PROTOCOLO

July 10, 2018 | Author: Fabiola Marin | Category: Forests, Mexico, New Spain, Spain, Conquistador
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC LICENCIATURA  DE DERECHO. Departamento Académico de Evaluación Profesional INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PROTOCOLO DE TESIS DE LICENCIATURA EN DERECHO

Temascaltepec, México a 19 de noviembre del 2010.

SOLICITUD   DE   REGISTRO   DE   TEMA   DE   TESIS   DE   LICENCIATURA (INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL) JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TALLERES DE TITULACION Y PROTOCOLOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC DE LA UAEM P R E S E N T E.: Generales del solicitante: 1.- Nombre (s): DIEGO ARMANDO 2.- Apellido Paterno: CAMACHO 3.- Apellido Materno: BENITEZ 4.- Domicilio    VALLE DE BRAVO Calle CHICHIPICAS núm. S/N Calle  CHICHIPICAS Colonia BARRIO DE OTUMBA  Ciudad VALLE DE BRAVO 5. Teléfono 7223148031 6. Semestre: SEPTIMO 7. Número de cuenta: 0722516 8. Institución de procedencia: CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC 9.' Fecha de ingreso: 2003 10. Fecha de egreso: 2011 10. CURP_CABD891011HMCMNG01 11. RFC CABD891011 12. E-Mail:  [email protected]

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1. Nombre del tema de investigación.

“ADI “ADICI CIÓN ÓN AL ART. ART. 73 DEL DEL REGL REGLAM AMEN ENTO TO DE LA LEY LEY GENE GENERA RAL L DE DESARR DESARROLL OLLO O FOREST FORESTAL AL SUSTEN SUSTENTAB TABLE, LE, RESPEC RESPECTO TO DE LA MADERA MADERA MUERTA PARA USO DOMESTICO” 2. Descripción, delimitación y planteamiento del problema. La superficie forestal en nuestro país se va reduciendo año con año a un ritm ritmo o acele acelerad rado, o, de tal tal mane manera, ra, que que esta estamo moss const constant antem emen ente te perdi perdien endo do la importante riqueza que los ecosistemas nos representan, desde proporcionar la enorme variedad de productos maderables y no maderables, hasta los beneficios que se reciben al ser estos parte importante en el ciclo hidrológico, así como ser  factor para evitar y controlar la erosión los suelos, proporcionar refugio a la fauna silvestre, y otorgar para nuestro  esparcimiento la belleza natural que representan. De tal manera, que los ecosistemas son de gran importancia desde el momento en que proporcionan al hombre infinidad de factores y entre estos, los productos mas difundidos y que corresponden de manera directa a los de carácter  maderab maderable le encontr encontramo amoss los trozos, trozos, postes postes,, puntale puntaless para para mina, mina, mangos mangos de herramienta,   combustibles   como   leña,   carbón,   maderas   blandas   y   duras aserradas, chapa, triplay, recipientes de madera, muebles, pisos, paneles duros y de astillas, embalajes, etc. México se enorgullece de todos sus recursos naturales, pero especialmente de los los fore forest stal ales es,, pero pero para para su desg desgra raci cia a esto estoss últi último moss no se han han podi podido do aprovechar de manera integral, es debido a esta situación, que el problema forestal que se tiene en la actualidad es complejo y representa un gran reto para resolverlo.

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1. Nombre del tema de investigación.

“ADI “ADICI CIÓN ÓN AL ART. ART. 73 DEL DEL REGL REGLAM AMEN ENTO TO DE LA LEY LEY GENE GENERA RAL L DE DESARR DESARROLL OLLO O FOREST FORESTAL AL SUSTEN SUSTENTAB TABLE, LE, RESPEC RESPECTO TO DE LA MADERA MADERA MUERTA PARA USO DOMESTICO” 2. Descripción, delimitación y planteamiento del problema. La superficie forestal en nuestro país se va reduciendo año con año a un ritm ritmo o acele acelerad rado, o, de tal tal mane manera, ra, que que esta estamo moss const constant antem emen ente te perdi perdien endo do la importante riqueza que los ecosistemas nos representan, desde proporcionar la enorme variedad de productos maderables y no maderables, hasta los beneficios que se reciben al ser estos parte importante en el ciclo hidrológico, así como ser  factor para evitar y controlar la erosión los suelos, proporcionar refugio a la fauna silvestre, y otorgar para nuestro  esparcimiento la belleza natural que representan. De tal manera, que los ecosistemas son de gran importancia desde el momento en que proporcionan al hombre infinidad de factores y entre estos, los productos mas difundidos y que corresponden de manera directa a los de carácter  maderab maderable le encontr encontramo amoss los trozos, trozos, postes postes,, puntale puntaless para para mina, mina, mangos mangos de herramienta,   combustibles   como   leña,   carbón,   maderas   blandas   y   duras aserradas, chapa, triplay, recipientes de madera, muebles, pisos, paneles duros y de astillas, embalajes, etc. México se enorgullece de todos sus recursos naturales, pero especialmente de los los fore forest stal ales es,, pero pero para para su desg desgra raci cia a esto estoss últi último moss no se han han podi podido do aprovechar de manera integral, es debido a esta situación, que el problema forestal que se tiene en la actualidad es complejo y representa un gran reto para resolverlo.

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En nuestro país el recurso  natural forestal ha sufrido grandes trastornos trastornos a pesar de estar regulado durante un periodo de 80 años, bajo un régimen jurídico forestal especializado. Las causas por las que los bosques en nuestro país se ven afectados constantemente, son la acción de uno o varios factores de destrucción, entr entre e los los que que mas mas inci incide den, n, siem siempre pre han han figu figura rado do los los ince incend ndio ioss fores foresta tale les, s, sobrepastoreo, cambio de uso del suelo y la sobreexplotación forestal. Este último es la fuente del problema de mi protocolo por la intervención del hombre en el aprovechamiento, uso y comercialización de los ecosistemas Forestales bosque, ha sido sin duda otro de los motivos por el cual la superficie forestal del Estado se ha visto afectada, las actividades humanas, en muchas ocasiones, han sido los verdaderos agentes de destrucción. En much muchos os predi predios os fores foresta tale les, s, en toda toda la repub republilica ca,, los los traba trabajo joss de aprovechamient aprovechamiento o propiamente propiamente no se han llevado llevado a cabo bajo la técnica técnica forestal y no se ha logrado el aprovechamiento integral de los volúmenes cortados. En otros casos, el objetivo principal con los trabajos de explotación, ha sido el de obtener  en el menor tiempo posible, grandes volúmenes y utilidades con la mayor cantidad de rendi rendimi mient ento o de mader madera, a, y trat tratand ando o de hacerl hacerlo o con con menor menores es inver inversi sione oness posibles, de tal forma que algunos permisionarios al terminar de aprovechar  predios con bosque de bueno clase, cercanos y fáciles los abandonaron, para proce proceder der a busc buscar ar y trasl traslada adarse rse a otros otros semej semejant antes es,, no cumpl cumplie iend ndo o con con la obligación da hacer trabajos de protección en los predios de explotados y sin proceder a restaurarlos conjuntamente con las autoridades hasta lograr su total recuperación. También se debe mencionar que desde los finales de la década de los 80,

debido  principalmente  al  alto  costo  de   la  madera,  algunos  individuos  s

