordatoria 2013

33

Electricidad El PBI del sector electricidad registró un año muy dinámico en el 2013, creciendo 6.12% entre enero y septiembre, frente a similar periodo del 2012. La energía térmica de uso público fue la de mayor impulso en este sector. En el segundo trimestre llegó a tener tasas de crecimiento superiores al 10%, debido a la producción de las generadoras térmicas Ventanilla, Chilca 1, Santa Rosa –UTI e Ilo 2, entre las principales. La producción de energía térmica de uso público sumó 13,803 GWh entre enero y septiembre del 2013. En tanto, la producción de energía hidráulica de uso público registró tres periodos de baja de nueve, producto de la suspensión de operaciones de las centrales Santiago Antúnez de Mayolo y Restitución del Complejo Hidro eléctrico Mantaro, ante el mantenimiento por cinco días de la represa Tablachaca y ante la menor disponibilidad de agua en la represa del Río Chili. No obstante, fue importante la disponibilidad de agua del lago Junín, laguna Aricota, lagunas de Edegel, entre las principales, según el INEI. Entre los hechos más importantes destaca en marzo, la publicación del Performance Index Report 2013, del Foro Económico Mundial, que colocó al Perú en el primer lugar entre los países cuyo sistema energético contribuye más al crecimiento de la economía. Según la SNMPE, las inversiones en el sector eléctrico se han decuplicado entre 2003 y 2013 a US$2,739 millones, desde los US$ 235 millones. El mayor esfuerzo estuvo orientado a la construcción de centrales hidroeléctricas y térmicas, seguido por la implementación de líneas de trasmisión. Estas inversiones, aunadas a los precios preferenciales para el uso del gas proveniente de Camisea (que beneficia a las empresas de energía), han determinado que las tarifas eléctricas peruanas se encuentren entre las más competitivas de la región. El MINEM lanzó en junio un programa de electrificación rural por US$ 400 millones para la instalación de 500.000 paneles fotovoltaicos. Esta y otras inversiones permitirían elevar la cobertura del sector eléctrico, de 87.2% en el 2012 a 97% en el 2013.

Perspectivas Según el COES, el equilibrio entre demanda y oferta se mantendrá hasta el 2016 debido a las inversiones comprometidas en el subsector. Estas inversiones han sido estimadas en más de US$ 8,000 millones por la SNMPE, orientados principalmente a la construcción de centrales hidroeléctricas, líneas de transmisión y centrales térmicas a gas, en ese orden. El MINEM ha anunciado para el 2020, la licitación de proyectos de generación de 1,100 MW en centrales hidroeléctricas con un compromiso de inversión de US$ 2,600 millones, cuyo funcionamiento está previsto de la siguiente manera: 2018 (400 MW), 2019 (400 MW) y 2020 (300 MW).

PBI del sector electricidad (Evolución anual) Tasa de crecimiento % Ene.13/ Ene.12 Electricidad Energía térmica Energía hidráulica

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

6.42

4.51

4.51

6.97

6.24

6.66

7.70

5.24

6.37

10.11

17.90

1.09

20.89

25.43

10.11

6.48

4.80

5.96

3.58

-4.44

5.84

-1.57

-6.69

2.76

8.05

5.25

6.27

Fuente: INEI.

Carta Recordatoria 2013

34

Las cifras que nos dejó el 2013

42.80%

Fue la caída de la rentabilidad del índice del sector minero de la BVL, producto de la caída de los precios de los metales.

3,625

Millones de Nuevos Soles fue el monto que aportó el canon minero a las regiones y gobiernos locales, una reducción del 25% frente al 2012.

25 mil

Es la cifra de nuevos trabajadores que necesitaría el sector minero al 2015. EL grupo Glencore estimó que actualmente el sector minero peruano emplea a 190 mil personas y 300 mil de manera indirecta.

1,084.8

Millones de dólares pagó el Consorcio Camisea por concepto de regalías a autoridades regionales y municipales, correspondiéndole a la región Cusco el 50%.

8,759.9

Millones de Nuevos Soles recaudó la Sunat por concepto de tributos internos del sector minería e hidrocarburos, entre enero y septiembre del 2013. La cifra fue inferior en 27.8%, frente a similar periodo del 2012.

25%

Se proyecta que será la contribución de cobre del proyecto Toromocho, de la minera Chinalco en el 2013, según la Sociedad de Minería, Petróleo y Energía.

Carta Recordatoria 2013

35

Sector Salud

Humberto Salicetti Socio

“El 2013 fue un año de consolidación para el sistema privado de salud, que estuvo muy dinámico en cuanto a inversiones e ingresos de nuevas compañías. Por su parte, el gobierno ha emprendido una importante reforma pública que empezará a ejecutarse en el corto plazo. Ante estas perspectivas positivas, es necesario afinar bien los mecanismos de participación conjunta entre el sector público y privado para garantizar su efectividad y que puedan replicarse cada vez a una mayor escala. Asimismo, el ingreso de una nueva oferta de servicios de las principales compañías y su expansión en el mercado local a través de adquisiciones y alianzas, demandará un desafío en la integración y la gestión operativa. El éxito lo alcanzarán quienes logren balancear este objetivo sin descuidar la calidad en la atención a los pacientes.”

Al 2013, el número de personas que cuenta con un seguro de salud ascendió al 73% de la población, según cifras estimadas por el Ministerio de Salud (MINSA). De acuerdo a esta entidad, el 38% de peruanos está afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS), el 32% a EsSalud, el 2% a las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales y el 1% a los seguros privados; mientras que el 27% no cuenta con ningún tipo de cobertura. Por tipo de institución, el número de afiliados al SIS ascendió a octubre del 2013 a 12.8 millones, cifra que representó un incremento del 16%, respecto a similar periodo del 2012. El crecimiento del número de afiliados al SIS estuvo en línea con el mayor presupuesto que recibió del Estado la entidad, en el ejercicio 2013, cuya partida aumentó en 70%, a unos S/. 996.6 millones. Hay que recordar que el SIS es el régimen de aseguramiento en salud financiado por el Estado, que cubre todo o una parte de las prestaciones de salud, en función de la condición de pobreza o laboral de la persona. Según el SIS, el 99.8% de su población asegurada es subsidiada al 100% por el Gobierno. En el 2013, la mayor cobertura del SIS llevó a la entidad a firmar la primera alianza público-privada con el Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol), para que los afiliados se atiendan en los 25 hospitales de esta última. Asimismo, el gobierno aprobó la afiliación al SIS de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), con la finalidad de que las pymes accedan a un seguro de salud con su formalización. En el caso del seguro social (y según las cifras disponibles para la elaboración de este balance), a septiembre del 2013, los asegurados a Essalud ascendieron a 10 millones, lo que implicó un incremento del 3.3%, frente a similar mes del año anterior. Dicho avance estuvo explicado por el crecimiento del empleo formal, que aumentó en 3.1%, según el Ministerio de Trabajo (MINTRA). Por el lado del sector privado, la cobertura de salud está conformada por los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y los contratos de asistencia médica ofrecidos por las aseguradoras privadas. Así, a septiembre de 2013, el número de afiliados a los programas de las EPS ascendió a 750 mil, lo que representó un incremento del 16.8%, frente a similar mes del año anterior. El incremento de los afiliados fue explicado por el crecimiento del empleo en el país, la mejora de los ingresos de la población, así como el crecimiento de la oferta de salud por parte del sector. Factores que también explicaron la expansión de los seguros médicos. Las ventas de estas pólizas aumentaron en 18%, luego de cerrar a septiembre en S/. 565 millones, según la SBS.

Carta Recordatoria 2013

36

Afiliados al Seguro Integral de Salud 2013 12,894,574 12,786,170 12,590,293

12,096,309

12,227,950

12,325,676

11,939,511 11,749,845 11,474,157

Fuente: SIS.

Ene.

11,556,693

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Set.

Oct.

Afiliados activos a Essalud

9,872,842

9,991,356

10,088,853

9,786,864 9,762,871 9,240,715

Fuente: EsSalud.

IT12

9,502,303

IIT12

IIIT12

IVT12

IT13

IIT13

IIIT13

Carta Recordatoria 2013

37

Afialidos al sistema de Entidades Prestadoras de Salud 2013

1,200,000 1,100,000

1,071,068

1,057,397

1,035,516

1,014,116

672,077

677,229

684,272

690,855

698,287

Feb.

Mar.

Abr.

May.

1,050,117

1,129,776

1,119,932

1,097,185

725,945

736,420

742,527

750,009

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

1,075,266

1,000,000 900,000 800,000 700,000 600,000 500,000 SCTR Planes EPS*

400,000

(*) Incluye afiliados regulares y potestativos. Fuente: Sunasa

Ene.

Seguros privados de asistencia médica 2013

600

17.5

500

14.4

15.9

17.2

16.7

17.8

17.1

18.1

18.5

18.2

20

565

18 16

508

14

447

400

12

390 300 220

Primas en S/. Mlls. Fuente: SBS. (*) Variación frente a similar periodo del 2013.

6

166

100 0

8

275

200

Var. %*

10

332

4

108

2

61 Ene.

0 Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Set.

Oct.

Carta Recordatoria 2013

38

Principales hechos Durante el 2013, las compañías de seguros líderes como Rímac Seguros, Pacífico Seguros y Mapfre Seguros continuaron con la consolidación de su proceso integración vertical en el negocio salud. Por su parte, nuevos grupos económicos (tanto nacionales como extranjeros) ingresaron al negocio. Entre los más destacados están: Intercorp, que adquirió la empresa de servicios de salud ocupacional Soluciones Cardiológicas, así como el Grupo Salud, accionista de Oncosalud, que armó una red de 12 clínicas bajo la marca Auna y el Grupo Chileno Cruz Blanca, que adquirió el centro de diagnóstico por imágenes Resomasa, el laboratorio Anglolab y los centros médicos Medi-Salud. Asimismo, a mediados de julio, el Congreso aprobó delegar facultades al Ejecutivo para legislar por 120 días en materia del fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Esta política tiene por objetivos instaurar la cultura de prevención y protección de la salud en la sociedad, incrementar la cobertura de salud, mejorar los servicios para que respondan a las necesidades y las expectativas de la población, y aliviar la carga de enfermedad. En diciembre, el Poder Ejecutivo aprobó 23 decretos legislativos como marco regulatorio de la reforma. Así, entre las principales leyes destaca el fortalecimiento y cambio de nombre de la Superintendencia de Aseguramiento en Salud por el de Superintendencia Nacional de Salud, el intercambio prestacional entre los distintos operadores del sector público y la coordinación en el ámbito de gobierno nacional, regional y local de las inversiones en salud, en la búsqueda de mayor eficiencia. De otro lado, el gobierno a través del MINSA firmó 13 convenios de intercambio prestacional entre el Seguro Integral de Salud (SIS), EsSalud y los Gobiernos Regionales, con la finalidad de eliminar de manera progresiva las barreras y la segmentación de los sistemas de salud, para brindar atención con calidad y oportunidad a la población. También, EsSalud firmó en noviembre un convenio con ProInversión para recibir asistencia técnica en la promoción de la inversión privada, para la construcción y operación de nuevos hospitales.

Decretos legislativos 2013 aprobados en el marco de la reforma de salud D.L. 1153

Regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

D.L. 1154

Autoriza los servicios complementarios en salud.

D.L. 1155

Dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional.

D.L. 1156

Dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público en salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

D.L. 1157

Aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud.

D.L. 1158

Dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

D.L. 1159

Aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público.

D.L. 1161

Aprueba la ley de organización y funcionamiento del Ministerio de Salud.

D.L. 1162

Incorpora disposiciones al D.L. 1153.

D.L. 1163

Aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.

D.L. 1164

Establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado.

D.L. 1165

Establece el mecanismo de “Farmacias inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud.

D.L. 1166

Conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de salud.

D.L. 1167

Creación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

D.L. 1168

Dicta medidas destinadas a mejorar la atención de la salud a través del desarrollo y transferencias de las tecnologías sanitarias.

D.L. 1169

Establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que EsSalud notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del sistema financiero.

D.L. 1170

Establece la prelación del pago de las deudas a la seguridad social en EsSalud.

Carta Recordatoria 2013

39

D.L. 1171

Modifica la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios actuariales en el régimen contributivo de la seguridad social en salud.

D.L. 1172

Establece medidas para cautelar el cumplimento de las normas de la seguridad social en salud y obligación de informar del trabajador.

D.L. 1173

Administradoras de fondos de aseguramiento en salud de las fuerzas armadas.

D.L. 1174

Ley de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.

D.L. 1175

Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

D.S. 2232013-EF

Aprueban montos de valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada, y la bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153.

Fuente: Minsa y El Peruano.

Perspectivas El sector privado de salud proyecta que en el 2014, los ingresos crecerán alrededor del 20%, producto del amplio potencial de asegurados que existe en el país y de la mejora de ingresos de la población, en un contexto de reforma. Rímac Seguros, inauguraría la nueva torre ambulatoria de la Clínica Internacional en el distrito de San Borja, que contará con 100 consultorios y 4 salas de operaciones para cirugías de día. También pondrá en funcionamiento cuatro centros médicos en los Malls Aventura Plaza de: Santa Anita, Bellavista, en la región Arequipa y Trujillo. La aseguradora de mayor cuota de mercado invertirá US$ 150 millones entre el 2014 y el 2016, para la construcción de la nueva clínica Torre San Borja Norte, que tendrá 280 camas, nueve salas de operaciones y 30 módulos de emergencia. Además, construirá su nueva torre ambulatoria en la Av. El Polo en el distrito de Surco, centro que contará con 40 consultorios. Rímac acreditará a la Clínica Internacional con la Joint Commission Internacional. Pacífico Seguros no ha revelado cuánto más invertirá en el 2014. Pues entre el 2012 y 2013 invirtió cerca de US$ 165 millones, en adquisiciones, remodelaciones y equipamientos en su red de clínicas Sanna, que inauguró en el 2013. Sin embargo, se espera que termine de aumentar la capacidad de las clínicas adquiridas. El 2014 también se espera que el Grupo Auna inaugure la Clínica Delgado, una mega construcción de una inversión de aproximadamente US$ 100 millones, que junto a la remodelada Clínica Del Parque, adquirida a la Universidad San Martín de Porres, aumentará en 250 camas la oferta de salud privada. Asimismo, a finales del 2015 y a principios del 2016, el Grupo Auna mediante la asociación público-privada con EsSalud, pondrá en funcionamiento la Torre TRECA, el edificio de 23 pisos de más de 40 mil m2, del seguro social. Construido bajo la administración del gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez, que demandará una inversión de US$ 60 millones en remodelación y equipamiento. El inmueble brindará atención ambulatoria en forma exclusiva a los afiliados de EsSalud, aumentando la oferta de la entidad por este servicio en 25%. Además centralizará los diagnósticos por imágenes del seguro social. Finalmente, en los próximos cuatro años, el sector privado se ha comprometido a invertir US$ 1,000 millones en infraestructura de servicios de salud, con la finalidad contribuir con 2,000 camas (de las 5,000 que actualmente faltan), según el compromiso asumido en CADE 2013. En lo que respecta al ámbito público, el gobierno aumentó el presupuesto público de salud para el ejercicio fiscal del 2014 en 12%, a S/. 11,198 millones, según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). También aprobó aumentar el presupuesto del SIS en 38.5% con la finalidad de cubrir las prestaciones de salud en establecimientos públicos y de manera complementaria en los privados. En el caso del seguro social, EsSalud inaugurará en el 2014, dos hospitales construidos bajo la modalidad de asociación público-privada. El primero de ellos es el Hospital III de Villa María del Triunfo, con sede en el distrito del mismo nombre, que contará con 205 camas. El monto de inversión asciende a US$ 40.23 millones. El segundo es el Hospital III, ubicado en el Callao, que también contará con 205 camas. Ambos hospitales beneficiarán a medio millón de asegurados. También, se espera que en el 2014, EsSalud ponga en marcha el nuevo modelo integral de atención, a través de la contratación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), con el propósito de brindar atención oportuna y de calidad a sus asegurados. El seguro social suscribió cinco contratos con igual número de IPRESS, en Lima, para este propósito.

Carta Recordatoria 2013

40

Las cifras que nos dejó el 2013

5,000

Asciende el déficit de camas del sector salud al 2013. La brecha de camas del sector público asciende a 4,700 y del sector privado a 300.

40%

Del gasto en salud en el Perú es financiado con gasto de bolsillo, el doble de lo registrado en países que han alcanzado la cobertura universal.

17.9%

De los niños menores de 5 años del país se encontraban en situación de desnutrición crónica, con la medición del patrón internacional, en el primer semestre del 2013.

44%

De los niños menores de tres años fueron afectados por la anemia por déficit de hierro, en el primer semestre del 2013, según el INEI.

5

Regiones concentran la mayor cantidad de médicos en el País. En Arequipa, Lima, Tacna, Ica y La Libertad hay 18 médicos por cada 10 mil habitantes. Sin embargo, en el resto del país, solo existen ocho médicos por cada 10 mil habitantes.

1,900

Millones de dólares habría ascendido el gasto en medicamentos en el país durante el 2013, según cifras estimadas por el sector privado, en CADE 2013.

Carta Recordatoria 2013

41

Sector Construcción “En el 2013, el sector construcción registró una desaceleración explicada por el aumento del tipo de cambio, la caída del consumo interno de cemento, la desaceleración de la inversión privada y la reducción del crecimiento del crédito. Para el año 2014, si bien se espera que crezca por debajo de los dos dígitos como lo venía haciendo, continuará siendo una de las principales locomotoras de la economía”.

Félix Horna Socio El sector construcción en el 2013 continuó siendo una de las principales fortalezas de la economía, a pesar de su desaceleración durante el año. En el primer trimestre, la actividad constructora contribuyó con el 16.25% de la expansión del PBI, en el segundo trimestre con el 16.61% y en el tercer trimestre con el 9.55%. Entre enero y septiembre del 2013, el valor agregado bruto del sector construcción registró una avance del 10.5%, respecto al mismo periodo del 2012, asociado principalmente al incremento en 10.34% del despacho local de cemento, principal indicador de medición de esta actividad. La evolución del consumo interno de cemento estuvo asociada al desarrollo de obras viales y de infraestructura pública, así como del dinamismo del sector inmobiliario y comercial del país. Respecto a las obras viales y de infraestructura, en el 2013 continuó la construcción de la Línea 1 del Tren Eléctrico, el desarrollo del proyecto Vía Parque Rimac, el Tramo 2 de la Avenida Grau – San Juan de Lurigancho, la construcción de terminales y estaciones como Tomás Valle II en Los Olivos y el terminal de embarque de minerales en el Puerto del Callao. Asimismo, en el caso del desarrollo de proyectos privados, destacaron obras de empresas mineras como la construcción y reasentamiento del proyecto minero Las Bambas, en Apurimac, el desarrollo de la unidad de producción San Cristóbal, Andaychagua, Carahuacra, Mahr Túnel y la planta concentradora Alpamarca, en Junín (pertenecientes a la Compañía Minera Volcan), la mina Iscaycruz, en Oyón y la construcción del almacén de concentrados Dreyfus Commodities. Además, de la ampliación de plantas industriales como la de Quimpac en el Callao. En el segmento inmobiliario, se construyeron aproximadamente 5% más de viviendas que el 2012, según Apoyo Consultoría, y se entregaron cinco edificios de oficinas: cuatro prime y uno de la clase B+, según Colliers International. Además se encuentran en etapa de desarrollo al menos unos 17 edificios de oficinas prime a ser entregados entre el último trimestre del 2013 y el curso del 2014. También, en el segmento de obras públicas contribuyeron con el desarrollo del sector la continuidad de la construcción del Tren Eléctrico (Línea 1), el tramo 2 de la Av. Grau - San Juan de Lurigancho, la restauración de pistas y veredas de la Av. Jorge Chávez en Villa El Salvador, Vía Parque Rímac, construcción del Terminal Tomás Valle II en Los Olivos, el terminal de embarque de concentrados de minerales en el puerto del Callao y el mejoramiento de pistas y veredas en Lima Metropolitana. En el caso de obras privadas se desarrollaron obras en centros comerciales como: Sodimac de Ate, el Street Mall 28 de julio en Miraflores, Megaplaza Norte, la ampliación y modernización de los almacenes Callao-Impala, Almacenes Maestro Chincha, Mall Mega Plaza Cañete, Frente 01 y Frente 05-A del CC Salaverry, Saga OC 34 en ICA, Tottus San Luis, Almacén Maestro en San Juan de Miraflores, el local de Sodimac en San Juan de Lurigancho, Centro Comercial Brasil, El Boulevard Conquistadores en Independencia y Tiendas Maestro en Lima. Además, de obras en clínicas y hospitales como: la segunda etapa de la Clínica Delgado en Miraflores, el Hospital de Emergencia de Villa El Salvador, el Instituto Nacional de Rehabilitación de Chorrillos, el Hospital Regional de Cañete y el Hospital III del Callao. No obstante, afectaron al sector la desaceleración de la inversión privada, los cambios de condiciones de financiamiento y el tipo de cambio. La inversión privada creció 6.7%, 5.8% y 2.1% en el primer, segundo y tercer trimestre respectivamente. La expansión de los créditos hipotecarios se desaceleró de una tasa anual de 25.7% en enero del 2013 a 19.8% en septiembre, producto de que la SBS modificó el Reglamento de Requerimiento de Capital por Riesgo de Crédito (Resolución 14354-2009), con el objetivo de dirigir las hipotecas a un plazo de hasta 20 años, en Nuevos Soles y con una cuota inicial mínima del 10%. Asimismo, el tipo de cambio se apreció 1.52%, 7.33% y 0.18% en el primer, segundo y tercer trimestre respectivamente. En noviembre, la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) presentó el XVIII Estudio de Mercado de las Edificaciones Urbanas de Lima y Callao, en la que dio cuenta que en el 2013, la actividad edificadora nueva se redujo 10.67%, a 4.4 millones de metros cuadrados, frente al 2012.

Carta Recordatoria 2013

42

Construcción: Valor agregado bruto, 2004 I - 2013 III (Valores a precios constantes de 1994) Variación porcentual interanual del IVF

Indice de volumen físico IVF (1994=100)

25,5

350 21,2 20,1 19,2 19,1 17,8 16,0

20,0 16,3 15,0 10,0

16,6

16,8 14,8

15,5

250

14,5 12,5 12,0

12,4 10,7

9,2

300

17,8 16,7

13,7

13,0

12,7 10,7

200

7,4

7,2 4,0

5,0

16,0

21,5

4,4 3,2

5,2

5,7

4,9

150

4,9

2,4

5,8

1,7

0,0

50

-0,2

-1,0

100

-5,0

0 l

ll

lll

lV

2004 Variación Interanual del IVF

l

ll

lll

lV

2005

l

ll

lll

2006

lV

l

ll

lll lV

l

2007

ll

lll lV

l

ll

2008

lll

2009

lV

l

ll

lll

lV

l

2010

ll

lll

lV

l

2011

ll

lll

lV

2012

l

ll

lll

2013

Índice de volumen físico

Fuente: INEI

PBI del sector construcción (Evolución anual) Tasa de crecimiento % Estructura porcentual Construcción

Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

100.00

18.40

14.56

3.75

26.48

10.54

6.98

11.41

7.71

-1.34

93.48

18.64

14.46

2.98

24.47

12.37

6.88

11.11

7.54

-1.20

Avance físico de obra

4.62

15.99

25.31

45.23

75.36

-11.81

14.23

26.38

20.12

-0.52

Vivienda de no concreto

1.90

2.23

2.23

2.23

2.23

2.23

2.23

2.23

2.23

2.23

Consumo interno de cemento

Fuente: INEI

Carta Recordatoria 2013

43

Lima Metropolitana: Venta de viviendas nuevas en el primer semestre, 2008 - 2013 (Unidades) 12,000

-12%

10,000 8,000 6,000 4,000 2,000 0 Fuente: Tinsa, Apoyo Consultoría y Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (ADI Perú). Lima Metropolitana: El Mercado Inmobiliario de Viviendas. Octubre del 2013.

1S08

1S09

1S10

1S11

1S12

1S13

Oficinas Prime (En metros cuadrados) 150,000

10%

130,000

9% 8%

110,000

7%

90,000

6%

70,000

5% 4%

50,000 Vacancia Nueva oferta

3%

30,000

2%

10,000

1%

Absorción Fuente: Binswanger Peru y Colliers InternationaI.

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Carta Recordatoria 2013

44

Nuevos créditos hipotecarios (En unidades)

3,428 3,321 3,321

3,410 2,767

2,938

2,789 2,749

2,941 2,906

3,394

3,308 2,885

2,636

2,899

3,284

3,270 2,832

2,934

2,889

2012 2013 Fuente: SBS.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

Perspectivas En septiembre, el BCRP realizó una encuesta de Expectativas del Sector Construcción que concluyeron en buenas perspectivas para el sector en los próximos meses. Las constructoras encuestadas señalaron que las obras de infraestructura pública, mineras y viales son las que dinamizarán al sector en los próximos meses. Asimismo el índice de ventas de la encuesta aumentó a 65 puntos, desde el 63 del segundo trimestre. Para el cierre del 2013 se proyecta que el sector construcción se expandirá a una tasa del 10.4% y para el 2014 a una tasa del 8%, según el Banco de Crédito. Por su parte, Apoyo Consultoría estima que el sector construcción puede cerrar el año con una tasa del 10.2% y el 2014 con una tasa del 5.5%. EL BCRP proyecta que el sector crecería a una tasa de 7.3% (por debajo de los dos dígitos), sustentado en el desarrollo de obras viales y de infraestructura pública, además de la construcción de viviendas y centros comerciales. Según el BCRP, se espera que en el 2014 se adjudiquen obras de infraestructura por más de US$ 11,000 millones. Asimismo, las ventas de viviendas para el 2014 aumentarían en 12%, según Apoyo Consultoría, debido al menor dinamismo de viviendas de alto valor, mientras que las dirigidas a la clase media se mantendrán como las impulsoras del sector. De ahí, que el driver de mayor dinamismo del sector para el 2014 sea el de las edificaciones.

Carta Recordatoria 2013

45

Proyectos de Inversión : Concesiones por adjudicar en el 2014 Proyectos

US$ Mlls.

Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

5,701

Mejoras de la seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto del Sur Peruano

3,000

Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco

659

Línea de Transmisión Moyobamba - Iquitos - 220 KV

434

Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima

400

Sistema de Abastecimiento de GLP para Lima y Callao

260

Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional

250

Terminal Portuario General San Martín

103

Hidrovía Amazónica

74

Línea de Transmisión La Planicie - Industriales y Subestaciones Asociadas - 220 KV

57

Teleférico de Choquequirao

55

Obras de Regulación del Río Chillón

45

Línea de Transmisión Friaspata - Mollepata - 220 KV y Subestación Orcotuna

44

Teleférico de Kuelap

17

Iniciativa Privada Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones Total

4 11,103

Fuente: BCRP.

