Protocolos de Las Rutas Vulneracion de Derecho
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RUTA DE VULNERACION DE DERECHOS...
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PROTOCOLÓ PARA LA RUTA DE ATENCIÓN DE VULNERACION DE DERECHOS Y MALTRATO INFANTIL
Para el ministerio de salud la violencia, constituye el principal problema de salud pública del país, no solamente solamente por las cifras de muertos o lesionados, lesionados, secuestrados secuestrados o desaparecidos, sino también por el impacto que tiene sobre la salud de los colombianos y en especial de los niños (a).
La violencia alcanza dimensiones de la vida social que en ocasiones la hace menos visible, pero no por ello menos nociva para la vida de los colombianos.
Estas formas de violencia son:
Violencia Violencia intrafamiliar
Maltrato infantil
Que por lo cotidianos y por considerarse asociados a la cultura no son identificados, ni atendidos en forma oportuna y efectiva.
Según datos del plan de acción a favor de la infancia, 2 millones de niños son maltratados cada año, 850.000 en forma severa. En Colombia el maltrato físico es el más frecuente reportado aunque el maltrato emocional parece ser más prevalente 4.3 % de niños (a) son
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1. OBJETIVOS GENERAL: Elaborar
un protocolo, por medio del cual se establezcan criterios técnicos- científicos, de
intervención necesarios para la promoción del buen trato y maltrato infantil, detección temprana de vulneración de derechos y el seguimiento respectivos de los mismos
ESPECÍFICOS:
Conocer y socializar los derechos de los niños.
Conocer los mecanismos y agentes de apoyo del estado para el restablecimiento de los derechos.
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2. ALCANCE: Este protocolo aplica para todos los niños y niñas del CDI, de forma que a través de él se pueda identificar los diferentes factores, que promueven la vulneración de los derechos.
3. DEFINICIONES VULNERACIÓN: se considera vulneración cuando se agrede o viola los derechos a una persona, en nuestro caso a un menor.
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BUEN TRATO: se enfoca sobre el reconocimiento de los otros. Reconocimiento que se da como personas, como seres humanos, desde una forma de relación que permita visualizar todos los aspectos positivos y el punto de vista del otro.
MALTRATO INFANTIL: Toda acción u omisión que interfiera negativamente en el sano desarrollo físico, mental o emocional de un menor, causado por un adulto a cuyo cuidado se encuentra el menor.
MALTRATO FÍSICO: Es una acción no accidental por parte del padre, la madre, o de ambos que provoca daño físico o enfermedad en el niño o la niña o les coloca en grave riesgo de padecerlo.
NEGLIGENCIA: Aquella situación en la que las necesidades físicas básicas del niño o la niña no son atendidas temporal o permanentemente por parte de las personas responsables de su cuidado.
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MALTRATO PRENATAL: Falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o auto-suministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudica al feto.
ABANDONO LITERAL: El niño o la niña se encuentran en una situación de ausencia total de protección porque no tienen padres, tutores o guardadores o estos han renunciado a cumplir con sus deberes.
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4. RESPONSABILIDADES
Es responsabilidad de los padres brindarles a sus hijos un ambiente sano y agradable.
Es responsabilidad de las docentes detectar a tiempo posibles abusos y maltrato por parte de los padres o cuidadores.
Es responsabilidad del apoyo psicosocial y salud y nutrición capacitar y educar a los padres por medio de talleres sobre los derechos de los niños,
Es responsabilidad del apoyo psicosocial y salud y nutrición una vez detectada la vulneración del derecho asistir a las familias para tratar el tema específico.
Es responsabilidad de la coordinación tomar las medidas correctivas necesarias, informando a los entes especializados, si la asistencia técnica no tuvo resultados óptimos
5. CONSIDERACIONES GENERALES 5.1.
DERECHOS DE LOS NIÑOS DEL CDI
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Derecho a la libertad y seguridad personal: no podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.
Derecho a la custodia y cuidado personal: es obligación de los padres y adultos responsables de los niños.
Derecho a los alimentos, todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud.
Derecho a la identidad: deben ser inscritos en el registro civil de nacimiento.
Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición, ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema completo de vacunación.
Derecho a la recreac ión, participación en la vida cultural y en las artes.