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escrúpulos , no contando con la ausencia de os dueños de los predios y faltándoles el permiso de las autoridades, abusaron sin autorizaciones para aprovechar el recurso natural forestal introduciendo al mercado los productos que obtenían con utilidades de importancia, ya que al no cubrir impuestos ni tener que hacer inversiones, que obtenían una gran margen de ganancias. Esta situación no debe representar una novedad, como ejemplo de la mala administración de nuestra riqueza forestal siempre ha sido explotada bajo condiciones de anarquía a

través   de   las   diferentes   etapas   relevantes   de   nuestra   historia   forestal   anteponiendo como excusa el aprovechamiento de los recursos destinados para uso domestico. 

DELIMITACION.

1.

MATERIAL: Es en la materia de Derecho por que es la materia que se

encarga de estudiar y regir todas las conductas exteriorizadas del hombre en la sociedad. También se relaciona con el Derecho Ambiental y Ecológico por la ley en que se desarrolla mi tema del protocolo que es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 2.

ESPACIAL: Pues mi tema o la ley de la cual se extrajo el art. 73 Es de

ámbito federal pero yo quisiera abocarme mas específicamente al Estado de México y a su zona sur tomando como muestra los municipios de Valle de Bravo, Amanalco de Becerra y Temascaltepec por su densidad forestal. 3.

TEMPORAL: Del año 2000 hasta la fecha.



PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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¿En verdad se utilizan los recursos maderables para uso domestico y no para enriquecimiento ilícito? ¿La poda de los árboles que se talan en cuando aun están verdes, en verdad se pueden aprovechar  para uso domestico? ¿Si en verdad se aprovechara la madera muerta que beneficios traería al Estado y a la sociedad? ¿En verdad están correctamente aplicadas las sanciones por el MP o la fiscalía de  delitos ambientales a las personas que transportan madera para uso doméstico? ¿Se evitará la poda o corta de árboles vivos con la implementación de la tabla? 3. Hipótesis. Lograr con la ADICIÓN AL ART. 73 DEL REGLAMENTO DE LA LEY

GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, RESPECTO DE LA MADERA MUERTA PARA USO DOMESTICO, moderar el corte de árboles vivos para uso domestico y aprovechar mas los residuos o madera muerta que se encuentra tirada, la cual consideramos como tal la extraída de la poda, y limpia de monte, árboles y arbustos. Y  evitar que las personas logren un enriquecimiento ilícito con la venta y sobreexplotación de los recursos maderables como lo son astillas para leña, tocones y morillos o polines.

Así   mismo   evitar   que   las   personas   que   realmente   necesitan   sean

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sancionadas por la transportación de la madera que necesitan y sean puestos a disposición del Ministerio Publico para que se les siga un proceso y se les imponga una sanción. Como lo vamos a lograr con el implemento de una tabla de rangos donde previamente establecidos para delimitar los mínimos y máximos permitidos para el uso domestico y se haga una valuación donde superando este limite ya se

establezca   la   distinción   entre   uso   domestico   e   industrial,   para   que   m independientemente de las que ya están reguladas se establezca un limite y las sanciones respectivas. 4. Objetivos. (Generales y específicos) 

GENERAL: Adicionar al art. 73 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, una tabla de rangos previamente establecidos para delinear los limites de madera muerta para uso domestico donde se establezca la mínima hasta la máxima de carga o peso de madera destinado para uso domestico, independientemente de los que ya están regulados como los destinados para uso comercial e uso industrial.



ESPECIFICOS:

1.

Analizar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

2.

Hacer un estudio de cuantas personas utilizan madera para uso domestico.

3.

Especificar   el   limite   de   cantidades   de   madera   destinada   para   uso

domestico y las sanciones meritorias por no respetar los limites. 4.

Especificar la extracción de madera y realizar campañas para la extracción

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de la misma, así como establecer  temporadas de veda y así mismo organizar  brigadas de reforestación por parte de las personas físicas y morales que exploten los recursos forestales. 5.

Justificación. El tema que yo planteo lo considero muy importante ya que se tratara de

combatir la tala clandestina y la sobreexplotación de los bosques que son la cosa mas hermosa que tenemos en la republica, además de ser uno de los recursos mas costosos que tenemos, por el simple hecho de ser utilizada para  muchas cosas como para dar abrigo y alojo a muchas especies tanto animales, como a las personas con la modificación de su materia y la construcción de diferentes usos que se le da a madera como para la creación de duela, postes, morillos, tejados, pilares, combustibles como leña y carbón, mangos de herramientas, contrición de muebles y madera dura y blanda aserrada.  El artículo que pretendo reformar se trasporta textualmente a lo siguiente: Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícola, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas. Y la manera en que quedaría seria de la siguiente: Artículo 73. La leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícola, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas. Con un límite de carga/peso de dos toneladas por mes según sea la producción a causa de la poda y limpia de monte. En dado caso que las actividades de poda y limpia no arrojen una cantidad que solvente las necesidades domesticas se otorgaran de acuerdo a la siguiente tabla:

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Familia de cuatro integrantes Familia de seis integrantes

4 Cargas de Leña por semana 5 Cargas de Leña por semana

Familia de ocho integrantes o mas

6 Cargas de leña por semana

6. Antecedentes.

ANTECEDENTES REMOTOS Las zonas arboladas le proporcionaron al hombre desde el principio de su existencia, los medios necesarios para defenderse de los animales y de la inclemencia del tiempo. Le brindaron agua, alimentos y combustible, por lo que la sociedad humana tuvo su origen en las cavernas  bajo cobijo de la vegetación forestal.

Si  nos  remontamos  hasta   los  inicios  de  la  civilización   encontramo antecedentes que nos dan a conocer que la admiración, respeto y adoración del hombre por los vegetales era muy grande, que la presencia y seguridad de las masas forestales se encontraban íntimamente relacionadas con los personajes divinos que las protegían. En Grecia y en la Romo antigua, la divinidad campestre correspondía a los faunos que tenían cuerpo de hombre y patas de cabra, así como los silvanos que eran las deidades de la selva y los bosques. Por parte de las primitivas tribus germanas ostrogodos y visigodos los que venían en contacto con los bosques al principio de las nieves perpetuas en los Alpes, al igual que los francos tenían sacerdotes llamados druidas, cuyo encargo era cuidar de la vegetación.

En  Europa,  bajo  el  feudalismo,  del  latín  feudum  (señor-vasallo,  los ecosistemas encontraron como su mejor protector a los grandes señores, quienes

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al considerarse propietarios de todo lo que albergaba su feudo, incluyendo hasta a los pobladores, y además, gustando de manera especial de la cacería, impusieron la pena de muerte a quienes se atrevieran a destruir o hacer uso de la fauna y flora silvestre.

