Publicación Del Testimonio
May 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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En los registros de escrituras públicas que cursan a su digno cargo, INSTRUMENTO Nº291/10.- ESCRITURA SOBRE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA COMERCIAL “DON BARATÓN” S.R.L.QUE
SUSCRIBEN
LOS
SOCIOS:
JOSE
CARLOS
GARCIA
MONTAÑO, ESPERANZA PEY PRADO Y MARIOLI ROMERO ESPINOZA .- CON UN CAPITAL SOCIAL DE BS. 900.000,00.- - - - ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&& En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia a horas diez y treinta minutos del día de hoy, uno de octubre del año dos mil diecisiete, ante mi DR. BRUNO FIGUEROA SORUCO,
abogado,
Notario de Fe Pública a cargo de la notaria Nº 59 de Primera Clase de este Distrito Judicial, con residencia fija en esta ciudad y testigos que al final se nombran y suscriben comparecen los socios: JOSE CARLOS GARCIA MONTAÑO, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en la Calle Beni Nº37, soltero, estudiante de 20 años, con C.I Nº12885841
SC;
ESPERANZA
PEY
PRADO,
mayor
de
edad,
domiciliado en esta ciudad en el Barrio 25 de Diciembre Calle San Marcos , soltera, Estudiante de 22 años de edad, con C.I. Nº11400966 SC; MARIOLI ROMERO ESPINOZA , mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en el barrio 4 de noviembre, soltera, estudiante de 24 años de edad, con C.I N°10354185 SC. Todos mayores de edad, capaces y hábiles por ley, a quienes de identificar en esta oficina doy fe y dice: Que, a objeto de legalizar el documento y dar autenticidad a la presente escritura que tiene suscrito, me pasan una minuta, la que es transcrita literalmente como sigue: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FÉ PÚBLICA:
sírvase
insertar
una
de
CONSTITUCIÓN
DE
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; que girara bajo la razón social de EMPRESA COMERCIAL “DON BARATÓN” S.R.L. Conforme al tenor siguiente:
PRIMERA.-
(CONSTITUCIÓN).-
Dirá
Ud.,
que
nosotros: ; JOSE CARLOS GARCIA MONTAÑO, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en la Calle Beni N°37, soltero, Estudiante de 20 años, con C.I Nº12885841 S.C.; ESPERANZA PEY PRADO, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en el Barrio 25 de Diciembre Calle San Marcos , soltera, Estudiante de 22 años, con C.I Nº 11400966 S.C.; MARIOLI ROMERO ESPINOZA, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en el barrio 4 de noviembre, soltera, estudiante de 24 años con C.I N°10354185 S.C.
en legítimo
ejercicio de nuestros derechos, hemos convenido en formar una sociedad de responsabilidad limitada, la que será debidamente inscrita y registrado conforme a ley. SEGUNDA.- (RAZON SOCIAL Y EL DOMICILIO).- La sociedad girará bajo la razón social de EMPRESA
COMERCIAL
“DON
BARATÓN”
S.R.L,
cuyo
domicilio
principal estará ubicado en: La AV. Principal Villa 1ro de Mayo N°90 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, pudiendo sin prejuicio
establecer
agencias,
sucursales
o
escritorios
de
representación en otros distritos del país o extranjeras conforme a las necesidades y conveniencias de la misma. TERCERA.- (OBJETO SOCIAL).- El objeto de la EMPRESA COMERCIAL “DON BARATÓN” S.R.L; estará dedicada a la: Comercialización de electrodomésticos como ser heladeras, cocinas y televisores, pudiendo en cualquier momento ampliar su actividad social. CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL Y SU DISTRIBUCIÓN).- La EMPRESA COMERCIAL “DON BARATÓN” S.R.L; se constituye con un capital social de NOVECIENRTOS MIL
00/100 BOLIVIANOS (Bs. 900.000,00) divididos en 9000 cuotas de
año y, en forma extraordinaria, cuantas veces fuese necesario a
capital con un valor de Bs. 100.
convocatoria expresa de la Administración de la Sociedad o a pedido
SOCIOS CAPITAL SOCIAL JOSE CARLOS GARCIA M. Bs. 400.000,00 ESPERANZA PEY PRADO Bs. 250.000,00 MARIOLI ROMERO E. Bs. 250.000,00 TOTAL Bs. 900.000,00
PORCENTAJE 44.44% 27.78% 27.78% 100.00%
QUINTA.- (VIGENCIA LEGAL).- La sociedad tendrá una duración de 10 años computables a partir de la Fecha de protocolización de esta minuta, término que podrá ser prorrogable por idéntico plazo, por
decisión
(AUMENTO
unánime O
de
la
DISMINUCÍON
Asamblea DEL
de
capital
Socios.