Derecho a la intimidad: serán protegidos de todas las acciones que afecten su dignidad.
Derecho de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad
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6. REQUISITOS ESPECÍFICOS 6.1.
SITUACIONES
DE
INGRESO
AL
PROCESO
DE
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Se consideran tres situaciones o formas en las cuales los derechos de los niños son propensos a ser violados.
Situación de Inobservancia: Consiste en el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas o adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él.
Situación Amenaza: Consiste en toda situación de inminente peligro o de riesgo para el
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Ministerio Público: Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Personerías distritales y municipales.
Policía Nacional: Policía de la Infancia y la Adolescencia. A nivel municipal donde no haya Defensor de Familia, el Comisario de Familia asumirá esas funciones y en su ausencia le corresponderá al:
Inspector de Policía
Autoridad Tradicional
Juez de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal
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6.3.
PROCEDIMIENTO ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS:
POR PARTE DEL ESTADO: Existen dos procedimientos: Administrativo: Son las diferentes actuaciones que desarrolla la autoridad competente (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía) tendientes al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este procedimiento puede durar máximo seis (6) meses con el fin de practicar las pruebas y diligencias tendientes a proteger a los niños y adolescentes cuando sus derechos han sido vulnerados. Igualmente se toman las medidas de protección en favor de los niños.
Judicial: Es el proceso que realiza el Juez de Familia con el fin de adoptar medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes a quienes se les han vulnerado sus derechos.
Se encarga de:
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El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores (Apoyo Psicosocial )
6.4.
RUTA ADECUADA ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS
Una vez detecta la vulneración de derechos se debe ir en e l siguiente orden:
Agente educativo (Docente)
Apoyo Psicosocial o Salud y nutrición (dependiendo en caso).
Informe al coordinador del CDI
Padres de Familia (Visita entre otras)
Entes reguladores (Secretaria de salud, comisaria etc., dependiendo el caso)
Finalmente se anexa un cuadro donde se muestra de manera simplificada la
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PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y MALTRATO INFANTIL VULNERACI N DE ACCIONES A TOMAR DERECHOS COMO RECONOCERLO INSTANCIAS SEGUIMIENTO POR PARTE (sospecha de la vulneración) DEL CDI Ingreso al sistema general de salud
Vacunación actualizada
Crecimiento y desarrollo actualizado
Se considera vulneración de derecho si al niño o niña no se le presta atención por parte del centro de salud en caso de no poseer afiliación al sistema de salud. Por tal razón debemos revisar las carpetas de los niños para conocer si los poseen o no y cooperar en la debida gestión.
Carta de compromiso al papa para que lo gestione. Oficio a secretaria de salud para informar el caso.
La coordinadora tomara los correctivos necesarios, si los padres no cumplen con los Revisión constante compromisos. de carpetas y seguimiento a los de El encargado de salud y compromisos nutrición para el derecho los papas. Usar los Carta de compromiso de petición al ente formatos al papa para que se respectivo si la requeridos comprometa a secretaria de salud no diligenciarlo. responde a tiempo con la solicitudes Carta de compromiso al papa para que se comprometa a diligenciarlo.
Atención al sistema de salud para desplazados
Revisar si en el CDI hay niños de familia desplazadas. Revisar y ejecutar talleres con las familias.
Registro Civil de nacimiento
Revisar si el niño tiene registro civil de nacimiento
Maltrato físico: Es toda agresión física a un menor causado por parte de los padres, personas del grupo familiar o cuidadores. Puede ser de intensidad leve, moderada o grave y su ocurrencia
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Inscribirse en la UOA Quedar registrada en el sistema RUPD. Con esto se recibe asistencia en cualquier Camú u Hospital
Carta de compromiso Pasar oficio al papa para que lo registraduria. gestione.
