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SUP-RAP-383/2018
repre represen senta tant ntes es popul popular ares es cali6 cali6ic icad ado o respec respecto to a otros otros part partid idos os que que cons conser era aro ron n su regi regist stro ro,, al grado rado que que logró ogró con6 con6or orma marr grup grupo o parl parlam amen enta tari rio, o, pero pero extr extraor aordi dina naria riame ment nte e no alcan alcan>a >a el par4m par4met etro ro ordinario 3 preisto precisamente para escenarios comunes. ;inalmente, lo extraordinario de la situación se reela en el cuadro 9A Re.re$e#("()v)'"' 'e &$ ."r()'$ .&()!$ 5*e "# .er')' e& re)$(r "',)#)$(r"()v",e#(e P"r()' P&()! N"!)#"&
Fe!" e# &" 5*e &" "*(r)'"' 'e!&"r &" .9r')'" 'e re)$(r
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artido "uténtico de la #eolución Mexicana
5tu 5tuo o el 0.=2 0.=2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elecci elección ón resid residenc encial ial,, el )0 de agosto de 2000 0.= en la de !enadores 3 el 0.) en la de (iputados por am5os principios.
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(emocracia !ocial
5tu 5tuo o el 1. 1.S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elecci elección ón resid residenc encial ial,, el )0 de agosto de 2000 1.B0S en la de !enadores 3 el 1.BBS en la de (ipu (iputtados ados por por am5o am5oss principios.
artido de la !ociedad %acionalista
5tu 5tuo o el 0.2 0.2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por am5os principios.
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5tu 5tuo o el 0.= 0.=S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por am5os principios.
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artido "lian>a !ocial
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Méxi México co osi5 osi5lle
5tuo el 0.91 de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados de 29 de agos agostto de de 200 200) ) ma3ora relatia 3 el 0.90 en la de (ipu (iputa tado doss de representación proporcional.
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artido Li5eral Mexicano Qantes artido Li5eral rogresistaR
5tu 5tuo o el 0.=1 0.=1S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados de 29 de agosto de 200) ma3ora relatia 3 el 0.=0 en la de (ipu (iputa tado doss de representación proporcional.
M()v
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%ota los datos son a partir de la re6orma constitucional de 199A.
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Re.re$e#("()v)'"' 'e &$ ."r()'$ .&()!$ 5*e "# .er')' e& re)$(r "',)#)$(r"()v",e#(e P"r()' P&()! N"!)#"&
;uer>a Ciudadana artido !ocialdemócrata Qriginalmente "lternatia !ocialdemócrata 3 CampesinaK después "lternatia !ocialdemócrata R artido umanista
P"r()' E#!*e#(r S!)"&
Fe!" e# &" 5*e &" "*(r)'"' 'e!&"r &" .9r')'" 'e re)$(r
M()v
D).*("'$ Se#"'re$
5tu 5tuo o el 0.=A 0.=AS S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la 29 de agosto de 200) elección de (iputados por am5os principios.
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5tu 5tuo o el 1.0) 1.0)S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la elección de (iputados por am5os principios.
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5tu 5tuo o el 2.2 2.2S S de la ota otaci ción ón emit emitid ida a en la A de noiem5re de 201 elección de (iputados por am5os principios.
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21 de agosto de 2009
residente 2.B)) !enaduras M# 2.=)) 12 'e $e.()e,re 'e !enaduras # 2.=)1 2018 (iputaciones M# 2.100 (iputaciones # 2.0A0
Lo anterior, con la precisión de que tales datos est4n 6irmes Qcon inde indepe pend nden enci cia a de grup grupo o parl parlam amen enta tari rio o en el que que 6ina 6inalm lmen ente te se registraron ante cada c4maraR 3, por lo que de5e partirse de tales re6erentes de representatiidad, pues son los que o57etiamente se o5tuieron en las elecciones. 'n el entendido de que los representantes que de5en considerarse como del partido, para ealuar la situación en estudio son los que alcan>ó en la elección, con independencia de que posteriormente se :u5i :u5ier eran an pres presen enta tado do cam5 cam5io ioss en cuan cuanto to a la 6rac 6racci ción ón en la que que 6inalmente se registró cada representante en lo indiidual, porque dic:a situación es posterior a los datos 6irmes de la autoridad electoral. "s, resulta claramente patente que, preio a la pasada elección 6ederal, 6ederal, existe existe una relació relación n indiso indisolu5 lu5le le entre entre represe representa ntati tiida idad d 3 pérdid pérdida a de 9
'l 11.2 S en la c4mara de diputados por A integrantes electos 3 A.2S de la c4mara de senadores por B senadores, segIn el in6orme del $%'.
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registro, registro, la cual re6le7a que, en nuestro sistema sistema de partidos, partidos, las 6uer>as 6uer>as polticas polticas que perdieron perdieron su registro registro no conta5an con ninguna ninguna diputación diputación 6ederal o senadura. a. Cuesti Cuestión ón que rega de manera manera ordinaria, ordinaria, de con6ormi con6ormidad dad con el marc marco o norm normat ati io o 3 circu circunst nstanc ancia iass imper imperant antes es en cada cada una una de las las re6eridas elecciones.
! A.&)!" A.&)!"!) !)# # 'e& .r)#!) .r)#!).) .) 'e "'".(" "'".(")&) )&)'"' '"' 'e &" 'e!)$) 'e!)$)# # e# !*"#( " &" )'e&)'"' !# e& !#$()(*6e#(e "simismo, en lo correspondiente a la pro3ección pr o3ección temporal de la directri> que que se anali anali>a, >a, se adi adiert erte e que que la inte interpr rpret etac ació ión n que que recon reconoce oce el par4m par4met etro ro de ealu ealuac ació ión n de la repre represen senta tatitii ida dad d a tra traés és de los los representantes que alcan>a un partido poltico, no se aparta de la mot motiac iació ión n cons consti tittucio uciona nall o prin princcipio ipio que que su53 su53ac ace e a la regl regla a concretamente asumida en la preisión constitucional. 'sto es, que la norma de alor reconocida por la Constitución que se 5usca proteger es la representatiidad partidista, 3 esto puede in6erirse tam5ién de la motiación, incluso, de la Iltima re6orma constitucional que incorporó la 5arrera electoral. 'llo, porque en la iniciatia de re6orma constitucional $ se indicó que la ra>ón de ser 3, por ende, el alor protegido protegido de la re6orma que aumenta el um5ral mnimo para mantener el registro como partido poltico 5uscó
1 eitar la .*&ver)?"!)# 6 r",e#("!)# 'e& .'er , lo cual podra acarrear ingo5erna5ilidad al :a5er un incentio para la creación de mIltiples partidos polticosK 2 la "&(" 'e re.re$e#("()v)'"'. 'n el entendido de que, si 5ien en el proceso constitu3ente se :ace re6erencia al incremento en el porcenta7e requerido para eidenciar la representatiidad a e6ecto de que un partido mantenga el registro, el criterio asumido en la presente e7ecutoria parte del respeto a5soluto de esa motiación constitucional, al considerar que ese mecanismo para
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constatar el alor de la representatiidad, a traés del porcenta7e de otación es una medida inaltera5le. Lo que se esta5l esta5lece ece es el reconoci reconocimie miento nto del dierso dierso par4met par4metro ro de ealuación que deria de una interpretación armónica 3 sistem4tica de la Constitución, precisamente, porque, como se indicó, el papel 3 la responsa5ilidad de este &ri5unal Constitucional es e7ercer una auténtica de6ensa de la Constitución, en la que se consiga el respeto de los alores contemplados, mediante los par4metros idóneos para ello. (e manera que para la protección del sistema de partidos 3 los alores que condici condiciona onan n 3 determ determina inan n su su5sist su5sistenci encia, a, este este &ri5unal ri5unal de5e de5e recon reconoce ocerr si el par4m par4met etro ro ordin ordinar aria iame ment nte e pre preis isto to para para eal ealua uarr la representatiidad es idóneo, en la especial situación que se generó por las comple7as reglas de participación, en las que el impugnante no alcan> alcan>ó ó el porcent porcenta7e a7e mnimo mnimo de otaci otación ón del sistem sistema a ordina ordinario rio de ealuación, 3 reconocer que sin alterar ese , el partido s satis6ace, eidentemente,
el
dierso
par4metro
de
medición
de
la
representatiidad, a traés del nImero de representantes que alcan>ó en la elección. Lo anterior, precisamente, para :acer aler, en un sentido serio ,H , la 6uer 6uer>>a norm normat ati ia a 3 supr suprem emac aca del al alor cons consttituc ituciional onal de la representatiidad, que determina la su5sistencia del registro del partido impugnante.
9B
'n esa lnea, como a6irma (Norin no se trata de ET aceptar la 6idelidad al espritu del texto como principio primordial de la ad7udicación c onstitucional. H*)?7 $e" ,7$ ),.r("#(e JQ 5*e .r(e%"# &"$ '!(r)#"$ %*r')!"$ e$("&e!)'"$, e$("&e!)'"$ , de modo que los ciudadanos 3 el go5ierno puedan tener con6ian>a en que los tri5unales se atendr4n a lo que :an dic:o antes. ero lo decisio es reconocer 5*e e$("$ (r"$ .&()!"$ !,.)(e# !# e& .r)#!).) $e# e& !*"& &" C#$()(*!)# e$ &" *e#(e *#'",e#("& e ),.er"()v" 'e& 'ere! !#$()(*!)#"&. !#$()(*!)#"& . (Norin, #onald, Q2009R, Los derec:os en serio, "riel, p4g. 21A.
