Proyecto de Ley Sobre Derogacion de La Ley n 24041
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Descripción: Proyecto de Ley Derogatoria Ley 24041...
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PROYECTO DE LEY SOBRE DEROGACION DE LA LEY N° 24041 I.- ANTECEDENTES.-
1.1.- La Ley N° 24041 publicada el 28 de diciembre de 1984, en su artículo 1° dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de 1 año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él. Precisando en su artículo 2º a los servidores públicos que no están comprendidos dentro del marco de protección de la indicada Ley.
1.2.- Con respecto a la aplicación de la Ley N° 24041 la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en calidad de precedente vinculante en la Casación N° 5807-2009 Junín, de fecha 20 de marzo de 2012, que los trabajadores que pretende proteger la norma son los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, entendida ésta como aquella que es constante por ser inherente a la organización y funciones de la Entidad Pública, así como a los servicios que brinda la misma. Precisándose, en abundante jurisprudencia, que no es exigencia para la aplicación de la protección prevista en dicha Ley que el trabajador haya ingresado a la carrera pública mediante concurso público.
1.3.- De otro lado, con relación a la aplicación de la Ley N° 24041, la Corte Suprema ha indicado en su jurisprudencia que se requieren dos requisitos para acceder a ésta: a) que el demandante haya realizado labores de naturaleza permanente; y b) que las mismas se hayan efectuado por más de un año ininterrumpido antes de la fecha de cese de labores, tal como se precisó por el Tribunal Constitucional en el fundamento 2 de la STC N° 3503-2004-AA/TC.
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1.4.- Así también, se ha establecido con respecto al cómputo del plazo de 1 año de servicios ininterrumpidos señalado en la Ley Nº 24041, que las breves interrupciones de los servicios prestados, por servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, no afectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios si las interrupciones han sido promovidas por la Entidad Pública empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al despido, conforme al precedente vinculante emitido en la Casación N° 5807-2009-Junin, ya citada. Lo antes señalado por la Corte Suprema guarda correspondencia con lo precisado por el Tribunal Constitucional en la STC N° 1084-2004-AA/TC de fecha 27 de agosto de 2004, en el que se consideró que las breves interrupciones de los servicios prestados para impedir que surta efecto la Ley N° 24041 constituyen interrupciones tendenciosas.
1.5.- Con referencia a los derechos que se derivan de la aplicación de la Ley Nº 24041, la Corte Suprema de Justicia, en un primer momento señaló en el precedente vinculante establecido en la Casación Nº 658-2005 Piura, de fecha 4 de octubre de 2006, que en virtud del artículo 1° de dicha Ley, el único derecho que se otorga al trabajador es seguir contratado bajo dicha modalidad, debiendo concordarse con el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276. Dicha precisión se sustentaría en que en la referida ley lo que se protege es el derecho del trabajador a no ser despedido sin causa justa, sin que ello signifique el reconocimiento de otros derechos laborales inherentes a toda relación laboral. Sin embargo, la Corte Suprema en la Casación Nº 4161-2010 Cusco, de fecha 14 de noviembre de 2012 y en la Casación Nº 7383-2009 Piura de fecha 29 de marzo de 2012, precisa que si bien la Ley Nº 24041 no impone a la entidad pública incorporar a una persona a la carrera administrativa -para lo cual sí se requiere ingresar por concurso público- para gozar de todas las prerrogativas que la norma reconoce a los trabajadores nombrados, también lo es que les corresponde a los trabajadores contratados todos los beneficios que la norma expresamente señala les otorguen y los inherentes a la prestación de servicios como son: inclusión en planillas, vacaciones y aguinaldos incluidos en el capítulo IV y V del Decreto Legislativo Nº 276. Página 2 de 12
1.6.- La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Nº 9752-2009 Lambayeque, de fecha 19 de junio de 2012, ha interpretado que entre los funcionarios de confianza a los cuales se hace referencia en el inciso 4) del artículo 2º de la Ley Nº 24041, se encuentran comprendidos todos los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que presten servicios a una Municipalidad en el cargo de Director.