Debe existir la sospecha o Diariamente los niños indicios que existen y que si se (@), a su llegada al CDI, indaga sobre factores de son revisados por las riesgo, se aumenta la docentes, para detectar probabilidad de detectarlo de cualquier evidencia física manera precoz y oportuna. en sus cuerpos; si se dicha Cuando hay sospecha se debe: presenta eventualidad se llena el Evidenciar lesiones físicas fuera de lo normal. Tales formato respectivo, y si
a
la
Si la intervención de CDI no dio resultados óptimos y el maltrato sigue , debemos remitir el caso a las entidades encargadas: Comisaria de familia Centro zonal
Se pretende evaluar la eficacia de la intervención realizada y evitar que se repita el problema. Dependiendo de la complejidad del caso, pueden
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antigua, reciente recurrente.
o
como: Piel y tejidos blandos Edema (inflamación) Equimosis y Hematomas (Moretones), en cara, extremidades, nalgas o tronco. Cicatrices que evidencian el objeto con el que fueron hechas: quemaduras con cigarrillos, plancha, líquidos, en pies, manos, espalda o nalgas, Heridas profundas en tejidos blandos de cavidad oral entre otras. Actitudes psicosociales de esto niños hacia otros y hacia el entorno Corroborar el diagnóstico del menor sospecha, especialmente cuando no hay correlación entre la información que se ha obtenido en la ficha de
no presentan algún tipo ICBF Juzgado de de violencia física o síntoma de dolor, se hace familia pasar al CDI. En su defecto: Cuando no se ha Policía detectado algo a simple Personería vista, pero se sospecha de Procuraduría este tipo de abuso, Defensoría informar al responsable Fiscalía (apoyo psicosocial y salud y nutrición) encargado para que tome los correctivos necesarios.
participar desde personas de la comunidad hasta personal especializado en salud o del área legal. En caso de maltrato físico leve se debe realizar evaluación a la semana de intervenido el caso y visitas domiciliarias al mes, a los cuatro meses y al año En caso de maltrato físico grave se debe efectuar evaluación permanente hasta determinar que está fuera de peligro, y visitas domiciliarias a los
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caracterización y los hallazgos al examen físico y/o las pruebas de laboratorio. Percatarnos de la actitud de los padres, es decir, cuando es francamente hostil o cuando son demasiado solícitos frente a un niño atemorizado y muy callado. Si existe control extremo de un padre sobre el otro, se niegan a responder preguntas o se han demorado en buscar ayuda.
Maltrato emocional o Pueden presentarse los siguientes síntomas. psicológico: Cuenta de los efectos adversos sobre la conducta, la emocionalidad, la
Angustia marcada ante el llanto de otros niños
quince días, a los dos meses, a los seis meses y al año. Citaciones periódicas del menor y su familia.
Durante la atención es importante crear conciencia, tanto en el niño o niña como en la familia, de los factores que desencadenan el
Si la intervención de CDI no dio resultados óptimos y el maltrato sigue , debemos remitir el caso a las entidades especializadas:
Pretende garantizar que se suministre el tratamiento de la complejidad necesaria.
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seguridad y la capacidad de adaptarse al medio, de un menor, producidos por la actitud de un adulto, la cual puede enmarcarse como alejada y ajena a toda conducta con sentido constructivo, educativo o protector para con el menor.
Comisaria de maltrato, y dar alternativas para su familia Agresividad y solución que no Centro zonal negativismo. impliquen actos violentos. El personal de ICBF Juzgado de Demasiada movilidad o salud debe proporcionarle excesiva quietud seguridad al niño o niña, familia debe evitar los juicios de En su defecto: valor, debe transmitirle la Miedo de ir a la casa o Policía a la escuela. certeza de poder contar Personería con su atención cuando Procuraduría éste la requiera. Puede ser Hábitos desordenados Defensoría conveniente sugerirle a la Fiscalía Tartamudeo, comerse familia que asista a grupos de apoyo como la las uñas, tics escuela de padres, o Rechazo a recibir grupos comunitarios de autoayuda. ayuda Para los casos de maltrato Intentos de suicidio, psicológico de mayor entre otros severidad, la responsabilidad del personal de salud del primer n ivel es remitir al
(as)
Es responsabilidad del personal de salud (según corresponda, psicólogo) realizarlo. Debe remitirse cuando requiera tratamiento especializado
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niño o niña y su familia para la atención especializada y hacerle seguimiento para garantizarla. Se debe llevar un registro de todos los casos de maltrato, especificando tipo , para fundamentar las políticas y acciones de promoción, prevención y atención “
Abuso sexual:
Pueden presentarse los Contacto o interacción siguientes síntomas. entre un menor y un adulto, en el que el Dificultad para caminar o menor es utilizado para sentarse, dolor o molestias la satisfacción sexual en el área genital, sangrado del adulto o de en boca, ano o vagina. terceros, desconociendo el Infecciones urinarias a desarrollo psicosexual repetición. del menor. El abusador
”
se ha Este debe ser de Entrevista con los Cuando padres: Se recomienda corroborado por estos acuerdo a lo entrevistar primero a los dos medios el abuso recomendado por el padres o acompañantes inmediatamente se profesional sin la presencia del remite a: especializado menor, en orden a Denuncia ante la establecer los policía antecedentes médicos, realizar una revisión de ICBF síntomas por sistemas encaminada a identificar Fiscalía
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puede ser un menor cuando es significativamente mayor que la víctima o tiene una posición de poder o control sobre el menor
Autoestima disminuida.
