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May 8, 2019 | Author: Aristegui Noticias | Category: Voting, Elections, Political Parties, Constitution, Jurisdiction
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Fuente:...

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SUP-RAP-383/2018

repre represen senta tant ntes es popul popular ares es cali6 cali6ic icad ado o respec respecto to a otros otros part partid idos os que que cons conser era aro ron n su regi regist stro ro,, al grado rado que que logró ogró con6 con6or orma marr grup grupo o parl parlam amen enta tari rio, o, pero pero extr extraor aordi dina naria riame ment nte e no alcan alcan>a >a el par4m par4met etro ro ordinario 3 preisto precisamente para escenarios comunes. ;inalmente, lo extraordinario de la situación se reela en el cuadro 9A Re.re$e#("()v)'"' 'e &$ ."r()'$ .&()!$ 5*e "# .er')' e& re)$(r "',)#)$(r"()v",e#(e P"r()' P&()! N"!)#"&

Fe!" e# &" 5*e &" "*(r)'"' 'e!&"r &" .9r')'" 'e re)$(r

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artido "uténtico de la #eolución Mexicana

5tu 5tuo o el 0.=2 0.=2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elecci elección ón resid residenc encial ial,, el )0 de agosto de 2000 0.= en la de !enadores 3 el 0.) en la de (iputados por am5os principios.

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(emocracia !ocial

5tu 5tuo o el 1. 1.S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elecci elección ón resid residenc encial ial,, el )0 de agosto de 2000 1.B0S en la de !enadores 3 el 1.BBS en la de (ipu (iputtados ados por por am5o am5oss principios.

artido de la !ociedad %acionalista

5tu 5tuo o el 0.2 0.2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por  am5os principios.

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5tu 5tuo o el 0.= 0.=S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por  am5os principios.

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artido "lian>a !ocial

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Méxi México co osi5 osi5lle

5tuo el 0.91 de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados de 29 de agos agostto de de 200 200) ) ma3ora relatia 3 el 0.90 en la de (ipu (iputa tado doss de representación proporcional.

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artido Li5eral Mexicano Qantes artido Li5eral rogresistaR

5tu 5tuo o el 0.=1 0.=1S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados de 29 de agosto de 200) ma3ora relatia 3 el 0.=0 en la de (ipu (iputa tado doss de representación proporcional.

M()v

9A

 %ota los datos son a partir de la re6orma constitucional de 199A.

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D).*("'$ Se#"'re$

SUP-RAP-383/2018

Re.re$e#("()v)'"' 'e &$ ."r()'$ .&()!$ 5*e "# .er')' e& re)$(r "',)#)$(r"()v",e#(e P"r()' P&()! N"!)#"&

;uer>a Ciudadana artido !ocialdemócrata Qriginalmente  "lternatia !ocialdemócrata 3 CampesinaK después  "lternatia !ocialdemócrata R artido umanista

P"r()' E#!*e#(r S!)"&

Fe!" e# &" 5*e &" "*(r)'"' 'e!&"r &" .9r')'" 'e re)$(r

M()v

D).*("'$ Se#"'re$

5tu 5tuo o el 0.=A 0.=AS S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por  am5os principios.

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5tu 5tuo o el 1.0) 1.0)S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados por  am5os principios.

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5tu 5tuo o el 2.2 2.2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la A de noiem5re de 201 elección de (iputados por  am5os principios.

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21 de agosto de 2009

residente 2.B)) !enaduras M# 2.=)) 12 'e $e.()e,re 'e !enaduras # 2.=)1 2018 (iputaciones M# 2.100 (iputaciones # 2.0A0

Lo anterior, con la precisión de que tales datos est4n 6irmes Qcon inde indepe pend nden enci cia a de grup grupo o parl parlam amen enta tari rio o en el que que 6ina 6inalm lmen ente te se registraron ante cada c4maraR 3, por lo que de5e partirse de tales re6erentes de representatiidad, pues son los que o57etiamente se o5tuieron en las elecciones. 'n el entendido de que los representantes que de5en considerarse como del partido, para ealuar la situación en estudio son los que alcan>ó en la elección, con independencia de que posteriormente se :u5i :u5ier eran an pres presen enta tado do cam5 cam5io ioss en cuan cuanto to a la 6rac 6racci ción ón en la que que 6inalmente se registró cada representante en lo indiidual, porque dic:a situación es posterior a los datos 6irmes de la autoridad electoral.  "s, resulta claramente patente que, preio a la pasada elección 6ederal, 6ederal, existe existe una relació relación n indiso indisolu5 lu5le le entre entre represe representa ntati tiida idad d 3 pérdid pérdida a de 9

 'l 11.2 S en la c4mara de diputados por A integrantes electos 3 A.2S de la c4mara de senadores por B senadores, segIn el in6orme del $%'.

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registro, registro, la cual re6le7a que, en nuestro sistema sistema de partidos, partidos, las 6uer>as 6uer>as polticas polticas que perdieron perdieron su registro registro no conta5an con ninguna ninguna diputación diputación 6ederal o senadura. a. Cuesti Cuestión ón que rega de manera manera ordinaria, ordinaria, de con6ormi con6ormidad dad con el marc marco o norm normat ati io o 3 circu circunst nstanc ancia iass imper imperant antes es en cada cada una una de las las re6eridas elecciones.

! A.&)!" A.&)!"!) !)# # 'e& .r)#!) .r)#!).) .) 'e "'".(" "'".(")&) )&)'"' '"' 'e &" 'e!)$) 'e!)$)# # e# !*"#( " &" )'e&)'"' !# e& !#$()(*6e#(e  "simismo, en lo correspondiente a la pro3ección pr o3ección temporal de la directri> que que se anali anali>a, >a, se adi adiert erte e que que la inte interpr rpret etac ació ión n que que recon reconoce oce el par4m par4met etro ro de ealu ealuac ació ión n de la repre represen senta tatitii ida dad d a tra traés és de los los representantes que alcan>a un partido poltico, no se aparta de la mot motiac iació ión n cons consti tittucio uciona nall o prin princcipio ipio que que su53 su53ac ace e a la regl regla a concretamente asumida en la preisión constitucional. 'sto es, que la norma de alor reconocida por la Constitución que se 5usca proteger es la representatiidad partidista, 3 esto puede in6erirse tam5ién de la motiación, incluso, de la Iltima re6orma constitucional que incorporó la 5arrera electoral. 'llo, porque en la iniciatia de re6orma constitucional $ se indicó que la ra>ón de ser 3, por ende, el alor protegido protegido de la re6orma que aumenta el um5ral mnimo para mantener el registro como partido poltico 5uscó

1  eitar la .*&ver)?"!)# 6 r",e#("!)# 'e& .'er , lo cual podra acarrear ingo5erna5ilidad al :a5er un incentio para la creación de mIltiples partidos polticosK 2 la "&(" 'e re.re$e#("()v)'"'. 'n el entendido de que, si 5ien en el proceso constitu3ente se :ace re6erencia al incremento en el porcenta7e requerido para eidenciar la representatiidad a e6ecto de que un partido mantenga el registro, el criterio asumido en la presente e7ecutoria parte del respeto a5soluto de esa motiación constitucional, al considerar que ese mecanismo para

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constatar el alor de la representatiidad, a traés del porcenta7e de otación es una medida inaltera5le. Lo que se esta5l esta5lece ece es el reconoci reconocimie miento nto del dierso dierso par4met par4metro ro de ealuación que deria de una interpretación armónica 3 sistem4tica de la Constitución, precisamente, porque, como se indicó, el papel 3 la responsa5ilidad de este &ri5unal Constitucional es e7ercer una auténtica de6ensa de la Constitución, en la que se consiga el respeto de los alores contemplados, mediante los par4metros idóneos para ello. (e manera que para la protección del sistema de partidos 3 los alores que condici condiciona onan n 3 determ determina inan n su su5sist su5sistenci encia, a, este este &ri5unal ri5unal de5e de5e recon reconoce ocerr si el par4m par4met etro ro ordin ordinar aria iame ment nte e pre preis isto to para para eal ealua uarr la representatiidad es idóneo, en la especial situación que se generó por  las comple7as reglas de participación, en las que el impugnante no alcan> alcan>ó ó el porcent porcenta7e a7e mnimo mnimo de otaci otación ón del sistem sistema a ordina ordinario rio de ealuación, 3 reconocer que sin alterar ese , el partido s satis6ace, eidentemente,

el

dierso

par4metro

de

medición

de

la

representatiidad, a traés del nImero de representantes que alcan>ó en la elección. Lo anterior, precisamente, para :acer aler, en un sentido serio ,H , la 6uer 6uer>>a norm normat ati ia a 3 supr suprem emac aca del al alor cons consttituc ituciional onal de la representatiidad, que determina la su5sistencia del registro del partido impugnante.

9B

 'n esa lnea, como a6irma (Norin no se trata de ET aceptar la 6idelidad al espritu del texto como principio primordial de la ad7udicación c onstitucional. H*)?7 $e" ,7$ ),.r("#(e JQ 5*e .r(e%"# &"$ '!(r)#"$ %*r')!"$ e$("&e!)'"$, e$("&e!)'"$ , de modo que los ciudadanos 3 el go5ierno puedan tener con6ian>a en que los tri5unales se atendr4n a lo que :an dic:o antes. ero lo decisio es reconocer 5*e e$("$ (r"$ .&()!"$ !,.)(e# !# e& .r)#!).) $e# e& !*"& &" C#$()(*!)# e$ &" *e#(e *#'",e#("& e ),.er"()v" 'e& 'ere! !#$()(*!)#"&. !#$()(*!)#"& . (Norin, #onald, Q2009R, Los derec:os en serio, "riel, p4g. 21A.