Carta Recordatoria 2013

46

Las cifras que nos dejó el 2013

29,567

Créditos hipotecarios desembolsó la banca entre enero y octubre del 2013. La cifra fue inferior en 5.6% frente a similar periodo del 2012, según la SBS.

56

Puntos subió el índice de expectativas de contratación del personal en el tercer trimestre del 2013, desde 52 en el segundo trimestre, según en la encuesta de Expectativas del Sector Construcción del BCRP.

4,127

Millones de soles fueron los ingresos provenientes del sector construcción recaudados por la Sunat entre enero y septiembre del 2013, lo que representó un aumento del 16.7% frente a similar periodo del 2012.

3.35%

De los créditos empresariales otorgados por la banca, representaron los créditos dirigidos al sector construcción. Aproximadamente unos S/. 3,603 millones.

13.4%

Subió en promedio el precio del metro cuadrado de los departamentos ubicados en La Molina, Miraflores, San Borja, San Isidro y Surco, según el BCRP.

12%

Subió en promedio el precio del metro cuadrado en los distritos de Lima Metropolitana a US$ 1,474, desde los US$ 1,221, en el 2012, según Capeco.

Carta Recordatoria 2013

47

Agropecuario y pesca “El sector agropecuario cerrará el 2013 con un crecimiento de alrededor de solo 2%, debido a que la plaga de la roya amarilla dañó los cultivos de café. No obstante ése factor, el sub-sector no tradicional se mantuvo dinámico. El 2014 podría ser un buen año para el agro como lo pronostica el BCRP. En el caso de la pesca, su desarrollo estuvo afectado por condiciones climatológicas y regulatorias, pero se espera que también tenga un mejor desempeño en los próximos 12 meses.” Juan Arrarte Socio

Agropecuario El índice acumulado de la producción mensual del sector agropecuario, entre enero y septiembre del 2013, aumentó en 1.68%, producto de la expansión del sector pecuario en 2.16% y en menor medida del agrícola en 1.36%, según el INEI. El sector pecuario tuvo una evolución favorable en todas sus líneas de productos. En dicho periodo, la producción de ave registró un incremento de 1.94%, sustentado por la mayor colocación de pollos “BB” en granjas. Se colocaron 440.6 millones de esta línea de aves, lo que representó un incremento de 3.9%, frente a similar periodo del 2012. Lima, La Libertad y Arequipa concentran el 81% de la crianza de estas aves. Asimismo, la producción de huevos registró una expansión del 12.32%, a 261,920 toneladas, debido al aumento de gallinas ponedoras, en sintonía a la mayor colocación de pollos “BB” y por el mejor rendimiento de las ponedoras (la producción de huevos pasó de 11.8 kilos en promedio por ponedora entre enero y septiembre del 2012 a 12.1 kilos en similar periodo del 2013). La Libertad, Lima e Ica concentraron el 79% de la producción.En el caso del vacuno, la producción aumentó en 1.06%, a 143,881 toneladas, por el mayor beneficio del ganado en las principales zonas productoras. Hay que indicar que Ayacucho, Cajamarca, Lima Metropolitana, Huánuco y Puno concentran el 50% de la producción. Finalmente, la producción de porcino creció 2.75%, a 95,435 toneladas, por el mayor beneficio en las zonas productoras como Arequipa, Región Lima, Lima Metropolitana y Piura. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) señaló que hasta el mes de septiembre, la producción agrícola fue favorecida por la mayor producción nacional de mango, que aumentó en 191%, a 384,343 toneladas, alfalfa (creció en 5%, a 5.4 millones de toneladas), arroz cáscara (producción aumentó 2.5%, a 2.6 millones de toneldas), caña de azúcar (cuya producción se incrementó en 8%, a 7.9 millones de toneladas), maíz amiláceo (aumentó 9.5%, a 305 mil toneladas), choclo (11.6%, a 338 mil toneladas), entre otros. El mango recuperó su nivel de producción, la caña de azúcar y el maíz amiláceo incrementaron ligeramente tanto el rendimiento promedio nacional como la superficie sembrada, y el arroz aumentó por el adelanto de las cosechas.En contraste, el crecimiento agrícola estuvo limitado por la menor producción nacional de café, cuyas plantaciones fueron afectadas por la roya amarilla, cayendo en 19%, a 250 mil toneladas. Asimismo, impactó la menor producción de aceitunas (descendió 38%, a 57,627 toneladas) por condiciones climáticas; la caída en la producción de algodón en rama de 25%, a 81 mil toneladas, producto de las menores siembras; y por la disminución de la producción de maíz amarillo duro en 2%, a 997 mil toneladas, tras reducir su rendimiento promedio nacional. Por el lado de las exportaciones agrarias, en los primeros nueve meses del año estas cayeron 3.1%, a US$ 2,906 millones, frente a similar periodo del 2012. El valor FOB de las exportaciones agrarias no tradicionales, que representó el 83.3%, alcanzó los US$ 2,421 millones, lo que significó un incremento de 5.9% respecto al 2012. Dicho desempeño se basó en las mayores ventas deespárragos frescos en 25.6%, paltas frescas en 32.2%, clementinas en 652.7%, quinua 90.4%, alcohol etílico sin desnaturalizar en 31.2%, uvas frescas en 10% y mango congelado 33.4%, entre otros, según el MINAGRI.Asimismo, las exportaciones agrarias tradicionales representaron el 16.7% del total y registraron US$ 485 millones, lo que significó una contracción de 32.2%. Este resultado respondió a la disminución de los envíos del café sin tostar en 36.1%, producto que representó el 87.1% de este rubro. La caída del precio internacional en 25.6% y la menor producción nacional en 19.2%,debido al problema de la roya, afectaron los embarques de café al exterior.

Carta Recordatoria 2013

48

Campaña agrícola La superficie cultivada entre enero y julio del 2013 de la campaña agrícola emprendida entre agosto 2012 a julio 2013 ascendió a 2.2 millones de hectáreas, cifra inferior en 0.6%, respecto a la campaña anterior. Destacaron las áreas cultivadas de arroz en Piura y Lambayeque, con una alta disponibilidad de agua en los reservorios (Poechos en Piura y Tinajones en Lambayeque), maíz amiláceo (Apurímac y Cajamarca) y quinua (Ayacucho y Puno). Ello compensó la reducción de las áreas cultivadas de algodón, debido al desincentivo de los agricultores por los menores precios del insumo (cayó de S/. 4.1 a S/. 2.5 por kilo entre el 2011 y 2012). En tanto, el área cultivada entre agosto y septiembre del 2013, perteneciente a la nueva campaña que culminará en julio del 2014, ascendió a 374 mil hectáreas, mayor en 0,6% frente a similar lapso de la campaña anterior, principalmente por las mayores siembras de maíz amarillo duro en Lambayeque, según lo reportado por el BCRP.

Índice mensual de la producción nacional del sector agrario Peso Agropecuario

Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

100.00

5.91

5.77

5.84

3.15

-0.68

-0.63

-1.56

1.58

1.72

Agrícola

57.72

9.33

7.99

8.84

2.95

-2.00

-3.73

-4.90

0.48

0.87

Pecuario

42.28

2.16

3.35

1.99

3.54

2.45

5.78

3.39

2.82

2.60

Fuente: INEI

PBI del sector agropecuario (Variación anual) 12.0 10.0 8.0

7.0 5.6

6.0

5.2

4.0

2.4

2.0 0.0

Agrícola Pecuario Fuente: BCRP

1.7

-1.7

-2.0

-2.0 Agropecuario

0.6

0.0

-4.0 -6.0 Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Carta Recordatoria 2013

49

Exportaciones Agrarias Tradicionales y No tradicionales Enero - Septiembre (Millones de US$) 3,184

3,000

2,906

2,236 2,157

1,739

2,285

2,421

1,634 1,351 18.3

Total No tradicional Tradicional Fuente: MINAGRI

388

602

2009

2010

1,027

2011

715

485

2012

2013

Perú: Principales destinos de las agroexportaciones 2013/2012 Enero - Septiembre (US$ millones FOB)

758

Estados Unidos (2.0%)

743 374

Holanda (24.9%)

300 226

Alemania (-20.5%)

284 180

España (-2.3%)

185 142

Ecuador (-19.9)

Inglaterra (32.5%) 2013

177 136 103

2012 Fuente: MINAGRI

Carta Recordatoria 2013

50

Evolución de la producción del sector agrícola por tipo de mercado 60.0 40.7 40.0

24.7

18.0

20.0

3.4

6.2

12.0

12.1

1.5 3.3

4.0

2.9

1.7

0.0 -1.3 Mdo. Interno

-2.3 -11.1

-20.0

-17.8

-10.8

-7.2

-40.0

Mdo. Externo Fuente: BCRP

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Índice mensual de la producción nacional del sector agrario - subsector pecuario Peso Ave

Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

17.49

1.55

3.63

0.22

3.29

1.57

8.30

2.74

1.33

2.44

Vacuno

8.79

0.55

1.32

2.10

1.54

1.96

2.74

3.62

3.01

1.52

Leche fresca

4.19

0.84

0.36

1.13

3.28

1.67

2.09

2.30

3.83

1.73

Porcino

3.57

4.78

5.39

7.40

6.01

4.39

4.12

4.79

4.75

3.37

Huevos

2.43

8.84

10.70

12.32

14.13

14.11

14.23

12.52

12.17

11.94

Fuente: INEI

Perspectivas El MINAGRI proyectó que el sector agropecuario cerraría el 2013 con un crecimiento del 2%, debido a las diversas plagas que han atacado a la actividad agrícola, como la roya amarilla del cafeto. De acuerdo a esta institución, para el 2014 el sector crecería hasta 5%, impulsado por la recuperación de diversos cultivos tradicionales y la apertura de nuevos mercados a los productos agropecuarios.

Carta Recordatoria 2013

51

Sector pesca El PBI del sector pesca registró un crecimiento de apenas 0.3% entre enero y septiembre del 2013, frente a similar periodo del 2012. El desenvolvimiento del sector estuvo afectado por el menor desembarque de recursos destinados para el ámbito industrial y el consumo humano directo, según el Ministerio de la Producción (PRODUCE). El índice de la producción nacional de la pesca para consumo industrial creció solo en cuatro de nueve periodos, acumulando una caída del 19.60%, entre enero y septiembre de 2013, según el INEI. La pesca de anchoveta, el principal recurso para uso industrial, fue afectada por la veda en la zona norte-centro, lugar en donde se desembarca el 92% de la especie, y por la presencia de aguas cálidas y con abundante presencia de salino en la zona sur. Condiciones que evitaron que en esta última zona se aproveche la autorización de pesca por 400 mil toneladas en el primer semestre del 2013. De otra parte, el índice de producción nacional de la pesca para consumo humano directo acumuló una expansión de 4.12%, a pesar del menor desembarque de recursos (3.4%). Hubo una mayor captura de especies para el consumo en estado fresco y en menor magnitud para congelado, sin embargo, disminuyó la captura de especies para enlatados. En el acumulado de los nueve primeros meses, el índice de producción nacional de pesca para consumo humano directo en fresco aumentó en 3.4%, el congelado creció en 0.33%, mientras que enlatado cayó 5.51%, según el INEI. Por el lado de las exportaciones, los envíos de productos hidrobiológicos en términos de volumen cayeron 38.7%, entre enero y septiembre del 2013, lo que implicó que los ingresos se redujeran en 22.9%. El principal descenso lo registraron los envíos de recursos para uso industrial. Las exportaciones de harina de pescado retrocedieron en 27.8%, a US$ 1,071.2 millones. Es decir, US$ 412 millones menos que similar periodo del año anterior. En tanto, las exportaciones de aceite se contrajeron 50.5%, a US$ 195.7 millones, US$ 200 millones menos frente al 2012.

Índice mensual de la producción nacional del sector pesca Peso Pesca Marítima

Ene.13/ Ene.12

Feb.13/ Feb.12

Mar.13/ Mar.12

Abr.13/ Abr.12

May.13/ May.12

Jun.13/ Jun.12

Jul.13/ Jul.12

Ago.13/ Ago.12

Set.13/ Set.12

92.64

7.02

1.50

-22.53

-12.40

-20.68

2.17

3.22

7.23

-8.13

Consumo humano directo

36.56

-0.92

4.94

-21.24

-6.24

-14.45

-0.16

27.95

4.81

-8.14

Fresco

22.89

18.92

9.61

-2.56

-7.02

4.44

10.76

7.11

-11.70

4.25

Congelado

-20.19

10.48

-0.65

4.49

-28.14

-3.77

-25.26

-7.57

35.56

10.75

Enlatado

2.20

-74.89

-12.17

-48.45

-70.50

20.04

87.56

107.05

56.09

90.54

Curado

0.98

-62.23

-35.75

-65.04

129.67

136.49

52.58

80.58

68.96

375.31

Consumo industrial

56.10

55.17

-98.73

-100.00

-100.00

-30.61

6.49

-52.52

142.32

100.00

Anchoveta

48.20

54.74

-98.73

-100.00

-100.00

-30.62

6.49

-52.52

142.32

100.00

7.90

-

-

-

-

100.00

-

-

-

-

Pesca continental

7.36

-0.64

-2.30

17.27

41.91

2.45

2.30

-0.16

-13.92

4.05

Total sector pesca

100.00

6.41

1.22

-20.36

-9.75

-19.75

2.17

2.99

5.27

-7.08

Otros

Fuente: INEI

En noviembre, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto Supremo 005 emitido el 2012 por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), que regula la pesca industrial de anchoveta en el mar peruano, lo que le dio la razón a la demanda interpuesta en segunda instancia por el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (Supnep). Según la sentencia del colegiado, la pesca industrial podría volver a desembarcar desde la milla cinco de la zona norte-centro, a partir de la quincena de diciembre del 2013 en línea con la segunda temporada de pesca.

Carta Recordatoria 2013

52

PBI del sector pesca (Variación anual) 20.0

16.4

17.3 11.9

10.0 2.6 0.0 -0.2 -10.0

-10.1

-7.1

-15.8

-20.0 Fuente: BCRP

-10.2

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Desembarque de Recursos Hidrobiológicos Marítimos y Continentales según utilización (Miles TM) 3,500

3 242.7

3,000

2 607.1

2,500 2,000 1,500 1,000

933.0

900.4

500 Cons. Humano Directo Cons. Humano Indirecto Fuente: Produce

0 Ene a Sep 2012

Ene a Sep 2013

Carta Recordatoria 2013

53

Extracción de anchoveta para consumo industrial (Miles de TM) 1702,3

1689,7

1160,5

1110,0

1052,0

987,9

805,2

706,1 409,3

56,6 31,1

27,2 1,1 0,8

Fuente: BCRP

M

397,4 279,4

256,8

227,7 145,3

E.11 F

595,5

514,1

466,5

A

M

J

J

1ra temporada 2011

A

S

O

N

D E.12 F

2da temporada 2011

M

125,4

A

28,0 0,0 0,2 M

J

J

1ra temporada 2012

A

S

O

94,1

N

282,7 67,7

0,7 0,0 0,0 D E.13 F

2da temporada 2012

M

A

M

J

J

A

0,1 S

1ra temporada 2013

Perspectivas El BCRP proyectó que la pesca cerraría el 2013 con un crecimiento del 1.1%, debido a una mayor actividad orientada al consumo humano y una mayor extracción prevista de anchoveta (de 3,5 a 4,2 millones toneladas) por la recuperación de la biomasa de este recurso. Y para el 2014, proyecta un incremento del PBI del sector en 3.0%.

Carta Recordatoria 2013

54

Las cifras que nos dejó el 2013

10.3%

Disminuyó el precio promedio de la harina de pescado en octubre del 2013, a US$ 1,412 por tonelada, frente a similar mes del 2012, según el BCRP.

22%

Disminuyó la extracción de anchoveta para consumo industrial en la primera temporada del 2013, a 2,1 millones de toneladas, frente a similar temporada del 2012, según el BCRP.

1,000

Millones de Nuevos Soles comprometió el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del programa de infraestructura hídrica Mi Riego, en la realización de obras en zonas ubicadas por encima de los 1,500 metros de nivel del mar.

3,300

Millones de dólares se comprometió a invertir el sector agroexportador al 2013 para que los productos peruanos de ese rubro estén en el top 5 del mundo.

4.3%

Aumentaron las importaciones agrarias en los primeros nueve meses del año, a US$ 3,412 millones, frente a similar periodo del 2012, según el MINAGRI.

800

Millones de Nuevos Soles fueron asignados a Agrobanco en el 2013, para financiar el agro, cifra que representa el doble de fondos en comparación al 2012, según el MINAGRI.

Carta Recordatoria 2013

55

3. Aspectos

tributarios y legales relevantes Carta Recordatoria 2013

56

Normas tributarias Normas emitidas por el Poder Legislativo Ley N° 29985 (17/1/2013).- Regulan características básicas del dinero electrónico

Se establecen las características básicas del dinero electrónico, las condiciones para su emisión y las empresas autorizadas a emitirlo. El dinero electrónico se define como un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que tiene las siguientes características: a) Es almacenado en un soporte electrónico b) Es aceptado como medio de pago y tiene efecto cancelatorio c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos d) Es convertible a dinero en efectivo e) No constituye depósito y no genera intereses Se ha exonerado del IGV la emisión de dinero electrónico por un periodo de 3 años, contados a partir de la vigencia de la presente ley. La Ley bajo comentario entró en vigencia el 18 de enero de 2013.

Ley N° 29999 (13/3/2013).- Modifican el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Se modificó el sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, estableciéndose que los contribuyentes a quienes les corresponde el sistema del porcentaje (1.5%), podrán suspender sus pagos a cuenta a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda, en cuanto cumplan con los requisitos señalados para ello. Asimismo, se establecen reglas para la suspensión o modificación de los pagos a cuenta que correspondan efectuar en los meses de agosto a diciembre. También se estableció que la SUNAT, priorizará la verificación o fiscalización del Impuesto a la Renta de los ejercicios por los cuales se suspendan los pagos a cuenta, en aplicación de las modificaciones señaladas. La Ley en comentario entró en vigencia el 14 de marzo de 2013.

Carta Recordatoria 2013

57

Ley N° 30001 (14/3/2013).- Beneficios tributarios para migrantes peruanos que retornen al país

Los peruanos que, independientemente de su situación migratoria, hayan residido en el extranjero por más de 4 años, o por más de 2 años si fueron expulsados por el Estado receptor, pueden acogerse por única vez al beneficio tributario de liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de menaje de casa hasta por $30,000, un vehículo automotor de hasta por $ 30,000 y bienes de capital, maquinaria y equipo de hasta por $150,000. Los beneficiarios que transfieran dentro de los 3 años los bienes internados, quedan obligados al pago de los tributos e intereses por el referido internamiento, siendo responsables subsidiarios los terceros adquirentes de los mismos. El beneficio tributario en comentario tiene un plazo de 3 años contados a partir de su reglamentación. La norma bajo comentario entró en vigencia el 15 de marzo de 2013, con excepción de los beneficios tributarios que entraron en vigencia el 24 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia del reglamento.

Ley N° 30038 (7/06/2013).- Modificanla Ley General de Aduanas, sobre transferencia gratuita de mercancías importadas con exoneración o inafectación aduanera

Se modificó el inciso c) del artículo 140° de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053, referido al nacimiento de la obligación tributaria aduanera en el caso de posterior transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria. Se ha establecido que, excepcionalmente, no nace la obligación tributaria aduanera en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, cuando dicha transferencia se efectúe gratuitamente a favor de los gobiernos locales, regionales y entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso K) del artículo 2° de la Ley del IGV, entre ellas ser aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Ley en comentario entró en vigencia el 8 de junio de 2013.

Ley N° 30056 (2/7/2013).- Modifican diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial

Modificaron diversas leyes a efecto de facilitar la inversión privada, impulsar el desarrollo productivo, así como propiciar el crecimiento y la competitividad empresarial.

Recuperación Anticipada del IGV Se modificó el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido por el Decreto Legislativo N° 973, disponiéndose que la aprobación del régimen se realizará mediante Resolución Ministerial del sector competente. Anteriormente la aprobación requería de Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, además del refrendo del titular del Sector correspondiente.

Carta Recordatoria 2013

58

Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Anteriormente alcanzaba a los bienes, servicios y contratos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión. El régimen empieza a operar en la fecha de inicio de la etapa preproductiva del proyecto, cuando ésta se inicia con posterioridad a la fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. En caso la etapa preproductiva se hubiera iniciado antes de la solicitud de suscripción, el régimen recién opera a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Estas modificaciones entraron en vigencia el día 3 de julio de 2013, siendo de aplicación a las solicitudes que se encuentren en trámite.

Impuesto a la Renta Gastos en investigación científica y tecnológica Se modificó el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de gastos en investigación científica y tecnológica, estableciéndose que estos son deducibles aun cuando no estén vinculados al giro del negocio, siempre que cuenten con la calificación de las entidades públicas o privadas que al efecto señale el reglamento. Los referidos gastos cuando estén vinculados al giro del negocio serán deducibles a partir del ejercicio en que se efectúe la calificación. Cuando no estén vinculados al giro del negocio sólo será deducible el 65% de los mismos, siempre que la calificación se produzca dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de presentación de la declaración jurada anual. Asimismo se ha establecido que la investigación podrá realizarse en forma directa o a través de centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica.

Libros y registros contables Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta con relación a los libros y registros contables que están obligados a llevar los perceptores de renta de la tercera categoría.

Ingresos brutos anuales

Libros y registros contables de uso obligatorio

No superen las 150 UIT

Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado

Desde 150 UIT hasta 1700 UIT

Libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT

Más de 1700 UIT

Contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT

Nuevo Régimen Único Simplificado Se ha modificado el Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por Decreto Legislativo N° 937, incluyéndose dentro de dicho régimen a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Carta Recordatoria 2013

59

Medidas de Administración Tributaria Se ha establecido que la SUNAT no aplicará a las microempresas inscritas en el REMYPE las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99EF cometidas a partir de su inscripción y por el plazo de 3 ejercicios, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones. El referido beneficio tributario no exime del pago de las obligaciones tributarias. Las micro, pequeña y medianas empresas que se acojan a la utilización de la factura electrónica podrán realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por SUNAT en una fecha de vencimiento especial.

Mecanismo de obras por impuestos Se ha modificado la Ley N° 29230, en el sentido que se podrán financiar o ejecutar proyectos de inversión pública en general, toda vez que se ha eliminado la referencia a “inversión pública en infraestructura”. Se ha establecido que en caso no existan dos o más interesados en el financiamiento de los proyectos, se procederá a la adjudicación directa. Los Certificados Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público (CIPRL), tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.

Simplificación de autorizaciones municipales Se ha modificado el Decreto Legislativo N° 1014, estableciendo silencio administrativo positivo al vencimiento del plazo de 5 días hábiles de presentada la solicitud para la autorización municipal para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos.

Categorías empresariales Se ha modificado el TUO de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, estableciendo las siguientes categorías empresariales:

Ventas anuales

Categoría empresatial

Hasta 150 UIT

Microempresa

Desde 150 UIT hasta 1700 UIT

Pequeña empresa

Mas 1700 UIT hasta 2300 UIT

Mediana empresa

Se ha prorrogado por tres (3) años el régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Se han eliminado Barreras Burocráticas a la Actividad Empresarial, modificándose el artículo 26BIS de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI aprobada por Decreto Ley N° 25868, estableciéndose que en los supuestos que indica la norma, la comisión impondrá sanciones al funcionario que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. Se ha Facilitado la Calificación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación y se ha establecido como delegado Ad Hoc que intervendrá en los procesos de habilitación urbana y de edificación al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otro. La Ley bajo comentario entró en vigencia el 3 de julio de 2013.

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Ley N° 30060 (5/7/2013).- Prorrogaron el beneficio de devolución del ISC establecido para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

Mediante la norma bajo comentario se prorrogó por 3 años el plazo de vigencia del beneficio de devolución del ISC regulado por la Ley N° 29518, que estableció medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, en las condiciones y con los requisitos y obligaciones establecidas en la referida ley y su reglamento. La Ley bajo comentario entró en vigencia el 6 de julio de 2013.

Normas Reglamentarias Decreto Supremo N° 001-2013-EF (10/1/2013).- Modifican Tabla de Sanciones aplicables a las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas

Se modificó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, a efecto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1109 y 1122. La norma en comentario entró en vigencia el 11 de enero de 2013.

Decreto Supremo N° 010-2013-EF (23/1/2013).- Aprueban los ratios por actividad productiva a efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta por el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas

Aprueban los ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondiente al ejercicio 2013, a efecto de la aplicación de la exoneración del Impuesto a la Renta previsto en el artículo 3 de la Ley N° 29482. La norma en referencia entró en vigencia el 24 de enero de 2013.

Decreto Supremo Nº 018-2013-EF (7/2/2013).- Requisitos para la inafectación del IGV de instituciones culturales

Se modificó el artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2007-EF que estableció los requisitos y procedimientos para la autorización de la inafectación del IGV en favor de instituciones culturales, adecuando su contenido con las competencias asignadas al Ministerio de Cultura, en el sentido que la entidad encargada de calificar la naturaleza cultural de la entidad solicitante, así como la de emitir la Resolución Suprema que autoriza la referida inafectación, será el Ministerio de Cultura; anteriormente la entidad encargada de emitir la referida resolución era el Ministerio de Educación y la calificación estaba a cargo del Instituto Nacional de Cultura. La norma en referencia entró en vigencia el 8 de febrero de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Decreto Supremo N° 050-2013-EF (15/3/2013).- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Se ha modificado el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a los pagos a cuenta del referido tributo, a efecto de adecuar su contenido con las recientes modificatorias dispuestas por la Ley N° 29999, que modificó el artículo 85 de la ley, estableciendo supuestos de suspensión de los pagos a cuenta para quienes se encuentren sujetos al sistema del porcentaje. La norma bajo comentario entró en vigencia el 16 de marzo de 2013.

Decreto Supremo N° 091-2013-EF (14/5/2013).- Modifican el Régimen de Percepciones: incluyen bienes sujetos a percepción, designan nuevos agentes de percepción en la venta de bienes y combustibles y excluyen agentes de percepción por la venta de bienes

Se sustituyó la relación de bienes contenida en el apéndice 1 de la Ley N° 29173, cuya venta está sujeta al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Se designó como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustible, a los sujetos señalados en los Anexos 1 y 2, los mismos que operan como tales a partir del 1 de julio de 2013. Asimismo, se excluyó como agentes de percepción, aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustible, a los señalados en los Anexos 3 y 4, los que dejarán de operar como tales a partir del 1 de julio de 2013. La norma en mención entró en vigencia el 15 de mayo de 2013.

Decreto Supremo N° 092-2013-EF (14/5/2013).- Modifican el Apéndice IV del TUO de la Ley del ISC

Mediante la presente norma se ha modificado el Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, limitándose la lista de los productos afectos a la Tasa de 20% contenidas en el Literal A; asimismo se han excluido del Literal C las cervezas y se ha incorporado el Literal D referido a líquidos alcohólicos. La norma bajo comentario entró en vigencia el 15 de mayo de 2013.

Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/6/2013).- Publican el Texto Único Ordenado del Código Tributario

Mediante el dispositivo en comentario se aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cumplimiento del mandato contenido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1121, del 18 de julio de 2012, dejándose sin efecto el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. La norma bajo comentario entró en vigencia el 23 de junio de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Decreto Supremo N° 136-2013-EF (27/6/2013).- Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

Se aprobó el listado de las entidades a ser exceptuadas de la percepción del IGV, el mismo que será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y que regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. La norma en referencia entró en vigencia el 28 de junio de 2013.

Decreto Supremo N° 167-2013-EF (9/7/2013).- Modifican Apéndice IV de la Ley del IGV rebajando el Monto Fijo para las cervezas y vino espumante

Mediante la norma bajo comentario, se rebajó el monto fijo del Sistema Específico para los productos que tengan grado alcohólico entre 0° y 6° (cervezas y vino espumante) de S/.1.35 a S/.1.25 por litro. Se modificó el Literal D) del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC haciendo referencia expresa a que la comparación se realice entre el Sistema A) Al Valor, Sistema B) Específico de Monto Fijo y Sistema C) Al Valor según Precio de Venta al Público, del Nuevo Apéndice IV. Se ha agregado el artículo 15 al reglamento de la ley del IGV estableciendo que a efecto de la comparación a que se refiere el Literal D del Nuevo Apéndice IV, el monto fijo en moneda nacional consignado en dicha tabla, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria y en la fecha que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. La referida norma entró en vigencia el 10 de julio de 2013.

Decreto Supremo N° 176-2013-EF (18/7/2013).- Aprueban Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT

Mediante el dispositivo bajo comentario la SUNAT aprobó su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante el cual se ordenan y sistematizan los procedimientos administrativos tramitados ante la referida Administración Tributaria y se aprueban los derechos de tramitación correspondientes. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo TUPA se rigen por el TUPA anterior, hasta su conclusión, salvo que en el nuevo se establezcan mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso rige el nuevo TUPA. La norma bajo comentario entró en vigencia el 19 de julio de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Decreto Supremo N° 182-2013-EF (25/7/2013).- Aprueban nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa

Mediante la norma bajo comentario se ha aprobado el nuevo Reglamento que regula el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, así como el de ingreso de prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional. Asimismo, se detalla la lista de objetos que conforman el equipaje, bienes que están inafectos al pago de tributos por su ingreso al país y los que conforman el menaje de casa, bienes que están gravados con el 12% del valor en aduanas y los bienes del viajero no residente que puede ingresar temporalmente, relacionados con el turismo de aventura. La norma entró en vigencia el 24 de agosto de 2013.

Decreto Supremo N° 187-2013-EF (28/7/2013).- Modifican el Reglamento de la Ley del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

Mediante la norma bajo comentario se ha modificado el reglamento de la Ley del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, Decreto Legislativo N° 973, a efecto de adecuar su contenido con las recientes modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30056, contándose entre ellas, la sustitución del instrumento legal para su calificación y aprobación. Anteriormente se exigía Resolución Suprema, ahora sólo se exige Resolución Ministerial. Asimismo, se ha establecido un procedimiento sumario para que la SUNAT haga entrega de las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, que se realice en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, siempre que los beneficiarios garanticen el monto cuya devolución solicitan. Las modificaciones antes descritas serán de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y en el caso de aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30056 tuvieran suscrito un Contrato de Inversión, la aprobación del acogimiento al Régimen se efectuará a través de la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056. La norma en referencia entró en vigencia el 29 de julio de 2013.

Decreto Supremo N° 189-2013-EF (28/7/2013).- Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario

Mediante la norma bajo comentario se ha agregado un párrafo final al artículo 4 del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002-AG, estableciendo que en el caso de quienes hayan presentado declaración jurada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento y no hayan pagado, se considera que el incumplimiento de pago se ha producido por el importe consignado en la última declaración presentada hasta dicha fecha y que hubiere surtido efecto, conforme lo previsto en el artículo 88º del Código Tributario. La modificación señalada es de aplicación respecto de obligaciones tributarias que se generen a partir del primer día del mes de agosto de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Decreto Supremo N° 195-2013-EF (1/8/2013).- Publican el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador

Se publicó el “Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador”, estableciendo la obligación de toda persona natural nacional o extranjera que ingrese o salga del país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, de presentar una declaración jurada, de si porta consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 americanos o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. Se ha prohibido llevar consigo los referidos instrumentos financieros negociables y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. El ingreso o salida del país de dichos montos deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la SBS para realizar este tipo de operaciones. La omisión o falsedad en la declaración, respecto del importe declarado, dará lugar a que la SUNAT aplique una sanción equivalente al 30% del valor no declarado. Dicha sanción es independiente de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera haber lugar. Al efecto, se consideran Instrumentos Financieros Negociables emitidos al portador, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario. La norma bajo comentario entró en vigencia el 2 de agosto de 2013.

Decreto Supremo N° 198-2013-EF (3/8/2013).- Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables

Mediante la norma bajo comentario se ha sustituido el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-94-EF, agregándose un procedimiento alternativo para que en el caso de solicitudes de saldo a favor del exportador, la SUNAT entregue las Notas de Crédito Negociables. Para acogerse a este nuevo procedimiento es necesario que el solicitante se encuentre en el listado que publica la SUNAT en su portal el último día hábil del mes de junio y el mes de diciembre de cada año y además cumplir con los demás requisitos exigidos al efecto. Sólo por el ejercicio 2013 el primer listado al que alude el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables se publicará en la última semana de agosto, el cual tendrá vigencia hasta el último día hábil de diciembre de dicho año. La norma bajo comentario entró en vigencia el 4 de agosto de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Decreto Supremo N° 199-2013-EF (3/08/2013).- Modifican el beneficio tributario para establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados

Mediante la norma bajo comentario se ha modificado el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF mediante el cual se dictaron normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, dispuesto por el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV, modificado por Decreto Legislativo N° 919. A efecto que proceda el beneficio por los servicios prestados a personas no domiciliadas, se ha establecido la obligación del establecimiento de hospedaje de verificar que a la fecha en que se brinda el servicio, la persona no domiciliada tenga una permanencia en el país que no exceda de 60 días calendario desde su último ingreso, con lo cual los múltiples ingresos de una persona no domiciliada pueden dar lugar al beneficio. Anteriormente el beneficio sólo era aplicable por los servicios prestados a persona no domiciliada, con una permanencia en el país que no exceda de 60 días calendario en el año en curso, ya sea en forma continuada o fraccionada. Se condiciona el goce del beneficio a la obtención por parte del establecimiento de hospedaje del certificado de clasificación y/o categorización de 1 a 5 estrellas por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). A fin de sustentar la prestación de los servicio de hospedaje y alimentación, se ha establecido que el Establecimiento de Hospedaje presente y/o exhiba a la SUNAT fotocopia digitalizada de la documentación sustentatoria exigida. Anteriormente, sólo era posible la presentación de fotostática de los referidos documentos. Esta modificación es de aplicación inclusive a las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo. Al efecto se ha definido el alcance del concepto fotocopia digitalizada. Se ha agregado la obligación de consignar en la factura el número de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad con el que la persona no domiciliada haya ingresado al país, sea que ésta se emita al propio sujeto no domiciliado o a la agencia de viaje, cuando el servicio se preste a través de paquete turístico. La norma bajo comentario entró en vigencia el día 4 de agosto de 2013.

Decreto Supremo N° 205-2013-EF (15/8/2013).- Reglamentan la Ley N° 30001, sobre incentivos tributarios previstos en la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

Mediante la norma bajo comentario se reglamentó la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado estableciéndose un plazo de 4 meses para solicitar a la SUNAT los incentivos tributarios en referencia. El referido plazo se computará a partir del ingreso al país cuando la Tarjeta de Migrante Retornado haya sido obtenida en el exterior. Si ésta hubiese sido obtenida en el país, el plazo se computa desde su obtención. Asimismo se han establecido los requisitos que debe contener la solicitud del beneficio, cuyos formatos serán publicados en la página web de la SUNAT. Los beneficios se pierden si los bienes importados con el referido beneficio se transfieren antes de los 3 años siguientes a la fecha de la numeración de la importación. La norma en referencia entró en vigencia el 16 de agosto de 2013.

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Decreto Supremo Nº 234-2013-EF (19/9/2013).- Reglamentan la deducción del gasto por investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica; así como el crédito por capacitación en las micro, pequeña y medianas empresas

Mediante el decreto bajo comentario se ha reglamentado el artículo 22 de la Ley N° 30056 que modificó el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta referido a gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa. Asimismo se ha reglamentado el artículo 23 de la misma ley, que estableció el crédito tributario por gastos de capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Se modificó el inciso y) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, estableciéndose que constituyen gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, aquellos que están directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades, sin que formen parte los gastos incurridos por conceptos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet; asimismo se han establecido los requisitos para la calificación como centros de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, la que estará a cargo del CONCYTEC. Respecto del crédito tributario por capacitación en las micro, pequeña y medianas empresas se ha establecido que la capacitación tendrá una duración máxima de 400 horas, no deberá incluir cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas. Las personas jurídicas deben solicitar la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se considera trabajador, a aquel que reúna las características señaladas en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. La norma bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.

Decreto Supremo N° 242-2013-EF (29/9/2013).- Aprueban listado de entidades exceptuadas de efectuar la percepción del IGV

Mediante el decreto bajo comentario se aprobó el listado de entidades que pueden ser exceptuadas de la percepción del IGV, a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173; el referido listado se publica en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. La norma bajo comentario entró en vigencia el 30 de septiembre de 2013.

Decreto Supremo Nº 243-2013-EF (30/9/2013).- Aprueban relación de mercancías sensibles al fraude del régimen de percepciones

Aprueban la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19º de la Ley Nº 29173, la cual se detalla en el Anexo del decreto bajo comentario. La norma en mención entró en vigencia el 30 de octubre de 2013.

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Resoluciones Ministeriales Resolución Ministerial N° 003-2013-EF/15 (5/1/2013).- Aprueban Tabla de Valores referenciales aplicable en la determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular

Se ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, la misma que fuera creada por el artículo 30 de la Ley de Tributación Municipal. La resolución en referencia entró en vigencia el 6 de enero de 2013.

Resolución Ministerial 022-2013-EF/15 (25/1/2013).- Fijan valores referenciales para determinar el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Se ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales a utilizar para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo por el año 2013. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 26 de enero de 2013.

Resolución Ministerial Nº 256-2013-EF/41 (11/9/2013).- Modifican el TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas

Mediante la resolución bajo comentario se ha modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 305-2012-EF. Respecto del Procedimiento Administrativo N° 01 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”, y el Formulario N° 1 “Solicitud de Acceso a la Información Pública” correspondiente al citado procedimiento, conforme a los Formatos Anexos que forman parte integrante de la presente resolución, estos son publicados en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). La resolución en comentario entró en vigencia el 12 de septiembre de 2013.

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Resolución Ministerial N° 270-2013-EF/41 (30/9/2013).- Aprueban Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico para el Tribunal Fiscal

Mediante la resolución bajo comentario se ha aprobado el Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico a través del cual el Tribunal Fiscal puede notificar los actos administrativos que emite y otros actos que faciliten la resolución de las controversias. Para que proceda la notificación por medio electrónico, el Usuario debe manifestar al Tribunal Fiscal su voluntad de ser notificado mediante dicho medio, utilizando el formato disponible en el enlace de “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web. Asimismo, el usuario puede desafiliarse del referido sistema de notificación. El Tribunal Fiscal sólo puede efectuar la notificación por Medio Electrónico cuando los Usuarios han obtenido su Clave de Acceso y Código de Usuario. La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema de notificación por medio electrónico, la misma que se efectuará a través de la página web del Tribunal Fiscal, del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe

Resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT (12/1/2013).- Modifican la incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos

Se sustituyó la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 248-2009/SUNAT que establecen, respectivamente, la continuación de la aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos de los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la SUNAT, exceptuando a aquellos designados como tales por primera vez en la modificación de directorios establecida por Resolución de Superintendencia N° 309-2012/SUNAT, que serán incorporados al sistema el 1 de marzo de 2013. Lo dispuesto en el literal c) del segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final modificada por la presente resolución, también se aplicará a los sujetos que hubieren optado por afiliarse al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 13 de enero de 2013.

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Resolución de Superintendencia N° 012-2013/SUNAT (15/1/2013).- Aprueban nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621

Se ha aprobado la versión 5.1 del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, el mismo que deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, inclusive para declaraciones rectificatorias. Desde el 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual está a disposición de los interesados la nueva versión 5.1. del Formulario Virtual 621. Hasta el 31 de enero de 2013 se pudo utilizar la versión 5.0 para declarar y rectificar periodos anteriores. La resolución en mención entró en vigencia el 16 de enero de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 013-2013/SUNAT (15/1/2013).- Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

Se modificó el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en lo referido a los documentos autorizados emitidos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y servicios complementarios, que permiten sustentar costo y gasto para efectos tributarios, así como sustentar el crédito fiscal correspondiente. La norma bajo comentario entró en vigencia el 16 de enero de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 014-2013/SUNAT (17/1/2013).- Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente al ejercicio 2012

Se aprobó el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2012:

Último dígito del RUC

Fecha de Vencimiento

6

15/2/2013

7

18/2/2013

8

19/2/2013

9

20/2/2013

0

21/2/2013

1

22/2/2013

2

25/2/2013

3

26/2/2013

4

27/2/2013

5

28/2/2013

Buenos contribuyentes

01/3/2013

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Quienes durante el ejercicio 2012 hayan estado obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV, están obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) u obtener la “Constancia de no tener información a declarar”, siempre que en el referido ejercicio, el monto de sus ventas internas o el de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, hayan sido superiores a 75 UIT, tomando en consideración la UIT vigente en el 2012 (S/.3650). La resolución bajo comentario entró en vigencia el 18 de enero de 2013.

Resolución de Superintendencia 022-2013/SUNAT (24/1/2013).- Modifican el SPOT a efecto de asegurar el pago del IGV en la primera venta de inmuebles por parte de los constructores

Se modificó el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) estableciéndose que en la primera venta de bienes inmuebles realizados por el constructor el monto del depósito por concepto del SPOT resultará de aplicar la tasa del 4% sobre el importe de la operación. El sujeto obligado a efectuar el depósito es el adquirente cuando el comprobante de pago emitido permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario, en caso contrario, el sujeto obligado será el proveedor del inmueble. Asimismo el proveedor del inmueble será el obligado a efectuar el depósito cuando haya recibido la totalidad del importe de la operación sin que el adquirente haya acreditado el depósito respectivo. Se ha establecido que el sujeto obligado a efectuar el depósito deberá acreditar el pago del íntegro del mismo ante el notario. El depósito se debe efectuar hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del inmueble o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, o hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del inmueble cuando se emitan comprobantes de pago que no dan derecho al crédito fiscal o hasta el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe cuando el inicialmente obligado no haya efectuado el depósito correspondiente. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de febrero de 2013 y es de aplicación a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genera a partir de dicha fecha. Recordemos que en la primera venta de inmuebles que realiza el constructor, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha en que se perciba el ingreso, sea parcial o total.

Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT (29/1/2013).- Modifican Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta por operaciones en las que se deban emitir liquidaciones de compra y se aprueba nueva versión del PDT Retenciones N° 617

Se modificó la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT que aprobó el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones respecto de las cuales se emitan liquidaciones de compra, estableciendo que en el caso de la venta de minerales de oro y sus derivados, tales como, concentrados, amalgama, oro en polvo y sus desechos, el monto de la retención ascenderá al 4% del monto del importe de la operación, manteniéndose la tasa del 1.5% para las demás operaciones. El presente régimen entró en vigencia el 1 de marzo de 2013 y es de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de dicha fecha. Se ha aprobó la versión 2.1 del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 la misma que está a disposición de los usuarios a partir del 1 de febrero de 2013, siendo aplicable inclusive para declaraciones rectificatorias.

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Resolución de Superintendencia N° 035-2013/SUNAT (31/1/2013).- Regulan la presentación de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2012 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas de capital y/o rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera

Se estableció que los contribuyentes personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 por concepto de rentas de capital y/o rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera, podrán solicitar la devolución del referido saldo a favor a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” o mediante SUNAT virtual utilizando el formulario virtual N° 1649, en este caso, de acuerdo a las formas y condiciones establecidas en la norma bajo comentario. La resolución en referencia entró en vigencia el 1 de febrero de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT (7/2/2013).- Establecen facultad de los Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los contribuyentes carteles alusivos a obligaciones tributarias

Se ha incorporado el artículo 4°-A a la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, referida a la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, estableciendo la facultad del Fedatario Fiscalizador de colocar carteles oficiales alusivos a obligaciones tributarias, por tiempo indeterminado y en lugar visible en los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de deudores tributarios en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios. El numeral 10 del artículo 177° del Código Tributario califica como infracción el “no exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria”, ascendiendo la multa a 50% de la UIT, en el caso de contribuyentes que perciban rentas de la tercera categoría. La resolución en comentario entró en vigencia el 8 de febrero de 2013.

Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT (20/2/2013).- Establecen forma y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Se estableció que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2013, se debía presentar hasta el 30 de abril de 2013 utilizando el Formulario Virtual N° 1690. El pago del impuesto se podía realizar al contado hasta el 30 de abril de 2013 o en forma fraccionada en 4 cuotas con los siguientes vencimientos:

Cuota

Vencimiento

1

30 de abril de 2013

2

31 de julio de 2013

3

31 de octubre de 2013

4

31 de enero de 2014

Carta Recordatoria 2013

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En el caso que durante el ejercicio se efectué la transferencia de propiedad de la embarcación de recreo objeto de gravamen, el transferente está obligado a efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. La resolución en mención entró en vigencia el 21 de febrero de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 065-2013/SUNAT (28/2/2013).- Se ha modificado el Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago desarrollado desde los sistemas del contribuyente

Se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, en lo referido a las condiciones para obtener la autorización para incorporarse al sistema, así como en lo que respecta a las obligaciones del emisor electrónico. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 29 de febrero de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (28/2/2013).- Se ha creado el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos en SUNAT el que podrá ser utilizado de manera opcional

Mediante la resolución en comentario se creó el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos que permiten generar los registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos y registrar operaciones en ellos. El almacenamiento, archivo y conservación de los referidos registros contables estará a cargo de la SUNAT, sin perjuicio que el contribuyente pueda descargar del sistema los registros electrónicos con sus correspondientes mecanismos de seguridad para conservarlos en forma digital. En el referido sistema se podrán registrar tanto comprobantes electrónicos como físicos, que estén emitidos en moneda nacional o convertidos a moneda nacional al tipo de cambio vigente. El registro se podrá realizar de manera individual por documento o mediante carga masiva de datos. Podrán tener la condición de generador del sistema, quienes cumplan con las siguientes condiciones: 1. Tengan clave SOL, 2. Estén obligados a llevar Registro de Ventas, Ingresos y Compras, 3. No hayan ejercido la opción de llevar su contabilidad en dólares, 4. Tengan la condición de domicilio fiscal habido, 5. No se encuentren en condición de suspensión de actividades o baja de inscripción en el RUC, y 6. No hayan sido incorporados al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos. La calidad de generador se adquiere con la generación de alguno de los registros electrónicos en el sistema. Al generarse alguno de los referidos registros, surge también la obligación de generar en el sistema el registro complementario. Tanto la generación de los registros como la anotación de las operaciones en los mismos sólo podrá realizarse en una única oportunidad por período. En sus respectivos Anexos se describe la estructura de los archivos informáticos a ser utilizados en los referidos registros electrónicos. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de marzo de 2013, con excepción de lo referido a la carga masiva de datos que entró en vigencia el 2 de mayo de 2013.

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Resolución de Superintendencia N° 068-2013/SUNAT (28/2/2013).- Actualizan directorios de principales contribuyentes de Cajamarca, Huaraz, Lambayeque y Huacho

Mediante la norma bajo comentario se aprobaron los nuevos Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca y Oficina Zonal Huaraz, se modificó el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lambayeque y Oficina Zonal Huacho, y dejó sin efecto el Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Cajamarca. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de marzo de 2013 con excepción de sus artículos 3, 4 y 5 que entraron en vigencia el 7 de marzo de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 069-2013/SUNAT (29/2/2013).- Se modificó el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre Operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra

Se modificó el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT que creó el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta por las cuales se emitan liquidaciones de compra, en lo referido al ámbito de aplicación, señalando supuestos que no se encuentran comprendidos dentro del referido régimen. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de marzo de 2013.

Resolución de Intendencia Nacional N° 002-2013-SUNAT/3A0000 (28/2/2013).- Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas de Origen en el Marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” INTA-PE.00.17 (versión 1)

Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas de Origen en el Marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”. Se ha aprobado el Procedimiento Específico INTA-PE.00.17 “Resoluciones Anticipadas de Origen en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” (versión 1), mediante la cual se han establecido las pautas que regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de marzo de 2013.

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Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013/SUNAT (3/3/2013).- Aprueban procedimiento para la aplicación del TLC con la Unión Europea

Se aprobó el Procedimiento “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE 01.31 (Versión 1). El referido procedimiento, establece las pautas a seguir en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú a los Estados Miembros de la Unión Europea en el marco del Acuerdo. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de los Estados Miembros de la Unión Europea que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante la declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada (DS). La norma bajo comentario entró en vigencia el 4 de marzo de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 088-2013/SUNAT (14/3/2013).- Regulan el Registro Especial de Operadores Turísticos

Se ha emitido el reglamento del Registro Especial de Operadores Turísticos, estableciéndose que la inscripción en dicho registro es condición para el goce del beneficio tributario previsto en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley del IGV, que considera exportación a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país. La inscripción en el referido Registro tiene carácter declarativo y habilita al operador turístico a utilizar el Saldo a Favor del Exportador a partir del período en que se encuentre inscrito y hasta el período en que surta efecto su exclusión. La norma bajo comentario entró en vigencia el 15 de marzo de 2013.

Resolución de Superintendencia 101-2013/SUNAT (21/3/2013).- Suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría

Se estableció la forma, plazo, lugar y condiciones para la presentación de la solicitud de suspensión de los pagos a cuenta, así como para la entrega de los registros contables o inventarios físicos, los cuales se presentarán en formato Excel, conforme al aplicativo que la SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes en su página web. La norma en comentario entró en vigencia el 22 de marzo de 2013.

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Resolución de Superintendencia N° 106-2013/SUNAT (29/3/2013).- Incorporan contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

Mediante la resolución bajo comentario se dispuso la incorporación de 200 nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores, a partir del 2 de mayo. A tal efecto, la SUNAT proporciona los códigos de usuarios y las claves de acceso. La resolución en referencia entró en vigencia el 30 de marzo de 2013.

Resolución de Superintendencia 124-2013/SUNAT (13/4/2013).- Excluyen temporalmente Régimen de Retenciones a operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria

Se sustituyó el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, estableciéndose que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. Esta norma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 14 de abril de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 140-2013/SUNAT (30/4/2013).- Establecen forma, lugar, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada de los Estados de Ganancias y Pérdidas para modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y aprueban nueva versión del PDT Formulario 625

Mediante la Resolución bajo comentario se estableció la forma, lugar, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada que contenga los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio, a efecto de suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que deseen modificar o suspender sus pagos a cuenta deberán presentar la referida declaración mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625, cuya nueva versión 1.3, aprobada mediante el mismo dispositivo, está a disposición de los interesados desde el 30 de abril de 2013 en SUNAT Virtual. La declaración se presentará a través de SUNAT Virtual, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, considerando como fecha máxima de presentación, la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes julio o diciembre, respectivamente. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de mayo de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Resolución de Superintendencia N° 141-2013/SUNAT (30/4/2013).- Se modificaron los formularios “Hoja de Información Sumaria” y “Anexo Hoja de Información Sumaria” cuya presentación constituye requisito de admisibilidad de los recursos de reclamación y apelación

Mediante la Resolución bajo comentario la SUNAT modificó los formularios 6000 y 6001 a efecto de uniformizar el trámite administrativo entre los procedimientos impugnatorios tributarios y aduaneros contenciosos y no contenciosos. La presentación de los referidos formularios constituye requisito de admisibilidad en los recursos de reclamación y apelación presentadas ante las dependencias de la SUNAT. Los referidos formularios están a disposición de los interesados en el Portal de la SUNAT. La norma entró en vigencia el 1 de mayo de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 143-2013/SUNAT (01/5/2013).- Posponen hasta el 1 de octubre de 2013 la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT se creó el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera Electrónica, estableciéndose entre otras disposiciones, que el ingreso de información de manera masiva en el Registro de Ventas e Ingresos entraría en vigencia el 2 de mayo de 2013; sin embargo, debido a que no se encontraba disponible el desarrollo informático que permitiría dicho ingreso masivo de información, a través de la norma bajo comentario se ha modificado la fecha de su entrada en vigencia, estableciéndose ésta a partir del 1 de octubre de 2013. La norma entró en vigencia el 2 de mayo de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 156-2013/SUNAT (15/5/2013).- Modifican el Reglamento de Comprobantes de pago

Se modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT, estableciéndose que sólo existe comprobante de pago a partir de la autorización dispuesta por la SUNAT para su impresión o importación, cuando así lo exijan las normas sobre la materia. El incumplimiento de lo antes señalado determina la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario, en el entendido que sin la referida autorización no existe comprobante de pago. También existen notas de crédito y débito sólo a partir de la autorización de la SUNAT, su incumplimiento acarrea la configuración de la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo se estableció que los referidos documentos conservan la condición de comprobante de pago hasta la declaratoria de baja por parte de la Administración Tributaria, dejando de existir como tales, a partir de entonces. Se dispuso que la dirección del domicilio fiscal es un requisito impreso que deben contener la factura, boleta de venta, liquidación de compra, carta de porte aéreo nacional y el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros, anteriormente se exigía que contuvieran la dirección de la casa matriz.

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Mediante Disposición Complementaria Final se estableció con carácter de “precísase” que la regulación sobre notas de débito prevista en el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento, “comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones”. Al efecto, en uno de sus considerandos la resolución bajo comentario menciona que el Tribunal Fiscal en resoluciones que no son de observancia obligatoria, ha señalado que conforme al numeral 2 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago la emisión de notas de débito para efectos aduaneros será procedente cuando se acredite que éstas están sustentadas en la recuperación de costos o gastos del bien vendido y que no fueron tomados en cuenta en su oportunidad, supuesto que no se da en los casos en que la variación del valor FOB se origina por la modificación del precio en el mercado. Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje autorizados e impresos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos entonces, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal, podrán utilizarse hasta agotarse. La norma bajo comentario entró en vigencia el 1 de junio de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT (30/5/2013).- Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional

Mediante la norma bajo comentario se establecieron las normas para implementar el Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica (Nuevo SEMT) a fin de que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; agregándose que las empresas indicadas en la referida norma deberían implementarlo a partir del 1 de agosto de 2013. Asimismo, se modifica el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, señalándose que la resolución coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva puede ser notificada a través de Notificaciones SOL; y que se podrá hacer uso de dicho medio de notificación para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de agosto de 2013.