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reconocimiento to de la representati representatiidad idad signi6icati signi6icatia a Ar* Ar*,e ,e#( #( c >can an los los 4m5i 4m5ito toss de restricción de las normas 7urdicas constitucionales. 'n conclusión, se de5e 6aorecer la interpretación que me7or despliegue los los e6ec e6ecto toss pr4c pr4ctitico coss de la norma norma const constitituci ucion onal al,, que que perm permitita a el cumplimiento de sus o57etios 3 6ines 3 respete los alores 3 5ienes 7urdicos que tutela.
! A.&) A.&)!"! !"!) )# # 'e &" ')re ')re!( !(r) r)?? 5*e 5*e "v "vre re!e !e &" )#(e )#(er. r.re re(" ("!) !)# # 'e e&e,e#($ (r"$!e#'e#("&e$ 'e& $)$(e," !#$()(*!)#"& ,e)!"#: e& $)$( $)$(e, e,"" ,"6 ,"6r) r)(" ("r) r) 6 $* (r"$! r"$!e# e#'e 'e#! #!)" )" ."r" ."r" &$ &$ 'ere 'ere! !$ $ *,"#$ 'e v("r 6 $er v("' 'n el sist sistem ema a elect electora orall mexi mexica cano, no, de acuer acuerdo do con con los los post postul ulad ados os constitucion constitucionales, ales, el sistema sistema ,"6r)("r) e$ *# 'e &$ !,.#e#(e$
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*#'",e#("&e$
'e& $) $)$$(e,"
e& e&ee!(r"&
Q7unto
al
método
de
repre represen senta taci ción ón prop proporc orcio iona nalR, lR, 3 su inci incide denci ncia a so5re so5re los los derec derec:o :oss 6undamentales de otar 3 ser otado es directa. La posición que mantiene ')! v"&r e# e& !#(e( !#(e( !#$()(*!)#"& !#$()(*!)#"&
'ee (e#er *# .e$ 'e(er,)#"#(e ."r" ev"&*"r &" $*$)$(e#!)" !#$erv"!)# 'e& re)$(r 'e *# ."r()' .&()! Lo anterior, especialmente, porque el sistema ma3oritario genera un escenario que demuestra un apo3o o rec:a>o directo 3 6ranco de la ciudadana para los otados. (e mane manera ra que, que, en congr congrue uenc ncia ia con la dire direct ctri ri>> de inte interp rpre reta taci ción ón consti constituc tucion ional al que 6aorec 6aorece e la posici posición ón pre6er pre6erent ente e de los derec:o derec:oss :umanos de otar 3 ser electos 3, en atención a las personas que espec espec6 6ica icame ment nte e cont contri ri5u 5u3er 3eron on a traé traéss de su oto oto en la 7orn 7ornad ada a elec electo tora ral,l, para para que que el part partid ido o alca alcan>a n>ara ra un nIme nImero ro cali6 cali6ic icado ado de representantes populares, lo procedente es 6aorecer la interpretación que identi6ica la ealuación de la su5sistencia de un partido, a partir de un par4metro que otorga un peso pre6erente a ese 6actor Qun porcenta7e o representación signi6icatia en alguna de las c4maras 3 que con6ormó grupos parlamentariosR. Lo anterior, porque, ciertamente, los artculos =, 6rac ciones $, $$ 3 $$$, A), , 11A, 6racción $$, tercer p4rra6o, de la Constitución, esta5lecen un sistema electoral mixto, es decir, un sistema que inclu3e tanto la a de ma3ora relatia como representación proporcional. or otro lado, la con6ormación del oder Legislatio se deposita en un Congreso General, que se diidir4 en dos C4maras una de diputados 3 otra de senadores, esto de acuerdo al artculo 0 de la Constitución. La C4mara de (iputados estar4 integrada por )00 diputados electos segIn el principio principio de otación otación ma3oritaria ma3oritaria relatia, relatia, mediante mediante el sistema sistema de distritos electorales uninominales, 3 200 diputados que ser4n electos segIn el principio principio de representaci representación ón proporcional, proporcional, mediante mediante el sistema
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de listas regionales, otadas en circunscripciones plurinominales, segIn el artculo 0 constitucional. La demarcación demarcación territorial territorial de los )00 distritos distritos electorales electorales uninominales uninominales ser4 la que resulte de diidir la po5lación total del pas entre los distritos seDala seDalados, dos, segIn el artcu artculo lo ) consti constituc tucion ional al Qeste Qeste Iltimo Iltimo dato dato es relea releante nte dada dada la represe representa ntati tiida idad d que se 5usca 5usca con los distri distritos tos uninominales repartidos por el mapa nacionalR. or su parte, el artculo A constitucional indica que la C4mara de !enadores !enadores se integrar4 integrar4 por 12B senadoras o senadores, senadores, de los cuales, en cada entidad, dos ser4n elegidos segIn el principio de otación ma3oritaria relatia 3 uno ser4 asignado a la primera minora. ara estos e6ectos, los partidos polticos de5er4n registrar una lista con dos 6órm 6órmul ulas as de cand candid idat atos os.. La sena senadur dura a de prime primera ra mino minor ra a le ser4 ser4 asignada a la 6órmula de candidatos que enca5ece la lista del partido poltico que, por s mismo, :a3a ocupado el segundo lugar en nImero de otos en la entidad de que se trate. Los Los )2 sena senado dores res resta restant ntes es ser4n ser4n eleg elegid idos os segI segIn n el princ princip ipio io de representación proporcional, mediante el sistema de listas otadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. 'sto es, la Constitución reconoce un peso importante al sistema de ma3ora
relatia,
3
reconoce
un
alor
trascendental
a
los
representantes. $ncluso, en ese sentido, acorde a lo interpretado por la !uprema Corte, la prea preale lenci ncia a del del sist sistem ema a de ma3o ma3or ra a rela relatitia a en rela relaci ción ón con con el sistema de representación proporcional es un mandato constitucional que :a permeado del 4m5ito 6ederal :asta el 4m5ito local, lo cual quiere decir que de5e mantenerse una proporción A0S para ma3ora relatia 3 =0S de representación proporcional, en los Congresos locales 99. 99
éase la 7urisprudencia de ru5ro ($/&"(! LC"L'!. L" L$8'#&"( L'G$!L"&$" (' L! '!&"(! "#" CM8$%"# L! !$!&'M"! (' 'L'CC$Y% QM"+#[" #'L"&$" + #'#'! #'#'!'%& '%&"C$ "C$Y% Y% ## ##C$ C$%"L %"LRR '% L" $%&'G $%&'G#"C #"C$Y% $Y% (' !/! C%G#' C%G#'!! !! LC"L' LC"L'!, !, '!&'!&- !/F'& !/F'&" " " L! L[M$&' L[M$&'! ! $M/'! $M/'!& &! ! # L" ;#"CC$ ;#"CC$Y% Y% $$ ('L
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"dem4s, los triun6os de ma3ora relatia re6le7an con ma3or claridad 3 contundencia el sentido del oto de la ciudadana, 3a que se trata de un sist sistem ema a que que impl implic ica a un %anar absolutament absolutamente e en el sentido que el triun6ador de una elección por esta a. or su parte, el sistema de representación proporcional 5usca equili5rar la posición de los no ganadores 3 complementa lo decidido en ma3ora rel relati atia,
con con
la
cons conse ecuen uente
incidencia cia
so5re
los
dere erec:os
6undamentales de oto actio 3 pasio de los otantes 3 de los electos, que integran un partido poltico que es 6aorecido o se 6aorece. or tales ra>ones, se considera que el caso concreto aan>a en un crit criteri erio o de inte interp rpre reta taci ción ón const constitituc ucio iona nall que que da oper operat ati iid idad ad a los los enunciados que protegen los alores constitucionales que de5en ser 6inalm 6inalment ente e o57eto o57eto de protecc protección, ión, precisa precisamen mente, te, porque porque examina examina la su5sistencia de un partido, a traés no sólo del mecanismo numérico tradicional para ealuar su 6uer>a electoral, sino que se atiene un 6actor m4s puntual puntual 3 real, que es la representació epresentación n signi6icat signi6icatia ia que alcan>ó un instituto poltico en la integración de los órganos de representación popular.
"#&[C/L 11A 11A (' L" C%!&$&/C$Y% L[&$C" (' L! '!&"(! '!&"(! /%$(! M'H$C"%!, &M"%( '% C/'%&" L! #C'%&"F'! !'h"L"(! '% 'L "#&[C/L 2 (' L" #$" C%!&$&/C$Y%.< 'n e6ecto de dic:a 7urisprudencia a6irma lo siguiente 'l precepto constitucional citado inicialmente esta5lece un principio general segIn el cual el nImero de representantes en las Legislaturas de los 'stados de5e ser proporcional al de sus :a5itantes 3 esta5lece los nImeros mnimos de diputados segIn el nImero de :a5itantes. or otro lado, la Constitución General de la #epI5lica no preé el nImero m4ximo de diputados que pueden tener las Legislaturas de los 'stados, por lo que este aspecto corresponde a cada uno de éstos dentro de su margen de con6iguración legislatia. ":ora 5ien, el p4rra6o tercero de la 6racción $$ del art artculo culo 11A const constituci itucional onal dispon dispone e que para la integr integraci ación ón de las Legisl Legislatu aturas ras de5e de5e atenderse a los principios de ma3ora relatia 3 de representación proporcional, sin seDalar condiciones adicionales, ra>ón por la cual go>an en la materia de un amplio espacio de con6iguración legislatia 3 en esa medida est4n 6acultadas para imprimir al sistema electoral las particularidades de sus realidades concretas 3 necesidades, a condición de instaurar un sistema electoral mixto, aunado a que ante la 6alta de disposición constitucional expresa que imponga a las entidades 6ederatias reglas espec6icas para com5inar los sistemas de elección con6orme a los princi principio pioss de ma3or ma3ora a relati relatia a 3 de repres represent entaci ación ón propor proporcio cional nal,, 'ee (,"r$e !, ."r7,e(r ."r7,e(r e& e$("&e!)' e$("&e!)' .r &" C#$()(*!) C#$()(*!)# # P&()!" P&()!" 'e &$ E$("'$ U#)'$ Me)!" Me)!"#$ #$ e# $* "r(!*& "r(!*& ó el 6actor numérico.
