Proyecto de Ley Sobre Derogacion de La Ley n 24041

August 7, 2017 | Author: Cesar David Ferrer Carlin | Category: Labour Law, Case Law, Statutory Law, Constitution, Ethical Principles
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Descripción: Proyecto de Ley Derogatoria Ley 24041...

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PROYECTO DE LEY SOBRE DEROGACION DE LA LEY N° 24041 I.- ANTECEDENTES.-

1.1.- La Ley N° 24041 publicada el 28 de diciembre de 1984, en su artículo 1° dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de 1 año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él. Precisando en su artículo 2º a los servidores públicos que no están comprendidos dentro del marco de protección de la indicada Ley.

1.2.- Con respecto a la aplicación de la Ley N° 24041 la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en calidad de precedente vinculante en la Casación N° 5807-2009 Junín, de fecha 20 de marzo de 2012, que los trabajadores que pretende proteger la norma son los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, entendida ésta como aquella que es constante por ser inherente a la organización y funciones de la Entidad Pública, así como a los servicios que brinda la misma. Precisándose, en abundante jurisprudencia, que no es exigencia para la aplicación de la protección prevista en dicha Ley que el trabajador haya ingresado a la carrera pública mediante concurso público.

1.3.- De otro lado, con relación a la aplicación de la Ley N° 24041, la Corte Suprema ha indicado en su jurisprudencia que se requieren dos requisitos para acceder a ésta: a) que el demandante haya realizado labores de naturaleza permanente; y b) que las mismas se hayan efectuado por más de un año ininterrumpido antes de la fecha de cese de labores, tal como se precisó por el Tribunal Constitucional en el fundamento 2 de la STC N° 3503-2004-AA/TC.

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1.4.- Así también, se ha establecido con respecto al cómputo del plazo de 1 año de servicios ininterrumpidos señalado en la Ley Nº 24041, que las breves interrupciones de los servicios prestados, por servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, no afectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios si las interrupciones han sido promovidas por la Entidad Pública empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al despido, conforme al precedente vinculante emitido en la Casación N° 5807-2009-Junin, ya citada. Lo antes señalado por la Corte Suprema guarda correspondencia con lo precisado por el Tribunal Constitucional en la STC N° 1084-2004-AA/TC de fecha 27 de agosto de 2004, en el que se consideró que las breves interrupciones de los servicios prestados para impedir que surta efecto la Ley N° 24041 constituyen interrupciones tendenciosas.

1.5.- Con referencia a los derechos que se derivan de la aplicación de la Ley Nº 24041, la Corte Suprema de Justicia, en un primer momento señaló en el precedente vinculante establecido en la Casación Nº 658-2005 Piura, de fecha 4 de octubre de 2006, que en virtud del artículo 1° de dicha Ley, el único derecho que se otorga al trabajador es seguir contratado bajo dicha modalidad, debiendo concordarse con el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276. Dicha precisión se sustentaría en que en la referida ley lo que se protege es el derecho del trabajador a no ser despedido sin causa justa, sin que ello signifique el reconocimiento de otros derechos laborales inherentes a toda relación laboral. Sin embargo, la Corte Suprema en la Casación Nº 4161-2010 Cusco, de fecha 14 de noviembre de 2012 y en la Casación Nº 7383-2009 Piura de fecha 29 de marzo de 2012, precisa que si bien la Ley Nº 24041 no impone a la entidad pública incorporar a una persona a la carrera administrativa -para lo cual sí se requiere ingresar por concurso público- para gozar de todas las prerrogativas que la norma reconoce a los trabajadores nombrados, también lo es que les corresponde a los trabajadores contratados todos los beneficios que la norma expresamente señala les otorguen y los inherentes a la prestación de servicios como son: inclusión en planillas, vacaciones y aguinaldos incluidos en el capítulo IV y V del Decreto Legislativo Nº 276. Página 2 de 12

1.6.- La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Nº 9752-2009 Lambayeque, de fecha 19 de junio de 2012, ha interpretado que entre los funcionarios de confianza a los cuales se hace referencia en el inciso 4) del artículo 2º de la Ley Nº 24041, se encuentran comprendidos todos los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que presten servicios a una Municipalidad en el cargo de Director.