Resoluciones de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT (30/5/2013).- Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa

Mediante la norma bajo comentario se estableció que quienes se encuentran obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, ahora también tienen la obligación de presentar dicho Estudio junto con la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia. En el presente año, excepcionalmente, la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia se deben presentar de acuerdo con el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias del periodo septiembre 2013, haciendo uso para ello de la nueva versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia, Formulario Virtual N° 3560, la cual exige declarar información adicional, respecto de la versión anterior. La nueva versión del referido PDT entró en vigencia el 1 de junio del presente año. Asimismo, se ha establecido que existe la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, en caso se enajenen bienes a partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de bajo o nula imposición, cuando el valor de mercado de dichos bienes sea inferior a su costo computable. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 31 de mayo de 2013.

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Resolución de Superintendencia N° 181-2013/SUNAT (5/6/2013).- Aprueban nueva versión 2.6 del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo

Se aprobó la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, versión 2.6, adecuando su estructura a las modificaciones dispuestas por el D.S. 092-2013-EF del 14 de mayo 2013, que modificó el sistema de imposición para productos con grado alcohólico. Se puede utilizar la nueva versión a partir del 7 de junio de 2013, siendo obligatorio en todos los casos, a partir del 1 de julio 2013. Se establecieron disposiciones transitorias referidas a las declaraciones de los períodos de mayo y meses anteriores, así como declaraciones rectificatorias, en los que podrá usarse la versión anterior. La resolución en mención entró en vigencia el 6 de junio de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 210-2013/SUNAT (4/7/2013).- Modifican procedimiento para solicitar la devolución por exportación de servicios turísticos y aprueban nueva versión del PDB Exportadores

Mediante la norma bajo comentario se modificó el procedimiento para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT, en el caso de la exportación de servicios turísticos, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1125, agregándose requisitos que deberá cumplir la comunicación de compensación y/o solicitud de devolución, tales como datos de las personas domiciliadas, fecha de inicio y término del paquete turístico, entre otros. También, se agregó como nueva causal de rechazo del Programa de Declaración de Beneficio – PDB Exportadores, la falta de inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos. Se aprobó el PDB Exportadores – Versión 2.3 que deberá ser utilizado para la presentación de la información por parte del exportador. La norma entró en vigencia a partir del 5 de julio de 2013.

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Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT (23/7/2013).- Establecen disposiciones relativas a la obligación de los perceptores de rentas de la tercera categoría de llevar libros y registros contables

Mediante la resolución bajo comentario se modificó la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, sobre normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, estableciendo para los perceptores de rentas de la tercera categoría la obligación de llevar determinados libros y registros contables conforme se detalla a continuación.

Libros y Registros Contables Libro Diario (formato simplificado)

Menos de 150 UIT (*)

De 150 a 500 UIT

Más de 500 hasta 1700 UIT

Más de 1700 UIT Contabilidad completa (**)

Más de 1700 UIT Contabilidad completa (***)

X

Libro Diario

X

X

X

Libro Mayor

X

X

X

Registro de Compras

X

X

X

X

Registro de Ventas e Ingresos

X

X

X

X

X

X

Libro de Inventarios y Balances Libro Caja y Bancos

X

Libro de Retenciones (Art. 34.e y 34.f de la Ley)

X

Registro de Activos Fijos (Art. 22.f del Reglamento)

X

Registro de Costos (Art. 35 del Reglamento)

X

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (Art. 35 del Reglamento)

X

Registro de Inventario Permanente Valorizado (Art. 35 del Reglamento)

X

(*) Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. (**) Conforme lo dispone el inciso b) del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. (***) Los siguientes libros y registros integran la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos. La norma en referencia entró en vigencia el 24 de julio de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 227-2013/SUNAT (23/7/2013).- La inscripción o exclusión del Registro de Operadores Turísticos puede ser notificado por medios electrónicos

Mediante la resolución bajo comentario se modificó la Resolución N° 014-2008/SUNAT, que establece la notificación de actos administrativos por medios electrónicos (Notificación SOL), a efecto de incluir la posibilidad de notificar la inscripción o exclusión del Registro de Operadores Turísticos por medios electrónicos. La norma en referencia entró en vigencia el 24 de julio de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT (25/7/2013).- Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, requisitos del Recibo Por Honorarios e información del Libro de Ingresos y Gastos

Mediante el dispositivo bajo comentario se modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y N° 234-2006/SUNAT a efecto que los Recibos por Honorarios, los Recibos por Honorarios Electrónicos y el Libro de Ingreso y Gastos incluyan entre sus requisitos el régimen pensionario correspondiente, señalando el aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente. La norma entró en vigencia el 1 de agosto de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 236-2013/SUNAT (1/8/2013).- Aprueban nueva versión del PDT del Impuesto Selectivo al Consumo

Mediante la Resolución bajo comentario, la SUNAT aprobó el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, versión 2.7., que está a disposición de los interesados desde el 6 de agosto de 2013 en el portal de la SUNAT. Por los periodos anteriores a julio de 2013, los sujetos obligados podrán optar por usar la versión 2.6 hasta el 31 de agosto de 2013, incluso para la presentación de declaraciones rectificatorias. Respecto de julio de 2013, se establecieron las siguientes reglas: a) Si no han realizado operaciones gravadas con el ISC respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en el D. S. N° 167-2013-EF, referida a líquidos alcohólicos, podrán optar por utilizar la versión 2.6 hasta el 31 de agosto de 2013. b) Si han realizado las operaciones antes señaladas, deberán utilizar la versión 2.7. Los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, deberán utilizar la versión 2.7, a partir de agosto de 2013, siendo obligatorio en todos los casos a partir del 1 de septiembre de 2013. La norma entró en vigencia el 2 de agosto de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 243-2013/SUNAT (13/8/2013).- Establecen procedimiento alternativo para que “autoservicios” deduzcan los desmedros de productos alimenticios perecibles

Mediante la resolución bajo comentario se estableció un procedimiento alternativo para que los establecimientos comerciales denominados “autoservicios” puedan acreditar el desmedro de los siguientes productos alimenticios perecibles frescos y sin envase: carnes, menudencias de animales, frutas, hortalizas, pescados, mariscos, leche, productos lácteos, embutidos, huevos y comida preparada. El desmedro de los productos alimenticios antes señalados, no sujetos a devolución o cambio, podrá ser acreditado por los autoservicios mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”, en los que se debe identificar, cuantificar y valorizar los productos dados de baja, además de señalar la fecha y motivo de su eliminación. El documento debe contar con la firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad de los referidos establecimientos. La resolución entró en vigencia el 14 de agosto de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT (15/8/2013).- Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago dando facilidades para subsanar el requisito de la dirección en los comprobantes de pago y guías de remisión

Mediante la norma bajo comentario la SUNAT estableció que a partir del 16 de agosto del 2013 los comprobantes de pago pueden no incluir la provincia en la dirección del domicilio fiscal y/o el establecimiento donde esté ubicado el punto de emisión y en su caso los establecimientos anexos que posea el contribuyente. Los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras pueden consignar el nombre del distrito en forma abreviada, siempre que permita su identificación. La omisión del distrito y la provincia en los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la norma bajo comentario, pueden ser subsanados mediante algún medio mecánico o computarizado, a efecto de ser considerados comprobantes de pago, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Se deroga el requisito de consignar los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión de los comprobantes de pago La norma entró en vigencia el 16 de agosto de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 263-2013/SUNAT (29/8/2013).- Establecen disposiciones para permitir que no inscritos en el RUC puedan presentar información vía telemática a la SUNAT

Mediante la resolución bajo comentario se dictaron medidas para que los Sujetos No Inscritos en el RUC obtengan el Código de Identificación Personal (CIP) que les permita obtener el Código de Usuario y la Clave SOL a fin de proporcionar vía telemática la información que la SUNAT les requiera presentar, utilizando los formularios virtuales o SUNAT Operaciones en Línea. Se modificó el procedimiento para la obtención del Código de Usuario y Clave SOL comprendiendo a quienes cuenten con Código de Identificación Personal (CIP). Se sustituyó el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT “Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea” por el Anexo que forma parte de la resolución en comentario. Los formatos “Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea” impresos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrán ser utilizados hasta que se agoten. Para tal efecto, cuando corresponda, se consignará el Código de Identificación Personal del Sujeto No Inscrito en el espacio correspondiente al número de Registro Único de Contribuyentes. La resolución entró en vigencia el 30 de agosto de 2013.

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Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT (1/9/2013).- Modifican tasas del SPOT

Mediante la resolución bajo comentario se han modificado las tasas del SPOT aplicables a diversos bienes y servicios de los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias.

Anexo 1 1. Azúcar

9%

2. Alcohol etílico 3. Algodón

Anexo 2 2. Maíz amarillo duro 3. Algodón en rama sin desmotar 4. Caña de azúcar 7. Bienes gravado por renuncia a la exoneración

9%

17. Páprica 18. Pimienta, espárragos (del género capsicum)

Anexo 3 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10. Demás servicios gravados 9. Contratos de construcción

12% 4%

R.S. Nº 250-2012/SUNAT Espectáculos públicos

4%

La resolución será aplicable a las operaciones que originen obligaciones por IGV y nazcan a partir del 1 de noviembre de 2013. En el caso de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habrían originado a partir del 1 de noviembre si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto. La resolución entró en vigencia el 1 de noviembre de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Resolución de Superintendencia Nº 268-2013/SUNAT (3/9/2013).- Incorporan nuevos actos administrativos a ser notificados por medios electrónicos

Mediante la resolución bajo comentario se incorporó en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, nuevos actos administrativos que podrán ser notificados de manera electrónica al deudor tributario a través de Notificaciones SOL, tal como se detalla a continuación.



Tipo de Documento

Procedimiento

Requiere afiliación a notificaciones SOL

16

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (3)

Devolución de pagos indebidos o en exceso y otros casos de devolución de impuestos – Tributos internos (4).

No

17

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (3)

Entrega de Notas de Crédito Negociables por la diferencia no aplicada de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público – Tributos Internos.

No

18

Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (3)

Nueva emisión de Notas de Crédito Negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total – Tributos internos.

No

(3) Que se pronuncia sobre el desistimiento. (4) A que se refieren los procedimientos Nº 16, 18 al 20 y 22 al 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF; el artículo 1° de la Ley Nº 29518; y, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 174-2004-EF.

La resolución entró en vigencia el 4 de septiembre de 2013.

Resolución de Superintendencia Nº 277-2013/SUNAT (7/9/2013).- Inaplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones del Régimen de Percepciones del IGV cometidas entre mayo y agosto de 2013

Mediante la resolución bajo comentario se estableció que no se sancionarán las infracciones referidas a libros y registros contables previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° del Código Tributario y en el numeral 13 del artículo 177° del referido cuerpo normativo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV, cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes incorporados al referido régimen mediante Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiera producido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto del 2013, inclusive. Asimismo se modificó la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT estableciendo que la inaplicación de sanciones prevista en su Sexta Disposición Final, rige siempre que se incorporen nuevos bienes al sistema o se califique como sujeto de percepción y sólo respecto de los nuevos bienes. La resolución entró en vigencia el 8 de septiembre de 2013.

Carta Recordatoria 2013

84

Resolución de Superintendencia Nº 279-2013/SUNAT (10/9/2013).- Suspendieron temporalmente el Sistema de Llevado del Registro de Ventas, Ingresos y Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea

Se suspendió hasta el 31 de enero de 2014 la posibilidad que tenían los contribuyentes de cambiar la forma del llevado de sus Registros de Ventas, Ingresos y Compras de manera electrónica, en SUNAT Operaciones en Línea (SLE - Portal), al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Durante el mismo periodo también se suspendió el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE). La resolución entró en vigencia el 11 de septiembre de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 288-2013/SUNAT (24/9/2013).- Modifican el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente

Mediante la resolución bajo comentario se modificaron los artículos 6 y 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, estableciendo que el proceso de homologación deberá ser efectuado dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes contados desde la presentación de la solicitud. En caso no se cumpliera con la referida homologación en el citado plazo, por causas imputables al contribuyente, se dará por no cumplida dicha condición. Se modificó el plazo para que la SUNAT notifique la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema, estableciéndose que ésta debe efectuarse en el plazo de treinta (30) días calendario. Anteriormente el plazo era de 30 días hábiles. Se modificó el plazo a partir del cual surte efectos la autorización para incorporarse al Sistema, estableciéndose que ello ocurre desde el día siguiente de notificada la resolución que resuelva la solicitud respectiva. Anteriormente era desde el primer día calendario del mes siguiente de notificada la resolución que resuelva la referida solicitud. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 25 de septiembre de 2013.

Resolución de Superintendencia Nº 298-2013/SUNAT (28/9/2013).- Dictan disposiciones para que los deudores tributarios puedan utilizar el Sistema Pago Fácil a través de los diferentes servicios que brindan las entidades bancarias

Mediante la resolución bajo comentario se modificaron las resoluciones de Superintendencia N° 125-2003/ SUNAT y 029-2004/SUNAT, a efecto que los deudores tributarios puedan utilizar el Sistema Pago Fácil a través de los diferentes servicios que brindan las entidades bancarias, a efecto de cumplir con sus obligaciones de pago. La resolución en comentario entró en vigencia el 29 de septiembre de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Resolución de Superintendencia N° 301-2013/SUNAT (5/10/2013).- Dictan disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa y del Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Mediante La Resolución bajo comentario se estableció que la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia, se presentarán mediante el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560 – versión 1.3. Respecto de los lugares de presentación se establece que si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3 ocupa un espacio igual o menor a 3 MB, éste se presentará solo a través de SUNAT Virtual, en caso contrario, este se presentará en los lugares indicados conforme al siguiente detalle:

Lugares de Presentación del PDT 3560 I) Archivo menor a 3 MB

En todos los casos en SUNAT virtual 1. PRICOS Nacionales

II) Archivo mayor a 3 MB

En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago. - PRICOS

a) En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos, o b) En los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima o Callao

- MEPECOS

En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT de Lima o Callao

2. Intendencia Lima

3. Intendencias Regionales u Oficinas Zonales:

En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias

El estudio técnico de precio de transferencia se deberá elaborar en procesador de texto y almacenar convertido a Formato de Documento Portátil (PDF), el cual se deberá adjuntar a la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia presentado mediante PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560. Por el ejercicio 2012, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia, serán presentados de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario octubre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT. Los contribuyentes que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen. De no mediar causal de rechazo, se almacenará la información y se emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, del estudio técnico de precios de transferencia. Son aplicables al presente caso las causales de rechazo para los disquetes o archivos previstos en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la declaración jurada anual informativa y, en su caso, el estudio técnico de precios de transferencia se consideran no presentados. La resolución en referencia entró en vigencia el 6 de octubre de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Aduanas Ley N° 30038 (7/6/2013).- Modifican la Ley General de Aduanas, sobre transferencia gratuita de mercancías importadas con exoneración o inafectación aduanera

Mediante la presente norma se modificó el inciso c) del artículo 140° de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 1053, referido al nacimiento de la obligación tributaria aduanera en el caso de posterior transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria. Se estableció que, excepcionalmente, no nace la obligación tributaria aduanera en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria cuando dicha transferencia se efectúe gratuitamente a favor de los gobiernos locales, regionales y entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso K) del artículo 2° de la Ley del IGV, entre ellas ser aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Ley en referencia entró en vigencia el 8 de junio de 2013.

Decreto Supremo N° 001-2013-EF (10/1/2013).- Modifican Tabla de Sanciones aplicables a las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas

Se modificó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, a efecto de adecuar su contenido a las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1109 y 1122 conformantes de la última reforma tributaria. El dispositivo bajo comentario entró en vigencia el 11 de enero de 2013.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000 (24/8/2013).Aprueban formatos “Declaración Jurada de equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso – Salida”

Mediante la Resolución bajo comentario se aprobaron los formatos “Declaración Jurada de equipaje” y “Declaración Jurada de Dinero Ingreso – Salida” los que serán publicados en el portal electrónico de la SUNAT. Hasta el 31 de octubre del 2013 se pudo utilizar el formato de Declaración Jurada de Equipaje anterior. La Resolución entró en vigencia el 31 de agosto de 2013.

Carta Recordatoria 2013

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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de ADUANAS Nº 00212-2013/SUNAT/300000 (30/8/2013).Modifican Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (Versión 6)

Mediante la norma bajo comentario se dispuso que los operadores económicos autorizados pueden efectuar embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores. Se estableció que el exportador certificado goza de atención prioritaria en el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva y de las demás facilidades previstas en el Anexo N° 1 del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado“INPCFA-PG.13.” La resolución en mención entró en vigencia el 31 de agosto de 2013.

Decreto Supremo Nº 213-2013-EF (30/8/2013).- Modifican el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derecho Arancelarios

Mediante la resolución bajo comentario se modificó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derecho Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF,estableciendo el carácter de declaración jurada de la referida solicitud, facultándose a la SUNAT a emplear técnicas de gestión de riesgo para someter a control las solicitudes de restitución. Las solicitudes son transmitidas electrónicamente a la SUNAT, quien determinará su aprobación automática o su selección a revisión documentaria. En este último caso el interesado deberá presentar la documentación sustentatoria en el plazo de 2 días hábiles, computados a partir del día siguiente de su numeración. La numeración deberá efectuarse dentro del plazo de 180 días desde el término del embarque y por montos superiores a US$500,00. Los montos inferiores deberán acumularse hasta completar el monto mínimo. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán rechazadas, sin perjuicio de que puedan ser presentadas nuevamente. Cuando la solicitud de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación el abono en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable, dentro del plazo de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud, cuando ésta no es seleccionada a revisión documentaria, caso contrario el cómputo se realiza desde la fecha de presentación de la documentación sustentatoria. La norma bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.

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Resolución Nº 00223-2013-SUNAT/300000 (11/9/2013).- Modifican Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios

Mediante la resolución bajo comentario se modificó el Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, estableciendo que los Operadores Económicos Autorizados podrán presentar garantía nominal, siempre que no tengan deuda exigible a la fecha de la solicitud. Se estableció un procedimiento para la presentación de la Solicitud de Restitución de manera electrónica. Las Notas de Crédito y/o Cheques No negociables serán puestos a disposición del interesado o ejecutor coactivo, según corresponda, dentro de los 11 días hábiles computados desde la presentación de la Solicitud de Restitución o dentro de los 6 días hábiles computados desde la presentación de la documentación en el caso de haberse optado por la transmisión electrónica y dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, cuando se garanticen los montos a restituir en cualquiera de los dos supuestos antes indicados, siempre que cuenten oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. La resolución en mención entró en vigencia el 12 de septiembre de 2013.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 226-2013/SUNAT/300000 (13/9/2013).Actualizan el Procedimiento Específico “Inmovilización -Incautación y Determinación Legal de Mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 6).

Mediante la resolución bajo comentario se actualizó las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes y medios de transporte, así como para determinar la condición legal de las mercancías de acuerdo a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda. La resolución en referencia entró en vigencia el 14 de septiembre de 2013.

Decreto Supremo Nº 245-2013-EF (1/10/2013).- Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas

Mediante el decreto bajo comentario se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, con la finalidad de mejorar los procesos de descarga y carga de mercancías, a cargo de los transportistas, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros; simplificar algunas disposiciones referidas a los regímenes aduaneros, en lo concerniente al despacho anticipado e implementar técnicas de gestión de riesgo a efecto de seleccionar las declaraciones a controlar en el despacho aduanero. Asimismo, se han modificado algunas disposiciones referidas a la moneda en que se efectúa la determinación de la obligación tributaria aduanera, estableciéndose el tipo de cambio aplicable para tales efectos. La norma bajo comentario entró en vigencia el 11 de octubre de 2013, con excepción de los artículos 206° y 247° que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2014.

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Consejo Normativo de Contabilidad Resolución N°052-2013-EF/30 (27/6/2013).- Oficializan modificaciones a las NIIF 10 y 12 y a la NIC 27

Mediante la norma en comentario se han oficializado las modificaciones a las NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados, NIIF 12 – Información a Revelar sobre Participaciones en otras Entidades y NIC 27 – Estados Financieros Separados, cuya vigencia será acorde a lo preceptuado en dichas modificaciones, las cuales serán publicadas en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 053-2013-EF/30 (14/9/2013).- Oficializan la versión 2013 de las Normas Internacionales de Información Financiera y la CINIIF 21

Mediante la resolución bajo comentario se oficializó la versión 2013 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), cuyo contenido se detalla en el anexo que es parte integrante de la misma resolución. También se oficializó la CINIIF 21 – Gravámenes; las Modificaciones a la NIC 36 - Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros; las Modificaciones a la NIC 39 – Novación de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas. La vigencia de las modificaciones y estándares internacionales antes referidos, está normada en cada una de ellas. Las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas con anterioridad, mantienen su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modificados o sustituidos. El contenido de las normas antes señaladas se publican en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe

Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01 (18/9/2013).- Oficializan las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP

Mediante la resolución bajo comentario se oficializaron las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), cuyos títulos se detallan en el anexo que es parte integrante de la resolución en referencia.

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Normas laborales Normas emitidas por el Poder Legislativo Ley Nº 29992 (7/2/2013).- Se extiende el descanso postnatal por 30 días adicionales para los casos de nacimiento de niños con discapacidad

Mediante la norma bajo comentario se modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante. Se ha dispuesto la extensión del descanso post natal por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad será acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado. La referida ley entró en vigencia el 8 de febrero de 2013.

Ley N° 30003 (22/3/2013).- Se ha creado el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros

Mediante la ley bajo comentario se creó el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y dispone medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispone iniciar proceso de liquidación integral. Entre las principales medidas se encuentran las siguientes: El REP facilita el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social, cuyos beneficios tendrán en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos señalados por ley. Los objetivos del dispositivo legal son los siguientes: Garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro régimen previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, así como de los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en ESSALUD. Otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja.

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El REP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El dispositivo legal es aplicable a los trabajadores pesqueros que: (i) Cumplan con registrarse de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley; (ii) Labora bajo relación de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras a que se refiere la Ley General de Pesca y su reglamento. También es aplicable a los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP inscritos en el Padrón de beneficiarios y que opten por los beneficios correspondientes establecidos en la Ley y su reglamento. Es requisito indispensable para acceder a los beneficios de la ley tener el Documento Nacional de Identidad vigente y actualizado. Los trabajadores pesqueros que se encuentren en el listado de beneficiarios de la CBSSP en liquidación, así como los nuevos trabajadores, tendrán como plazo máximo 10 días hábiles para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP. En caso el trabajador pesquero no cumpla con dicha comunicación, el armador pasará a afiliarlo al REP. Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores: 8% del monto de la remuneración asegurable en caso de los primeros y 5% en caso de los segundos. En ambos casos corresponde al armador, bajo responsabilidad, retener y pagar los aportes. Se considera remuneración asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad. En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la RMV vigente en cada oportunidad. La pensión de jubilación en el REP se otorga a los trabajadores pesqueros cuando cumplan los siguientes requisitos: • Haber cumplido 55 años de edad. • Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar cuando menos 25 años de trabajo en la pesca. • Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, 375 semanas contributivas. En caso de que el trabajador pesquero opte por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP), se aplican las reglas especiales que se dispongan reglamentariamente en consideración con la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, pudiendo ser el pago de los aportes en forma anual. Los trabajadores pesqueros efectúan un aporte al SPP equivalente al 8% del monto de su remuneración asegurable, más la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y la comisión respectiva que establezca la AFP elegida libremente por el trabajador. El armador efectúa un aporte equivalente al 5% de la remuneración asegurable. Corresponde a este último retener y pagar ambos aportes. Se otorga la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP que ya percibían una pensión cierta de jubilación, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha entidad así como aquellos con derecho expedito. El pago de la TDEP está a cargo de la ONP. Los beneficiarios de la TDEP se encuentran incorporados a ESSALUD como afiliados regulares. Para estos efectos, la ONP retiene y paga el 4% de la TDEP efectivamente percibida en cada mes por el beneficiario por concepto de aporte a ESSALUD. Los trabajadores pesqueros afiliados al REP o SPP se incorporan a ESSALUD como afiliados regulares. El armador aporta a ESSALUD el 9% de la remuneración mensual asegurable devengado del trabajador pesquero. En caso de los pensionistas del REP, dicho aporte es equivalente al 4% del valor de la pensión, y la retención y el pago están a cargo de la ONP. Se crea el Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo objeto es financiar la Pensión de Rescate Complementaria (PRC), la TDEP y el REP. Es un fondo extraordinario de carácter intangible, inembargable e independiente y, no puede ser vinculado de forma alguna a otro patrimonio o fondo creado con anterioridad.

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El FEP se encuentra inafecto al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa. Se crea a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley General de Pesca y su Reglamento, un aporte obligatorio a favor del FEP, equivalente a US$ 1,40 dólares americanos por Tonelada Métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano directo o indirecto. La recaudación de este aporte está a cargo de SUNAT. La presente Ley entró en vigencia el 1 de mayo de 2013.

Ley N° 30036 (5/6/2013).- Regulan el “teletrabajo” como una modalidad especial de prestación de servicios

Mediante la ley bajo comentario se reguló el Teletrabajo, la cual es una modalidad especial de prestación de servicios en las instituciones públicas y privadas, caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC). El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros. Por otro lado, el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reglamentará la Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el inicio de su vigencia. La Ley en comentario entró en vigencia el 6 de junio de 2013.

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Ley N° 30082 (22/9/2013).- Posponen hasta agosto del 2014 la aplicación del aporte previsional obligatorio de los trabajadores independientes

Mediante la ley bajo comentario se modificó el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97EF, posponiéndose la aplicación del aporte obligatorio hasta el 1 de agosto de 2014 con las siguientes tasas graduales.

Período

Tasa de aporte al SNP

Tasa de aporte al SPP

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015

5%

2,5%

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016

7.5%

5%

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017

10%

7,5%

A partir de agosto de 2017

13%

10%

En caso los ingresos totales mensuales sean inferiores a una Remuneración Mínima Vital no será obligatorio efectuar aportes. Respecto a los aportes que se hubiesen generado y/o efectuado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903, la norma señala que los mismos se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda. Se ha dispuesto la aplicación opcional de los aportes hasta el 31 de julio de 2014 con la tasa mínima antes señalada, independientemente del nivel de los ingresos mensuales. Finalmente, los aportes obligatorios no son exigibles al personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a regímenes previsionales distintos al SNP y al SPP. La ley bajo comentario entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014.

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Normas Reglamentarias Decreto Supremo N° 024-2013-PCM (7/3/2013).- Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de marzo de 2013

Mediante la norma bajo comentario se otorgaron facilidades a miembros de mesa y electores para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales que se llevó a cabo en la ciudad de Lima el 17 de marzo. El 18 de marzo de 2013 fue declarado día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio. Para ello, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar. La norma bajo comentario entró en vigencia el 8 de marzo de 2013.