ANTECEDENTES PREHISPANICOS Es difícil y aventurado, tratar sobre condiciones sociales y las situaciones y procedimientos que existían con relación al sistema o régimen de la tierra y del uso que hacia de la vegetación forestal por parte de los indígenas del continente americano, pero es bien sabido, que los antiguos grupos étnicos tenían un concepto muy especial y diferente sobre estos bienes. La facultad de poder utilizar  a su antojo las cosas, de gozarlas y disponer de ellas, le correspondía únicamente a una persona, el rey, el mandatario, cuya autoridad era absoluta en todo su territorio, transmitiéndola bajo su libre albedrío a su familia, a la aristocracia, a los sacerdotes y a algunos guerreros. En lo que corresponde al territorio que ahora es nuestro país  debemos concebir la existencia de una excelente organización, con base en la categoría y clasificación de los individuos y que se reflejaba en el estado en que se resguardaba a la tierra, al bosque, al agua y al suelo. De acuerdo a lo anterior es por lo que se puede referir con relación a la preferencia de Moctezuma por  disfrutar del clima templado de Oaxtepec y su gusto por pasar largo tiempo de recreo entre los bosques o en las orillas del hermoso gran Lago de Texcoco. Recordar que cuando se presentaban problemas sobre la tierra y la vegetación,

por   orden   del   rey   actuaban   personajes   de   gran   importancia,   éstos   er magistrados indígenas, que cumpliendo con las disposiciones de carácter legal existentes en la época ponía fin a las controversias. Existía la pena de muerte en

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la mayor parte de los casos referentes a la destrucción o aprovechamiento sin permiso de árboles y animales, estas disposiciones no podían ser desobedecidas y solamente el rey podía modificarlas. Nuestros antepasados indígenas, debido al tipo de vida que llevaban, y del restringido uso de la madera en sus tareas cotidianas, así como en sus construcciones, no nos dejaron noticias ciertas sobre el aprovechamiento de los bosques.  Sin  embargo,  en   los  pocos  códices   que  lograron  escapar   destrucción llevada a cabo por los conquistadores, encontramos en la llamada Matricula de Tributos, como cada determinado tiempo los diversos pueblos asentados en los territorios aledaños a la gran capital azteca, tenían que rendir  tributos al imperio, entre ellos los de carácter forestal, consistentes en leñas, vigas, tabletas y algunos otros artículos derivados del árbol. El tipo de construcciones de los pueblos indígenas no requerían el uso

indiscriminado  de  la  madera  como  se   acostumbró  posteriormente  y  en   actualidad. Los grandes templos o teocallis, se levantan casi exclusivamente con materiales  pétreos,  como  pueden  constatarse   en  las  imponentes  regiones arqueológicas, cuyos monumentos nos hablan muy significativamente del adelanto y grado de cultura alcanzado por algunos grupos étnicos anteriores a la conquista. La situación que se menciona de ninguna manera significaba que el uso de la madera estuviese proscrito para los indígenas, ya que para edificar las grandes ciudades ceremoniales y sus majestuosos templos, necesariamente debieron haberse auxiliado de ella en diferentes formas y cantidades, pero sin llegar a agobiar a los bosques y selvas puesto que sabían que cuidándolos era también el medio de conservar las especies faunísticas de las cuales obtenían parte de su dieta como resultado de la caza.

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EPOCA COLONIAL Con el descubrimiento de América, una nueva modalidad se presentó, la europeo-hispánica la cual denomino al nuevo mundo y cuando transcurría el año 1521 la Gran Tenochtitlán sucumbió ante la fuerza de los invasores, y la Corona Española por el poder de la conquista se apropió de las tierras de Indias y de todos  sus accesorios, acción que fue  avalada por la  Iglesia Católica  con fundamento en las Bulas del Papa Alejandro VI las que consistieron en dividir y repartir al nuevo mundo entre España y Portugal, aunque los conquistadores únicamente se dedicaron a despojar a los indígenas de sus tesoros y en ningún momento trataron de colonizar. La Nueva España estuvo bajo el dominio de la Corona Española durante casi tres siglos, situación que desde sus inicios provocó la desaparición, y en la mayoría de los casos, la segregación de las sociedades indígenas, al mismo tiempo que la desaparición de las normas inherentes a la organización y al orden establecido. El conquistador español, propiamente, dio fin a la cultura y civilización de los pueblos del territorio conquistado y procedió a implantar por la fuerza, su cultura, religión y acervo jurídico. Durante el llamado período novohispano, se intensificó la explotación de los recursos naturales como resultado de quien en los alrededores de los grandes e importantes yacimientos de oro y plata se formaban centros de población con actividades agrícolas, comerciales y ganaderas, por lo que al tenerse necesidad de mano de obra y de materiales de construcción, se abusó al mismo tiempo de la explotación de los indígenas como de los bosques, terminando por ser tratados los primeros de manera inhumana y los segundos de manera exhaustiva.

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Algo semejante sucedió en el norte de América, y al respecto es de gran importancia mencionar parte de la conmovedora e ilustrativa carta del Gran Jefe Indio Piel Roja, Noah Seattle en respuesta  al gobierno norteamericano, sobre la oferta de compra de vastas extensiones de tierra habitadas por los indios, prometiendo  crear  una  reservación para el  pueblo  indígena. El  Gran  Jefe expresaba: “¿Cómo se puede comparar o vender el firmamento, ni aún el calor de la tierra? Dicha idea nos  es desconocida… cada porción de esta tierra es sagrada para mi pueblo. Cada brillante mata de pino, cada grano de arena en las playas, cada gota de rocío en los oscuros bosques, cada altozano y hasta el sonido de cada insecto es sagrado a la memoria y aplazado de mi pueblo”.

SECCIÓN III. LA LEGISLACIÓN FORESTAL DE ESPAÑA Y DE MÉXICO Más tarde ante la convivencia social entre hombres, familias y debiéndose haber incluido también a los indígenas, naturalmente que debería haber estado en función y supeditada a la legislación castellana, es decir, España, que como ya se manifestó con su rica tradición jurídica afirmó los derroteros siempre trazados en esta materia y nos legó para ser utilizados en un orden de prelación: los decretos de las cortes de España y las Reales Cédulas, las Ordenanzas Reales de Castilla, la Nueva Recopilación de Castilla, las Leyes de Toro, el ordenamiento de Alcalá, el Fuero Real, El Fuero Juzgo, las Siete Partidas, el Derecho Canónico. En este periodo para nosotros lo interesante y por supuesto de gran importancia fue que lagunas y variadas disposiciones del derecho español se referían a la forma, tipo y clase de aprovechamiento y conservación de la vegetación forestal, a la obtención de maderas para la construcción de naves y casas habitación, como combustible y para el cuidado de los árboles en general incluyendo los frutales.