@;

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reconocimiento to de la representati representatiidad idad signi6icati signi6icatia a Ar* Ar*,e ,e#( #(  c >can an los los 4m5i 4m5ito toss de restricción de las normas 7urdicas constitucionales. 'n conclusión, se de5e 6aorecer la interpretación que me7or despliegue los los e6ec e6ecto toss pr4c pr4ctitico coss de la norma norma const constitituci ucion onal al,, que que perm permitita a el cumplimiento de sus o57etios 3 6ines 3 respete los alores 3 5ienes  7urdicos que tutela.

! A.&) A.&)!"! !"!) )# # 'e &" ')re ')re!( !(r) r)?? 5*e 5*e "v "vre re!e !e &" )#(e )#(er. r.re re(" ("!) !)# # 'e e&e,e#($ (r"$!e#'e#("&e$ 'e& $)$(e," !#$()(*!)#"& ,e)!"#: e& $)$( $)$(e, e,"" ,"6 ,"6r) r)(" ("r) r)  6 $* (r"$! r"$!e# e#'e 'e#! #!)" )" ."r" ."r" &$ &$ 'ere 'ere! !$ $ *,"#$ 'e v("r 6 $er v("' 'n el sist sistem ema a elect electora orall mexi mexica cano, no, de acuer acuerdo do con con los los post postul ulad ados os constitucion constitucionales, ales, el sistema sistema ,"6r)("r) e$ *# 'e &$ !,.#e#(e$

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*#'",e#("&e$

'e& $) $)$$(e,"

e& e&ee!(r"&

Q7unto

al

método

de

repre represen senta taci ción ón prop proporc orcio iona nalR, lR, 3 su inci incide denci ncia a so5re so5re los los derec derec:o :oss 6undamentales de otar 3 ser otado es directa. La posición que mantiene ')! v"&r e# e& !#(e( !#(e( !#$()(*!)#"& !#$()(*!)#"&

'ee (e#er *# .e$ 'e(er,)#"#(e ."r" ev"&*"r &" $*$)$(e#!)"  !#$erv"!)# 'e& re)$(r 'e *# ."r()' .&()! Lo anterior, especialmente, porque el sistema ma3oritario genera un escenario que demuestra un apo3o o rec:a>o directo 3 6ranco de la ciudadana para los otados. (e mane manera ra que, que, en congr congrue uenc ncia ia con la dire direct ctri ri>> de inte interp rpre reta taci ción ón consti constituc tucion ional al que 6aorec 6aorece e la posici posición ón pre6er pre6erent ente e de los derec:o derec:oss :umanos de otar 3 ser electos 3, en atención a las personas que espec espec6 6ica icame ment nte e cont contri ri5u 5u3er 3eron on a traé traéss de su oto oto en la 7orn 7ornad ada a elec electo tora ral,l, para para que que el part partid ido o alca alcan>a n>ara ra un nIme nImero ro cali6 cali6ic icado ado de representantes populares, lo procedente es 6aorecer la interpretación que identi6ica la ealuación de la su5sistencia de un partido, a partir de un par4metro que otorga un peso pre6erente a ese 6actor Qun porcenta7e o representación signi6icatia en alguna de las c4maras 3 que con6ormó grupos parlamentariosR. Lo anterior, porque, ciertamente, los artculos =, 6rac ciones $, $$ 3 $$$, A), , 11A, 6racción $$, tercer p4rra6o, de la Constitución, esta5lecen un sistema electoral mixto, es decir, un sistema que inclu3e tanto la a de ma3ora relatia como representación proporcional. or otro lado, la con6ormación del oder Legislatio se deposita en un Congreso General, que se diidir4 en dos C4maras una de diputados 3 otra de senadores, esto de acuerdo al artculo 0 de la Constitución. La C4mara de (iputados estar4 integrada por )00 diputados electos segIn el principio principio de otación otación ma3oritaria ma3oritaria relatia, relatia, mediante mediante el sistema sistema de distritos electorales uninominales, 3 200 diputados que ser4n electos segIn el principio principio de representaci representación ón proporcional, proporcional, mediante mediante el sistema

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de listas regionales, otadas en circunscripciones plurinominales, segIn el artculo 0 constitucional. La demarcación demarcación territorial territorial de los )00 distritos distritos electorales electorales uninominales uninominales ser4 la que resulte de diidir la po5lación total del pas entre los distritos seDala seDalados, dos, segIn el artcu artculo lo ) consti constituc tucion ional al Qeste Qeste Iltimo Iltimo dato dato es relea releante nte dada dada la represe representa ntati tiida idad d que se 5usca 5usca con los distri distritos tos uninominales repartidos por el mapa nacionalR. or su parte, el artculo A constitucional indica que la C4mara de !enadores !enadores se integrar4 integrar4 por 12B senadoras o senadores, senadores, de los cuales, en cada entidad, dos ser4n elegidos segIn el principio de otación ma3oritaria relatia 3 uno ser4 asignado a la primera minora. ara estos e6ectos, los partidos polticos de5er4n registrar una lista con dos 6órm 6órmul ulas as de cand candid idat atos os.. La sena senadur dura a de prime primera ra mino minor ra a le ser4 ser4 asignada a la 6órmula de candidatos que enca5ece la lista del partido poltico que, por s mismo, :a3a ocupado el segundo lugar en nImero de otos en la entidad de que se trate. Los Los )2 sena senado dores res resta restant ntes es ser4n ser4n eleg elegid idos os segI segIn n el princ princip ipio io de representación proporcional, mediante el sistema de listas otadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. 'sto es, la Constitución reconoce un peso importante al sistema de ma3ora

relatia,

3

reconoce

un

alor

trascendental

a

los

representantes. $ncluso, en ese sentido, acorde a lo interpretado por la !uprema Corte, la prea preale lenci ncia a del del sist sistem ema a de ma3o ma3or ra a rela relatitia a en rela relaci ción ón con con el sistema de representación proporcional es un mandato constitucional que :a permeado del 4m5ito 6ederal :asta el 4m5ito local, lo cual quiere decir que de5e mantenerse una proporción A0S para ma3ora relatia 3 =0S de representación proporcional, en los Congresos locales 99. 99

 éase la 7urisprudencia de ru5ro ($/&"(! LC"L'!. L" L$8'#&"( L'G$!L"&$" (' L! '!&"(! "#" CM8$%"# L! !$!&'M"! (' 'L'CC$Y% QM"+#[" #'L"&$" + #'#'! #'#'!'%& '%&"C$ "C$Y% Y% ## ##C$ C$%"L %"LRR '% L" $%&'G $%&'G#"C #"C$Y% $Y% (' !/! C%G#' C%G#'!! !! LC"L' LC"L'!, !, '!&'!&- !/F'& !/F'&" " " L! L[M$&' L[M$&'! ! $M/'! $M/'!& &! ! # L" ;#"CC$ ;#"CC$Y% Y% $$ ('L

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 "dem4s, los triun6os de ma3ora relatia re6le7an con ma3or claridad 3 contundencia el sentido del oto de la ciudadana, 3a que se trata de un sist sistem ema a que que impl implic ica a un %anar absolutament absolutamente e  en el sentido que el triun6ador de una elección por esta a. or su parte, el sistema de representación proporcional 5usca equili5rar  la posición de los no ganadores 3 complementa lo decidido en ma3ora rel relati atia,

con con

la

cons conse ecuen uente

incidencia cia

so5re

los

dere erec:os

6undamentales de oto actio 3 pasio de los otantes 3 de los electos, que integran un partido poltico que es 6aorecido o se 6aorece. or tales ra>ones, se considera que el caso concreto aan>a en un crit criteri erio o de inte interp rpre reta taci ción ón const constitituc ucio iona nall que que da oper operat ati iid idad ad a los los enunciados que protegen los alores constitucionales que de5en ser  6inalm 6inalment ente e o57eto o57eto de protecc protección, ión, precisa precisamen mente, te, porque porque examina examina la su5sistencia de un partido, a traés no sólo del mecanismo numérico tradicional para ealuar su 6uer>a electoral, sino que se atiene un 6actor  m4s puntual puntual 3 real, que es la representació epresentación n signi6icat signi6icatia ia que alcan>ó un instituto poltico en la integración de los órganos de representación popular.

 "#&[C/L 11A 11A (' L" C%!&$&/C$Y% L[&$C" (' L! '!&"(! '!&"(! /%$(! M'H$C"%!, &M"%( '% C/'%&" L! #C'%&"F'! !'h"L"(! '% 'L "#&[C/L 2 (' L" #$" C%!&$&/C$Y%.< 'n e6ecto de dic:a 7urisprudencia a6irma lo siguiente 'l precepto constitucional citado inicialmente esta5lece un principio general segIn el cual el nImero de representantes en las Legislaturas de los 'stados de5e ser proporcional al de sus :a5itantes 3 esta5lece los nImeros mnimos de diputados segIn el nImero de :a5itantes. or otro lado, la Constitución General de la #epI5lica no preé el nImero m4ximo de diputados que pueden tener las Legislaturas de los 'stados, por lo que este aspecto corresponde a cada uno de éstos dentro de su margen de con6iguración legislatia. ":ora 5ien, el p4rra6o tercero de la 6racción $$ del art artculo culo 11A const constituci itucional onal dispon dispone e que para la integr integraci ación ón de las Legisl Legislatu aturas ras de5e de5e atenderse a los principios de ma3ora relatia 3 de representación proporcional, sin seDalar  condiciones adicionales, ra>ón por la cual go>an en la materia de un amplio espacio de con6iguración legislatia 3 en esa medida est4n 6acultadas para imprimir al sistema electoral las particularidades de sus realidades concretas 3 necesidades, a condición de instaurar un sistema electoral mixto, aunado a que ante la 6alta de disposición constitucional expresa que imponga a las entidades 6ederatias reglas espec6icas para com5inar los sistemas de elección con6orme a los princi principio pioss de ma3or ma3ora a relati relatia a 3 de repres represent entaci ación ón propor proporcio cional nal,, 'ee (,"r$e !, ."r7,e(r ."r7,e(r e& e$("&e!)' e$("&e!)' .r &" C#$()(*!) C#$()(*!)# # P&()!" P&()!" 'e &$ E$("'$ U#)'$ Me)!" Me)!"#$ #$ e# $* "r(!*& "r(!*& ó el 6actor numérico.

