Proyecto de Apertura de Una Clinica Odontologica

September 3, 2017 | Author: Chelita Ch | Category: Liquidation, Dividend, Dentistry, Share (Finance), Voting
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Descripción: Como aperturar una clinica odontologica...

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PROYECTO DE APERTURA DE UNA CLINICA ODONTOLOGICA

PRESENTACION Clínica Odontológica “Señor Diente” creada por una sociedad anónima cerrada dedicada al servicio de la salud oral de la comunidad de Sachaca y alrededores. INTRODUCCION Clínica Odontológica “Señor Diente” creada por una sociedad anónima cerrada dedicada al servicio de la salud oral de la comunidad de Sachaca y alrededores, cuya finalidad es prevenir y solucionar los problemas que aquejan a la salud oral y su posterior mantenimiento en un ambiente cálido, moderno y acogedor ; y con tecnología e innovadoras técnicas en odontología integral. El propósito de una organización es aunar esfuerzos para conseguir los recursos necesarios para la meta común. Toda organización necesita una administración para así poder seguir un conjunto de reglas y lograr la máxima eficiencia y poder manejar un organismo social. OBJETIVOS -

Promover la salud bucal del paciente para su entera satisfacción. Establecer una relación de confianza entre el odontólogo y el paciente y el confort en el ambiente que rodea. Solucionar profesionalmente los problemas que aquejan a la salud oral de nuestros pacientes.

PLANEACION 1.- ESTUDIO DE MERCADO a) Oferta A partir de la información que tenemos, podemos establecer que:  

La comunidad de Sachaca tiene un nivel social medio – alto lo que nos indica que nuestro servicio estará enfocado a tratamientos amplios y de alta calidad. La comunidad de Sachaca tiene un porcentaje medio de niños, a que nosotros nos enfocamos a la Odontopediatria y Ortodoncia.

b) Demanda  Por inauguración a los 30 primeros pacientes, se les obsequiará fichas de descuento en consultas, profilaxis y restauraciones simples.  A cada niño con Alta Odontológica se hará acreedor a un premio sorpresa.  A los pacientes con tratamientos ortodónticos se les proporcionará tres profilaxis gratuitas en que dure su tratamiento.  Se hará charlas de la promoción a la salud oral a los diferentes colegios de distrito de Sachaca.  Se ofertará un 10% de descuento en el tratamiento de rehabilitación oral en los pacientes de tercera edad. 2.- TIPO DE SOCIEDAD Las personas que van integrar esta sociedad son:  Bustinza Quispe Jonathan

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 Castillo Carpio Angela  Larico Coronel Nataly  Luque Portales Jessica  Montañez Rodríguez Emily  Yahua Nina Nancy Ruth

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.) Es una modalidad de la Sociedad Anónima pensada para los pequeños negocios, pues no es compleja en sus órganos administrativos. La S.A.C., o también llamadas .familiares., son aquellas sociedades creadas por un mínimo de socios que se conocen entre sí. Las cualidades personales de los socios tienen una especial validez e importancia, en donde el factor confianza, supera al factor capital. Este tipo de sociedad cuenta con un mínimo de dos socios hasta un máximo de veinte. Esto no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales. Las S.A.C. no deben inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, así mismo tienen la posibilidad de no contar con un Directorio, el mismo que es facultativo; en este caso, las atribuciones de representación legal y de gestión de la Sociedad, recaerán en el Gerente General. Órganos de la Empresa:  Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.  Director de la Clínica: es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quien convoca a la Junta de Accionistas.  Administrador: está a cargo de la administración de la clínica y va a representar al director en caso de ausencia. 3.- REQUISITOS DE APERTURA SUNARP SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBREBDEBPERSONA JURIDICA (18S/) n° 395237 SOLICITUD DE INSCRIPCION DEL TITULO Elaboración de la minuta, pacto social y estatuto (autorizado por el notario) SUNAT Requisitos para inscribirse en el RUC. -

1.

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Documento de identidad original del titular, del representante y dos copias Alguno de los documentos donde funcionara el negocio(recibo de agua y luz telefonía fija, internet televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos últimos meses de pago y copias. Testimonio y copia. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos y copia

ELABORACION DE LA MINUTA DE CONSTITUCION: La Minuta de constitución es un documento especial de carácter privado, donde intervienen las partes suscribiendo un contrato, el

cual necesita, a su vez, la verificación de un abogado. Dicho documento va dirigido al notario para que lo extienda al registro de escrituras públicas. 2.

ELABORACION DE LA ESCRITURA PÚBLICA: La escritura pública es todo documento matriz incorporado al registro notarial autorizado por el notario, conteniendo uno o más actos jurídicos. El Notario procede a extender al Registro de Escrituras Públicas la constitución de la empresa.

3.

INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN REGISTROS DE EPERSONAS JURIDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS (SUNARP): El Notario extiende el parte notarial a los Registros Públicos para la respectiva inscripción del título. Los costos de inscripción son determinados por la SUNARP de acuerdo a las características de la empresa y el trámite de registro se realizará de 3 a 4 días para las MYPES.

4.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC): Conociendo el RUC: Es un registro que contiene los datos de identificación y de las actividades económicas y obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Este Registro es realizado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos, destinados a contribuir con el Estado para que pueda cumplir con sus fines. La SUNAT identifica al Contribuyente otorgándole un Número de RUC, que consta de once (11) dígitos. El RUC es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo del titular. Se inscribirán en el RUC, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción.