1.7.- Asimismo, en la Casación Nº 1774-2010 Lima de fecha 3 de octubre de 2012, la citada Sala Suprema ha precisado que los servidores públicos contratados bajo la modalidad de funcionamiento se encuentran también bajo el marco de protección de la Ley N° 24041, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 276, pues dichos servidores realizan labores de naturaleza permanente, inherentes a la organización y funciones de la Entidad Pública, así como a los servicios que brinda la misma en el ámbito de su competencia. Dentro de este grupo se puede considerar a los servidores públicos que laboran a nivel desconcentrado u operativo de los diversos Sistemas Administrativos, previstos en el artículo 46° de la Ley N° 29158.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
2.1.- Ex - trabajadores acuden a sede judicial con la finalidad de obtener tutela jurisdiccional efectiva para el reestablecimiento de su derecho constitucional al trabajo, denominando a sus demandas de varias formas, identificando de una u otra forma la actuación impugnable, planteando y acumulando de modo diverso sus pretensiones. 2.2.- Esta imprecisión, que aparentemente es terminológica, ha ocasionado también la misma imprecisión al momento de admitirse las demandas, de
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emitirse los autos de saneamiento, de fijarse los puntos controvertidos y admitirse los medios de prueba; demás está decir que en dicho escenario, al momento de emitirse las sentencias, también existirán problemas no sólo en el razonamiento interno de las mismas, sino en los términos en los que deberán ejecutarse.
III.-OBJETIVO.Lograr que la Ley N° 24041 sea derogada en base a los siguientes fundamentos tecnicos y legales siguientes. IV.- FUNDAMENTOS LEGALES.4.1.- Que, mediante el articulo 2 de la Ley N° 24041 establece claramente quienes NO ESTAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY, los servidores publicos contratados para desempeñar : 1) Trabajos en obra determinada. 2) Labores en proyectos de inversion, proyectos especiales, en programas y actividades tecnicas, administrativas y ocupacionales siempre y cuando sean de duracion determinada. 3) Labores eventuales o accidentales de corta duracion. 4) Funciones politicas o de confianza. 4.2.- Al respecto hago referencia que los jueces y los magistrados de la sala de la corte superior de justicia de Moquegua, no consideran este articulo de la ley en mencion, haciendo caso omiso, contraviendo ademas el decreto Legislativo N° 276 el cual establece que para el ingreso a la administracion publica es mediante concurso publico y que se cuente con una plaza CAP debidamente presupuestada, Asimismo por su parte las leyes de presupuesto publico desde el año 2009 a la fecha Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Publico del año fiscal 2015, prohibe el ingreso a la carrera administrativa del sector publico ; por lo que el Poder Judicial se basa principalmente en el Principio de Primacia de la Realidad que se encuentra por debajo de 04 leyes de nuestro
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ordenamiento juridico nacional que prohiben el ingreso a la carrera administrativa. 4.3.- Además, se debe tener en cuenta el poder judicial no está considerando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su exp. N° 5057-2013-AA como precedente vinculante y su auto del TC en la que realice unas aclaraciones al exp N° 5057-2013-AA en el que en su fundamento 3 indica (…) que para ingresar al sector público, tanto en el régimen laboral público como en el privado, resulta necesario no solo la existencia de una plaza vacante, que debe encontrarse previamente presupuestada, sino además que no exista impedimento para que aquella sea cubierta a través del mecanismo idóneo para tal efecto" (Expediente 00002-2010-PI/TC, fundamento 27 y 30 el cual dice (…) De todo lo expuesto, se puede extraer, como segunda conclusión, que para ingresar al sector público, tanto en el régimen laboral público como en el privado, resulta necesario no solo la existencia de una plaza vacante, que debe encontrarse previamente presupuestada, sino además que no exista impedimento para que aquella sea cubierta a través del mecanismo idóneo para tal efecto. En el punto resolutivo 4 de dicho expediente se dispuso lo siguiente: "De conformidad con los artículos 81 y 82 del C.P. Cons., esta sentencia y las interpretaciones en ella contenidas son vinculantes para todos los poderes públicos y tienen alcances generales".