Ar*,e#( > E& !r)(er) 'e )#(er.re("!)# 5*e $e 'e$.re#'e 'e *#" )#(er.re("!)# !"*$"&-(e&e&)!"4 ev&*()v" 6 .rre$)v" 'e &" C#$() C#$()(*! (*!)# )#44 re$.e!( re$.e!( " &" re.re$ re.re$e#( e#("() "()v)' v)'"' "' $)#) $)#))!" )!"()v ()v"" ."r" !#$erv"r e& re)$(r 'e& ."r()' .&()!4 r("&e!e $* r"?#")&)'"'
"&
ver$e
re&e%"'4
!,
reere#(e$
r)e#("'re$4 e# (r$ E$("'$ " Reere#(e$ 'e& 'ere! !,."r"' 'n términos generales, en el an4lisis de diersas legislaciones, se adierte que, en muc:os casos, el resultado en la otación a traés de un re6erente porcentual es el que sire para ealuar la representatiidad de un partido poltico 3, por tanto, para determinar su su5sistencia, pero tam5ién existen legislaciones en las que la representatiidad, alternatia o adicionalmente, se reisa a traés de un par4metro 5asado en el nImero de representantes populares que se o5tienen. "s, tenemos que en C)&e102 se esta5lece esta5lece un porcenta7e porcenta7e del S de los otos 4lidos para conserar el registro, pero tam5ién se reconoce como alternatia para ealuar la 6uer>a representatia 3 el derec:o a conserar su registro, !*"#' "&!"#!e !*"(r ."r&",e#("r)$ e#4 " &
,e#$4 '$ re)#e$ ')$()#("$4 $e"# ').*("'$ $e#"'re$
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Le6 Or7#)!" C#$()(*!)#"& 'e &$ P"r()'$ P&()!$ "rtculo A.< Los partidos partidos polticos se disoler4n T2U or # "&!"#?"r e& < .r !)e#( 'e &$ $*r")$ v7&)'",e#(e e,)()'$ en la Iltima elección de diputados, en cada una de a lo menos oc:o regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geogr46icamente contiguas, en su caso. TN $("#(e, $("#(e, si un partido poltico no alcan>are el um5ral preisto en el numeral 2U de este artcu artculo lo en una o m4s regiones regiones,, !#$er !#$erv"r v"r7 7 $* !"&)'" !"&)'"' ' de tal 3 podr4 podr4 desarroll desarrollar ar las actiidades seDaladas en el inciso primero del artculo 2U en las mismas regiones donde se encontra5a legalmente constituido con anterioridad4 anterioridad 4 $)e,.re 5*e e&)%" *# ,#), 'e !*"(r ."r&",e#("r)$ e#4 " & ,e#$4 '$ re)#e$ ')$()#("$4 $e"# ').*("'$ $e#"'re$T $e#"'re$ T
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'n Per103, uno de los par4metros para ealuar la conseración o cancelación del registro de un partido poltico se re6iere a # "&!"#?"r "&!"#?"r
"& ,e#$ e#$ $e $e))$ re.r re.re$ e$e# e#(" ("#( #(e$ e$ "& !# !#re$ re$ e# ,7$ 'e *#" *#" !)r!*#$!r).!)# e&e!(r"&. 'sto 'sto es, en el cont context exto o de otro otross pas pases es con trad tradic icio ione ness 7ur 7urdi dicas cas sim similar ilares es,, las regla eglass para ara la pérd pérdid ida a de regi regist stro ro,, no se 6i7a 6i7an n exclusiamente a partir de la otación porcentual o5tenida, sino que se o57etii>an o57etii>an a partir de otros elementos, elementos, 6 e# e$.e!)! *# ."r7,e(r
'e ev"&*"!)# 'e &" re.re$e#("()v)'"' #e!e$"r)" ."r" !#$erv"r e& re)$(r e$ !#("r !# re.re$e#("#(e$ 'e e&e!!)# ..*&"r . "s, el derec:o comparado orienta en cuanto a la ra>ona5ilidad de la interpretación que se sostiene en la presente e7ecutoria, en el sentido de que, que, la repr repres esen enta tatitii ida dad d como como alo alorr dete determ rmin inan ante te para para la conseración del registro es un concepto a5ierto 3 amplio, que no se ealIa exclusiamente a traés de la otación o5tenida por un partido poltico. or el contrario, la representatiidad o coneniencia de la conseración del registro de un partido poltico puede determinarse a traés del re6erente consistente en contar con representantes populares, 3 no exclu exclusi sia ame ment nte e a tra traés és de un 6act 6actor or numé numéri rico co de ota otaci ción ón en el proceso electoral. Lo anteri anterior or,, porque porque 6inalm 6inalment ente, e, la represe representa ntati tiida idad d se demues demuestra tra 6ielmente a partir de la materiali>ación de cargos pI5licos como rasgo 6undamental que asiste a un partido poltico.
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Le6 'e Or"#)?"!)#e$ P&()!"$ Ar(!*& 13- Cancelación 13- Cancelación de las inscripciones 'l #egistro de rgani>aciones olticas, de o6icio o a pedido de los personeros legales, !"#!e&" la inscripción de un partido poltico en los siguientes casos aR "l cumplirse cumplirse un aDo de concluido concluido el Iltimo proceso de elección general, general, $) # *)e$e "&!"#?"' "& ,e#$ $e)$ J= re.re$e#("#(e$ "& C#re$ en m4s de una circunscripción electoral o :a5er alcan>ado "& ,e#$ e& !)#! .r !)e#( Jas polticas que o5tuieron una representación ciudadana signi6icatia 3, por otra, en donde se e re6le7ada la trascendencia de la participación ciudadana en los comicios.
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%o o5stante, mediante la resolución impugnada, el Conse7o General del $%' determinó que se actuali>a5a el supuesto normatio consistente en la pérdida de registro de dic:o partido poltico. Las situaciones sociales que podran proocarse con la pérdida del registro por parte del '!, en s mismas, no podran ser determinantes para resoler si de5e otorgarse o no el registro, porque porque la competencia competencia de este &ri5unal es resoler si 7urdicamente de5e o no conserar el registro.
S)# e,"r4 esas posi5les consecuencias sociales de la conseración o pérd pérdid ida a del regi regist stro ro de un part partid ido o que que dem demost ostró de mane manear ar signi6icatia su representación poltica $ .*e'e# v"&r"r$e !, *#
e&e, e&e,e# e#( ( r)e r)e#( #("' "'r r44 # 'e(e 'e(er, r,)# )#"# "#(e (e44 'e &" )#(e )#(er. r.re re(("! "!) )# # !#$()(*!)#"& 'n prin princi cipi pio, o, de extin extingu guir irse se el part partid ido, o, el nImer nImero o de legi legisl slad ador ores es alcan>ados en cada una de las c4maras del Congreso de la /nión podr podra lle llegar gar a gene genera rarr o5st 5st4cul 4culos os para ara el reco recono noci cim mient ento 3 consolidación de un grupo parlamentario. 'n otras pala5ras, podra llegarse al a5surdo de que las c4maras determinaran que un partido con un alto nImero de legisladores que reelan una representación signi6icatia, en principio, carecen de un determinado grupo, situación poco ra>ona5le 3 que podra di6icultar la toma de decisiones. (e igual modo, dic:os legisladores tendran la 5ase ideológica 3 poltica del '!, sin em5argo, ante la inexistencia de éste, careceran de la estruc estructu tura ra 3 de la organ organi> i>aci ación ón esta estatu tuta taria ria que que les les 5rin 5rindó dó el ente ente poltico. "s, respecto de cada decisión que se tome en el cuerpo legislatio al que pertenecen los legisladores que accedieron al poder a traés de un part partid ido o pol poltitico co 3a sin sin exis existe tenc ncia ia 7ur 7urdi dica ca 3, por por tant tanto, o, sin sin grup grupo o parlamentario, tendran la desenta7a de actuar de manera aislada.
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"simismo, sera poco coneniente para la 6ortale>a ideológica que, en prin princi cipi pio, o, repre represen senta tan n los los diput diputad ados os 3 senad senador ores, es, al carec carecer er de la posi5ilidad de 6ormar un grupo parlamentario, 3a no por una decisión personal, sino que por una situación circunstancial, migraran a partidos con una ideologa diersa a la que los pro3ectó como representantes. tra arista por considerar, en este :ori>onte de expectatias es el principio de representatiidad en la democracia participatia. 'n la democracia, las minoras pueden acceder al poder, inclusie, tienen la posi5ilidad real de de7ar de ser oposición para conertirse en e7ercicio io de go5ierno, como representantes de la ciudadana. 'n este este orde orden n de idea ideas, s, 3 de acuerd acuerdo o a lo expuest expuesto, o, se llega llegar ra a al a5surdo de que uno de los partidos considerados triun6adores del pasado proceso electoral 6ederal, pierda su registro 6rente a otros que tienen un signi6icatiamente menor nImero de representantes en las C4maras que integran el Congreso de la /nión. "s, en cuanto al pluralismo, se cerrara la puerta a la representación poltica de una corriente ideológica que es una opción 4lida para un sector importante de la po5lación mexicana. &an es as, que alcan>ó el nImero de representantes 3a mencionado. criterio io interpr interpreta etati tio o adopta adoptado do $e ".e" " &" Ar* Ar*,e ,e#( #( @ 'l criter
')re!( ')re!()v" )v" 'e er,e# er,e#9*( 9*()!" )!" !#$() !#$()(*! (*!)# )#"& "& 5*e "vr "vre!e e!e &"$ )#(er.re("!)#e$ 5*e '"# e$(")&)'"' " &$ !r)(er)$4 .*e$ & 5*e e# e& !"$ $e re!#!e e$ &" #r," ."r" *# e$!e#"r) e(r"r')#"r) 'n e6ec e6ecto to,, la doct doctri rina na reco recono noce ce como como dire direct cti ia a la inte interp rpre reta taci ción ón const constitituc ucion ional al la pre6e pre6ere renc ncia ia de sign signi6i6ic icad ados os que que mant manteng enga a ciert cierta a esta esta5i 5ililida dad d en los los crit criter erio ios, s, o 5ien 5ien,, que que el cam5 cam5io io o aan aance ce sea sea motiadamente 7usti6icado.