Ar*,e#( > E& !r)(er) 'e )#(er.re("!)# 5*e $e 'e$.re#'e 'e *#" )#(er.re("!)# !"*$"&-(e&e&)!"4 ev&*()v" 6 .rre$)v" 'e &" C#$() C#$()(*! (*!)# )#44 re$.e!( re$.e!(  " &" re.re$ re.re$e#( e#("() "()v)' v)'"' "' $)#) $)#))!" )!"()v ()v"" ."r" !#$erv"r e& re)$(r 'e& ."r()' .&()!4 r("&e!e $* r"?#")&)'"'

"&

ver$e

re&e%"'4

!,

reere#(e$

r)e#("'re$4 e# (r$ E$("'$ " Reere#(e$ 'e& 'ere! !,."r"' 'n términos generales, en el an4lisis de diersas legislaciones, se adierte que, en muc:os casos, el resultado en la otación a traés de un re6erente porcentual es el que sire para ealuar la representatiidad de un partido poltico 3, por tanto, para determinar su su5sistencia, pero tam5ién existen legislaciones en las que la representatiidad, alternatia o adicionalmente, se reisa a traés de un par4metro 5asado en el nImero de representantes populares que se o5tienen.  "s, tenemos que en C)&e102 se esta5lece esta5lece un porcenta7e porcenta7e del S de los otos 4lidos para conserar el registro, pero tam5ién se reconoce como alternatia para ealuar la 6uer>a representatia 3 el derec:o a conserar su registro, !*"#' "&!"#!e !*"(r ."r&",e#("r)$ e#4 " &

,e#$4 '$ re)#e$ ')$()#("$4 $e"# ').*("'$  $e#"'re$

102

Le6 Or7#)!" C#$()(*!)#"& 'e &$ P"r()'$ P&()!$  "rtculo A.< Los partidos partidos polticos se disoler4n T2U or # "&!"#?"r e& < .r !)e#( 'e &$ $*r")$ v7&)'",e#(e e,)()'$  en la Iltima elección de diputados, en cada una de a lo menos oc:o regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geogr46icamente contiguas, en su caso. TN $("#(e, $("#(e, si un partido poltico no alcan>are el um5ral preisto en el numeral 2U de este artcu artculo lo en una o m4s regiones regiones,, !#$er !#$erv"r v"r7 7 $* !"&)'" !"&)'"' ' de tal 3 podr4 podr4 desarroll desarrollar ar las actiidades seDaladas en el inciso primero del artculo 2U en las mismas regiones donde se encontra5a legalmente constituido con anterioridad4 anterioridad 4 $)e,.re 5*e e&)%" *# ,#), 'e !*"(r ."r&",e#("r)$ e#4 " & ,e#$4 '$ re)#e$ ')$()#("$4 $e"# ').*("'$  $e#"'re$T $e#"'re$ T

102

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'n Per103, uno de los par4metros para ealuar la conseración o cancelación del registro de un partido poltico se re6iere a # "&!"#?"r  "&!"#?"r 

"& ,e#$ e#$ $e $e))$ re.r re.re$ e$e# e#(" ("#( #(e$ e$ "& !# !#re$ re$  e# ,7$ 'e *#" *#" !)r!*#$!r).!)# e&e!(r"&. 'sto 'sto es, en el cont context exto o de otro otross pas pases es con trad tradic icio ione ness 7ur 7urdi dicas cas sim similar ilares es,, las regla eglass para ara la pérd pérdid ida a de regi regist stro ro,, no se 6i7a 6i7an n exclusiamente a partir de la otación porcentual o5tenida, sino que se o57etii>an o57etii>an a partir de otros elementos, elementos, 6 e# e$.e!)! *# ."r7,e(r

'e ev"&*"!)# 'e &" re.re$e#("()v)'"' #e!e$"r)" ."r" !#$erv"r e& re)$(r e$ !#("r !# re.re$e#("#(e$ 'e e&e!!)# ..*&"r .  "s, el derec:o comparado orienta en cuanto a la ra>ona5ilidad de la interpretación que se sostiene en la presente e7ecutoria, en el sentido de que, que, la repr repres esen enta tatitii ida dad d como como alo alorr dete determ rmin inan ante te para para la conseración del registro es un concepto a5ierto 3 amplio, que no se ealIa exclusiamente a traés de la otación o5tenida por un partido poltico. or el contrario, la representatiidad o coneniencia de la conseración del registro de un partido poltico puede determinarse a traés del re6erente consistente en contar con representantes populares, 3 no exclu exclusi sia ame ment nte e a tra traés és de un 6act 6actor or numé numéri rico co de ota otaci ción ón en el proceso electoral. Lo anteri anterior or,, porque porque 6inalm 6inalment ente, e, la represe representa ntati tiida idad d se demues demuestra tra 6ielmente a partir de la materiali>ación de cargos pI5licos como rasgo 6undamental que asiste a un partido poltico.

10)

Le6 'e Or"#)?"!)#e$ P&()!"$ Ar(!*& 13- Cancelación 13- Cancelación de las inscripciones 'l #egistro de rgani>aciones olticas, de o6icio o a pedido de los personeros legales, !"#!e&" la inscripción de un partido poltico en los siguientes casos aR "l cumplirse cumplirse un aDo de concluido concluido el Iltimo proceso de elección general, general, $) # *)e$e "&!"#?"' "& ,e#$ $e)$ J= re.re$e#("#(e$ "& C#re$  en m4s de una circunscripción electoral o :a5er alcan>ado "& ,e#$ e& !)#! .r !)e#( Jas polticas que o5tuieron una representación ciudadana signi6icatia 3, por otra, en donde se e re6le7ada la trascendencia de la participación ciudadana en los comicios.

10<

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%o o5stante, mediante la resolución impugnada, el Conse7o General del $%' determinó que se actuali>a5a el supuesto normatio consistente en la pérdida de registro de dic:o partido poltico. Las situaciones sociales que podran proocarse con la pérdida del registro por parte del '!, en s mismas, no podran ser determinantes para resoler si de5e otorgarse o no el registro, porque porque la competencia competencia de este &ri5unal es resoler si 7urdicamente de5e o no conserar el registro.

S)# e,"r4 esas posi5les consecuencias sociales de la conseración o pérd pérdid ida a del regi regist stro ro de un part partid ido o que que dem demost ostró de mane manear  ar  signi6icatia su representación poltica $ .*e'e# v"&r"r$e !, *#

e&e, e&e,e# e#( ( r)e r)e#( #("' "'r r44 # 'e(e 'e(er, r,)# )#"# "#(e (e44 'e &" )#(e )#(er. r.re re(("! "!) )# # !#$()(*!)#"& 'n prin princi cipi pio, o, de extin extingu guir irse se el part partid ido, o, el nImer nImero o de legi legisl slad ador ores es alcan>ados en cada una de las c4maras del Congreso de la /nión podr podra lle llegar gar a gene genera rarr o5st 5st4cul 4culos os para ara el reco recono noci cim mient ento 3 consolidación de un grupo parlamentario. 'n otras pala5ras, podra llegarse al a5surdo de que las c4maras determinaran que un partido con un alto nImero de legisladores que reelan una representación signi6icatia, en principio, carecen de un determinado grupo, situación poco ra>ona5le 3 que podra di6icultar la toma de decisiones. (e igual modo, dic:os legisladores tendran la 5ase ideológica 3 poltica del '!, sin em5argo, ante la inexistencia de éste, careceran de la estruc estructu tura ra 3 de la organ organi> i>aci ación ón esta estatu tuta taria ria que que les les 5rin 5rindó dó el ente ente poltico.  "s, respecto de cada decisión que se tome en el cuerpo legislatio al que pertenecen los legisladores que accedieron al poder a traés de un part partid ido o pol poltitico co 3a sin sin exis existe tenc ncia ia 7ur 7urdi dica ca 3, por por tant tanto, o, sin sin grup grupo o parlamentario, tendran la desenta7a de actuar de manera aislada.

10=

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 "simismo, sera poco coneniente para la 6ortale>a ideológica que, en prin princi cipi pio, o, repre represen senta tan n los los diput diputad ados os 3 senad senador ores, es, al carec carecer er de la posi5ilidad de 6ormar un grupo parlamentario, 3a no por una decisión personal, sino que por una situación circunstancial, migraran a partidos con una ideologa diersa a la que los pro3ectó como representantes. tra arista por considerar, en este :ori>onte de expectatias es el principio de representatiidad en la democracia participatia. 'n la democracia, las minoras pueden acceder al poder, inclusie, tienen la posi5ilidad real de de7ar de ser oposición para conertirse en e7ercicio io de go5ierno, como representantes de la ciudadana. 'n este este orde orden n de idea ideas, s, 3 de acuerd acuerdo o a lo expuest expuesto, o, se llega llegar ra a al a5surdo de que uno de los partidos considerados triun6adores del pasado proceso electoral 6ederal, pierda su registro 6rente a otros que tienen un signi6icatiamente menor nImero de representantes en las C4maras que integran el Congreso de la /nión.  "s, en cuanto al pluralismo, se cerrara la puerta a la representación poltica de una corriente ideológica que es una opción 4lida para un sector importante de la po5lación mexicana. &an es as, que alcan>ó el nImero de representantes 3a mencionado. criterio io interpr interpreta etati tio o adopta adoptado do $e ".e" " &" Ar* Ar*,e ,e#( #(  @ 'l criter

')re!( ')re!()v" )v" 'e er,e# er,e#9*( 9*()!" )!" !#$() !#$()(*! (*!)# )#"& "& 5*e "vr "vre!e e!e &"$ )#(er.re("!)#e$ 5*e '"# e$(")&)'"' " &$ !r)(er)$4 .*e$ & 5*e e# e& !"$ $e re!#!e e$ &" #r," ."r" *# e$!e#"r) e(r"r')#"r) 'n e6ec e6ecto to,, la doct doctri rina na reco recono noce ce como como dire direct cti ia a la inte interp rpre reta taci ción ón const constitituc ucion ional al la pre6e pre6ere renc ncia ia de sign signi6i6ic icad ados os que que mant manteng enga a ciert cierta a esta esta5i 5ililida dad d en los los crit criter erio ios, s, o 5ien 5ien,, que que el cam5 cam5io io o aan aance ce sea sea motiadamente 7usti6icado.