Decreto Supremo N° 068-2013-EF (3/4/2013).- Se reglamentó la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Mediante el decreto bajo comentario se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2013-EF. Se dispone que los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deben efectuar el pago de los aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación, a través del agente de retención o efectuar el pago directamente a dicha entidad, cuando corresponda. A su vez, se establece que los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Por ello, el trabajador independiente deberá exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo. La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley está referida a su ingreso mensual y no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la siguiente:

Período Hasta el 2014

Tasa de aporte 5%

Durante el 2015

8%

A partir del 2016

10%

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La tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes, antes mencionados, que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es el 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización. Por otro lado, los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, y que se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), se sujetarán a las condiciones de la aportación de los afiliados potestativos, de acuerdo a las normas complementarias que emita la Superintendencia. El Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP) es un fondo constituido con recursos privados, destinado a financiar únicamente proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. La utilización de sus recursos sólo será autorizado por el Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), de acuerdo a las condiciones que determine las normas reglamentarias de la Superintendencia. Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP expedirá las normas complementarias operativas que se requieran para la adecuada afiliación y del procedimiento de retención, declaración y pago de aportes de los trabajadores independientes, sujetándose a la Ley y al Reglamento. La norma en referencia entró en vigencia el 4 de abril de 2013.

Decreto Supremo N° 001-2013-TR (26/4/2013).- Modifican el Reglamento de la Ley que crea el Fondo Complementario de la Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Mediante el decreto bajo comentario se modificó el Reglamento de la Ley N° 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de la Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y dictan Normas Complementarias para su aplicación. Se precisa que el aporte del trabajador de cero coma cinco por ciento (0,5%) corresponde a la remuneración bruta mensual, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR. A su vez, se considera que los trabajadores que se encuentran obligados a hacer aportes al Fondo son aquellos trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que laboren en minas subterráneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto; así como quienes laboren en centros mineros, metalúrgicos y siderúrgicos conforme a las definiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 029-89-TR y el Decreto Supremo N° 164-2001-EF y sus normas modificatorias. Finalmente, se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final, así como la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento. La norma bajo comentario entró en vigencia el 27 de abril de 2013.

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Decreto Supremo N° 062-2013-PCM (2/6/2013).- El 29 de agosto no fue feriado para los trabajadores del sector público

Mediante el decreto bajo comentario se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, excluyéndose el 29 de agosto de los días declarados no laborables para trabajadores del sector público durante el año 2013. Cabe resaltar que el Decreto Supremo N° 123-2012-PCM declaró los días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional durante el año 2013. A su vez, dispuso la compensación de horas dejadas de trabajar, así como la adopción de medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. En ese sentido, al modificarse el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo mencionado, el día jueves 29 de agosto es un día laborable para el sector público. La norma en mención entró en vigencia el 3 de junio de 2013.

Decreto Supremo N° 166-2013-EF (7/7/2013).- Reglamentan afiliación de trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones

Mediante el decreto bajo comentario se dictaron normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903, introduciendo además, modificaciones a la norma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Aporte del trabajador independiente en el SPP Trabajador Independiente.- Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Agentes de retención.- Son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública que paguen o acrediten tales ingresos. Base de cálculo.- La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 (1° de agosto de 2013), está referida al ingreso total mensual percibido por dichos trabajadores, y no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP.

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Del Aporte Ingresos mensuales menores a 1.5 de la RMV Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1.5 de la RMV (esto es S/. 1,125), la tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente:

Período

Tasa de aporte

Hasta Diciembre de 2014

7%

De Enero a Diciembre de 2015

10%

A partir de Enero de 2016

13%

La tasa de aporte obligatorio para los referidos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV (es decir, S/. 1,125) es de 13%. Rentas de cuarta y rentas de quinta por trabajo dependiente Para los trabajadores que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mes, se considerará como periodo de aportación, cuando cumplan, simultáneamente, con las condiciones y requisitos de aportación en cada caso. Así tenemos: Si la suma de todos sus ingresos de rentas de cuarta y de rentas de quinta categoría es inferior a una RMV (S/. 750), no están obligados a aportes sobre las rentas de cuarta. Si la suma de todos sus ingresos de rentas de cuarta y de rentas de quinta categoría es igual o mayor a una RMV (S/. 750), se les aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría. En relación a los aportes por los ingresos dependientes, éstos se seguirán rigiendo por la norma correspondiente. La ONP y la SUNAT expedirán las normas complementarias que se requieran para la adecuada implementación de lo dispuesto por la norma.

Aporte del trabajador independiente en el SPP Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta y/o cuartaquinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Base de cálculo.- La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, está referida al ingreso total mensual percibido por dichos trabajadores, y no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV). En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SPP. Rentas de cuarta y rentas de quinta por trabajo dependiente Para los trabajadores que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mes, se considerará como periodo de aportación, cuando cumplan, simultáneamente, con las condiciones y requisitos de aportación en cada caso. Así tenemos: • Si la suma de todos sus ingresos de rentas de cuarta y de rentas de quinta categoría es inferior a una RMV (S/. 750), no están obligados a aportes sobre las rentas de cuarta. • Si la suma de todos sus ingresos de rentas de cuarta y de rentas de quinta categoría es igual o mayor a una RMV (S/. 750), se les aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta categoría. • En relación a los aportes por los ingresos dependientes, éstos se seguirán rigiendo por la norma correspondiente.

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Decreto Supremo N° 005-2013-TR (23/7/2013).- Crean el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” y aprueban el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”

1. Contenido Mediante el decreto bajo comentario se creó el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”, cuya administración está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y es de ámbito nacional, actuando de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. A su vez, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC (en adelante RETCC), el cual tiene las siguientes particularidades:

Ámbito de Aplicación

Trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

Excepciones

Se encuentran exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

Actividad de Construcción Civil

Es aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

Importancia del Registro

El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional.

Objetivo

Contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad y facilitar su acceso a servicios de orientación laboral, capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales.

Constancia de inscripción

Se hará entrega de un carné que acredita la inscripción, el cual contará con un número único de registro e información relevante del trabajador.

Vigencia de la Inscripción

La vigencia será de dos (2) años, pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.

Exigencia del Registro para la contratación de trabajadores

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) UIT, incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC. Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador. Cabe resaltar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de esta obligación.

Procedimiento para la inscripción

Se encuentra pendiente de aprobación por parte de la MTPE mediante Resolución Ministerial.

Es relevante resaltar que, la única disposición complementaria modificatoria del RETCC incorpora el numeral 24.15 al artículo 24 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, al establecer como una infracción grave el contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil que no se encuentren inscritos en el RETCC. La multa podría ascender hasta S/. 37,000 en caso se detecte más de 141 trabajadores contratados sin registro. El dispositivo bajo comentario entró en vigencia el 21 de septiembre de 2013.

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Decreto Supremo N° 007-2013-TR (7/8/2013).- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Mediante el decreto bajo comentario se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. La SUNAFIL es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Según se establece en el ROF, la SUNAFIL cuenta con órganos de Alta Dirección (Consejo Directivo, Despacho del Superintendente y Secretaría General); así como con un órgano resolutivo (Tribunal de Fiscalización Laboral); órganos de línea (Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría e Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo); órganos desconcentrados (Intendencias Regionales); y órganos de administración interna (Órganos de Asesoramiento y Órganos de Apoyo). Con la aprobación del ROF, entra en vigencia la Ley N° 29981, Ley que creó la SUNAFIL, salvo las disposiciones complementarias finales y transitorias que ya se encontraban vigentes. Lo anterior implica que, en virtud a la modificación del artículo 39° de la Ley General de Inspección del Trabajo, se incrementen las multas a ser impuestas a las empresas cuya comisión de infracciones sea detectada por la autoridad inspectiva. Así, el monto máximo por infracciones leves se incrementa de 5 a 50 UIT, las graves de 10 a 100 UIT y las muy graves de 20 a 200 UIT. La multa máxima por el total de infracciones detectadas aumenta a 300 UIT vigentes en el año en que se constate la falta. Es importante precisar que los expedientes en curso continuarán gestionándose de acuerdo a lo dispuesto por las normas anteriores. La norma bajo comentario entró en vigencia el 8 de agosto de 2013.

Decreto Supremo N°088-2013-PCM (10/8/2013).- Aprueban el listado de funciones técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Mediante el decreto bajo comentario se aprobó el listado de funciones técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Como se recordará, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispuso que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo era el competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo relativa a las actividades de energía y minas, así como sancionar a los empleadores comprendidos en dicho sector en caso de incumplimiento. Esta atribución de competencias fue precisada por el Decreto Supremo N° 009-2012-TR, publicado en febrero de 2012. Luego en Julio del mismo año, la Ley N° 29901, dispuso que las competencias de fiscalización transferidas al Ministerio de Trabajo se limitan a la supervisión y sanción en seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de electricidad, minería e hidrocarburos, manteniendo OSINERGMIN la competencia para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los mencionados sectores La norma en comentario entró en vigencia el 11 de agosto de 2013.

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Decreto Supremo N° 008-2013-TR (4/9/2013).- Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

1. Contenido Mediante el decreto bajo comentario se creó el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, es de ámbito nacional. A su vez, se aprobó el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuyas principales características son las siguientes:

Ámbito de Aplicación

Empresas contratistas y subcontratistas que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No están comprendidas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

Actividad de construcción civil

Es aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

Características

El registro es automático, gratuito y se realiza mediante un aplicativo informático aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Requisitos para la inscripción

En un plazo no mayor a diez (10) días previos al inicio de la obra, se debe remitir la siguiente información mínima a fin de proceder a la inscripción automática: a) Identificación de la empresa. b) Identificación de la obra. c) Información de trabajadores.

Actualización de la Información

Las empresas obligadas actualizan trimestralmente la información proporcionada respecto de las obras en ejecución.

Constancia de Inscripción

Efectuado el Registro, la empresa debe imprimir el formato de constancia de registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra.

Acceso a Servicios

La inscripción en el Registro permite a la empresa acceder a los siguientes servicios: a) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra. b) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Única de Promoción del Empleo – VUPE. c) Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

La implementación del registro se establecerá en las jurisdicciones regionales de forma progresiva, conforme se determine mediante Resolución Ministerial. Finalmente, se deroga el Decreto Supremo No 004-2007-TR, así como sus normas complementarias y modificatorias. Cabe mencionar que dicho dispositivo legal regulaba el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil más no de las obras individuales. La norma en comentario entrará en vigencia el 2 de enero de 2014.

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Resoluciones Ministeriales Resolución Ministerial N° 050-2013-TR (15/3/2013).- Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante la resolución bajo comentario se aprobaron los Formatos que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La referida información mínima que deben contener los referidos registros es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su carácter es meramente referencial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34° del mencionado reglamento. Asimismo, se aprobaron los siguientes documentos, que también tienen carácter referencial: a) Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y, b) Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los formatos y la Resolución fueron publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 14 de agosto de 2013. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 16 de marzo de 2013.

Resolución Ministerial N° 118-2013-TR (4/7/2013).- Emiten Directiva sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo

Mediante la resolución bajo comentario se aprobó la Directiva General No 001-2013-MTPE/2/16 sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo. Cabe mencionar que el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece como infracción a la labor inspectiva la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo por parte del sujeto inspeccionado. Asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 0192006-TR, tipifica como infracción a la labor inspectiva la negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares para que se realice una inspección. La Directiva en mención tiene los siguientes objetivos: • Precisar cuándo se configura una infracción a la labor inspectiva, ante una negativa injustificada o impedimento de entrada al centro de trabajo. • Establecer las pautas para solicitar la autorización judicial y contar con apoyo policial a efectos de ingresar al centro de trabajo en los supuestos de negativa injustificada o impedimento de entrada al centro de trabajo.

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Los supuestos que configuran infracción a la labor inspectiva son los siguientes: • Negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo.- Se entiende por negativa injustificada la oposición al ingreso del inspector de trabajo sin expresar motivo alguno de su rechazo o expresando razones inconsistentes que no guarden relación con las exigencias dispuestas por la normativa laboral vigente. • Impedimento de ingreso al centro de trabajo.- Se entiende por impedimento a cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado, de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo. El supuesto de impedimento también alude aquellos casos en los que el sujeto inspeccionado, o quienes actúen en nombre del mismo, utilicen la fuerza física para evitar el ingreso del inspector al establecimiento, o simplemente no emitan pronunciamiento ante su presencia fuera del establecimiento, es decir, sin abrir la puerta o haciendo caso omiso a sus llamados para ingresar. Es importante resaltar que también se puede solicitar el auxilio judicial de ingreso al centro de trabajo, una vez obtenida la autorización judicial se podrán llevar a cabo las siguientes acciones: - Descerraje de las puertas del lugar inspeccionado. - Remoción de barricadas. - Hacer uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su presencia el libre ingreso del Inspector de Trabajo. - Resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas. - Otros que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y objeto de las acciones solicitadas. La Resolución Ministerial y la Directiva se encuentran publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). La resolución en comentario entró en vigencia el 5 de julio de 2013.

Resolución Ministerial N° 140-2013-TR (14/8/2013).- Modifican Directiva General “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas”, aprobada mediante R. M. No. 203-2012-TR

Se modifica la Directiva General “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas”, que fuera aprobada por R. M. No. 203-2012-TR. Como es de vuestro conocimiento, la Ley No. 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales estableció que, tratándose de las modalidades denominadas “Capacitación Laboral Juvenil” y “Actualización para la Reinserción Laboral”, el número de beneficiarios no podía exceder de:

Modalidad Formativa Capacitación Laboral Juvenil Actualización para la Reinserción Laboral

Límite Porcentual(*) - 20% del total de personal del área u ocupación específica. - 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación directa. - 20% del total de personal del área u ocupación específica. - 10% del total de trabajadores de la empresa con vinculación directa.

(*) Posibilidad de incrementar el tope si se contratan personas con discapacidad, jóvenes madres con responsabilidades familiares, entre otros.

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La Resolución Ministerial bajo comentario fija los pasos que debe seguir el inspector laboral cuando en una verificación constate el exceso del número máximo de beneficiarios en las modalidades indicadas, debiendo considerar desnaturalizados los convenios de los beneficiarios que se celebren con posterioridad a la suscripción del último convenio que se encuentre en los límites máximos antes señalados. Para ello, el inspector aplicará, en forma ordenada y excluyente, los siguientes criterios: (i) La fecha y hora en que se suscribió el convenio de modalidad formativa laboral. (ii) El número de registro del convenio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. (iii) Indicios, tales como el registro de asistencia o depósitos en cuenta bancaria del pago de las subvenciones. (iv) Una declaración jurada del encargado del área responsable de la gestión de personal que precise el orden respectivo. La norma bajo comentario aprueba el “Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales”.

Resolución Ministerial N° 140-2013-TR (15/8/2013).- Publican el Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales

Se publicó en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) el “Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales”, aprobado mediante la Resolución Ministerial No 140-2013-TR. El referido instrumento establece reglas que debe seguir el inspector de trabajo cuando verifique el cumplimiento de la normativa sobre modalidades formativas laborales, precisando, por ejemplo, criterios para determinar si la empresa otorga adecuadamente un beneficio a las personas en formación, así como pautas para la imposición de multas a los empleadores que infrinjan las normas. Recordemos que el inspector podrá inclusive ordenar la incorporación en planillas del beneficiario. El referido protocolo será de aplicación en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional por los servidores y funcionarios que forman parte del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo. Las disposiciones bajo comentario entraron en vigencia el 16 de agosto de 2013.

Resolución Ministerial N° 159-2013-TR (11/9/2013).- Aprueban el documento “guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”

Mediante la resolución bajo comentario se aprobó la “guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 159-2013-TR. La guía busca promover la aplicación efectiva del mandato de no discriminación y la igualdad de trato y de oportunidades al acceso al empleo y la ocupación, así como contribuir a que los empleadores y agencias de empleo prevengan prácticas discriminatorias, estableciendo criterios y pautas para la implementación de políticas y el desarrollo de procesos de selección y entrevistas. Asimismo, aporta criterios en materia de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades, que contribuirán a la resolución de casos en las diversas instancias administrativas y judiciales. Cabe resaltar que la inspección del trabajo tiene la facultad de imponer sanciones por la comisión de prácticas discriminatorias, por lo que para evitar reclamos o denuncias por discriminación es fundamental adoptar, implementar y monitorear una política integral en materia de igualdad de oportunidades en el empleo. La resolución en mención entró en vigencia el 12 de septiembre de 2013.

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Resolución Ministerial No. 161-2013-TR (18/9/2013).- Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en el mismo

Mediante la resolución bajo comentario se establecieron normas complementarias para la adecuada implementación del “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y se regula el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto Supremo No 005-2013-TR, el cual dispone su creación. El mencionado dispositivo legal tiene como finalidad establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del RETCC, siendo sus principales consideraciones las siguientes:

Autoridad Administrativa Competente

El trámite de inscripción se realiza ante cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quedando los trabajadores habilitados por el mérito de dicha inscripción a desarrollar la actividad de construcción civil en todo el territorio nacional. Dicho trámite se realiza ante la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces.

Requisitos para la inscripción

Se debe presentar la solicitud de inscripción en el RETCC además de determinada documentación fijada en la Resolución bajo comentario. En caso la solicitud del trabajador no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente.

Exigencia en la contratación de trabajadores

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejecuten obras cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán exigir a los trabajadores que contraten su constancia de inscripción en el RETCC. Para estos efectos, se toma en consideración la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento del inicio de la obra. En caso de las empresas contratistas y subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de estas en ella.

Acceso a la Información del RETCC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC. Los empleadores podrán acceder a la información relativa a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripción en el RETCC de los trabajadores, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil- RENOCC (D.S. No. 008-2013-TR).

Acreditación de la Inscripción

La inscripción en el RETCC se acredita con el carné que para estos efectos será emitido por la Dirección General de Trabajo a Nivel Nacional.

Verificación posterior de la información

La entidad a cargo de la inscripción en el RETCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por el administrado.

Cancelación del registro por comisión de un delito

La cancelación del registro se aplicará cuando la sentencia haya sido consentida o ejecutoriada. Se notificará al último empleador del trabajador sobre la cancelación de su registro.

Finalmente, la presente resolución y la solicitud de inscripciónen el RETCC fueron publicadas el 19 de septiembre de 2013 en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). La norma en referencia entró en vigencia el 19 de septiembre de 2013.

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Resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT (27/7/2013).- Aprueban normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Mediante la resolución bajo comentario se precisó la forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SNP que deben realizar los agentes de retención, así como aquellos trabajadores independientes que deban efectuarlos directamente (incluso en los casos que el agente de retención no las haya efectuado).

Agente de retención

Deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601 versión 2.5, para efectuar la declaración y el pago de las retenciones.

Trabajador independiente

Mes de agosto 2013: deberá hacer uso de la versión 1.5 del Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independiente. Cabe señalar que los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuarta-quinta deberán contar con RUC para hacer los aportes.

Trabajador independiente no domiciliado que no cuenten con RUC

Utilizarán para la declaración y pago de los aportes el Formulario preimpreso Nº 1075.

La declaración y pago de los aportes al SNP para el período de agosto a diciembre de este año se hará con oportunidad de los plazos señalados en el cronograma fijado en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT, para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual, que se determina en virtud del último digito del RUC. La resolución en mención entró en vigencia el 28 de julio de 2013.

Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS Resolución SBS N° 4476-2013 (18/7/2013).- Los trabajadores independientes incorporados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a partir del 1/8/ 2013 se deben afiliar a la AFP Hábitat

Mediante la resolución bajo comentario se dispuso que los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a partir del 1 de agosto del 2013, se deben afiliar a la AFP Hábitat como adjudicataria de la primera licitación de afiliados. Se considera trabajador independiente al sujeto que percibe rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, regulado en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo periodo. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 19 de julio de 2013.

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Resolución SBS N° 4549-2013 (26/7/2013).- Incorporan el Sub Capítulo II-F al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)

Mediante la resolución bajo comentario se incorporó el Sub Capítulo II-F al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que precisa los aspectos relacionados a la obligación de aportar del trabajador independiente, regulada por la Ley N° 29903.

Ámbito de obligación e incorporación al SPP

El trabajador independiente nacido a partir del 1 de agosto de 1973 que percibe ingresos por rentas consideradas de cuarta categoría y/o de cuarta quinta categoría a efectos del 34 de la Ley del IR que superen la Remuneración Mínima Vital (RMV), estará en la obligación de pertenecer y aportar a un sistema de pensiones. Para materializar la incorporación al SPP, el trabajador independiente deberá afiliarse a una AFP bajo medios virtuales o medios presenciales.

Aporte previsional

Obligaciones del trabajador

Obligaciones del agente de retención

Pluralidad de recibos por honorarios emitidos durante un mes

Comprenden los porcentajes destinados a la Cuenta Individual de Capitalización, la comisión por la administración de los fondos y la prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Al momento de expedir su recibo por honorarios, el trabajador independiente deberá alcanzarle al agente de retención una copia o impresión del Documento de Registro SPP (DRSPP)-Independiente, o documento similar, que acredite su incorporación al SPP y que pertenece al grupo de trabajadores comprendidos bajo la Ley N°29903. En caso no se tenga un agente de retención o este incumpliese su obligación de retener, le corresponderá al trabajador independiente la retención y pago de los aportes previsionales al SPP. Efectuará los aportes obligatorios a la AFP en función de los ingresos mensuales que acredite y/o exhiba el trabajador independiente. Deberá realizar la retención, declaración y pago de los aportes provisionales dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente. En caso fuese a un mismo agente de retención, este deberá sumar los montos de los recibos que correspondan durante el mes y aplicar la retención y pago en función de la tasa correspondiente. En caso fuese a diferentes agentes retenedores, este aplicara la base de cálculo en función al monto de los recibos percibidos en el mes.

Pago por defecto

El trabajador deberá efectuar de modo individual y bajo su cargo y responsabilidad una regularización en los pagos de sus aportes a la AFP en el mes siguiente.

Pago en moneda extranjera

En caso la expedición del recibo correspondiente fuese en dólares americanos, el agente retenedor, para efectos del aporte a la AFP, deberá considerar el porcentaje que corresponda al valor de conversión en soles equivalente al uso del tipo de cambio venta que publica la Superintendencia en su sitio web, del día de pago del aporte a la AFP.

AFP Hábitat

Aquellos afiliados a la AFP adjudicataria de la primera licitación de afiliados del SPP (Hábitat), están sujetos a las condiciones de permanencia y mecanismos de salida previstos en el TUO de la Ley del SPP.

La presente resolución entró en vigencia el 1 de agosto de 2013.

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Resolución SBS N° 4830-2013 (16/08/2013).- Modifican las normas para la reducción y elección de la comisión sobre el flujo y de la comisión equivalente dentro del esquema mixto, la Circular N° AFP 127-2012 y el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Mediante la resolución en comentario se incorporó el Capítulo VI a las normas para la reducción y elección de la comisión sobre el flujo y de la comisión dentro del esquema mixto, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012. Al respecto, se precisa, entre otros aspectos, que los afiliados incorporados al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013 y que hayan elegido el esquema de cobro de comisión sobre el flujo, tenían la posibilidad de revocar dicha decisión en cualquier momento hasta el 30 de noviembre de 2013. De igual modo, la norma comentada modifica el segundo párrafo del artículo 2 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, en el que el empleador de un trabajador que no pertenezca a ningún sistema pensionario, deberá entregarle el Boletín Informativo sobre los sistemas pensionarios y requerirle le informe acerca del régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la inscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”. Dicho trabajador tendrá un plazo de 10 días calendario (contados a partir de la recepción del Boletín Informativo) para entregar el referido Formato de Elección del Sistema Pensionario, teniendo 10 días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. De no cumplir con la entregar la información indicada, el empleador deberá afiliarlo al SPP, puntualmente a la AFP ganadora de la licitación de afiliados, actualmente AFP Hábitat. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 17 de agosto de 2013.

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4.

Formulación de Estados Financieros Carta Recordatoria 2013

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Estados Financieros Consolidados - NIIF 10 Como resultado de la revisión de las normas vinculadas con la contabilización de los diferentes tipos de inversiones que posee una entidad, diferentes a las que se encuentran comprendidas en el alcance de la NIC 39, el IASB ha emitido nuevas normas y ha revisado normas existentes. El conjunto de estos cambios lo podemos llamar como el “paquete de 5” e involucra la emisión de la nueva norma de consolidación, NIIF 10, “Estados financieros consolidados”, la nueva norma sobre actividades que varios socios emprenden de forma conjunta, NIIF 11, “Acuerdos conjuntos” y la nueva norma que consolida los requerimientos de exposición de este tipo de inversiones, NIIF 12, “Revelaciones sobre participaciones en otras entidades”. Asimismo, incorpora las versiones revisadas de la NIC 27 que pasó solo a cubrir el tratamiento de los estados financieros separados que no presentan mayor alteración y de la NIC 28 que no tuvo mayor impacto más allá de incorporar en su denominación a los “negocios conjuntos”. La NIIF 10 reemplaza a la NIC 27 en lo referido a estados financieros consolidados y al SIC 12, “Consolidación, entidades de propósito especial”. Fecha de vigencia Periodos anuales a partir del 1 de enero de 2013

Principales aspectos La NIIF 10 unifica la definición de control a fin de que exista un único criterio aplicable a todas las entidades que evalúan la existencia de control en su vínculo con otra entidad. No se espera que la definición revisada modifique la conclusión a la que la mayor parte de empresas que aplican NIIF ha llegado para identificar subsidiarias; no obstante, en ciertos casos se puedan observar impactos significativos. En general, toda entidad debe tomar en consideración los nuevos criterios que trae la NIIF 10. El principio básico de que una entidad consolidada presenta a la matriz y sus subsidiarias como si fuera una sola entidad no ha sido modificado, tampoco lo han sido los procedimientos de consolidación. La NIIF 10 excluye de su alcance a “entidades de inversión” (que son entidades que captan fondos de partícipes para invertirlos en negocios, sobre los cuales obtiene un rendimiento por gestor de los activos en los que se invierte), debido a que el IASB está en proceso de trabajo de un proyecto que guíe como una entidad de inversión debe contabilizar a otra entidad que controla. La definición revisada de control se centra en la existencia de poder de un inversionista sobre la entidad en la que invierte que es susceptible de ser usado para afectar los retornos variables de dicha entidad a los que está expuesto. El poder es la capacidad presente de dirigir las actividades que influyen en mayor medida a los retornos. Los retornos son generalmente variables y pueden ser positivos, negativos o ambos. La determinación de si existe poder de un inversionista se basa en los hechos y circunstancias actuales y se evalúa continuamente. El hecho que el control pueda ser temporal no extingue la necesidad de consolidar cualquier entidad donde a la que el inversionista controle. Los derechos de voto o los derechos contractuales pueden evidenciar poder o una combinación de los dos puede darle poder al inversionista. El poder no requiere ser actualmente ejercido, basta con tenerlo. Un inversionista con más de la mitad de los derechos de voto puede cumplir con los criterios de poder en ausencia de restricciones u otras circunstancias. La NIIF 10 contiene guías que ilustran cuándo un inversionista puede controlar a una entidad teniendo menos de la mitad de los derechos de voto. Cuando se evalúa si un inversionista controla a la entidad en la que invierte, toma en consideración la existencia de derechos de voto potenciales, el grado de dependencia económica que tiene la entidad en la que invierte y el tamaño de su participación accionaria en comparación con otras accionistas (por ejemplo, cuando no se cuenta con la mayoría de los derechos de voto pero que sin tener mayoría los derechos de voto restantes están ampliamente dispersos en muchos accionistas, a esto la NIIF 10 denomina “control de facto”), además de las reglas de toma de decisiones definidas para las juntas de accionistas. La NIIF 10 también incluye guías sobre los derechos sustantivos y derechos de protección. Los derechos sustantivos le dan al inversionista la capacidad de dirigir las actividades relevantes de una entidad en la que invierte, que son las que significativamente afectan sus retornos. Los derechos de protección (generalmente estructurados como derechos de veto) solo le darán al inversionista la capacidad de bloquear ciertas decisiones fuera del curso normal de operaciones del negocio. Es importante indicar que los derechos de veto podrían ser derechos sustantivos si es que impiden las decisiones vinculadas a actividades relevantes.