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Sin pretensiones de trazar y mencionar un ensayo cabal sobre lo que debería de haber sido una aplicación de la legislación española en la Nueva España debemos apuntar, que las numerosas cédulas, instrucciones, ordenanzas, leyes de las cortes, etc., en materia forestal revelan la abundante legislación colonial entre las que se encuentran: I.

El año 1496, con la ley I “Sobre conservación de los montes y plantíos para el bien de los pueblos”, se manda que todos los montes, huertas, viñas y plantas se conserven para el bien de ellas, que no se talen, ni corten, salvo aquellos que siendo tan enormes se puedan bien aprovechar.

II.

La Ley II “Formación de nuevos plantíos de montes y arboledas, y de ordenanzas para conservar los viejos y nuevos”, de fecha mayo de 1518.

En el año de 1536 apareció una norma forestal que obligaba a todos los españoles a quienes no hubiera dado  repartimiento de tierras “a sembrar en los linderos cortinas, árboles… de manera que además de poner en buena y apacible disposición, sea parte para aprovecharse de leñas que se hubiere menester, pena de que pasado el término, si no tuviere puestas dichas plantas, perdía la tierra”; la de 1539, que dispuso “… todos los que tuvieren pueblos encomendados, hagan plantar la cantidad de sauces, y otros árboles, que sean de propósito o pareciere al gobierno para que la tierra esté abastecida de leña, según  el número de indios y disposición de la tierra”; la de 1552, bajo el rubro de ley IX, Título XXXI, Libro II, que ordenó se procurará en cuanto fuera posible, que los indios tuviesen bienes de comunidad con plantación de árboles de “… estos y aquellos reinos, porque no se hagan holgazanes y se apliquen al trabajo, para su aprovechamiento y buena policía y la audiencia de instrucciones de todo lo que pereciere conveniente y

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digno de remedio, aunque no esté prevenido por las leyes de este título y especialmente se le dé de lo contenido en esta nuestra ley”; la ley XIV, Título XVII, Libro VI, mediante la cual Felipe II ordenó: “Es nuestra voluntad que los indios pueden libremente cortar madera de los montes para su aprovechamiento. Y mandamos, que se les ponga impedimento y que no los talen en forma que no puedan crecer y aumentarse”; la de 1579, en la que se disponía que sin expresa licencia del gobierno, “… ninguna persona corte árboles algunos en los montes, guardando sobre ello lo que está dispuesto por las leyes del reino; so pena en ellas contenidas las cuales en cuanto a esto sean triplicadas, como tales se juzguen y ejecuten…” y “… que ninguna persona para hacer leña corte árbol alguno en pie, sino solamente la rama, y esto dejando horca o perdón, como se manda en las dichas leyes, so las dichas penas triplicadas”; el capítulo LXXXI de las Ordenanzas de la Mesta, que establecía: “Que por cuanto de pegar fuego en los campos y sabanas se ha visto suceder inconvenientes generales particulares, y en general se ha visto ser dañoso para la conservación de los pastos para los ganados, y que el efecto para que se hace es vicio, o para casi ningún provecho y efecto: Por la presente ordeno y mando que ninguna persona de ninguna calidad que fuera osada de pegar fuego en ningún monte o sabana”. III.

La ley XI “Observancia de las leyes y autos acordados que tratan del plantío de montes”, del 3 de mayo de 1716.

IV.

La ley XII “Conservación de montes y plantíos para la fábrica de navíos dentro de los límites de su construcción”, del julio de 1717.

V.

La ley XIV “Real ordenanza para el aumento y conservación de montes y plantíos”, del 7 de diciembre de 1748, la que propiamente es la base de la formación de un, aunque incipiente, servicio forestal, ya que al considerarse que los factores de destrucción de

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los bosques son muchos y variados se dan instrucciones para su cuidado y fomento:

… por lo que deberán cuidarse y conservarse los montes que no se permitirá que se talen, descepen y corten todos los montes sin licencia de su majestad en rey en España y del virrey en la Nueva España; que en cualquiera que se sorprenda cortando o arrancando algún árbol sin licencia por escrito de la justicia, se le impondrá una multa; que no se abusen de los permisos concedidos para elaborar leñas o carbón y estas actividades deberán llevarse a cabo ante la presencia de celadores expertos que las justicias destinaren; respecto a que cada árbol que se saque o  aproveche se tendrá que poner o sembrar tres a satisfacción de las justicias o celadores expertos; que como el ganado cabrío hace gran daño al arbolado sembrado o nuevo no se permitirá  la entrada de éste a los montes, y que cuando lo hagan se les obligará a pagar los daños causados y se les castigará tomando una de cada diez reces; que como el prejuicio de las rozas y quemas es también enorme se prohíben, si no existe el permiso Real, bajo la pena de una multa considerable y deben realizarse bajo condiciones de seguridad para que no trascienda el fuego; que  los referidos guardas o celadores sean personas de buena opinión, fama y costumbres y por recompensa a sus labores se les exima de toda carga concejil, alojamientos, quintas y levas por el tiempo que sirvan en este oficio, se les  permita el uso de armas, se les ayude en su cometido y los pueblos interesados en sus trabajos de conservación y aumento de los montes los gratifiquen después de haber aceptado y jurado usar y cumplir bien y fielmente con su obligación de su oficio”.

A partir de 1811, propiamente se abolieron los privilegios de los españoles y por supuesto esta situación influyó en su contra sobre el aprovechamiento en su contra sobre el aprovechamiento que hacían de la flora y fauna silvestres, del agua y de los minerales. La historia nos da a conocer que en todas estas ordenanzas que deberían haberse aplicado en la Nueva España con el objeto de conservar los bosques,

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aumentarlos, determinar la forma de hacer aprovechamientos, regular el pastoreo, contar con permiso previo al derribo de arbolado, evitar las rozas o quemas de vegetación, etc., para desgracia del recurso natural forestal del país no se cumplieron,   debido   principalmente   a   los   intereses   particulares   de   los conquistadores quienes se impusieron y siempre actuaron como les vino en gana.

México Independiente. La reforma. El Porfiriato A partir de la consumación de la independencia de México (1821), el gobierno establecido rompe con todo lo relacionado con la Corona Española, siendo las principales leyes vigentes, la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas y de Gremios, y como Derecho Suplementario de la Novísima Recopilación, las Partidas y las Ordenanzas de Bilbao (1737), y en todo lo jurídico a pesar de existir una verdadera anarquía en el país, es decir, un gran desorden acompañado de la lucha por el poder, con grandes dificultades económicas, se trata de mexicanizar las leyes que se encontraban en vigor con el objeto de estar de acuerdo con la realidad de la situación e influenciados los principios por ideas emanadas de la Revolución Francesa y la Constitución Norteamericana. La nueva condición de Estado, y los anhelos de los mexicanos se plasman en la Constitución de Apatzingán en el año de 1814, y posteriormente en las constituciones de 4 de octubre de 1824 y 5 de febrero de 1857, en dónde quedan perfectamente establecidos y determinados, los principios y derechos de la nación mexicana para legislar sobre toda clase de materias, pero no apareciendo en ninguna de  estas leyes fundamentales  absolutamente  nada  relacionado de manera directa con los recursos naturales forestales.