10>

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'l uso reiterado de criterios o el cam5io eolutiamente modulado por  parte de los tri5unales, entre otros aspectos aR Cont Contri ri5u 5u3e 3e eit eitar ar sospe sospec: c:a a 3 6alt 6alta a de serie serieda dad d ante ante cam5i cam5ios os 6recuentes de orientación 7udicial. 5R #eela #eela la construcción construcción de de lneas lneas interpretat interpretatias ias m4s sólidas. sólidas. 'n el presente asunto, el impugnante sometió a consideración de esta !ala !ala !upe !uperi rior or la pret preten ensi sión ón de cons conser era aci ción ón de su regi regist stro ro,, al cuesti cuestionar onar "  Wue de5ió tenerse por satis6ec:o el requisito del )S, entre otros aspectos, a partir de una pretensión de matices en los crit criter erio ioss que que :a sost sosten enid ido o este este &ri5u ri5una nall so5r so5re e el tema tema,, 3  el reconocimiento de un par4metro adicional para medir su representación a e6ecto de conserar el registro.  "l respecto, como se adierte del presente estudio, con6orme con los criterios que se :an emitido so5re el tema, este &ri5unal desestimó todos los planteamientos expresados en el primer apartado. 'sto 'sto es, es, se cons consol olid ida a la lne lnea a 7uri 7urisp sprud ruden enci cial al en cuan cuanto to a que se reconoce la plena alide> del porcenta7e de la otación 6i7ado por el constitu3ente como un par4metro para ealuar la representación. 'ntonces, el sentido de la presente decisión, en realidad, no constitu3e un cam5io de criterio, sino que estamos ante una situación noedosa, en la cual este &ri5unal marca un aance en el reconocimiento de otros par4 par4me mettros ros

de eal ealua uacción ión

de la

repr repres ese entat ntati iid idad ad,,

ant ante

las las

circunstancias especiales del caso. 'n concreto, e$ e$(" (", ,$$ re#( e#(e "& .r) .r),er ,er !" !"$ $ e# &" )$( )$( r)" r)"

'e, 'e,!r !r7( 7()! )!"" !#( !#(e, e,. .r7 r7#e #e"" 'e& 'e& E$(" E$("' ' Me Me) )!"# !"#  e# 5*e 5*e *# alcan>a a m4s diputad diputados os 3 senador senadores es en cada cada una de las ."r()' aR alcan> c4mar c4maras, as, que que ari arios os part partid idos os que que s conse conser raro aron n su regis registr troK oK 3, 5R consiguió la con6ormación de grupos parlamentarios, sin alcan>ar el )S de la otación 4lida emitida.

108

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(e manera que, lo que aqu se anali>a es la igencia 3 ra>ona5ilidad del par4metro de ealuación.

Ar*,e#( 10 'l criterio interpretatio "vre!e4 "'e,7$4 e& 'ere! 'e "$!)"!)# 6 'e $*r")4 6 e&& $e ".e" " &" ')re!(r)? 'e )#(er. )#(er.re( re("!) "!)# # !#$() !#$()(*! (*!)# )#"& "& 5*e .re)e .re)ere re &"$ &e! &e!(*r (*r"$ "$ 5*e .(e#!)" e# ,e')'" &$ 'ere!$ 'e &"$ .er$#"$ !egIn este principio, en la interpretación constitucional, si existen roces entre dos normas 6undamentales, después de reali>ar un e7ercicio de ponderación10, el inté intérpr rpret ete e de5e de5e eleg elegir ir la inter interpre preta taci ción ón de ma3o ma3or  r  protección. Criterio Criterio que, a la e>, es acorde al principio principio pro  pro persona esta5lecido en el artculo 1J Constitucional, en relación a que todas las autoridades tienen la o5ligación de promoer, respetar, proteger 3 garanti>ar los derec derec:os :os :uma :umano nos, s, en cons conson onanc ancia ia con con ello ello,, el inté intérpr rpret ete e de5er de5er4 4 pre6erir la interpretación que m4s 6aore>ca u optimice un derec:o 6undamental. 'n ese sentido, entre las opciones de interpretación so5re la existencia de uno o m4s re6erentes para ealuar si un partido de5e o no conserar  el registro, con6orme al principio de pre6erencia de las lecturas a 6aor  de los derec:os :umanos, sin que esto implique en autom4tico el cumplimiento de los par4metros, de5e pre6erirse aquella que reconoce aria ariass alte alterna rnatitia ass para para eri6 eri6ic icar ar si un parti partido do pued puede e cons conser erar ar el registro. 'sto, porque 6aorece el derec:o que tiene la ciudadana de participar  en los asuntos pI5licos a traés del partido que represente su ideologa poltica.

10

 Carpio Marcos, 'dgar, La interpretación de los derec:os 6undamentales, erI, alestra, pp. 2ó ó m4s m4s repr repres esen enta tant ntes es que que otro otross que que s lo conseraron. M4xime M4xime que result resultar ara a poco poco ra>ona5l ra>ona5le e que un partido partido poltico poltico que part partic icip ipa a en la coal coalic ició ión n gana ganado dora ra de una una elec elecci ción ón,, incl inclus uso o con con resulta resultados dos sumame sumamente nte amplio amplios, s, :a3a :a3a eidenc eidenciad iado o una dismin disminuci ución ón consid considera5 era5le le de su otació otación, n, respect respecto o del proceso proceso electo electoral ral 6ederal 6ederal preio. 'llo, porque si 5ien la participación poltica a traés de una coalición, impl implic ica a asum asumir ir tant tanto o los 5ene 5ene66icio icioss com como los ries riesg gos que que esa esa part partic icip ipaci ación ón con7 con7un unta ta impl implic ica, a, es indu induda da5l 5le e es que el sist sistem ema a de participación poltica actual de5e 6aorecer las interpretaciones que, adem adem4s 4s de ser ser cong congru ruen ente tess con con las las menc mencio iona nada dass dire direct cti ias as de interpretación,

para

la

protección

de

los

propios

alores

constitucionales, tam5ién tengan re6le7o ra>ona5le en la realidad. (e modo que, ante esa situación especial, todaa resulta m4s oportuno atender al dierso par4metro de eri6icación constitucional, en el que se eal ealIa Ia si un part partid ido o alca alcan>ó n>ó una una repr represe esent ntac ació ión n sign signi6i6ic icat ati ia a en compa comparac ració ión n con con otra otrass 6uer> 6uer>as as pol poltitica cass 3 logró logró con6o con6orma rmarr grupo gruposs parl parlam amen enta tari rios os en algun lguna a de las c4m c4maras aras para ara det determi ermina narr su su5sistencia como partido poltico. $ncl $ncluso uso,, el senti sentido do con con el que que se resue resuel le e el pres present ente e asunt asunto o es congruente con el caso del partido %uea "lian>a. 'sto, 'sto, porque porque en dic:o dic:o asunto asunto Q!/a para s todos los recursos 3 espacios de poder11. 'l artculo =1, p4rra6o segundo, 6racción $, de la Constitución esta5lece que la regulación en materia de coaliciones electorales corresponde al legislador ordinario 6ederal o local, en el 4m5ito de sus respectias atri5uciones.

11)

C6r. C6r. '7ec '7ecut utor oria ia pron pronun unci ciad ada a por por esta esta !ala !ala !upe !uperi rior or al reso resol ler er los los recu recurs rsos os de reconsideración !/ del del conenio de coalición, siempre 3 cuando se :u5iese reali>ado en los términos esta5lecidos en sus estatutos 3 apro5ados por los órganos competentes, salo prue5a en contrario.  "l respecto, el conenio se de5er4 registrar ante la autoridad electoral compet com petente ente O1P, treint treinta a das das antes antes al inicio inicio de las precamp precampaDas aDas,, 3, de apro5arse su registro, la autoridad ordena su pu5licación en el (iario 6icial de la ;ederación o en el órgano de di6usión o6icial local, segIn corresponda. tra cuestión esta5lecida en la le3 es que cada partido apare>ca en la 5oleta electoral con su propio em5lema, 3 que los otos se sumen para el candidato de la coalición, as como para el partido respectio. 'ntonces, &" &)er("' 'e "$!)"!)# 'e &$ ."r()'$ # e$ "$&*(" , sino que de5e cumplir con las modalidades preistas en la le3, una de éstas, es que los coaligados coaligados determinen determinen desde la 6irma del conenio la distri distri5uc 5ución ión de las candid candidatu aturas ras 3 el grupo grupo parlam parlament entario ario o partido partido pol poltitico co en el que que qued quedar aran an comp compre rendi ndido doss en el caso caso de resul resulta tar  r  electos. Las Las Inic Inicas as limi limita tant ntes es resp respect ecto o a esta esta li5e li5ert rtad ad de dist distri ri5u 5uci ción ón de candid can didatu aturas ras O2P es que los los part partid idos os no post postul ulen en candid candidat atos os propio propioss donde 3a :u5iera de la coalición de la que 6ormen parteK que no registren como candidato a quien 3a :a3a sido registrado por otra coalición, ni a un candidato de otro partido que no 6orme parte de la coalición. O1P

 "rtculo 92 de la Le3 de artidos.  "rtculo B de la Le3 de artidos.