Consideraciones antes de la obtención del RUC Si usted tiene su empresa o desea iniciar una nueva y necesita conocer qué tramite debe realizar para que la SUNAT le otorgue su número de RUC, debe saber: El Tipo de Régimen al cual se acogerá su empresa: . Nuevo Régimen Único Simplificado. Nuevo RUS En este régimen usted no está obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas - IGV. Régimen Especial del Impuesto a la Renta. RER Régimen General del Impuesto a la Renta. En estos dos últimos regímenes si está obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas – IGV Como persona jurídica Si usted es representante legal de una empresa jurídica (EIRL, SRL, SA, SAC) y su inscripción la realiza personalmente, deberá presentar los siguientes documentos: - Original y copia del documento de identidad del representante legal. - Original y copia de uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por (de los dos últimos meses), o de la última declaración jurada de predio o autovalúo, o algún otro documento autorizado por la SUNAT. - Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos. Original y fotocopia. - De ser el caso, exhibir y/o presentar el original o fotocopia simple del documento o ficha registral o partida electrónica (con antigüedad no mayor a 30 días calendario) en la que conste el nombramiento o la remoción del representante legal. - En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar copia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo. Si por diversos motivos el titular no puede inscribirse personalmente, dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente a los requisitos del titular, deberá: - Exhibir el original y presentar una fotocopia de su documento de identidad. - Presentar una carta poder legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (Especificando que es para inscribir a la PERSONA JURÍDICA en el registro único de contribuyentes) - Presentar los siguientes formularios: o Formulario N° 2119, Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos. o Formulario N° 2054, Representantes Legales. o Formulario N° 2046, Establecimientos Anexos (Solo en el caso de contar con establecimiento anexo

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distinto al señalado como domicilio fiscal y debidamente sustentado)(Firmados por el titular y el Tercero). LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La municipalidad distrital de Sachaca para la apertura de un establecimiento requiere lo siguiente: MAYORES DE 100 M2 – HASTA 500M M     

Solicitud indicando nombre, dirección, RUC, área actividad. Carta poder vigente del representante legal (en caso de ser persona jurídica) Copia simple de autorización sectorial respectiva (según giro de actividad) en caso corresponda. Copia simple del título profesional (en caso de servicios relacionados con la salud) en caso corresponda. Pago de derechos de trámite de licencia de funcionamiento ( S/. 262.10) -

Plan de seguridad y evacuación. Plano de ubicación a escala adecuada. Plano de distribución a escala adecuada. Plano de señalización y evacuación a escala adecuada.

MINSA Para obtener Constancia de Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Nombre o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la persona natural o jurídica propietaria del establecimiento.  

Montañez Rodríguez MaryEmily, domiciliado en Juan Pablo Vizcardo y Guzman K6 II etapa. RUC: 10457828551.

Nombre y dirección del establecimiento así como el respectivo plano de Centro Odontológico. Clínica Odontológica “Señor Diente”, ubicada en Nombre, número de colegiatura profesional y de especialidad según corresponda, del Director Médico o responsable de la atención de salud. 

Montañez Rodríguez MaryEmily, COP 60130, especialista en Endodoncia.

Tipo de establecimiento de acuerdo a la clasificaron que establece el presente reglamento, numero de ambiente y los servicios que funciona. 

Clínica odontológica. Ambientes: 1 cochera, 1 entrada, 1 sala de espera, 1 recepción, 4 salas con sus respectivos sillones, 2 baños (hombre y mujer), 1 sala de reuniones, 1 sala de radiografías, 1 cubil, 1 vestidor, 1 ambiente para compresora y 1 patio trasero. Servicios Odontológicos: Rehabilitación oral, cirugía, ortodoncia, odontopediatria, endodoncia.

DEFENSA CIVIL CONDICIONES DE SEGURIDAD

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1. 2.

3. 4. 5.

ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIERAN INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON CARACTER DE DECLARACION JURADA: 2.1. NUMERO DE RUC Y DNI O CARNET DE EXTRANJERIA 2.2. DNI O CARNET DE EXTRANJERIA DE REPRESENTANTE LEGAL VIGENCIA DE PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DECLARACION JURADA DE OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD O INSPECCION TECNIA DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL ADICIONALMENTE DE SER EL CASO SERAN EXIOGIBLES: 4.1 COPIA SIMPLE DE TITULO PROFESIONAL EN CASO DE SER RELACIONADOS CON LA SALUD 4.2. INFORMAR SOBRE EL NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE EN LA DECLARACION JURADA 4.3. COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACION SECTORIAL 4.4. COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACION EXPEDIDA POR EL INSITUTO NACIONAL DE CULTURA CONFORME A LA LEY N° 28296

MINUTA: Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad anónima cerrada y estatutos, que otorgamos: a) Mary Emily Montañez Rodriguez, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 45782855 de ocupación Cirujano Dentista, soltera, con domicilio en Juan Pablo Vizcardo y Guzman K-6 II Etapa; b) Angela Castillo Carpio, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° ocupación Cirujano Dentista, soltera, con domicilio en Calle José Galvez 508;

46152326, de

c) Nancy Ruth Nina Yahua, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° ocupación Cirujano Dentista, soltera, con domicilio en Jiron Rivera del Mar J-1;