V.- FUNDAMENTOS TECNICOS.Que, desde el mes de Enero a la fecha existen múltiples requerimientos por parte de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en la que disponen que ex – trabajadores de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto sean repuestos en sus puestos de trabajo que venían ocupando antes del momento del cese, por lo que el Poder Judicial está considerando a la Municipalidad Renuente acarreando con esto que imponga múltiples multas, las
cuales se van
incrementando gradualmente llegando a la fecha hasta 28 URP, con la posibilidad de que se sigan incrmentando; pero es el caso que el Poder Judicial no tiene en consideración que a la fecha se tiene 55 servidores administrativos repuestos judicialmente y 64 obreros respuestos bajo el d. leg. 728, Página 5 de 12
ocasionando un gasto excesivo en las cuentas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, siendo este conforme al siguiente detalle: N ° Años en que se dieron las reposiciones 1 Repuestos Judiciales - Empleados 2 Repuestos Judiciales - Obreros TOTAL
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total 2 1 0 2 18 22 10 55 0 0 1 16 17 12 18 64 2 1 1 18 35 34 28 119
Repuestos Judiciales que se encuentran bajo el régimen del D. Leg. 1057 - CAS TOTAL GASTO ANUAL ITEM
PATERNO
MATERNO
NOMBRE
1
MAMANCHUR A
VELASQUEZ
MARCELA PASTORA
2
KENTASI
ALANOCCA
3
ESTEBA
4
BASIC O
SALARIO ANUAL
GRATIFIC. JULIO DICIEMBRE
BONIF EXTRAORD . ANUAL 9% DE LA GRATIF.
ES SALUD ANUAL
ESCOLARIDA D
780.00
9,360.00
600.00
54.00
842.40
400.00
11,256.40
ALEXANDER AGUSTIN
1,300.00
15,600.00
600.00
54.00
1,247.40
400.00
17,901.40
FLORES
PEDRO JUAN
1,300.00
15,600.00
600.00
54.00
1,247.40
400.00
17,901.40
YUFRA
CUTIMBO
ROSENDO ADRIAN
1,000.00
12,000.00
600.00
54.00
1,080.00
400.00
14,134.00
5
FUENTES
FUENTES
WILFREDO
900.00
10,800.00
600.00
54.00
972.00
400.00
12,826.00
6
FLORES
MONTES
CECILIA IGNACIA
750.00
9,000.00
600.00
54.00
810.00
400.00
10,864.00
7
QUISPE
ALVARADO
ERMELINDA LUZ
750.00
9,000.00
600.00
54.00
810.00
400.00
10,864.00
8
ZEA
CARREON
ROXANA DELIA
2,272.79
27,273.48
600.00
54.00
1,247.40
400.00
31,324.88
9
HUACCHILLO
LAPUBLE
LUIS ALBERTO
1,300.00
15,600.00
600.00
54.00
1,247.40
400.00
17,901.40
10
SAIRA
ALARCON
LUIS ALBERTO
1,300.00
15,600.00
600.00
54.00
1,247.40
400.00
19,651.40
11
GIORMA
CAMA
ERNESTO
1,300.00
15,600.00
600.00
54.00
1,404.00
400.00
18,058.00
12
ESPEJO
SANCHEZ
PABLO MARCOS
1,800.00
21,600.00
600.00
54.00
1,247.40
400.00
25,651.40
13
TOLEDO
MAMANI
PEDRO RAMON
1,300.00
15,600.00
600.00
54.00
1,404.00
100.00
17,758.00
14
APARICIO
MAGUIÑA
JORGE
1,100.00
13,200.00
600.00
54.00
1,188.00
400.00
17,192.00
15
RONDON
SOTO
CINTHIA PAOLA
1,100.00
13,200.00
600.00
54.00
1,188.00
400.00
17,192.00
16
SAIRA
FLORES
CLORINDA PILAR
1,100.00
13,200.00
600.00
54.00
1,188.00
400.00
17,192.00
17
CANCHARI
TICONA
HELDER FABRICIO
1,100.00
13,200.00
600.00
54.00
1,188.00
400.00
17,192.00
18
VENTURA
ROMERO
JOHN JORGE
1,667.00
20,004.00
600.00
54.00
1,247.40
400.00
22,305.40
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317,165.68
Repuestos judiciales bajo el régimen del D. Leg. 276 TOTAL GASTO ANUAL ITEM
PATERNO
MATERNO
NOMBRE
BASICO SALARI O ANUAL
BONIF EXTRAORD . ANUAL 9% DE LA GRATIF.