1.7.- Asimismo, en la Casación Nº 1774-2010 Lima de fecha 3 de octubre de 2012, la citada Sala Suprema ha precisado que los servidores públicos contratados bajo la modalidad de funcionamiento se encuentran también bajo el marco de protección de la Ley N° 24041, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 276, pues dichos servidores realizan labores de naturaleza permanente, inherentes a la organización y funciones de la Entidad Pública, así como a los servicios que brinda la misma en el ámbito de su competencia. Dentro de este grupo se puede considerar a los servidores públicos que laboran a nivel desconcentrado u operativo de los diversos Sistemas Administrativos, previstos en el artículo 46° de la Ley N° 29158.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

2.1.- Ex - trabajadores acuden a sede judicial con la finalidad de obtener tutela jurisdiccional efectiva para el reestablecimiento de su derecho constitucional al trabajo, denominando a sus demandas de varias formas, identificando de una u otra forma la actuación impugnable, planteando y acumulando de modo diverso sus pretensiones. 2.2.- Esta imprecisión, que aparentemente es terminológica, ha ocasionado también la misma imprecisión al momento de admitirse las demandas, de

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emitirse los autos de saneamiento, de fijarse los puntos controvertidos y admitirse los medios de prueba; demás está decir que en dicho escenario, al momento de emitirse las sentencias, también existirán problemas no sólo en el razonamiento interno de las mismas, sino en los términos en los que deberán ejecutarse.

III.-OBJETIVO.Lograr que la Ley N° 24041 sea derogada en base a los siguientes fundamentos tecnicos y legales siguientes. IV.- FUNDAMENTOS LEGALES.4.1.- Que, mediante el articulo 2 de la Ley N° 24041 establece claramente quienes NO ESTAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY, los servidores publicos contratados para desempeñar : 1) Trabajos en obra determinada. 2) Labores en proyectos de inversion, proyectos especiales, en programas y actividades tecnicas, administrativas y ocupacionales siempre y cuando sean de duracion determinada. 3) Labores eventuales o accidentales de corta duracion. 4) Funciones politicas o de confianza. 4.2.- Al respecto hago referencia que los jueces y los magistrados de la sala de la corte superior de justicia de Moquegua, no consideran este articulo de la ley en mencion, haciendo caso omiso, contraviendo ademas el decreto Legislativo N° 276 el cual establece que para el ingreso a la administracion publica es mediante concurso publico y que se cuente con una plaza CAP debidamente presupuestada, Asimismo por su parte las leyes de presupuesto publico desde el año 2009 a la fecha Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Publico del año fiscal 2015, prohibe el ingreso a la carrera administrativa del sector publico ; por lo que el Poder Judicial se basa principalmente en el Principio de Primacia de la Realidad que se encuentra por debajo de 04 leyes de nuestro

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ordenamiento juridico nacional que prohiben el ingreso a la carrera administrativa. 4.3.- Además, se debe tener en cuenta el poder judicial no está considerando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su exp. N° 5057-2013-AA como precedente vinculante y su auto del TC en la que realice unas aclaraciones al exp N° 5057-2013-AA en el que en su fundamento 3 indica (…) que para ingresar al sector público, tanto en el régimen laboral público como en el privado, resulta necesario no solo la existencia de una plaza vacante, que debe encontrarse previamente presupuestada, sino además que no exista impedimento para que aquella sea cubierta a través del mecanismo idóneo para tal efecto" (Expediente 00002-2010-PI/TC, fundamento 27 y 30 el cual dice (…) De todo lo expuesto, se puede extraer, como segunda conclusión, que para ingresar al sector público, tanto en el régimen laboral público como en el privado, resulta necesario no solo la existencia de una plaza vacante, que debe encontrarse previamente presupuestada, sino además que no exista impedimento para que aquella sea cubierta a través del mecanismo idóneo para tal efecto. En el punto resolutivo 4 de dicho expediente se dispuso lo siguiente: "De conformidad con los artículos 81 y 82 del C.P. Cons., esta sentencia y las interpretaciones en ella contenidas son vinculantes para todos los poderes públicos y tienen alcances generales".

