Publicacion COFA ENERO 2012

September 9, 2017 | Author: FUNDATUN | Category: N/A
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Descripción: Plublicacion COFA Convivencia Pesquera Enero 2012...

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CONVIVENCIA CONVIVENCI CIA A PESQUERA PES PE P E

OMC FALLA A FAVOR DE MÉXICO EN EMBARGO ATUNERO (II)

MODELO ECONÓMICO SUGERIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

LA RECOMPRA DE BUQUES QUE OPERAN EN EL OPO: LA REUNIÓN DE MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES PARA VENEZUELA

Año10

ENERO 2012

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ÍNDICE CONSEJO DIRECTIVO: Presidente:

Francesco Ortisi

Visepresidente:

José María Bengoa

Directores:

Doménico Pinto Innocenzo Natoli P.

Director Ejecutivo:

Carlos E. Giménez P.

MIEMBROS HONORARIOS:

PRESENTACIÓN

OMC FALLA A FAVOR DE MÉXICO EN EMBARGO ATUNERO (II) Alvin Delgado M.

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Kaldone Nweihed Pedro Pablo Aguilar

MODELO ECONÓMICO SUGERIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COSTOS Y

PERSONAL TÉCNICO Alvin Delgado Manuel Correia Rubén Baloa Juan José Cardenas

PRECIOS JUSTOS Emilio Abreu

COLABORADORES: GB Ramón Lozada Carolina Antich Eduardo Klein Ricardo Molinet Giovanni Flores Orlando Pomares

Giuseppe Martino Luís González Eugenio García Freddy Arocha Jeremy Mendoza

BOLETÍN COFA Convivencia Pesquera Octubre 2011 ISNN:

1317-1232

Director:

Carlos E. Giménez B.

Diseño de portada:

Jesús D. Baloa S.

Diagramación:

Jesús D. Baloa S.

FUNDATÚN Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos Av. Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo A, Piso 10, Oficina 103-A. Chacao 1060. Caracas - Venezuela Teléfonos: (58) (212) 267.66.66 Fax: (58) (212) 267.00.86 Web site: www.fundatun.org e-Mail: [email protected]

REVISTA COFA Convivencia Pesquera Av. Rómulo Gallegos entre Calle El Cármen y Guanchez, Torre Capital, PB, Local N° 02. Los Dos Caminos. Teléfono: (58) (212) 232.43.10 e-Mail: [email protected]

LA RECOMPRA DE BUQUES QUE OPERAN EN EL OPO: LA REUNIÓN DE MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES PARA VENEZUELA Carlos E. Gimenez B.

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ANALISIS DE COMPORTAMIENTO DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES RUBROS PESQUEROS EN EL MERCADO DE COCHE EN EL AÑO 2011 Rubén Baloa

COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PESCADO EN EL MERCADO MAYOR DE COCHE

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Rubén Baloa

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PESCANDO LA NOTICIA

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FUNDATÚN CUMANÁ Programa Nacional de Observadores de Venezuela - PNOV Urb. El Dique, Av. Principal, Edif. San Pablo, PH, Cumaná. Estado Sucre - Venezuela Telefax: (58) (293) 433.04.31 e-Mail: [email protected]

PRESENTACIÓN Recientemente se ha escrito copiosamente sobre el tema de la seguridad alimentaria, destacando los atributos que encierra este concepto. Seguramente el tema es de obligatoria consideración en los distintos programas que se presentan a consideración de los países, particularmente en aquellos en que se abren procesos de escogencia de nuevas autoridades. A la situación mundial en el comercio de los alimentos, condicionado por una creciente demanda y en consecuencia un incremento de los precios, se une el cambio climático, cada día más determinante y, desafortunadamente, con una incidencia mayor en términos de baja de la productividad en áreas de países en vía de desarrollo. La reciente iniciativa del Perú de industrializar la anchoveta (Engraulis rigens) para consumo humano directo, representa una buena noticia para la humanidad ya que un ejercicio preliminar sobre el aporte que representaría esta especie para la solución del hambre humana nos indica que tal aporte sería grandemente significativo: en el supuesto de que se mantenga sostenidamente una producción de esta pequeña especie en el orden de 7 millones de toneladas métricas y que el 50% sea destinado a la producción de conserva (latas de anchoveta) y el otro 50% sea para reducción a harina de pescado para elaborar alimentos concentrados para animales, estaríamos hablando de 3,5 millones de toneladas netas en conservas que, en presentaciones de 125 gramos, supondrían nada menos que 2.800 millones de latas que agrupadas en cajas de 72 unidades, es decir, ¡casi 40 millones de cajas! No es a descartar entonces, que imaginemos el impacto de esta particular fuente de alimento en aquella población que esta sometida a un déficit alimentario actualmente y que se ubica en unos 800 millones de personas: si lográramos solamente suministrar esa proteína a esa parte de la humanidad, estaríamos incorporando 4,75 kg/persona/año, cifra que es por demás importante y que sobresale en los estándares de consumo mundial en ese rubro. En la sección “Pescando la Noticia” de la edición de diciembre pasado de “COFA, convivencia pesquera”, se presenta un trabajo que trata sobre el diálogo entre empresarios y el sector oficial peruano sobre esa posibilidad, que se une a la iniciativa “ni un pez por la borda” , reseñado en la presente edición y que también apunta hacia el aprovechamiento integral de capturas incidentales no empleadas para el consumo humano directo. Un análisis sobre la Ley de Costos y Precios Justos, proporcionando una propuesta metodológica para el manejo del instrumento legal por parte del sector empresarial, es presentado en esta oportunidad por la Cámara de Industriales de la pesca, como una contribución profesional de parte de su Director Ejecutivo, Dr. Emilio Abreu. También se referencia de forma analítica la decisión, un poco tardía por parte de la OMC, como respuesta a la demanda de México a los Estados Unidos, derivada del tema del embargo del atún aleta amarilla capturado en Océano Pacífico Oriental Tropical por parte de ese país, tema abordado por el biólogo Alvin Delgado. La decisión confiere la razón a México. Por último, en este número de COFA convivencia pesquera, se expone de forma detallada, las implicaciones que tiene la propuesta de Japón sobre la recompra como método para racionalizar la aplicación del esfuerzo pesquero en la zona de Pacífico Oriental, tema que es desarrollado por Carlos Giménez con motivo de la reunión a celebrarse en México sobre este particular. Carlos E. Giménez B.