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La NIIF 10 incluye guías sobre relaciones del tipo agente/principal. Un inversionista (el agente) puede estar comprometido a actuar en representación de una sola parte o un grupo de partes (el “principal”). Cierto poder se delega al agente, por ejemplo para administrar inversiones. El inversionista puede o no tener control sobre los fondos de inversión en su conjunto. La NIIF 10 incluye ciertos factores que se deben tomar en cuenta cuando se determina si un inversionista tiene control o está actuando como un agente.

Impacto esperado La NIIF 10 posiblemente pueda impactar a todas las entidades que presentan información financiera (inversionistas) y que controlan a una o más entidades, bajo la definición revisada de control. La identificación de control y la decisión de consolidar posiblemente no cambie en muchas entidades. Sin embargo, las nuevas guías deben evaluarse y tomar en consideración dentro del contexto del negocio de cada inversionista.

Acciones sugeridas La gerencia debe tomar en cuenta los nuevos conceptos que contiene la NIIF 10 a efectos de reevaluar sus actuales subsidiarias, podrían existir subsidiarias por las que se concluya que el control no existe al tener el accionista minoritario algún derecho de veto que afecta una actividad relevante. Podría el control configurarse como control conjunto y la contabilización se modificará sustancialmente (ver mayores detalles en la sección referida a NIIF 11). O viceversa, situación en las que no se identificaba el control en inversiones que eran tratadas como negocios conjuntos o como empresas asociadas pueden pasar a ser empresas subsidiarias, a las que se controle, con la consiguiente exigencia de consolidación. Asimismo, será apropiado que se incorpore como un aspecto clave en las fases de negociación de acuerdos, tomar en consideración lo que se indica en la NIIF 10 para prever el potencial impacto en el reporte financiero. El siguiente esquema resume la definición revisada de control que contiene la NIIF 10:

Control Poder ¿Qué actividades afectan significativamente los retornos (“actividades relevantes”)?

¿Cómo se toman las decisiones sobre las actividades relevantes?

¿Los derechos del inversionista le otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes?

Exposición o derechos a retornos variables

Capacidad para usar el poder que afecta a los retornos Evaluación principal/agente

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Acuerdos Conjuntos - NIIF 11 Como se indicó en los comentarios sobre la NIIF 10, la emisión de la NIIF 11 es parte del cambio integral que afectó a las normas alrededor de las inversiones que una entidad mantiene en otras. En particular, el objetivo de la NIIF 11 es establecer los principios para la presentación de información financiera de entidades que tengan una participación en acuerdos en los que posean control conjunto. La NIIF 11 reemplaza a la NIC 31, “Negocios conjuntos” y modifica la clasificación de este tipo de acuerdos. La NIIF 11 considera dos tipos de acuerdos conjuntos: las operaciones conjuntas y los negocios conjuntos. El aspecto medular para la clasificación es si el inversionista tiene o no derechos a activos u obligaciones por pasivos del acuerdo conjunto. La NIIF 11 elimina la opción que se incluía en la NIC 31 de aplicar consolidación proporcional a entidades controladas conjuntamente. El método de participación patrimonial es requerido para acuerdos que califiquen como “negocios conjuntos”. Por su parte, en acuerdos que califiquen como “operaciones conjuntas”, el partícipe reconoce su participación sobre los activos a los que tiene derecho, sobre los pasivos a los que se encuentra obligado y sobre los ingresos y los gastos (tratamiento similar al que la NIC 31 consideraba para activos conjuntos o operaciones conjuntas). Fecha de vigencia Periodos anuales a partir del 1 de enero de 2013.

Principales aspectos Principios subyacentes Un acuerdo conjunto se define como un acuerdo en el que dos o más partes acuerdan contractualmente compartir el control. El control conjunto solo existe cuando las decisiones sobre las actividades que afectan significativamente los retornos de un acuerdo requieren del consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Todas las partes en un acuerdo conjunto deben reconocer sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. El foco deja de ser la estructura legal de los acuerdos conjuntos sino en cómo las partes en el acuerdo conjunto comparten los derechos y obligaciones. La estructura y forma del acuerdo no son solo dos factores que se deben tomar en cuenta cuando se evalúa los derechos y obligaciones de cada parte. Los términos y condiciones acordados por las partes y otros factores y circunstancias relevantes también se deben tomar en consideración. Si los hechos y circunstancias cambian, las entidades deberán re-evaluar lo siguiente: • si cuentan con el control conjunto y/o • el tipo de acuerdo conjunto en el que está implicado. Tipos de acuerdos conjuntos y su medición La NIIF 11 clasifica los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas o negocios conjuntos. La clasificación de “activos controlados conjuntamente” en la NIC 31 se ha incluido dentro de operaciones conjuntas puesto que ambos tipos de acuerdos generalmente resultan en el mismo resultado contable. Una operación conjunta es un acuerdo conjunto que le brinda a las partes del acuerdo derechos directos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos. Un operador conjunto puede reconocer la participación en base a sus derechos y obligaciones directos, en vez de la participación en el interés que tiene en el acuerdo conjunto. Por lo tanto, un operador conjunto en una operación conjunta reconocerá lo siguiente en sus estados financieros: • sus activos, incluyendo su participación en cualquier activo mantenido conjuntamente; • sus pasivos, incluyendo su participación en cualquier pasivo incurrido conjuntamente; • sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta; • su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta y • sus gastos, incluyendo su participación en cualquier gasto incurrido conjuntamente.

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Por su parte, un negocio conjunto le brinda a las partes los derechos a los activos netos (el patrimonio) o los resultados del acuerdo. Un inversionista en un negocio conjunto no cuenta con los derechos sobre activos individuales u obligaciones por pasivos individuales que resulten del negocio conjunto. Las partes en un negocio conjunto comparten el activo neto, y a su vez, los resultados (ganancias o pérdidas) de la actividad realizada por el negocio conjunto. La participación en un negocio conjunto se contabiliza utilizando el método de participación patrimonial de acuerdo a la NIC 28. No es posible contabilizar una participación en un negocio conjunto utilizando el método de consolidación proporcional. La norma también brinda pautas para las partes que participan en acuerdos conjuntos pero que no poseen control conjunto.

Impacto esperado Las entidades con acuerdos conjuntos existentes o que planean firmar nuevos acuerdos conjuntos estarán afectados por esta nueva norma. Dichas entidades deberán evaluar sus acuerdos para determinar si han invertido en una operación conjunta o en un negocio conjunto y esta evaluación la deberán realizar cuando adopten la nueva norma o cuando firmen acuerdos. Las entidades que contabilizaban su participación en un acuerdo conjunto utilizando la consolidación proporcional descontinuarán ese método para aplicar el método de participación patrimonial si se clasifica el acuerdo como negocio conjunto o contabilizarán su participación en activos y pasivos si lo clasifican como una operación conjunta. En una eventual transición del método de consolidación proporcional al método de participación patrimonial, la inversión inicial en el negocio conjunto corresponderá al valor neto de los valores en libros que se consolidaron proporcionalmente anteriormente. En la transición del método de participación patrimonial a la contabilización de activos y pasivos, las entidades deben reconocer su participación en cada uno de los activos y pasivos en la operación conjunta en base a las reglas específicas que detallan cómo contabilizar cualquier diferencia con el valor en libros anterior.

Acciones sugeridas La gerencia de las entidades partícipes de acuerdos conjuntos deberán evaluar cómo los requerimientos de nuevas normas afectarán la manera en la que se contabilizan sus acuerdos conjuntos existentes o los nuevos. La contabilización podría tener un impacto significativo en los resultados financieros de la entidad y su situación financiera, que debería ser incorporada en el proceso de preparación de los estados financieros de 2013 y explicada a los grupos de interés. Asimismo, será apropiado que se incorpore como un aspecto clave en las fases de negociación de acuerdos, tomar en consideración lo que se indica en la NIIF 11 para prever el potencial impacto en el reporte financiero.

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Guía sobre las revelaciones del interés en otras entidades – NIIF 12 El International Accounting Standard Board – IASB emitió la IFRS 12 – “revelación del interés en otras entidades” estableciendo las revelaciones requeridas para el reporte financiero de una entidad bajo las dos nuevas normas: IFRS 10 – “Estados financieros consolidados” y la IFRS 11 – “Acuerdos conjuntos”. La IFRS 12 reemplaza los requerimientos de revelación establecidos por la NIC 28 – Inversiones en asociadas. Hay que tomar en cuenta también que la NIC 27 fue renombrada como “estados financieros separados” y ahora sólo trata sobre los estados financieros separados y las guías y requerimientos de revelación para los estados financieros separados no han sufrido modificaciones. La nueva IFRS 12, requiere a las entidades que revelen información que ayude a los lectores de los estados financieros a evaluar la naturaleza, riesgos y efectos financieros asociados con el interés de la entidad en subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos y entidades estructuradas que no son consolidadas. Para lograr este propósito, se establecen revelaciones en las siguientes áreas:

Supuestos y juicios significativos Los supuestos y juicios significativos que se realizan para determinar si la entidad controla, controla conjuntamente, influye significativamente o tiene algún otro interés en otra entidad, incluye la evaluación en la consolidación de la relación Principal- Agente; la determinación del tipo de acuerdo conjunto y cualquier supuesto de influencia significativa o control cuando se tienen derechos de voto en un rango de 20% a 50% o se excede el 50%, respectivamente.

Interés en subsidiarias Esto incluye información acerca de: • La composición del grupo. • El interés de la parte no controlante en las actividades y flujos de efectivo y la información acerca de cada subsidiaria que tiene una parte no controlante relevante tal como: nombre, lugar principal de negocios y resumen de información financiera. • Restricciones significativas para acceder a los activos y obligaciones para liquidar pasivos. • Riesgos asociados con la consolidación de entidades estructuradas como acuerdos que puedan requerir soporte financiero por parte del Grupo. • Registro contable de los cambios en la propiedad en una subsidiaria sin pérdida de control (se requiere información sobre el impacto en la matriz). • Registro contable de la pérdida de control (detalle de cualquier ganancia o pérdida reconocida y la línea del estado de resultados integrales donde se ha reconocido tal efecto). • Subsidiarias que son consolidadas utilizando fechas de cierre anual distintas.

Interés en acuerdos conjuntos y asociadas Las revelaciones incluyen: • El nombre, país de registro legal y principal lugar de negocios; • Proporción de propiedad y método de medición; • Información financiera resumida; • Valor razonable (si los precios públicos están disponibles); • Restricciones significativas en la capacidad para transferir fondos o pagar préstamos; • Fechas de cierre anual de acuerdos conjuntos y asociadas de ser distinta a la fecha de cierre anual de la matriz; • Porción no reconocida de cualquier pérdida, compromiso o pasivo contingente.

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Interés en entidades estructuradas no consolidadas Las revelaciones incluyen: • La naturaleza, el propósito, tamaño, actividades y fondeo de la entidad estructurada; • La política para determinar las entidades estructuradas consideradas o gestionadas por la entidad; • Un resumen de los ingresos de las entidades estructuradas; • El valor en libros de los activos transferidos a las entidades estructuradas; • Los activos y pasivos reconocidos relacionados con las entidades estructuradas y las líneas de los estados financieros en donde se han reconocido; • La pérdida máxima que surge de tales inversiones; • Información del apoyo financiero u otro tipo de soporte a tales entidades, o la intención vigente de proveer tal soporte.

Alcance e impacto Es probable que toda entidad que tiene algún interés en una subsidiaria, asociada, negocio conjunto o en entidades estructuradas no consolidables tendrá que incrementar el nivel de revelaciones requeridas en su reporte financiero. La norma es aplicable para los periodos anuales que se inician en o después del 1 de enero de 2013.

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Nueva guía sobre la medición y revelación del valor razonable - NIIF 13 El International Accounting Standard Board – IASB (ente internacional que emite las normas contables) completó en mayo del 2011 su proyecto sobre la medición del valor razonable y emitió la NIIF 13 – “Medición del valor razonable”, norma contable que es de aplicación requerida en la preparación de estados financieros bajo NIIF en todo periodo anual a partir del año 2013. La NIIF 13 describe como se realizan las mediciones del valor razonable y tiene como objetivo mejorar las revelaciones sobre tales valores. Es importante indicar que la norma contable no define cuando se debe realizar una medición a valor razonable ni tampoco define si se requieren mediciones adicionales del valor razonable (la norma contable específica a cada transacción es la que establece tales criterios).

Alcance Como toda norma contable que define el alcance de su aplicación, la guía en la IFRS 13 no aplica a las transacciones sobre pagos basados en acciones (NIIF 2), arrendamientos (NIC 17) o alguna otra medición requerida por otras normas que son similares, pero que no son mediciones del valor razonable. Por ejemplo, el valor en uso de un activo en la evaluación de su deterioro (NIC 36).

Nueva definición La nueva norma contable define valor razonable como el precio que se recibiría al vender un activo o el pago para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre los participantes de un mercado en una fecha determinada (“precio de salida”).

Mercado principal o mercado más ventajoso Una medición a valor razonable debe considerar que la transacción de vender un activo o transferir una obligación se realiza en el mercado principal de tal activo o pasivo, o en ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso para ejecutar la transacción. El mercado principal es aquel mercado con el mayor volumen y nivel de actividad al que una entidad puede acceder para vender o transferir un activo o pasivo, respectivamente.

Supuesto de “participantes de mercado” De acuerdo con la NIIF 13, el valor razonable se determina tomando las consideraciones, supuestos y las mismas características del activo o pasivo que los participantes del mercado consideran. La medición del valor razonable se basa en el mercado y no se determina bajo las consideraciones específicas de la entidad.

Mayor y mejor valor de uso Sólo para los activos que no son financieros, el valor razonable se determina en base al mayor y mejor uso del activo como lo determinan los participantes del mercado.

Precio ofrecido y precio pedido El uso del precio ofrecido (llamado también “bid price”) para una posición activa y el precio pedido (o “ask price”) para una posición pasiva son permitidos si tales precios son los más representativos del valor razonable en las circunstancias, pero no es obligatorio.

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Jerarquía del valor razonable Las mediciones del valor razonable se han categorizado en tres niveles de jerarquía, basada en el tipo de datos incorporados en la técnica de valuación utilizada, como sigue: Nivel 1 – Son precios de cotización en un mercado activo para elementos idénticos al activo o pasivo que se mide. Consistente con las normas internacionales vigentes, si hay precio de cotización en un mercado activo (esto es, el dato de nivel 1), una entidad usa tal precio sin ajustes cuando mide el valor razonable. Nivel 2 – Datos son otros factores que son observables. Nivel 3 – Datos que no son observables en el mercado pero que han sido requeridos para reflejar los supuestos que los participantes de mercado usarían para determinar un precio apropiado para un activo o pasivo. Cada medición de valor razonable se categoriza en función al menor nivel de datos que es relevante para tal medición.

Revelaciones La guía sobre el valor razonable mejora los requerimientos de revelación que pueden resultar en un mayor trabajo para entidades que reportan bajo NIIF. Estos requerimientos son similares a aquellos en la NIIF 7 – “Instrumentos financieros: revelación”, pero de aplicación a todos los activos y pasivos medidos a valor razonable, no sólo los financieros.

Alcance e impacto Casi todas las empresas utilizan mediciones de valor razonable y por tanto están sujetas a los nuevos requerimientos. Se requerirán algunos cambios (por ejemplo: precio ofrecido o precio pedido, o inclusión del riesgo de la entidad) en las mediciones del valor razonable que antes se realizaban y que potencialmente afectarán principalmente a entidades de inversiones e instituciones financieras. No obstante, existen nuevos requerimientos que afectarán a todas las entidades.

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Revisión del Marco Conceptual Antecedentes del proyecto El Marco Conceptual se publicó originalmente en 1989. Hace unos años el IASB y la FASB iniciaron un proyecto conjunto para mejorar el Marco Conceptual. Antes que el proyecto fuera suspendido, se publicó dos capítulos del Marco: “Objetivos y propuesta general del Marco Conceptual” y “Características cualitativas de los estados financieros”. Además se publicó un borrador de la “Definición de entidad que reporta (Reporting Entity). En 2012 el IASB retoma este proyecto y lo incorpora a su agenda (sin participación de la FASB) como respuesta a las consultas públicas que recibió respecto de sus planes de trabajo para el futuro. Muchos respondían que el IASB debe priorizar una modificación del Marco Conceptual. En general, el IASB ha observado los siguientes temas que se deben mejorar en el Marco: (1) En opinión del IASB el Marco Conceptual vigente no contiene todos los temas importantes; (2) La explicación de algunos conceptos no es del todo clara; por ejemplo, las definiciones de activos y pasivos se pueden mejorar; (3) Algunos conceptos no reflejan la posición actual del IASB; por ejemplo, el hecho que en algunas circunstancias puede ser apropiado reconocer activos o pasivos aun cuando no sea probable un aumento o una disminución de flujos de efectivo.

¿A quiénes afecta los cambios? El Marco Conceptual es relevante para todos los usuarios de los estados financieros. El Marco Conceptual representa la base para el futuro desarrollo de nuevas normas y por tanto influye en cualquier desarrollo futuro.Además, aunque jerárquicamente no está por encima de las normas individuales, el Marco es relevante para todos los usuarios de estados financieros porque permite entender e interpretar las NIIF existentes y a su vez es un punto de referencia para que la entidad desarrolle políticas contables en el caso de que no exista una norma o interpretación específica para una transacción que la afecte.

¿Cuáles son las decisiones clave? La versión de discusión sugiere los siguientes cambios al Marco Conceptual vigente: • • • • • • •

Objetivos del Marco Conceptual Definición de activos y pasivos; Guía para el registro y la baja de activos y pasivos; Conceptos de medición de activos y pasivos; Principios que distinguen partidas del estado de ganancias y pérdidas y de otros resultados integrales (“OCI”); Presentación y revelaciones; Diferencia entre patrimonio y pasivos financieros e identificación de distintas clases del patrimonio.

En los siguientes párrafos resumimos los cambios más importantes que se espera se incorporen al Manual. a) Definición de activos y pasivos El Comité considera que la definición vigente de estos dos elementos al hacer referencia para el caso de los activos “a un recurso y a ingresos de flujos de efectivo” y en el caso de los pasivos “a una obligación y a salidas de flujos de efectivo”. Por esto las nuevas definiciones propuestas serían como sigue:

Activo (de una entidad)

Pasivo (de una entidad)

Recurso económico presente que controla la entidad y que resulta de un evento pasado

Obligación presente de transferir un recurso económico que resulta de un evento pasado.

Recurso económico = un derecho u otra fuente de valor, que tiene la capacidad de generar beneficios económicos futuros

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El Marco Conceptual vigente requiere que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros (activos) o la salida de estos (pasivos). Siendo así, algunos usuarios interpretan que un activo/pasivo no se debe reconocer en los estados financieros hasta que un límite mínimo de probabilidad exista que la partida genere o requiera de la salida de flujos de efectivo. Con la definición revisada el IASB pretende aclarar que no es necesario que sea probable el ingreso o la salida de beneficios económicos para reconocer activos y pasivos. Respecto de la definición de pasivo, el documento aborda con más detalle lo que significa el término “presente”. En este contexto el documento presenta tres criterios que lo definirían: a) que la obligación sea estrictamente incondicional; b) que la obligación sea prácticamente incondicional; y c) que la obligación sea incondicional o condicional sujeto a acciones futuras de la entidad. De acuerdo con opiniones preliminares el IASB no soportaría a la opción a). b) Componentes de otros resultados integrales -(OCI) El Marco Conceptual debe incluir los criterios que distinguena las partidas que se deben reconocer en ganancias y pérdidas y las que se deben reconocer en otros resultados integrales (OCI). La opinión preliminar del IASB es que las partidas que se reconozcan en OCI se deben limitar a partidas de ingresos y de gastos que surgen de cambios en el valor de activos y pasivos como resultado de la actualización de su medición. El documento borrador para discusión ofrece dos métodos para determinar que componentes se deben reconocer en otros resultados integrales a través de la descripción de las partidas de OCI.

Procedimiento limitado

Procedimiento no limitado

Uso

Registro de partidas en OCI solo si está permitido o es requerido por una norma específica.

Partidas afectadas

Algunas (no todas) las ganancias (pérdidas) que surgen de cambios en el saldo de activos y pasivos (re-medición). (1) Remediciones sin contrapartida en balance. (2) Diferenciales (3) Remediciones transitorias:

Categorías

(1) Remediciones sin contrapartida en balance (cobertura de flujos de efectivo)

Si se cumple con todas las condiciones siguientes:

(2) Diferenciales - ORI se utiliza para eliminar diferencias de medición reconocidas en el estado de situación financiera y en el estado de ganancias y pérdidas.

a) Activo realizado o Pasivo cancelado en periodo largo de tiempo b) La remedición del periodo en curso se espera que revierta totalmente o que cambie de manera significativa durante el periodo de tenencia del activo o pasivo. c) La remedición del periodo en curso refuerza la relevancia de las ganancias y pérdidas.Ejemplos: Revaluación de IME e Intangibles.

Reciclaje a resultados

Siempre

En el caso que ofrezca información más relevante

Conclusión

Menos partidas calificarán para su registro en OCI

Más partidas calificarán para su registro en OCI

Menor discrecionalidad

Mayor discrecionalidad

Fuente: Presentation del IASB – Review of the Conceptual Framework: Profit or Loss and OCI

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c) Medición de los activos y pasivos Según la opinión preliminar del IASB, no es factible que un único método de medición ofrezca información relevante a los usuarios. Sin embargo, la cantidad de métodos diferentes para medir los activos y pasivos debe ser lo más reducida posible.La relevancia de un método en particular dependerá de cómo los usuarios determinan la forma en que los activos contribuirán a la generación de flujos de efectivo futuros y como los pasivos serán liquidados. También se debe tener en cuenta el principio de costo/beneficio.

¿Cuáles son los próximos pasos? El periodo para la recepción de comentarios termina al 14 de enero de 2014. El próximo paso será publicar un borrador del nuevo Marco Conceptual. El objetivo del IASB es emitir el referido borrador en 2014 y terminar el proyecto en 2015 con la publicación del Nuevo Marco Conceptual.

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Arrendamientos ¿Cómo afectará el nuevo tratamiento contable de los arrendamientos a los estados financieros? Antecedentes del proyecto Este es un proyecto conjunto del IASB y la FASB (en adelante los comités) y está en proceso hace mucho tiempo (el primer borrador se emitió en 2010) y fue sucesivamente revisado debido a la cantidad de reparos de determinados grupos de usuarios. Este es un proyecto “con fuerza explosiva”porque cambia de forma significativa el tratamiento contable de los arrendamientos. Los resultados de la evaluación de las respuestas al borrador modificado indican que los cambios que se introdujeron al primer borrador no han contribuido a aumentar la aceptación de la nueva norma con los cambios propuestos. El anterior presidente del IASB, Sir David Tweedie, dijo lo siguiente: “One of my great ambitions before I die is to fly in an aircraft that is on an airline´s balance sheet.” “Una de mis grandes ambiciones antes de morir es volar en un avión que esté reconocido en el balance general de una aerolínea.” Es decir, la principal críticaal tratamiento contable vigente para los arrendamientos es el hecho de que los arrendamientos operativos se consideran como transacciones “off balance” lo que no conduce a una representación financiera adecuada, es motivo de dificultades al comparar los estados financieros y permite a los usuarios la posibilidad de “estructurar” los contratos para que los términos califiquen como transacciones “off balance”.

¿A quiénes afectaría? La propuesta afectará a la mayoría de las entidades que mantienen contratos de arrendamiento; se espera que algunas industrias observen mayor impacto que otras. Sin embargo, la propuesta probablemente tendrá mayor impacto en los arrendatarios que en los arrendadores.

¿Cuál es el impacto esperado en los estados financieros? Este artículo no pretende explicar los cambios propuestos sino ilustrar el tratamiento contable (con foco en el registro del gasto por arrendamientos en resultados) para los dos tipos de arrendamientos (Tipo A “No inmuebles” y Tipo B “Inmuebles”) con un ejemplo numérico ilustrativo. La foto general de cómo afectará el tratamiento contable de los arrendamientos a los estados financieros comparado con el tratamiento de arrendamientos operativos se muestra la siguiente cuadro:

Tipo de arrendamiento

Tipo A

Tipo B

Aumenta Aumenta

Aumenta Aumenta

Disminuye Aumenta Aumenta

Sin cambio Sin cambio Sin cambio

Aumenta Disminuye

Sin cambio Sin cambio

Efecto en el balance: Activos Pasivos Efecto en resultados: Gasto de arrendamiento Gastos financieros Gasto de amortización Efecto en los flujos de efectivo: Flujos operativos Flujos financieros

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Ejemplo ilustrativo: Al 1 de enero 20x0, la empresa A (el arrendatario) suscribe un contrato de arrendamiento con la empresa B. Las condiciones más relevantes del Contrato son las siguientes: • Fecha de inicio del arrendamiento • Plazo no cancelable • Cuotas anuales de arrendamiento iniciales • Fecha de pago • Costos directos iniciales • Tasa de descuento

1 de enero de 20x0 5 años 100,000 31 de diciembre de cada año 10,000 5%

1) Los importes registrados en el balance de apertura al 1 de enero de 20x0 son los siguientes: a) La obligación por el arrendamiento ascendería a S/.432,948 calculado de la siguiente forma:

Pagos efectuados al término de cada año fiscal Año

1

2

3

4

5

Total

Pago

100,000

100,000

100,000

100,000

100,000

500,000

Descuento

4,762

9,297

13,616

17,730

21,647

(67,052)

Valor presente

95,238

90,703

86,384

82,270

78,353

432,948

b) En consecuencia el saldo del activo por derecho de uso del bien arrendado sería de S/.442,948 como sigue:

Componente

Importe

Obligación por arrendamiento

432,948

Costos directos iniciales

10,000

Importe total del activo por derecho de uso

442,948

El asiento contable es lo siguiente: x • Débito: Derecho de uso de activo • Crédito: Arrendamiento por pagar • Caja

442,948 432,948 10,000

Nota: Este asiento muestra el registro inicial del activo por derecho de uso y del pasivo por su arrendamiento y es el mismo para ambos tipos de arrendamiento. 2) ¿Cómo afecta el contrato de arrendamiento a los resultados? Para ilustrar las diferencias, mostramos el registro de los gastos de arrendamiento para ambos tipos de arrendamientos (Tipo “A” y “B”):

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a) Arrendamiento Tipo A (“No Inmuebles”) Gastos financieros por los intereses: La tabla adjunta muestra los detalles de los gastos financieros calculados por cada año.