ES SALUD ANUAL
ESCOLARIDA D
600.00
54.00
1,836.00
500.00
25,140.00
600.00
54.00
1,620.00
500.00
22,524.00
600.00
54.00
2,376.00
500.00
31,680.00
600.00
54.00
1,620.00
500.00
22,524.00
600.00
54.00
1,944.00
500.00
26,448.00
600.00
54.00
1,728.00
500.00
23,832.00
600.00
54.00
3,240.00
400.00
40,294.00
600.00
54.00
1,296.00
500.00
18,600.00
600.00
54.00
1,728.00
500.00
23,832.00
600.00
54.00
1,890.00
500.00
25,794.00
600.00
54.00
2,376.00
500.00
31,680.00
600.00
54.00
2,376.00
500.00
31,680.00
600.00
54.00
1,512.00
500.00
21,216.00
600.00
54.00
1,836.00
500.00
25,140.00
600.00
54.00
1,890.00
500.00
25,794.00
600.00
54.00
2,376.00
400.00
29,830.00
600.00
54.00
3,456.00
500.00
44,760.00
600.00
54.00
1,836.00
500.00
25,140.00
600.00
54.00
2,376.00
400.00
29,830.00
600.00
54.00
1,404.00
400.00
18,058.00
600.00
54.00
3,672.00
400.00
45,526.00
600.00
54.00
2,700.00
500.00
35,604.00
600.00
54.00
1,944.00
500.00
26,448.00
600.00
54.00
1,404.00
500.00
19,908.00
600.00
54.00
1,404.00
500.00
19,908.00
GRATIFIC. JULIO DICIEMBRE
20400 19
HUASCOPE
VENTURA
YNES MELISSA
1,700.00 18000
20
JUAREZ
VALDIVIA
VICTOR ALFREDO
1,500.00 26400
21
DIAZ
PANTIGOSO
RICHARD ALBERTO
2,200.00 18000
22
RIOJA
VIZCARRA
ALEJANDRA ISABEL
1,500.00
23
FERNANDEZ
ARPASI
JESUS ANGEL
1,800.00
24
SAIRA
ROMERO
MARCELA VENILDE
1,600.00
25
MARTINEZ
ACHAMIZO
LEONARDO CESAR
3,000.00
21600 19200 36000 14400
26
CALLOHUARI
CABRERA
LUZ MARINA
1,200.00 19200
27
PANTIGOSO
POMA
PATRICIA DENNIS
1,600.00 21000
28
MOSCOSO
YUGRA
ADAN ALEJANDRO
1,750.00 26400
29
AQUINTO
MEDINA
JESUS EDGARDO
2,200.00 26400
30
RAMOS
MENDOZA
MARCO ANTONIO
2,200.00 16800
31
RAMOS
SALAZAR
RONAL GUIDO
1,400.00 20400
32
SACARI
CABANA
JOEL SOLANO
1,700.00 21000
33
VIZA
HUIZA
LUCIA MONICA
1,750.00 26400
34
RUELAS
JALANOCA
EDGAR LUIS
2,200.00 38400
35
LIMACHE
FLORES
ALBERTO
3,200.00 20400
36
VILCA
TACUCHE
ELSA HILDA
1,700.00 26400
37 38
TUDELA NINA
PIZA PUMA
OSCAR JAIME YSABEL ANA MARIA
2,200.00 15600 1,300.00 40800
39
VENTURA
APAZA
ALEJANDRO
3,400.00 30000
40
JAILLITA
QUILLA
JESUS ANDRES
2,500.00 21600
41
VARGAS
CARPIO
ANGEL AUGUSTO
1,800.00 15600
42
MAMANI
QUISPE
BONIFACIO
1,300.00 15600
43
ROSPIGLIOSI
GOMEZ
BARBARA OLGA
1,300.00
Página 7 de 12
21600 44
VELAZCO
MADUEÑO
RUNNYE MARITE
1,800.00
600.00
54.00
1,944.00
500.00
26,448.00
600.00
54.00
1,404.00
400.00
18,058.00
600.00
54.00
1,512.00
500.00
21,216.00
600.00
54.00
1,728.00
500.00
23,832.00
600.00
54.00
1,620.00
500.00
22,524.00
600.00
54.00
1,944.00
500.00
26,448.00
600.00
54.00
1,944.00
500.00
26,448.00
600.00
54.00
1,728.00
500.00
23,832.00
600.00
54.00
1,728.00
500.00
23,832.00
600.00
54.00
1,755.00
500.00
24,159.00
600.00
54.00
1,944.00
500.00
26,448.00
600.00
54.00
1,728.00
500.00
23,832.00
15600 45 46
CENTENO
ZAPATA
ANTONIO FROILAN
ALARCON
MALDONAD O
LUIS ANTONIO VIDAL
1,300.00 16800 1,400.00 19200