Programa Nacional de Observadores de Venezuela (PNOV) Programa de Divulgación (COFA Convivencia Pesquera) Programa de Seguimiento Pesquero (PSP)

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OMC FALLA A FAVOR DE MÉXICO EN EMBARGO ATUNERO (II)

BOLETÍN

OMC FALLA A FAVOR DE MÉXICO EN EMBARGO ATUNERO (II) Alvin Delgado M. FUNDATÚN

Desde el inicio de las disputas entre México y los Estados Unidos por el atún, a mediados de los años ochenta, muchas han sido las negociaciones y reclamos que ha realizado el gobierno mexicano ante las autoridades estadounidenses y foros económicos internacionales. El la primera parte de este artículo, publicado en el mes de octubre 2011, se trato de explicar parte de la historia y los hechos que originaron los embargos por parte de Estados Unidos, no solo contra México, sino que afectó a otros países, entre ellos Venezuela. La primera acción legal internacional que realizó el gobierno de mexicano, fue una demanda que interpuso, a principios de los años noventa, ante el Pánel del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), predecesor de la OMC. La primera ronda de negociaciones se inició el 19 de diciembre de 1990. En ese momento la postura mexicana, según un reporte de la SEPESCA, quedo establecida a partir de las siguientes consideraciones: 1.- El embargo atunero es una medida no arancelaria de carácter proteccionista. 2.- El articulo XX del tratado del GATT se aplica a los recursos naturales no renovables; como consecuencia, no es válido invocarlo en el caso de los delfines, porque además estos no enfrentan el peligro de extinción. 3.- El embargo se aplica a las exportaciones de atún, y el recurso que se pretende relacionar con el artículo XX son las especies de delfines. Se sanciona, entonces, al atún bajo el argumento de la conservación de los delfines. 4.- La legislación estadounidense no se aplica en igualdad de condiciones, ya que la mortalidad incidental de delfines que registran las flotas que operan en el Océano Pacífico Oriental dependen de los niveles que alcance la flota estadounidense, y en aguas mexicanas la abundancia de delfines es más significativa. 5.- Los esfuerzos que México ha realizado para reducir la mortalidad de delfines, no tienen nada que ver con los temas comerciales que se ventilan en el GATT. Tampoco se pueden vincular las negociaciones bilaterales sobre el tema atúndelfín con las negociaciones del GATT(1). El gobierno mexicano solicitó que fuera establecido un pánel de especialistas de ese organismo, para que revisara, analizara y dictaminara sobre el conflicto. El reporte de este

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pánel fue distribuido el 13 de septiembre de 1991 y la resolución fue la siguiente: a) La prohibición de las importaciones de atún aleta amarilla y de los productos derivados de esa especie procedentes de México y las medidas de la Marine Mammal Protection Act, bajo la cual se ha impuesto la prohibición, son contrarias al articulo XI:1 y no se justifican bajo el articulo XX(b) o el artículo XX(g) del Acuerdo. b) La prohibición de las importaciones impuesta por los Estados Unidos con respecto al atún aleta amarilla y sus productos de “naciones intermediarias” y las medidas de la Marine Mammal Protection Act, bajo las cuales han sido impuestas las prohibiciones, son contrarias al artículo XII.1 y no se justifican por los artículos XX(b), XX(d) 0 XX(g). c) El Panel recomienda que las PARTES CONTRATANTES soliciten a los Estados Unidos modificar las anteriores medidas (de la MMPA), de conformidad con sus obligaciones bajo el Acuerdo General. d) Lo estipulado en la sección 8 de la Ley de Protección a Pescadores (enmienda Pelly, respecto a la MMPA), no es inconsistente ”Dolphin Safe (Delfín a Salvo) con la Ley de Información al Consumidor de Protección al Delfín (DPCIA), relativas a la pesca de atún en el Océano Pacifico Oriental, y tampoco con la obligación de las Estados Unidos bajo el artículo I:1 del GATT1.

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Esta decisión fue rechazada por un grupo de conservacionistas que hacen vida en Estados Unidos, encabezados por Earth Island Institute, alegando que las resoluciones del Pánel del GATT eran un “asalto contra las leyes del medio ambiente de los EE.UU. y el mundo2”. A estos grupos se sumaron varios congresistas, planteando que era inamisible esta decisión y que el Congreso y la administración estadounidense tendrían que rechazarla. Sin embargo, esta decisión no era legalmente obligatoria, ya que fue adoptada por los miembros del OSD: además, México y Estados Unidos llegaron a un arreglo extrajudicial en el caso, al mismo tiempo que se negociaba el TLC (Tratado de Libre Comercio) entre estas dos naciones.

OMC FALLA A FAVOR DE MÉXICO EN EMBARGO ATUNERO (II)

