Protocolo de Minnesota

May 15, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PROTOCOLO DE MINNESOTA

Desde principios de la década de los ochenta, cuando principalmente en varios países de América Latina se comenzaron a investigar violaciones de los DDHH producidas en el pasado, el aporte de las ciencias forenses se convirtió en fundamental. Organismos internacionales de diversa índole, enfatizaron fundamentalmente dos criterios que deberían estar presentes en este tipo de investigaciones, que son la realización de exámenes independientes de todo tipo de presión política y el cumplimiento de métodos científicos aceptados por la comunidad internacional. La mayoría de las investigaciones forenses de presuntas violaciones de los DDHH se pueden catalogar en: a) Observación, documentación y análisis de signos de tortura física y psicológica en personas vivas. b) Observación, documentación y análisis de signos de tortura física en víctimas mortales, determinación de la causa y modo de muerte e identificación de los cadáveres. A través de instancias locales e internacionales, entre estas últimas especialmente los mecanismos de Naciones Unidas referentes a DDHH, Amnesty International y Human Rights Watch, se recomendó a los gobiernos y a las oficinas encargadas de las investigaciones forenses la aplicación de los dos criterios mencionados. En tal sentido, una herramienta fundamental en estas investigaciones, fue el manual elaborado por especialistas forenses de diferentes partes del mundo, que enumera los pasos más importantes a realizar en los exámenes forenses realizados en situaciones críticas. El título del documento es Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas, 1991. El Protocolo de Minnesota es una guía de cómo llevar a cabo una autopsia para determinar si una persona fallecida ha sido torturada. El Protocolo es norma oficial adoptada por las Naciones Unidas. El Protocolo de Minnesota contiene los hallazgos de autopsia para la detección de la tortura empleada en la víctima, tales como golpes, colgamiento, descargas eléctricas, etcétera.

El Protocolo de Minnesota de 1991 1 y el Protocolo de Estambul de 1999 2 fueron creados para establecer estándares de buenas prácticas técnicas para investigaciones forenses sobre ejecuciones extrajudiciales y tortura respectivamente. Dichos protocolos nacen de un interés expresado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Resolución 1992/24, dado que esta entidad “observaba que en varios informes que se le habían presentado se hacía referencia a la exhumación e identificación de víctimas probables de violaciones de derechos humanos y de infracciones conexas, así como a las correspondientes dificultades técnicas y prácticas con que se tropezaba en esa actividad” 3. El Protocolo de Minnesota de 1991 y el Protocolo de Estambul de 1999 comparten los mismos principios fundamentales, que son, además de la independencia, la competencia, minuciosidad, oportunidad e imparcialidad 4.

BIBLIOGRAFÍA: Fuentes electrónicas consultadas: http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/Protocolo%20de%20Minesota.pdf http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/11-A-8.pdf http://www1.umn.edu/humanrts/Streaties.htm http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Sainstls1.htm

1

El Protocolo de Minnesota de 1991, es el Manual de la ONU para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o legales. U.N. Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991). 2

El Protocolo de Estambul de 1999, es el Manual de la ONU para la investigación y documentación efectivas de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. U.N. Doc. HR/P/PT/8 (1999). 3

Informe del Secretario General de la ONU sobre Derechos Humanos Ciencias Forenses presentado a la Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1992/24. E/CN.4/1993/20, 5 de febrero de 1993. 4

Ver el Protocolo de Minnesota de 1991, Capitulo III, Sección A, donde se establece que: “Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre las causas de la muerte son competencia, minuciosidad, oportunidad, e imparcialidad.” Ver también el Protocolo de Estambul de 1999, Capitulo III, punto 73, donde se establece que: “Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre incidentes de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud, y minuciosidad.”

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