47
CHAMBI
CAHUANA
ORLANDO ROGELIO
1,600.00 18000
48
GOMEZ
GOMEZ
JOHN ALAIN
1,500.00 21600
49
LEON
AYMA
WILBERT
1,800.00 21600
50
LOPEZ
CALLE
EDGAR ANTONIO
1,800.00 19200
51
RIVAS
PALACIOS
JORGE LUIS
1,600.00 19200
52
FALCON
FLORES
MARIBEL JUANA
1,600.00 19500
53
CHICANE
GOMEZ
LOT SALLUN
1,625.00 21600
54
JORGE
HUMIRI
FRANCISCO
1,800.00 19200
55
QUISPE
RAMOS
OLIVIA
1,600.00
978,267.00
Haciendo un total de 1, 295,432.68 nuevos soles el gasto total por empleados – administrativos repuestos judiciales que se necesitaría para poder cubrir con su remuneración y beneficios sociales de ley.
Asimismo también existen los obreros repuestos judiciales que actualmente se encuentran trabajando en la Municipalidad y que están bajo el D. Leg. 728 en un número de 64 obreros, por lo que a continuación detallo la estadística del personal empleado y obrero por reposición judicial en la forma de cómo se han repuesto por cada año, así también detalle el gasto que genera los obreros de reposición judicial, conforme al siguiente detalle:
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Asimismo,
desde
enero
a
la
fecha
existen
19
requerimientos del poder judicial que están exigiendo la reposición, que de concretarse esto generaría un costo elevado, que no podría costear la Municipalidad
Provincial
por
la
fuente
de
Recursos
Directamente
Recaudados, conforme al siguiente detalle: Ex – Servidores que cuentan con sentencia firme y que solicitan su reposición judicial, bajo los alcances del D. Leg. 276.
N°
Nombres y Apellidos
1
Alicia Rosario Arpasi Gómez
Monto Mensual 1,200.00
Monto Anual 14,400.00
Essalud 9% Anual
Aguinaldo s - Julio y Dic.
1,296.00
600
Página 9 de 12
Escolarida d 400
Total Anual 16,696.00
2
Lucio Edgar Julio Risco Pinto
2,500.00
30,000.00
2,700.00
600
400
33,700.00
3
Fernando Rafael Liseti Flores
2,200.00
26,400.00
2,376.00
600
400
29,776.00
4
Jenny Marylin Rodríguez Gómez
1,900.00
22,800.00
2,052.00
600
400
25,852.00
5
Robinson Bernardino Almanza
3,400.00
40,800.00
3,672.00
600
400
45,472.00
6
Ganndy Gisela Flor Pérez
2,058.33
24,699.96
2,222.99
600
400
27,922.95
7
Sergio Luis Espinoza Soto
3,000.00
36,000.00
3,240.00
600
400
40,240.00
8
Alex Martin Beltrán Yugra
1,200.00
14,400.00
1,296.00
600
400
17,896.00
9
Alex Nina García
2,200.00
26,400.00
2,376.00
600
400
31,976.00
10 Bermejo Cutimbo, Jesusa
2,200.00
26,400.00
2,376.00
600
400
29,776.00
11 Rusbel Vladimir Butron Cuayla
1,600.00
19,200.00
1,728.00
600
400
21,928.00
12 Luis Alberto Olivera Flores
1,800.00
21,600.00
1,944.00
600
400
24,544.00
Total General 345,778.95
Ex – Servidores que cuentan con sentencia firme y que solicitan su reposición judicial, bajo los alcances del D. Leg. 728
N° 1
Nombres y Apellidos Saúl Antonio Fernández Apomayta
2
Monto Mensual
Monto Anual
Essalud 9% Anual
Aguinaldo s - Julio y Dic.