Foto: archivo FUNDATÚN

En abril de 1.999, Estados Unidos, luego de numerosas negociaciones, levantó el embargo atunero a México y cambió la definición del etiquetado por “ “Dolphin Safe” a fin de que entrara al país atún pescado con redes de cerco en el Océano Pacifico Oriental. Esta decisión del Gobierno estadounidense no fue fácil, ya que había posiciones a favor y en contra entre el gobierno, las enlatadoras y los grupos ambientalistas. Este levantamiento del embargo no se materializó de inmediato, sino que transcurrió cierto tiempo para concretarse. Sin embargo, aunque la mayoría de los grupos ambientalistas estuvieron de acuerdo con la decisión que había tomado el Ejecutivo de los Estados Unidos, la organización ambientalista Earth Island Institute demandó al Departamento de Comercio de Estados Unidos por tal decisión, argumentando que el método de cerco empleado por los pescadores mexicanos provocaba daño a los delfines, en especial a las hembras en estado de gravidez. En abril del 2006, el Juez federal de California, Sr. Thelton Henderson, impuso restricciones a las importaciones de atún, incluyendo a México, al fallar a favor de las organizaciones ambientalistas estadounidenses. El gobierno de los Estados Unidos pudo apelar esta decisión pero no lo hizo. El 24 de octubre de 2008, México presentó su solicitud de consultas en la OMC. Las reclamaciones de México ante esta Organización, se centraron en que las medidas de Estados Unidos violaban los principios de trato Nacional y Nación más favorecida, contenidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, así como las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la OMC. El 9 de marzo de 2009, el Gobierno de México solicitó el establecimiento de un Grupo Especial para que revisara el apego a los lineamientos de la OMC de los requerimientos legales de Estados Unidos, en cuanto a las restricciones sobre el atún procedente de embarcaciones cerqueras mexicanas. El 20 de abril de 2009, en la reunión de la OMC, el OSD (Órgano de Solución de Diferencias) estableció un Grupo Especial para tratar la solicitud de México. Argentina, Australia, China, la Unión Europea, Ecuador, Guatemala, Japón, Nueva Zelandia, Taipéi Chino y Turquía se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente Brasil, Canadá, Tailandia y la República Bolivariana de Venezuela también se reservaron sus derechos como terceros. El 14 de diciembre de 2009, el

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OMC FALLA A FAVOR DE MÉXICO EN EMBARGO ATUNERO (II)

Director General estableció la composición del Grupo Especial. Entre los Acuerdos invocado están: Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC): artículos 2,5,6,8; GATT de 1994 Art. I, III. El Pánel de la OMC, constituido por Mario Matus (Chile), Franz Perrez (Suiza) y Elizabeth Chellieah (Singapur), emitió el informe el 15 de septiembre de 2011. En el resumen de las constataciones principales que presenta el informe, tenemos: •

Se refieren las siguientes medidas: i) el artículo 1385 del título 16 del United States Code (Ley de información al consumidor sobre protección de los delfines), ii) los artículos 216.91 (Normas sobre etiquetado “Dolphin Safe”) y 216.92 (Requisitos “Dolphin Safe” para atún capturado en el OPO “Océano Pacifico Tropical Oriental” por embarcaciones grandes con redes cerqueras), del Título 50 del Code of Federal Regulations y iii) la decisión judicial en el caso Earth Island Institute vs. Hogarth, 494 F.3d 757 (9º Cir. 2007). Estas medidas establecen las condiciones para el uso de la etiqueta “Dolphin Safe” en los productos de atún. Supeditan el acceso al etiquetado oficial “Dolphin Safe” del Departamento de Comercio de los Estados Unidos a la presentación de determinadas pruebas documentales, que varían con arreglo a la zona en que se capture el atún contenido en el producto elaborado.



México alegaba principalmente que las medidas eran discriminatorias y que eran también innecesarias.



*El Grupo Especial determinó, en primer lugar, que las disposiciones estadounidenses sobre el etiquetado “Dolphin Safe” constituyen un reglamento técnico de conformidad con el Acuerdo OTC y constató, en particular, que son obligatorias en el sentido del párrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo OTC. Uno de los miembros del Grupo Especial formuló una opinión disidente sobre esta cuestión y a continuación, el Grupo Especial examinó las alegaciones formuladas por México al amparo de los párrafos 1, 2 y 4 del Artículo 2 del Acuerdo OTC.



El Grupo Especial rechazó la primera alegación de México, al constatar que las disposiciones estadounidenses sobre etiquetado “Dolphin Safe” no discriminan contra los productos de atún mexicanos, por lo que no son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC. Pese a haber constatado que los productos de atún mexicanos

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son similares a los originarios de los Estados Unidos, o de cualquier otro país, en el sentido del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC, el Grupo Especial concluyó que los productos de atún mexicanos no reciben, en razón de su origen, un trato menos favorable que los originarios de los Estados Unidos o de otros países, en lo que respecta a las disposiciones sobre el etiquetado “Dolphin Safe”. •

Con respecto a alegación de México al amparo del párrafo 2 del artículo 2 del OTC, el grupo Especial constató que México había demostrado que las disposiciones estadounidenses sobre el etiquetado “Dolphin Safe” restringen el comercio impidiendo alcanzar los objetivos legítimos de: i) garantizar que no se induzca a error ni engañe a los consumidores respecto de si los productos de atún contienen atún que fue capturado de manera que cause efectos perjudiciales a los delfines, y ii) contribuir a la protección de los delfines, garantizando que el mercado estadounidense no se utilice para alentar a las flotas pesqueras a capturar atún de manera que cauce efectos perjudiciales a los delfines, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzar esos objetivos. La conclusión del grupo Especial se basó en las constataciones siguientes: a) que las disposiciones estadounidenses sobre el etiquetado “Dolphin Safe” abordan sólo en parte los objetivos legítimos perseguidos por los Estados Unidos, y b) que México había presentado al Grupo Especial una alternativa menos restrictiva del comercio, que permitía alcanzar el mismo nivel de protección del objetivo que perseguían las disposiciones estadounidenses sobre el etiquetado “Dolphin Safe”.