41748015, de

d) Nataly Alexandra Coronel Larico, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 42465927 , de ocupación Cirujano Dentista, soltera, con domicilio en Jiron Huaraz 250; e) Jessica Denisse Luque Portales, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N°47563675 , de ocupación Cirujano Dentista, soltera, con domicilio en Pasaje Miramar Mz. H Lt.12; f) Jhonatan Leonel Bustinza Quispe, de nacionalidad peruano, identificado con D.N.I. N° 45622369, de ocupación Cirujano Dentista, soltera, con domicilio en Jiron Rivera del Mar J-1. (...)(1) En los términos y condiciones siguientes: PACTO SOCIAL PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad anónima cerrada, bajo la denominación de: “Señor Diente S.A.C.”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social. SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. 130.000.00 (CIENTO TREINTA MIL Nuevos Soles) que estarán representados por acciones nominativas de S/.1.00. (UN NUEVO SOL Nuevos Soles) cada una, todas con derecho a voto, íntegramente suscrito y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:

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a) Mary Emily Montañez Rodriguez, suscribe 21710 acciones, y paga S/. 21.710.00 en dinero en efectivo, es decir el 16.70 % del capital social; b) Angela Castillo Carpio, suscribe 21658 acciones, y paga S/. 21.658.00 en dinero en efectivo, es decir el 16.66 % del capital social; c) Nancy Ruth Nina Yahua, suscribe 21658 acciones, y paga S/. 21.658.00 en dinero en efectivo, es decir el 16.66 % del capital social; d) Nataly Alexandra Coronel Larico, suscribe 21658 acciones, y paga S/. 21.658.00 en dinero en efectivo, es decir el 16.66 % del capital social; e) Jessica Denisse Luque Portales, suscribe 21658 acciones, y paga S/. 21.658.00 en dinero en efectivo, es decir el 16.66 % del capital social; f) Jhonatan Leonel Bustinza Quispe, suscribe 21658 acciones, y paga S/. 21.658.00 en dinero en efectivo, es decir el 16.66 % del capital social.(...) TERCERO.- La Sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto (2): ESTATUTO TÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DENOMINACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad es: “Señor Diente S.A.C.”(3). OBJETO SOCIAL ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la “Prestación de Servicios y Actividades en la práctica Odontológica y sus diferentes especialidades". Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior. De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. DOMICILIO SOCIAL ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Arequipa sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero. DURACIÓN ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta. TÍTULO SEGUNDO CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ARTÍCULO QUINTO.- El capital social inicial es de S/. 130.000.00 (CIENTO TREINTA MIL Nuevos Soles) que estarán representados por acciones nominativas de S/.1.00. (UN NUEVO SOL Nuevos Soles)

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cada una, íntegramente suscritas y pagadas, gozando éstas de iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto. CERTIFICADOS DE ACCIONES ARTÍCULO SEXTO.- Las acciones emitidas se representan mediante certificados definitivos o provisionales, los mismos que se emitirán con los requisitos que exige el artículo 100° de la Ley General de Sociedades. Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarán en documentos talonados, que deberán estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podrá representar una o más acciones de un mismo accionista. La titularidad de una acción implica de pleno derecho la sumisión de su titular al presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejándose a salvo el derecho de impugnación conforme a ley. Cada acción da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas. Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona. En caso de copropiedad de acciones deberá designarse a un solo representante para el ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes será sin embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad. La sociedad reputará propietario a quien aparezca como tal en el libro de matrícula de acciones. En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recogerá el título anterior, lo anulará y emitirá un nuevo título en favor del nuevo propietario. Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujeción a las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin perjuicio de los derechos de impugnación o separación en los casos que ésta conceda. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE (4) ARTÍCULO SÉTIMO.- Para el caso de transferencia de acciones se establece el derecho de adquisición preferente en favor de los restantes accionistas de la sociedad. En tal caso, el socio que desee transferir sus acciones comunicará por escrito este hecho al gerente general, quien deberá poner en conocimiento a los demás accionistas en un plazo no mayor de diez días hábiles. Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, pueden ejercer el derecho de adquisición preferente. La adquisición se hará a prorrata de las acciones que posean los aceptantes. Vencido el plazo, la sociedad en el término de tres días útiles, comunicará al ofertante la aceptación producida; así como, en su caso, la libre disponibilidad de las acciones en favor de terceros. Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el derecho de suscripción preferente sobre las acciones que se creen. TÍTULO TERCERO ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO OCTAVO.- La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos: a)

La junta general;

b)

La gerencia.

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La sociedad no tiene directorio (5). TÍTULO CUARTO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS COMPOSICIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ARTÍCULO NOVENO.- La junta general está compuesta por todos los accionistas y representa la universalidad de los mismos. Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda. DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL ARTÍCULO DÉCIMO.- Las juntas generales se celebrarán en el domicilio social. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas y con derecho a voto, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva. Salvo en el caso previsto en el artículo siguiente del presente estatuto y en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, la junta general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta. Las juntas generales serán convocadas y presididas por el gerente general y como secretario actuará quien designe éste. En defecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los concurrentes. Los requisitos de aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones y los procedimientos de impugnación de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. MAYORÍAS SUPERIORES ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se requerirá el quórum previsto en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, ya sea en primera o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayoría que represente no menos del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto en los siguientes casos: a)

Reformar los estatutos.

b)

Renunciar al derecho de suscripción preferente.

c)

Acordar la capitalización de utilidades

d)

Acordar la formación de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas.

e)

Acordar la readquisición de acciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellas.

f)

Acordar la exclusión de socios, conforme al artículo siguiente del presente estatuto.

