Publicación Del Testimonio

May 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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En los registros de escrituras públicas que cursan a su digno cargo, INSTRUMENTO Nº291/10.- ESCRITURA SOBRE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE EMPRESA COMERCIAL “DON BARATÓN” S.R.L.QUE

SUSCRIBEN

LOS

SOCIOS:

JOSE

CARLOS

GARCIA

MONTAÑO, ESPERANZA PEY PRADO Y MARIOLI ROMERO ESPINOZA .- CON UN CAPITAL SOCIAL DE BS. 900.000,00.- - - - ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&& En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia a horas diez y treinta minutos del día de hoy, uno de octubre del año dos mil diecisiete, ante mi DR. BRUNO FIGUEROA SORUCO,

abogado,

Notario de Fe Pública a cargo de la notaria Nº 59 de Primera Clase de este Distrito Judicial, con residencia fija en esta ciudad y testigos que al final se nombran y suscriben comparecen los socios: JOSE CARLOS GARCIA MONTAÑO, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en la Calle Beni Nº37, soltero, estudiante de 20 años, con C.I Nº12885841

SC;

ESPERANZA

PEY

PRADO,

mayor

de

edad,

domiciliado en esta ciudad en el Barrio 25 de Diciembre Calle San Marcos , soltera, Estudiante de 22 años de edad, con C.I. Nº11400966 SC; MARIOLI ROMERO ESPINOZA , mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en el barrio 4 de noviembre, soltera, estudiante de 24 años de edad, con C.I N°10354185 SC. Todos mayores de edad, capaces y hábiles por ley, a quienes de identificar en esta oficina doy fe y dice: Que, a objeto de legalizar el documento y dar autenticidad a la presente escritura que tiene suscrito, me pasan una minuta, la que es transcrita literalmente como sigue: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FÉ PÚBLICA:

sírvase

insertar

una

de

CONSTITUCIÓN

DE

SOCIEDAD

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA; que girara bajo la razón social de EMPRESA COMERCIAL “DON BARATÓN” S.R.L. Conforme al tenor siguiente:

PRIMERA.-

(CONSTITUCIÓN).-

Dirá

Ud.,

que

nosotros: ; JOSE CARLOS GARCIA MONTAÑO, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en la Calle Beni N°37, soltero, Estudiante de 20 años, con C.I Nº12885841 S.C.; ESPERANZA PEY PRADO, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en el Barrio 25 de Diciembre Calle San Marcos , soltera, Estudiante de 22 años, con C.I Nº 11400966 S.C.; MARIOLI ROMERO ESPINOZA, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad en el barrio 4 de noviembre, soltera, estudiante de 24 años con C.I N°10354185 S.C.

en legítimo

ejercicio de nuestros derechos, hemos convenido en formar una sociedad de responsabilidad limitada, la que será debidamente inscrita y registrado conforme a ley. SEGUNDA.- (RAZON SOCIAL Y EL DOMICILIO).- La sociedad girará bajo la razón social de EMPRESA

COMERCIAL

“DON

BARATÓN”

S.R.L,

cuyo

domicilio

principal estará ubicado en: La AV. Principal Villa 1ro de Mayo N°90 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, pudiendo sin prejuicio

establecer

agencias,

sucursales

o

escritorios

de

representación en otros distritos del país o extranjeras conforme a las necesidades y conveniencias de la misma. TERCERA.- (OBJETO SOCIAL).- El objeto de la EMPRESA COMERCIAL “DON BARATÓN” S.R.L; estará dedicada a la: Comercialización de electrodomésticos como ser heladeras, cocinas y televisores, pudiendo en cualquier momento ampliar su actividad social. CUARTA.- (CAPITAL SOCIAL Y SU DISTRIBUCIÓN).- La EMPRESA COMERCIAL “DON BARATÓN” S.R.L; se constituye con un capital social de NOVECIENRTOS MIL

00/100 BOLIVIANOS (Bs. 900.000,00) divididos en 9000 cuotas de

año y, en forma extraordinaria, cuantas veces fuese necesario a

capital con un valor de Bs. 100.

convocatoria expresa de la Administración de la Sociedad o a pedido

SOCIOS CAPITAL SOCIAL JOSE CARLOS GARCIA M. Bs. 400.000,00 ESPERANZA PEY PRADO Bs. 250.000,00 MARIOLI ROMERO E. Bs. 250.000,00 TOTAL Bs. 900.000,00

PORCENTAJE 44.44% 27.78% 27.78% 100.00%

QUINTA.- (VIGENCIA LEGAL).- La sociedad tendrá una duración de 10 años computables a partir de la Fecha de protocolización de esta minuta, término que podrá ser prorrogable por idéntico plazo, por

decisión

(AUMENTO

unánime O

de

la

DISMINUCÍON

Asamblea DEL

de

capital

Socios.