En cuanto a la alegación de México al amparo del párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC, el Grupo Especial constató que las disposiciones estadounidenses sobre etiquetado “Dolphin Safe” no infringen esa norma, que exige que los reglamentos técnicos se basen en las normas internacionales pertinentes cuando sea posible. Pese a haber verificado que la norma citada por México es una norma

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internacional oportuna, en relación con las disposiciones estadounidenses sobre el etiquetado “Dolphin Safe”, y que los Estados Unidos no la han utilizado como base para sus medidas, El Grupo Especial concluyó que esa norma no sería apropiada o eficaz para alcanzar los objetivos de los Estados Unidos. •

El Grupo Especial se abstuvo de pronunciarse en relación con las alegaciones referidas a la materia de no discriminación formuladas por México, al amparo del GATT de 1994 y, en consecuencia, aplicó el principio de economía procesal respecto de los alegatos de este país, al cobijo del párrafo 1 del artículo I y del párrafo 4 del artículo III del GATT. El GE reconoció que la etiqueta “Dolphin Safe” tiene un valor de “marketing” en los Estados Unidos, y que sin ella difícilmente se pueden comercializar los productos de atún. Cumplir con las condiciones del etiquetado Dolphin Safe resultaría muy oneroso para la flota mexicana, ya que implicaría costos económicos adicionales y reubicación fuera de sus costas. Esto sin contar con la posible depredación que se ocasionaría a la pesquería. Asimismo, señaló que la utilización de la etiqueta “Dolphin Safe” del APICD podría coexistir con la etiqueta vigente, sin generar riesgo de desinformación o confusión para los consumidores o de incidir negativamente en la protección de los delfines(3). En conclusión, ante los alegatos presentados por México, el Pánel encontró que los Estados Unidos solamente incumple con el artículo 2, párrafo 2 del OTC. Esto, aun cuando pareciera que es una pequeña victoria, no hay que minimizarla ya que el gobierno mexicano ha logrado, con este primer fallo, sentar las bases para revertir las barreras que desde hace más de 20 años ha prohibido la entrada de atún y productos derivados de atún mexicano al mercado norteamericano. También quedó demostrado que la flota mexicana (así como otras flotas que pesca atún asociado con delfines dentro del marco del APICD) cumplen de manera responsable con los lineamientos del APICD y ha logrado disminuir la mortalidad incidental de delfines a niveles sumamente bajos (lo que algunos se llama cero estadístico) que no afectan a la estabilidad de las poblaciones de las diferentes especies involucradas de estos mamíferos marinos. Sin embargo, aquí es conveniente acotar que todo el atún que entra en los Estados Unidos sin un programa de monitoreo por parte de

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observadores abordo, no tiene garantía absoluta de que no haya habido mortalidad de delfines. El 20 de enero de 2012 Estados Unidos notificó su apelación en contra de México, al fallo emitido por el Pánel sobre la disputa DS381, sobre la etiqueta “Dolphin Safe” utilizada por el atún que se vende en territorio estadounidense. Por su parte México, el 25 de enero, también apeló el informe, teniéndose que esperar hasta mediados del mes de abril de este año para conocer del fallo final del Pánel. En conclusión, lo inaudito de esta decisión, que si bien se fundamenta en aspectos técnicos, por otro lado es bien conocido que la certificación “Dolphin Safe” que actualmente es usada en los Estados Unidos, no está sustentada con un aval científico y de observación a bordo que garantice realmente al consumidor que ese atún esta libre de daño a los delfines o que no daña al ecosistema al capturar ejemplares juveniles de atún aleta amarilla y patudo, que no han llegado a su estado de fertilidad que garantice su supervivencia a futuro, así como también la gran cantidad de otras especies no objetivo que son muertas y desechadas. En oposición a lo anterior, todo el atún pescado por las embarcaciones mexicanas, y de otros países miembros de la CIAT, llevan a bordo un observador científico del APICD, que reporta todo lo que se captura y se desecha, como también la mortalidad incidental de defines que pudiese ocurrir, así como el cumplimiento o no de todas las Resoluciones de Conservación y Ordenación de la CIAT y del APICD. Este Programa de observadores es ampliamente conocido y avalado como se explicó en el primer artículo. Esperemos que la decisión definitiva que vaya a tomar este Panel, sea a favor de levantar el embargo al atún mexicano y reivindican finalmente esta justa aspiración de México y otros países pescadores de túnidos, con la eliminación de esta discriminación. Referencias: 1 Mercado global del atún y embargo estadounidense. Raúl O. Páez Delgado, editorial EPESSA, México. 2 GATT Implications on Environment Laws, One Hundred Second Congress. First sesión, 27 de septiembre de 1991. 3 SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS381. Estados Unidos–Medidas relativas a la importación , comercialización y venta de atún y productos de atún. OMC. www. wto.org, nov 2011

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MODELO ECONÓMICO SUGERIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

BOLETÍN

MODELO ECONÓMICO SUGERIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS Emilio Abreu Director Ejecutivo CAVENPESCA

A partir de la publicación y entrada en vigencia de la nueva Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ), decretada por Ejecutivo Nacional, Decreto 8.331, Gaceta Oficial 39.715 y sus reglamentos parciales, las empresas nacionales, productoras de bienes y servicios, se ven obligadas a presentar y registrar ante el Ejecutivo Nacional las listas de precios y costos unitarios de los bienes o servicios que producen. Este imperativo legal conforma una nueva obligación formal que deben enfrentar las empresas y que supone disponer de algún nivel de detalle, respecto de las estructuras de costos de los bienes o servicios producidos. Las nuevas exigencias obligan a empresarios y, en especial, a las unidades de administración de las empresas, a disponer de un instrumento metodológico de cálculo para estimar las estructuras de costos de cada uno de los productos que manufacturan, toda vez que, en muchos casos, la formación de estas estructuras de costos determinan arduas investigaciones en la formación de los costos, cuando se tienen cuentas de cargo de costos globales o corporativos, o, en el mejor de los casos, registros de costos de insumos aplicados en cada proceso productivo. Presentar detalles de las estructuras de costos, como lo exige la LCPJ, estima disponer de sistemas especializados

