Prueba de Desarrollo - Modalidad Semipresencial - Derechos Humanos y Derecho Comunitario

July 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 Evaluación Final (

A

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2021

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Semipresencial – Programa a Distancia Asignatura

Derechos Humanos y Derecho Comunitario (ASUC 00544) Datos personales: WILSON WILVER PARRAGA CALDERON 1. Co Cons nsiide derrac acio ione ness: Criterio Tiempo aproximado: Instrucciones para la resolución de la evaluación

Detalle

90 minutos El estudiante debe desarrollar los temas de manera clara y precisa, explic exp licand ando o los con concep ceptos tos esp especí ecífic ficos os señ señala alados dos en la pre pregun gunta ta y haciendo referencia a la doctrina analizada en clase. Asimismo el estu estudi dian ante te de debe be de demo most stra rarr de tene tenerr co cono noci cimi mien ento to de dell ma mate teririal al obliga obl igator torio io (en (ensay sayos, os, pre presen sentac tacion iones es del doc docent ente, e, mat materi erial al aud audioiovisual, etc.) brindado durante el ciclo académico y demostrar de poder analizarlo de manera crítica. Valor de las preguntas:

Pregunta 1: 3 puntos Pregunta 2: 4 puntos Pregunta 3: 3 puntos Pregunta 4: 3 puntos Pregunta 5: 4 puntos Pregunta 6: 3 puntos

2.

Enunciado: Pregunta Pregun ta 1: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, entrada en vigor 

el 18 de julio de 1978, es el principal instrumento jurídico del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Este instrumento incluye principalmente derechos de primera generación. El alumno indique que tipo de protección se gara ga rant ntiz iza a a lo loss de dere rech chos os ec econ onóm ómic icos os,, soci social ales es y cu cult ltur ural ales es en el si sist stem ema a interamericano, analizando las posiciones de la doctrina en materia. Sólo un art Sólo artícu ículo lo de la Con Conven venció ción n Ame Americ ricana ana sob sobre re Der Derech echos os Hum Humano anoss hac hace e referencia expresa a los derechos económicos, sociales y culturales. El artículo 26 nominado Desarrollo Progresivo refiere que “Los Estados Partes se comprometen a adop ad opta tarr prov provid iden enci cias, as, ta tant nto o a nive nivell inte intern rno o co como mo me medi dian ante te la co coop oper erac ació ión n internacional, especialmente económica progresivamente la plena ple na efe efecti ctivid vidad ad de los der derech echos os que ysetécnica, der deriva ivan npara de lograr las nor normas mas eco económ nómica icas, s, soci social ales es y sobr sobre e ed educ ucac ació ión, n, cien cienci cia a y cu cult ltur ura, a, co cont nten enid idas as en la Cart Carta a de la

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Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Si bien es cierto que el artículo 26 no enumera medidas específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales, legisl leg islati ativas vas o de otr otro o tip tipo o que res result ulten en má máss apr apropi opiada adas, s, exp expres resa a la obl obliga igació ción n  jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar esta stablecemedidas que tprogresivas ales mediden as ese se campo. adoptenEl principio de mandel eradesarrollo que coprogresivo nst sta ante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos. Pregunta 2: Caso: Neston Maruba (Sudan del Sur).  Neston Maruba dejó de correr, de

cantar y de soñar en 2017. Se enzarzó en una pelea con un vecino. Su primo trató de separarlos, y él tomó el rifle de su padre y efectuó unos disparos de advertencia al suelo. Una de las balas rebotó y alcanzó a su primo, que murió más tarde en el hospital. Fue declarado culpable de asesinato y condenado a muerte en la horca. Tenía 15 años. Neston no tuvo asistencia letrada durante el juicio, y solo la obtuvo cuando fue trasladado de prisión. Dos años después de su sentencia, Neston está condenado a muerte en la Prisión Central de Juba y no ha perdido su esperanza “de salir y continuar la escuela”. El estudiante explique qué derechos humanos se están vulnerando en el presente caso ca so y cu cuál ál es el ma marc rco o no norm rmat ativ ivo o al cu cual al po pode demo moss ha hace cerr refe refere renc ncia ia pa parra fundamentar la violación de derechos humanos, o sea qué instrumentos jurídicos podemos considerar en el análisis. Asimismo, identifique medidas concretas para contrastar las violaciones de derechos humanos.