Saldo del Año arrendamiento por pagar

Descuento

Pasivo balance de apertura

Gasto financiero (Intereses)

Pago de las cuotas

Pasivo Balance al final del año

1

500,000

67,052

432,948

21,647

100,000

354,595

2

400,000

45,505

354,595

17,730

100,000

272,325

3

300,000

27,675

272,325

13,616

100,000

185,941

4

200,000

14,059

185,941

9,297

100,000

95,238

5

100,000

4,762

95,238

4,762

100,000

-

Los asientos contables serían los siguientes (solo para el 31 de diciembre del primer año): x • Débito: Gastos por intereses • Crédito: Arrendamiento por pagar

21,647 21,647

• Débito: Pasivo por arrendamiento 100,000 • Crédito: Caja 100,000 Nota: Este asiento se repite todos los años hasta el vencimiento del contrato. Amortización: El arrendatario tiene la expectativa de consumir los beneficios económicos futuros del derecho al uso del activo en el plazo del arrendamiento. El método de amortización es el de la línea recta:

Año Componente

1

2

3

4

5

Balance de apertura

442,948

354,358

265,769

177,179

88,590

Amortización anual

88,590

88,590

88,590

88,590

88,590

Balance al término del año

354,358

265,769

177,179

88,590

0

El asiento contable es el siguiente (solo para el 31 de diciembre del primer año): x • Débito: Gastos por arrendamiento 88,590 • Crédito: Amortización de derecho de uso de activo 88,590 Nota: Este asiento se repite todos los años hasta el vencimiento del contrato.

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Resumen de los gastos totales registrados en los resultados:

Tipo de gasto Año

Financiero (intereses)

Amortización

Total

1

21,647

88,590

110,237

2

17,730

88,590

106,319

3

13,616

88,590

102,206

4

9,297

88,590

97,887

5

4,762

88,590

93,351

Total

67,052

442,948

510,000

b) Arrendamiento Tipo B (“Inmuebles”) En el caso de arrendamientos Tipo B, el arrendatario muestra en resultados un único concepto de gasto por el arrendamiento (“straight line expense”). El importe es el monto del arrendamiento registrado sobre la vigencia del arrendamiento como se muestra en la tabla siguiente:

Componente

Costos de arrendamiento (a)

Plazo de arrendamiento (b)

Gasto de arrendamiento (“straight line expense”) (a)/(b)

Costos del arrendamiento

500,000

5

100,000

Costos directos iniciales

10,000

5

2,000

Total de los costos del arrendamiento

510,000

102,000

Sin embargo, el cargo único por el gasto de arrendamiento se debe distribuir entre la amortización del descuento de la obligación por el arrendamiento y el derecho de uso del activo. Ver detalles más abajo. Obligación por el arrendamiento: La medición subsecuente de la obligación es la misma que en el arrendamiento Tipo A. Por esto, el componente financiero (los intereses) del gasto total son iguales a los del ejemplo del arrendamiento Tipo A. Derecho de uso del activo: El derecho a usar el activo “amortización” se deriva del ajuste al pasivo (el componente de interés en el cuadro abajo) y el gasto en línea recta calculado arriba. Ver detalles más abajo.

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al inicio Año Activo del año

Componente financiero (“intereses”) (d)

Gasto por arrendamiento “Amortisation” component Straight line (e) – (d) expense (e)

Activo al termino del año

1

442,948

21,647

102,000

80,353

362,595

2

362,595

17,730

102,000

84,270

278,325

3

278,325

13,616

102,000

88,384

189,941

4

189,941

9,267

102,000

92,703

97,238

5

97,238

4,762

102,000

97,238

--

El asiento contable es lo siguiente (solo para el 31 de diciembre del primer año): • • • •

x Débito: Arrendamiento por pagar 80,353 Débito: Gastos por arrendamiento 102,000 Crédito: Derecho de uso de activo 80,353 Crédito: Caja 102,000

Nota: Este asiento se repite todos los años hasta el vencimiento del contrato (por supuesto los importes serán distintos en cada año). Siendo así, el registro del gasto de los arrendamientos del Tipo A es similar al que resulta de aplicar el tratamiento vigente para los arrendamientos financieros mientras los del Tipo B es similar al tratamiento vigente para los arrendamientos operativos.

¿Cuáles son los próximos pasos? Debido a las divergentes opiniones y comentarios de los usuarios, el IASB hasta ahora no ha definido la fecha en que publicará la norma definitiva sobre arrendamientos.

¿Qué aspectos deben tener en cuenta con anticipación los usuarios? Para evitar sorpresas desagradables recomendamos estimar con anticipación los impactos de las nuevas normas y elaborar medidas para asegurar la evaluación de la plenitud de los contratos. Además las empresas deben tener en cuenta los cambios propuestos en la norma al momento de suscribir sus nuevos contratos de arrendamiento. Adicionalmente recomendamos que las empresas evalúen con anticipación si tienen toda la información de sus contratos de arrendamientos vigentes para asegurar su correcto tratamiento contable de acuerdo con los nuevos requerimientos. Podría ser el caso que se requiera realizar modificaciones a los sistemas de IT y cambios en los procesos.

Carta Recordatoria 2013

125

5.

Pronunciamientos sobre Contabilidad y Auditoría Carta Recordatoria 2013

126

Introducción En esta sección se resume los principales pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría, emitidos durante el año 2013 por entidades que regulan la profesión contable.

Normas de Contabilidad International Accounting Standards Board (IASB) El International Accounting Standards Board tiene como una de sus responsabilidades la aprobación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como promover su aplicación. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) continuarán vigentes; sin embargo, modificaciones posteriores y nuevos desarrollos de la profesión serán emitidos a través de las NIIF. En este sentido, cuando se mencione a las NIIF, debe entenderse como tales a las propias NIIF, las NIC y las interpretaciones SIC e IFRIC. a) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Durante el 2013, el IASB no ha publicado nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (en el año 2011 el IASB publicó las últimas normas que en su mayoría estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2013, siendo permitida su adopción anticipada). Durante el año 2013 el IASB publicó las siguientes modificaciones a ciertas normas ya vigentes: • Modificación a la NIC 39, “Instrumentos Financieros - Novación de derivados y continuación de la contabilidad de cobertura” - aclara si el tratamiento contable de coberturas se debe suspender en circunstancias en las que un derivado que haya sido designado como instrumento de cobertura, es novado de una contraparte a una contraparte central, como consecuencia de leyes y reglamentos. • Modificaciones a la NIC 36 “Deterioro de activos – Revelaciones del valor recuperable de activos no financieros” - amplía los requerimientos de divulgación de información respecto de la medición del valor recuperable de activos no financieros, como consecuencia de la publicación de la NIIF 13. Adicionalmente, requiere divulgar la tasa de descuento cuando se utilice técnicas para determinar el valor presente de los flujos de efectivo del activo para determinar el valor recuperable sobre la base del valor razonable menos los costos necesarios para su venta. Esta modificación estará vigente a partir del 1 de enero de 2014. Adicionalmente, el IASB está trabajando en los borradores de modificaciones de nuevas normas, los que se han publicado o se están publicando para recibir comentarios entre 2013 y 2014. • Segunda propuesta de nueva NIIF “Reconocimiento de ingresos”. Se espera que la norma final se publique en el primer trimestre de 2014. • Segunda propuesta de la revisión del borrador sobre el tratamiento contable de arrendamientos, publicado el 13 de mayo de 2013. • Segunda propuesta de la revisión del borrador sobre el tratamiento contable de contratos de seguros, publicado el 20 de junio de 2013. • Publicación de borrador de NIIF interina de fecha 25 de abril de 2013 aplicable a entidades que tienen “Actividades a tasas reguladas”. Con relación a este tema, el IASB ha iniciado un proyecto de investigación para determinar si estas transacciones crean activos y pasivos adicionales y de ser el caso, su tratamiento contable. • Propuesta de la revisión del borrador sobre el tratamiento contable de coberturas, deterioro de activos financieros y la publicación de ampliaciones limitadas respecto de la clasificación y medición de instrumentos financieros. • Publicación de borrador de debate sobre el tratamiento contable de macro-coberturas. • Propuesta de borrador sobre la revisión en la aplicación de las NIIF para pequeñas y medianas empresas, publicada el 3 de octubre de 2013. La fecha límite para recibir comentarios es el 3 de marzo de 2014.

Carta Recordatoria 2013

127

b) Interpretaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC) El Comité de Interpretaciones (Standard Interpretation Committee) fue creado con la finalidad de promover la aplicación rigurosa y la comparación global de los estados financieros que hayan sido elaborados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad, a través de la interpretación de temas contables sobre los que exista controversia. Desde su creación hasta y hasta su cierre, este Comité aprobó 33 interpretaciones. Como parte del proyecto de mejora, quince de estas interpretaciones se revisaron, quedando vigentes las siguientes SIC: 7, 10, 15, 25, 27, 29, 31 y 32. En 2013, no se han producido modificaciones a las interpretaciones vigentes. c) Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF por sus siglas en castellano), se conformó como reemplazo de su predecesora SIC. El CINIIF tiene como misión preparar las interpretaciones a las NIIF aprobadas por el IASB y proporcionar guías oportunas sobre aspectos relevantes no abordados en detalle por las NIIF. Durante el año 2013, el CINIIF ha publicado la nueva interpretación “CINIIF 21 - Gravámenes” aclarando cuando se registra un pasivo por la obligación de pagar tributos elevados de gobiernos (excepto impuestos). Agenda del IASB y del IFRIC para los próximos años:

Proyectos relacionados con la crisis financiera

2013 4T

2014 1T

2014 2T

2014 3T

2014 4T

MDE

Conjunto

NIIF 9: Instrumentos Financieros (sustituto de la NIC 39) Clasificación y medición (modificaciones limitadas)

Objetivo la NIIF

Deterioro Tratamiento contable de coberturas

Objetivo la NIIF Objetivo la NIIF

Tratamiento contable de macro-coberturas

Memorando de entendimiento de proyectos (MDE) Arrendamientos

Objetivo borrador

2013 4T

Contratos de Seguros

2014 2T

2014 3T

2014 4T

MDE

Conjunto

2014 2T

2014 3T

2014 4T

MDE

Conjunto

Nuevas discusiones

Reconocimiento de ingresos

Otros proyectos

2014 1T

Objetivo la NIIF

2013 4T

2014 1T

Nuevas discusiones

Actividades a tasas reguladas: NIIF provisional Tasa regulada

Objetivo la NIIF Objetivo borrador

Carta Recordatoria 2013

128

Limitar el alcance de modificaciones

2013 4T

Adquisición de interés en una operación conjunta (Modificaciones propuestas a la NIIF 11) Supuestos actuariales: Tasa de descuento (Modificaciones propuestas a la NIC 19)

2014 1T

2014 4T

MDE

Conjunto

TBD Objetivo la NIIF

Mejoras anuales 2010-2012

Objetivo la NIIF

Mejoras anuales 2011-2013

Objetivo la NIIF

Mejoras anuales 2012-2014

Objetivo borrador

Activos biológicos productores de frutos (Modificaciones propuestas a la NIC 41)

Nuevas discusiones

Clarificación de métodos aceptables para la depreciación y amortización (Modificaciones propuestas a las NIC 16 y 38)

Objetivo de la NIIF

Iniciativa de divulgaciones: a) Ampliaciones a la NIC 1 b) Divulgación sobre la evaluación de “going concern” (Modificaciones propuestas a la NIC 1)

Objetivo borrador

Eliminación de ganancias que surgen de actividades “downstream” (Modificaciones propuestas a la NIC 28)

Objetivo borrador

Método de participación patrimonial: Participación en otros cambios en los activos netos (Modificaciones propuestas a la NIC 28)

Objetivo NIIF

Medición a valor razonable: Unidad de cuenta (Modificaciones propuestas a la NIIF 13)

Objetivo borrador

Opciones de venta sobre la participación no controladora (Modificaciones propuestas a la NIC 32)

Objetivo borrador

Registro de pérdidas no realizados de activos diferidos (Modificaciones propuestas a la NIC 12)

Objetivo borrador

Venta o aporte de activos entre un Inversionista y su asociada o negocio conjunto (Modificaciones propuestas a la NIIF 10 y la NIC 28)

Marco Conceptual (capítulos sobre elementos de los estados financieros, medición, presentación y revelación, entre otros).

2014 3T

Objetivo la NIIF

Planes de beneficios definidos: Contribuciones de los empleados (Modificaciones propuestas a la NIC 19)

Estados Financieros Separados: Método de participación patrimonial (Modificaciones propuestas para la NIC 27)

2014 2T

Objetivo NIIF

Objetivo borrador Nuevas deliberaciones

Carta Recordatoria 2013

129

NIIF para PYMES

2013 4T

Revisión integral 2012-2014 [comentarios de periodos que terminan el 3 de marzo de 2014]

Revisiones posteriores a la implementación NIIF 3 Combinación de Negocios

Proyectos de investigación

2014 1T

2014 2T

2014 3T

2014 4T

2014 3T

2014 4T

Ver detalle en calendario

2013 4T

2014 1T

2014 2T

Solicitud pública de información

2014 1° Semestre

2014 2° Semestre

Combinaciones de Negocio - Entidades bajo control común

Normas contables aplicables en Perú Normas contables aplicables al sector privado – Entidades supervisadas por SMV Desde el año 2011, las entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, están obligadas a presentar sus estados financieros preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, excepto por las entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Normas contables aplicables al sector privado – Entidades no supervisadas por SMV En el año 2013, se emitieron las siguientes resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y de la Superintendencia del Mercado de Valores, las cuales regulan la práctica contable en el Perú: Anexos a las Resoluciones N°052-2013-EF30 y N°053-2013-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad. El 1 de julio de 2013 el Consejo Normativo de Contabilidad a través del anexo a la primera Resolución arriba oficializa las modificaciones a las NIIF 10 y 12 y a la NIC 27. En septiembre de 2013, el Consejo Normativo de Contabilidad a través del anexo a la segunda Resolución arriba oficializa la versión 2013 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) las cuales sustituirán a las normas correspondientes a la versión 2012. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución es obligatoria la aplicación de las versiones actualizadas de las NIIF detalladas a continuación:

Carta Recordatoria 2013

130

Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 1. Presentación de estados financieros 2. Existencias 7. Estado de flujos de efectivo 8. Políticas contables, cambios en estimados contables y errores 10. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 11. Contratos de construcción 12. Impuesto a la renta 16. Inmuebles, maquinaria y equipo 17. Arrendamientos 18. Ingresos de actividades ordinarias 19. Beneficios a los empleados 20. Tratamiento contable de subvenciones gubernamentales e información a revelar 21. Efectos de las variaciones en el tipo de cambio de la moneda extranjera 23. Costos de endeudamiento 24. Información a revelar sobre partes relacionadas 26. Tratamiento contable e información financiera sobre planes de beneficio por retiro 27. Estados financieros separados 28. Inversiones en asociadas y negocios conjuntos 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias 32. Instrumentos financieros: Presentación 33. Ganancia por acción 34. Información financiera intermedia 36. Deterioro 37. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes 38. Activos intangibles 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y medición 40. Inversiones inmobiliarias 41. Agricultura Interpretaciones NIC - SIC 7. Introducción al Euro 10. Subvenciones gubernamentales - Sin relación específica con las actividades de operación 15. Arrendamientos operativos - Incentivos 25. Impuesto a renta - Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas 27. Evaluación de la esencia de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento 29. Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar 31. Ingresos - permutas de servicios de publicidad 32. Activos intangibles - Costos de páginas Web Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF 1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera 2. Pagos basados en acciones 3. Combinaciones de negocios 4. Contratos de seguro 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuas 6. Exploración y evaluación de recursos minerales 7. Instrumentos financieros: Información a revelar 8. Segmentos de operación 9. Instrumentos financieros 10. Estados financieros consolidados 11. Acuerdos conjuntos 12. Información a revelar sobre participaciones en otras entidades 13. Medición del valor razonable

Carta Recordatoria 2013

131

Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF 1. Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares 2. Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares 4. Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento 5. Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental 6. Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 7. Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 información financiera en economías hiperinflacionarias 10. Información financiera intermedia y deterioro del valor 12. Acuerdos de concesión de servicios 13. Programas de fidelización de clientes 14. NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción 15. Acuerdos para la construcción de inmuebles 16. Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 17. Distribuciones, a los propietarios, de activos distintos al efectivo 18. Transferencias de activos procedentes de clientes 19. Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio 20. Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto 21. Gravámenes

Normas contables aplicables al sector público Anexo a la Resolución N° 011-2013-EF/51.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 18 de septiembre de 2013 El Consejo Normativo de Contabilidad oficializa la versión 2013 de las Normas contables aplicables al sector público (NIC SP) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución es obligatoria la aplicación de las versiones actualizadas de las normas detalladas a continuación: NIC SP N°01 NIC SP N°02 NIC SP N°03 NIC SP N°04 NIC SP N°05 NIC SP N°06 NIC SP N°07 NIC SP N°08 NIC SP N°09 NIC SP N°10 NIC SP N°11 NIC SP N°12 NIC SP N°13 NIC SP N°14 NIC SP N°15 NIC SP N°16 NIC SP N°17 NIC SP N°18 NIC SP N°19 NIC SP N°20 NIC SP N°21 NIC SP N°22 NIC SP N°23 NIC SP N°24 NIC SP N°25 NIC SP N°26 NIC SP N°27 NIC SP N°28 NIC SP N°29 NIC SP N°30 NIC SP N°31 NIC SP N°32

Presentación de Estados Financieros. Estado de Flujos de Efectivo. Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. Costos por Préstamos. Estados Financieros Consolidados y Separados. Inversiones en Asociadas. Participaciones en Negocios Conjuntos. Ingresos de Transacciones con Contraprestación. Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. Contratos de Construcción. Inventarios. Arrendamientos. Hechos ocurridos después de la fecha de presentación. Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. Propiedades de Inversión. Propiedades, Planta y Equipo. Información Financiera por Segmentos. Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo. Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General. Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias). Presentación de información del presupuesto en los estados financieros. Beneficios a los Empleados. Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo. Agricultura. Instrumentos Financieros: Presentación. Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Instrumentos Financieros: Información a Revelar. Activos Intangibles. Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente.

Carta Recordatoria 2013

132

Estados Unidos de Norteamérica Actualizaciones de Normas Contables (ASU) Durante 2013, se emitieron las siguientes actualizaciones: • Actualización Nº 2013-11 - Impuestos (Subtema 740): Presentación de beneficios fiscales no reconocidos cuando existe una pérdida neta de operación arrastrable, una pérdida fiscal similar, o un crédito fiscal arrastrable. • Actualización Nº 2013-10 – Derivados y Contabilidad de Cobertura (Subtema 815): Inclusión del “Fed Funds Effective Swap Rate” (o “Overnight Index Swap Rate”) como tasa de interés de referencia para la contabilidad de cobertura. • Actualización Nº 2013-09- Medición del Valor Razonable (Subtema 820): Aplazamiento de la fecha efectiva de ciertas divulgaciones para los planes de beneficios de empleados no públicos en actualización Nº 2011-04. • Actualización Nº 2013-08 – Servicios Financieros: Sociedades de inversión (Subtema 946): Modificación de los requisitos de alcance, medición y divulgación. • Actualización Nº 2013-007-Presentación de estados financieros (Subtema 205): Base contable de liquidación. • Actualización Nº 2013-06 – Empresas sin fines de lucro (subtema 958): Servicios recibidos por parte del personal de un afiliado. • Actualización Nº 2013-05 – Asuntos de moneda extranjera (subtema 830): Contabilidad de la matriz para el ajuste de conversión acumulada sobre la baja de ciertas subsidiarias o grupos de activos dentro de una entidad extranjera o de una inversión en una entidad extranjera. • Actualización Nº 2013-04-Pasivos (Subtema 405): Obligaciones resultantes de acuerdos de responsabilidad solidaria para las que el importe total de la obligación es fija en la fecha del informe. • Actualización Nº 2013-03-Instrumentos Financieros (Subtema 825): Aclarar el alcance y aplicabilidad de una revelación particular para intereses no públicos. • Actualización Nº 2013-02-Resultados integrales (Tema 220): Notificación de los importes reclasificados fuera de otros resultados integrales acumulados. • Actualización Nº 2013-01-Estado de situación financiera (Tema 210): Aclarar el alcance de las revelaciones sobre la compensación de activos y los pasivos.

Carta Recordatoria 2013

133

Normas de Auditoría IAASB (Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento) a) Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s) La emisión de estas normas está a cargo de la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), que es el organismo autónomo encargado de su emisión. Esta entidad se creó por la Federación Internacional de Contadores, con el objetivo de servir al interés del público, para asegurar la ejecución de auditorías de alta calidad. Durante el 2013, el IAASB no ha emitido nuevas NIAS, sin embargo se han realizado las siguientes modificaciones a normas vigentes: • La NIA 610 (revisada) “Consideración del trabajo de auditoría interna”, que trata sobre la responsabilidad del auditor externo si utiliza el trabajo realizado por el área de la auditoría interna para obtener evidencia de auditoría. Es aplicable a periodos que comiencen el 15 de diciembre de 2013. • La NIA 315 (revisada) “Identificación y evaluación de los riesgos de errores materiales a través de la comprensión de la entidad y su entorno”, explica cómo la función del departamento de auditoría interna y sus hallazgos pueden ser de utilidad para la evaluación de riesgos por parte del auditor externo. Es aplicable a periodos que comiencen el 15 de diciembre de 2013. b) Claridad de las Normas Internacionales de Auditoría (Clarity IAASB ISA’s) En 2013 no se emitieron nuevos pronunciamientos y modificaciones. c) Declaraciones Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (DIPAs) En 2013 no se emitieron nuevos pronunciamientos y modificaciones. d) Normas Internacionales sobre Compromisos de Revisión (NICRs) En 2013, no se emitieron nuevas NICR. Sin embargo, se realizó la siguiente modificación a la norma ya emitida: • Modificaciones de la NICR 2400 (revisada) “Encargo para la revisión de estados financieros históricos”, que trata sobre la responsabilidad del profesional cuando lleva a cabo la revisión de estados financieros históricos, en caso el profesional no es el auditor de los estados financieros de la entidad. Además trata sobre la forma y contenido del informe que debe del profesional. Es aplicable a periodos que comiencen el 31 de diciembre de 2013. e) Normas Internacionales sobre Compromisos de Aseguramiento (NICAs) En 2013 no se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones. f) Normas Internacionales sobre Servicios Afines (NISAs) En 2013 el NISA no ha emitido nuevas normas; sin embargo, se ha realizado la siguiente modificación de la norma vigente: • Modificaciones de la NISA 4410 (revisada) “Encargo para compilar información financiera”, que se enfoca en la responsabilidad del profesional al asumir el compromiso de ofrecer asistencia a la gerencia para la preparación y presentación de información financiera histórica sin ofrecer seguridad sobre dicha información y presentar dicha información de acuerdo a las NICRs. Es aplicable a periodos que comiencen el 1 de julio de 2013. g) Normas Internacionales de Control de Calidad (NICCs) En 2013 no se emitieron nuevos pronunciamientos y modificaciones.

Carta Recordatoria 2013

134

h) Cronograma de actividades de la IAASB 2013 -2014:

Proyecto

Dic-13

Informe del Auditor NIA 720, La responsabilidad del auditor respecto de otra información contenida en los estados financieros auditados

Vínculo con el IASB

Jun-14

Sep-14

Lectura de la norma

Aprobación de publicación final

Lectura del borrador expuesto

Aprobar el borrador expuesto

Aprobar el borrador expuesto

Aprobación de publicación final

Marco de una auditoria de calidad Revelaciones

Mar-14 Revisión completa de las respuestas del borrador expuesto

Aprobación Temas por resolver Revisión anual

Innovación, necesidades y oportunidades futuras – Iniciación Estrategia y programa de trabajo 2015-2017

Discusión

Aprobar documento de consultación

Revisión completa de las respuestas del documento de consulta

Normas de auditoría aplicables en Perú a) Normas vigentes en Perú No se ha adoptado nuevas normas de auditoría en Perú en 2013. Las Normas Internacionales de Auditoría vigentes en Perú se resumen en la Carta Recordatoria de 2012.

Estados Unidos de Norteamérica - AICPA (Instituto Estadounidense de Contadores Públicos Certificados) a) Declaraciones sobre Normas de Auditoría (SAS) En 2013 no se ha emitido nuevas declaraciones sobre normas de auditoría. b) Interpretaciones de Auditoría En 2013 no se ha emitido nuevas interpretaciones de auditoría. c) Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) Desde la Carta Recordatoria de 2009 no se ha emitido nuevos pronunciamientos.