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que permitan discriminar los consumos del proceso productivo de un modo particularizado, y, en la mayoría de los casos, la amplia gama de bienes producidos, así como la diversidad de combinaciones de insumos para generar diversos productos. Esto dificulta sobre manera la discriminación pormenorizada de las estructuras de gastos. Los costos asociados con la producción directa, definida convencionalmente como costos variables o directos, son relativamente discernibles en el proceso productivo, mientras que los referidos costos indirectos o fijos, que suelen ser compartidos con distintos tipos de bienes, presentan una mayor dificultad para su cargo en las estructuras totales de costos. De ahí entonces que la referida Ley, a consciencia de las dificultades para la determinaciones de las estructuras de costos unitarios, establece en su artículo 17, que la información que debe conformar las estructuras de costos son aquellas referidas a los diversos tipos generales de costos, como son: los costos fijos y variables, y, entre ellos, los diversos gastos relativos a las administración del negocio y la distribución y venta, cuando sea aplicable. Adicionalmente, las estructuras de costos deben suministrar información sobre el margen de utilidad esperado, lo cual supone una valoración del riesgo asociado a cada negocio, y cualquier otro elemento que sea meritorio para ser

considerado dentro de las estructura de costos de los bienes producidos. Aun cuando el ente gubernamental administrador, en este caso la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, fijará los parámetros para la desagregación de los costos unitarios y la formación de precios, se ha de entender que, cualquiera sea la metodología a usar, este ente deberá tomar en cuenta los parámetros derivados de las estadísticas de producción y ventas, ya que la gama de imponderables que se puede presentar en los procesos productivos son de amplísima variedad. En tal sentido, el artículo 20 de la LCPJ pone a disposición de la Administración Pública y, concomitantemente, del administrado, la posibilidad de diseñar modelos estadísticos y económicos que permitan derivar las estructuras de costos unitarios, para así obtener una estructura estándar que explique la formación de los precios y costos de los bienes producidos. Los referidos artículos 17 y 20 de la Ley disponen: Artículo 17. Para la determinación del precio justo de bienes y servicios, el órgano o ente competente podrá fundamentarse en: 1. Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del órgano actuante, o recabada de otros órganos de la Administración Pública que la tuvieren a disposición. Dicha in-

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formación debe estar conforme a sus estructuras de costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, cuando procedan, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos (sic). 2. Elementos que, por su vinculación con el caso sometido a consideración para determinación del precio justo de determinado bien o servicio, hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio, o el costo que lo compone. Artículo 20. La determinación o modificación de precios, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, se efectuará mediante modelo de análisis estadístico seleccionado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, considerando la data registrada en el Sistema Automatizado de Administración

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de Precios (Subrayado nuestro). Nótese, adicionalmente, que la norma estima el valor del riesgo, lo cual será tratado en próximas entregas, ya que este factor forma, sin duda, parte de los costos de los bienes producidos. Tomando en cuenta la información que la empresa debe disponer en la determinación de costos, y que deberá ser informada oportunamente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, se ha sugerido una metodología que vendría a responder a las exigencias legales de información requeridas por el ente administrador de la LCPJ. Dicha metodología, acorde con los lineamientos de la propia Ley, permitirá disponer de las estructuras pormenorizadas, según la desagregación establecida en ella, para cada uno de los bienes que le empresa fabrica. De

esta forma, en la investigación financiera empresarial, se diseñará una herramienta suficientemente sustentada, según las estadísticas suministradas por las unidades de ventas y administración, con lo cual se llega a definir, de un modo estadísticamente confiable, las estructuras de costos unitarios, tomando en cuenta los parámetros modelados de administración y fabricación de productos. En tal sentido, se ha sugerido la técnica de regresión no lineal con restricciones. El esquema se formula matemáticamente como un modelo de optimización de la función de costo, que minimice el valor absoluto de la diferencia entre los costos totales registrados contablemente y el valor estimado de costos, según la variable de costos unitario obtenida numéricamente:

Variables Costo unitario (Bs/unidad): αi costo unitario (fijo o variable) para i = 1,2…, n; n=número de productos: Qi,j= Cantidad vendida del producto i-ésimo en el mes j-ésimo Cj= Costo total (fijo o variables) en el mes j-ésimo.

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MODELO ECONÓMICO SUGERIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

BOLETÍN

Así, supóngase que una empresa produce dos tipos de bienes, A y B, cada mes, en las cantidades que a continuación se reportan:

La columna de costos totales no discrimina a qué producto corresponde, ya que se trata de los costos de producir A + B. El Problema que se plantea es cómo desagregar esos costos para cada tipo de producto (A y B). Pudiera pensarse que si se suman ambas cantidades de A y B y se dividen por el costo total, se podría obtener un costo unitario. Si así fuera, el costo unitario de producir cada tipo de producto es el mismo, y esto casi nunca es cierto. En este ejemplo, para el mes 3 sería como sigue: Costo unitario = 3780/(125+86) = 17,91. Ahora, aplicando el modelo sugerido, lo cual supone cierta rigurosidad numérica que puede ser resuelta usando algún software de cálculo (Excel, por ejemplo), se obtiene un resultado de costos unitarios diferente para cada producto, como es lógico pensar, por cuanto se trata de dos tipo diferentes de productos: A= 16,58 y B= 12,12. Como se podrá notar, el modelo disgrega

Foto: Correo del Orinoco

los costos totales en costos unitarios diferentes para cada tipo de producto, tal como puede corresponder efectivamente en la realidad. Esta metodología resultará aun más versátil, cuando se tiene una gama más amplia de tipos de productos o diversas presentaciones de un mismo producto. De esta manera, las aplicaciones en casos auténticos de este protocolo de cálculo, han arrojado resultados verdaderamente ajustados a los costos reales de las empresas, por lo que se esperaría que dicha metodología sea adoptada entre aquellas viables, en respeto de los parámetros que prevé la Ley. Por lo pronto, y no habiendo, hasta la fecha, alguna otra opción técnica de estimación que mejor se ciña a la realidad de los costos, esta se vuelve realmente válida para las exigencias legales.