EXCLUSIÓN DE SOCIOS(6) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Podrá ser excluido el socio que incurra en cualesquiera de las siguientes causales:

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a) Integre en calidad de socio o administrador una persona jurídica cuyo objeto social sea el mismo o similar al de la sociedad. b)

Realice activamente labor política o desempeñe un cargo público.

c) No concurra injustificadamente, pese a haber estado bien notificado, a tres juntas generales consecutivas o cinco alternas en un período de tres años. FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La junta obligatoria anual se efectuará en el curso del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general. TÍTULO QUINTO LA GERENCIA ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes que serán designados por la junta general. El cargo de gerente es por tiempo indefinido. GERENTE GENERAL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En caso de elegirse un solo gerente, se entenderá que éste será el gerente general. En caso de elegirse más de un gerente, deberá indicarse cuál de ellos ocupará el cargo de gerente general. El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la gerencia, teniendo la representación jurídica, comercial y administrativa de la sociedad. ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Constituyen principales atribuciones del gerente general: a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato y las especiales a que se refiere el Código Procesal Civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitución y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario. b)

Dirigir las operaciones de la sociedad.

c) Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones. d) Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica, cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la sociedad. e)

Dar cuenta a la junta general, cuando éste se lo solicite, de la marcha y estado de los negocios.

f)

Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando el comprobante de pago.

g) Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando los términos y condiciones de los mismos. h) Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligación no expresamente enumerada en este artículo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines.

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i) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando los plazos, montos de los arriendos y demás condiciones. j) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisión de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, con garantía específica o sin ella, leasing y en general, realizar toda operación bancaria o financiera permitida por la ley. k) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques, warrants, certificados de depósitos y en general, toda clase de valores, títulos valores, documentos de créditos o documentos representativos de bienes o derechos. l)

Representar a la sociedad como persona jurídica.

m) Elaborar para todas y cada una de las áreas y someter si es el caso a la aprobación de la junta general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la sociedad. n)

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general.

o) Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor eficiencia posible. p) Cumplir con los demás deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la junta general. TÍTULO SEXTO MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.- La junta general podrá delegar en la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegación. La modificación del estatuto y sus efectos se rige por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. AUMENTO DE CAPITAL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Procede aumentar el capital, cuando: a)

Existan nuevos aportes.

b)

Cuando se capitalicen créditos en contra de la sociedad.

c) Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, resultados de exposición a la inflación. d)

Otros casos previstos en la ley.

REDUCCIÓN DE CAPITAL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Obligatoriamente la sociedad tendrá que reducir su capital cuando las pérdidas hayan disminuido en más del cincuenta por ciento del capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha pérdida. TÍTULO OCTAVO ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS

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PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La gerencia deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. La presentación de los estados financieros deberán realizarse conforme las disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. RESERVA LEGAL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deberá ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social. DIVIDENDOS ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para distribuir utilidades se tomarán las reglas siguientes: a) La distribución de utilidades sólo podrá hacerse en mérito a estados financieros preparados al cierre de un período determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde la junta general. b) Sólo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. c) Podrá distribuirse dividendos a cuenta. TÍTULO NOVENO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- La disolución y liquidación de la sociedad se efectuará conforme a los artículos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Queda designado como gerente general de la sociedad la Srta. Mary Emily Montañez Rodriguez, cuyos datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, éste deberá ser sometido a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de las partes. Si en el plazo de 15 (quince) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes.

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Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos. 12 de Junio del 2012 ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES (1) En el caso de la S.A.C, el número de socios no deberá sobrepasar los veinte. (art. 234 L.G.S.). Este tipo de sociedad constituye una forma societaria generalmente apropiada para pocos socios y con un capital de pequeña o mediana cuantía. (2) La S.A.C. se rige supletoriamente por las reglas de la S.A. ordinaria (art. 236 L.G.S.). (3) Obligatoriamente, este tipo societario deberá incluir en su denominación la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o sus siglas “S.A.C.”. (art. 235 L.G.S.). (4) Por la propia naturaleza de las S.A.C., se restringe el libre ingreso de terceros como nuevos accionistas, salvo que el estatuto haya suprimido expresamente el derecho de preferencia para la adquisición de acciones (art. 237 L.G.S.). (5) En el estatuto de la S.A.C. se podrá establecer que la sociedad no tendrá directorio, correspondiéndole en este caso al gerente general las funciones que, en las otras modalidades de S.A., le corresponden al directorio. (art. 247 L.G.S.). (5) Tratándose de S.A.C., es posible que en el pacto social o en el estatuto se pacten causales de exclusión de accionistas (art. 248 L.G.S.).

4.- PLANEACION MISIÓN: Brindar una atención odontológica integral y especializada de calidad, con una clara orientación de servicio y satisfacción de sus pacientes aplicando ética profesional y practicando valores en ambientes placenteros. VISIÓN: Convertirnos en una clínica odontológica sólida y prestigiosa; reconocida en el ambiente local y regional con un alto índice de satisfacción de nuestros pacientes y la continua actualización de nuestros procesos-. OBJETIVOS:   

Establecer una relación de confianza entre el odontólogo y el paciente Crear un ambiente de confort para los pacientes y el personal a cargo Solucionar profesionalmente los problemas que aquejan a la salud oral de nuestros pacientes.

POLÍTICA: HORARIO ADMINISTRATIVO 8 AM – 2PM 2PM – 9PM HORARIO DE ATENCION 9AM – 9PM

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SERVICIO DE LIMPIEZA -

El servicio de Limpieza se dividirá en dos turnos; el primer turno será de 8 AM a 2 PM ; y el segundo turno será de 2PM a 9PM , en caso de que sean horas extras estas se realizará el pago correspondiente.