SEXTA.-

social).-

Puede

acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de los socios que representa la mayoría del capital social, los socios tienen derechos preferentes para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento se le comunicará este hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su derecho, dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su denuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso previa autorización expresa de la asamblea. Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir en aumento el capital social. Antes de la publicación e inscripción del aumento del capital en registro de comercio, de los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción. Art. 201 Cód. De comercio. SÉPTIMA.- (ASAMBLEAS).- La asamblea de socios es la máxima autoridad de la Empresa. Se reunirá ordinariamente en el domicilio social de la Compañía, una vez dentro de las tres primero meses del

expreso y escrito de los socios que representen por lo menos la mitad más una de las cuotas del capital.

En este último caso la

convocatoria se hará de acuerdo al Orden del Día específicamente elaborado, por menos con o cinco días de anticipación a su realización.

La Asamblea Ordinaria, considerara la memoria anual

ley los estados financieros de la Empresa corresponden a la gestión anual concluida en el periodo inmediato anterior; la distribución de los dividendos Si los hubiera y, en su caso, las perdidas, en forma proporcional a las cuotas de participación societaria. Las Asambleas funcionaran

válidamente

como

la

presencia

de

socios

que

representen por lo menos el 51% de la cuotas de capital y las de acciones se tomaran con la mitad más uno de los votos que constituyen las decisiones se tomaran con la mitad mas uno de los votos que constituye el quórum del capital societario presenten en la asamblea. Cada cuota representará un voto en las decisiones de las asambleas. OCTAVA.- (ESTADOS FINANCIEROS).- La gestión de la Empresa comenzara el primero de noviembre del 2017 y concluirá el último día del mismo año, o sea el 31 de diciembre, Sin embargo al próximo año la sociedad iniciara el 1ro de enero y concluirá el 31 de diciembre, en cuya fecha se cerrará toda actividad de la sociedad y se elaboraran los Estados Financieros para ser presentados en la Asamblea Ordinaria para su respectiva aprobación o rechazo. NOVENA.- (RESERVAS)...

En cada gestión se efectuará un

aportado del cinco por ciento (5%) de las utilidades para constituir la reservado la ley de la sociedad. DÉCIMA.- (ADMINISTRACIÓN).La sociedad será administrada por uno o más gerentes los mismos que podrán ser socios o no de la sociedad y durarán en sus funciones mientras la asamblea de socios no determine lo contrario.

DÉCIMA-PRIMERA.- (DERECHO DE LOS SOCIOS).-

Los socios

 DÉCIMA-TERCERA.-

(CONFLICTOS

Y

DIVERGENCIAS).-

tendrán los siguientes derechos:

Toda divergencia o conflictos que pudieran suscitarse entre los

De informarse en todo momento de la marcha de la sociedad y tener

socios sobre la interpretación o aplicación de las normas prescritas

acceso a los libros contables y la correspondencia comercial y demás

en este contrato, será resulto mediante un amigable componedor

documentos de la Empresa.

nombrado de común acuerdo o por el máximo Ejecutivo de la

 De intervenir con voz y voto en todas las asambleas de socios.

Cámara Nacional de Comercio, el que, dentro de los plazos y en la

 De ser designados para cualquier cargo administrativo de la

forma prevista en el Art. 1483 del Código de Comercio, dictaminará sobre el problema y, en su caso, elevará a conocimiento de a

sociedad  De transferir total o parcialmente sus cuotas de capital en favor

Cámara Nacional de Comercio, cuya Directiva se constituirá en

de cualquier otro socio y en su caso, de personas extrañas previa

Tribunal definitivo y su fallo tendrá el carácter de sentencia

autorización y cocimiento de al Asamblea de socios, para cuyo

ejecutoriada.

caso el socios interesados en transferir sus cuotas deberá hacer

Empresa, podrá, admitir la incorporación de nuevos socios, cuando

conocer por escrito a los administradores de la sociedad, quienes

la Asambleas de Socios así lo decidiera.

a subes hará conocer a los otros socios esta oferta para que

respondería de todas las obligaciones contraídas por al sociedad aún

ejerzan su derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas,

antes de su admisión de nuevos socios, significara en todo caso

dentro de los quince días siguientes, cumpliendo este término sin

aumento de capital social. DÉCIMA-QUINTA.- (BALANCE DE

que ninguna socio ejercite la preferencia, las cuotas podrán ser

APERTURA).-De conformidad con la ley, los usos y costumbres del

adquiridas por cualquier persona extraña a la sociedad.