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'l uso reiterado de criterios o el cam5io eolutiamente modulado por parte de los tri5unales, entre otros aspectos aR Cont Contri ri5u 5u3e 3e eit eitar ar sospe sospec: c:a a 3 6alt 6alta a de serie serieda dad d ante ante cam5i cam5ios os 6recuentes de orientación 7udicial. 5R #eela #eela la construcción construcción de de lneas lneas interpretat interpretatias ias m4s sólidas. sólidas. 'n el presente asunto, el impugnante sometió a consideración de esta !ala !ala !upe !uperi rior or la pret preten ensi sión ón de cons conser era aci ción ón de su regi regist stro ro,, al cuesti cuestionar onar " Wue de5ió tenerse por satis6ec:o el requisito del )S, entre otros aspectos, a partir de una pretensión de matices en los crit criter erio ioss que que :a sost sosten enid ido o este este &ri5u ri5una nall so5r so5re e el tema tema,, 3 el reconocimiento de un par4metro adicional para medir su representación a e6ecto de conserar el registro. "l respecto, como se adierte del presente estudio, con6orme con los criterios que se :an emitido so5re el tema, este &ri5unal desestimó todos los planteamientos expresados en el primer apartado. 'sto 'sto es, es, se cons consol olid ida a la lne lnea a 7uri 7urisp sprud ruden enci cial al en cuan cuanto to a que se reconoce la plena alide> del porcenta7e de la otación 6i7ado por el constitu3ente como un par4metro para ealuar la representación. 'ntonces, el sentido de la presente decisión, en realidad, no constitu3e un cam5io de criterio, sino que estamos ante una situación noedosa, en la cual este &ri5unal marca un aance en el reconocimiento de otros par4 par4me mettros ros
de eal ealua uacción ión
de la
repr repres ese entat ntati iid idad ad,,
ant ante
las las
circunstancias especiales del caso. 'n concreto, e$ e$(" (", ,$$ re#( e#(e "& .r) .r),er ,er !" !"$ $ e# &" )$( )$( r)" r)"
'e, 'e,!r !r7( 7()! )!"" !#( !#(e, e,. .r7 r7#e #e"" 'e& 'e& E$(" E$("' ' Me Me) )!"# !"# e# 5*e 5*e *# alcan>a a m4s diputad diputados os 3 senador senadores es en cada cada una de las ."r()' aR alcan> c4mar c4maras, as, que que ari arios os part partid idos os que que s conse conser raro aron n su regis registr troK oK 3, 5R consiguió la con6ormación de grupos parlamentarios, sin alcan>ar el )S de la otación 4lida emitida.
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(e manera que, lo que aqu se anali>a es la igencia 3 ra>ona5ilidad del par4metro de ealuación.
Ar*,e#( 10 'l criterio interpretatio "vre!e4 "'e,7$4 e& 'ere! 'e "$!)"!)# 6 'e $*r")4 6 e&& $e ".e" " &" ')re!(r)? 'e )#(er. )#(er.re( re("!) "!)# # !#$() !#$()(*! (*!)# )#"& "& 5*e .re)e .re)ere re &"$ &e! &e!(*r (*r"$ "$ 5*e .(e#!)" e# ,e')'" &$ 'ere!$ 'e &"$ .er$#"$ !egIn este principio, en la interpretación constitucional, si existen roces entre dos normas 6undamentales, después de reali>ar un e7ercicio de ponderación10, el inté intérpr rpret ete e de5e de5e eleg elegir ir la inter interpre preta taci ción ón de ma3o ma3or r protección. Criterio Criterio que, a la e>, es acorde al principio principio pro pro persona esta5lecido en el artculo 1J Constitucional, en relación a que todas las autoridades tienen la o5ligación de promoer, respetar, proteger 3 garanti>ar los derec derec:os :os :uma :umano nos, s, en cons conson onanc ancia ia con con ello ello,, el inté intérpr rpret ete e de5er de5er4 4 pre6erir la interpretación que m4s 6aore>ca u optimice un derec:o 6undamental. 'n ese sentido, entre las opciones de interpretación so5re la existencia de uno o m4s re6erentes para ealuar si un partido de5e o no conserar el registro, con6orme al principio de pre6erencia de las lecturas a 6aor de los derec:os :umanos, sin que esto implique en autom4tico el cumplimiento de los par4metros, de5e pre6erirse aquella que reconoce aria ariass alte alterna rnatitia ass para para eri6 eri6ic icar ar si un parti partido do pued puede e cons conser erar ar el registro. 'sto, porque 6aorece el derec:o que tiene la ciudadana de participar en los asuntos pI5licos a traés del partido que represente su ideologa poltica.
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Carpio Marcos, 'dgar, La interpretación de los derec:os 6undamentales, erI, alestra, pp. 2ó ó m4s m4s repr repres esen enta tant ntes es que que otro otross que que s lo conseraron. M4xime M4xime que result resultar ara a poco poco ra>ona5l ra>ona5le e que un partido partido poltico poltico que part partic icip ipa a en la coal coalic ició ión n gana ganado dora ra de una una elec elecci ción ón,, incl inclus uso o con con resulta resultados dos sumame sumamente nte amplio amplios, s, :a3a :a3a eidenc eidenciad iado o una dismin disminuci ución ón consid considera5 era5le le de su otació otación, n, respect respecto o del proceso proceso electo electoral ral 6ederal 6ederal preio. 'llo, porque si 5ien la participación poltica a traés de una coalición, impl implic ica a asum asumir ir tant tanto o los 5ene 5ene66icio icioss com como los ries riesg gos que que esa esa part partic icip ipaci ación ón con7 con7un unta ta impl implic ica, a, es indu induda da5l 5le e es que el sist sistem ema a de participación poltica actual de5e 6aorecer las interpretaciones que, adem adem4s 4s de ser ser cong congru ruen ente tess con con las las menc mencio iona nada dass dire direct cti ias as de interpretación,
para
la
protección
de
los
propios
alores
constitucionales, tam5ién tengan re6le7o ra>ona5le en la realidad. (e modo que, ante esa situación especial, todaa resulta m4s oportuno atender al dierso par4metro de eri6icación constitucional, en el que se eal ealIa Ia si un part partid ido o alca alcan>ó n>ó una una repr represe esent ntac ació ión n sign signi6i6ic icat ati ia a en compa comparac ració ión n con con otra otrass 6uer> 6uer>as as pol poltitica cass 3 logró logró con6o con6orma rmarr grupo gruposs parl parlam amen enta tari rios os en algun lguna a de las c4m c4maras aras para ara det determi ermina narr su su5sistencia como partido poltico. $ncl $ncluso uso,, el senti sentido do con con el que que se resue resuel le e el pres present ente e asunt asunto o es congruente con el caso del partido %uea "lian>a. 'sto, 'sto, porque porque en dic:o dic:o asunto asunto Q!/a para s todos los recursos 3 espacios de poder11. 'l artculo =1, p4rra6o segundo, 6racción $, de la Constitución esta5lece que la regulación en materia de coaliciones electorales corresponde al legislador ordinario 6ederal o local, en el 4m5ito de sus respectias atri5uciones.
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C6r. C6r. '7ec '7ecut utor oria ia pron pronun unci ciad ada a por por esta esta !ala !ala !upe !uperi rior or al reso resol ler er los los recu recurs rsos os de reconsideración !/ del del conenio de coalición, siempre 3 cuando se :u5iese reali>ado en los términos esta5lecidos en sus estatutos 3 apro5ados por los órganos competentes, salo prue5a en contrario. "l respecto, el conenio se de5er4 registrar ante la autoridad electoral compet com petente ente O1P, treint treinta a das das antes antes al inicio inicio de las precamp precampaDas aDas,, 3, de apro5arse su registro, la autoridad ordena su pu5licación en el (iario 6icial de la ;ederación o en el órgano de di6usión o6icial local, segIn corresponda. tra cuestión esta5lecida en la le3 es que cada partido apare>ca en la 5oleta electoral con su propio em5lema, 3 que los otos se sumen para el candidato de la coalición, as como para el partido respectio. 'ntonces, &" &)er("' 'e "$!)"!)# 'e &$ ."r()'$ # e$ "$&*(" , sino que de5e cumplir con las modalidades preistas en la le3, una de éstas, es que los coaligados coaligados determinen determinen desde la 6irma del conenio la distri distri5uc 5ución ión de las candid candidatu aturas ras 3 el grupo grupo parlam parlament entario ario o partido partido pol poltitico co en el que que qued quedar aran an comp compre rendi ndido doss en el caso caso de resul resulta tar r electos. Las Las Inic Inicas as limi limita tant ntes es resp respect ecto o a esta esta li5e li5ert rtad ad de dist distri ri5u 5uci ción ón de candid can didatu aturas ras O2P es que los los part partid idos os no post postul ulen en candid candidat atos os propio propioss donde 3a :u5iera de la coalición de la que 6ormen parteK que no registren como candidato a quien 3a :a3a sido registrado por otra coalición, ni a un candidato de otro partido que no 6orme parte de la coalición. O1P
"rtculo 92 de la Le3 de artidos. "rtculo B de la Le3 de artidos.