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Se puede, y deben citarse como ejemplos de disposiciones jurídicas de importancia en materia forestal de la época las siguientes: I.

Decreto de agosto de 14 de 1854, por el que se prohíbe la exportación de maderas de construcción.

II.

Reglamento expedido por el Ministerio de Fomento a que deben sujetarse los cortadores de árboles en terrenos nacionales de abril de 18 1861. este documento legal se refiere de manera particular  al arbolado de caoba y cedro rojo y nos indica entre otras muchas cosas que:

“todos los montes propiedad del gobierno estarán a cargo y bajo la vigilancia de la gante de fomento de la demarcación en que estuvieren con el fin de evitar prejuicios a la propiedad nacional. Será obligación de todo cortador de madera plantar por cada árbol que se derribe diez semillas de caoba y cedro a una distancia de plantación que no perjudique a los árboles que produzcan en su mayor altura dichas semillas. Loas permisos concedidos por los agentes para cortar el número de árboles que se designen cada año, pasado ese tiempo serán nulos, pero se renovarán anualmente sin darles derecho alguno ni a la posesión ni a la retención de terreno, ni a los árboles inmediatos. Se señala lugar de residencia del guarda, así como la imposición de multas”

Aparece un Reglamento para el Régimen Interior de la Secretaría de Fomento. Ley Orgánica de los Misioneros, expedida el 12 de octubre de 1865, la cual en su artículo tercero nos dice: “La sección 2ª tendrá a su manufacturera y los relativos a las exposiciones públicas que se hagan de sus productos, conservación de bosques y plantío de arbolados, así como las patentes, privilegios o servicios

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que sobre ellos se concedan”. Por mandato de Su Majestad Imperial (firmado) MAXIMILIANO. III.

Las circulares de la Secretaría de Fomento, sobre la Conservación de los montes del 15 de julio de 1882.

IV.

Disposición sobre exportación de maderas de 19 de junio de 1886.

V.

Reglas para el corte de árboles en terrenos nacionales de 27 de febrero de 1888.-  Circular de la Secretaría de Fomento.

1.  Para  mejorar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  de  las disposiciones del reglamento de 19 de septiembre de 1881. 2. Para la comprobación de que los árboles cortados se encuentran dentro comprendido en los permisos otorgados y que correspondan a los lugares designados, los dueños no podrán mover sus maderas sin estar marcadas por el subinspector, la marca se hará a golpe de martillo que posé y contiene las iniciales M.N.P. que dicen “Madera Nacional, Permiso”. Cuando los dueños de manera procedentes de predios particulares siempre y cuando quieran cortar los árboles justificarán que les pertenecen   y harán una solicitud y manifestación a la agencia de fomento respectiva para que se mande marcar a sus piezas de madera con las iniciales M.P.P, que quiere decir “Madera Propiedad Particular”. VI. Disposición sobre corte y conservación de los bosques de 2 de julio de 1892, en la que se dan a conocer ideas generales relativas a la silvicultura, con el objeto de que al ser conocidas por la mayor cantidad de mexicanos se obtengan al final resultados benéficos para provecho de los recursos naturales de la nación. Son recomendaciones en contra de los desmontes ejecutados sin previsión que se traducen en modificación del clima por la destrucción de los bosques, empobrecen y aún hacen desaparecer los manantiales. Se insiste sobre la situación de que

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como cada día es mayor y más sensible la devastación de los bosques y arbolados en el territorio mexicano, y con el objeto de evitarla hasta donde sea posible, ya que el asunto por nuestra legislación no puede ser objeto de una medida general, “el Presidente (de la republica) ha creído oportuno que se llame la atención de ese gobierno del mismo cargo de usted hacia el mal que se trata, apuntando en esta nota algunas ideas que deben vulgarizarse en todas partes, porque de su conocimiento depende el que cese la tala inconsiderada y perjudicial que motiva esa circular”. VII. En mayo 15 de 1893 se envía una circular de la Secretaría de Fomento la cual se denomina “Encomia la convivencia de evitar la tala de los bosques y de proceder a su repoblación y al plantío de nuevos arbolados”:

Desde hace tiempo y en diversos lugares, la Secretaría de Fomento ha llamado la atención de las autoridades y propietarios de predios con vegetación, sobre los graves prejuicios que están ocasionando las devastaciones de los bosques. Se comunica que la repoblación de bosques y arbolados que puede impulsarse de un modo general y uniforme, siguiendo el ejemplo de otras naciones y adoptando ya en algunos estados de la República en los que se ha señalado un día del año par  hacer replantaciones, lo que se llamará “Día de Árboles”, debiéndose fijar con cierto método el día conveniente en cada localidad tomando en cuenta las características climatológicas y esperando que los ciudadanos Gobernadores de los Estados se servirán señalar la fecha o día que más convenga y dictarán además las   disposiciones   que   juzguen   más   convenientes   o   acertadas, esperando que todas las autoridades y habitantes de la entidad federativa acojan con interés y propaguen dicha idea.

VIII.

Reglamento de 1894, en el que la actividad forestal se relaciona con la caza y la pesca, y se determinaban las penas cuando se realicen violaciones a la norma, principiando a interesarse y preocuparse al

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gobierno para  conservar los  terrenos  baldíos  y creer  reservas forestales en los nacionales. IX.

En el año de 1898 con el decreto del 10 de mayo, se ordena que el terreno llamado “Monte vedado del mineral del chico”, se reserve para un bosque nacional y se propongan las medidas conducentes para conservar los bosques que existen en él, además se insiste para   que   se   cumplan   todas   las   disposiciones   dictadas   en disposiciones anteriores. En la Villa de Coyoacán se establece el primer vivero forestal en el año de 1908.

X.

En el año de 1909, se inicia en el país la enseñanza forestal en la Escuela Nacional Forestal en la población se Santa Fe del Distrito Federal, operando la Junta Central de Bosques y Arbolados de la República Mexicana, dependiente de la sección de Agricultura de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria a cuyo frente se encontraba Don Miguel Ángel de Quevedo.

XI.

Disuelta está junta Central de Bosques, se promulga el 27de Diciembre de 1901 el Decreto sobre Organización de los Servicios Agrícolas  Federales  y  se  crea  un  Departamento  de  Bosques, dependiente de la Dirección General de Agricultura de la misma secretaría de Estado, proporcionándole gran importancia al Servicio Forestal Mexicano al comprobarse el éxito alcanzado.