Carta Recordatoria 2013

135

6. Anexos Carta Recordatoria 2013

136

Dólar en el mundo Dólar en Latinoamérica (Compra) Fecha: 14.12.09

Fecha: 29.11.12

Fecha: 08.11.2013

Pesos (Argentina)

3.820

4.8312

4.2200

Bolivianos (Bolivia)

7.070

7.0100

6.8700

Real (Brasil)

1.757

2.1031

1.6979

1,930.000

1,818.1818

1,820.0000

505.000

478.6979

489.7500

25,000.000

24,854.2300

25,000.0000

12.870

12.9463

12.6800

Moneda

Pesos (Colombia) Pesos (Chile) Sucre (Ecuador) Nuevo Peso (México) Nuevo Sol (Perú)

2.875

2.5787

2.7100

Pesos (Uruguay)

20.000

19.6202

19.0000

Bolívares (Venezuela)

2.150

4.2946

4.2000

Fuente: http://www.mercadotendencias.com/cotizacion-del-dolar-en-america-latina/

Principales Monedas Internacionales (Compra) Fecha: 14.12.09

Fecha: 29.11.12

Fecha: 08.11.2013

Yen Japonés (Japón)

88.605

82.0681

99.0688

Libra Esterlina (Inglaterra)

0.6132

0.6240

0.6244

Corona Danesa (Dinamarca)

5.0793

5.7595

5.5756

Corona Sueca (Suecia)

1.0319

6.6794

6.5894

Comunidad Europea (Euro)

0.683

0.7720

0.7478

Moneda

Fuente: asesorempresarial

Carta Recordatoria 2013

137

Tasas de Interés Internacionales Prime Rate Meses

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Enero

8.50

9.50

4.75

4.25

4.00

5.25

7.25

8.25

7.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Febrero

8.50

8.50

4.75

4.25

4.00

5.25

7.50

8.25

6.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Marzo

8.75

8.50

4.75

4.25

4.00

5.50

7.50

8.25

6.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Abril

9.00

8.00

4.75

4.25

4.00

5.75

7.75

8.25

5.25

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Mayo

9.00

7.50

4.75

4.00

5.75

7.75

8.25

5.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Junio

9.50

7.00

4.75

4.25

4.00

6.00

8.00

8.25

5.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Julio

9.50

6.75

4.75

4.00

4.25

6.25

8.25

8.25

5.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Agosto

9.50

6.75

4.75

4.00

4.25

6.25

8.25

8.25

5.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Septiembre

9.50

6.50

4.75

4.00

4.50

6.50

8.25

8.25

5.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Octubre

9.50

6.00

4.75

4.00

4.75

6.75

8.25

7.75

5.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Noviembre

9.50

5.50

4.75

4.00

4.75

7.00

8.25

7.50

4.00

3.25

3.25

3.25

3.25

3.25

Diciembre

9.50

5.00

4.25

4.00

5.00

7.00

8.25

7.50

4.00

3.25

3.25

3.25

3.25

Fuente: National Financial Services Network, MoneyCafe.com, INEI

Libor (Activa) 3 Meses

6 Meses

1 Año

3 Meses

6 Meses

1 Año

may-10

0.35%

0.53%

1.02%

jun-10

0.54%

0.75%

1.20%

mar-12

0.48%

0.75%

1.06%

abr-12

0.47%

0.73%

4.82%

jul-10

0.53%

0.75%

1.05%

1.17%

may-12

0.47%

0.73%

5.37%

5.31%

ago-10

0.45%

1.05%

0.67%

1.04%

jun-12

0.47%

0.74%

5.13%

4.91%

4.46%

sep-10

1.07%

0.30%

0.50%

0.84%

jul-12

0.46%

0.73%

Dic-08

2.22%

2.59%

2.77%

1.07%

oct-10

0.29%

0.46%

0.78%

ago-12

0.44%

0.73%

Ene-09

1.43%

1.75%

1.05%

2.00%

nov-10

0.29%

0.45%

0.76%

sep-12

0.42%

0.71%

feb-09

1.18%

1.03%

1.66%

1.98%

dic-10

0.30%

0.46%

0.79%

oct-12

0.36%

0.64%

mar-09

0.97%

1.26%

1.80%

2.12%

ene-11

0.30%

0.46%

0.78%

nov-12

0.31%

0.54%

0.88%

abr-09

1.19%

1.74%

1.97%

feb-11

0.30%

0.45%

0.78%

dic-12

0.31%

0.53%

0.86%

may-09

1.02%

1.57%

1.88%

mar-11

0.31%

0.46%

0.79%

ene-13

0.31%

0.51%

0.84%

jun-09

0.66%

1.24%

1.60%

abr-11

0.30%

0.46%

0.78%

feb-13

0.30%

0.47%

0.78%

jul-09

0.60%

1.11%

1.61%

may-11

0.27%

0.43%

0.76%

mar-13

0.29%

0.46%

0.75%

Ago-09

0.48%

0.93%

1.50%

jun-11

0.25%

0.40%

0.73%

abr-13

0.28%

0.44%

0.73%

sep-09

0.35%

0.76%

1.33%

jul-11

0.25%

0.40%

0.73%

may-13

0.27%

0.43%

0.70%

oct-09

0.29%

0.63%

1.26%

ago-11

0.26%

0.43%

0.76%

jun-13

0.28%

0.41%

0.69%

nov-09

0.28%

0.56%

1.20%

sep-11

0.33%

0.49%

0.80%

jul-13

0.27%

0.41%

0.69%

Dic-09

0.26%

0.49%

1.02%

oct-11

0.37%

0.56%

0.87%

ago-13

0.27%

0.40%

0.67%

Ene-10

0.25%

0.43%

0.98%

nov-11

0.43%

0.62%

0.94%

sep-13

0.26%

0.39%

0.67%

feb-10

0.25%

0.38%

0.85%

dic-11

0.53%

0.75%

1.07%

oct-13

0.25%

0.37%

0.63%

mar-10

0.25%

0.39%

0.84%

ene-12

0.58%

0.81%

1.13%

nov-13

0.24%

0.35%

0.60%

abr-10

0.29%

0.44%

0.92%

feb-12

0.54%

0.78%

1.10%

dic-13

Mes

3 Meses

6 Meses

1 Año

Dic-03

1.16%

1.22%

1.46%

Dic-04

2.56%

2.78%

3.10%

Dic-05

4.53%

4.69%

Dic-06

5.36%

Dic-07

Mes

Mes

Fuente: MoneyCafe.com

Carta Recordatoria 2013

138

PBI, Balanza Comercial y Otros Indicadores 2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

PBI Total

Sectores

3.0

0.2

5.0

4.0

5.0

6.8

7.7

8.9

9.8

0.9

8.8

6.9

6.3

2013* 5.57

Agropecuario

6.6

0.6

6.1

3.0

-1.4

5.42

8.38

3.25

7.20

2.29

4.29

4.29

5.77

0.00

Pesca

10.4

-11.1

6.1

-10.3

30.8

3.21

2.35

6.87

6.30

-7.67

-16.58

31.83

-11.71

-6.10

Minería e Hidrocarburos

2.4

9.9

12.0

5.5

5.3

8.40

1.39

2.71

7.63

0.40

-0.81

-0.20

2.24

4.83

Manufactura

5.8

0.7

5.7

3.6

7.4

7.45

7.51

11.10

9.10

-7.20

13.63

5.62

1.41

3.12

Energía y Agua

3.2

1.6

5.5

3.7

4.5

5.59

6.89

8.47

7.77

1.17

7.69

7.44

5.23

6.03

Construcción

-6.5

-6.6

7.7

4.5

4.7

8.40

14.76

16.62

16.45

6.13

17.44

3.05

14.78

14.48

Comercio

3.9

0.9

3.3

2.4

6.2

6.21

11.65

9.68

12.76

-0.40

9.69

8.83

6.71

6.36

Otros Servicios

2.0

-0.5

4.0

4.7

4.4

6.36

6.96

9.51

8.42

4.36

7.44

8.14

7.00

6.58

Fuente: BCRP http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros-trimestrales-historicos.html (Variación Porcentual Anual) *A segundo trimestre 2013

Indicadores Económicos 2009

2010

2011

2012

2013

Crecimiento de la Población (Tasa %)

Sectores

1,23

1,19

1,03

1,02

1,10

Inflación Anual (%)

0.29

2.1

4.6

3.3

3.04

Balanza Comercial (US$ millones)

5,951

6,750

9,302

3,255

(932)

Exportaciones (US$ millones)

26,962

35,565

46,268

33,840

30,953

Importaciones (US$ millones)

21,011

28,815

36,967

30,585

31,885

(211)

(2,315)

(2,267)

(7,136)

(10,249)

33,135.00

44,105.00

48,816.00

63,991.00

66,625.00

Balanza en Cuenta Corriente (US$ millones) Reservas Internacionales Netas (US$ millones)

Fuente: BCRP - tradingeconomics

Carta Recordatoria 2013

139

IPC e IPM Variación Mensual Acumulada Índice de Precios al consumidor (IPC) Variación Porcentual

Variación Porcentual

Mes

Número Índice

Mensual

Anual

Mes

Número Índice

Mensual

Anual

Dic-02

101.516

-0.033

1.52

ene-11

102.583

0.390

2.173

Dic-03

104.037

0.564

2.48

feb-11

102.975

0.382

2.234

Dic-04

107.659

-0.009

3.48

mar-11

103.698

0.702

2.663

Dic-05

109.268

0.419

1.50

abr-11

104.404

0.681

3.336

Dic-06

110.510

0.026

1.14

may-11

104.379

-0.024

3.067

Dic-07

114.851

0.453

3.93

jun-11

104.483

0.099

2.911

Dic-08

122.489

0.360

6.65

jul-11

105.311

0.793

3.351

Ene-09

122.618

0.106

6.53

ago-11

105.591

0.266

3.348

feb-09

122.527

-0.075

5.49

sep-11

105.944

0.334

3.726

mar-09

122.968

0.360

4.78

oct-11

106.278

0.315

4.201

abr-09

122.991

0.019

4.64

nov-11

106.740

0.430

4.64

may-09

122.939

-0.043

4.21

dic-11

107.030

0.270

4.740

jun-09

122.521

-0.340

3.06

ene-12

106.917

-0.101

4.225

jul-09

122.750

0.187

2.68

feb-12

107.2644

0.325

4.166

Ago-09

122.495

-0.207

1.87

mar-12

108.0861

0.766

4.231

sep-09

122.388

-0.087

1.20

abr-12

108.6606

0.532

4.077

oct-09

122.538

0.123

0.71

may-12

108.7033

0.039

4.142

nov-09

122.401

-0.112

0.29

jun-12

108.6634

-0.037

4.001

Dic-09

n.d

n.d

n.d

jul-12

108.7616

0.090

3.276

ene-10

100.401

0.296

0.436

ago-12

109.3145

0.508

3.526

feb-10

100.725

0.323

0.835

sep-12

109.9078

0.543

3.741

mar-10

101.008

0.281

0.755

oct-12

109.7283

-0.163

3.247

abr-10

101.033

0.025

0.762

nov-12

109.577

-0.137

2.662

may-10

101.274

0.238

1.045

dic-12

109.8610

0.259

2.6494

jun-10

101.528

0.251

1.643

ene-13

109.988

0.115

2.872

jul-10

101.897

0.364

1.823

feb-13

109.892

-0.087

2.450

ago-10

102.171

0.269

2.309

mar-13

110.887

0.906

2.592

sep-10

102.138

-0.032

2.365

abr-13

111.167

0.252

2.307

oct-10

101.993

-0.142

2.095

may-13

111.383

0.194

2.465

nov-10

102.002

0.008

2.218

jun-13

111.674

0.262

2.771

dic-10

102.184

0.178

2.076

jul-13

112.287

0.548

3.241

ago-13

112.896

0.543

3.277

sep-13

113.019

0.109

2.831

oct-13

113.062

0.040

3.030

Fuente: INEI y BCRP http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm Índice base 2001

Carta Recordatoria 2013

140

Índice de Precios al por mayor (IPM) Variación Porcentual

Variación Porcentual

Mes

Número Índice

Mensual

Anual

Mes

Número Índice

Mensual

Anual

Dic-00

155.266

0.094

3.84

ene-11

102.583

0.390

2.173

Dic-01

151.872

-0.493

-2.19

feb-11

102.975

0.382

2.234

Dic-02

154.411

-0.429

1.68

mar-11

103.698

0.702

2.663

Dic-03

157.506

0.650

2.00

abr-11

104.404

0.681

3.336

Dic-04

165.203

-0.349

4.89

may-11

104.379

-0.024

3.067

Dic-05

171.143

0.882

3.60

jun-11

104.483

0.099

2.911

Dic-06

173.426

0.188

1.33

jul-11

105.311

0.793

3.351

Dic-07

182.506

0.733

5.24

ago-11

105.591

0.266

3.348

Dic-08

198.541

-0.806

8.79

sep-11

105.944

0.334

3.726

Ene-09

195.549

-1.507

6.85

oct-11

106.278

0.315

4.201

feb-09

192.522

-1.548

4.03

nov-11

106.736

0.271

4.738

mar-09

191.563

-0.498

2.67

dic-11

107.025

-0.101

4.225

abr-09

190.213

-0.705

1.66

ene-12

102.583

-0.519

4.691

may-09

188.918

-0.681

-0.22

feb-12

102.975

0.128

4.163

jun-09

188.201

-0.380

-2.25

mar-12

103.698

0.608

4.102

jul-09

188.296

0.050

-3.26

abr-12

104.404

0.119

3.081

Ago-09

187.505

-0.420

-4.99

may-12

104.379

-0.336

2.427

sep-09

187.394

-0.059

-6.21

jun-12

104.483

-0.069

2.045

oct-09

187.695

0.161

-6.35

jul-12

105.311

-0.840

0.866

nov-09

187.568

-0.067

-6.29

ago-12

105.591

0.240

0.661 0.391

Dic-09

n.d

n.d

n.d

sep-12

105.944

0.401

ene-10

100.401

0.296

0.436

oct-12

106.278

0.024

0.201

feb-10

100.725

0.323

0.835

nov-12

106.736

-0.226

-0.442

mar-10

101.008

0.281

0.755

dic-12

107.025

-0.116

-0.591

abr-10

101.033

0.025

0.762

ene-13

206.606

-0.780

-0.780

may-10

101.274

0.238

1.045

feb-13

206.763

0.080

-0.700

jun-10

101.528

0.251

1.643

mar-13

207.345

0.280

-0.420

jul-10

101.897

0.364

1.823

abr-13

207.445

0.050

-0.370

ago-10

102.171

0.269

2.309

may-13

206.832

-0.300

-0.670

sep-10

102.138

-0.032

2.365

jun-13

208.522

0.820

0.140

oct-10

101.993

-0.142

2.095

jul-13

210.544

0.970

1.120

nov-10

102.002

0.008

2.218

ago-13

212.323

0.850

1.970

dic-10

102.184

0.178

2.076

sep-13

213.426

0.520

2.500

oct-13

212.541

-0.410

2.070

Fuente: INEI Índice base 1994

Carta Recordatoria 2013

141

Tipos de Cambio y Tasas Pasivas y Activas Tipos de Cambio Dólar Norteamericano (Ultimo día del mes) Tipo de Cambio Paralelo

Tipo de Cambio Paralelo

Compra

Venta

ene-11

2.786

2.787

3.446

feb-11

2.770

2.772

3.513

3.515

mar-11

2.779

2.780

Dic-03

3.461

3.464

abr-11

2.815

2.817

Dic-04

3.280

3.283

may-11

2.773

2.775

Dic-05

3.429

3.431

jun-11

2.763

2.765

Dic-06

3.203

3.204

jul-11

2.741

2.742

Dic-07

2.983

2.984

ago-11

2.739

2.740

Dic-08

3.137

3.142

sep-11

2.744

2.745

Ene-09

3.173

3.174

oct-11

2.731

2.732

feb-09

3.249

3.251

nov-11

2.704

2.705

mar-09

3.160

3.161

dic-11

2.696

2.697

abr-09

2.992

2.995

ene-12

2.692

2.693

may-09

2.994

2.995

feb-12

2.683

2.684

jun-09

3.009

3.011

mar-12

2.670

2.672

jul-09

2.985

2.987

abr-12

2.656

2.657

Ago-09

2.945

2.948

may-12

2.669

2.670

sep-09

2.883

2.885

jun-12

2.670

2.672

oct-09

2.901

2.902

jul-12

2.634

2.637

nov-09

2.879

2.881

ago-12

2.615

2.616

Dic-09

n.d

n.d

sep-12

2.602

2.603

ene-10

2.855

2.857

oct-12

2.587

2.588

feb-10

2.853

2.855

nov-12

2.598

2.599

mar-10

2.839

2.840

dic-12

2.565

2.567

abr-10

2.839

2.841

ene-13

2.551

2.553

may-10

2.845

2.846

feb-13

2.578

2.579

jun-10

2.837

2.839

mar-13

2.593

2.595

jul-10

2.822

2.823

abr-13

2.597

2.599

ago-10

2.801

2.803

may-13

2.645

2.647

sep-10

2.790

2.791

jun-13

2.746

2.751

oct-10

2.791

2.792

jul-13

2.775

2.779

nov-10

2.805

2.806

ago-13

2.801

2.803

dic-10

2.814

2.816

sep-13

2.775

2.783

oct-13

2.768

2.770

nov-13*

2.783

2.785

Mes

Compra

Venta

Dic-00

3.523

3.527

Dic-01

3.441

Dic-02

Mes

Fuente: BCRP http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm Cuadro 40 *Al 5 de Noviembre 2013

Carta Recordatoria 2013

142

Tasa de Interés Pasiva y Activa Tasa Activa

Tasa Activa

Tasa Pasiva

TAMEX Anual

TIPMN Anual

TIPMEX Anual

ene-11

18.61

8.41

1.95

0.70

2.20

feb-11

18.69

8.34

1.89

0.95

3.65

1.35

mar-11

18.78

8.29

2.01

0.72

9.33

2.54

0.97

abr-11

18.51

8.10

2.13

0.63

25.36

9.19

2.49

1.24

may-11

18.65

7.89

2.43

0.65

Dic-05

23.60

9.35

2.60

1.80

jun-11

18.84

7.85

2.50

0.64

Dic-06

23.10

10.80

3.20

2.20

jul-11

18.64

7.94

2.47

0.65

Dic-07

22.30

10.50

3.30

2.50

ago-11

18.70

7.91

2.47

0.67

Dic-08

23.00

10.50

3.80

1.90

sep-11

19.16

7.96

2.55

0.66

Ene-09

22.90

10.40

3.90

1.80

oct-11

19.03

7.83

2.59

0.65

feb-09

22.90

10.20

4.10

1.70

nov-11

18.88

7.80

2.56

0.64

mar-09

22.60

10.10

4.00

1.60

dic-11

18.90

7.84

2.50

0.70

abr-09

22.00

10.10

3.70

1.50

ene-12

19.03

7.76

2.46

0.72

may-09

20.70

9.90

3.30

1.50

feb-12

18.76

7.82

2.50

0.75

jun-09

20.70

9.80

3.00

1.40

mar-12

19.01

7.93

2.52

0.80

jul-09

20.60

9.60

2.60

1.30

abr-12

19.21

7.97

2.44

0.81

Ago-09

20.20

9.20

2.30

1.20

may-12

19.34

7.98

2.46

0.93

sep-09

20.20

9.00

2.10

1.20

jun-12

19.62

8.04

2.48

0.92

oct-09

19.90

8.90

1.80

1.10

jul-12

19.47

8.05

2.48

0.81

nov-09

19.80

8.70

1.70

1.00

ago-12

19.41

8.26

2.43

0.71

TAMN Anual

TAMEX Anual

TIPMN Anual

TIPMEX Anual

Dic-00

26.46

12.60

9.47

4.60

Dic-01

23.00

10.20

5.10

Dic-02

20.68

10.15

Dic-03

22.28

Dic-04

Mes

Tasa Pasiva

TAMN Anual

Mes

Dic-09

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

sep-12

19.30

8.25

2.45

0.71

ene-10

19.96

8.44

1.42

0.83

oct-12

19.33

8.11

2.45

0.72

feb-10

19.74

8.31

1.38

0.80

nov-12

19.28

8.12

2.44

0.87

mar-10

19.48

8.04

1.32

0.76

dic-12

19.09

8.15

2.37

0.89

abr-10

19.11

7.98

1.30

0.73

ene-13

19.41

8.32

2.38

0.98

may-10

19.17

7.95

1.38

0.73

feb-13

19.27

8.49

2.37

1.15

jun-10

19.36

8.04

1.41

0.74

mar-13

19.08

8.69

2.29

1.12

jul-10

18.16

8.34

1.47

0.86

abr-13

19.09

8.72

2.31

0.92

ago-10

18.29

8.42

1.69

1.04

may-13

18.95

8.69

2.30

0.73

sep-10

18.74

8.70

1.82

0.80

jun-13

18.81

8.60

2.32

0.63

oct-10

18.83

8.70

1.83

0.81

jul-13

18.47

8.52

2.33

0.60

nov-10

18.81

8.70

1.83

0.77

ago-13

18.12

8.45

2.32

0.54

dic-10

18.78

8.56

1.81

0.75

sep-13

17.58

8.28

2.35

0.48

oct-13

16.65

8.14

2.34

0.45

nov-13

16.80*

8.15

2.36

0.44

Fuente: BCRP - SBS http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm Cuadro 20 y 21 *Al 4 de Noviembre 2013

Carta Recordatoria 2013

143

Tasas del Impuesto a la Renta - Ejercicio Gravable 2013 Personas Naturales

Domiciliadas: Hasta 27 UIT

15%(1)

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT

21%(2)

Por el exceso de 54 UIT

30%

No Domiciliadas: Por el total de ingresos por servicios personales brindados en el país Distribución total o parcial de utilidades

30% 4.10%(3)

Personas Jurídicas

Domiciliadas: Por la renta neta Distribución total o parcial de utilidades

30% 4.10%(3)

No Domiciliadas: Intereses por créditos externos

4.99%

Intereses abonados al exterior por bancos

1%(4)

Alquiler de naves y aeronaves

10%

Regalías Distribución total o parcial de utilidades Otras rentas

30% 4.10%(3) 30%

Fuente: Sunat (1) Hasta S/.99,900 (2) Desde S/.99,991 hasta S/.199,800 (3) Si el contribuyente distribuye total o parcialmente sus utilidades, aplicará una tasa adicional de 4.1% sobre el monto distribuido. No está comprendida la distribución efectuada en favor de personas jurídicas domiciliadas, salvo en el caso de lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 24-A (4) Siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: a) en el caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país, b) que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos.

Carta Recordatoria 2013

144

Cronograma de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias para el año 2013 Período Tributario

Buenos Contribuyentes y UESP

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC 0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

Enero 2013

12-feb

13-feb

14-feb

15-feb

18-feb

19-feb

20-feb

21-feb

8-feb

11-feb

22-feb

Febrero 2013

12-mar

13-mar

14-mar

15-mar

18-mar

19-mar

20-mar

21-mar

8-mar

11-mar

22-mar

Marzo 2013

10-abr

11-abr

12-abr

15-abr

16-abr

17-abr

18-abr

19-abr

8-abr

9-abr

22-abr

Abril 2013

13-may

14-may

15-may

16-may

17-may

20-may

21-may

22-may

9-may

10-may

23-may

Mayo 2013

12-jun

13-jun

14-jun

17-jun

18-jun

19-jun

20-jun

21-jun

10-jun

11-jun

24-jun

Junio 2013

10-jul

11-jul

12-jul

15-jul

16-jul

17-jul

18-jul

19-jul

8-jul

9-jul

22-jul

Julio 2013

12-ago

13-ago

14-ago

15-ago

16-ago

19-ago

20ago

21-ago

8-ago

9-ago

22-ago

Agosto 2013

11-sep

12-sep

13-sep

16-sep

17-sep

18-sep

19-sep

20-sep

9-sep

10-sep

23-sep

Septiembre 2013

11-oct

14-oct

15-oct

16-oct

17-oct

18-oct

21-oct

22-oct

9-oct

10-oct

23-oct

Octubre 2013

13-nov

14-nov

15-nov

18-nov

19-nov

20-nov

21-nov

22-nov

11-nov

12-nov

25-nov

Noviembre 2013

11-dic

12-dic

13-dic

16-dic

17-dic

18-dic

19-dic

20-dic

9-dic

10-dic

23-dic

Diciembre 2013

13-ene

14-ene

15-ene

16-ene

17-ene

20-ene

21-ene

22-ene

9-ene

10-ene

23-ene

Fuente: Sunat Base Legal: Resolución de Superintendencia N°302-2012/Sunat

Carta Recordatoria 2013

145

Evolución de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) % FECHA DE PUBLICACIÓN

BASE LEGAL

VIGENCIA

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

M.N.

M.E.

DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

DEVOLUCIÓN POR RETENC. Y/O PERCEPC. NO APLICADAS DEL IGV

M.N.

M.E.

M.N.

0.5

0.3

1.2

0.5

0.3

31.12.2011

R. de S.  296-2011/SUNAT

Desde 01-01-2012

31.12.2010

R. de S  342-2010/SUNAT

Del 01-01-2011 al 31-12-2011

17.02.2010

R. de S. 53-2010/SUNAT

Del 01-03-2010

31.12.2009

R. de S. 289-2009/SUNAT

Del 01-01-2010 al 31-12-2010

0.5

0.3

1.5

07.01.2009

R. de S. 244-2008/SUNAT

Del 01-01-2009 al 31-12-2009

0.6

0.34

1.5

03.01.2008

R. de S. 001-2008/SUNAT

Del 01-01-2008 al 31-12-2008

0.8

0.3

1.2

07.01.2007

R. de S. 009-2007/SUNAT

Del 01-01-2007 al 31-12-2007

0.8

0.3

1.2

09.06.2006

R. de S. 093-2006/SUNAT

Del 15-06-2006 al 31-12-2006

13.01.2006

R. de S. 009-2006/SUNAT

Del 01-01-2006 al 31-12-2006

0.6

0.2

12.01.2005

R. de S. 005-2005/SUNAT

Del 01-01-2005 al 31-12-2005

0.6

0.15

31.01.2004

R. de S. 028-2004/SUNAT

Del 01-02-2004

09.01.2004

R. de S. 001-2004/SUNAT

Del 01-01-2004 al 31-12-2004

0.4

0.15

06.02.2003

R. de S. 032-2003/SUNAT

Del 07-02-2003

23.01.2003

R. de S. 020-2003/SUNAT

Del 01-01-2003 al 31-12-2003

0.4

0.15

12.01.2002

(2) R. de S. 002-2002/SUNAT

Del 01-01-2002 al 31-12-2002

0.5

0.22

31.10.2001

R. de S. 126-2001/SUNAT

Del 01-11-2001 al 06-02-2003

0.9

0.46

 

 

1.2

0.6

 

M.E.

 

1.2

1.2

0.75

1.5

1.6

0.84

0.9

09.01.2001

(1) R. de S. 001-2001/SUNAT

Del 01.01.2001 al 31-12-2001

30.12.2000

R. de S. 144-2000/SUNAT

Del 01.01.2001 al 31-10-2001

05.08.2000

R. deS.085-2000-EF/SUNAT

Del 01.08.2000 al 31.12.2000

02.02.1996

R. de S.011-96-EF/SUNAT

Del 03.02.1996 al 31.07.2000

2.2

30.09.1994

R. de S.079-94-EF/SUNAT

Del 01.10.1994 al 02.02.1996

2.5

1

01.07.1994

R. de S.054-94-EF/SUNAT

Del 01.07.1994 al 30.09.1994

3

1.3 1.6

1.8 1.1

28.04.1994

R. de S.043-94-EF/SUNAT

Del 01.05.1994 al 30.06.1994

3.5

04.01.1994

R. de S.001-94-EF/SUNAT

Del 01.01.1994 al 30.04.1994

4

05.10.1993

R. de S.101-93-EF/SUNAT

Del 01.10.1993 al 31.12.1993

4.5

30.07.1993

R. de S.085-93-EF/SUNAT

Del 01.08.1993 al 30.09.1993

5.5

30.04.1993

R. de S.050-93-EF/SUNAT

Del 01.05.1993 al 31.07.1993

6

02.12.1992

R. de S.214-92-EF/SUNAT

Del 01.12.1992 al 30.04.1993

7

0.92 0.9

1.5

2.5

0.5

Fuente: Sunat

Carta Recordatoria 2013

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