O2P
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"dem4s, e# #)## !"$ $e .'r7 (r"#$er)r ')$(r)*)r v("!)#
,e')"#(e !#ve#) 'e !"&)!)# "s, desde el momento en que se 6irma el conenio de coalición, los partidos partidos 3 candidatos candidatos participantes participantes asumen el de5er de acatarlo acatarlo en los términos precisados, es decir, los institutos polticos se comprometen a postular postular a los candidatos candidatos en la 6orma seDalada 3 asumir las corriente corriente e ideologa que o6ertan ante la ciudadana. (e manera que, 'e$'e e& )#)!) 'e& .r!e$ e&e!(r"&4 &$ ."r()'$
.&()!$ ."r()!)."# ."r()!)." # !# re&"$ !&"r"$ ! &"r"$ so5re las posi5ilidades 7urdicas para la con6ormación de las coaliciones, 3 del margen de actuación de ésta éstas, s, & !*"& (r" !er(e?"4 (r"#$."re#!)" 6 $e*r)'"' %*r')!" tant tanto o para para los los inte integr gran ante tess de la coal coalic ició ión n como como para para los los dem4 dem4ss contendientes, al igual que para la ciudadana.
($ ($ e# &" !"&)!)# J)#!#$()(*!)#"&)'"' 'e &" (r"#$ere#!)" 'e v($ La !uprema Corte, en la "cción de inconstitucionalidad A1200B 3 sus acumuladas A2200B, A)200B, A=200B 3 A200B, 'e!&"r )#v7&)'" &" preis ista ta en el Códi Código go (r"# (r"#$ $er ere# e#!) !)"" 'e& 'e& .r! .r!e# e#(" ("%e %e 'e v(" v("!) !)# #44 pre ;ederal de rocedimientos e $nstituciones 'lectorales. 'sto 'sto,, porqu porque e la le3 le3 perm permitita a que que los los part partid idos os pudi pudiera eran n pacta pactarr una una trans6erencia de otos a un partido poltico de la coalición para alcan>ar el 2S de la otación requerida para conserar su registro, cuando dic:o partido :a3a o5tenido, al menos, el 1S de la otación exigida. "s, la !uprema Corte consideró que esa permisión legal "&(er""4
,e#$!""'" ,"#).*&"" &" v&*#("' 'e& e&e!(r "& v("r e# "vr 'e *# 'e(er,)#"' ."r()' !"&)"' "dem4s, precisó la importancia toral del e7ercicio del derec:o de su6ragio actio como 6uente de legitimidad de quienes ocupan un cargo
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de elección popular, en una democracia constitucional, en la que de5e resguardarse el alor del oto de los electores. or tanto, consideró que el procedimiento preisto para que los partidos que se coaliguen pudieran trans6erirse un determinado porcenta7e de otos, iola5a iola5a la oluntad expresa del elector elector,, 3, por ende, el .r)#!).) preist sto o en el ino inocad cado o !#$()(*!) !#$()(*!)#"& #"& 'e e&e!!)# e&e!!)#e$ e$ "*(9#()!"$ "*(9#()!"$ prei artculo =1 constitucional 11A. 'n la misma lnea, este &ri5unal :a seDalado que la otación que o5tiene cada partido es aquella que los electores marcaron en 6orma espec6ica, la cual tiene un do5le impacto, acceder al cargo pI5lico por el cual se contiende, e )'e#())!"r $* *er?" .&()!" ."r" 'e(er,)#"r
$) !#$erv" # $* re)$(r !, ."r()' .&()! #"!)#"& !# e$" v("!)# (e#)'" )#')v)'*"&,e#(e, 3a que en 6orma expresa 3 categórica en las le3es de la materia se pro:5e la trans6erencia de otos mediante med iante conenio con enio de coalición. coali ción. 11
! C"$ !#!re( 'n el pasado proceso electoral 6ederal, el '! se coaligó con los part partid idos os pol poltitico coss M#' M#'%" %" 3 & para para postu postula larr candi candida datu tura rass a la presidencia presi dencia,, senadura 3 diputaciones diputa ciones.. ara ello, los partidos cele5raron un conenio de coalición parcial a la que denominaron EFuntos aremos istoria en el que e$.e!))!"r# e&
r)e# ."r()')$(" 'e &"$ !"#')'"(*r"$ .r ')$(r)( 6 e$("'4 "$
11A
"l respecto, es coneniente apuntar que en la lnea 7urisprudencial de esta !ala !uperior, se :a sostenido sostenido que el oto que se emita emita a 6aor de un candidato candidato postulado postulado por una coalición, coalición, la 6alta de especi6icación no puede ser entendida en el sentido de que ese oto 6aorece solo a un integrante de ésta, sino que, ra>ona5lemente, se de5e entender que ese oto es a 6aor de la coalición, esto es, a 6aor de los partidos polticos que registraron al candidato aludido. "simismo, este &ri5unal precisó que dic:o proceder en modo alguno implica5a una trans6erencia de otos, porque los su6ragios que se u5iquen en esa :ipótesis ser4n distri5uidos con6orme al procedimiento preisto en la le3, esto es, de 6orma igualitaria entre los partidos polticos coaligados 3, en caso de existir 6racción, los otos correspondientes se asignar4n a los institutos polticos de m4s alta otación. C6r. '7ecutoria pronunciada por esta !ala !uperior al resoler el recurso de apelación !/a poltica se mani6iesta a traés de los órganos de representación popular del pas, lo que le permite que sus post postul ulad ados os e ideo ideolo log ga, a, esté estén n prese present ntes es en la toma toma de deci decisi sion ones es colectias.
A."r("' G Ee!($ 'n aten atenci ción ón a lo expu expues esto to 5a7 5a7o una una pers perspe pect cti ia a de an4l an4lis isiis constitucional, que este &ri5unal Constitucional tiene el de5er de asumir para para cump cumplilirr con con su 6unci 6unción ón m4xi m4xima ma 3 6unda 6undame ment ntal al de de6en de6ensa sa 3 protección de los alores sustanciales del sistema de integración 3 coniencia 7urdico, poltico 3 del 'stado mexicano lo procedente es
1 #eocar la resolución emitida por el Conse7o General del $%', para el e6ecto de que emita otra en la que recono>ca que el '!, en atención a la representación signi6icatia que o5tuo en la pasada elección de diputados 3 senadores, tiene derec:o a conserar el registro 12).
2 'l '!, al pasar el tami> constitucional 3 al mantener su registro como partido poltico nacional, tiene derec:o a la asignación de todas las prerrogatias constitucionales 3 legales que le correspondan, as como las de administración directa de sus 5ienes. or lo expuesto 3 6undado, se
RESUELE YNIC YNICO O !e rev rev!" !" la resolución emitida por el Conse7o General del $nstituto %acional 'lectoral, para los e6ectos precisados.
N()5*e$e, como en derec:o corresponda.
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'llo, sin cali6icar negatiamente al procedimiento instrumentado inicialmente por la autoridad electoral, porque la alide> 6ormal del mismo, inicialmente, deria5a de la presunción de que un part partid ido o pued puede e esta estarr en el supu supues esto to de perd perdid ida a de regi regist stro ro,, con con inde indepe pend nden enci cia a de la determinación 6inal a cargo de esta autoridad constitucional.
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'n su oportu oportunid nidad, ad, arc: arc:ese ese el present presente e expedie expediente nte como como asunto asunto concluido 3, en su caso, :4gase la deolución de la documentación ex:i5ida.