Se puede manifestar, que con esta clase de disposiciones el Ejecutivo de la Unión en esa época, confía al estar enviando circulares a los gobiernos de los estados y esperando que con todo empeño éstos dictarán las medidas que a su juicio sean más oportunas para que en el territorio bajo su mando se  evite la destrucción de los montes y arbolados, terminando de esta manera casi todas

estas  recomendaciones  de  carácter  jurídico  con  el  deseo  de   promover  

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formación de nuevos bosques y la reposición de los que han desaparecido, reglamentándose la explotación, de acuerdo todo ello con los principios de la ciencia y según las indicaciones de una previsión ilustrada.

SECCIÓN IV. LA LEGISLACIÓN FORESTAL EN LA ACTUALIDAD. El Derecho forestal mexicano como derecho local tiene su origen bajo condiciones especiales creadas a partir de 1910, la sangre de los mexicanos es derramada en infinidad de batallas y cruenta fue la lucha sacudió hasta los más apartados rincones del territorio nacional, transcurrieron siete largos años para que se promulgara el 5 de febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros nueve más, para lo correspondiente a la primera Ley Forestal de carácter federal en 1926, años durante los cuales continuó el país bajo una serie de grandes y graves calamidades todas ellas derivadas de la propia revolución. Durante todo este   tiempo existió la circunstancia especial de que los responsables de la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento del recurso natural forestal eran y continuaban siendo los gobiernos de los estados. El Gobierno Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de 1857 tenía que reconocer la soberanía de los estados de la propiedad de sus recursos naturales ya que tomando en cuenta que le dominio de derecho privado éstos contaban con una potestad amplísima, limitado únicamente por loso derechos naturales y políticos así como por las prescripciones constitucionales, el único trámite, ordenamiento o procedimiento jurídico con el que se le permitía intervenir 

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ante las entidades federativas, con relación a los bosques, consistía en hacer  recomendaciones, y dar consejos de carácter técnico y científico sobre la materia. Las disposiciones y consideraciones anteriormente enunciadas, dan idea de la protección respecto al corte de árboles y al aprovechamiento forestal, se estableció en aquella época en función del derecho de propiedad y por lo tanto a favor de los propietarios, estamos por consiguiente ante la ausencia de normas en las que no es posible, por lo tanto, ni se tratará de determinar la dependencia que le corresponderá a la administración del recurso, es decir, cuál y cómo debe ser  un Servicio Forestal, pero también frente a una postura que desde esos momentos propiamente se reconoce que el patrimonio forestal es de la nación sin discusión, Los árboles además de proporcionar madera, frutos y sustancia, al construir  masa forestales brindan la hermosura del paisaje, refugio y sostén a al fauna silvestre, oxígeno que purifica la atmósfera, regulan y conservan el agua de manera especial a través  y de acuerdo al ciclo hidrológico, dan protección contra las inundaciones y deslaves del suelo y seguramente los más importante, que con sus existencia se evita la variabilidad del clima, hechos que son conocidos por  todos y cada uno de los profesionales forestales y aunque las técnicas para estimar los valores ambientales varían en cuanto a su validez teórica y grado de aceptación entre los economistas, en la información que necesiten y ser lo más fácil que resulta usarlas, así como el grado en que se halla aplicado en distintos países (quizá de la relevancia que hayan tenido). De la misma manera que hay diferentes métodos para clasificar los valores forestales, también hay diversas maneras de agrupar los métodos de valoración económica. Al despedirse la importante riqueza que el recurso forestal nos  proporciona, queda como herencia la consecuencia ecológica, y esta se traduce en la continua

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y paulatina afectación del medio ambiente y de la biodiversidad existente en perjuicio directo de las generaciones futuras. En la actualidad todos los que de una u otra forma están ligados a los recursos naturales forestales, reconocen y son testigos y espectadores reales de una situación sin precedente con motivo de una equivocada explotación nacional del recurso, por lo que la mayoría de los bosques selvas y vegetación de zonas desérticas se encuentran agotados, sobre-explotados y, en algunos lugares próximos a desaparecer.

RELACION DE LEYES FEDERALES EN MATERIA FORESTAL PRESIDENTE DENOMINACIÓN

DE LA

PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN

VIGENCIA

REPÚBLICA

Ley Forestal de los Estados

Plutarco Elías

5 de abril de

30 de abril de

Unidos

Calles

1926

1926

los Estados

Manuel Ávila

31 de diciembre

17 de marzo

Unidos

Camacho

de 1942

de 1943

Miguel

30 de diciembre

10 de enero

Alemán

de 1947

de 1948

9 de enero de

16 de enero

16 años

Mexicanos Ley Forestal de 16 años

Mexicanos Ley Forestal 5 años

Valdez Ley Forestal Adolfo López

26 años

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Mateos

1947

de 1960

Miguel de la

23 de abril de

22 de

Madrid

1986

diciembre de

Ley Forestal

Hurtado

6 años

1992

Ley Forestal Carlos

16 de diciembre

25 de febrero

Salinas de

de 1992

de 2003

11 años

Gortari Ley General de Desarrollo

Vicente Fox

13 de diciembre

30 de mayo

Forestal

Quesada

de 2002

de 1986

A la fecha

Sustentable Las acciones emprendidas por parte del Gobierno Federal a partir de la primera Ley Forestal de 5 Abril de 1926, pasando por las subsecuentes de 31 de Diciembre de 1942, de 30 de Diciembre de 1947, 9 de Enero de 1960, de 23 de Abril de 1986, de 16 de Diciembre de 1992 hasta llegar a la ley vigente que se promulgó el 13 de Diciembre de 2002 y que entro en vigor el 20 de Mayo de 2003, han pretendido lograr la correcta explotación y la conservación de los recursos naturales forestales así como la distribución equitativa que representa su riqueza, y de que transcurridos estos 80 años sin obtener buenos resultados, lógico es llegar a la conclusión de que estas disposiciones jurídicas y las políticas aplicadas no han constituido en ningún momento la solución a la grave problema de administración forestal que se ha tenido y que por lo tanto, se debería proceder a realizar un cambio en el sistema aplicado. Para fundamentar lo expresado, el punto de partida será el dar a conocer, que una ley puede llegar a resultar catastrófica por el simple hecho de que el legislador se base uni9camente durante su elaboración en consideraciones