O2P

11=

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 "dem4s, e# #)## !"$ $e .'r7 (r"#$er)r  ')$(r)*)r v("!)#

,e')"#(e !#ve#) 'e !"&)!)#  "s, desde el momento en que se 6irma el conenio de coalición, los partidos partidos 3 candidatos candidatos participantes participantes asumen el de5er de acatarlo acatarlo en los términos precisados, es decir, los institutos polticos se comprometen a postular postular a los candidatos candidatos en la 6orma seDalada 3 asumir las corriente corriente e ideologa que o6ertan ante la ciudadana. (e manera que, 'e$'e e& )#)!) 'e& .r!e$ e&e!(r"&4 &$ ."r()'$

.&()!$ ."r()!)."# ."r()!)." # !# re&"$ !&"r"$ ! &"r"$ so5re las posi5ilidades 7urdicas para la con6ormación de las coaliciones, 3 del margen de actuación de ésta éstas, s, & !*"& (r" !er(e?"4 (r"#$."re#!)" 6 $e*r)'"' %*r')!" tant tanto o para para los los inte integr gran ante tess de la coal coalic ició ión n como como para para los los dem4 dem4ss contendientes, al igual que para la ciudadana.

 ($ ($ e# &" !"&)!)# J)#!#$()(*!)#"&)'"' 'e &" (r"#$ere#!)" 'e v($ La !uprema Corte, en la "cción de inconstitucionalidad A1200B 3 sus acumuladas A2200B, A)200B, A=200B 3 A200B, 'e!&"r )#v7&)'" &" preis ista ta en el Códi Código go (r"# (r"#$ $er ere# e#!) !)"" 'e& 'e& .r! .r!e# e#(" ("%e %e 'e v(" v("!) !)# #44 pre ;ederal de rocedimientos e $nstituciones 'lectorales. 'sto 'sto,, porqu porque e la le3 le3 perm permitita a que que los los part partid idos os pudi pudiera eran n pacta pactarr una una trans6erencia de otos a un partido poltico de la coalición para alcan>ar  el 2S de la otación requerida para conserar su registro, cuando dic:o partido :a3a o5tenido, al menos, el 1S de la otación exigida.  "s, la !uprema Corte consideró que esa permisión legal "&(er""4

,e#$!""'"  ,"#).*&"" &" v&*#("' 'e& e&e!(r "& v("r e# "vr 'e *# 'e(er,)#"' ."r()' !"&)"'  "dem4s, precisó la importancia toral del e7ercicio del derec:o de su6ragio actio como 6uente de legitimidad de quienes ocupan un cargo

11>

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de elección popular, en una democracia constitucional, en la que de5e resguardarse el alor del oto de los electores. or tanto, consideró que el procedimiento preisto para que los partidos que se coaliguen pudieran trans6erirse un determinado porcenta7e de otos, iola5a iola5a la oluntad expresa del elector elector,, 3, por ende, el .r)#!).) preist sto o en el ino inocad cado o !#$()(*!) !#$()(*!)#"& #"& 'e e&e!!)# e&e!!)#e$ e$ "*(9#()!"$ "*(9#()!"$ prei artculo =1 constitucional 11A. 'n la misma lnea, este &ri5unal :a seDalado que la otación que o5tiene cada partido es aquella que los electores marcaron en 6orma espec6ica, la cual tiene un do5le impacto, acceder al cargo pI5lico por  el cual se contiende, e )'e#())!"r $* *er?" .&()!" ."r" 'e(er,)#"r 

$) !#$erv"  # $* re)$(r !, ."r()' .&()! #"!)#"& !# e$" v("!)# (e#)'" )#')v)'*"&,e#(e, 3a que en 6orma expresa 3 categórica en las le3es de la materia se pro:5e la trans6erencia de otos mediante med iante conenio con enio de coalición. coali ción. 11

! C"$ !#!re( 'n el pasado proceso electoral 6ederal, el '! se coaligó con los part partid idos os pol poltitico coss M#' M#'%" %" 3 & para para postu postula larr candi candida datu tura rass a la presidencia presi dencia,, senadura 3 diputaciones diputa ciones.. ara ello, los partidos cele5raron un conenio de coalición parcial a la que denominaron EFuntos aremos istoria en el que e$.e!))!"r# e&

r)e# ."r()')$(" 'e &"$ !"#')'"(*r"$ .r ')$(r)( 6 e$("'4 "$

11A

 "l respecto, es coneniente apuntar que en la lnea 7urisprudencial de esta !ala !uperior, se :a sostenido sostenido que el oto que se emita emita a 6aor de un candidato candidato postulado postulado por una coalición, coalición, la 6alta de especi6icación no puede ser entendida en el sentido de que ese oto 6aorece solo a un integrante de ésta, sino que, ra>ona5lemente, se de5e entender que ese oto es a 6aor de la coalición, esto es, a 6aor de los partidos polticos que registraron al candidato aludido.  "simismo, este &ri5unal precisó que dic:o proceder en modo alguno implica5a una trans6erencia de otos, porque los su6ragios que se u5iquen en esa :ipótesis ser4n distri5uidos con6orme al procedimiento preisto en la le3, esto es, de 6orma igualitaria entre los partidos polticos coaligados 3, en caso de existir 6racción, los otos correspondientes se asignar4n a los institutos polticos de m4s alta otación. C6r. '7ecutoria pronunciada por esta !ala !uperior al resoler el recurso de apelación !/a poltica se mani6iesta a traés de los órganos de representación popular del pas, lo que le permite que sus post postul ulad ados os e ideo ideolo log ga, a, esté estén n prese present ntes es en la toma toma de deci decisi sion ones es colectias.

A."r("' G Ee!($ 'n aten atenci ción ón a lo expu expues esto to 5a7 5a7o una una pers perspe pect cti ia a de an4l an4lis isiis constitucional, que este &ri5unal Constitucional tiene el de5er de asumir  para para cump cumplilirr con con su 6unci 6unción ón m4xi m4xima ma 3 6unda 6undame ment ntal al de de6en de6ensa sa 3 protección de los alores sustanciales del sistema de integración 3 coniencia 7urdico, poltico 3 del 'stado mexicano lo procedente es

1 #eocar la resolución emitida por el Conse7o General del $%', para el e6ecto de que emita otra en la que recono>ca que el '!, en atención a la representación signi6icatia que o5tuo en la pasada elección de diputados 3 senadores, tiene derec:o a conserar el registro 12).

2 'l '!, al pasar el tami> constitucional 3 al mantener su registro como partido poltico nacional, tiene derec:o a la asignación de todas las prerrogatias constitucionales 3 legales que le correspondan, as como las de administración directa de sus 5ienes. or lo expuesto 3 6undado, se

RESUELE YNIC YNICO O !e  rev rev!" !" la resolución emitida por el Conse7o General del $nstituto %acional 'lectoral, para los e6ectos precisados.

N()5*e$e, como en derec:o corresponda.

12)

 'llo, sin cali6icar negatiamente al procedimiento instrumentado inicialmente por la autoridad electoral, porque la alide> 6ormal del mismo, inicialmente, deria5a de la presunción de que un part partid ido o pued puede e esta estarr en el supu supues esto to de perd perdid ida a de regi regist stro ro,, con con inde indepe pend nden enci cia a de la determinación 6inal a cargo de esta autoridad constitucional.

12<

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'n su oportu oportunid nidad, ad, arc: arc:ese ese el present presente e expedie expediente nte como como asunto asunto concluido 3, en su caso, :4gase la deolución de la documentación ex:i5ida.

ANEXOS ANEXO 1 La iniciatia iniciatia presentada presentada por el Grupo arlamentario arlamentario del artido artido "cción %acional de einticinco de octu5re de dos mil doce, se mani6estó lo siguiente EQTR C-M"#" (' #$G'% !'%"(#'! 'H!$C$Y% (' M&$! México, (.;., a 2 de octu5re de 2012. $%$C $%$C$" $"&$ &$ " con con pro3 pro3ec ecto to de decr decret eto o por el que que se re6o re6orm rman an 3 adicionan el p4rra6o primero de la 6racción $ 3 el p4rra6o segundo de la 6rac 6racci ción ón $$ del del arti articu culo lo =1 3 la 6rac 6racci ción ón $$ del del art artcu culo lo = de la Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos. QTR Q#Resulta releante, que los partidos polticos como :ilo conductor de la democracia, se ri7an siempre 5a7o condiciones que permitan ealuar  su e6icacia 3 igencia por cuanto a la opción poltica que representan. /no de los mecanismos que permite estimar si un partido poltico es considerado considerado como una opción ciudadana ciudadana legtima legtima de represent representación, ación, es la necesidad necesidad de o5tener un porcenta7e porcenta7e mnimo del 2 por ciento del total de la otación o5tenida para conserar su registro. 'l espritu de este requisito tiene dos ertientes por un lado, legitimar  la exist existen enci cia a de un insti institu tuto to pol poltitico co con con 5ase 5ase en la esti estima mato tori ria a ciudadana, a traés del porcenta7e o5tenido en los comicios 3K por otro lado, el eri6icar si el sostenimiento con 6inanciamiento pI5lico sigue siendo necesario para :acer que preale>ca como o6erta, la opción poltica que representa un determinado partido poltico. 'n este este orden orden de ideas ideas,, la que que susc suscri ri5e, 5e, medi median ante te la pres presen ente te iniciat iniciatia ia,, :ace :ace una re6lex re6lexión ión so5re so5re el partic particular ular asunto, asunto, a 6in de replantear el actual requisito del porcenta7e para el sostenimiento del registro de un partido poltico. 'n ese tenor, con 5ase en antecedentes :istóricos que nos dan cuenta de la necesidad de eitar que la creación de un partido poltico pudiera constituir un 5otn o un instrumento de utili>ación personal o me>quino de prealecencia en la ida pI5lica a costa no de una decisión legtima de la ciudadana, sino de una argucia que o5edece sólo a intereses particulares o de pequeDos grupos de personas, que a sa5iendas de que no prosperar4 la o6erta poltica que representa el instituto poltico