ANEXOS ANEXO 1 La iniciatia iniciatia presentada presentada por el Grupo arlamentario arlamentario del artido artido "cción %acional de einticinco de octu5re de dos mil doce, se mani6estó lo siguiente EQTR C-M"#" (' #$G'% !'%"(#'! 'H!$C$Y% (' M&$! México, (.;., a 2 de octu5re de 2012. $%$C $%$C$" $"&$ &$ " con con pro3 pro3ec ecto to de decr decret eto o por el que que se re6o re6orm rman an 3 adicionan el p4rra6o primero de la 6racción $ 3 el p4rra6o segundo de la 6rac 6racci ción ón $$ del del arti articu culo lo =1 3 la 6rac 6racci ción ón $$ del del art artcu culo lo = de la Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos. QTR Q#Resulta releante, que los partidos polticos como :ilo conductor de la democracia, se ri7an siempre 5a7o condiciones que permitan ealuar su e6icacia 3 igencia por cuanto a la opción poltica que representan. /no de los mecanismos que permite estimar si un partido poltico es considerado considerado como una opción ciudadana ciudadana legtima legtima de represent representación, ación, es la necesidad necesidad de o5tener un porcenta7e porcenta7e mnimo del 2 por ciento del total de la otación o5tenida para conserar su registro. 'l espritu de este requisito tiene dos ertientes por un lado, legitimar la exist existen enci cia a de un insti institu tuto to pol poltitico co con con 5ase 5ase en la esti estima mato tori ria a ciudadana, a traés del porcenta7e o5tenido en los comicios 3K por otro lado, el eri6icar si el sostenimiento con 6inanciamiento pI5lico sigue siendo necesario para :acer que preale>ca como o6erta, la opción poltica que representa un determinado partido poltico. 'n este este orden orden de ideas ideas,, la que que susc suscri ri5e, 5e, medi median ante te la pres presen ente te iniciat iniciatia ia,, :ace :ace una re6lex re6lexión ión so5re so5re el partic particular ular asunto, asunto, a 6in de replantear el actual requisito del porcenta7e para el sostenimiento del registro de un partido poltico. 'n ese tenor, con 5ase en antecedentes :istóricos que nos dan cuenta de la necesidad de eitar que la creación de un partido poltico pudiera constituir un 5otn o un instrumento de utili>ación personal o me>quino de prealecencia en la ida pI5lica a costa no de una decisión legtima de la ciudadana, sino de una argucia que o5edece sólo a intereses particulares o de pequeDos grupos de personas, que a sa5iendas de que no prosperar4 la o6erta poltica que representa el instituto poltico
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al que pertenecer o que :icieron surgir, inducen ar5itrariamente a la simulación de procesos democr4ticos para conseguir su su5sistencia innecesaria e inadecuada 3 peor aIn a costa del erario pI5lico que permite el 6inanciamiento de los partidos polticos por pequeDos que estos sean. "unado a lo anterior 3 para ro5ustecer los argumentos esgrimidos, ale la pena reisar los porcenta7es que se solicitan en "mérica Latina para la existencia de partidos polticos en distintos pases a 6in de contrastar lo que sucede en la región, en relación con lo que sucede en nuestro pas. " continuación, se presenta una ta5la que re6iere la situación en "mérica Latina1
'n otras naciones que go>an de un sistema electoral que inclu3e algIn mecanismo mecanismo de representa representación ción proporcion proporcional, al, sostienen sostienen porcenta7es porcenta7es m4s altos que nuestro pas. "s, por e7emplo, el porcenta7e requerido para sostener el registro de partidos polticos en "lemania es del por ciento, en 'spaDa, Fapón e $talia, entre otros, es del = por ciento. /n porcenta7e tan limitado como el que en México se tiene Qdel 2 por cientoR incentia la creación de partidos polticos, sin una erdadera 3 legtima representación popular, adem4s de que resulta exigua como 6iltro de aquellas agrupaciones polticas conertidas en entes pI5licos
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al sericio de una sola persona o pequeDos grupos de personas sin un interés erdadero en el 5ene6icio social. !i 5ien es cierto que un porcenta7e tan 5a7o como el igente en nuestro pas puede tener la enta7a de ampliar la pluralidad en la arena electoral, tam5ién es cierto que resulta incapa> de depurar al sistema polti poltico co depart departido idoss a todas todas luces luces rentis rentistas tas,, que 5uscan 5uscan accede accederr a puestos 3 a recursos pI5licos sin representar a ningIn sector de la po5lación. Ca5e seDalar que del aDo dos mil al aDo dos mil doce, 1A partidos polticos :an participado en elecciones 6ederales, de los cuales, sólo conseran su registro. Como se puede apreciar, el porcenta7e del 2 por ciento :a sido Itil para reocar el registro a partidos que no aportan en términos de repr repres esen enta tatitii ida dad. d. " pesa pesarr de ello ello,, nues nuestr tro o sist sistem ema a pol poltitico co :a consentido la permanen nencia de otros institutos polticos icos Eeco Eeconó nómi mica came ment nte e rent renta5 a5le less a pesa pesarr de tene tenerr una una lacó lacóni nica ca contri5ución en términos de representatiidad. Cons Consec ecue uent ntem emen ente te aumen aumenta tarr el porc porcen enta ta7e 7e de oto otoss mnim mnimos os necesa necesario rios, s, sortea sortea la existe existenci ncia a de partid partidos os polti polticos cos :ondam :ondament ente e pequeDos 3 que puleri>an en extremo la representación. Como se puede apreciar, mediante la presente iniciatia se pretende igori>ar el sistema de partidos polticos en México, 3 estimular la aparición de organi>aciones polticas que representen los intereses de un sector amplio de la po5lación, 3 con ello, eitar la existencia de partid partidos os merame meramente nte oportu oportunis nistas tas 3 6oment 6omentar ar actitu actitudes des polti polticas cas responsa5les al interior de los órganos de go5ierno, principalmente en los órganos legislatios. e decidido impulsar esta propuesta, que tiene un antecedente similar en una iniciatia presentada en el aDo 2009 por el residente de la #epI5li #epI5lica, ca, por las import important antes es me7ora me7orass que o6rece o6rece al sistem sistema a de partidos en México. 'n mérito de lo anterior, proponemos re6ormar el p4rra6o primero de la 6racción $ del artculo =1 3 la 6racción $$ del artculo =, am5os de la Constitució Constitución n oltica oltica de los 'stados /nidos Mexicanos, con el o57eto de elear el porcenta7e mnimo para sostener el registro como partido poltico del dos al cuatro por ciento, en la otación de las elecciones 6ederales ordinarias, que de5er4n o5tener los partidos polticos 3 de ese modo elear a rango constitucional este requisito. Lo anterior se propone para garanti>ar una ma3or representatiidad 3 legitimación a los partidos polticos, 3a que actualmente sólo se solicita el dos por ciento de la otación para conserar el registro como partido poltico. 'n este sentido, sentido, proponemos, proponemos, con 6undament 6undamento o en lo dispuesto dispuesto por el artculo 11 numeral 1 del #eglamento del !enado de la #epI5lica, mediante mediante diersa diersa iniciatia iniciatia adicionalmen adicionalmente te re6ormar re6ormar 3 adicionar adicionar los artculos 12, numeral 2K artculo 1B, numeral 1, inciso 5K artculo )2, numeral 1 3 numeral )K 3 artculo 101, numeral 1, 6racciones 5 3 c del Código ;ederal de $nstituciones 3 rocedimientos 'lectorales, 3 para 6ort 6ortale alece cerr 3 5lin 5linda darr el aumen aumento to en el porc porcen enta ta7e, 7e, 3a que que esto estoss dispositios tam5ién contemplan el porcenta7e requerido para sostener el registro en comento.
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QTR
ANEXO 2 'l dicta ctamen emi emitido por las Comi omisiones /nidas de untos ConstitucionalesK de Go5ernaciónK de #e6orma del 'stadoK de 'studios LegislatiosK primera 3 de 'studios Legislatios, segunda, en relación con las iniciatias con ro3ecto de (ecreto por el que se re6orman 3 adicionan diersos artculos de la Constitución oltica de los 'stados /nid /nidos os Mexi Mexica cano noss en mate materi ria a pol poltitica< caada para someterlos al régimen de sistema de partidos con reglas legales esta5lecidas. (e lo cont contra rari rio, o, se prop propic iciar iar4 4 un desc descon ontr trola olado do naci nacimi mient ento o de moimientos sociales dirigidos por grupos sin control, pero con la conicción de proteger sus derec:os espec6icos, lo que impactara en la disgregación de polticas a 6aor de aquellos moimientos que ma3or in6luencia e7er>an a niel internacional. 'n perspectia comparada, México es uno de los pases de "mérica Latina que esta5lece requisitos de otación m4s 5a7os para que los partidos conseren el registro. 'ntre las democracias de la región, solo dos pases esta5lecen esta5lecen um5rales um5rales m4s 5a7os que el igente en nuestro nuestro pas para que un partido poltico consere su registro. Con México, tres pases 6i7an este requisito en 2S. tras oc:o naciones esta5lecen porcenta7es m4s eleados para conserar el registro. 