Protesta de No Recepción de Prueba

November 27, 2017 | Author: Marco Ivan Adqui Llamas | Category: Evidence (Law), Credit Card, Financial And Business Service, Business
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SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Ordinario No. F1-2003-11,171 Of. y Not. 2o. MARIA EUGENIA TRUJILLO EDELMANN, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente, EXPONGO: Comparezco a protestar la no admisión de los siguientes medios de prueba: 1. Los no admitidos en resolución dictada el treinta de marzo del año dos mil cinco, consistentes en INFORMES, a los Bancos del Sistema sobre los estados de las cuentas de Depósitos Monetarios y de Ahorro que el demandado tenga en ellos, durante los últimos cuatro años y a Las entidades Master Card, Diners Club, Visa Dorada, American Express, sobre cualquier tarjeta de crédito que pose el demandado, a cerca de: Qué declaraciones presentó el demandado sobre sus ingresos y activos al solicitar las tarjetas de crédito y sobre los estados de cuenta de dichas tarjetas de crédito correspondiente a los últimos cuatro años. 2. Los no admitidos en resolución dictada el cuatro de abril del año dos mil cinco, consistente en: INFORMES: 1)- Sobre los estados de las cuentas de Depósitos Monetarios y de Ahorro de las cuentas que se detallan a continuación: a)- El Banco de Exportación, Sociedad Anónima, sobre la cuenta de depósitos monetarios que se encuentra a nombre del actor número ciento uno guión cero cincuenta y tres mil ciento catorce guión cuatro ( 101053114-4); b)- El Banco Industrial, Sociedad Anónima, sobre la cuenta de depósitos monetarios que se encuentra a nombre del actor número cero cero cero guión cero sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis guión cuatro (000-067946-4); c)- El Banco G & T Continental, Sociedad Anónima, sobre la cuenta de depósitos monetarios que se encuentra a nombre del actor número cero uno guión cinco millones treinta y siete ml doscientos veintinueve guión cinco (01-5037229-5); d)- El Banco del Café, Sociedad Anónima, sobre la

cuenta de depósitos de ahorro que se encuentra a nombre del actor número siete mil ciento doce millones seis mil ocho (7112006008); e)- GYTC Bank (Off Shore del Banco G & T Continental, Sociedad Anónima), sobre la cuenta de depósitos monetarios en dólares de la cuenta que se encuentra a nombre del actor número doscientos catorce mil quinientos treinta (214530) que maneja del Westrust Bank. 2)- A el Club Premier Vacaciones, Sociedad Anónima, sobre el Contrato número veinte mil ciento noventa (20190), a efecto de que informe cuando fue adquirido, su valor, y si fue adquirido por el actor y la demandada. 3.

El no admitido en resolución dictada el ocho de abril del año dos mil cinco, consistente en Acta Notarial donde constan hechos relacionados con el objeto litigioso, faccionada en esta ciudad el siete de abril del año dos mil cinco, por el Notario Víctor Ronaldo Castillo Monroy. FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 127 del Código procesal Civil y Mercantil establece que la no admisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición, no obsta a que, si fuere protestada por el interesado, sea recibida por el Tribunal que conozca en Segunda Instancia. PETICION. 1)- Se incorpore al expediente el presente memorial. 2)- Se tengan por protestados los medios de prueba no admitidos, individualizados en la parte expositiva de este memorial, a fin de que sean recibidos por el tribunal que conozca en Segunda Instancia, si fuere procedente.

CITA DE LEYES: Fundo mi solicitud en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 27, 29, 44, 50, 61, 63, 66, 67, 79, 98, 106, 105, 126, 127, 128, 129, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2,3, 4, 8, 12 de la Ley de Tribunales de Familia.

ACOMPAÑO DOS COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. Guatemala, tres de mayo del año dos mil cinco.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

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