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BOLETÍN

LA RECOMPRA DE BUQUES QUE OPERAN EN EL OPO: LA REUNIÓN DE MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES PARA VENEZUELA

LA RECOMPRA DE BUQUES QUE OPERAN EN EL OPO: LA REUNIÓN DE MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES PARA VENEZUELA Carlos E. Gimenez B. FUNDATÚN Director Ejecutivo

Debido al desfase entre la producción y la impresión mensuales de los boletines de COFA, Convivencia Pesquera, y la generación de eventos de interés para nuestro sector, es en este número, correspondiente al mes de enero de 2011, cuando haremos mención y comentarios sobre el taller de recompra de barcos, que habrá tenido lugar en México, en el mes de abril 2012, moderado por el Dr. Robin Allen, ex Director Científico de la CIAT y que contará con la participación del Dr. Guillermo Compean Jiménez, actual Director Científico de la CIAT. En una próxima entrega, estaremos comentando el documento final que contiene los distintos enfoques de los países sobre el tema de la recompra. En tal sentido, se analizarán los casos: mejicanos, ecuatoriano, la experiencia japonesa, la Unión Europea dentro del Programa Pesquero Plurianual y otras experiencias como la italiana. Tema especial sobre las experiencias de recompra de buques es el tratado por Dale Squires de la NOAA, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, departamento este que depende la Administración Pesquera (NMFS). Así mismo, la posibilidad de contribuciones del Banco Mundial en los programas regionales de recompra de barcos.

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En la décimo segunda reunión del GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE SOBRE LA CAPACIDAD DE LA FLOTA, celebrada en California entre el 23 y 24 de octubre del año pasado, se analizaron los temas pendientes del grupo, los avances del Grupo especial ad hoc para manejar los temas de disputas de capacidad; revisión de las solicitudes de capacidades pendientes, que fueron presentadas en la décimo primera reunión de abril del año 2011; procedimientos relacionados con la instrumentación de la Resolución sobre capacidad (C-02-03 ); el fletamento de buques y capacidad prestada y lo pendiente sobre el plan de la Comisión sobre ordenamiento de la capacidad en el OPO. También se presentó en la reunión del Grupo, un proyecto de “reglas de procedimientos a préstamos o concesiones de capacidad y al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad”, además de documentos sobre préstamos o concesiones de capacidad y las propuestas de la Unión Europea y Japón. Estas dos propuestas son el foco de análisis de este taller, tomando en cuenta las consultas de las reuniones informales de Guayaquil, realizada precisamente con miras a la celebración del Taller sobre recompra de México.

Nuestro país debe analizar con mucha precisión los llamados “temas pendientes del Grupo de Trabajo”, incluso aquellos que maneja el grupo de expertos ad hoc sobre casos de disputas de capacidad, habida cuenta de que nuestro país tiene algunas solicitudes irresueltas en ese sentido y en virtud de la necesidad de prepararse para la décimo tercera reunión del Grupo de Capacidad. Ahora bien, si concentramos el análisis en las documentaciones presentadas por la Unión Europea y Japón, que formaron parte de los anexos de la décimo segunda reunión, tenemos lo siguiente: 1.- El documento presentado por la Unión Europea. Señala cuestiones de fondo que, sin duda, son innegables, tales como el reto que ha resultado para el ordenamiento de la capacidad de flota y la imposibilidad de contar con la información pertinente para evaluar el impacto de la flota palangrera, particularmente de unidades de pequeño tamaño, y la imposibilidad práctica de ajustar la flota cerquera a niveles sostenibles. El enfoque sistémico y holístico pareciera que es el más apropiado para este caso, en virtud de que la flota palangrera actúa sobre los grandes reproductores. En cuanto a la flota cerquera,

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habría que analizar el efecto de aquellas unidades que pescan sobre ejemplares de menor tamaño o juveniles, tal como en el tema de la incidencia de la pesca sobre objetos flotantes.

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Como corolario del análisis del informe, estimamos que deberían analizarse otras alternativas de reducción del esfuerzo pesquero, porque indudablemente que este enfoque conllevaría a las posibilidades de la recompra. Adicionalmente hay dos factores, ya mencionados ,como el manejo de la captura de ejemplares de mayor tamaño (un análisis del efecto sobre ejemplares de gran tamaño, población reproductora) de parte de los palangreros en su totalidad, además de la posibilidad de estimar los límites de captura por país basados en la capacidad actual, es decir, los llamados CTA (Captura Total Asignada), instrumento este de manejo utilizado en el Atlántico por parte de la Comisión para la Conservación del Atún del Atlántico- ICCAT.

Según la Resolución C-02-03, la capacidad pesquera debería ser de 158.000 m 3 , mientras se estima que la capacidad actual está en el orden de 275.000 a 290.000 m3 . De allí se deriva, como acción patente, congelar la capacidad de cerco a los niveles actuales efectivos y así, quedar lo más cerca posible del objetivo planteado por la Resolución. Esto podría ser aparentemente sensato, pero tiene la dificultad de la existencia de las capacidades en disputa, por una parte y, por la otra, es conocido históricamente que el Máximo Rendimiento Sostenido MRS puede estar ubicado a niveles distintos, dependiendo del tipo de arte que se utilice para la pesca del atún, particularmente en lo concerniente al tamaño promedio de captura, es decir el llamado “rendimiento por recluta”. Así mismo, sería pertinente hacerse una pregunta: ¿Es factible la recompra de capacidades en disputa o capacidades frívolas? En torno a esta cuestión, el documento señala que se deben resolver las solicitudes pendientes “antes de 2012”. El documento señala también como conclusión, que se introduzca una congelación de ambas flotas (palangreras y cerqueras) y que en el caso de los cerqueros se establezca un programa paulatino de reducción de capacidad.

Foto: estelarfm.com.ec

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2.-El documento de Japón. Plantea su preocupación sobre las diferencias de capacidades entre la estipulada en la Resolución C-02-03 y la real, señalando que existe un diferencial de 62.000 3 m . Japón basa su inquietud sobre el estado de las pesquería de atún aleta amarilla y patudo, habida cuenta de lo identificado científicamente en la matriz KOBE (zona amarilla: indicadores de sobrepesca), instrumento utilizado actualmente para identificar

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científicamente el estado de una pesquería y, más aún, la posibilidad de tener que manejar solicitudes adicionales de 70.000 m3 , actualmente en proceso por parte de algunos países ribereños. La propuesta, plantea la congelación de flota, la creación de un fondo para la reducción de capacidad y, además, una serie de recomendaciones para el manejo de ese fondo y las alícuotas de capacidad.