'ntre los pases que esta5lecen u porcenta7e m4s eleado se encuentran 8oliia, C:il e, 'cua 'cuado dorr, 'l !al !alad ador or,, Guat Guatem emal ala, a, %ica %icara ragu gua, a, ana anam4 m4 3 erI erI.. "quellos que se encuentran en circunstancias normatias idénticas a las igentes a la 6ec:a en México, Colom5ia, onduras 3 #epI5lica (ominicana. QTR 'n cuanto al resto del mundo, la gran ma3ora de los pases que tien tienen en un sist sistem ema a elec electo tora rall que que incl inclu3 u3e e algI algIn n meca mecani nism smo o de repres represent entaci ación ón propor proporcio cional nal mantie mantienen nen um5ral um5rales es m4s altos altos que México. "s, por e7emplo, el um5ral de representación en "lemania es del S, 3 en 'spaDa, Fapón e $talia, entre otros, es del =S. ?Wué es lo que :emos podido apreciar en México con um5rales de representación tan 5a7o@ rimero, un enorme descontento social por los costos de la democracia, pues un um5ral tan 5a7o incentia la creación de partidos p olticos sin su6iciente representación popular. !i 5ien es cierto que un um5ral tan 5a7o como el igente en México puede tener la enta7a de ampliar la pluralidad en la arena electoral, tam5ién es cierto que resulta incapa> de depurar al sistema poltico de partid partidos os sin un respald respaldo o popula popularr m4s amplio amplio produc producién iéndos dose e una 6ragmentación excesia del sistema de partidos que induce a una ma3or ine6iciencia en el con7unto del de l sistema poltico. (el aDo 2000 a la 6ec:a, dieciséis partidos polticos :an participado en elecciones elecciones 6ederales, de los cuales siete :an conserado conserado su registro. registro. Como se e, en um5ral del 2S :a sido Itil para impedir la o5tención o la conser conserac ación ión del regist registro ro a partid partidos os que carece carecen n de su6ici su6icient ente e repres represent entati atiid idad. ad. "un as, as, el actual actual porcen porcenta7 ta7e e :a permit permitido ido la permanencia permanencia de 6ormacione 6ormacioness polticas polticas con escasa contri5ución contri5ución en términos de su representatiidad. ;inalmente, elear el porcenta7e de otos mnimos necesario preiene la exis existe tenc ncia ia de part partid idos os pol poltitico coss suma sumame ment nte e pequ pequeD eDos os que que 6ragmenten en extremo la representación. /na 6ragmentación extrema dilu3e la responsa5ilidad de actitudes no cooperatias en el Congreso. 's decir, un sistema de pocos partidos polticos permite al ciudadano distinguir con claridad las acciones 3 estrategias de su acción poltica 3
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parlam parlament entari aria. a. Lo anteri anterior or result resulta a casi casi imposi imposi5le 5le en sistem sistemas as con 6ragmentac 6ragmentación ión extrema, extrema, donde los partidos partidos m4s pequeDos pequeDos pueden pueden asumir comportamientos no cooperatios, sin necesidad de en6rentar los costos de dic:a actitud. "s, un sistema de partidos ma3ormente representatios constitu3e una 5ase importante para el surgimiento de polticas responsa5les. or or lo ant antes exp expues uesto, est estas Com Comisio isione ness (ict (ictam amin inad ador oras as consideramos la necesidad de elear el um5ral para mantener el registro como partido poltico nacional, por tanto, se propone re6ormar la 6racción $, del artculo =1 de la Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos para colmar esta propuesta eleando el um5ral al tres por ciento, para mantener el registro. QTR
ANEXO 3 'n la discusión que tuo lugar en la C4mara de !enadores el tres de dici diciem em5re 5re de dos dos mil mil trece trece,, dent dentro ro del del de5at de5ate e parl parlam amen enta tario rio que que precedió al dictamen preinserto destacan las siguientes participaciones 'l !enador #aIl Gracia Gu>m4n entre otros argumentos, argumentos, expuso los siguientes EQTR Q(Rarl Q(Rarle e poder poder al oto oto ciudad ciudadano ano,, esto esto se logra logra amplian ampliando do el um5ral um5ral de repr repres esen enta taci ción ón en las C4mar C4maras as al ) por por cien ciento to,, pero pero aIn aIn con con ma3o ma3or r releancia, con ma3or trascendencia, esta5leciendo topes de su5 3 so5re< representación en B por ciento. ?Wué signi6ica esto@ Wue el oto ciudadano emitido a 6aor de un partido poltico poltico en una elección legislatia legislatia nunca m4s ser4 despil6arrad despil6arrado o a traés traés de 6alsas ma3oras a5ultadasT %unc %unca a m4s m4s ciud ciudad adan anos os que que no sean sean repr repres esent entad ados os como como erd erdad ader eros os contrapesos contrapesos de los a5usos a5usos de poder de los go5ernador go5ernadores. es. 'se es el o57etio de esta re6orma 3 es el o57etio que se cumple, que el ciudadano esté correctamente representado 3 que no :a3a m4s 6lores 6eudales, go5ernantes que a5usen del poder que no les es legtimo. QTR
'l !enador (aid Monreal -ila argumentó lo siguiente EQTR tro tema que no podemos de7ar pasar es la intención de aumentar el ) por ciento el um5ral de la otación que un partido poltico nacional 3 estatal mantenga su registro. Con dic:a propuesta se pretende eliminar la pluralidad como expresión de la democr democracia acia,, 5usca 5usca cerrar cerrar todo todo espaci espacio o que millon millones es de mexica mexicanos nos :an encontrado como Inica 4lula de escape para poder canali>ar sus demandas 3 ser erdaderamente escuc:ados 3 apo3ados.
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's claro que Inicamente se pretende que los grandes temas nacionales puedan procesarse r4pidamente por la a de los acuerdos cupulares, sin dar opci opción ón algu alguna na a que que la erd erdad ader era a opos oposic ició ión n teng tenga a o> o> 3 oto oto en las las discusiones. 's necesar necesario io proteg proteger er los derec: derec:os os 3 la repres represent entaci ación ón de las minor minoras, as, mantener un equili5rio en los congresos, tanto a niel 6ederal como local. #esulta indispensa5le un equili5rio entre las 6uer>as 3 los intereses de la sociedad, de lo contrario se corre el riesgo de regresar al monopolio partidista, lo cual signi6icar4 un grae retroceso en la ida democr4tica del pasT Mario argas Llosa en 1990 se re6erira al !istema oltico Mexicano como la dictad dictadura ura per6ec per6ecta, ta, mientr mientras as que (aniel (aniel Coss Cosso o illeg illegas as se re6iri re6irió ó a tan peculiar 6orma de go5ierno, como una monarqua sexenal, a5soluta :ereditaria por a transersal. ;ue :asta la re6orma constitucional de 19 que se logró constitucionali>ar a los partidos polticos, as mismo, se crea la Le3 ;ederal de rgani>aciones olticas 3 rocesos 'lectorales, por medio de la cual los partidos polticos pudieron o5tener su registro para participar en las el ecciones. (os aDos m4s tarde, en 199 se llearon a ca5o las primeras elecciones 5a7o la nuea re6orma, en ellas lograron su registro condicionado por la o5tención del del 1. 1. por por cien ciento to de la ota otaci ción ón los part partid idos os Comu Comunis nista ta Mexi Mexica cano no,, el !ocialista de los &ra5a7adores 3 el (emócrata MexicanoK 3 sucesiamente otros partidos consiguieron su registro. !in em5argo, el dictamen que se discute dista muc:o de seguir esta misma ideologa, por el contrario, no es una propuesta integral con 4nimo plural 3 democrati>adorK es exactamente todo lo contrario, resulta limitada 3 me>quina construida 7usto a las medidas de las necesidades de un go5ierno que no :a sa5ido o no :a querido utili>ar los mecanismos 3 las :erramientas del di4logo para re6ormar el pas. La propuesta de #e6orma oltica se dedica a descali6icar la pluralidad como expresión de la democracia e imagina un sistema de partidos polticos cerrado donde los grandes grandes temas temas nacionales nacionales puedan procesarse procesarse r4pidamente r4pidamente por la a de los acuerdos cupulares. 's real realme ment nte e cont contra rast stan ante te que que se argu argume ment ntó ó el 6ort 6ortale aleci cimi mient ento o de la democracia por medio de la participación ciudadana, 3 al mismo tiempo 6ortale>ca el tripartidismo 3 con ello limita la pluralidad dentro del Congreso de la /nión. or tal ra>ón, la resera tiene como o57eto seguir manteniendo el Eum5ral tal 3 como lo esta5lece el artculo )2 del Código ;ederal de $nstituciones 3 roc rocedi edimi mien ento toss 'lect 'lector oral ales es,, el cual cual seDa seDala la que que los los part partid idos os pol poltitico coss nacionales de5en de o5tener por lo menos el dos por ciento de la otación en alguna de las elecciones 6ederales QTR
'n la inte inter ren enci ción ón del del !ena !enado dorr Luis Luis !4nc !4nc:e :e>> Fimé Fiméne ne>> adu7 adu7o o lo siguiente EQTR Q'Rsta Q'Rsta re6orma re6orma al um5ra um5rall para para que los partid partidos os mante mantenga ngan n su regist registro ro o puedan tener acceso a los espacios de representación proporcional que su5en del del um5r um5ral al del del 2 al ) por por cient ciento o pues pues amer ameritita a esta esta reser resera a 3 algun algunas as re6lexiones.