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al que pertenecer o que :icieron surgir, inducen ar5itrariamente a la simulación de procesos democr4ticos para conseguir su su5sistencia innecesaria e inadecuada 3 peor aIn a costa del erario pI5lico que permite el 6inanciamiento de los partidos polticos por pequeDos que estos sean.  "unado a lo anterior 3 para ro5ustecer los argumentos esgrimidos, ale la pena reisar los porcenta7es que se solicitan en "mérica Latina para la existencia de partidos polticos en distintos pases a 6in de contrastar lo que sucede en la región, en relación con lo que sucede en nuestro pas.  " continuación, se presenta una ta5la que re6iere la situación en  "mérica Latina1

'n otras naciones que go>an de un sistema electoral que inclu3e algIn mecanismo mecanismo de representa representación ción proporcion proporcional, al, sostienen sostienen porcenta7es porcenta7es m4s altos que nuestro pas.  "s, por e7emplo, el porcenta7e requerido para sostener el registro de partidos polticos en "lemania es del  por ciento, en 'spaDa, Fapón e $talia, entre otros, es del = por ciento. /n porcenta7e tan limitado como el que en México se tiene Qdel 2 por  cientoR incentia la creación de partidos polticos, sin una erdadera 3 legtima representación popular, adem4s de que resulta exigua como 6iltro de aquellas agrupaciones polticas conertidas en entes pI5licos

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al sericio de una sola persona o pequeDos grupos de personas sin un interés erdadero en el 5ene6icio social. !i 5ien es cierto que un porcenta7e tan 5a7o como el igente en nuestro pas puede tener la enta7a de ampliar la pluralidad en la arena electoral, tam5ién es cierto que resulta incapa> de depurar al sistema polti poltico co depart departido idoss a todas todas luces luces rentis rentistas tas,, que 5uscan 5uscan accede accederr a puestos 3 a recursos pI5licos sin representar a ningIn sector de la po5lación. Ca5e seDalar que del aDo dos mil al aDo dos mil doce, 1A partidos polticos :an participado en elecciones 6ederales, de los cuales, sólo  conseran su registro. Como se puede apreciar, el porcenta7e del 2 por ciento :a sido Itil para reocar el registro a partidos que no aportan en términos de repr repres esen enta tatitii ida dad. d. " pesa pesarr de ello ello,, nues nuestr tro o sist sistem ema a pol poltitico co :a consentido la permanen nencia de otros institutos polticos icos Eeco Eeconó nómi mica came ment nte e rent renta5 a5le less a pesa pesarr de tene tenerr una una lacó lacóni nica ca contri5ución en términos de representatiidad. Cons Consec ecue uent ntem emen ente te aumen aumenta tarr el porc porcen enta ta7e 7e de oto otoss mnim mnimos os necesa necesario rios, s, sortea sortea la existe existenci ncia a de partid partidos os polti polticos cos :ondam :ondament ente e pequeDos 3 que puleri>an en extremo la representación. Como se puede apreciar, mediante la presente iniciatia se pretende igori>ar el sistema de partidos polticos en México, 3 estimular la aparición de organi>aciones polticas que representen los intereses de un sector amplio de la po5lación, 3 con ello, eitar la existencia de partid partidos os merame meramente nte oportu oportunis nistas tas 3 6oment 6omentar ar actitu actitudes des polti polticas cas responsa5les al interior de los órganos de go5ierno, principalmente en los órganos legislatios. e decidido impulsar esta propuesta, que tiene un antecedente similar  en una iniciatia presentada en el aDo 2009 por el residente de la #epI5li #epI5lica, ca, por las import important antes es me7ora me7orass que o6rece o6rece al sistem sistema a de partidos en México. 'n mérito de lo anterior, proponemos re6ormar el p4rra6o primero de la 6racción $ del artculo =1 3 la 6racción $$ del artculo =, am5os de la Constitució Constitución n oltica oltica de los 'stados /nidos Mexicanos, con el o57eto de elear el porcenta7e mnimo para sostener el registro como partido poltico del dos al cuatro por ciento, en la otación de las elecciones 6ederales ordinarias, que de5er4n o5tener los partidos polticos 3 de ese modo elear a rango constitucional este requisito. Lo anterior se propone para garanti>ar una ma3or representatiidad 3 legitimación a los partidos polticos, 3a que actualmente sólo se solicita el dos por ciento de la otación para conserar el registro como partido poltico. 'n este sentido, sentido, proponemos, proponemos, con 6undament 6undamento o en lo dispuesto dispuesto por el artculo 11 numeral 1 del #eglamento del !enado de la #epI5lica, mediante mediante diersa diersa iniciatia iniciatia adicionalmen adicionalmente te re6ormar re6ormar 3 adicionar adicionar los artculos 12, numeral 2K artculo 1B, numeral 1, inciso 5K artculo )2, numeral 1 3 numeral )K 3 artculo 101, numeral 1, 6racciones 5 3 c del Código ;ederal de $nstituciones 3 rocedimientos 'lectorales, 3 para 6ort 6ortale alece cerr 3 5lin 5linda darr el aumen aumento to en el porc porcen enta ta7e, 7e, 3a que que esto estoss dispositios tam5ién contemplan el porcenta7e requerido para sostener  el registro en comento.

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QTR

ANEXO 2 'l dicta ctamen emi emitido por las Comi omisiones /nidas de untos ConstitucionalesK de Go5ernaciónK de #e6orma del 'stadoK de 'studios LegislatiosK primera 3 de 'studios Legislatios, segunda, en relación con las iniciatias con ro3ecto de (ecreto por el que se re6orman 3 adicionan diersos artculos de la Constitución oltica de los 'stados /nid /nidos os Mexi Mexica cano noss en mate materi ria a pol poltitica< caada para someterlos al régimen de sistema de partidos con reglas legales esta5lecidas. (e lo cont contra rari rio, o, se prop propic iciar iar4 4 un desc descon ontr trola olado do naci nacimi mient ento o de moimientos sociales dirigidos por grupos sin control, pero con la conicción de proteger sus derec:os espec6icos, lo que impactara en la disgregación de polticas a 6aor de aquellos moimientos que ma3or in6luencia e7er>an a niel internacional. 'n perspectia comparada, México es uno de los pases de "mérica Latina que esta5lece requisitos de otación m4s 5a7os para que los partidos conseren el registro. 'ntre las democracias de la región, solo dos pases esta5lecen esta5lecen um5rales um5rales m4s 5a7os que el igente en nuestro nuestro pas para que un partido poltico consere su registro. Con México, tres pases 6i7an este requisito en 2S. tras oc:o naciones esta5lecen porcenta7es m4s eleados para conserar el registro. 'ntre los pases que esta5lecen u porcenta7e m4s eleado se encuentran 8oliia, C:il e, 'cua 'cuado dorr, 'l !al !alad ador or,, Guat Guatem emal ala, a, %ica %icara ragu gua, a, ana anam4 m4 3 erI erI..  "quellos que se encuentran en circunstancias normatias idénticas a las igentes a la 6ec:a en México, Colom5ia, onduras 3 #epI5lica (ominicana. QTR 'n cuanto al resto del mundo, la gran ma3ora de los pases que tien tienen en un sist sistem ema a elec electo tora rall que que incl inclu3 u3e e algI algIn n meca mecani nism smo o de repres represent entaci ación ón propor proporcio cional nal mantie mantienen nen um5ral um5rales es m4s altos altos que México. "s, por e7emplo, el um5ral de representación en "lemania es del S, 3 en 'spaDa, Fapón e $talia, entre otros, es del =S. ?Wué es lo que :emos podido apreciar en México con um5rales de representación tan 5a7o@ rimero, un enorme descontento social por  los costos de la democracia, pues un um5ral tan 5a7o incentia la creación de partidos p olticos sin su6iciente representación popular. !i 5ien es cierto que un um5ral tan 5a7o como el igente en México puede tener la enta7a de ampliar la pluralidad en la arena electoral, tam5ién es cierto que resulta incapa> de depurar al sistema poltico de partid partidos os sin un respald respaldo o popula popularr m4s amplio amplio produc producién iéndos dose e una 6ragmentación excesia del sistema de partidos que induce a una ma3or ine6iciencia en el con7unto del de l sistema poltico. (el aDo 2000 a la 6ec:a, dieciséis partidos polticos :an participado en elecciones elecciones 6ederales, de los cuales siete :an conserado conserado su registro. registro. Como se e, en um5ral del 2S :a sido Itil para impedir la o5tención o la conser conserac ación ión del regist registro ro a partid partidos os que carece carecen n de su6ici su6icient ente e repres represent entati atiid idad. ad. "un as, as, el actual actual porcen porcenta7 ta7e e :a permit permitido ido la permanencia permanencia de 6ormacione 6ormacioness polticas polticas con escasa contri5ución contri5ución en términos de su representatiidad. ;inalmente, elear el porcenta7e de otos mnimos necesario preiene la exis existe tenc ncia ia de part partid idos os pol poltitico coss suma sumame ment nte e pequ pequeD eDos os que que 6ragmenten en extremo la representación. /na 6ragmentación extrema dilu3e la responsa5ilidad de actitudes no cooperatias en el Congreso. 's decir, un sistema de pocos partidos polticos permite al ciudadano distinguir con claridad las acciones 3 estrategias de su acción poltica 3