Miedo a dormir solo.
Regresión del lenguaje.
Temor a los adultos. Entre otros
signos o síntomas que pudieran ser indicativos de abuso sexual, que pueden sintetizarse en: cambios de conducta y quejas anogenitales. También se interroga por la historia familiar social y desarrollo del menor; teniendo en mente los factores de riesgo y de protección. Luego se pregunta por el abuso sexual; nunca enfrente del niño(a). Deben conocerse las palabras que el menor utiliza para referirse a sus genitales. Debe recolectarse toda la información posible sobre el abuso de fuentes diferentes antes de la entrevista con el niño(a).
Entrevista con los niños:
Medicina legal para el examen correspondiente.
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llenar la historia clínica por parte del profesional en psicología, teniendo mucho tacto y cuidado en la forma de como se hace. Cuando hay circunstancias en las que el médico no debe invitar al niño a describir el abuso: cuando el menor parece no tener deseo, o es demasiado pequeño(a) para hablar, en estos casos el médico debe obtener la mayor información del adulto y determinar la mejor manera de hacer las preguntas diagnósticas y terapéuticas correspondientes al caso.
Gestación y maltrato: Son
consideran
Los comportamientos
siguientes son
Capacitar a las futuras madres que están en
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maltrato, aquellas sugestivos de maltrato durante estado gravidez, en el conductas que por la Gestación: CDI. acción u omisión Inasistencia a controles agreden a la mujer prenatales. embarazada poniendo en peligro el desarrollo Consumo de alcohol, normal del feto. Su tabaco, drogas, gravedad está dada medicamentos y otros. según el riesgo directo o indirecto para el Mala alimentación. desarrollo del niño por nacer. Indudablemente Estados depresivos para que el feto llegue causados por el embarazo. al nacimiento en las mejores condiciones de vida, la madre debe haber sido atendida, pues la atención prenatal es determinante. Adicionalmente a esto es importante considerar el amplio espectro de las madres
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a las cuales se les administra, sin precaución suficiente, drogas teratogénicas y aquellas que aún a sabiendas de su gestación ingieren drogas altamente tóxicas para sí mismas y para sus futuros bebés.
Negligencia:
Se pude evidenciar por los Deprivación de los siguientes síntomas: elementos básicos, Retardo en el desarrollo cuando se pueden psicomotor brindar, necesarios Desnutrición para garantizar el Diarrea, infecciones desarrollo armónico e respiratorias y en la piel a integral del niño (a) repetición (alimentación, Mal estado de la dentadura educación, salud, Descuidos con objetos o cuidado, afecto, entre sustancias peligrosas otros). Puede ser Llanto injustificado
Plan de formación a padres de familia; por medio de talleres formativos, en: Riesgos en la salud.
EDA e IRA.
Higiene personal y autocuidado
Entre otros.
Seguimiento por visitas domiciliarias a las familia y si no funciona, remitir al ICBF para que tome cartas en el asunto ya que los padres tienen descuidado al menor.
El correspondiente según el profesional en salud.
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temporal, asociada a un período o evento determinado como una enfermedad; o permanente, por ejemplo el abandono de un niño o niña con alguna discapacidad
Higiene personal inadecuada Trastorno del habla Ausencia de cuidados médicos mínimos. Entre otros
Cuadro 3: Vulneración de derechos
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