SEXTA.-
social).-
Puede
acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de los socios que representa la mayoría del capital social, los socios tienen derechos preferentes para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento se le comunicará este hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su derecho, dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su denuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso previa autorización expresa de la asamblea. Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir en aumento el capital social. Antes de la publicación e inscripción del aumento del capital en registro de comercio, de los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción. Art. 201 Cód. De comercio. SÉPTIMA.- (ASAMBLEAS).- La asamblea de socios es la máxima autoridad de la Empresa. Se reunirá ordinariamente en el domicilio social de la Compañía, una vez dentro de las tres primero meses del
expreso y escrito de los socios que representen por lo menos la mitad más una de las cuotas del capital.
En este último caso la
convocatoria se hará de acuerdo al Orden del Día específicamente elaborado, por menos con o cinco días de anticipación a su realización.
La Asamblea Ordinaria, considerara la memoria anual
ley los estados financieros de la Empresa corresponden a la gestión anual concluida en el periodo inmediato anterior; la distribución de los dividendos Si los hubiera y, en su caso, las perdidas, en forma proporcional a las cuotas de participación societaria. Las Asambleas funcionaran
válidamente
como
la
presencia
de
socios
que
representen por lo menos el 51% de la cuotas de capital y las de acciones se tomaran con la mitad más uno de los votos que constituyen las decisiones se tomaran con la mitad mas uno de los votos que constituye el quórum del capital societario presenten en la asamblea. Cada cuota representará un voto en las decisiones de las asambleas. OCTAVA.- (ESTADOS FINANCIEROS).- La gestión de la Empresa comenzara el primero de noviembre del 2017 y concluirá el último día del mismo año, o sea el 31 de diciembre, Sin embargo al próximo año la sociedad iniciara el 1ro de enero y concluirá el 31 de diciembre, en cuya fecha se cerrará toda actividad de la sociedad y se elaboraran los Estados Financieros para ser presentados en la Asamblea Ordinaria para su respectiva aprobación o rechazo. NOVENA.- (RESERVAS)...
En cada gestión se efectuará un
aportado del cinco por ciento (5%) de las utilidades para constituir la reservado la ley de la sociedad. DÉCIMA.- (ADMINISTRACIÓN).La sociedad será administrada por uno o más gerentes los mismos que podrán ser socios o no de la sociedad y durarán en sus funciones mientras la asamblea de socios no determine lo contrario.
DÉCIMA-PRIMERA.- (DERECHO DE LOS SOCIOS).-
Los socios
DÉCIMA-TERCERA.-
(CONFLICTOS
Y
DIVERGENCIAS).-
tendrán los siguientes derechos:
Toda divergencia o conflictos que pudieran suscitarse entre los
De informarse en todo momento de la marcha de la sociedad y tener
socios sobre la interpretación o aplicación de las normas prescritas
acceso a los libros contables y la correspondencia comercial y demás
en este contrato, será resulto mediante un amigable componedor
documentos de la Empresa.
nombrado de común acuerdo o por el máximo Ejecutivo de la
De intervenir con voz y voto en todas las asambleas de socios.
Cámara Nacional de Comercio, el que, dentro de los plazos y en la
De ser designados para cualquier cargo administrativo de la
forma prevista en el Art. 1483 del Código de Comercio, dictaminará sobre el problema y, en su caso, elevará a conocimiento de a
sociedad De transferir total o parcialmente sus cuotas de capital en favor
Cámara Nacional de Comercio, cuya Directiva se constituirá en
de cualquier otro socio y en su caso, de personas extrañas previa
Tribunal definitivo y su fallo tendrá el carácter de sentencia
autorización y cocimiento de al Asamblea de socios, para cuyo
ejecutoriada.
caso el socios interesados en transferir sus cuotas deberá hacer
Empresa, podrá, admitir la incorporación de nuevos socios, cuando
conocer por escrito a los administradores de la sociedad, quienes
la Asambleas de Socios así lo decidiera.
a subes hará conocer a los otros socios esta oferta para que
respondería de todas las obligaciones contraídas por al sociedad aún
ejerzan su derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas,
antes de su admisión de nuevos socios, significara en todo caso
dentro de los quince días siguientes, cumpliendo este término sin
aumento de capital social. DÉCIMA-QUINTA.- (BALANCE DE
que ninguna socio ejercite la preferencia, las cuotas podrán ser
APERTURA).-De conformidad con la ley, los usos y costumbres del
adquiridas por cualquier persona extraña a la sociedad.