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parlam parlament entari aria. a. Lo anteri anterior or result resulta a casi casi imposi imposi5le 5le en sistem sistemas as con 6ragmentac 6ragmentación ión extrema, extrema, donde los partidos partidos m4s pequeDos pequeDos pueden pueden asumir comportamientos no cooperatios, sin necesidad de en6rentar  los costos de dic:a actitud. "s, un sistema de partidos ma3ormente representatios constitu3e una 5ase importante para el surgimiento de polticas responsa5les. or or lo ant antes exp expues uesto, est estas Com Comisio isione ness (ict (ictam amin inad ador oras as consideramos la necesidad de elear el um5ral para mantener el registro como partido poltico nacional, por tanto, se propone re6ormar  la 6racción $, del artculo =1 de la Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos para colmar esta propuesta eleando el um5ral al tres por ciento, para mantener el registro. QTR

ANEXO 3 'n la discusión que tuo lugar en la C4mara de !enadores el tres de dici diciem em5re 5re de dos dos mil mil trece trece,, dent dentro ro del del de5at de5ate e parl parlam amen enta tario rio que que precedió al dictamen preinserto destacan las siguientes participaciones 'l !enador #aIl Gracia Gu>m4n entre otros argumentos, argumentos, expuso los siguientes EQTR Q(Rarl Q(Rarle e poder poder al oto oto ciudad ciudadano ano,, esto esto se logra logra amplian ampliando do el um5ral um5ral de repr repres esen enta taci ción ón en las C4mar C4maras as al ) por por cien ciento to,, pero pero aIn aIn con con ma3o ma3or  r  releancia, con ma3or trascendencia, esta5leciendo topes de su5 3 so5re< representación en B por ciento. ?Wué signi6ica esto@ Wue el oto ciudadano emitido a 6aor de un partido poltico poltico en una elección legislatia legislatia nunca m4s ser4 despil6arrad despil6arrado o a traés traés de 6alsas ma3oras a5ultadasT %unc %unca a m4s m4s ciud ciudad adan anos os que que no sean sean repr repres esent entad ados os como como erd erdad ader eros os contrapesos contrapesos de los a5usos a5usos de poder de los go5ernador go5ernadores. es. 'se es el o57etio de esta re6orma 3 es el o57etio que se cumple, que el ciudadano esté correctamente representado 3 que no :a3a m4s 6lores 6eudales, go5ernantes que a5usen del poder que no les es legtimo. QTR

'l !enador (aid Monreal -ila argumentó lo siguiente EQTR tro tema que no podemos de7ar pasar es la intención de aumentar el ) por  ciento el um5ral de la otación que un partido poltico nacional 3 estatal mantenga su registro. Con dic:a propuesta se pretende eliminar la pluralidad como expresión de la democr democracia acia,, 5usca 5usca cerrar cerrar todo todo espaci espacio o que millon millones es de mexica mexicanos nos :an encontrado como Inica 4lula de escape para poder canali>ar sus demandas 3 ser erdaderamente escuc:ados 3 apo3ados.

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's claro que Inicamente se pretende que los grandes temas nacionales puedan procesarse r4pidamente por la a de los acuerdos cupulares, sin dar  opci opción ón algu alguna na a que que la erd erdad ader era a opos oposic ició ión n teng tenga a o> o> 3 oto oto en las las discusiones. 's necesar necesario io proteg proteger er los derec: derec:os os 3 la repres represent entaci ación ón de las minor minoras, as, mantener un equili5rio en los congresos, tanto a niel 6ederal como local. #esulta indispensa5le un equili5rio entre las 6uer>as 3 los intereses de la sociedad, de lo contrario se corre el riesgo de regresar al monopolio partidista, lo cual signi6icar4 un grae retroceso en la ida democr4tica del pasT Mario argas Llosa en 1990 se re6erira al !istema oltico Mexicano como la dictad dictadura ura per6ec per6ecta, ta, mientr mientras as que (aniel (aniel Coss Cosso o illeg illegas as se re6iri re6irió ó a tan peculiar 6orma de go5ierno, como una monarqua sexenal, a5soluta :ereditaria por a transersal. ;ue :asta la re6orma constitucional de 19 que se logró constitucionali>ar a los partidos polticos, as mismo, se crea la Le3 ;ederal de rgani>aciones olticas 3 rocesos 'lectorales, por medio de la cual los partidos polticos pudieron o5tener su registro para participar en las el ecciones. (os aDos m4s tarde, en 199 se llearon a ca5o las primeras elecciones 5a7o la nuea re6orma, en ellas lograron su registro condicionado por la o5tención del del 1. 1. por por cien ciento to de la ota otaci ción ón los part partid idos os Comu Comunis nista ta Mexi Mexica cano no,, el !ocialista de los &ra5a7adores 3 el (emócrata MexicanoK 3 sucesiamente otros partidos consiguieron su registro. !in em5argo, el dictamen que se discute dista muc:o de seguir esta misma ideologa, por el contrario, no es una propuesta integral con 4nimo plural 3 democrati>adorK es exactamente todo lo contrario, resulta limitada 3 me>quina construida 7usto a las medidas de las necesidades de un go5ierno que no :a sa5ido o no :a querido utili>ar los mecanismos 3 las :erramientas del di4logo para re6ormar el pas. La propuesta de #e6orma oltica se dedica a descali6icar la pluralidad como expresión de la democracia e imagina un sistema de partidos polticos cerrado donde los grandes grandes temas temas nacionales nacionales puedan procesarse procesarse r4pidamente r4pidamente por la a de los acuerdos cupulares. 's real realme ment nte e cont contra rast stan ante te que que se argu argume ment ntó ó el 6ort 6ortale aleci cimi mient ento o de la democracia por medio de la participación ciudadana, 3 al mismo tiempo 6ortale>ca el tripartidismo 3 con ello limita la pluralidad dentro del Congreso de la /nión. or tal ra>ón, la resera tiene como o57eto seguir manteniendo el Eum5ral tal 3 como lo esta5lece el artculo )2 del Código ;ederal de $nstituciones 3 roc rocedi edimi mien ento toss 'lect 'lector oral ales es,, el cual cual seDa seDala la que que los los part partid idos os pol poltitico coss nacionales de5en de o5tener por lo menos el dos por ciento de la otación en alguna de las elecciones 6ederales QTR

'n la inte inter ren enci ción ón del del !ena !enado dorr Luis Luis !4nc !4nc:e :e>> Fimé Fiméne ne>> adu7 adu7o o lo siguiente EQTR Q'Rsta Q'Rsta re6orma re6orma al um5ra um5rall para para que los partid partidos os mante mantenga ngan n su regist registro ro o puedan tener acceso a los espacios de representación proporcional que su5en del del um5r um5ral al del del 2 al ) por por cient ciento o pues pues amer ameritita a esta esta reser resera a 3 algun algunas as re6lexiones.

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rimeramente, decirles, compaDeras 3 compaDeros que la resera del sistema pol poltitico co mexi mexica cano no actu actual al,, esta esta die diers rsid idad ad est4 est4 en la die diers rsid idad ad de la representación poltica 7ustamente. 'l multipartidismo es una irtud de las democracias modernas, los sistemas que tienen la participación poltica e inducen al 5ipartidismo no re6le7an la realidad de la sociedad ciil que por naturale>a es diersa. Los sistemas que limitan la participación institucional 3 parlamentaria de las minor minora ass gene genera rales les los :ec: :ec:os os a a no cons constititu tuci cion onal ales es 3 legt legtim imos os de participación poltica, cerrar la actuación de las minoras a en detrimento de la calidad democr4tica. %o se trata sólo de qué partidos tienen m4s espacios en la representación popular. 'sta 'sta cerra> cerra>ón ón nos :a lleado lleado 3 record recordemo emoss 7ustam 7ustament ente e los moimi moimient entos os armados en los aDos 0js, compaDeras 3 compaDeros la sociedad se da 6ormas de expresión cuando se le niega en la democracia. %uestra democracia exige a5rir la representación plural de todas 3 todos los mexicanos. or eso se crearon las candidaturas ciudadanas, su5ir el um5ral a los partidos polticos a en dirección contraria a esta re6orma, aqu el "% 3 el #$ se equiocan, es una isión conseradora. La propue propuesta sta in:i5e in:i5e la partic participa ipación ción polti poltica, ca, introd introduce uce distor distorsio siones nes en el sistema poltico 3 nos conducir4 al incremento de la so5rerrepresentación en el Congreso de la /nión, las legislaturas de los estados 3 tam5ién en los a3untamientos. /n real estado democr4tico de5e mostrar madure> 6rente a la sociedad ciil, nega negarl rla a es nega negarr la real realid idad ad,, comp compaD aDer eras as 3 comp compaD aDer eros os,, limi limita tarr la representación poltica es la a6irmación del temor a l a oposición 3 la exaltación conseradora del silencio 3 la calma que 5rinda el statu quo. or eso les propongo cam5iar este dictamen, para que en lugar de que diga Ela otación total emitida, el ) por ciento d la otación total emitida, diga Eel ) por ciento de la otación 4lida emitida. 's la propuesta del artido del &ra5a7o tam5ién 3 que la :acemos nuestra. QTR