UNIFORME -

El uniforme de los odontólogos consistirá en pantalón blanco y chaqueta de color lavanda y un mandilón que será de uso exclusivo para los tratamientos, de color blanco con el logo de la clínica bordado en el brazo izquierdo. El uniforme de las asistentas dentales consistirá en un pantalón blanco y chaqueta blanca.

DE ATENCIÓN A LOS PACIENTES -

Contaremos con cuatro consultorios; los cuales se distribuirán de la siguiente manera: el primero será de rehabilitación y cirugía, el segundo será de ortodoncia, el tercero de endodoncia y el cuarto de odontopediatria. Cada cita durará de una hora aproximadamente.

PRESUPUESTO -

TERRENO: S/30.000 INGENIERO CIVIL Y ARQUITECTO: S/3.000 CONSTRUCCIÓN: S/25.000 ACABADOS Y AMOBLADOS: S/ 15.000 EQUIPOS ODONTOLÓGICOS: S/37.000 INSTRUMENTAL :S/ 3.000 PAPELERÍA:S/ 1.000

ACTIVIDADES

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1. -

RECEPCIONISTA PRIMER TURNO: Abre la clínica a las 8 am Hace entrar al personal de limpieza a las 8 am Recibe a los clientes y elabora una ficha de identificación y de consulta de entrada. Encargada de cobrar por tratamiento y realizar la caja a final de su turno. SEGUNDO TURNO: Abre la clínica a las 1.30 pm Hace entrar al personal de limpieza a las 1.30 pm Recibe a los clientes y elabora una ficha de identificación y de consulta de entrada. Encargada de cobrar por tratamiento y realizar la caja a final de su turno.

2. -

SERVICIO DE LIMPIEZA PRIMER TURNO: Empieza su rutina a las 8 am a 2pm Comienza limpiando recepción, luego consultorios, baños. Está a cargo de limpiar si es que ocurre algún accidente en cualquier momento. Antes de retirarse deberá sacar y cambiar bolsas de basura. SEGUNDO TURNO: Empieza su rutina de 2pm a 9pm. Comienza limpiando recepción, luego consultorios, baños. Está a cargo de limpiar si es que ocurre algún accidente en cualquier momento. Antes de retirarse deberá sacar y cambiar bolsas de basura.

3. -

ASISTENTAS DENTALES Entra a las 8.30 am a 2pm y 2pm a 9.30 pm. Deberá venir con el uniforme correspondiente, pantalón, chaqueta y zapatos blancos. Colocará los diferentes instrumentales de acuerdo al consultorio que asistirá. Deberá dejar el consultorio perfectamente ordenado para el doctor.

-

Antes de retirarse el instrumental deberá estar lavado y esterilizado para el día siguiente. El instrumental deberá ser esterilizado en el horno eléctrico y las fresas y piezas de mano en autoclave.

4. -

ODONTOLOGO ESPECIALIDAD: REHABILITACION ORAL Y CIRUGIA Su hora de entrada es a las 9 am o dependiendo de la cita del día. Deberá venir con el uniforme correspondiente. Tendrá a su cargo el consultorio n° 1, donde encontrara los diferentes materiales e instrumentos para su trabajo. Acompañará su trabajo una asistenta la cual le ayudara en todo lo necesario. Realizara trabajos de acuerdo a su especialidad como: prótesis removibles, prótesis fijas, incrustaciones, exodoncias, exodoncias complejas, Su hora de salida será de 2 pm o refrigerio, el cual durara una hora, o dependiendo de las citas del otro turno.

-

5. -

6. -

7. -

8.

ODONTOLOGO ESPECIALIDAD: ORTODONCIA Su hora de entrada es a las 9 am o dependiendo de la cita del día. Deberá venir con el uniforme correspondiente. Tendrá a su cargo el consultorio n° 2, donde encontrara los diferentes materiales e instrumentos para su trabajo. Acompañará su trabajo una asistenta la cual le ayudara en todo lo necesario. Realizara trabajos de acuerdo a su especialidad como: Su hora de salida será de 2 pm o refrigerio, el cual durara una hora, o dependiendo de las citas del otro turno.

ODONTOLOGO ESPECIALIDAD: ENDODONCIA Su hora de entrada es a las 9 am o dependiendo de la cita del día. Deberá venir con el uniforme correspondiente. Tendrá a su cargo el consultorio n° 3, donde encontrara los diferentes materiales e instrumentos para su trabajo. Acompañará su trabajo una asistenta la cual le ayudara en todo lo necesario. Realizara trabajos de acuerdo a su especialidad como: Su hora de salida será de 2 pm o refrigerio, el cual durara una hora, o dependiendo de las citas del otro turno. ODONTOLOGO ESPECIALIDAD: ODONTOPEDIATRIA Su hora de entrada es a las 9 am o dependiendo de la cita del día. Deberá venir con el uniforme correspondiente. Tendrá a su cargo el consultorio n° 4, donde encontrara los diferentes materiales e instrumentos para su trabajo. Acompañará su trabajo una asistenta la cual le ayudara en todo lo necesario. Realizara trabajos de acuerdo a su especialidad como: Tratamientos pulpares, tratamientos preventivos; fluorizaciones y sellantes. Su hora de salida será de 2 pm o refrigerio, el cual durara una hora, o dependiendo de las citas del otro turno. TÉCNICO DENTAL

- Su presencia en la clínica será dependiendo de los trabajos técnicos, y su disponibilidad deberá ser absoluta e inmediata. - El sistema de pago, para el técnico dental, será por trabajo realizado. ORGANIZACIÓN