V.- FUNDAMENTOS TECNICOS.Que, desde el mes de Enero a la fecha existen múltiples requerimientos por parte de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en la que disponen que ex – trabajadores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto sean repuestos en sus puestos de trabajo que venían ocupando antes del momento del cese, por lo que el Poder Judicial está considerando a la Municipalidad Renuente acarreando con esto que imponga múltiples multas, las

cuales se van

incrementando gradualmente llegando a la fecha hasta 28 URP, con la posibilidad de que se sigan incrmentando; pero es el caso que el Poder Judicial no tiene en consideración que a la fecha se tiene 55 servidores administrativos repuestos judicialmente y 64 obreros respuestos bajo el d. leg. 728, Página 5 de 12

ocasionando un gasto excesivo en las cuentas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, siendo este conforme al siguiente detalle: N ° Años en que se dieron las reposiciones 1 Repuestos Judiciales - Empleados 2 Repuestos Judiciales - Obreros TOTAL

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total 2 1 0 2 18 22 10 55 0 0 1 16 17 12 18 64 2 1 1 18 35 34 28 119

Repuestos Judiciales que se encuentran bajo el régimen del D. Leg. 1057 - CAS TOTAL GASTO ANUAL ITEM

PATERNO

MATERNO

NOMBRE

1

MAMANCHUR A

VELASQUEZ

MARCELA PASTORA

2

KENTASI

ALANOCCA

3

ESTEBA

4

BASIC O

SALARIO ANUAL

GRATIFIC. JULIO DICIEMBRE

BONIF EXTRAORD . ANUAL 9% DE LA GRATIF.

ES SALUD ANUAL

ESCOLARIDA D

780.00

9,360.00

600.00

54.00

842.40

400.00

11,256.40

ALEXANDER AGUSTIN

1,300.00

15,600.00

600.00

54.00

1,247.40

400.00

17,901.40

FLORES

PEDRO JUAN

1,300.00

15,600.00

600.00

54.00

1,247.40

400.00

17,901.40

YUFRA

CUTIMBO

ROSENDO ADRIAN

1,000.00

12,000.00

600.00

54.00

1,080.00

400.00

14,134.00

5

FUENTES

FUENTES

WILFREDO

900.00

10,800.00

600.00

54.00

972.00

400.00

12,826.00

6

FLORES

MONTES

CECILIA IGNACIA

750.00

9,000.00

600.00

54.00

810.00

400.00

10,864.00

7

QUISPE

ALVARADO

ERMELINDA LUZ

750.00

9,000.00

600.00

54.00

810.00

400.00

10,864.00

8

ZEA

CARREON

ROXANA DELIA

2,272.79

27,273.48

600.00

54.00

1,247.40

400.00

31,324.88

9

HUACCHILLO

LAPUBLE

LUIS ALBERTO

1,300.00

15,600.00

600.00

54.00

1,247.40

400.00

17,901.40

10

SAIRA

ALARCON

LUIS ALBERTO

1,300.00

15,600.00

600.00

54.00

1,247.40

400.00

19,651.40

11

GIORMA

CAMA

ERNESTO

1,300.00

15,600.00

600.00

54.00

1,404.00

400.00

18,058.00

12

ESPEJO

SANCHEZ

PABLO MARCOS

1,800.00

21,600.00

600.00

54.00

1,247.40

400.00

25,651.40

13

TOLEDO

MAMANI

PEDRO RAMON

1,300.00

15,600.00

600.00

54.00

1,404.00

100.00

17,758.00

14

APARICIO

MAGUIÑA

JORGE

1,100.00

13,200.00

600.00

54.00

1,188.00

400.00

17,192.00

15

RONDON

SOTO

CINTHIA PAOLA

1,100.00

13,200.00

600.00

54.00

1,188.00

400.00

17,192.00

16

SAIRA

FLORES

CLORINDA PILAR

1,100.00

13,200.00

600.00

54.00

1,188.00

400.00

17,192.00

17

CANCHARI

TICONA

HELDER FABRICIO

1,100.00

13,200.00

600.00

54.00

1,188.00

400.00

17,192.00

18

VENTURA

ROMERO

JOHN JORGE

1,667.00

20,004.00

600.00

54.00

1,247.40

400.00

22,305.40

Página 6 de 12

317,165.68

Repuestos judiciales bajo el régimen del D. Leg. 276 TOTAL GASTO ANUAL ITEM

PATERNO

MATERNO

NOMBRE

BASICO SALARI O ANUAL

BONIF EXTRAORD . ANUAL 9% DE LA GRATIF.