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rimeramente, decirles, compaDeras 3 compaDeros que la resera del sistema pol poltitico co mexi mexica cano no actu actual al,, esta esta die diers rsid idad ad est4 est4 en la die diers rsid idad ad de la representación poltica 7ustamente. 'l multipartidismo es una irtud de las democracias modernas, los sistemas que tienen la participación poltica e inducen al 5ipartidismo no re6le7an la realidad de la sociedad ciil que por naturale>a es diersa. Los sistemas que limitan la participación institucional 3 parlamentaria de las minor minora ass gene genera rales les los :ec: :ec:os os a a no cons constititu tuci cion onal ales es 3 legt legtim imos os de participación poltica, cerrar la actuación de las minoras a en detrimento de la calidad democr4tica. %o se trata sólo de qué partidos tienen m4s espacios en la representación popular. 'sta 'sta cerra> cerra>ón ón nos :a lleado lleado 3 record recordemo emoss 7ustam 7ustament ente e los moimi moimient entos os armados en los aDos 0js, compaDeras 3 compaDeros la sociedad se da 6ormas de expresión cuando se le niega en la democracia. %uestra democracia exige a5rir la representación plural de todas 3 todos los mexicanos. or eso se crearon las candidaturas ciudadanas, su5ir el um5ral a los partidos polticos a en dirección contraria a esta re6orma, aqu el "% 3 el #$ se equiocan, es una isión conseradora. La propue propuesta sta in:i5e in:i5e la partic participa ipación ción polti poltica, ca, introd introduce uce distor distorsio siones nes en el sistema poltico 3 nos conducir4 al incremento de la so5rerrepresentación en el Congreso de la /nión, las legislaturas de los estados 3 tam5ién en los a3untamientos. /n real estado democr4tico de5e mostrar madure> 6rente a la sociedad ciil, nega negarl rla a es nega negarr la real realid idad ad,, comp compaD aDer eras as 3 comp compaD aDer eros os,, limi limita tarr la representación poltica es la a6irmación del temor a l a oposición 3 la exaltación conseradora del silencio 3 la calma que 5rinda el statu quo. or eso les propongo cam5iar este dictamen, para que en lugar de que diga Ela otación total emitida, el ) por ciento d la otación total emitida, diga Eel ) por ciento de la otación 4lida emitida. 's la propuesta del artido del &ra5a7o tam5ién 3 que la :acemos nuestra. QTR
ANEXO ; 'n la discusión de la minuta con pro3ecto de decreto que re6orma, adiciona adiciona 3 deroga diersas disposiciones disposiciones de la Constitución Constitución oltica de los 'stados /nidos Mexicanos, en materia polticoaro >aron n lo siguiente La (iputada Lilia "guilar Gil seDaló lo siguiente EQTR Q&Rodos los partidos polticos de5en de existir. +o +o creo que la pluralidad de5e existir. !i esto es cierto, 3o le dira al artido #eolucionario $ns $nstituc itucio iona nalK lK este ste pa pas es un pas pas de minor inoras, as, el ar artido ido
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#eol #eoluc ucio ionar nario io $nst $nstitituc ucio ional nal es un parti partido do de mino minor ras as que que :an :an coincidido 3 que :an decidido unirse en una misma lnea poltica. %o tratemos de :acer de éste un pas 5ipartidista ni tripartidista. %o tratemos de eliminar las oces di6erentes, porque somos precisamente las minoras los que a eces representamos grandes ma3oras en los estados, grandes ma3oras en los lugares donde muc:as eces los partidos ma3oritarios no pueden llegar o donde sus ideas no permean. &ratar de 5orrarnos de un pluma>o no llea 3 no a5ona a5solutamente a nadie. ?Wuién dice que el ) por ciento es un nImero su6iciente@ ?or qué no, compaDeros del artido de "cción %acional, si ésta es su propuesta, :a5lamos de un um5ral del 20@ !i se trata de eliminar partidos, ?por qué no nos amos todos en la misma canasta@T 'n el tema que se relaciona relaciona con el aumento aumento del um5ral del 2 al ) por ciento. 'sto tiene que er con representatiidad. !e :a dic:o por parte del artido #eolucionario $nstitucional 3 me da gusto que as lo :a3an :ec:o citando a un gran poltico, creo 3o, que si las realidades cam5ian de5e de cam5iar la le3. 'so se di7o en esta tri5una :ace unos momentos. 'ste pas, en e6ecto, :a cam5iado. 'ste pas es un pas plural. 'ste pas es un pas de diersidades. Las minoras que antes se considera5a por e7emplo a las mu7eres o a los 7óenes, que por cier cierto to las las mu7e mu7ere ress somo somoss la ma3o ma3or ra a de este este pas pas 3 éram éramos os consideradas una minora 3 as éramos tratadas 3 tenamos que tener acciones o tenemos que tener acciones a6irmatias para acceder a las c4maras 3 a:ora queremos :acerlo tam5ién para los puestos del '7ecutio, tenan que tra5a7arse como acciones de minoras. ":ora resulta que queremos aumentar el um5ral porque ar5itrariamente se nos :a ocurrido que el ) por ciento es un 5uen nImero. Les o3 a decir mu3 r4pidamente cu4l es la de6inición de ar5itrario o ar5itrariedad que es este nImero, el ) por ciento. 's un acto o proceder contrario a la 7usticia, a la ra>ón o a las le3es, dictado por el capric:o. +o les dira qué signi6ica este aumento ar5itrario al ) por ciento. !igni6ica solamente creer que este pas puede 6uncionar con dos partid partidos os polti polticos cos,, aunque aunque quiera quieran n engaDa engaDarr a las i>quier i>quierdas das diciéndoles que puede ser éste un pas tripartidista. Me sorprende porque muc:as eces el #$, después de la re6orma poltica, poltica, :a optado optado por la inclusión inclusión de las minoras e, insisto, ustedes mismos son un grupo de sectores di6erentes que :an optado por seguir una misma lnea poltica, pero que 6inalmente como todos, somos minoras :aciendo ma3oras. La teora de las minoras actias no es algo que 3o enga a inentarme a esta tri5una. 's una teora real que tiene aDos 6uncionando en la poltica no solamente de este pas, sino el mundo. La in6luencia de la minora so5re el comportamiento de la ma3ora genera cam5ios reales 3 segIn su creador, el creador de las minoras actias que es el ruso Moscoici, una minora actia sera capa> de sustentar opiniones di6erentes a la de la ma3ora 3 de5era de poder soportar las presiones :asta el consenso. Las minoras actias son las portadoras de una alternatia 3 muc:as eces las generadoras del cam5io real 3, escuc:en 5ien, del equili5rio social. QTR
'l (iputado !ilano "ureoles Cone7o indicó lo siguiente EQTR
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$ncrementar QTR el um5ral de 2 a ) por ciento para que los partidos polticos mantengan su registro 3 con ello, adem4s, tengan derec:o a los espaci espacios os de repre represen sentac tación ión popula popularr limita limita el derec: derec:o o de las minoras que, nos guste o no, son la o> de una 6ran7a de la sociedad, que tiene 3 de5e ser representada. or lo que, en todo caso, de5iera :a5larse en este aspecto no de la otación total emitida, sino de la otación 4lida emitida para que amortigfe o disminu3a el impacto que puede tener en las 6uer>as minoritarias. 'ste cam5io puede ser signi6icatio para las 6uer>as emergentes o partidos polticos menores que 5uscan 3 tienen derec:o tam5ién a ser parte en la toma de decisiones en la ida pI5lica. or ello, es importante que no limitemos, como :emos dic:o aqu, la partic participa ipación ción de los ciudada ciudadanos nos a traés traés de los mecanis mecanismos mos que 5usquen. " lo me7or pueden ser cómodas o no las expresiones de grup grupos os o part partid idos os pol polti tico cos, s, pero pero s se requ requie iere ren n en un pas pas democr4tico 3 plural como el nuestro. QTR
'n la interención del (iputado ;ernando 8elaun>ar4n Ménde> ra>onó lo siguiente EQTR Q%Ro me gusta que se su5a el um5ral de otación para que :a3a partid partidos os repres represent entado adoss en las C4mara C4maras, s, porque porque el pro5le pro5lema ma de nuestra democracia no es la pluralidad. La pluralidad es rique>a, incluso la pluralidad a m4s all4 de los que estamos representados aqu. 'l pro5lema es cómo pueden entrar m4s oces a la C4mara 3 cómo la restringimos. 'l pro5lema es cómo se con6orman las 2A ma3oras esta5les en las C4maras 3 para eso est4n los go5iernos de coalición, que considero por supuesto un aance 6undamental :acia el cam5io de régimen que estamos 5uscando. QTR
La (iputada Magdalena del !ocorro %IDe> Monreal mani6estó lo siguiente EQTR QLRa presente re6orma preé aumentar el um5ral para que los partidos polticos puedan mantener su registro, del 2 al ) por ciento de la otación 4lida emitida. "l respecto el Grupo arlamentario del artido del &ra5a7o considera que este este nueo nueo um5ra um5rall propue propuesto sto carece carece de toda toda 7usti6i 7usti6icac cación ión 3 a3uda a3udar ra a sólo sólo a la cons consoli olida daci ción ón de un sist sistem ema a 5ipar 5ipartitidi dist sta a o tripartidista en el pas, en contraposición de la representación de las minoras 3 de la oposición en los poderes de la /nión. 'n Méxi México co exis existe te un sist sistem ema a elec electo tora rall mixt mixtoK oK cuen cuenta ta con con un componente de ma3ora 3 otro de representación proporcional. "m5os componentes son elegidos mediante un solo oto. La idea de incorporar la representación proporcional a nuestro sistema es 5rindar una ma3or representatiidad al sistema electoral, pues los partidos pequeDos suelen ganar asientos legislatios por medio de este componente. 'lear el um5ral para mantener el registro impedira que los grupos grupos minori minoritar tarios ios de7en de7en de tener tener repres represent entaci ación ón en el
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sistema poltico, por lo que quienes no se sienten representados por los partidos grandes no tendr4n ca5ida en el Congreso. "l respecto el rograma de las %aciones /nidas para el (esarrollo argume argumenta nta que E"umen E"umentar tar el um5ra um5rall implic implica a impone imponerr o5st4c o5st4culo uloss adicionales a la posi5ilidad de grupos 3 organi>aciones polticas de acceder a espacios de representación poltica. Los partidos pequeDos en6rentan 3a de por s otras 5arreras para compet competir ir en las eleccio elecciones nes como como presup presupues uestos tos reduci reducidos dos,, menos menos espacios en radio 3 teleisión 3 menos recursos :umanos. "s, una propuesta como la que se discute estara por norma 7urdica liquidando a los partidos que son alternatia a los partidos ma3oritarios. 's sin duda un mensa7e de una democracia regresia. "dem4s, aumentar dic:o um5ral genera incentios para que los partidos pequeDos se ad:ieran en coaliciones para poder garanti>ar su superiencia, lo cual dismi disminu nu3e 3e su capa capaci cida dad d para para prop propon oner er nue nueas as agen agenda dass 3 en la pr4ctica reduce la representatiidad 3 la diersidad en el Legislatio. %o olidemos que los partidos pequeDos su5sisten del oto duro, es decir, representan ideas 3 electores 3 éstos :an aportado grandes ideas en los de5ates que :an de6inido el rum5o del pas mediante iniciatias, oposición, reseras 3 representatiidad. 'n elecciones locales puede darse el caso de que un partido tenga 5uenos resultados en los distritos en que tenga un ma3or apo3o, pero sin alcan>ar el um5ral nacional. ?Wué pasara en este escenario@ &anto en elecciones elecciones 6ederales 6ederales como en locales, locales, los partidos partidos grandes tendran una so5rerrepresentación pues terminaran asign4ndose los asientos de los partidos que no alcan>aron el registro. 'l artido del &ra5a7o considera que en e> de optar por instrumentar re6ormas que consoliden un sistema de ma3oras de5eramos 5uscar un equili5rio m4s real entre partidos grandes 3 pequeDos, con reglas 7ustas de competencia electoral, a 6in de lograr una de5ida representación. 'sto s sera una re6orma progresista, apegada a la realidad nacional 3 que escuc:e a las oces ciudadanas. QTR
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