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1.- Jerarquización

DIRECTOR DE LA CLÍNICA ODONTOLOGO GENERAL ADMINISTRATIVO RECEPCIONISTA GENERAL

ODONTOLOGO ESPECIALISTA REHABILITACION Y CIRUGIA ORAL

ASISTENTE DENTAL

ODONTOLOGO ESPECIALISTA ORTODONCIA

ODONTOLOGO ESPECIALISTA ODONTOPEDIATRIA

ASISTENTE DENTAL

ASISTENTE DENTAL

ODONTOLOGO ESPECIALISTA ENDODONCIA

TECNICO DENTAL

ASISTENTE DENTAL

2.- Departamentalización DEPARTAMENTO DE ODONTOPEDIATRIA (ORTONTOPEDIATRIA/ORTODONCIA) -

DEDICADOS AL ÁREA ODONTOPEDIATRA Y A LA REHABILITACIÓN ORTODÓNTICA. ESTUDIO DE EL CRECIMIETO Y DESARROLLO CRANEO FACIAL Y DENTAL DE NIÑOS COMPRENDIDOS DESDE 0 AÑOS HASTA 11 AÑOS. APLICACIÓN DE TÉCNICAS REHABILITADORAS DE LA POSICIÓN DE LAS PIEZAS DENTALES ASÍ COMO LA DISPOCISION CRANEO FACIAL Y SU CORRECCIÓN.

DEPARTAMENTO DE ENDODONCIA -

DEDICADOS AL DIAGNÓSTICO Y TRATANMIENTO DE CONDUCTOS DE PIEZAS VITALES Y NO VITALES QUE POSTERIORMENTE SE NECESITAN PARA KLA COMPLETA REHABILITACIÓN.

DEPARTAMENTO DE REHABILITACIÓN Y CIRUGÍA -

DEDICADOS AL DIAGNÓTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA CAVIDAD ORAL. APLICACIÓN DE RESTAURACIONES DE PIEZAS DENTALES QUE NECESITAN UN MATERIAL OBTURADOR PARA COMPLETAR SU FUNCIÓN Y ESTÉTICA. REHABILITACIÓN TOTAL, PARCIAL O FIJA DE DIENTES AUSENTES A TRAVÉS DE PRÓTESIS Y/O CIRUGÍA.

3.- Descripción de funciones (MOF) A. RECEPCIONISTA PRIMER TURNO: Abre la clínica a las 8 am

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Hace entrar al personal de limpieza a las 8 am Recibe a los clientes y elabora una ficha de identificación y de consulta de entrada. Encargada de cobrar por tratamiento y realizar la caja a final de su turno. SEGUNDO TURNO: Abre la clínica a las 1.30 pm Hace entrar al personal de limpieza a las 1.30 pm Recibe a los clientes y elabora una ficha de identificación y de consulta de entrada. Encargada de cobrar por tratamiento y realizar la caja a final de su turno.

B. -

SERVICIO DE LIMPIEZA PRIMER TURNO: Empieza su rutina a las 8 am a 2pm Comienza limpiando recepción, luego consultorios, baños. Está a cargo de limpiar si es que ocurre algún accidente en cualquier momento. Antes de retirarse deberá sacar y cambiar bolsas de basura. SEGUNDO TURNO: Empieza su rutina de 2pm a 9pm. Comienza limpiando recepción, luego consultorios, baños. Está a cargo de limpiar si es que ocurre algún accidente en cualquier momento. Antes de retirarse deberá sacar y cambiar bolsas de basura.

C. -

ASISTENTAS DENTALES Entra a las 8.30 am a 2pm y 2pm a 9.30 pm. Deberá venir con el uniforme correspondiente, pantalón, chaqueta y zapatos blancos. Colocará los diferentes instrumentales de acuerdo al consultorio que asistirá. Deberá dejar el consultorio perfectamente ordenado para el doctor. Antes de retirarse el instrumental deberá estar lavado y esterilizado para el día siguiente. El instrumental deberá ser esterilizado en el horno eléctrico y las fresas y piezas de mano en autoclave.

D. -

ODONTOLOGO ESPECIALIDAD: REHABILITACION ORAL Y CIRUGIA Su hora de entrada es a las 9 am o dependiendo de la cita del día. Deberá venir con el uniforme correspondiente. Tendrá a su cargo el consultorio n° 1, donde encontrara los diferentes materiales e instrumentos para su trabajo. Acompañará su trabajo una asistenta la cual le ayudara en todo lo necesario. Realizara trabajos de acuerdo a su especialidad como: prótesis removibles, prótesis fijas, incrustaciones, exodoncias, exodoncias complejas, Su hora de salida será de 2 pm o refrigerio, el cual durara una hora, o dependiendo de las citas del otro turno.

-

E. -

F. -

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ODONTOLOGO ESPECIALIDAD: ORTODONCIA Su hora de entrada es a las 9 am o dependiendo de la cita del día. Deberá venir con el uniforme correspondiente. Tendrá a su cargo el consultorio n° 2, donde encontrara los diferentes materiales e instrumentos para su trabajo. Acompañará su trabajo una asistenta la cual le ayudara en todo lo necesario. Realizara trabajos de acuerdo a su especialidad como: Su hora de salida será de 2 pm o refrigerio, el cual durara una hora, o dependiendo de las citas del otro turno. ODONTOLOGO ESPECIALIDAD: ENDODONCIA Su hora de entrada es a las 9 am o dependiendo de la cita del día. Deberá venir con el uniforme correspondiente. Tendrá a su cargo el consultorio n° 3, donde encontrara los diferentes materiales e instrumentos para su trabajo. Acompañará su trabajo una asistenta la cual le ayudara en todo lo necesario. Realizara trabajos de acuerdo a su especialidad como:

-

Su hora de salida será de 2 pm o refrigerio, el cual durara una hora, o dependiendo de las citas del otro turno.