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ideológicas abstractas, o en la aplicación de una política en la que no se tomó en cuenta la realidad del problema. Es necesario realizar un análisis histórico y funcional sobre lo que ha representado el Servicio Forestal en nuestro país, iniciando con la determinación funcionadle lo que debería ser como un organismo bien estructurado, con atribuciones propias encauzadas a la correcta aplicación de la ciencia, técnica, métodos,   sistemas   relacionados   con   los   sistemas   relacionados   con   los ecosistemas forestales, responsabilizando sus actividades a un personal técnico y administrativo calificado, con la finalidad de contribuir de manera permanente a la regulación del aprovechamiento  de los recursos forestales del país y fomentar su conservación, producción y restauración, así como influir de manera terminante en el bienestar de la población. Se promulga el 27 de Diciembre de 1909 el Decreto sobre Organización de los Servicios Agrícolas Federales y se crea un Departamento de Bosques, dependiente de la Dirección General de Agricultura de la misma Secretaria del Estado, proporcionándosele la importancia que se merece el Servicio Forestal al comprobarse el éxito alcanzado hasta esa fecha en el importante Ramo de la Administración Forestal, esta situación jurídica con relación al recurso natural forestal prevalece aunque con ciertas reservas durante el periodo revolucionario y aún continúa un poco más. La facultad del legislador en materia forestal se confirió de manera inconstitucional al Poder Ejecutivo Federal, tal hecho aconteció en la época de la XXXI Legislatura del Congreso de la Unión, por medio de la cual el 29 de Diciembre de 1925 autoriza iniciativa que envía al Presidente de la Republica a la Cámara   de   Diputados;   Iniciativa   de   Decreto   para   otorgarle   facultades

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extraordinarias para elaborar la Ley Forestal, de Colonización y Reglamentaria del párrafo 12 del Art. 27 Constitucional. Dicho Decreto fue aprobado el 30 de Diciembre del mismo año, víspera de la clausura el periodo ordinario con dispensa de trámites, y así nació la Ley Forestal del Presidente Calles, la que fue publicada el 24 de Abril de 1926. A partir de la primera Ley Forestal de 5 de Abril de 1926 empieza a funcionar la llamada Dirección Forestal de Caza y Pesca, la que operó hasta el año de 1934. En Enero de 1935, empieza a aportar el llamado Departamento Autónomo Forestal de Caza y Pesca por ordene del entonces presidente General Lázaro Cárdenas, fecha que recuerdan algunos profesionistas como la época de oro del Servicio Forestal por existir una verdadera y efectiva organización de carácter independiente. También este organismo al poco tiempo desaparece, y nuevamente el servicio pasa a ser parte de la Secretaria de Agricultura como una simple Dirección Forestal y de Caza, otorgándosele a la Secretaria de Marina las actividades de pesca. En el periodo que corresponde al ejercicio de la Ley Forestal de 30 de Diciembre de 1947 el Servicio Forestal estuvo a cargo de la Secretaria de Agricultura y Ganadería aunque se hace necesario mencionar que en el año de 1951, siendo el presidente el Lic. Miguel Alemán Valdez se da forma a la

Subsecretaria   de   Recursos   Forestales   y   de   Caza,   otorgándosele   mayor  importancia al servicio forestal, pero sin contar con la autonomía deseada ya que continua bajo el mando de la mencionada Secretaria de Agricultura la que después de operar algún tiempo y al entenderse que a ella corresponde no solo la vigilancia de las actividades de caza, sino además, la conservación, incremento y reglamentación de la explotación de la fauna, cambia el nombre en 1959 por el subsecretaría Forestal y de la Fauna.

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La Ley Forestal de 9 de Enero en 1960 estuvo en vigor durante 26 años, en el transcurso de ese periodo el Servicio Forestal dio muestras de evolucionar  exigió, mejor preparación a su personal técnico y al de vigilancia con el propósito de aplicar la ciencia y la tecnología a los recursos forestales y faunísticos. Crea las Comisiones Forestales Estatales, y su mayor esfuerzo, estuvo dirigido a la adecuación de la ordenación de los bosques para lograr un aprovechamiento racional e integral a través de las Unidades de Ordenación y de las Industriales de Explotación Forestal. Entre 1975 y 1976 se crean las primeras Unidades de Administración Forestal, prestadoras de los Servicios Técnicos, desapareciendo propiamente el Servicio Forestal de Postulancia, pero continuando con sus labores el de carácter  oficial a cargo de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Se promulga la Ley Forestal de 21 de Abril de 1986 durante el período presidencial del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, años que realmente fueron significativos y de gran importancia para el servicio forestal mexicano, debido a que se inicio propiamente un marcado deterioro, habiendo actuado las autoridades en contra de la estructura y las disposiciones que tenia el Servicio Forestal. Bajo esta Ley se le dio forma a la llamada Comisión Nacional Forestal, de carácter intersecretarial, la que muy poco o nada realizo durante su existencia, conjuntamente con la norma jurídica forestal correspondiente a la época, debido

principalmente   a   su   carácter   centralista,   ya   que   los   gobiernos   estatale continuaron siendo objeto de concertación o participación de segunda instancia.

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Encontramos que durante el sexenio del Lic. Carlos Salinas de Gortari en la presidencia de la Republica, este personaje procede a presentar   las ultimas reformas del art. 27 Constitucional, conteniendo estas no solo un nuevo concepto sobre la propiedad ejidal y comunal, si no de determina con ellas que ya no existen tierras para la formación de nuevos núcleos de población dando por 

terminada  propiamente  la  Reforma  Agraria,  de  tal  manera  que  se   legi nuevamente sobre esta materia y en nuestro caso también forestalmente dando lugar a la creación de la Ley Forestal de 1922 en la que desaparecen en su capitulado sobre la Administración, las disposiciones con relación a lo que debe

ser  el  Servicio  Forestal,  así   como  la  obligación  de  no   tener  que   documentación forestal de transporte para la madera en trozas, hechos que dan lugar a los graves problemas sobre robo y contrabando de madera en los siguientes siete años de manera intensiva, disminuyendo el volumen de esta situación en los siguientes seis años. El marco jurídico y la estructura de la administración forestal cambia totalmente cuando en el año de 1995 por iniciativa del Presidente Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, se le da forma con base en las reformas de la Ley de la

Admistración  Publica  Federal  a  la   llamada  Secretaria  de  Medio  Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), quedando el Servicio Forestal con muy pocos miembros, poco presupuesto y representado por una simple Dirección General Forestal perdida entre las 16 que le corresponden a dicha secretaria de Estado, y como auxiliar operativo aparece el órgano administrativo descentralizado denominado   Procuraduría   Federal   de   Protección   al   Ambiente   (PROFEPA), realizándose una reforma a esta Ley de fecha 20 de Mayo de 1997 que fue de gran  importancia  con relación a su articulo numero 20 correspondiente  al transporte y almacenamiento de materias primas forestales, por medio de lo que nuevamente se exigió en estas actividades tener que utilizar como obligación

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documentación oficial de transporte que seria el medio de demostrar la legalidad del producto. Al inicio del sexenio del presidente de la Republica Lic. Vicente Fox Quezada consistente seguramente de que la federación debe ser administradora eficiente de los recursos naturales forestales, le dio forma a la actual Comisión Nacional Forestal bajo un decreto publicado en el diario oficial de la federación el 4 de Abril de 2001, organismos que en la actualidad es significativo e importantísimo en materia operativa forestal encargado de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, de conservación y de restauración forestal, en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos, de tal manera que en el presente, actuando conjuntamente con la secretaría del medio ambiente y recursos naturales y con la Procuraduria Federal de Protección al Ambiente han trabajado poniendo en la practica, políticas, presupuesto y esfuerzo para tratar de resolver la problemática que existe, tratando además de fortalecer los principios fundamentales del federalismo, descentralización y municipalización de acuerdo a la ley general del desarrollo forestal sustentable, actual legislación forestal, en vigor a partir del 25 de febrero de 2003 en donde se les otorgan atribuciones en materia forestal a los tres ámbitos de gobierno, su reglamento correspondiente en todas y cada una de las normas oficiales mexicanas que en materia forestal se han elaborado.