ES SALUD ANUAL

ESCOLARIDA D

600.00

54.00

1,836.00

500.00

25,140.00

600.00

54.00

1,620.00

500.00

22,524.00

600.00

54.00

2,376.00

500.00

31,680.00

600.00

54.00

1,620.00

500.00

22,524.00

600.00

54.00

1,944.00

500.00

26,448.00

600.00

54.00

1,728.00

500.00

23,832.00

600.00

54.00

3,240.00

400.00

40,294.00

600.00

54.00

1,296.00

500.00

18,600.00

600.00

54.00

1,728.00

500.00

23,832.00

600.00

54.00

1,890.00

500.00

25,794.00

600.00

54.00

2,376.00

500.00

31,680.00

600.00

54.00

2,376.00

500.00

31,680.00

600.00

54.00

1,512.00

500.00

21,216.00

600.00

54.00

1,836.00

500.00

25,140.00

600.00

54.00

1,890.00

500.00

25,794.00

600.00

54.00

2,376.00

400.00

29,830.00

600.00

54.00

3,456.00

500.00

44,760.00

600.00

54.00

1,836.00

500.00

25,140.00

600.00

54.00

2,376.00

400.00

29,830.00

600.00

54.00

1,404.00

400.00

18,058.00

600.00

54.00

3,672.00

400.00

45,526.00

600.00

54.00

2,700.00

500.00

35,604.00

600.00

54.00

1,944.00

500.00

26,448.00

600.00

54.00

1,404.00

500.00

19,908.00

600.00

54.00

1,404.00

500.00

19,908.00

GRATIFIC. JULIO DICIEMBRE

20400 19

HUASCOPE

VENTURA

YNES MELISSA

1,700.00 18000

20

JUAREZ

VALDIVIA

VICTOR ALFREDO

1,500.00 26400

21

DIAZ

PANTIGOSO

RICHARD ALBERTO

2,200.00 18000

22

RIOJA

VIZCARRA

ALEJANDRA ISABEL

1,500.00

23

FERNANDEZ

ARPASI

JESUS ANGEL

1,800.00

24

SAIRA

ROMERO

MARCELA VENILDE

1,600.00

25

MARTINEZ

ACHAMIZO

LEONARDO CESAR

3,000.00

21600 19200 36000 14400

26

CALLOHUARI

CABRERA

LUZ MARINA

1,200.00 19200

27

PANTIGOSO

POMA

PATRICIA DENNIS

1,600.00 21000

28

MOSCOSO

YUGRA

ADAN ALEJANDRO

1,750.00 26400

29

AQUINTO

MEDINA

JESUS EDGARDO

2,200.00 26400

30

RAMOS

MENDOZA

MARCO ANTONIO

2,200.00 16800

31

RAMOS

SALAZAR

RONAL GUIDO

1,400.00 20400

32

SACARI

CABANA

JOEL SOLANO

1,700.00 21000

33

VIZA

HUIZA

LUCIA MONICA

1,750.00 26400

34

RUELAS

JALANOCA

EDGAR LUIS

2,200.00 38400

35

LIMACHE

FLORES

ALBERTO

3,200.00 20400

36

VILCA

TACUCHE

ELSA HILDA

1,700.00 26400

37 38

TUDELA NINA

PIZA PUMA

OSCAR JAIME YSABEL ANA MARIA

2,200.00 15600 1,300.00 40800

39

VENTURA

APAZA

ALEJANDRO

3,400.00 30000

40

JAILLITA

QUILLA

JESUS ANDRES

2,500.00 21600

41

VARGAS

CARPIO

ANGEL AUGUSTO

1,800.00 15600

42

MAMANI

QUISPE

BONIFACIO

1,300.00 15600

43

ROSPIGLIOSI

GOMEZ

BARBARA OLGA

1,300.00

Página 7 de 12

21600 44

VELAZCO

MADUEÑO

RUNNYE MARITE

1,800.00

600.00

54.00

1,944.00

500.00

26,448.00

600.00

54.00

1,404.00

400.00

18,058.00

600.00

54.00

1,512.00

500.00

21,216.00

600.00

54.00

1,728.00

500.00

23,832.00

600.00

54.00

1,620.00

500.00

22,524.00

600.00

54.00

1,944.00

500.00

26,448.00

600.00

54.00

1,944.00

500.00

26,448.00

600.00

54.00

1,728.00

500.00

23,832.00

600.00

54.00

1,728.00

500.00

23,832.00

600.00

54.00

1,755.00

500.00

24,159.00

600.00

54.00

1,944.00

500.00

26,448.00