G. -

ODONTOLOGO ESPECIALIDAD: ODONTOPEDIATRIA Su hora de entrada es a las 9 am o dependiendo de la cita del día. Deberá venir con el uniforme correspondiente. Tendrá a su cargo el consultorio n° 4, donde encontrara los diferentes materiales e instrumentos para su trabajo. Acompañará su trabajo una asistenta la cual le ayudara en todo lo necesario. Realizara trabajos de acuerdo a su especialidad como: Tratamientos pulpares, tratamientos preventivos; fluorizaciones y sellantes. Su hora de salida será de 2 pm o refrigerio, el cual durara una hora, o dependiendo de las citas del otro turno.

H. TÉCNICO DENTAL - Su presencia en la clínica será dependiendo de los trabajos técnicos, y su disponibilidad deberá ser absoluta e inmediata. - El sistema de pago, para el técnico dental, será por trabajo realizado. 4.- Flujograma

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ADMISIÓN DE PACIENTE

SALUDO, BIENVENIDA Y AGRADECIMIENTO

PACIENTE SIN CITA

APERTURA DE HISTORIA CLÍNICA CONSULTORIO DE REHABILITACION Y CIRUGIA

EMERGENCIA ODONTOLÓGICA

PACIENTE CON CITA

BÚSQUEDA DE HISTORIA CLÍNICA

EVALUACIÓN DEL CASO Y SU INMEDIATA ATECIÓN

DERIVACIÓN A ODONTOLOGO ESPECIALISTA

¿SE ATENUÓ LA EMERGENCIA?

EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA CAVIDAD ORAL

CAJA

SI

¿NECESITA EAMENES AUXILIARES?

EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRATAMIENTO

SI

IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE

LLENADO DE FICHA DE EMERGENCIA

NO

DERIVACIÓN A NO ODONTOLOGO ESPECIALISTA CAJA

NO

IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE

ATENUACIÓN TEMPORAL DE LA EMERGENCIA

LLENADO DE FICHA DE EMERGENCIA

PRESENTACIÓN DE PLAN DE TRATAMIENTO CAJA

CAJA

SI

¿ACEPTA EL TRATAMIENTO?

18 INICIO DEL TRATAMIENTO

DERIVACIÓN A UN CENTRO DE SALUD INTEGRAL

5.- Recursos Humanos Se encarga del contrato del personal, beneficios del personal. Pago de personal: 

Odontólogo: S/750.00



Asistente dental: S/. 500.00



Recepcionista: S/ 500.00



Personal de limpieza: S/. 400.00



Técnico dental: El pago se le realizara por cada trabajo entregado.

Capacitación: La capacitación va dirigida específicamente al odontólogo, asistente dental y la recepcionista con el fin de que este personal supere las expectativas de trabajo a realizar y se cree un ambiente armonioso de trabajo. Beneficios: 

Se realizara el pago correspondiente por el trabajo de horas extras.

6.- Materiales y equipos              

Unidades Dentales (4) Taburetes Compresora Equipo Radiológico Esterilizador Autoclave Televisores (5) Computadora Impresora Teléfono Escritorio Estantes Sillones Cuadros

INSTRUMENTAL Y MATERIALES:              

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Instrumental para operatoria. Instrumental para cirugía. Instrumental para periodoncia. Instrumental para endodoncia. Instrumental para odontopediatria Instrumental para ortodoncia. Instrumental para rehabilitación oral. Materiales para rayos X. Materiales para operatoria. Materiales para cirugía. Materiales para periodoncia. Materiales para endodoncia. Materiales para odontopediatria. Materiales para ortodoncia.



Materiales para rehabilitación oral.

7.- Costos de Tratamiento                       

Restauración con amalgama  Simple: s/. 25.00  Compuesta: s/. 40.00 Restauración con resina  Simple: s/. 70.00  Compuesta: s/. 95.00 Sellantes: s/. 20.00 Ionomero  Simple: s/. 30.00  Compuesta: s/. 45.00 Exodoncia:  Simple: s/. 45.00  Compleja: s/. 90.00 a más Frenectomía: s/. 65.00 Tratamiento pulpar: s/. 125.00 Recubrimiento pulpar: s/. 90.00 Pulpotomia: s/. 115.00 Biopulpectomia: s/. 250.00 Necropulpectomia: s/. 290.00 Profilaxis: s/. 30.00 Destartaje: s/. 50.00 Gingivectomia: s/. 65.00 a mas Carillas: s/. 110.00 Puentes fijos: s/. 250.00 Incrustación: s/. 140.00 Coronas: s/. 160.00 a mas Prótesis parcial removible: s/. 400.00 a mas Prótesis completa: s/. 1000.00 a mas Arco lingual: s/. 170.00 Expansor: s/. 200.00 Brakets: s/. 1000.00 a mas

RADIOLOGIA:   

Periapicales: s/. 9.00 Bite- wing: s/. 14.00 Oclusal: s/. 18.00

8.- Costos de Servicio    

Servicio de agua: s/300.00 Servicio de luz: s/600.00 Servicio de teléfono: s/100.00 Servicio de internet: s/100.00 CONTROL