Uno de los derechos humanos que se estarían vulnerando en el caso es el derecho a la De Defe fens nsa, a, reco recogi gido do en el ar artí tícu culo lo 8 de la Co Conv nven enci ción ón Am Amer eric ican ana a so sobr bre e Dere De rech chos os Hu Huma mano noss qu que e al re refe feririrs rse e a las las gara garant ntía íass judi judici cial ales es o proc proces esal ales es consagradas consag radas en el artíc artículo ulo 8 de la Conve Convenció nción, n, esta Corte ha manifestad manifestado o que en el proceso se deben observar todas las formalidades que sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho, es decir, las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Otro de los derecho humanos que se estarían vulnerando en el presente caso es el derecho al Debido Proceso, llamado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como derecho de defensa procesal, consistente en el derecho que toda persona posee a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera. De igual manera, se estaría vulnerando el derecho a la Presunción de Inocencia, que fue recogido por el inciso 2 del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por lo que el derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión

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pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella. Pregun Pre gunta ta 3: El est estudi udiant ante e hag haga a un una a com compar paraci ación ón ent entre re las car caract acteri eristic sticas as del

Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos y el Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos, evidenciando similitudes y diferencias. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Los órganos del Sistema Interamericano son son: Comisió sión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reposa sobre el Convenio Interamericano de Derechos Humanos. La Con onve venc nció ión n Amer eric ica ana reco recoge ge Algunos derechos que en sen sentido estririct est cto o no apar aparec ecen en en el Co Conv nven enio io Europeo, tal como el reconocimiento a la personalidad jurídica, el derecho al

SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Los Los órg órgano anoss del Sistem Sistema a Eur Europe opeo o son son:: Comisi Com isión ón Eur Europe opea, a, Cor Corte te Eur Europe opea a de Derechos Humanos y Comité de Ministros del Consejo de Europa. Reposa sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Inco Incorp rpor oró ó en un so solo lo in inst stru rume ment nto o lo loss derechos garantizados y los medios para protegerlos.

nombre, entre otros. La Convención Americana consagra el derech der echo o de rec rectif tifica icació ción n o res respue puesta sta que no existe de manera idéntica en el Convenio Europeo.

El Con onve veni nio o Europ uropeo eo med ediiante ante sus sus pr prot otoc ocol olos os re reco coge ge al algu guno noss de dere rech chos os que su homólogo americano ya consa co nsagr gra a en el do docu cume ment nto o or orig igin inal al:: Derecho a la indemnización, a la pr prop opie ieda dad d priv privad ada, a, a la lilibe bert rtad ad de circulación y a elecciones libres. Habr Ha brem emos os de señ señal alar ar qu que e las las sent senten enci cias as de lo loss trib tribun unal ales es en co come ment nto o so son n definitivas y obligatorias, así lo disponen los artículos 67 y 68 de la CADH y los artículos 42 y 46 del Convenio Europeo. Una deficiencia común a los dos sistemas resulta ser la falta de un mecanismo regional unificado con miras a la ejecución de las sentencias de sus cortes en el plano interno del Estado condenado. En cuanto a los órganos jurisdiccionales de ambos sistemas, podemos decir que su gran diferencia es que la competencia contenciosa de la Corte Interamericana queda sujeta a la decisión del Estado, esto significa que son los Estados quienes determinan el reconocimiento (expreso) de este tribunal internacional, contrario al tribun tribunal al eur europe opeo o don donde de tod todos os aqu aquell ellos os Est Estado adoss par parte te de la Uni Unión ón Eur Europe opea a le componen. Pregunta 4: A la luz de los tratados internacionales analizados en clase el estudiante

explique expliq ue cuá cuáles les son los los cri criter terios ios de adm admisi isibil bilida idad d par para a que una com comuni unicac cación ión individual sea aceptada por los órganos de control establecidos por los instrumentos  jurídicos mismos. La admisibilidad se refiere a los requisitos formales que debe cumplir la denuncia para que el comité competente puede examinar su sustancia. Por ello, tenemos que, según:

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La Con Conven venció ción n Am Ameri erican cana a en su Art Artícu ículo lo 46. 46.1.c 1.c:: Est Establ ablece ece que par para a que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. La Con Conven venció ción n Am Ameri erican cana a Artícu Artículo lo 47. 47.d: d: Est Establ ablece ece que la Com Comisi isión ón dec declar larará ará inadmisible toda petición o comunicación presentada de petic acuerdo los nicación artículos 44 o 45 cuand cuando o sea sustancial sustancialmente mente la repro reproducci ducción ón de petición ión ocon comu comunicac ión anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional. El Reglamento de la CIDH Artículo 28.9 Establece que las peticiones dirigidas a la Comi Co misi sión ón de debe berá rán n co cont nten ener er la sigu siguie ient nte e info inform rmac ació ión: n: La in indi dica caci ción ón de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento. El Reglamento de la CIDH Artículo 33.1: establece que la Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella si se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional gubernamental de que sea pa part rte e el Est Estad ado o en cu cues esti tión ón;; o repr reprod oduc uce e susta sustanc ncia ialm lmen ente te otra otra pe peti tici ción ón pend pe ndiien ente te o ya ex exam amin inad ada a y resu resuel elta ta por la Co Com mis isió ión n u otro tro organ rganiism smo o internacional gubernamental del que sea parte el Estado en cuestión. Pregunta 5: Caso 2 – Laura Lazo Cueva (Peru) El 4 de febrero, Laura Lazo Cueva, ciudadana peruana con residencia en Argentina por más de 15 años, fue deportada junto con su hijo argentino de dos años. La obligaron a dejar atrás a sus otros dos hijos, de 5 y 14 años, que también son argentinos. No se le permitió despedirse. La orden de expulsión se basó en una cond co nden ena a pe pena nal,l, po porr la cu cual al La Laur ura a ha habí bía a cu cump mplilido do un una a sen sente tenc ncia ia en 20 2014 14.. La Dirección Nacional de Migraciones debe revertir esta orden, que viola los derechos de los niños según el derecho nacional e internacional, y reunir a Laura con sus hijos. Habiendo sido Argentina un país reconocido por organismos internacionales especializados como modelo a seguir en materia de políticas migratorias, resulta sumamente preocupante retroceso que representan reformas normativas y las estrategias discursivas queelestá impulsando el Estado. Ellascaso de Laura ejemplifica de manera dramática este grave escenario en donde se puede vulnerar el derecho a la vida familiar, a la unidad familiar y el interés superior del niño. El estudiante explique qué derechos humanos se están vulnerando en el presente caso ca so y cu cuál ál es el ma marc rco o no norm rmat ativ ivo o al cu cual al po pode demo moss ha hace cerr refe refere renc ncia ia pa parra fundamentar la violación de derechos humanos, o sea qué instrumentos jurídicos podemos considerar en el análisis. a nálisis.

Uno de los derechos humanos vulnerados en el presente caso sería el derecho a la vida familiar, siendo así, se tiene que conforme a la doctrina del TEDH y del TJUE las expuls exp ulsion iones es de ext extran ranjer jeros os afe afecta ctan n a los Der Derech echos os Fun Fundam dament entale aless de int intimi imidad dad personal y familiar (vida privada y familiar); por lo que tanto la Administración Pública competente como los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal, en supuestos de expulsión de extranjeros, deben motivar sus actuaciones valorando caso por  caso, cas o, la pon ponder deraci ación ón ent entre re la con concre creta ta med medida ida aco acorda rdada da y las cir circun cunsta stanci ncias as

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personales, familiares y sociales derivadas de la misma; se trate o no de una “sanción” propiamente dicha, y de su naturaleza penal o administrativa. Otro derecho vulnerado sería el Derecho a la unidad Familiar, por lo que en este contexto, corresponde a los tribunales de justicia argentinos, en la revisión judicial de órdenes de expulsió sión de extranjeros, dar aplicación a los estándares interamericanos protectores de los derechos de las personas migrantes, pues existe un deber general de respeto y garantía de los derechos humanos, el cual se proyecta a todos los órganos del Estado y se s e manifiesta en un deber de garantizar la protección eficaz de estos, lo cual implica no dictar resoluciones manifiestamente incompatibles con las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado e intent int entar ar arm armoni onizar zar en el ma mayor yor gra grado do po posib sible le las nor normas mas int intern ernaci aciona onales les y las in inte tern rnas as co con n un una a inte interp rpre reta taci ción ón siste sistemá máti tica ca y fifina nalilist sta. a. En Entr tre e es esos os ór órga gano nos, s, corresponde corre sponde también al Pode Poderr Judic Judicial ial respetar y promo promover ver los derec derechos hos huma humanos nos garantidos en el sistema internacional. Pregunta 6: ¿Cuál es la jerarquía de las fuentes del Derecho Comunitario Andino? El

estudiante explique las caracteristicas de cada tipo de fuente y las diferencias entre ellas haciendo ejemplos si posible. La relación de fuentes del ordenamiento jurídico andino puede desprenderse del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), norma que señala: “Artículo 1.- El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina comprende: a) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; b) El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios; c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina; d) Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, e) Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina”.

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