600.00

54.00

1,728.00

500.00

23,832.00

15600 45 46

CENTENO

ZAPATA

ANTONIO FROILAN

ALARCON

MALDONAD O

LUIS ANTONIO VIDAL

1,300.00 16800 1,400.00 19200

47

CHAMBI

CAHUANA

ORLANDO ROGELIO

1,600.00 18000

48

GOMEZ

GOMEZ

JOHN ALAIN

1,500.00 21600

49

LEON

AYMA

WILBERT

1,800.00 21600

50

LOPEZ

CALLE

EDGAR ANTONIO

1,800.00 19200

51

RIVAS

PALACIOS

JORGE LUIS

1,600.00 19200

52

FALCON

FLORES

MARIBEL JUANA

1,600.00 19500

53

CHICANE

GOMEZ

LOT SALLUN

1,625.00 21600

54

JORGE

HUMIRI

FRANCISCO

1,800.00 19200

55

QUISPE

RAMOS

OLIVIA

1,600.00

978,267.00

Haciendo un total de 1, 295,432.68 nuevos soles el gasto total por empleados – administrativos repuestos judiciales que se necesitaría para poder cubrir con su remuneración y beneficios sociales de ley.

Asimismo también existen los obreros repuestos judiciales que actualmente se encuentran trabajando en la Municipalidad y que están bajo el D. Leg. 728 en un número de 64 obreros, por lo que a continuación detallo la estadística del personal empleado y obrero por reposición judicial en la forma de cómo se han repuesto por cada año, así también detalle el gasto que genera los obreros de reposición judicial, conforme al siguiente detalle:

Página 8 de 12

Asimismo,

desde

enero

a

la

fecha

existen

19

requerimientos del poder judicial que están exigiendo la reposición, que de concretarse esto generaría un costo elevado, que no podría costear la Municipalidad

Provincial

por

la

fuente

de

Recursos

Directamente

Recaudados, conforme al siguiente detalle: Ex – Servidores que cuentan con sentencia firme y que solicitan su reposición judicial, bajo los alcances del D. Leg. 276.



Nombres y Apellidos

1

Alicia Rosario Arpasi Gómez

Monto Mensual 1,200.00

Monto Anual 14,400.00

Essalud 9% Anual

Aguinaldo s - Julio y Dic.

1,296.00

600

Página 9 de 12

Escolarida d 400

Total Anual 16,696.00

2

Lucio Edgar Julio Risco Pinto

2,500.00

30,000.00

2,700.00

600

400

33,700.00

3

Fernando Rafael Liseti Flores

2,200.00

26,400.00

2,376.00

600

400

29,776.00

4

Jenny Marylin Rodríguez Gómez

1,900.00

22,800.00

2,052.00

600

400

25,852.00

5

Robinson Bernardino Almanza

3,400.00

40,800.00

3,672.00

600

400

45,472.00

6

Ganndy Gisela Flor Pérez

2,058.33

24,699.96

2,222.99

600

400

27,922.95

7

Sergio Luis Espinoza Soto

3,000.00

36,000.00

3,240.00

600

400

40,240.00

8

Alex Martin Beltrán Yugra

1,200.00

14,400.00

1,296.00

600

400

17,896.00

9

Alex Nina García

2,200.00

26,400.00

2,376.00

600

400

31,976.00

10 Bermejo Cutimbo, Jesusa

2,200.00

26,400.00

2,376.00

600

400

29,776.00

11 Rusbel Vladimir Butron Cuayla

1,600.00

19,200.00

1,728.00

600

400

21,928.00

12 Luis Alberto Olivera Flores

1,800.00

21,600.00

1,944.00

600

400

24,544.00

Total General 345,778.95

Ex – Servidores que cuentan con sentencia firme y que solicitan su reposición judicial, bajo los alcances del D. Leg. 728