Sistemas de Evaluación

LIBRO DE RECLAMACIONES

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REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que desarrollen sus actividades económicas en establecimientos comerciales abiertos al público; tomando en consideración la definición detallada en el Artículo 3.2. Los consumidores deberán respetar y seguir el procedimiento establecido en la presente norma para el uso del Libro de Reclamaciones. Artículo 2º.- Proveedores que desarrollen actividades económicas supervisadas o reguladas En el caso de los proveedores que desarrollen actividades económicas de servicios públicos regulados o que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el procedimiento previamente establecido por el organismo supervisor para la atención de quejas y reclamos de los consumidores deberá entenderse como la implementación y puesta a disposición del Libro de Reclamaciones, siempre y cuando este procedimiento permita dejar constancia de la presentación del reclamo o la queja, de su contenido y que además regule el cómputo de los plazos de atención, así como la puesta a disposición de canales para su presentación. En estos casos los proveedores se regirán por las normas emitidas por dichos organismos. En el caso de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los sistemas de registros de quejas y reclamos deberán encontrarse a disposición inmediata y accesible al consumidor y permitir que éstos obtengan una copia o constancia de la queja o reclamo presentado, con la información mínima prevista en el Anexo 1 del presente Reglamento. Asimismo, deberán exhibir en un lugar visible, como mínimo un Aviso del Libro de Reclamaciones en cada una de sus agencias, utilizando el formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 3.1. Libro de Reclamaciones: Documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público. 3.2. Establecimiento comercial abierto al público: Inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. La identificación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveedor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; o norma que la modifique o sustituya. Las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identifiquen como un establecimiento independiente del que los alberga y que otorguen sus propios comprobantes de pago, deberán contar con su propio Libro de Reclamaciones. Cuando una entidad pública o empresa estatal, actuando como proveedores, vendan productos o presten servicios a los consumidores, estarán obligadas a contar con un Libro de Reclamaciones. 3.3. Reclamo: Manifestación que un consumidor realiza al proveedor a través de una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, mediante la cual expresa una disconformidad relacionada a los bienes expendidos o suministrados o a los servicios prestados. La reclamación no constituye una denuncia y en consecuencia, no inicia el procedimiento administrativo sancionador por infracción a la normativa sobre protección al consumidor.

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3.4. Queja: Manifestación que un consumidor realiza al proveedor a través de una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, mediante la cual expresa una disconformidad que no se encuentra relacionada a los bienes expendidos o suministrados o a los servicios prestados; o, expresa el malestar o descontento del consumidor respecto a la atención al público, sin que tenga por finalidad la obtención de un pronunciamiento por parte del proveedor. La queja tampoco constituye una denuncia y en consecuencia, no inicia el procedimiento administrativo sancionador por infracción a la normativa de protección al consumidor. 3.5. Aviso del Libro de Reclamaciones: Letrero físico o aviso virtual que los proveedores deberán colocar en sus establecimientos comerciales y/o cuando corresponda en medios virtuales, en un lugar visible y fácilmente accesible al público para registrar su queja y/o reclamo, en el formato estandarizado establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 4º.- Características del Libro de Reclamaciones El establecimiento comercial abierto al público deberá contar con un Libro de Reclamaciones, el cual debe ser de naturaleza física o virtual. Los proveedores que, además del establecimiento comercial abierto al público utilicen medios virtuales para la venta de bienes y/o prestación de servicios, deberán implementar, adicionalmente, un Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual, el cual debe ser accesible para el consumidor en el mismo medio virtual empleado. Los proveedores que comercialicen sus productos o servicios únicamente en establecimientos comerciales abiertos al público podrán optar por tener un Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual en lugar del físico. Este Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual deberá estar a disposición de los consumidores en el mismo establecimiento mediante una plataforma de fácil acceso para el consumidor. En este caso, el proveedor debe brindar al consumidor el apoyo técnico necesario para que pueda registrar su queja o reclamo de manera adecuada. Si el Libro de Reclamaciones es de naturaleza física, deberá contar con Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas. Si el Libro de Reclamaciones es de naturaleza virtual, deberá permitir que el consumidor imprima gratuitamente una copia de su Hoja de Reclamación virtual luego de haber registrado su queja o reclamo y adicionalmente, de requerirlo, que reciba una copia de su Hoja de Reclamación virtual en el correo electrónico que para dichos efectos proporcione el consumidor. Artículo 5º.- Características de la Hoja de Reclamación Cada Hoja de Reclamación de naturaleza física deberá contar con al menos tres (3) hojas autocopiativas, la primera de las cuales será obligatoriamente entregada al consumidor al momento de dejar constancia de su queja o reclamo, la segunda quedará en posesión del proveedor y la tercera será remitida o entregada al INDECOPI cuando sea solicitada por éste. Las Hojas de Reclamaciones, tanto de los Libros de Reclamaciones de naturaleza física como virtual, deberán contener como mínimo la información consignada en el formato del Anexo 1 del presente Reglamento. Dicha información incluye: - Denominación que permita identificar claramente a la Hoja de Reclamación como tal. - Numeración correlativa y código de identificación. - Fecha del reclamo o queja. - Nombre del proveedor y dirección del establecimiento donde se coloca el Libro de Reclamaciones. - Nombre, domicilio, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico del consumidor reclamante. - Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de uno de los padres o representantes del consumidor, en caso se trate de un menor de edad.

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- Identificación del producto o servicio contratado. - Detalle de la reclamación. - Espacio físico para que el proveedor anote las acciones adoptadas con respecto a la queja o reclamo.

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