Puede evidenciarse en la propuesta que, al igual que la de la Unión Europea, se desestiman otras alternativas, tales como las señaladas en los análisis, pero con la salvedad de que la propuesta japonesa en ningún momento plantea la reducción de la flota palangrera.

CONCLUSIONES Hay elementos que avalan las preocupaciones señaladas en ambos documentos, para las cuales e espera que la reunión de México pueda aportar algunas luces e identificar algunas alternativas. En el documento de la Unión Europea, grupo de naciones distantes no ribereñas, sorprende un poco la no existencia de preocupación por las prioridades que podrían otorgárseles a los países que sí son ribereños. Esta situación bien podría

Isla Clipperton, perteneciente a la Comunidad Francesa de Ultramar (Foto: archivo FUNDATÚN)

estar explicada por la particularidad de la Isla Clipperton, que no tiene estatus de PTU (Países y Territorios de Ultramar) sino que es parte de Francia como Territorio de Ultramar, pero que fue administrada por la Polinesia Francesa hasta 2007, siendo ahora la Polinesia, Comunidad de Ultramar Francesa. Lo anterior supone estatus distintos, pero puede significar también factor de garantía de participación. A esto se suma el hecho de que la UE es miembro, como grupo, de la CIAT y podría inferirse que esta afiliación le garantice los derechos en la zona. Tal inferencia sería conveniente recalcarla, dada la situación venezolana de país distante que basa sus derechos de soberanía en la zona en la participación histórica reafirmada y en nuestra membresía en la CIAT. Por otro lado, en el documento japonés para plantear la recompra, no se toma en consideración el efecto de la flota palangrera (factor de afectación en la población reproductora de gran tamaño). De tal manera que en el enfoque sobre la solución del manejo con reducción de capacidad se echa en falta el carácter holístico y los aspectos tróficos que deberían estar incluidos, considerando el evidente efecto que sobre el reclutamiento (incorporación de ejemplares a la fracción explotable de la población) tienen aquellos sistemas incidentes en poblaciones juveniles y muy particularmente en la pesca de especies no objetivo y la de otras que tienen patrones de crecimiento alto, pero que no han alcanzado aún la talla mínima biológicamente óptima para su captura. Tal es el caso del atún aleta amarilla.

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ANALISIS DE COMPORTAMIENTO DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES RUBROS PESQUEROS EN EL MERCADO DE COCHE

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ANÁLISIS DE COMPORTAMIENTO DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES RUBROS PESQUEROS EN EL MERCADO DE COCHE EN EL AÑO 2011 Rubén Baloa

COROCORO Desembarques: La captura deesta especie se realiza con métodos de la pesquería artesanal costanera, sin embargo también se capturaba con métodos industriales que fueron prohibidos con modificación de la Ley dePesca. Antes de la prohibición, la contribución de cada sistema era equivalente. Actualmente sólo se captura con el sistema artesanal. Artes de pesca: Se captura por medio de redes de arrastre camaroneras (prohibidas en Venezuela), cordel, nasa y chinchorro. Procesamiento y mercadeo: Se comercializa en fresco y es destinada, en su totalidad, para el mercado nacional. En el Mercado Mayor de Coche, el precio de comercialización del corocoro manifestó una tendencia al alza durante el año 2.011, llegando a incrementarse en 66,66%, desde los 18 Bs/kg en enero, hasta 30 Bs/ kg en el mes de octubre, para posteriormente registrar una leve disminución para el mes de diciembre, cerrando el año con un precio de 28 Bs/kg. Tal disminución pudiera tener relación con una disminución de la demanda debido a que en la época decembrina el consumo de pescado disminuye, porque las preferencias van dirigidas al consumo de carne de ganado vacuno, ganado porcino y pavo, que está relacionado con las tradiciones navideñas venezolanas, para el mes de enero el precio se incrementó en un 3%.

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ANALISIS DE COMPORTAMIENTO DE PRECIOS DE LOS PRINCIPALES RUBROS PESQUEROS EN EL MERCADO DE COCHE

CAMARÓN

Desembarques: La captura principalmente con métodos artesanales de pesca. Artes de pesca: La pesca artesanal se realiza con atarrayas camaroneras, mandingas o jala pa’ tierra, red de arrastre. Procesamiento y mercadeo: Una parte minoritaria se destina para el consumo local, el cual se comercializa principalmente en fresco. La mayor parte se procesa, donde las colas son empacadas en cajas de 5 libras y congeladas para el mercado de exportación hacia EE.UU. En el Mercado Mayor de Coche, el precio de comercialización del camarón manifestó una tendencia al alza durante el año 2.011, llegando a incrementarse en 46,87% en el año (desde 32 Bs/kg en enero, a 47 Bs/kg en noviembre y diciembre). La disponibilidad de este recurso en Venezuela está disminuyendo, ya que los mayores desembarcos provenían de la pesca industrial de arrastre, en oposición a la capacidad de captura del sector artesanal que es muy limitada para este rubro. No obstante, se debe considerar que existe una producción generada por la acuicultura, la cual, sin embargo, se destina casi totalmente a la exportación. Esta situación se refleja en el precio del producto. Durante el mes de enero 2012 el precio se mantuvo.

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COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PESCADO EN EL MERCADO MAYOR DE COCHE

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COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PESCADO EN EL MERCADO MAYOR DE COCHE (II) Rubén Baloa

50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0

Atún Camarón Sardina

En

eF e 11 bM 11 ar A b 11 r-1 M 1 ay -1 Ju 1 n1 Ju 1 lA g 11 oS e 11 p1 O 1 ct -1 N 1 ov D 11 ic1 En 1 e12

Bs.F./Kgs.

En el Mercado Mayor de Coche (Caracas), al cierre del mes de octubre se observa un pequeño incremento en el precio de comercialización de camarón, mientras que los precios de comercialización del, atún y la sardina se mantienen estables.

TENDENCIA DE PRECIOS AL MAYOR MERCADO DE COCHE (CARACAS) (Expresado en Bs.F.)