ANEXO ; 'n la discusión de la minuta con pro3ecto de decreto que re6orma, adiciona adiciona 3 deroga diersas disposiciones disposiciones de la Constitución Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos, en materia polticoaro >aron n lo siguiente La (iputada Lilia "guilar Gil seDaló lo siguiente EQTR Q&Rodos los partidos polticos de5en de existir. +o +o creo que la pluralidad de5e existir. !i esto es cierto, 3o le dira al artido #eolucionario $ns $nstituc itucio iona nalK lK este ste pa pas es un pas pas de minor inoras, as, el ar artido ido

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#eol #eoluc ucio ionar nario io $nst $nstitituc ucio ional nal es un parti partido do de mino minor ras as que que :an :an coincidido 3 que :an decidido unirse en una misma lnea poltica. %o tratemos de :acer de éste un pas 5ipartidista ni tripartidista. %o tratemos de eliminar las oces di6erentes, porque somos precisamente las minoras los que a eces representamos grandes ma3oras en los estados, grandes ma3oras en los lugares donde muc:as eces los partidos ma3oritarios no pueden llegar o donde sus ideas no permean. &ratar de 5orrarnos de un pluma>o no llea 3 no a5ona a5solutamente a nadie. ?Wuién dice que el ) por ciento es un nImero su6iciente@ ?or qué no, compaDeros del artido de "cción %acional, si ésta es su propuesta, :a5lamos de un um5ral del 20@ !i se trata de eliminar  partidos, ?por qué no nos amos todos en la misma canasta@T 'n el tema que se relaciona relaciona con el aumento aumento del um5ral del 2 al ) por  ciento. 'sto tiene que er con representatiidad. !e :a dic:o por parte del artido #eolucionario $nstitucional 3 me da gusto que as lo :a3an :ec:o citando a un gran poltico, creo 3o, que si las realidades cam5ian de5e de cam5iar la le3. 'so se di7o en esta tri5una :ace unos momentos. 'ste pas, en e6ecto, :a cam5iado. 'ste pas es un pas plural. 'ste pas es un pas de diersidades. Las minoras que antes se considera5a por e7emplo a las mu7eres o a los 7óenes, que por  cier cierto to las las mu7e mu7ere ress somo somoss la ma3o ma3or ra a de este este pas pas 3 éram éramos os consideradas una minora 3 as éramos tratadas 3 tenamos que tener  acciones o tenemos que tener acciones a6irmatias para acceder a las c4maras 3 a:ora queremos :acerlo tam5ién para los puestos del '7ecutio, tenan que tra5a7arse como acciones de minoras. ":ora resulta que queremos aumentar el um5ral porque ar5itrariamente se nos :a ocurrido que el ) por ciento es un 5uen nImero. Les o3 a decir mu3 r4pidamente cu4l es la de6inición de ar5itrario o ar5itrariedad que es este nImero, el ) por ciento. 's un acto o proceder contrario a la 7usticia, a la ra>ón o a las le3es, dictado por el capric:o. +o les dira qué signi6ica este aumento ar5itrario al ) por  ciento. !igni6ica solamente creer que este pas puede 6uncionar con dos partid partidos os polti polticos cos,, aunque aunque quiera quieran n engaDa engaDarr a las i>quier i>quierdas das diciéndoles que puede ser éste un pas tripartidista. Me sorprende porque muc:as eces el #$, después de la re6orma poltica, poltica, :a optado optado por la inclusión inclusión de las minoras e, insisto, ustedes mismos son un grupo de sectores di6erentes que :an optado por  seguir una misma lnea poltica, pero que 6inalmente como todos, somos minoras :aciendo ma3oras. La teora de las minoras actias no es algo que 3o enga a inentarme a esta tri5una. 's una teora real que tiene aDos 6uncionando en la poltica no solamente de este pas, sino el mundo. La in6luencia de la minora so5re el comportamiento de la ma3ora genera cam5ios reales 3 segIn su creador, el creador de las minoras actias que es el ruso Moscoici, una minora actia sera capa> de sustentar opiniones di6erentes a la de la ma3ora 3 de5era de poder  soportar las presiones :asta el consenso. Las minoras actias son las portadoras de una alternatia 3 muc:as eces las generadoras del cam5io real 3, escuc:en 5ien, del equili5rio social. QTR

'l (iputado !ilano "ureoles Cone7o indicó lo siguiente EQTR

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$ncrementar QTR el um5ral de 2 a ) por ciento para que los partidos polticos mantengan su registro 3 con ello, adem4s, tengan derec:o a los espaci espacios os de repre represen sentac tación ión popula popularr limita limita el derec: derec:o o de las minoras que, nos guste o no, son la o> de una 6ran7a de la sociedad, que tiene 3 de5e ser representada. or lo que, en todo caso, de5iera :a5larse en este aspecto no de la otación total emitida, sino de la otación 4lida emitida para que amortigfe o disminu3a el impacto que puede tener en las 6uer>as minoritarias. 'ste cam5io puede ser signi6icatio para las 6uer>as emergentes o partidos polticos menores que 5uscan 3 tienen derec:o tam5ién a ser  parte en la toma de decisiones en la ida pI5lica. or ello, es importante que no limitemos, como :emos dic:o aqu, la partic participa ipación ción de los ciudada ciudadanos nos a traés traés de los mecanis mecanismos mos que 5usquen. " lo me7or pueden ser cómodas o no las expresiones de grup grupos os o part partid idos os pol polti tico cos, s, pero pero s se requ requie iere ren n en un pas pas democr4tico 3 plural como el nuestro. QTR

'n la interención del (iputado ;ernando 8elaun>ar4n Ménde> ra>onó lo siguiente EQTR Q%Ro me gusta que se su5a el um5ral de otación para que :a3a partid partidos os repres represent entado adoss en las C4mara C4maras, s, porque porque el pro5le pro5lema ma de nuestra democracia no es la pluralidad. La pluralidad es rique>a, incluso la pluralidad a m4s all4 de los que estamos representados aqu. 'l pro5lema es cómo pueden entrar m4s oces a la C4mara 3 cómo la restringimos. 'l pro5lema es cómo se con6orman las 2A ma3oras esta5les en las C4maras 3 para eso est4n los go5iernos de coalición, que considero por supuesto un aance 6undamental :acia el cam5io de régimen que estamos 5uscando. QTR

La (iputada Magdalena del !ocorro %IDe> Monreal mani6estó lo siguiente EQTR QLRa presente re6orma preé aumentar el um5ral para que los partidos polticos puedan mantener su registro, del 2 al ) por ciento de la otación 4lida emitida.  "l respecto el Grupo arlamentario del artido del &ra5a7o considera que este este nueo nueo um5ra um5rall propue propuesto sto carece carece de toda toda 7usti6i 7usti6icac cación ión 3 a3uda a3udar ra a sólo sólo a la cons consoli olida daci ción ón de un sist sistem ema a 5ipar 5ipartitidi dist sta a o tripartidista en el pas, en contraposición de la representación de las minoras 3 de la oposición en los poderes de la /nión. 'n Méxi México co exis existe te un sist sistem ema a elec electo tora rall mixt mixtoK oK cuen cuenta ta con con un componente de ma3ora 3 otro de representación proporcional. "m5os componentes son elegidos mediante un solo oto. La idea de incorporar la representación proporcional a nuestro sistema es 5rindar una ma3or representatiidad al sistema electoral, pues los partidos pequeDos suelen ganar asientos legislatios por medio de este componente. 'lear el um5ral para mantener el registro impedira que los grupos grupos minori minoritar tarios ios de7en de7en de tener tener repres represent entaci ación ón en el

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sistema poltico, por lo que quienes no se sienten representados por  los partidos grandes no tendr4n ca5ida en el Congreso.  "l respecto el rograma de las %aciones /nidas para el (esarrollo argume argumenta nta que E"umen E"umentar tar el um5ra um5rall implic implica a impone imponerr o5st4c o5st4culo uloss adicionales a la posi5ilidad de grupos 3 organi>aciones polticas de acceder a espacios de representación poltica. Los partidos pequeDos en6rentan 3a de por s otras 5arreras para compet competir ir en las eleccio elecciones nes como como presup presupues uestos tos reduci reducidos dos,, menos menos espacios en radio 3 teleisión 3 menos recursos :umanos. "s, una propuesta como la que se discute estara por norma 7urdica liquidando a los partidos que son alternatia a los partidos ma3oritarios. 's sin duda un mensa7e de una democracia regresia. "dem4s, aumentar  dic:o um5ral genera incentios para que los partidos pequeDos se ad:ieran en coaliciones para poder garanti>ar su superiencia, lo cual dismi disminu nu3e 3e su capa capaci cida dad d para para prop propon oner er nue nueas as agen agenda dass 3 en la pr4ctica reduce la representatiidad 3 la diersidad en el Legislatio. %o olidemos que los partidos pequeDos su5sisten del oto duro, es decir, representan ideas 3 electores 3 éstos :an aportado grandes ideas en los de5ates que :an de6inido el rum5o del pas mediante iniciatias, oposición, reseras 3 representatiidad. 'n elecciones locales puede darse el caso de que un partido tenga 5uenos resultados en los distritos en que tenga un ma3or apo3o, pero sin alcan>ar el um5ral nacional. ?Wué pasara en este escenario@ &anto en elecciones elecciones 6ederales 6ederales como en locales, locales, los partidos partidos grandes tendran una so5rerrepresentación pues terminaran asign4ndose los asientos de los partidos que no alcan>aron el registro. 'l artido del &ra5a7o considera que en e> de optar por instrumentar  re6ormas que consoliden un sistema de ma3oras de5eramos 5uscar  un equili5rio m4s real entre partidos grandes 3 pequeDos, con reglas  7ustas de competencia electoral, a 6in de lograr una de5ida representación. 'sto s sera una re6orma progresista, apegada a la realidad nacional 3 que escuc:e a las oces ciudadanas. QTR

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