lugar, la empresa elaborara un Balance de Apertura o de gestión el

 Todo otro derecho que les acuerden las leyes y en particular el

DECIMA-CUARTA.-

(NUEVOS

SOCIOS).-

La

Todo socio nuevo

que constara el capital aportado en su constitución, tanto en equipo

Código de Comercio.

como en efectivo o capital de operaciones,

el mismo que, con el

DÉCIMA-SEGUNDA.- (OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).-

inventario de bines, formara parte integrante de la presente minuta

Todo socio contrae las siguientes obligaciones:

y su posterior protocolización. DÉCIMA-SEXTA.- (DISOLUCIÓN).-

 Debe contribuir en relación a su capacidad al desarrollo y

La disolución de la sociedad se producirá por las causas señaladas

progreso de la sociedad mediante su orientación, consejos y

en el Código de Comercio o por acuerdo de socios en Asamblea

sugerencias.

General convocada expresamente al efecto.

Se designará un

 Debe acatar las resoluciones de laS asambleas de socios y

liquidador con plenas facultades para cobrar las acreencias, liquidar

cumplir las estipulaciones del presente contrato de

los, activos con precios de mercado, cancelar las obligaciones y

 constitución

de

sociedad

y

todas

aquellas

disposiciones

pertinentes del Código de Comercio y demás leyes del país.

distribuir entre los socios los saldos remanentes si los hubiere, de conformidad y en proporción al número de sus cuotas pagadas. El

liquidador cumplirá su proporción al número de sus cuotas pagadas.

2017. Sello notarial: NOTARIO DE FE PUBLICA Nº59 Bruno Figueroa

El liquidador cumplirá su cometido en un plazo máximo de 60 días al

Soruco.- ABOGADO 007717 de primera clase.- SANTA CRUZ-

cabo de los cuales presentará a los socios reunidos en asamblea, el

BOLIVIA Nº543.

informe y balance de liquidación.

Firmado y sellado: Reynaldo Urzagaste Galarza.- ABOGADO 007712

Se deja claramente establecido

que a la muerte o incapacidad de cualquiera de los socios no habrá

de primera clase.- SANTA CRUZ-BOLIVIA Nº543.

lugar a la disolución de la sociedad, pudiendo sus herederos o

CONCLUSION.- Es de conforme con la minuta original, copia

causahabientes nombrar un apoderado, conforme a las disposiciones

legalizada del acta de fundación de la sociedad, estatutos, partes

pertinentes

DÉCIMA-SÉPTIMA.-

pertinentes de un testimonio de poder original, partes pertinentes de

(NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO).- Lo no previsto en el

una fotocopia legalizada de un testimonio de poder, copia legalizada

presente contrato constitutivo, se regirá por las normas pertinentes

de acta, partes pertinentes de dos

del Código de Comercio, en forma supletoria de 90 días computables

fotocopias

a partir de la fecha de protocolización de la presente minuta.

presentadas, documentos que luego de ser numerados y rubricados,

DÉCIMA-OCTAVA.-

CONTRACTUAL).-

han sido agregados a la colección de su clase de conformidad con lo

Nosotros, JOSE CARLOS GARCIA MONTAÑO, ESPERANZA PEY PRADO

establecido por los artículos 31 de la ley del notario 1287 del código

y MARIOLI ROMERO ESPINOZA mayores de edad, hábiles por

civil, por el tenor de ella, los comparentes aprueban la siguiente

derecho declaramos expresamente nuestra conformidad con las

escritura

clausulas suscrita en la presente minuta a la que damos la validez de

juntamente con los testigos instrumentales Leonardo Hurtado

documento privado mientras no sea elevada a escritura pública,

Santos y Vito Toledo Rojas, mayores de edad, hábiles por derecho,

obligándonos a su fiel estricto cumplimiento.

vecinos de esta ciudad.

Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de

Doy Fe.

del

Código

de

Comercio.

(CONFORMIDAD

seguridad y estilo. CONCUERDA.- El presente testimonio con el protocolo original de su referencia.- lo autorizo, signo firmo y franqueo, en la ciudad de Santa cruz de la Sierra en la fecha de su otorgamiento.- DOY FE Sello Notarial: NOTARIO DE FE PUBLICA Nº59 Bruno Figueroa Soruco.- ABOGADO 007712.- Santa Cruz-Bolivia: firmado y sellado Reynaldo Urzagaste Galarza.- ABOGADO 007712 de primera clase.SANTA CRUZ-BOLIVIA Nº543. LEGALIZACION.- La presente fotocopia la legalizo de acuerdo al artículo del código civil.- Santa cruz de la Sierra 01 de octubre del

legalizadas

de

de su testimonio

copias

legalizadas,

que

la otorga y previa

me

fueron

lectura firma

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