7. Esquema preliminar del trabajo.

TEMA DE TESIS

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“ADICIÓN AL ART. 73 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, RESPECTO DE LA MADERA MUERTA PARA USO DOMESTICO” CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTORICOS 1.1.

ANTECEDENTES REMOTOS

1.2.

ANTECEDENTES PREHISPANOCOS

1.3.

EPOCA COLONIAL

1.4.

LA LEGISLACION FORESTAL DE ESPAÑA Y DE MEXICO

1.5.

MEXICO INDEPENDIENTE, LA REFORMA Y EL PORFIRIATO

1.6.

LEGISLACION FORESTAL EN LA ACTUALIDAD CAPITULO SEGUNDO TERMINOLOGIA APLICADA

2.1 2.2

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-1996 CAPITULO TERCERO NATURALEZA, FUENTES Y FUNDAMENTO DEL DERECHO FORESTAL

3.1

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LA NATURALEZA DEL

DERECHO FORESTAL 3.2

FUENTES FORMALES

3.3

FUNDAMENTOS DEL DERECHO FORESTAL CAPITULO CUARTO INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA FORESTAL

4.1

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN

MATERIA FORESTAL

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4.2

COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

4.3

PROMOTORAS DE DESARROLLO FORESTAL

4.4

PROBOSQUE CAPITULO QUINTO EVOLUCION DE LA LEGISLACION EN MEXICO DESPUES DE LA REFORMA LEY FORESTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS(PLUTARCO

5.1

ELIAS CALLES) LEY FORESTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (MANUEL

5.2

AVILA CAMACHO) 5.3

LEY FORESTAL (MIGUEL ALEMAN VALDEZ)

5.4

LEY FORESTAL (ADOLFO LOPEZ MATEOS)

5.5

LEY FORESTAL (MIGUEL DE LA MADRID HURTADO)

5.6

LEY FORESTAL (CARLOS SALINAS DE GORTARI)

5.7

LEY   GENERAL   DE   DESARROLLO   FORESTAL   SUSTENTABLE (VICENTE FOX QUESADA) V.8

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

V.9

ANÁLISIS DEL ART. 73 DE LA LGDFS

V.10

ADICIÓN AL ART. 73 DE LA LGDFS. 8. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA A DESARROLLAR.

Método Histórico: este va a ser utilizado por que me basaré en documentos históricos como leyes y papiros que datan desde la era prehispánica.

Método Deductivo: por que partiré de lo general a lo particular, yendo de lo federal a lo estatal y concluyendo en los municipios.

Método Científico: porque se echara mano de este para apoyar a los métodos

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anteriores.

Método Analítico: porque se analizará el origen de la problemática y sus consecuencias. Así como la manera de evitarlo.

9. FUENTES DE INFORMACIÓN. BIBLIOGRÁFICAS: ACEVES ÁVILA, Carla D. Bases Fundamentales de Derecho Ambiental Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2003. ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Primer  Curso, 12ª edición, Ed. Porrúa, México, 1998. ARNOLDO, Marcelo y RODRIGUEZ, Darío, Sociedad y Teoría de Sistemas, Ediciones Universitario, Santiago de Chile, Chile, 1991. BARRAGAN CISNEROS, Velia Patricia, Marco Jurídico de la Cuestión Forestal de la Republica, Serie Cuadernos Jurídicos No. 8, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UJED, Durango, 1993. BELTRÁN, Enrique, Temas Forestales 1946-1960, Editorial Cultura, T.G.S.A., México, 1961. COING, Helmet, Historia y Significado de la Idea del Sistema en la Jurisprudencia, Centro de Estudio Filosóficos, UNAM, México, 1959. DUBLAN, Manuel y LOZANO, José María, Legislación Mexicana o Colección

Completa  de  las  Disposiciones  Legislativas  desde  la   Independencia  de  la Republica, Imprenta del Comercio, México, 1876. ENCINAS ELIAZARRARÁS, Sergio Antonio, Los Bosques en el Sur de Durango, México. 1992. FIX-ZAMUDIO,   Héctor,   Metodología,   Docencia   e   Investigaciones   Jurídicas,

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Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1980. FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1975. POLIGRÁFICAS DE PINA Y VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2000. DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Ed. Porrúa, México, 2004. MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Diccionario Jurídico General, Ed. IURE editores, México, 2006. MANSILLA Y MEJÍA, María Elena, Glosario Jurídico Civil, Ed. IURE editores, México, 2005. PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Ed. Porrúa, México, 2003. LEGISLATIVAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Agraria Ley de Planeación Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Ley Forestal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de Abril de 1926 Ley Forestal de 31 de Diciembre de 1942 Ley Forestal de 30 de Diciembre de 1947 Ley Forestal de 9 de Enero de 1960 Ley Forestal de 23 de Abril de 1986 Ley Forestal de 17 de Diciembre de 1992 y su Reforma de 1997 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de 25 de Febrero de 2003

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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Vida Silvestre Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios Ley General de Bienes Nacionales Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria MESOGRAFICAS -http://www.scjn.gob.mx -http:// www.vlex.com.mx -http://www.probosque.gob.mx -http://www.ifai.gob.mx -http://www.unam.com.mx 10. Cronograma. ACTIVIDADES ELABORACIÓN DE PROYECTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

DICIEMBRE

X

DE TESIS ENTREGA DE PROYECTO DE TESIS ENTREGA DECORRECIONES   POR REVISORES INCORPORACIÓN DE CORRECIONES ENTREGA   CORRECCIONES REGISTRO DE TESIS

NOVIEMBRE

X

X

X

X

DE X X

Nombre, firma y razonamiento lógico-jurídico de dos especialistas que apoyen la elaboración del proyecto de investigación Lic. en Derecho Miguel Maya Rivera

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Razonamiento lógico-jurídico:

Razonamiento lógico-jurídico:

Nombre del Director de Tesis; catedrático del área de docencia. Lic. en Derecho Miguel Maya Rivera Domicilio: Privada de Juárez #1 Col. Bo. La Veracruz Cd.de Zinacantepec, Edo. De México Teléfono: S/N  Tel: Celular: 7221814648 CURP: MARM691119HMCYVG08 RFC:MARM691119AMO E-Mail: [email protected]

El solicitante deberá verificar en la base de datos de la biblioteca de la Centro Universitario UAEM Temascaltepec que no exista un trabajo de investigación similar registrado con anterioridad al suyo. En el caso de ser así, si hay similitud deberá hacer la diferencia entre lo que ya se sustento con lo que se pretende

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