N° 1

Nombres y Apellidos Saúl Antonio Fernández Apomayta

2

Monto Mensual

Monto Anual

Essalud 9% Anual

Aguinaldo s - Julio y Dic.

C.T.S.

Vacaciones

Esc.

Total Anual

1,000.00

12,000.00

1,080.00

2,000.00

1,000.00

2,000.00

400

18,480.00

Eric Zenón Huacan Mamani

1,800.00

21,600.00

1,944.00

3,600.00

1,800.00

3,600.00

400

32,944.00

3

Mario Antonio, Llampi Gutiérrez

1,100.00

13,200.00

1,188.00

2,200.00

1,100.00

2,200.00

400

20,288.00

4

Juana Huanca Huancco

910.39

10,924.68

983.22

1,820.78

910.39

1,820.78

400

16,859.85

5

Silverio Eradio Yucra Rivera

1,200.00

14,400.00

1,296.00

2,400.00

1,200.00

2,400.00

400

22,096.00

6

Lucio Pascual Condo Tapara

1,100.00

13,200.00

1,188.00

2,200.00

1,100.00

2,200.00

400

20,288.00

7

José Leonel Granda García

1,400.00

16,800.00

1,512.00

2,800.00

1,400.00

2,800.00

400

25,712.00

156,667 Total .85

Por lo que el costo total que se necesitaría si se reincorpora a todo este personal por los 2 régimen público y privado es de S/. 502,446.80 nuevos soles, los cuales generaría un perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ya que afectaría gravemente a los recursos que se capta diariamente en la Municipalidad como son Recursos Directamente Recaudados y Otros Impuestos Municipales. Asimismo la Sub-Gerencia de Personal ha revisado el CAP y PAP institucional en forma minuciosa en la que se evidencia que no existe plaza vacante para atender a ninguna reposición judicial, además que revisado sus antecedentes laborales antes del momento del cese se ha encontrado que todos los ex – servidores que se encuentran solicitando su reincorporación en Página 10 de 12

el Poder Judicial siempre se han encontrado mediante proyectos de inversión pública y con la fuente de financiamiento de canon minero, el cual es de uso exclusivo para proyectos de forma temporal; pero es el caso que en el proceso judicial se indica que los demandantes no pertenece a proyectos de inversión en base al principio de primacía de la realidad. Por lo tanto al no pertenecer a proyectos de inversión como contratado eventual y no ocupar nunca una plaza CAP y PAP vacante, no existe un puesto donde se realizarían las reposiciones judiciales ordenadas por el poder judicial. Asimismo mediante el Oficio N° 006-2015-OCI/MPMN, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, pone de conocimiento sobre los riesgos detectados en veeduría a la ejecución de ficha de mantenimiento, en la que se en su punto 5 señala que se ha detectado en planilla de personal que trabajaba en actividades permanentes de la Entidad, lo cual genera el uso de recursos de canon minero para el pago de remuneraciones a personas que realizan otras labores en la Entidad. Por lo que de la revisión de las planillas de detecto a 7 personas repuestas judiciales que no realizan ninguna actividad en el mantenimiento por donde se afecta su remuneración, por lo que contraviene la normatividad vigente (Ley 27506 – Ley de uso de canon minero), hecho que ya fue advertido por la Contraloría General de la República a través del informe N° 973-2012CG/ORMQ-EE. Que, mediante Resolución N° 057-2014-CG/TSRA, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, sanciona a ex – funcionarios de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por usar el dinero del canon minero para pagar remuneraciones de repuestos judiciales que no realizan una función efectiva en un proyecto de inversión pública; asimismo en su numeral 5.7 indica (…) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular ocasionando perjuicio al Estado.

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