lugar, la empresa elaborara un Balance de Apertura o de gestión el
Todo otro derecho que les acuerden las leyes y en particular el
DECIMA-CUARTA.-
(NUEVOS
SOCIOS).-
La
Todo socio nuevo
que constara el capital aportado en su constitución, tanto en equipo
Código de Comercio.
como en efectivo o capital de operaciones,
el mismo que, con el
DÉCIMA-SEGUNDA.- (OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).-
inventario de bines, formara parte integrante de la presente minuta
Todo socio contrae las siguientes obligaciones:
y su posterior protocolización. DÉCIMA-SEXTA.- (DISOLUCIÓN).-
Debe contribuir en relación a su capacidad al desarrollo y
La disolución de la sociedad se producirá por las causas señaladas
progreso de la sociedad mediante su orientación, consejos y
en el Código de Comercio o por acuerdo de socios en Asamblea
sugerencias.
General convocada expresamente al efecto.
Se designará un
Debe acatar las resoluciones de laS asambleas de socios y
liquidador con plenas facultades para cobrar las acreencias, liquidar
cumplir las estipulaciones del presente contrato de
los, activos con precios de mercado, cancelar las obligaciones y
constitución
de
sociedad
y
todas
aquellas
disposiciones
pertinentes del Código de Comercio y demás leyes del país.
distribuir entre los socios los saldos remanentes si los hubiere, de conformidad y en proporción al número de sus cuotas pagadas. El
liquidador cumplirá su proporción al número de sus cuotas pagadas.
2017. Sello notarial: NOTARIO DE FE PUBLICA Nº59 Bruno Figueroa
El liquidador cumplirá su cometido en un plazo máximo de 60 días al
Soruco.- ABOGADO 007717 de primera clase.- SANTA CRUZ-
cabo de los cuales presentará a los socios reunidos en asamblea, el
BOLIVIA Nº543.
informe y balance de liquidación.
Firmado y sellado: Reynaldo Urzagaste Galarza.- ABOGADO 007712
Se deja claramente establecido
que a la muerte o incapacidad de cualquiera de los socios no habrá
de primera clase.- SANTA CRUZ-BOLIVIA Nº543.
lugar a la disolución de la sociedad, pudiendo sus herederos o
CONCLUSION.- Es de conforme con la minuta original, copia
causahabientes nombrar un apoderado, conforme a las disposiciones
legalizada del acta de fundación de la sociedad, estatutos, partes
pertinentes
DÉCIMA-SÉPTIMA.-
pertinentes de un testimonio de poder original, partes pertinentes de
(NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO).- Lo no previsto en el
una fotocopia legalizada de un testimonio de poder, copia legalizada
presente contrato constitutivo, se regirá por las normas pertinentes
de acta, partes pertinentes de dos
del Código de Comercio, en forma supletoria de 90 días computables
fotocopias
a partir de la fecha de protocolización de la presente minuta.
presentadas, documentos que luego de ser numerados y rubricados,
DÉCIMA-OCTAVA.-
CONTRACTUAL).-
han sido agregados a la colección de su clase de conformidad con lo
Nosotros, JOSE CARLOS GARCIA MONTAÑO, ESPERANZA PEY PRADO
establecido por los artículos 31 de la ley del notario 1287 del código
y MARIOLI ROMERO ESPINOZA mayores de edad, hábiles por
civil, por el tenor de ella, los comparentes aprueban la siguiente
derecho declaramos expresamente nuestra conformidad con las
escritura
clausulas suscrita en la presente minuta a la que damos la validez de
juntamente con los testigos instrumentales Leonardo Hurtado
documento privado mientras no sea elevada a escritura pública,
Santos y Vito Toledo Rojas, mayores de edad, hábiles por derecho,
obligándonos a su fiel estricto cumplimiento.
vecinos de esta ciudad.
Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de
Doy Fe.
del
Código
de
Comercio.
(CONFORMIDAD
seguridad y estilo. CONCUERDA.- El presente testimonio con el protocolo original de su referencia.- lo autorizo, signo firmo y franqueo, en la ciudad de Santa cruz de la Sierra en la fecha de su otorgamiento.- DOY FE Sello Notarial: NOTARIO DE FE PUBLICA Nº59 Bruno Figueroa Soruco.- ABOGADO 007712.- Santa Cruz-Bolivia: firmado y sellado Reynaldo Urzagaste Galarza.- ABOGADO 007712 de primera clase.SANTA CRUZ-BOLIVIA Nº543. LEGALIZACION.- La presente fotocopia la legalizo de acuerdo al artículo del código civil.- Santa cruz de la Sierra 01 de octubre del
legalizadas
de
de su testimonio
copias
legalizadas,
que
la otorga y previa
me
fueron
lectura firma
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