C.T.S.
Vacaciones
Esc.
Total Anual
1,000.00
12,000.00
1,080.00
2,000.00
1,000.00
2,000.00
400
18,480.00
Eric Zenón Huacan Mamani
1,800.00
21,600.00
1,944.00
3,600.00
1,800.00
3,600.00
400
32,944.00
3
Mario Antonio, Llampi Gutiérrez
1,100.00
13,200.00
1,188.00
2,200.00
1,100.00
2,200.00
400
20,288.00
4
Juana Huanca Huancco
910.39
10,924.68
983.22
1,820.78
910.39
1,820.78
400
16,859.85
5
Silverio Eradio Yucra Rivera
1,200.00
14,400.00
1,296.00
2,400.00
1,200.00
2,400.00
400
22,096.00
6
Lucio Pascual Condo Tapara
1,100.00
13,200.00
1,188.00
2,200.00
1,100.00
2,200.00
400
20,288.00
7
José Leonel Granda García
1,400.00
16,800.00
1,512.00
2,800.00
1,400.00
2,800.00
400
25,712.00
156,667 Total .85
Por lo que el costo total que se necesitaría si se reincorpora a todo este personal por los 2 régimen público y privado es de S/. 502,446.80 nuevos soles, los cuales generaría un perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ya que afectaría gravemente a los recursos que se capta diariamente en la Municipalidad como son Recursos Directamente Recaudados y Otros Impuestos Municipales. Asimismo la Sub-Gerencia de Personal ha revisado el CAP y PAP institucional en forma minuciosa en la que se evidencia que no existe plaza vacante para atender a ninguna reposición judicial, además que revisado sus antecedentes laborales antes del momento del cese se ha encontrado que todos los ex – servidores que se encuentran solicitando su reincorporación en Página 10 de 12
el Poder Judicial siempre se han encontrado mediante proyectos de inversión pública y con la fuente de financiamiento de canon minero, el cual es de uso exclusivo para proyectos de forma temporal; pero es el caso que en el proceso judicial se indica que los demandantes no pertenece a proyectos de inversión en base al principio de primacía de la realidad. Por lo tanto al no pertenecer a proyectos de inversión como contratado eventual y no ocupar nunca una plaza CAP y PAP vacante, no existe un puesto donde se realizarían las reposiciones judiciales ordenadas por el poder judicial. Asimismo mediante el Oficio N° 006-2015-OCI/MPMN, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, pone de conocimiento sobre los riesgos detectados en veeduría a la ejecución de ficha de mantenimiento, en la que se en su punto 5 señala que se ha detectado en planilla de personal que trabajaba en actividades permanentes de la Entidad, lo cual genera el uso de recursos de canon minero para el pago de remuneraciones a personas que realizan otras labores en la Entidad. Por lo que de la revisión de las planillas de detecto a 7 personas repuestas judiciales que no realizan ninguna actividad en el mantenimiento por donde se afecta su remuneración, por lo que contraviene la normatividad vigente (Ley 27506 – Ley de uso de canon minero), hecho que ya fue advertido por la Contraloría General de la República a través del informe N° 973-2012CG/ORMQ-EE. Que, mediante Resolución N° 057-2014-CG/TSRA, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, sanciona a ex – funcionarios de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por usar el dinero del canon minero para pagar remuneraciones de repuestos judiciales que no realizan una función efectiva en un proyecto de inversión pública; asimismo en su numeral 5.7 indica (…) Usar los recursos públicos sin la estricta observancia de las normas pertinentes o influir de cualquier forma para su aplicación irregular ocasionando perjuicio al Estado.
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