MESES FUENTE: INSOPESCA

Al comparar los precios al cierre del mes de enero del 2012 con los del cierre al mes de diciembre del 2011, tenemos el siguiente resultado:

Se puede observar incrementos en los precios de comercialización de Curito, Pargo, Jurel, Mejillón, Carite y Bonito, cuyos aumentos se encuentran ubicados en un rango que va desde el 8% al 41%. Igualmente se observa disminución en bagre rayado, calamar importado, canario y coporo, cuyo rango oscila entre -13% y -20%.

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PESCANDO LA NOTICIA

Presentación en España de la campaña “Ni un pez por la borda” Fuente: Red INVIPESCA El meteorólogo Mario Picazo y los chefs Paco Roncero, Mario Sandoval, Ángel León, Joaquín Felipe y Darío Barrio han invitado a políticos, ecologistas, medios y público en general, para exigir un cambio de la Política Pesquera Común de la UE en el acto de presentación de la campaña www. niunpezporlaborda.org en el Mercado de San Miguel, en Madrid. La campaña lucha por acabar con los descartes y las capturas no deseadas de peces que sea arrojan al mar una

Foto: Archivo FUNDATÚN

vez atrapados, ya muertos, cumpliendo con la legislación vigente de la UE. Esta campaña realiza un llamamiento a la ciudadanía para firmar una petición para acabar con los descartes y ya cuenta con cerca de 800.000 firmas y cuyo objetivo es llegar al millón con el apoyo de todos nosotros. Este lanzamiento coincide con la negociación de la nueva Política Pesquera común, que se está llevando a cabo en estos momentos y se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. “Eliminando los descartes seremos menos agresivos con el medio dada la importancia que supone la flota pesquera española en la UE”. A escala mundial se estima que los descartes son el 8 % (6.9 millones de toneladas) del volumen total de pescado cogido cada año (Kelleher 2005). Este mismo estudio detecto que 1.3 millones de toneladas de estos descartes ocurren al área FAO 27, que incluye la mayor parte de EEZ (Zona Económica Exclusiva) de la UE. En la Unión Europea los descartes pueden llegar a alcanzar niveles más altos: 30-60 % para las pesquerías de la Península Ibérica (MRAG, 2007); 50 % de las capturas de la flota de arrastre de vara en el Mar del Norte (MRAG, 2007); entre 20-98% de las capturas de la flota de arrastre de nephropsen el Mar del Norte (Eneveret al., 2009) y el 40% de la mayoría de especies por arrastre de fondo en las pesquerías del Atlántico Noreste (STEDF, 2006). El momento de la reforma de la política pesquera común es una gran oportunidad para restaurar las poblaciones de peces, acabando con el derroche que suponen los descartes y la sobre pesca en aguas europeas. Debido a la creciente presión de la opinión pública hacia esta práctica despilfarradora, la Reforma de la Política Pesquera Común (PPC) ha propuesto un planteamiento progresivo de medidas para prohibir los descartes y prevenir las capturas no deseadas, cuya última etapa concluirá en el 2.016. Entre las medidas que se quieren adoptar para evitar las capturas no deseadas se encuentran: • El uso de artes de pesca más selectivos. • Restricción de acceso a la zona de acumulación de juveniles. • Vedas en tiempo real. • Combinación o cesión de cuotas. • Ayudas al almacenamiento y financiación de campañas de comercialización para promover el consumo del pescado menos conocido.

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PESCANDO LA NOTICIA

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DETECTAN RADIACTIVIDAD EN ATUNES DE LA COSTA CALIFORNIANA ESTADOS UNIDOS Mayo 2012. Por Analia Murias [email protected], www.fis.com Un equipo de científicos de las universidades de Stanford y StonyBrokk comprobó que atunes rojos (Thunnusthynnus) capturados en las costas de California tenían niveles relativamente altos de radiactividad procedente de la central nuclear de Fukushima, ubicada en Japón. No obstante, en el estudio, que fue publicado en la revista Proceedings of theNationalAcademy of Sciences(PNAS), los investigadores aclaran que el nivel de contaminación no es riesgoso para la salud de la gente. Los autores del trabajo analizaron 15 ejemplares pescados en agosto de 2011 en la costa californiana y compararon sus En atunes rojos que migraron a través del Pacífico se detectaron signos de niveles de isótopos radiactivos con otros contaminación radiactiva de Fukishima. (Foto: stonybrook.edu/NOAA/FIS) atunes capturados tres años antes. El resultado de los análisis refleja de “manera inequívoca” que los atunes rojos están transportando partículas radiactivas procedentes de Fukushima de un extremo a otro del océano Pacífico, indican los expertos estadounidenses. Los niveles de cesio-134 y cesio-137 detectados en los pescados fueron 10 veces mayores que los registrados en las muestras de 2008, según el diario El Mundo. De todos modos, los valores de radiactividad total -cercanos a los 10 bequerelios por kilogramo de pescado- están muy por debajo de los máximos permitidos para el consumo humano. De acuerdo con las diferentes normativas nacionales, los máximos permitidos oscilan entre los 2.000 y los 4.000 bequerelios por kg. Los científicos, liderados por Daniel Madigan, investigador de la Universidad de Stanford, explican que “debido a que el atún rojo se pesca en el Pacífico Este para consumo humano, la posibilidad de una contaminación radiactiva despierta la preocupación pública”. “Las concentraciones de cesio radiactivo del atún del Pacífico que presentamos están más de un orden de magnitud por debajo del límite de seguridad recientemente cambiado en Japón y que se sitúa en 100 bequerelios por kg”, agregan. El cesio radioactivo no se hunde rápidamente en el agua, por lo que los peces pueden nadar a través de él y contaminarse en el proceso, informó la BBC.

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La Fundación para la Pesca Sostenida y Responsable de Túnidos “FUNDATÚN” Celebra el cumplimiento de las normas para la pesca del Atún y conservación de los Delfines en la zona del Océano Pacífico Oriental Tropical, contenidas en el Acuerdo “Programa Internacional paña la Conservación de Delfines (APICD)”, en vigor desde febrero de 1999.

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